INSTRUCTIVO Nº 2 / AUMENTO DE CAPITAL INTEGRADO (Art. 287 y Art. 289).
Este instructivo se aplicará en
el caso en que la sociedad, poseyendo capital contractual (debidamente
comunicado ante esta Auditoría Interna de la Nación):
. disponga de
saldos pendientes de integración, y
. decida
realizar su integración con nuevos aportes.
Qué comunicar
Se consideran nuevos aportes a
efectos del artículo 289 de la ley 16.060:
- las
integraciones realizadas en el acto (en efectivo, en especie, o por cancelación
de saldos acreedores),
- las
suscripciones de capital derivadas de un plan cronológico de integraciones y
que tengan un plazo predeterminado para su integración definitiva
Si las integraciones de capital derivadas del plan
trascienden más de un ejercicio económico, las comunicaciones serán tantas como
ejercicios comprenda.
No
se deberá cumplir con la comunicación prevista en el art. 289:
. por
cumplimiento de integraciones que deriven de los mínimos de suscripción del art. 280.
. por
capitalización de rubros patrimoniales.
Cuándo comunicar (Plazos)
NORMA GENERAL. Todos los aumentos de capital integrado con nuevos aportes que decida
realizar la sociedad deberán ser comunicados durante los 60 días, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico en
que se hayan realizado esos aportes.
EXCEPCIÓN : En caso que una sociedad anónima solicitare aprobación de un acto ante la
A.I.N. en el que deba acreditar su capital integrado y el mismo hubiere sufrido
modificaciones por recibir nuevos aportes, la comunicación requerida en este
caso, se realizará en forma conjunta con la solicitud de aprobación, aún si no
se hubiere cerrado su ejercicio. Dichos trámites deberán presentarse ante la
A.I.N., en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la Asamblea que requiere
aprobación.
ADVERTENCIA: Ante situaciones en que
para recibir integraciones se requiera efectuar previamente una reforma de
capital contractual, las mismas deberán ser objeto de comunicación durante los 60 días, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico en
que se haya perfeccionado esa reforma. (*)
Procedimiento de integración con nuevos aportes (art. 287)
Previamente a la aceptación de
nuevos aportes, se debe capitalizar el aumento patrimonial emergente de Estados
Contables Especiales confeccionados en cumplimiento de lo dispuesto por el art.
287 de la ley 16.060. (**)
Se
considera como aumento patrimonial, los saldos emergentes de los Estados Contables
Especiales, de los siguientes rubros:
- Primas de
Emisión
- Ajustes al
Patrimonio
- Reservas
provenientes de utilidades, que no tengan afectación especial
- Reserva Legal
- Resultados
Acumulados, comprendiendo por tales los de ejercicios anteriores y los del año
en curso.
Con respecto a los dos últimos
conceptos ( Reserva Legal y Resultados Acumulados ) podrán excluirse de la
capitalización, siempre que los nuevos aportes se realicen por los actuales
accionistas y en iguales porcentajes a su participación accionaria, extremo que
se acreditará en certificado contable.
Asimismo debe expresarse que no
corresponde capitalizar rubros patrimoniales de saldo deudor.
Cómo presentar el trámite ante la Auditoría Interna de la
Nación
A
efectos de cumplir con la comunicación preceptuada por el art. 289 de la ley
16060 y num. 8º y 9º del art. 3 del Dto. 335/90, con la redacción dada por los
num. 2º y 3º del art. 1º del Decreto 486/01 de 5/12/01, se deben presentar necesariamente ante el Órgano de
control los siguientes elementos:
1) Justificación
del capital contractual vigente:
La
justificación podrá realizarse por cualquiera de las siguientes formas:
· Testimonio
notarial del artículo del Estatuto donde conste el capital contractual, la
constancia de la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y sus
publicaciones.
· Certificado
notarial haciendo constar el monto del capital contractual, la constancia de su
inscripción en el Registro Nacional de Comercio ( número y fecha de inscripción
), así como sus publicaciones ( diarios y fechas )
· Testimonio
notarial de la constancia que extiende la Auditoría Interna de la Nación en
oportunidad de dar cumplimiento a la comunicación de la reforma de capital
social por aplicación de lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley No. 16.060,
con la redacción dada por el artículo 59 de la Ley No. 17.243.
