Criterios y resoluciones
Resolución
s/n
AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN
Montevideo,
5 de setiembre de 2001.
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo
7° de la ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001 y por el Artículo 1° del Decreto
de 23 de febrero de 2001;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del mencionado artículo legal, la
Auditoría Interna de la Nación deberá
establecer las Normas Técnicas Generales a las que deberán someter su actuación los representantes de los
Entes Autónomos o Servicios Descentralizados del dominio industrial y
comercial del Estado, que integren los órganos de contralor interno previstos
en el numeral primero de la referida
normativa;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL
AUDITOR INTERNO DE LA NACIÓN RESUELVE:
1º.- Apruébense las siguientes Normas
Técnicas Generales a las que deberán someter su actuación los representantes de los organismos a que refiere el art. 7° de la
ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001, que integren los órganos de control interno
previstos en dicha normativa.
NORMAS
TÉCNICAS GENERALES (Art. 7° Ley No. 17.292 de 25/01/2001)
1)- Los órganos de control interno previstos por el artículo 7° de la ley No.
17.292 de 25 de enero de 2001, estarán integrados por dos o más miembros representantes de las partes intervinientes en los emprendimientos o asociaciones y designados por las mismas en forma
proporcional a su partición en éstos.
2)- Los integrantes del órgano de control interno representantes de los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, deberán cumplir con los siguientes
principios relevantes para la práctica de la auditoría interna: Integridad, Objetividad, Confidencialidad, Profesionalidad, Competencia e Independencia.
Deberán desempeñarse de acuerdo
con las Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna.
3)- Los
integrantes del órgano de control interno a que alude el numeral anterior
elevarán al Directorio del Ente Autónomo o Servicio Descentralizado respectivo,
dentro de los diez primeros días inmediatos siguientes, un informe referido a cada semestre calendario
vencido y sobre los siguientes aspectos del emprendimiento o asociación:
a) Confiabilidad del Sistema de Control Interno.
Deberá contener un exámen y
evaluación sobre la adecuación y efectividad del Sistema de Control Interno de
la Asociación o Emprendimiento.
b) Evaluación del Sistema de Información.
Deberá reportar sobre la integridad,
oportunidad y fiabilidad de la información
financiera y operacional, así como de los métodos empleados para
clasificar y registrar dicha información.
c) Salvaguarda de Activos y Controles Contables
Financieros.
Deberá
hacer mención sobre el plan de organización y en relación a los métodos y procesamientos utilizados en la
salvaguarda de los bienes y activos, así como sobre la fiabilidad e integridad
de la información financiera y de la de sus respectivos registros.
d) Cumplimiento de Planes, Políticas, Normas y
Reglamentos.
Deberá referir a la
verificación en el cumplimiento de los planes, políticas y procedimientos con
efectos significativos en las operaciones y actividades del emprendimiento o asociación, así como sobre el cumplimiento de las normas legales,
administrativas, estatutarias y
contractuales que le son aplicables.
e) Gestión y Utilización Económica y Eficiente de los Recursos.
Deberá
contener la valoración de los miembros del órgano de control interno sobre la economía y eficiencia de la gestión y en lo que refiere al empleo y administración
de los recursos.
f) Identificación y Valoración de Riesgos.
Deberá
identificar riesgos y contener una evaluación de sus efectos sobre los objetivos y
planes operacionales, así como brindar asesoramiento sobre los controles y
acciones que ayudarán de la mejor forma a minimizar su impacto a un costo
razonable.
g) Cumplimiento de los Fines y Objetivos del Emprendimiento o Asociación.
Deberá expresar los
resultados de la revisión sobre los programas y metas en cuanto a determinar si los mismos están de acuerdo con los fines y objetivos establecidos y
si las operaciones se llevan a cabo en la forma prevista.
h) Conclusiones y Recomendaciones.
Deberá
establecer las observaciones, precisar soluciones y realizar recomendaciones a efectos
de mejorar la operatividad de la empresa, previa comunicación de las mismas a las respectivas gerencias. La información a
elevar será escrita en forma objetiva, clara, concisa, constructiva y operativa.
4)- Los informes serán elaborados
y firmados por la totalidad de los integrantes
del órgano de control interno representantes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
En caso de que no exista acuerdo entre
sus integrantes, se deberán confeccionar
informes separados.
Si existieren informes diversos
por parte de los integrantes no representantes de los mencionados organismos, se
acompañará copia auténtica de éstos.
5)- En los casos en que la
participación del Ente Autónomo o Servicio Descentralizado se configure a
través de la constitución o integración de una sociedad anónima, serán aplicables en
relación al órgano de control interno,
además de lo dispuesto en el presente cuerpo de Normas Técnicas Generales, y en lo que fuere pertinente, las disposiciones de los artículos 397 siguientes y concordantes de la
Ley No. 16.060 de 04 de setiembre de
1989.
6)- Una vez recibido el, o los,
informe (s) de sus representantes en el órgano de control interno, el Directorio
del Ente Autónomo o Servicio Descentralizado lo elevará (n) al Poder Ejecutivo con las consideraciones que le merezca, a través del Ministerio por el
que se vincula y de conformidad a lo que
disponen los artículos 7° y 8° de la ley No. 17.292 de 25/01/2001.
7)- Cuando la importancia o
gravedad de los hechos identificados aconsejen razonablemente una actuación inmediata, los integrantes del órgano de
control interno representantes de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados deberán elevar informes previos parciales,
con expresa recomendación de las medidas inmediatas que a su juicio correspondieren.
En caso de que no exista
acuerdo entre los mismos, deberán elevar sus respectivos informes por separado.
8)- La Auditoría Interna de la
Nación ejercerá la supervisión técnica sobre los integrantes del órgano de control interno representantes del Ente Autónomo o Servicio Descentralizado y
sobre su respectiva gestión.
A tales efectos los referidos
integrantes deberán remitirle copia de todos sus informes y dar cuenta, a su vez,
sobre todas aquellas situaciones que le
sean requeridas por dicha dependencia.-
2°.- Dése cuenta al Ministerio de
Economía y Finanzas, comuniqúese a los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comerical del Estado y publíquese.-
CR. GUSTAVO MASTROIANNI
AUDITOR INTERNO DE LA NACIÓN