Sociedades Cooperativas - Resoluciones y Criterios
Montevideo, enero 31 de 2005.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 162/004 de 12 de mayo de 2004 y su
rectificario N° 222/004 de 30 de junio de 2004.
RESULTANDO: I) que por los referidos decretos se dio aprobación, en carácter de
normas contables adecuadas de aplicación obligatoria (art. 91 de la Ley N°
16.060 de 04/09/89), a las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por
el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), vigentes a la
fecha de publicación del primero (art. 2°) y se establecieron criterios
interpretativos sobre las mismas (art. 4°);
II) que la obligatoriedad en la aplicación de las mismas rige para los
ejercicios iniciados a partir del 19 de mayo de 2004, fecha de publicación del
Decreto N° 162/004 (art. 6°).
CONSIDERANDO: I) que no obstante los criterios interpretativos establecidos para los
casos de duda, existen situaciones no comprendidas dentro de su texto ni
contempladas por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de
Estados Financieros aprobado por el Consejo antes mencionado, ni por las
Interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones, las que deben ser
interpretadas conforme a la normativa nacional.
II) que dentro de estas situaciones se encuentra la
referida a la exposición de las partes sociales en los Estados Contables de las
Sociedades Cooperativas, en cuanto a si su inclusión corresponde exponerla como
pasivo o como patrimonio de las mismas.
III) que compete a la Auditoría Interna de la Nación en
su carácter de órgano estatal de control y de visado de los Estados Contables
de las entidades cooperativas (arts. 190 a 192 de la Ley N° 16.736 de 05/01/96
y 1°, 6°, 7° y 8° del Decreto N° 223/998 de 17/08/98) determinar la forma y
procedimiento de exposición y presentación de estos últimos.
IV) que de acuerdo a la prioridad normativa que deviene de lo
dispuesto por las leyes específicas en materia de cooperativas y de sus
aportaciones sociales (Ley N° 10.761 de 15/08/46, y complementarias) y de lo
que establece el Decreto N° 103/991 de 27/02/91 respecto a la formulación y
presentación de los Estados Contables, las partes sociales respectivas deben
incluirse en el patrimonio, dentro del capital social, salvo expresa previsión
legal, reglamentaria o estatutaria en contrario y solo se expondrán en el
pasivo una vez que las autoridades correspondientes resolvieren su reembolso y
este fuere exigible.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo informado por los Servicios
Técnicos del Sector Privado.
EL AUDITOR INTERNO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º - Las sociedades cooperativas sometidas al contralor de la Auditoría Interna de
la Nación, deberán exponer y presentar sus Estados Contables incluyendo a las
partes sociales en su patrimonio, dentro del capital social, salvo expresa
previsión legal, reglamentaria o estatutaria en contrario.
2° - Dichas partes sociales solo pasarán a exponerse y presentarse dentro del pasivo
de las mismas entidades, una vez que sus respectivas autoridades resolvieren
expresamente su correspondiente reembolso y éste fuere exigible.
3º - Comuníquese al
Sector Privado, al Registro de Estados Contables, y publíquese en la página web
del organismo.
Dr. José Luis Corbo Cervieri
Auditor Interno de la Nación