Sociedades Cooperativas - Resoluciones y Criterios
AUDITORIA
INTERNA DE LA NACION
Montevideo, 1º de junio de 2007
VISTO: Lo dispuesto en el Art.1º del Decreto Nº 466/2006 de fecha 22 de noviembre de 2006, por el que se confiere nueva redacción a los artículos 2º,3º,4º,7º y9º del Decreto Nº 223/998, de fecha 18 de agosto de 1998, en su carácter de reglamentario del Art. 190 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.
RESULTANDO: Que las normas citadas hacen referencia a la fiscalización estatal de las cooperativas de producción, consumo, ahorro y crédito y agroindustriales así como a las sanciones que deben aplicarse a las mismas, a sus administradores, directores o encargados de su control privado, en caso de violación de la ley, el estatuto o el reglamento.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos del más efectivo y preciso cumplimiento de los cometidos que al respecto se atribuyen a la Auditoría Interna de la Nación (A.I.N), en su calidad de órgano estatal de control, se estima necesaria la creación de una Comisión Especial.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) Créase una Comisión Especial que tendrá como cometido el contralor y la debida aplicación del régimen sancionatorio previsto en el Art. 9 del Decreto Nº 223/998 en la redacción dada por el Art. 1º del Decreto Nº 466/006 de fecha 22 de noviembre de 2006 .
2º) La referida Comisión Especial estará integrada por tres funcionarios, quienes actuarán bajo la supervisión directa de la Auditora Interna de la Nación.
3º) Desígnase a tales efectos a los funcionarios: Sra. Silvana Cavallo, Cr. Fernando Sabalsagaray y Dr. Pablo Schiavi.
4º) Pase a la Sección Recursos Humanos a los efectos de las notificaciones pertinentes.
5º) Pase a la Sección Cooperativas a los efectos de su conocimiento.
6º) Pase al Departamento de Informática a los efectos de su publicación en la página Web en la Sección “Noticias” y en la Solapa de Cooperativas.
Ec. Laura Remersaro Matturro
Auditor Interno de la Nación