Sector Público |
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Criterios y resoluciones
Resolución del Poder ejecutivo referente a la realización de auditorías en cada uno de los Ministerios.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO
DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y
PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo,
04 de marzo de 2005
VISTO: lo dispuesto por los artículos 48
y 51 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y artículos 92 numeral 1), 93 y
93.II del “TOCAF 1996”;
RESULTANDO: I) que el numeral 1) del
artículo 48 de la Ley Nº 16.736 establece entre los cometidos de la
Auditoría Interna de la Nación: “realizar las tareas de auditoría de acuerdo
a las normas de auditoría generalmente aceptadas”;
II) que de acuerdo a la dispuesto
por el articulo 93.II del “TOCAF 1996” la Auditoría Interna de la Nación podrá
contratar con terceros estudios de consultoría y auditoría para el apoyo de sus
tareas de control interno debiendo planificar y fiscalizar su realización:
CONSIDERANDO: que por razones de buena
administración el Poder Ejecutivo entiende pertinente disponer, al comienzo
de su gestión, la realización por parte de la Auditoría Interna de la Nación
de auditorías en cada uno de los Ministerios;
ATENTO: lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Dispónese la realización por la Auditoría
interna de la Nación de una auditoría en cada uno de los Ministerios que
integran el Poder Ejecutivo.
2º- La Auditoría Interna de la Nación
podrá hacer uso de la facultad prevista en el arliculo 93.II del “TOCAF 1996”.
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.