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División Cooperativas
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Sociedades Cooperativas - Resoluciones y Criterios

AUDITORIA INTERNA DE LA NACION

Montevideo,26 de febrero de 2010

VISTO: La Ley Nº 18.407 del 24 de octubre de 2008.

RESULTANDO: Que la referida norma consagra a la Auditoría Interna de la Nación como autoridad de control estatal de las Cooperativas, con excepción de las Cooperativas de carácter social.

CONSIDERANDO: 1º) Que la norma mencionada amplía el ámbito de actuación de la Auditoría Interna de la Nación, otorgándole potestades de fiscalización y sanción que habilitan un estricto control del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias por parte de las cooperativas.
2º) La necesidad de modificar lo dispuesto por la Circular 5/2006 que estableció el procedimiento de implementación del decreto 237/2006 referido a la inscripción de las cooperativas y el otorgamiento de la constancia de situación regular, a los efectos de adecuarlo a la normativa vigente.
3º) Que tales modificaciones permitirían agilizar los procedimientos y evitar inconvenientes suscitados por los procedimientos aplicados hasta el presente, dando efectivo cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 213 numeral 1) y 214 de la Ley Nº 18.407.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

LA AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN
RESUELVE

1) Apruébase la Circular Nº 2/2010 que integra la presente Resolución, la cual comenzará a regir a partir del 2 de marzo de 2010.

2) Dejase sin efecto la Circular 5/2006 aprobada por Resolución de fecha 4 de diciembre de 2006.

3) Pase a la Secretaría de la División Cooperativas a los efectos de la notificación personal a los funcionarios de la misma.

4) Pase al Departamento de Informática a los efectos de su publicación en la página Web Institucional.

5) Cumplido archívese.

Ec. Laura Remersaro Matturro
Auditor Interno de la Nación

 


 

CIRCULAR Nº 2/2010

Procedimiento de inscripción de Cooperativas y emisión del certificado de cumplimiento regular de las obligaciones para con la A.I.N.

1º.- De la página Web de la A.I.N. En el sitio Web Institucional deberá figurar la transcripción de la Ley 18.407 del 24 de octubre de 2008, así como el formulario de Declaración Jurada y su respectivo instructivo.
Asimismo, deberá publicarse una comunicación a las cooperativas informando que la Declaración Jurada será utilizada para solicitar la inscripción y el certificado de cumplimiento regular de las obligaciones, sin perjuicio de constituir peticiones distintas que deberán ser sustanciadas cada una en su respectivo expediente.

2º.- De la Inscripción de las Cooperativas.  De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 213 numeral 1) de la Ley 18.407, las cooperativas sometidas a control de la Auditoría Interna de la Nación, están obligadas a inscribirse en el Registro que lleva esta Oficina.
A tales efectos deberán presentar la Declaración Jurada completa de acuerdo a lo que establece el instructivo correspondiente adjuntando los recaudos que se especifican en el mismo.
La Auditoría Interna de la Nación adjudicará un número de registro a la cooperativa y le emitirá una constancia de inscripción.

3º.- Expedición del Certificado de Cumplimiento Regular de obligaciones para con la A.I.N. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley 18.407, la AIN expedirá un certificado de cumplimiento regular de las obligaciones a toda cooperativa inscripta que lo solicite, cuando así correspondiere.
La solicitud deberá acompañarse de Declaración Jurada completa de acuerdo al instructivo, adjuntándose los documentos indicados en el mismo.

4º.- Pase a la Dirección. Concluido el estudio de la documentación presentada, se elaborará un proyecto de constancia de inscripción o certificado de cumplimiento regular de las obligaciones ante la AIN, según corresponda, el que será elevado a consideración de la Dirección a sus efectos.

Acceda desde aquí a la Declaración Jurada e Instructivo