Sociedades Anónimas - Resoluciones y Criterios
Auditoría
Interna de la Nación
Montevideo,
12 de marzo de 2007
VISTO: La situación planteada con respecto a la demora por parte de la Dirección
General Impositiva en la expedición de los certificados únicos especiales para
empresas del Interior del país.
RESULTANDO: Que sin dicho certificado no es posible ingresar el trámite y que a su
vez la sociedad cuenta con un plazo de 30 días desde el acto asambleario,
vencido el cual es pasible de la aplicación de sanciones pecuniarias.
CONSIDERANDO: Que corresponde armonizar ambas situaciones, aplicando en el caso el
principio de informalismo en favor del administrado, permitiendo el ingreso de
dichos trámites.
ATENTO: A lo informado precedentemente y los arts. 412 de la Ley Nº 16.060 de
4/9/89, Decreto 335/990 de 26/07/90 cctes y modificativas y art. 80 del Decreto
N° 338/996 de 28/08/96.
LA
AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1) AUTORIZASE a ingresar el trámite de reformas de estatutos con la solicitud del
Certificado de la Dirección General Impositiva, a aquellas empresas que se
encuentren registradas en el Interior del país.
2) Dicha
solicitud debe contener una fecha de ingreso a la Dirección General Impositiva que sea no menor a 15 días antes del
vencimiento del plazo de presentación ante esta Auditoria.
3) Al
expediente ingresado bajo estas condiciones, no se le dará trámite, quedando en
espera en Mesa Reguladora de Trámite, hasta que sea agregado el certificado
definitivo.
4) Notifíquese
a Mesa Reguladora de Trámite y al Sector Privado, insértese en la página web
del organismo y publíquese en cartelera. Cumplido archívese.
Ec. Laura Remersaro Matturro
Auditor Interno de la Nación