TEMA: MONEDA FUNCIONAL
DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN
En virtud del control de funcionamiento
de sociedades anónimas abiertas y en particular de los procedimientos
de visación de sus balances, desarrollados por esta Auditoría
Interna de la Nación, se ha detectado la introducción del concepto
de moneda funcional en la formulación de sus estados contables.
SUMARIO DE LA NORMATIVA VIGENTE
NIC 21
Efectos de las variaciones de las tasas de cambio de la moneda extranjera.
NIC 29
Información financiera en economías hiperinflacionarias.
SIC19
Moneda de los estados financieros - medición y presentación de estados financieros según la NIC 21 y 29 (vigencia a
partir de 01.01.01).
SIC 30
Moneda de reporte - conversión de una moneda de medición a una moneda
de presentación.
(vigencia a partir del 01.01.02)
Art. 14 de la Ley 16.060
Expresión obligatoria delcapital social, en moneda nacional.
Art. 516 de la Ley 16.060
Régimen especial para las SAFIs del art. 7 de la Ley 11.073 - No están
obligadas a expresar su capital en moneda nacional y tampoco formular
sus estados contables según Normas Contables Adecuadas.
Art. 91 de la Ley 16.060
Delega en la reglamentación establecer las normas contables adecuadas.
Art. 88 de
la Ley 16.060
- Los estados contables deben ser confeccionados según Normas Contables
Adecuadas que sean apropiadas a cada caso, de tal modo que
reflejen, con claridad y razonabilidad, la situación patrimonial
de la Sociedad, los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas.
- Deben mantenerse los criterios de avaluación en los ejercicios, toda
variación deberá ser razonablemente fundada y aprobada expresamente
por la mayoría social.
Art. 89 de
la Ley 16.060
- Debe indicarse en notas a los Estados Contables,
los criterios empleados para la valuación de activos y pasivos.
- Debe aclararse expresamente si los mismos
coinciden o no con los aplicados en el balance inmediato anterior.
- Debe informarse la incidencia que los cambios
de criterios hayan tenido en el patrimonio y los resultados.
Decreto 162/04
de 12/05/04 y Decreto 222/04 de 30/06/04
Establece como obligatorias las Normas Internacionales de Contabilidad.
Particularmente se hacen obligatorias las NICs 21 y 29.
En relación a las Interpretaciones establece que en caso de dudas
en la interpretación de las normas contables se deberá tener en
cuenta lo dispuesto por el marco conceptual y las interpretaciones
de las normas internacionales de contabilidad. Dentro de estas
interpretaciones se encuentran comprendidas las SICs 19 y 30.
INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE
La NIC 21 se refiere al tratamiento
de la moneda extranjera en los estados Contables.
Esta NIC también hace referencia a la conversión de estados contables.
La conversión de estados contables a otra moneda es el proceso de reexpresar
o trasladar los estados contables realizados de una moneda a otra.
La reexpresión consiste en el replanteo de los estados contables en otra
moneda, siendo intención medir la situación patrimonial y los
resultados en esa otra moneda.
La NIC 21 cuando se refiere a la moneda de los estados contables, lo
hace a la moneda de presentación, pero también importa la moneda
en cuanto a la medición de los estados contables.
La NIC 21 no especifica en que moneda las empresas deben presentar sus
estados contables, no obstante admite que se use la moneda del
país en el que están domiciliadas.
Por otro lado la SIC 19 profundiza en el concepto de moneda de medición
distinguiéndola de la moneda de presentación.
La moneda de medición debe suministrar información acerca de la empresa
que sea útil y refleje la sustancia económica de los hechos subyacentes
y de las circunstancias relevantes de dicha empresa.
Una vez que se ha elegido la moneda de medición ésta no debe ser modificada
a no ser que exista un cambio en los hechos subyacentes y en las
circunstancias relevantes de la empresa.
Los lineamientos a los efectos de determinar si una moneda es la adecuada
como moneda de medición están previstos en el Apéndice A de la
SIC 19 y son los siguientes;
- las compras se financian fundamentalmente con esa moneda (por ej. préstamos, emisión de instrumentos de
capital).
