Sector Público |
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Criterios y resoluciones
Incompatibilidades a las que están sujetos los funcionarios de la Auditoría Interna de la Nación.
Montevideo, 28 de julio de 2006
VISTO: 1°) Que la Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero
de 1996 establece que la Auditoria Interna de la Nación (A.I.N) encabeza el
sistema de control interno de los actos y la gestión económico financiera
del Estado.
2°) Que los artículos 378 y 419 de la Ley N° 16.060 de
fecha 4 de setiembre de 1989 establecen prohibiciones y obligaciones para
los funcionarios del órgano estatal de control.
RESULTANDO: Que es propósito de la Auditoria Interna
de la Nación (A.I.N) velar, prevenir y propiciar las mejores prácticas; la
transparencia en la gestión y manejo de los fondos públicos a través de la
recuperación de la función pública y del funcionario público como servidor
honesto, ético y responsable.
CONSIDERANDO: 1°) Que las Normas de Conducta de la Función
Pública así como el Código de Ética vigente para la Gerencia del Sector Público
constituyen el marco de referencia que debe guiar la labor cotidiana de los
funcionarios.
ATENTO: A lo dispuesto por la Ley N° 17.060 de fecha 23 de
diciembre de 1998 y lo previsto en el Decreto N° 30/003 de fecha 23 de enero
de 2003, especialmente en su Artículo 31 (Prohibición de recibir regalos y
otros beneficios).
LA AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN
RESUELVE
1) Los funcionarios de la Auditoría Interna de la Nación (A.I.N), cualquiera
sea la función que desempeñen y cualquiera sea el régimen que los vincule
a esta Unidad Ejecutora, estarán sujetos a las siguientes incompatibilidades:
I- Ejercer su profesión o desempeñarse como asesor en
tareas o en asuntos que se relacionen con el expediente asignado.
II- Desempeñar cargos en los órganos de las sociedades,
cooperativas y personas de derecho público sujetos a control de la Auditoría
Interna de la Nación (A.I.N).
III- Recibir regalos o agasajos a cualquier título por parte
de los usuarios, las empresas controladas, inspeccionadas o auditadas, los
empleados o titulares de estudios jurídicos o contables, los proveedores o
las personas relacionadas con los cometidos de la AIN.
2) Pase a la Sección Recursos Humanos del Departamento
de Administración para la notificación personal a todos los funcionarios que
prestan funciones en la AIN, la cual deberá efectuarse en un plazo máximo
de diez días hábiles.
3) Pase al Departamento de Informática a los efectos de
su publicación en la página web de la Oficina.
Ec. LAURA REMERSARO MATTURRO
AUDITOR INTERNO DE LA NACION
ANEXO II
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
T.O.F.U.P ONSC Uruguay
Decreto 30/003 de fecha 23 de enero de 2003.
Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060 de fecha 4/9/1989
Código de Etica The Institute of Internal Auditors
Código de Etica INTOSAI (organismo internacional de las entidades
fiscalizadora superiores)
Normativa de la Inspección General de Justicia (Ley Orgánica
N° 22.315 - I.G.J - Ministerio de Justicia de la República Argentina).