INSTRUCTIVO Nº 5 / TRANSFORMACIONES A SOCIEDAD ANONIMA.
A efectos de
obtener la aprobación de una transformación de una sociedad regularmente
constituida en sociedad anónima, corresponde la presentación ante esta
Auditoría Interna de la Nación de los siguientes elementos.
1.- Originales o
Testimonios Notariales de: Contrato Social Original, sus modificaciones y
cesiones de cuotas, inscriptos y acompañados de las publicaciones
correspondientes y las comunicaciones de prórroga al Registro Público de Comercio
que correspondan.
2.- Acta de los
Socios donde se resuelve la transformación con firmas certificadas y testimonio
notarial de la misma o dos testimonios notariales del acta donde se resuelve la
transformación que se encuentra transcripta en el libro correspondiente. Esta
acta debe contener como mínimo lo siguiente
a.-
Identificación de los socios, estableciendo el capital que corresponde a cada
uno de ellos, a los efectos de determinar cual es el quórum de asistencia y el
quórum de votación (art. 240 de la Ley 16.060),
b.-
Especificación, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada con
más de veinte socios, que los socios concurrentes a la Asamblea lo hicieron
por cuenta propia. En caso de asistir representados por mandatarios, debe
incorporarse en el Acta de Asamblea la constancia que los mismos no se
encuentran comprendidos en las prohibiciones del art 351 de la ley 16060, o
agregar un certificado notarial que lo especifique.
c.-
Especificación, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, que
la sociedad carece de Órgano de Control Interno. En caso de tenerlo, porque así
lo establece su contrato o porque la sociedad de responsabilidad limitada tiene
más de veinte socios (Art.238 de la Ley 16.060), debe agregarse su informe referido
a la reforma. (Art. 402 numeral 10 de la ley 16060)
d.-
Establecer el texto de los estatutos sociales de la sociedad anónima.
e.-
Establecer los quórum de votación en función de lo dispuesto por el contrato
social.
f.-
Establecer la forma en que se cumple con los mínimos de integración y
suscripción previstos en el art.280, especificando los rubros patrimoniales
capitalizados, los nuevos aportes que se recibieron y los compromisos de
suscripción si corresponden.
g.-
Firma de todos los socios asistentes a la Asamblea.
3.- Certificados
de los siguientes organismos
a.-
Común de D.G.I. (vigente a la fecha de ingreso)
b.- Único Especial
de B.P.S. (expedido a la fecha del Acta y apto para transformación)
c.- Común de
B.S.E. (vigente a la fecha de ingreso)
4.- Estados
Contables Especiales previstos por los art. 106 y 111 de la Ley 16060 con las
siguientes precisiones:
-
presentados de acuerdo al Decreto 103/91 del 27 de diciembre de 1991
-
firmados por los representantes de la sociedad.
-
acompañados de certificación fundamentada, de acuerdo con lo dispuesto por el
art 706 de la Ley 16170 del 28.12.1990. Por la misma se entiende por lo menos
un Informe de Compilación (Pronunciamiento Nº 7 del Colegio de Contadores,
Economistas y Administradores del Uruguay) . La certificación fundamentada debe
acompañarse del correspondiente timbre profesional.
-
el capital integrado expuesto en estos estados contables, debe ser igual al
concurrente a la Asamblea de Socios que resuelve la transformación.
-
ser anteriores y a la fecha de la resolución de capitalización. (Art 6º,
Decreto 335-90 del 26 de julio de 1990)
5.- Boletas de
suscripción de acciones en aquellos casos que correspondan. (Art. 280 de la Ley
16.060.)
6.- Carta de
solicitud firmada por persona debidamente autorizada y dirigida al AUDITOR
INTERNO DE LA NACION, estableciendo los motivos de la actuación que se solicita
y detallando la documentación que se incorpora.
La documentación
deber ser presentada de acuerdo al orden establecido precedentemente y correspondientemente
foliada.
7.- Adicionalmente
y en forma separada del expediente que origina el trámite de transformación,
deben presentarse los siguientes registros contables:
-
Libro Inventario de la Sociedad, el que debe incluir los Estados Contables de
Transformación.
-
Libro Diario de la Sociedad, el que debe incluir el asiento de cierre de libros
de la sociedad que se transforma, y los asientos de reapertura de libros y
suscripciones e integraciones de capital de la sociedad anónima.
En caso que la
sociedad utilice para la confección de sus registros el sistema establecido en
el Decreto 540/91, debe presentar las hojas móviles correspondientes a estos
registros acompañadas de certificación contable que establezca la forma en que
se llevan los registros.
Proventos del trámite
Transformación
UR 25
Plazos de
presentación
El Decreto 335/90
(modificado por Dec. 486/01) no prevé plazos de presentación.