Sector Público |
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Criterios y resoluciones
"Código de Etica" para los funcionarios de la Gerencia del Sector Público de la A.I.N..
Montevideo, 11 de julio de 2006
VISTO: 1º) Que la Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero
de 1996 establece que la Auditoria Interna de la Nación (A.I.N) encabeza
el sistema de control interno de los actos y la gestión económico financiera
del Estado.
2º) Que en la I Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales
de Control Interno realizada en la ciudad de Buenos Aires (República
Argentina) entre los días 27 y 29 de marzo de 2006 se acordó la homogenización
de las Normas vigentes en cada estado miembro.
RESULTANDO: Que es propósito de la Auditoria Interna
de la Nación (A.I.N) velar, prevenir y propiciar las mejores prácticas
; la transparencia en la gestión y manejo de los fondos públicos a través
de la recuperación de la función pública y del funcionario público como
servidor honesto, ético y responsable.
CONSIDERANDO: 1º) Que un Código de Etica constituye una exposición
que abarca los valores y principios que guían la labor cotidiana de
los auditores.
2º) Que el Código de Etica debe constituir un complemento
que fortalezca las mejores prácticas, la aplicación de manuales de control
interno y de auditoria gubernamental y el cumplimiento de leyes y regulaciones
vigentes.
3º) La independencia, las facultades y las responsabilidades
del auditor en el sector público plantean elevadas exigencias de conducta
al personal que se aplica o contrata para la labor de auditoria.
4º) La integridad del auditor, la objetividad e independencia en el desempeño de sus tareas asi como la calidad
y destrezas aplicadas con celo en su labor son principios que regulan
su tarea.
ATENTO: A lo dispuesto por la Ley
N° 17.060 de fecha 23 de diciembre de 1998 y lo previsto en el Decreto
N° 30/003 de fecha 23 de enero de 2003
LA AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN
RESUELVE
1) Aprobar el presente "Código de Ética" que
como Anexo I forma parte de la presente.
2) El "Código de Ética" será de aplicación para
todos los funcionarios de la Gerencia del Sector Público en cualquier
régimen en el que estén prestando funciones.
3) Pase a la Sección Recursos Humanos del Departamento
de Administración para la notificación personal a todos los funcionarios
asignados a la Gerencia del Sector Público, las cuales deberán efectuarse
en un plazo máximo de diez días hábiles.
4) Pase al Departamento de Informática a los efectos
de su publicación en la página web de la Oficina.
5) Cumplido archívese
Ec. Laura Remersaro Matturro
Auditor Interno de la Nación
ANEXO I
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS DE
LA A.I.N
GERENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
TITULO I: Principios y Normas de Conducta
Los funcionarios de la Auditoría Interna
de la Nación desarrollaran sus tareas de acuerdo con los siguientes
principios y normas de conducta:
1- Integridad
1.1 Los auditores internos desempeñarán
su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad.
1.2 Respetarán las leyes y divulgarán lo
que corresponda de acuerdo con la ley. No participarán a sabiendas de
una actividad ¡legal o ilícita.
1.3 Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la organización
2 - Objetividad
2.1 La actividad del auditor debe ejecutarse
manteniendo independencia de criterio, desarrollando su trabajo con
objetividad e imparcialidad en la formulación de los juicios.
2.2 La objetividad es una actitud mental
independiente que deben mantener los auditores internos en la realización
de sus trabajos. Deben tener una honesta confianza en el producto de
su labor y en la calidad de la misma.
2.3 La objetividad consiste en una actuación
fundada en la realidad de los hechos y circunstancias relevadas durante
el plan de auditoria que permita mantener sobre bases sólidas las conclusiones
y juicios sin deformación alguna.
2.4 Constituyen impedimentos internos o
personales:
a) parentesco cercano por consanguinidad
o afinidad;
b) amistad íntima o enemistad pública con aquellos cuya actividad debe evaluar,
c) intereses económicos relevantes con
el ente evaluado;
d) prejuicios o favoritismos impulsados
por razones políticas o religiosas;
2.5 Se debe comunicar a la Dirección cuando
se verifiquen situaciones que comprometan la objetividad.
2.6 Los auditores deben proteger su independencia
y evitar cualquier conflicto posible. Los auditores deben evitar toda
clase de relaciones con las autoridades, directivos y personal del organismo
auditado que puedan influir sobre, comprometer o amenazar la capacidad
de los auditores para actuar y parecer que actúan con independencia.
2.7 Los auditores no deben participar en
el diseño, implantación u operación de procedimientos o métodos de control.
3 - Confidencialidad
3.1 Los auditores serán prudentes en el
uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su
trabajo.
3.2 No utilizarán información para lucro
personal o de cualquier forma que fuera contraria a la ley o en detrimento
de los objetivos legítimos y éticos de la organización
4 - Competencia profesional
4.1 Los auditores deben conocer y cumplir
las normas, las políticas, los procedimientos y las prácticas aplicables
de auditoria; contabilidad y gestión presupuestal y financiera. Igualmente
deben entender los principios y normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el funcionamiento del organismo auditado
4.2 El auditor efectuará las auditorias
con el debido cuidado profesional. Esto supone que actuará aplicando
la cautela, la reflexión y debida atención a las normas.
4.3 La actividad de AI debe reunir, en
forma colectiva en el equipo, la pericia suficiente para cumplir con
las responsabilidades asignadas:
a) Aptitud para la aplicación de normas,
b) Pericia en los principios y técnicas
contables,
c) Conocimiento de las técnicas de identificación
del fraude, técnicas de auditoria
asistidas por computador (TAAC) y métodos cuantitativos,
d) Capacidad para
comunicarse en forma oral y escrita de modo de transmitir eficazmente
los objetivos, evaluaciones y conclusiones arribadas,
e) Cualidad para el trato con las personas,
f) Comprensión
de los objetivos para evaluar la materialidad y significación de los
hallazgos,
4.4 El debido cuidado implica prudencia
y competencia razonables, no la infalibilidad ni una actuación extraordinaria.
El debido cuidado requiere de exámenes, verificaciones y pruebas hasta
un grado razonable.
4.5 Los auditores internos son responsables
de continuar su formación a fin de mantener su competencia profesional.
Deben mantenerse informados de las mejoras y evolución de las normas,
procedimientos y técnicas de AI. La formación continua constituye una
regla de conducta.
ANEXO
II
BIBLIOGRAFÍA
CONSULTADA
Código de Etica The Institute of Internal
Auditors
Código
de Etica INTOSAI (organismo internacional de las entidades
fiscalizadora superiores)
Normas
de Auditoria Gubernamental Sindicatura General de la República
Argentina (SIGEN) Presidencia de la República Argentina
Control
Interno Herramienta Institucional Departamento Administrativo
de la Función Pública República de Colombia
Normas
Profesionales para el ejercicio de la Auditoria Interna The
Institute of Internal Auditors
T.O.F.U.P ONSC Uruguay
Decreto
30/003 de fecha 23 de enero de 2003.
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