- los cobros de las actividades ordinarias son habitualmente retenidos o convertidos en esa moneda.
- los precios de venta de bienes y servicios
son a) denominados y reembolsados en esa moneda y b) fijados
principalmente con referencia a las leyes de mercado y regulaciones
gubernamentales del país de esa moneda.
- la mano de obra los materiales y los otros
costos del suministro de bienes o servicios están denominados
o serán reembolsados en esa moneda.
La SIC 30 estabece las pautas para convertir los estados contables medidos
en una moneda funcional a otra moneda distinta de presentación
así como los requerimientos de revelación.
CONCLUSIONES
1. El hecho de que la sustancia económica
se desarrolle en una moneda específica, implicaría que los estados
contables de una entidad medidos en dicha moneda reflejen más
fielmente la situación patrimonial económica y financiera de
la sociedad.
2. La sociedad que pretenda medir sus estados
contables a través de una moneda funcional distinta a la de
presentación, debería estar como mínimo al cumplimiento de los
lineamientos previstos por la SIC 19.
3. Si bien los estados contables de una entidad,
podrían medirse en una moneda distinta que la de curso legal
(moneda nacional), su presentación debería ser siempre en moneda
nacional.
4. Los registros contables deberían ser escriturados
siempre en moneda nacional, sin embargo la sociedad podría optar
por llevar la contabilidad, además en otra moneda. De esta forma el capital se
expresaría en moneda nacional,
exceptuándose las SAFIs del Art. 7 de la Ley 11.073, en cumplimiento
de la normativa legal vigente.
5. A los efectos de la conversión, de los
estados contables de una entidad, formulados con una moneda
de medición a una moneda de presentación, debería aplicarse
la SIC 30, tanto a los efectos del procedimiento como de la
revelación.
6. El cambio de una moneda de medición a otra
a los efectos de formular los estados contables de una entidad, debería ser aprobado expresamente por
el órgano social competente.
CRITERIO QUE SE SUGIERE PARA SER
ADOPTADO POR LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN
Aceptar que las sociedades formulen sus balances con su moneda funcional,
tomando dicha moneda como moneda de medición.
Para él caso en que una sociedad adopte esa opción, deberá evaluarse
el cumplimiento de los siguientes supuestos:
1. que la sustancia económica se desarrolle en la moneda funcional, para
lo cual se tomará como marco de referencia los supuestos previstos
en el Apéndice A de la SIC 19 que son los siguientes:
- las compras se financian fundamentalmente con esa moneda (por ej. préstamos, emisión de instrumentos de capital).
- los cobros de las actividades ordinarias son habitualmente retenidos o convertidos en esa moneda.
- los precios de venta de bienes y servicios
son a) denominados y reembolsados en esa moneda y b) fijados
principalmente con referencia a las leyes de rriercado y regulaciones
gubernamentales del país de esa moneda.
- la mano de obra los materiales y los otros
costos del suministro de bienes o servicios están denominados
o serán reembolsados en esa moneda
2. La adopción de una moneda funcional como moneda de medición y los cambios
a otra, a los efectos de formular los estados contables de una
entidad, deberían ser aprobados expresamente por asamblea de
accionistas.
3. Los estados contables formulados con una moneda funcional como moneda
de medición, deberán contener notas suficientemente explícitas
al respecto.
4. La sociedad deberá convertir sus estados contables formulados en la moneda
funcional a moneda nacional, para su presentación, aplicando
los lineamientos contenidos en la SIC 30, tanto a los efectos
del procedimiento como de la revelación.
5. Los registros contables deberían ser escriturados siempre en moneda nacional,
sin embargo la sociedad podría optar por llevar la contabilidad,
además en otra moneda. (exceptuándose las SAFIs del Art. 7 de
la Ley 11.073)
Montevideo, 19 de mayo de 2005.
VISTO: el informe elevado por el Sector Técnico
y la Gerencia del Sector Privado relativa a la adopción de una
moneda funcional:
LA AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Adoptar como criterio lo informado por la Gerencia Sector Privado al
respecto.