INSTRUCTIVO Nº 4 / REFORMA DE ESTATUTOS (ART. 361).
A efectos de
obtener aprobación de modificaciones estatutarias (art. 361), corresponde la
presentación ante esta Auditoría Interna de la Nación de los siguientes
elementos.
1.- Estatutos Originales y sus modificaciones, aprobados
e inscriptos y acompañados de sus publicaciones.
Deben incorporarse
los antecedentes sociales, así como todas las variaciones de capital social e
integrado.
Se puede sustituir
la presentación de los originales, por testimonios notariales.
2.- Testimonio notarial y copia del Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas que resuelve la reforma. Esta acta debe contener
como mínimo lo siguiente:
a. Constancia del quórum de asistencia ( monto del capital integrado de la
sociedad y del que asiste a la Asamblea, así como el monto del capital con
derecho a voto) (Art. 355)
b. Especificar que los
accionistas concurrentes a la Asamblea lo hicieron por sí o por representante.
En caso de asistir representados por mandatarios, debe incorporarse en el Acta
de Asamblea la constancia que los mismos no se encuentran comprendidos en las prohibiciones del art. 351 de la ley
16060, o agregar un certificado notarial que lo especifique.
c. Señalar expresamente si
la Asamblea se realiza al amparo de lo dispuesto por los arts. 347 o 348 de la
ley 16060 (Asamblea Unánime o citación personal fehaciente en sociedades
anónimas cerradas). En caso contrario deben agregarse copias de las
publicaciones de cada uno de los Diarios en que se hayan realizado. (Art. 345
de la ley 16060). Se recuerda que los plazos previstos en el art. 345,su
cómputo se efectúa en la forma dispuesta por el art. 514 de la ley 16060.
d. Designación
del Presidente de la Asamblea, en función de lo dispuesto por el art. 353
de la ley 16.060.-
e. Especificar
que la sociedad carece de Organo de Control Interno. En caso de tenerlo
debe agregarse su informe referido a la reforma. (Art. 402 numeral 10 de
la ley 16060.
f. Establecer
el número y la nueva redacción de los artículos que se modifiquen.
g. Establecer
los quórum de votación en función de lo dispuesto por los arts. 356 y 362
de la ley 16.060.
h. Acreditar
la realización de Asambleas especiales para adoptar resoluciones que
afecten los derechos de una clase de acciones de acuerdo a lo establecido
por el art.349 de la ley 16.060
3.- Si la
Asamblea Extraordinaria de Accionistas que resolvió la reforma estatutaria no
fuera unánime, o si en la misma hubo accionistas disidentes, que votaron en
blanco o que se abstuvieron, y sus resoluciones se encuentran comprendidas en
lo dispuesto por el art. 362 de la ley 16060, corresponde que se presenten las
publicaciones previstas por este artículo y simultáneamente una nota del
directorio de la sociedad, con firmas certificadas y acreditando
representación, especificando que no hubo accionistas que ejercieran su derecho
de receso (Art. 363).
4.- Certificados expedidos por: Banco de Seguros del Estado y Banco de Previsión
Social, vigentes a la fecha de presentación del trámite y certificado especial
de DGI vigente a la fecha de la Asamblea que resolvió la reforma.
5.- Carta de
solicitud firmada por persona debidamente autorizada y dirigida al AUDITOR
INTERNO DE LA NACION, estableciendo los motivos de la actuación que se solicita
y detallando la documentación que se incorpora.
La documentación debe ser presentada de acuerdo al
orden establecido precedentemente, y correspondientemente foliada.
Proventos del trámite
Reforma de estatutos UR 25
Plazos de presentación
Esta documentación debe presentarse dentro de los
treinta días de celebrada la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (
Arts. 361 y 252 Ley 16.060).