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División Sociedades Anónimas
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Instructivos
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EL POR QUE DE LOS INSTRUCTIVOS

Montevideo, 2 de junio de 1997.

VISTO: Los cometidos de control de la Auditoría Interna de la Nación sobre las sociedades anónimas.

RESULTANDO: 1) Que se entiende de buena administración sistematizar los procedimientos de control sobre distintos aspectos de la vida societaria dándolos a conocer a los administrados, a efectos de una mayor eficiencia, simplificación y celeridad.

2) Que los trámites más usuales que se presentan ante esta Oficina se refieren a:

  1. Aumentos de capital por aplicación del art. 288 de la Ley 16.060.

  2. Aumentos de capital integrado (art. 287)

  3. Aumentos de capital social por aplicación del art. 284.

  4. Reformas de los estatutos sociales.

  5. Transformaciones del tipo societario en sociedad anónima.

CONSIDERANDO: Que los servicios técnicos de esta Oficina han realizado un análisis detallado de los requisitos a cumplir y procedimientos a seguir en los distintos supuestos que se detallan en el resultando Nº 2, elaborándose los instructivos números uno a cinco.

ATENTO: A lo establecido por los artículos 252, 361, 409 y concordantes de la ley 16060 del 4/8/89, Decretos 335/90 del 26 de julio de 1990 y a lo informado por las Areas Jurídica y Privada.

El Auditor Interno de la Nación

R E S U E L V E:

  1. Adoptar como resolución de esta Oficina, los requisitos y procedimientos establecidos en los instructivos Nº 1 a Nº 5, estableciendo la conveniencia de su aplicación para los expedientes que se tramiten ante esta Auditoría Interna de la Nación.

  2. Dar la más amplia difusión a los instructivos que se acompañan.

  3. Notifíquese.

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