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División Sociedades Anónimas
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Instructivos
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INSTRUCTIVO Nº 4 / REFORMA DE ESTATUTOS (ART. 361).

A.I.N.
NUEVO
INSTRUCTIVO No. 4
REFORMA DE ESTATUTOS (ART 361)

A efectos de obtener aprobación de modificaciones estatutarias (art. 361), corresponde la presentación ante esta Auditoría Interna de la Nación de los siguientes elementos.

1.- Estatutos Originales y sus modificaciones, aprobados e inscriptos y acompañados de sus publicaciones.

Deben incorporarse los antecedentes sociales, así como todas las variaciones de capital social e integrado.

Se puede sustituir la presentación de los originales, por testimonios notariales.

2.- Testimonio notarial y copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas que resuelve la reforma. Esta acta debe contener como mínimo lo siguiente:

a.      Constancia del quórum de asistencia ( monto del capital integrado de la sociedad y del que asiste a la Asamblea, así como el monto del capital con derecho a voto) (Art. 355)

b.      Especificar que los accionistas concurrentes a la Asamblea lo hicieron por sí o por representante. En caso de asistir representados por mandatarios, debe incorporarse en el Acta de Asamblea la constancia que los mismos no se encuentran comprendidos en las prohibiciones del art. 351 de la ley 16060, o agregar un certificado notarial que lo especifique.

c.       Señalar expresamente si la Asamblea se realiza al amparo de lo dispuesto por los arts. 347 o 348 de la ley 16060 (Asamblea Unánime o citación personal fehaciente en sociedades anónimas cerradas). En caso contrario deben agregarse copias de las publicaciones de cada uno de los Diarios en que se hayan realizado. (Art. 345 de la ley 16060). Se recuerda que los plazos previstos en el art. 345,su cómputo se efectúa en la forma dispuesta por el art. 514 de la ley 16060.

d.       Designación del Presidente de la Asamblea, en función de lo dispuesto por el art. 353 de la ley 16.060.-

e.       Especificar que la sociedad carece de Organo de Control Interno. En caso de tenerlo debe agregarse su informe referido a la reforma. (Art. 402 numeral 10 de la ley 16060.

f.       Establecer el número y la nueva redacción de los artículos que se modifiquen.

g.       Establecer los quórum de votación en función de lo dispuesto por los arts. 356 y 362 de la ley 16.060.

h.       Acreditar la realización de Asambleas especiales para adoptar resoluciones que afecten los derechos de una clase de acciones de acuerdo a lo establecido por el art.349 de la ley 16.060

3.- Si la Asamblea Extraordinaria de Accionistas que resolvió la reforma estatutaria no fuera unánime, o si en la misma hubo accionistas disidentes, que votaron en blanco o que se abstuvieron, y sus resoluciones se encuentran comprendidas en lo dispuesto por el art. 362 de la ley 16060, corresponde que se presenten las publicaciones previstas por este artículo y simultáneamente una nota del directorio de la sociedad, con firmas certificadas y acreditando representación, especificando que no hubo accionistas que ejercieran su derecho de receso (Art. 363).

4.- Certificados expedidos por: Banco de Seguros del Estado y Banco de Previsión Social, vigentes a la fecha de presentación del trámite y certificado especial de DGI vigente a la fecha de la Asamblea que resolvió la reforma.

5.- Carta de solicitud firmada por persona debidamente autorizada y dirigida al AUDITOR INTERNO DE LA NACION, estableciendo los motivos de la actuación que se solicita y detallando la documentación que se incorpora.

La documentación debe ser presentada de acuerdo al orden establecido precedentemente, y correspondientemente foliada.

Proventos del trámite

Reforma de estatutos     UR 25

Plazos de presentación

Esta documentación debe presentarse dentro de los treinta días de celebrada la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas ( Arts. 361 y 252 Ley 16.060).

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