spacer
División Sociedades Anónimas
spacer

Instructivos
spacer

INSTRUCTIVO Nº 1 / AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR ART 288 DE LA LEY 16060.

A.I.N.
NUEVO INSTRUCTIVO Nº 1
AUMENTOS DE CAPITAL POR APLICACION DEL ART 288 DE LA LEY 16060

Se establecen los requisitos a cumplir para comunicar a la Auditoría Interna de la Nación, lo dispuesto por el numeral 2 del art. 3 del Decreto 335/90, con la redacción dada por el Art. 1 del Decreto   No. 486/001 de 05/12/01.

1.- Copia auténtica (copia simple o fotocopia con firmas autenticadas) del Acta de Directorio en la que se resuelve el incremento del capital por aplicación del art. 288.

Esta Acta debe realizarse dentro de los 30 días de la aprobación de los estados contables y debe especificar como mínimo los siguientes elementos:

a)     Situación del Patrimonio emergente de los Estados Contables aprobados por el Asamblea Ordinaria de Accionistas

b)     Distribución de Utilidades aprobada por la Asamblea Ordinaria referida.

c)     Situación del Patrimonio resultante de la incorporación del Proyecto de Distribución de Utilidades

d)     Rubros o importes correspondientes a Reservas (ganancias retenidas por la expresa voluntad de los accionistas o por disposiciones legales o estatutarias) que se destinan a la capitalización.

e)     Composición del patrimonio una vez efectivizada la capitalización de reservas.

f)       Constancia de la futura emisión de acciones o títulos representativos del aumento de capital, lo que significa que el Directorio asume la responsabilidad de su emisión una vez que se finalicen con los trámites de comunicación del incremento de capital.

2.- Estados Contables Analíticos (Situación Patrimonial y Resultados), aprobados por la Asamblea Ordinaria a que se refiere el Acta de Directorio, con las siguientes características:

-         Formulados de acuerdo al Decreto 103/91 del 27 de febrero de 1991

-         Firmados por los representantes de la Sociedad

-         Acompañados de certificación fundamentada, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 706 de la Ley 16.170 de 28/12/90. Por la misma se entiende por lo menos un Informe de Compilación (Pronunciamiento No. 7 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay), para aquellas sociedades con activos superiores a UR 6.000. La certificación fundamentada debe acompañarse del correspondiente timbre profesional.

-         Contener el Proyecto de Distribución de Utilidades, correspondiente al ejercicio que se aprueba, y referido en el Acta de Directorio.

3.- Copia simple del Acta de Asamblea Ordinaria que aprobó los Estados Contables sobre los que se aplica la capitalización.

4.- Copia de las publicaciones a las cuales alude el inciso 2do. del artículo 288 de la Ley 16.060. Dichas publicaciones serán efectuadas una en el Diario Oficial y otra en otro diario, no correspondiendo por el aumento del capital contractual resultante de la aplicación de la norma la inscripción ante el Registro Nacional de Comercio.

5.- Carta de solicitud, dirigida al AUDITOR INTERNO DE LA NACION, estableciendo los motivos de la actuación y detallando la documentación que se incorpora.

La documentación debe venir ordenada de acuerdo a la forma establecida precedentemente, y correspondientemente foliada.

Proventos del trámite

Comunicación del art. 288:     UR 10

Plazos de presentación

Esta documentación debe presentarse dentro de los 60 días corridos de celebrada el Acta de Directorio (inciso final del art. 3 del Decreto 335/990, con la redacción dada por el art. 1 del Decreto   No. 486/001 de 05/12/01).

volver a instructivos >>