EL POR QUE DE LOS INSTRUCTIVOS
Montevideo, 2 de junio de 1997.
VISTO: Los cometidos de control de la Auditoría Interna de la Nación sobre las sociedades anónimas.
RESULTANDO: 1) Que se entiende de buena administración sistematizar los procedimientos de control sobre distintos aspectos de la vida societaria dándolos a conocer a los administrados, a efectos de una mayor eficiencia, simplificación y celeridad.
2) Que los trámites más usuales que se presentan ante esta Oficina se refieren a:
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Aumentos de capital por aplicación del art. 288 de la Ley 16.060.
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Aumentos de capital integrado (art. 287)
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Aumentos de capital social por aplicación del art. 284.
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Reformas de los estatutos sociales.
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Transformaciones del tipo societario en sociedad anónima.
CONSIDERANDO: Que los servicios técnicos de esta Oficina han realizado un análisis detallado de los requisitos a cumplir y procedimientos a seguir en los distintos supuestos que se detallan en el resultando Nº 2, elaborándose los instructivos números uno a cinco.
ATENTO: A lo establecido por los artículos 252, 361, 409 y concordantes de la ley 16060 del 4/8/89, Decretos 335/90 del 26 de julio de 1990 y a lo informado por las Areas Jurídica y Privada.
El Auditor Interno de la Nación
R E S U E L V E:
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Adoptar como resolución de esta Oficina, los requisitos y procedimientos establecidos en los instructivos Nº 1 a Nº 5, estableciendo la conveniencia de su aplicación para los expedientes que se tramiten ante esta Auditoría Interna de la Nación.
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Dar la más amplia difusión a los instructivos que se acompañan.
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Notifíquese.
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