Control denominación de la moneda en que se expresa el
capital.
Enmendados, sobreraspados, etc..-
1) Aprobación de Estatutos
2) Aprobación de Estatutos S.A.F.I (Ley 11073) (No aplica)
3) Usuarios de Zonas Francas
(Ley 15.921)
4) Reforma de Estatutos
5) Disolución anticipada
6) Transformación de S.A en
otro tipo social
7) Transformación de una
Sociedad regularmente constituida a S.A
8) Fusión de Sociedades
Anónimas
9) Escisión de Sociedades
Anónimas
NOTA IMPORTANTE: El usuario tiene treinta (30) días corridos a partir de la realización de la asamblea para iniciar los trámites de reforma, estatuto, disolución, escisión, fusión y transformación de S.A. a S.R.L.. Pasado dicho plazo será sancionado. Solamente se acepta el ingreso de los trámites de transformaciones, escisiones, fusiones y disoluciones con solicitudes de los certificados de BPS, DGI y BSE. El resto de los trámites se ingresan con los respectivos certificados.
1- APROBACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDADES ANONIMAS (Actualizado 13/11/09)
A efectos de obtener la aprobación del Estatuto - Ley
16.060 de 4 de setiembre de 1989 - artículos 252, 253, 280 y 409 y
disposiciones concordantes - corresponde presentar ante esta Auditoría Interna
de la Nación:
1) Estatuto original con sello de arancel
y timbres correspondientes.
2) Acta de Integración de capital con copia ( el usuario podrá
optar por los modelos de esta Oficina).
3) Nota de solicitud de aprobación con copia incluyendo los
siguientes datos del peticionante: Domicilio, teléfono y fax. La nota deberá
dirigirse al Auditor Interno de la Nación.
Este Estatuto deberá ser acompañado con una copia
simple junto con los demás requisitos antes señalados.
Paga
proventos: categoría Nº 1 y 8 .-
El usuario para la formación de la sociedad podrá optar por
uno de los modelos de Estatuto Estandard, confeccionado por esta Oficina. Dicho
Estatuto lo podrá adquirir en la Tesorería de la A.I.N., a su retiro pagará
proventos categoría Nº 8.
2-
APROBACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDADES ANONIMAS FINANCIERAS DE INVERSION. (LEY
11.073.-)
- No aplica -
3-
USUARIOS DE ZONAS FRANCAS (LEY 15921)
De acuerdo a la Ley 15921 de 17 de diciembre de 1987,
Artículo 17 solamente se justifica ante esta Oficina la suscripción e
integración de capital.
La constitución, reformas y disolución de estas sociedades
se inscriben directamente en el Registro Nacional de Comercio.-
Si hace uso del modelo de integración de capital que
proporciona esta Oficina paga
proventos categoría Nº 5, si no hace uso del mismo paga proventos
categoría Nº 7.-
4-
REFORMA DE ESTATUTOS DE SOCIEDADES ANONIMAS.-
A efectos de obtener la aprobación de modificaciones
estatutarias de sociedades anónimas - Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989,
artículos 10, 252, 253, 361, 362 y 409 y disposiciones concordantes - corresponde
la presentación de:
1) Estatuto Social.
2) Publicaciones originales o testimonio notarial con sello de
arancel y timbres correspondientes.
3) Certificados de los siguientes organismos:
a) Especial de la D.G.I. (expedido a la fecha de la Asamblea y
apto para reforma).
b) Común del B.P.S (vigente a la fecha de ingreso)
c) B.S.E. que acredita cumplimiento de la Ley 16.074de 10 de
octubre de 1989 (vigente a la fecha de ingreso)
4) Dos testimonios notariales del Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas que resuelve la reforma. Esta acta debe contener
como mínimo lo siguiente:
a) Especificación de si los accionistas concurrentes a la
Asamblea lo hicieron por sí o por representante. En caso de asistir
representados por mandatario, debe incorporarse en el Acta la constancia que
los mismos no se encuentran comprendidos en las prohibiciones del artículo 351
de la Ley 16.060 ( no podrán ser mandatarios los administradores, directores,
síndicos integrantes de la comisión fiscal, gerentes y demás empleados de la
sociedad), o agregar un certificado notarial que lo especifique.
b) Constancia de la totalidad del capital integrado y/o de las
acciones con derecho a voto y del quorum de asistencia, artículo 355.
c) Señalar expresamente si la Asamblea se realiza al amparo de
los artículos 347 o 348 de la Ley 16.060 (Asamblea Unánime o citación personal
fehciente en sociedades anónimas cerradas). En caso contrario deben agregarse
copias de las publicaciones de cada uno de los Diarios en que se hayan
realizado (artículo 345). Se recuerda que los plazos previstos se cuentan desde
el día siguiente a la última publicación, hasta el día de la Asamblea
inclusive. Su cómputo se efectúa en la forma dispuesta por el artículo 514 de
la Ley 16.060 (los plazos previstos que se cuentan por días, sólo se suspenderán
durante la Semana de Turismo, y en su caso, durante las ferias judiciales.
Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días, en los cuales se
computaran solamente los días hábiles. Para el cómputo de los plazos fijados en
meses o en años, se contarán los días hábiles o inhábiles.).
d) Designación del Presidente de la Asamblea, en función de lo
dispuesto por el 353 de la Ley 16.060.
e) Especificación de si la sociedad carece de Organo de Control
Interno, o agregar un certificado notarial que lo especifique. En caso de
tenerlo debe agregar su informe referido a la reforma, artículo 402 numeral 10
de la Ley 16.060.
f) Establecer el número y la nueva redacción de los artículos
que se modifiquen.
g) Establecer los quórum de votación en función de lo dispuesto
por los artículos 356 y 362 de la Ley 16.060.
h) Firmas del Acta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
103 de la Ley 16.060.
5) En caso que
incluya aumento de capital debe traer certificado contable o en su defecto
balance
6) Nota de solicitud del gestionante con copia, dirigida al
Auditor Interno de la Nación conteniendo los siguientes datos: domicilio,
telefono y fax.
Paga proventos categorías Nº 1 y Nº 10.
Si la reforma del Estatuto Social consiste en aumento de
capital ver Instructivo Nº 4.-Si la reforma afecta los derechos de alguna
clase de acciones, se requerirá acreditar asamblea especial, de acuerdo al
artículo 349 de la Ley 16.060.
5-
DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE SOCIEDADES ANONIMAS.-
A efectos de obtener la aprobación de la disolución
anticipada de sociedades anónimas - Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989,
artículos 10, 361, 362 y 409 y disposiciones concordantes - corresponde la
presentación de:
1) Estatuto Social y sus modificaciones, todos aprobados e
inscriptos
2) Acompañados de sus publicaciones originales o testimonio
notarial con sello de arancel.
3) Certificados fiscales de los siguientes organismos:
a) Especial de la D.G.I. (expedido a la fecha de la Asamblea y
apto para la disolución).
b) Especial del B.P.S (expedido a la fecha de la Asamblea y
apto para la disolución).
c) B.S.E. que acredita cumplimiento de la Ley 16.074 de 10 de
octubre de 1989 (vigente a la fecha de ingreso)
En el caso de disolución de la sociedad se admitirá la
solicitud de aprobación, acompañada de Constancia de solicitud de los
correspondientes certificados de B.P.S. y D.G.I.. El trámite quedará en
suspenso hasta la presentación de los documentos referidos.
3) Testimonio notariales del Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas que resuelve la disolución anticipada, con copia.
Esta acta debe contener como mínimo lo siguiente:
a) Especificación de si los accionistas concurrentes a la
Asamblea lo hicieron por sí o por representante. En caso de asistir
representados por mandatario, debe incorporarse en el Acta la constancia que
los mismos no se encuentran comprendidos en las prohibiciones del artículo 351
de la Ley 16.060, ( no podrán ser mandatarios los administradores, directores,
síndicos integrantes de la comisión fiscal, gerentes y demás empleados de la
sociedad), o agregar un certificado notarial que lo especifique.
b) Constancia de la totalidad del capital integrado y/o de las
acciones con derecho a voto y del quorum de asistencia, artículo 355.
c) Señalar expresamente si la Asamblea se realiza al amparo de
los artículos 347 o 348 de la Ley 16.060 (Asamblea Unánime o citación personal
fehciente en sociedades anónimas cerradas). En caso contrario deben agregarse
copias de las publicaciones de cada uno de los Diarios en que se hayan
realizado (artículo 345). Se recuerda que los plazos previstos se cuentan desde
el día siguiente a la última publicación, hasta el día de la Asamblea
inclusive. Su cómputo se efectúa en la forma dispuesta por el artículo 514 de
la Ley 16.060 (los plazos previstos que se cuentan por días, sólo se
suspenderán durante la Semana de Turismo, y en su caso, durante las ferias judiciales.
Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días, en los cuales se
computaran solamente los días hábiles. Para el cómputo de los plazos fijados en
meses o en años, se contarán los días hábiles o inhábiles.).
d) Designación del Presidente de la Asamblea, en función de lo
dispuesto por el 353 de la Ley 16.060.
e) Especificación de si la sociedad carece de Organo de Control
Interno, o agregar un certificado notarial que lo especifique. En caso de
tenerlo debe agregar su informe referido a la disolución anticipada, artículo
402 numeral 10 de la Ley 16.060.
f) Establecer los quórum
de votación en función de lo dispuesto por los artículos 356 y 362 de la Ley
16.060.
g) Firmas del Acta, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 16.060.