2) Testimonio
notarial del Acta de Asamblea Extraordinaria o sesión de Directorio, en la que
se aprobó el aumento de capital integrado.
3) Estados
Contables Especiales previstos por el art. 287 con las siguientes precisiones:
· Presentados de acuerdo
al Decreto 103/91
· Firmados por los
representantes de la sociedad
· Acompañados de
certificación fundamentada, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 706 de la
Ley 16170 de 28/12/90 (***) y el correspondiente timbre profesional.
· Ser anteriores al acto
(o sea no debe incorporarse en ellos lo resuelto en la Asamblea Extraordinaria
o sesión de Directorio) y tener menos de 90 días a la fecha de resolución de
capitalización (art. 6 Decreto 335/90 y Decreto 478/90)
IMPORTANTE:
Si bien el
Balance Especial deberá formularse siempre, no se requerirá la
presentación del mismo ante la A.I.N. en los siguientes casos:
a) Si del mismo no
surgieran rubros de capitalización obligatoria
b) O, si existiendo
rubros de capitalización obligatoria, los nuevos aportes se realizaran por los
actuales accionistas y en iguales porcentajes a su participación accionaria.
En estos
casos se sustituirá la presentación del Balance especial por un certificado
contable que acredite haber realizado el balance especial que prevé el art.
287 de la Ley, así como cuál de los extremos detallados en los literales a) y
b), le es de aplicación.
4) Otros datos a proporcionar
mediante certificación contable
· El capital integrado
que posee la sociedad a la fecha que motiva el aumento de capital integrado
· La fecha de confección
del balance especial
· Si la fecha de los
estados contables especiales difiere de la del Acta de Asamblea o Directorio en
que se resolvió el aumento, deberá
justificarse que no han existido variaciones patrimoniales de significación,
ajenas al giro de la sociedad, entre ellas.
· Cuando se exceptúen de
capitalizar la Reserva Legal y/o resultados acumulados o del ejercicio en la
hipótesis del literal b) antes indicado.
· El capital integrado
que alcanza la sociedad una vez aceptados los nuevos aportes que se pretenden
comunicar.
5) Adjuntar tarjeta de RUC a efectos
de comprobar el cierre del ejercicio económico
6) Carta de solicitud, dirigida al
AUDITOR INTERNO DE LA NACIÓN, estableciendo los motivos de la actuación que se
solicita y detallando la documentación que se incorpora.
La documentación debe
presentarse de acuerdo al orden establecido precedentemente, y
correspondientemente foliada.
. Con
certificado contable UR 2
. Con balance
especial UR 10
IMPORTANTE:
El provento se abonará por cada comunicación de aumento de
capital integrado que se haya realizado en el ejercicio económico.
(*) El plazo para comunicar un aumento de
capital contractual es de 150 días contados a partir del inmediato siguiente al
de la fecha de la Asamblea que resolvió dicho aumento de capital (Ver II.1 de Instructivo del Decreto No.
486/01 de 05/12/01)
(**) El Balance
especial a que refiere el artículo 287 es el formulado a la fecha en que se
produce el hecho que lo motiva ( decisión de integrar capital ), tal como lo
expresa el artículo 6 del Decreto No. 335/90.
No obstante, el Decreto No. 478/90, amplió ese plazo
indicando:
Art. 1. El balance especial exigido por el artículo 287 de
la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989. deberá ser formulado dentro de los noventa días anteriores al de la fecha de la
Asamblea que deba considerar el incremento de capital.
Presentado el balance deberá reflejar mediante nota el
efecto de la variación del poder adquisitivo producido desde su formulación y
todo hecho significativo que pueda variar las cifras expuestas en el mismo.
(***) Por
certificación fundamentada se entiende por lo menos un Informe de Compilación,
(Pronunciamiento No. 7 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores
del Uruguay), para aquellas sociedades con activos superiores a UR 6000