INSTRUCTIVO Nº 1 / AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR ART 288 DE LA LEY 16060.
A.I.N.
NUEVO INSTRUCTIVO Nº 1
AUMENTOS DE CAPITAL POR APLICACION DEL ART 288 DE LA LEY 16060
Se establecen los requisitos a
cumplir para comunicar a la Auditoría Interna de la Nación, lo dispuesto por el
numeral 2 del art. 3 del Decreto 335/90, con la redacción dada por el Art. 1
del Decreto No. 486/001 de 05/12/01.
1.- Copia auténtica (copia simple
o fotocopia con firmas autenticadas) del Acta de Directorio en la que se
resuelve el incremento del capital por aplicación del art. 288.
Esta Acta debe realizarse dentro
de los 30 días de la aprobación de los estados contables y debe especificar
como mínimo los siguientes elementos:
a) Situación
del Patrimonio emergente de los Estados Contables aprobados por el Asamblea
Ordinaria de Accionistas
b) Distribución
de Utilidades aprobada por la Asamblea Ordinaria referida.
c) Situación
del Patrimonio resultante de la incorporación del Proyecto de Distribución de
Utilidades
d) Rubros o
importes correspondientes a Reservas (ganancias retenidas por la expresa
voluntad de los accionistas o por disposiciones legales o estatutarias) que se
destinan a la capitalización.
e) Composición
del patrimonio una vez efectivizada la capitalización de reservas.
f) Constancia
de la futura emisión de acciones o títulos representativos del aumento de
capital, lo que significa que el Directorio asume la responsabilidad de su
emisión una vez que se finalicen con los trámites de comunicación del
incremento de capital.
2.- Estados Contables Analíticos
(Situación Patrimonial y Resultados), aprobados por la Asamblea Ordinaria a que
se refiere el Acta de Directorio, con las siguientes características:
- Formulados de acuerdo al Decreto 103/91 del 27 de febrero de
1991
- Firmados por los representantes de la Sociedad
- Acompañados de certificación fundamentada, de acuerdo con lo
dispuesto por el Art. 706 de la Ley 16.170 de 28/12/90. Por la misma se
entiende por lo menos un Informe de Compilación (Pronunciamiento No. 7 del
Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay), para
aquellas sociedades con activos superiores a UR 6.000. La certificación
fundamentada debe acompañarse del correspondiente timbre profesional.
- Contener el Proyecto de Distribución de Utilidades,
correspondiente al ejercicio que se aprueba, y referido en el Acta de
Directorio.
3.- Copia simple del Acta de
Asamblea Ordinaria que aprobó los Estados Contables sobre los que se aplica la
capitalización.
4.- Copia de las publicaciones a
las cuales alude el inciso 2do. del artículo 288 de la Ley 16.060. Dichas
publicaciones serán efectuadas una en el Diario Oficial y otra en otro diario,
no correspondiendo por el aumento del capital contractual resultante de la
aplicación de la norma la inscripción ante el Registro Nacional de Comercio.
5.- Carta de solicitud, dirigida
al AUDITOR INTERNO DE LA NACION, estableciendo los motivos de la actuación y
detallando la documentación que se incorpora.
La documentación debe venir
ordenada de acuerdo a la forma establecida precedentemente, y
correspondientemente foliada.
Proventos del trámite
Comunicación del art.
288: UR 10
Plazos de presentación
Esta documentación debe
presentarse dentro de los 60 días corridos de celebrada el Acta de Directorio
(inciso final del art. 3 del Decreto 335/990, con la redacción dada por el art.
1 del Decreto No. 486/001 de
05/12/01).
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