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División Público
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Criterios y resoluciones

Resolución s/n

AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN

Montevideo, 5 de setiembre de 2001.

VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 7° de la ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001 y por el Artículo 1° del Decreto de 23 de febrero de 2001;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del mencionado artículo legal, la Auditoría Interna de la Nación deberá establecer las Normas Técnicas Generales a las que deberán so­meter su actuación los representantes de los Entes Autónomos o Servi­cios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, que integren los órganos de contralor interno previstos en el numeral primero de la referida normativa;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL AUDITOR INTERNO DE LA NACIÓN RESUELVE:

1º.- Apruébense las siguientes Normas Técnicas Generales a las que deberán someter su actuación los representantes de los organismos a que refiere el art. 7° de la ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001, que integren los órganos de control interno previstos en dicha normativa. 

NORMAS TÉCNICAS GENERALES (Art. 7° Ley No. 17.292 de 25/01/2001)

1)- Los órganos de control interno previstos por el artículo 7° de la ley No. 17.292 de 25 de enero de 2001, estarán integrados por dos o más miembros representantes de las partes intervinientes en los emprendimientos o asociaciones y designados por las mismas en forma proporcional a su partición en éstos.

2)- Los integrantes del órgano de control interno representantes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, deberán cumplir con los siguientes principios relevantes para la práctica de la auditoría interna: Integridad, Objetividad, Confidencialidad, Profesionalidad, Com­petencia e Independencia.

Deberán desempeñarse de acuerdo con las Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna.

3)- Los integrantes del órgano de control interno a que alude el numeral anterior elevarán al Directorio del Ente Autónomo o Servicio Descentralizado respectivo, dentro de los diez primeros días inmedia­tos siguientes, un informe referido a cada semestre calendario vencido y sobre los siguientes aspectos del emprendimiento o asociación:

a)       Confiabilidad del Sistema de Control Interno.

  Deberá contener un exámen y evaluación sobre la adecuación y efectividad del Sistema de Control Interno de la Asociación o Emprendimiento.

b)       Evaluación del Sistema de Información.

  Deberá reportar sobre la integridad, oportunidad y fiabilidad de la información financiera y operacional, así como de los métodos empleados para clasificar y registrar dicha información.

c)       Salvaguarda de Activos y Controles Contables Financieros.

  Deberá hacer mención sobre el plan de organización y en relación a los métodos y procesamientos utilizados en la salvaguarda de los bienes y activos, así como sobre la fiabilidad e integridad de la información financiera y de la de sus respectivos registros.

d)       Cumplimiento de Planes, Políticas, Normas y Reglamentos.

  Deberá referir a la verificación en el cumplimiento de los planes, políticas y procedimientos con efectos significativos en las ope­raciones y actividades del emprendimiento o asociación, así como sobre el cumplimiento de las normas legales, administrativas, estatutarias y contractuales que le son aplicables.

e)       Gestión y Utilización Económica y Eficiente de los Recursos.

   Deberá contener la valoración de los miembros del órgano de control interno sobre la economía y   eficiencia de la gestión y en lo que refiere al empleo y administración de los recursos.

f)        Identificación y Valoración de Riesgos.

  Deberá identificar riesgos y contener una evaluación de sus efec­tos sobre los objetivos y planes operacionales, así como brindar asesoramiento sobre los controles y acciones que ayudarán de la mejor forma a minimizar su impacto a un costo razonable.

g)       Cumplimiento de los Fines y Objetivos del Emprendimiento o Asociación.

  Deberá expresar los resultados de la revisión sobre los progra­mas y metas en cuanto a determinar si los mismos están de acuerdo con los fines y objetivos establecidos y si las operacio­nes se llevan a cabo en la forma prevista.

h)       Conclusiones y Recomendaciones.

  Deberá establecer las observaciones, precisar soluciones y reali­zar recomendaciones a efectos de mejorar la operatividad de la empresa, previa comunicación de las mismas a las respectivas gerencias. La información a elevar será escrita en forma objetiva, clara, concisa, constructiva y operativa.

4)- Los informes serán elaborados y firmados por la totalidad de los integrantes del órgano de control interno representantes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

En caso de que no exista acuerdo entre sus integrantes, se deberán confeccionar informes separados.

Si existieren informes diversos por parte de los integrantes no repre­sentantes de los mencionados organismos, se acompañará copia auténti­ca de éstos.

5)- En los casos en que la participación del Ente Autónomo o Servi­cio Descentralizado se configure a través de la constitución o integración de una sociedad anónima, serán aplicables en relación al órgano de con­trol interno, además de lo dispuesto en el presente cuerpo de Normas Técnicas Generales, y en lo que fuere pertinente, las disposiciones de los artículos 397 siguientes y concordantes de la Ley No. 16.060 de 04 de setiembre de 1989.

6)- Una vez recibido el, o los, informe (s) de sus representantes en el órgano de control interno, el Directorio del Ente Autónomo o Servicio Descentralizado lo elevará (n) al Poder Ejecutivo con las consideracio­nes que le merezca, a través del Ministerio por el que se vincula y de conformidad a lo que disponen los artículos 7° y 8° de la ley No. 17.292 de 25/01/2001.

7)- Cuando la importancia o gravedad de los hechos identificados aconsejen razonablemente una actuación inmediata, los integrantes del órgano de control interno representantes de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados deberán elevar informes previos parciales, con expresa recomendación de las medidas inmediatas que a su juicio correspondieren.

En caso de que no exista acuerdo entre los mismos, deberán elevar sus respectivos informes por separado.

8)- La Auditoría Interna de la Nación ejercerá la supervisión técnica sobre los integrantes del órgano de control interno representantes del Ente Autónomo o Servicio Descentralizado y sobre su respectiva ges­tión.

A tales efectos los referidos integrantes deberán remitirle copia de todos sus informes y dar cuenta, a su vez, sobre todas aquellas situacio­nes que le sean requeridas por dicha dependencia.-

2°.- Dése cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas, comuniqúe­se a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comerical del Estado y publíquese.-

CR. GUSTAVO MASTROIANNI
AUDITOR INTERNO DE LA NACIÓN