Sociedades Anónimas - Resoluciones y Criterios
Auditoría Interna de la Nación
Montevideo, 19 de febrero de 2009
VISTO: Lo dispuesto por
la Circular Nº
1/95, de 6 de febrero de 1995, de
la Ex
Inspección General de Hacienda, con las modificaciones
introducidas por las Resoluciones de
la Auditora Interna
de
la Nación
de fechas 22 de diciembre de 2005 y de fecha 5 de setiembre de 2007.
RESULTANDO: Que la referida
Circular instrumentó la forma de dar cumplimiento al cometido del Control de
las Denominaciones de las Sociedades Anónimas establecido por el Art. 12 de
la
Ley Nº 16.060.
CONSIDERANDO: I) Que el Numeral 9º de la mencionada disposición establece los cometidos
e integración de una Comisión Asesora en dicha materia.
II) Que es necesario adecuar su integración a la actual estructura
organizacional de esta Unidad Ejecutora, teniendo presente lo dispuesto por el
Decreto Nº 431/008 de fecha 9 de setiembre de 2008.
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto;
LA AUDITORA
INTERNA DE
LA NACION
RESUELVE
1º) Sustitúyase el Numeral 9º de
la Circular Nº 1/95, de 6 de febrero de 1995, de
la Ex Inspección General de
Hacienda, en la redacción dada por
la Resolución de
la Auditora Interna
de
la Nación
de fecha 5 de setiembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ 9º)
La Comisión
Asesora en materia de Denominación de Sociedades, estará
integrada por tres miembros con derecho a voto, designados en forma expresa por
la Auditora Interna
de
la Nación: a) un representante de
la División
Sociedades Anónimas; b) un representante de
la Sección Reguladora
de Trámite de
la División
Planificación y Desarrollo y c) un representante de
la División Estudios
Técnicos. En el caso de los literales a) y b) deberán designarse los suplentes
respectivos.
La Comisión Asesora funcionará con
tres miembros (titulares o suplentes, indistintamente) que representen a la
totalidad de las divisiones involucradas (División Sociedades Anónimas, Sección
Reguladora de Trámites de
la División
Planificación y Desarrollo y División Estudios Técnicos).
Estará presidida por uno de los tres miembros que
representen a la totalidad de las reparticiones involucradas, electo en cada
sesión, quien dirigirá el desarrollo de la misma, donde se adoptaran decisiones
por dos votos conformes.
La Comisión Asesora deberá
mantener como mínimo una reunión ordinaria semanal, pudiendo ser convocada con
carácter extraordinario, por cualquiera de sus miembros o por
la Auditora Interna
de
la Nación,
cuando la urgencia de los asuntos a considerar así lo determine.
En la primera sesión ordinaria se determinará un día fijo de
la semana para la celebración de dichas reuniones, procediéndose a labrar acta
por cada una de las sesiones que se realicen.
Los cometidos fundamentales de
la Comisión Asesora
serán los siguientes:
a) dictaminar en un plazo no mayor de
48 horas, sobre las consultas efectuadas por los funcionarios encargados del
“control de nombres” relativas a la semejanza o igualdad de la denominación o
el nombre de las Sociedades Anónimas.
b) Expedirse en un plazo no mayor a 72
horas, sobre todas las demás consultas, que por las vías pertinentes, se
realicen al respecto.
c) Capacitar a los funcionarios
encargados de la función de control de lo dispuesto por el Art. 12 de
la
Ley Nº 16.060, dictando de ser necesario,
los correspondientes Instructivos.
d) Definir los criterios a utilizar
para el correcto control de la denominación de las sociedades anónimas y darles
la mayor difusión, además de revisarlos periódicamente y sugerir las
modificaciones a la presente Resolución, cuando nuevas situaciones de hecho,
así lo ameriten.”
2º)
La Comisión Asesora deberá proponer
a
la Auditora Interna
aquellas modificaciones que estime convenientes de realizar a las Circulares
vigentes en la materia, a los efectos de su correspondiente actualización.
3º) Pase al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de darle la
mayor difusión, publicándose en
la
Cartelera respectiva.
4º) Pase al Departamento de Informática a los efectos de la publicación en
el sitio Web de
la A.I.N