| Sociedades anónimas / Multas |
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Montevideo,
27 de junio de 2006
VISTO: Los Numerales
3) y 4) del Artículo 4° del
Decreto N° 335/990 de 26 de julio de 1990, en la redacción dada por
el Artículo 1° del Decreto N° 486/001 de 5 de diciembre de 2001 y el
cuadro adjunto al mismo, que califica y categoriza las sanciones.
RESULTANDO: Que del cuadro
referido, se constata que se ha omitido categorizar la infracción a
que aluden los numerales 3) y 4) precitados, del Decreto N° 335/990, en el período comprendido entre el vencimiento
del plazo legal de presentación
ante este organismo y hasta 60
días de transcurrido dicho vencimiento.
CONSIDERANDO; Que al tratarse
de la aplicación de normas punitivas, debe precederse de acuerdo a texto expreso que así lo establezca y con una interpretación
estricta y restrictiva sin hacer extensiva la misma por analogía.
ATENTO; A lo dispuesto por el Artículo
412 de la Ley N° 16.060 de 4/9/89 y a las normas citadas en el VISTO.
LA AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1) Adóptese,
sin perjuicio, como criterio de la Comisión Especial de Sanciones, el
siguiente: No aplicar sanciones a las sociedades anónimas "abiertas"
que incumplan con los numerales 3) y 4) del Artículo 4° del Decreto
335/990, en el período comprendido entre el vencimiento del plazo legal
de presentación ante este organismo y hasta 60 días siguientes de producido
el vencimiento.
2) Insértese
la presente en el libro de Actas de Criterios de la Comisión.
3) Modifiqúese
el Acta N° VI de fecha 12 de junio de 2003, sustituyéndose los criterios
segundo y tercero, por los siguientes:
SEGUNDO CRITERIO.
-ART. 4° NUMERAL 3° DEL DECRETO 486/001.
PLAZO DE CELEBRACIÓN
DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.
El plazo de 120 días para la celebración de la Asamblea Ordinaria, se computará
a partir del inmediato siguiente al de la fecha de cierre del ejercicio.
Para la aplicación
de sanciones a que diere lugar el incumplimiento del plazo anterior, se sancionará con 100 U.R., cuando se celebre la Asamblea Ordinaria una vez transcurridos 180
días desde la fecha de cierre del ejercicio económico.
Para la aplicación
de sanciones a que diere lugar el incumplimiento del plazo anterior,
se computará recién a partir de la primer fecha de cierre de ejercicio
que ocurriera durante la vigencia del Decreto 486/001 (1° de junio de
2002). El incumplimiento de lo anterior se sancionará con la aplicación
de una Multa de 100 Unidades Reajustables.
ACLARACIÓN: Al primer cierre de ejercicio durante la vigencia del precitado Decreto,
debe celebrarse Asamblea Ordinaria dentro del plazo aludido y en ella
aprobar todo lo anterior que hubiere quedado pendiente. En caso contrario,
si la primer Asamblea que se celebrare durante la vigencia del Decreto,
lo hiciere fuera de plazo, se le sancionará por la del año en curso,
más por cada balance anterior que se aprobare en ella.
TERCER CRITERIO.-ART.40
NUMERAL 4° DEL DECRETO 486/001. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS
CONTABLES PARA SU VISACIÓN.
El plazo establecido
es de 30 días contados a partir del inmediato siguiente al de la Asamblea
Ordinaria que los hubiere aprobado. Se considerarán efectivamente presentados
ante la A.I.N., cuando se hubieren abonado los proventos correspondientes.
Para la aplicación de sanciones a que diere lugar el incumplimiento
del plazo anterior, se sancionará con 100 Unidades Reajustables cuando
la presentación se produzca una vez transcurridos más de 90 días desde
la celebración de la Asamblea que los aprobó.
ACLARACIÓN:
Si al momento de presentación del Acta de Asamblea se acompaña el balance
y no se abonan los proventos, no se dará trámite a la visación correspondiente, serán ingresados como documentos para el archivo en la carpeta respectiva.
DIFERENCIAS
DE PLAZOS EN LA PRESENTACIÓN DE BALANCES PARA LA VISACIÓN Y ANTE EL
REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES DE LA A.I.N.:
El plazo de
presentación ante el Registro de Estados Contables es de 180 días desde
la fecha de cierre del ejercicio, y para la visación se computará el
plazo establecido precedentemente, por tanto, ambos trámites serán independientes, rigiendo para cada uno de ellos plazos y trámites diferentes.
Al respecto,
también las consecuencias de su no presentación en plazo son distintas,
en el caso de la omisión de registración conlleva la imposibilidad de
distribuir dividendos hasta dar cumplimiento con tal requisito, y, en
el caso de su no presentación en plazo para su visación, acarrea la
imposición de una Multa de 100 Unidades Reajustables.
4) Notifíquese
de la presente a la Gerencia Sector Privado, pase al Departamento de
Informática para su inclusión en la página WEB de esta Auditoría y comuniqúese
a las sociedades anónimas "abiertas" de las modificaciones
adoptadas. Cumplido, vuelva a la Comisión de Sanciones.
Ec. Laura
Remersaro Matturro
Auditor Interno
de la Nación
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