4) Nota de solicitud del gestionante con copia, dirigida al
Auditor Interno de la Nación, conteniendo los siguientes datos: domicilio,
telefono y fax.
Paga
proventos categorías Nº 1 y Nº 10.-
6-
TRANSFORMACION SOCIEDADES ANONIMAS EN OTRO TIPO SOCIAL.-
A efectos de obtener la aprobación de los controles que corresponde a esta
Oficina, de la transformación de una sociedad anónima en otro tipo social - Ley
16.060 de 4 de setiembre de 1989, artículos 10, 104, 361, 362 y 409 y
disposiciones concordantes - corresponde la presentación de:
1) Estatuto Social y sus modificaciones, todos aprobados e
inscriptos y acompañados de sus publicaciones (originales o fotocopias autenticadas).
2) Certificados de los
siguientes organismos:
a) Común de la D.G.I. (vigente a la fecha de ingreso).
b) Especial del B.P.S (expedido a la fecha de la Asamblea y
apto para la transformación).
c) B.S.E. . que acredita cumplimiento de la Ley 16.074de 10 de
octubre de 1989 (vigente a la fecha de ingreso)
En el caso de transformación de sociedades se admitirá la
solicitud de aprobación, acompañada de Constancia de solicitud de los
correspondientes certificados de B.P.S. y D.G.I.. El trámite quedará en
suspenso hasta la presentación de los documentos referidos.
3) Dos testimonios notariales del Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas que resuelve la transformación. Esta acta debe
contener como mínimo lo siguiente:
a) Especificación de si los accionistas concurrentes a la
Asamblea lo hicieron por sí o por representante. En caso de asistir
representados por mandatario, debe incorporarse en el Acta la constancia que
los mismos no se encuentran comprendidos en las prohibiciones del artículo 351
de la Ley 16.060, ( no podrán ser mandatarios los administradores, directores,
síndicos integrantes de la comisión fiscal, gerentes y demás empleados de la
sociedad), o agregar un certificado notarial que lo especifique.
b) Constancia de la totalidad del capital integrado y/o de las
acciones con derecho a voto y del quorum de asistencia, artículo 355.
c) Señalar expresamente si la Asamblea se realiza al amparo de
los artículos 347 o 348 de la Ley 16.060 (Asamblea Unánime o citación personal
fehciente en sociedades anónimas cerradas). En caso contrario deben agregarse
copias de las publicaciones de cada uno de los Diarios en que se hayan
realizado (artículo 345). Se recuerda que los plazos previstos se cuentan desde
el día siguiente a la última publicación, hasta el día de la Asamblea inclusive.
Su cómputo se efectúa en la forma dispuesta por el artículo 514 de la Ley
16.060 (los plazos previstos que se cuentan por días, sólo se suspenderán
durante la Semana de Turismo, y en su caso, durante las ferias judiciales.
Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días, en los cuales se
computaran solamente los días hábiles. Para el cómputo de los plazos fijados en
meses o en años, se contarán los días hábiles o inhábiles.).
d) Designación del Presidente de la Asamblea, en función de lo
dispuesto por el 353 de la Ley 16.060.
e) Especificación de si
la sociedad carece de Organo de Control Interno, o agregar un certificado
notarial que lo especifique. En caso de tenerlo debe agregar su informe
referido a la transformación, artículo 402 numeral 10 de la Ley 16.060.
f) Establecer los quórum de votación en función de lo dispuesto
por los artículos 356 y 362 de la Ley 16.060.
g) Firmas del Acta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
103 de la Ley 16.060.
4) Nota de solicitud del gestionante con copia,
conteniendo los siguientes datos: domicilio, telefono y fax.
Paga proventos categorías Nº 1 y Nº 10.
7.
TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD REGULARMENTE CONSTITUIDA A SOCIEDAD ANONIMA.-
Ver Instructivo Nº 5.
8.
FUSIÓN DE SOCIEDADES.-
1) Estatutos
2) Publicaciones originales o testimonio notarial con sello de
arancel y timbres correspondientes.
3) Compromiso y contrato de la fusión.
4) Certificados fiscales:
a). DGI Especial.
b). BPS Especial sin timbre.
c). BSE.
5) Testimonio notarial del acta con copia.
6) Nota de solicitud con copia dirigida al Auditor Interno de
la Nación
Paga proventos categorías Nº 1 y Nº 11.
9.
ESCISION DE SOCIEDADES.-
1) Estatutos
2) Publicaciones originales o testimonio notarial con sello de
arancel y timbres correspondientes.
3) Certificados fiscales:
a). DGI Especial.
b). BPS Especial sin timbre.
c). BSE.
4) Testimonio notarial del acta con copia.
5) Nota de solicitud con copia dirigida al Auditor Interno de
la Nación.
Paga proventos categorías Nº 1 y Nº 11.