AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN
Montevideo, 16 de
febrero de 2005.
Visto y Considerando: El requerimiento formulado por el Banco Central
del Uruguay, respecto a "la posición definitiva" de la Auditoría Interna de la Nación en lo
atinente a la aplicación del art. 284 de la Ley N° 16.060 - en los términos
dados por el art. 59 de la Ley N° 17.243 - para el caso de reforma estatutaria
relacionada con el aumento de capital de
sociedades anónimas de intermediación financiera
regidas por el Decreto-Ley N° 15.322 (fs. 2 y 3) y lo dictaminado en su referencia por el Departamento
de Supervisión de Legalidad del organismo, que se comparte;
EL AUDITOR INTERNO
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1°- Reitérase como
posición de esta Auditoría, respecto a la aplicación del
artículo 284 de la Ley N° 16.060 - en los términos dados por el art. 59 de la Ley N° 17.243
- para el caso de aumentos de capital de las
sociedades anónimas de intermediación financiera regidas por el Decreto-Ley N° 15.322, que, por configurar ello una reforma de su estatuto social, su validez y
eficacia jurídica está sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, con previo asesoramiento del Banco Central del Uruguay.
2º- Comuniqúese al
Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del
Uruguay, con copia fiel del dictamen jurídico que luce de fs. 5 a 12 de obrados
(Expte. N° 7877/04) y publíquese en la página web del Organismo.
Dr. José Luis Corbo Cervieri
Auditor Interno de la Nación