Artículo 3º (Obligaciones de las sociedades anónimas, sus administradores, directores o encargados de su control privado).-A los fines del artículo 412º concordantes y complementarios de la Ley que se eglamenta, son obligaciones de todas las sociedades anónimas, sus administradores, directores o encargados de su control privado, las siguientes:
- Presentar ante la Auditoría Interna de la Nación, las solicitudes para aprobación de su estatuto social y sus modificaciones, las de fusión, escisión, disolución anticipada o transformación, dentro del plazo de 30 días del acto respectivo.
- Comunicar los aumentos de capital resueltos al amparo de su artículo 284º con posterioridad a su inscripción y publicación, los aumentos de capital resueltos al amparo de su artículo 288º, las integraciones de capital efectuadas conforme a lo dispuesto por su artículo 289º, las reducciones del capital integrado (artículos 290º, 292º y 293º), el rescate o amortización de acciones (artículo 312º), el reintegro de capital (artículos 160º y 362º).
- Presentar Balance especial en los casos que corresponda.
- Comunicar la conversión en sociedad anónima abierta (artículo 247º).
- Acreditar por parte de las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión el cumplimiento de la suscripción e integración de capital dentro del plazo otorgado por la Resolución administrativa que aprueba su estatuto.
- Exhibir los libros y otros documentos que se requieran, en los límites de la fiscalización correspondiente y dentro del plazo de 10 días corridos a partir de comunicado el requerimiento (artículo 413º).
- Llevar los libros obligatorios para todo comerciante o los medios técnicos legalmente instituidos en su reemplazo, así como los indicados en la sub sección VI de la sección V del capitulo II de la Ley que se reglamenta.
Las obligaciones mencionadas en el presente artículo con las excepciones establecidas en su propio texto, deberán cumplirse dentro del plazo de 60 días corridos, contados a partir de la celebración de cada acto o de ocurrido el hecho que da mérito a su cumplimiento.
Artículo 4º (Obligaciones de las sociedades anónimas abiertas, sus administradores, directores o encargados de su control privado).-Son además obligaciones de las sociedades anónimas abiertas, sus administradores, directores o encargados de su control privado, las siguientes:
- Comunicar las convocatorias a asambleas con una anticipación mínima de 5 días hábiles (artículo 415º) y de 2 días hábiles en el caso de la asamblea unánime (artículo 347º).
- Presentar fotocopias autenticadas de actas de asambleas, documentos tratados en las mismas y copia del libro de Registro de Asistencia de Accionistas a Asambleas (artículos 360º y 414º inciso 1º).
- Someter a aprobación de la asamblea de accionistas los estados contables confeccionados de acuerdo a normas contables adecuadas, la memoria y el proyecto de distribución de utilidades, si correspondiere, dentro del plazo de 120 días de la fecha de cierre de ejercicio (artículo 88º).
- Presentar los estados contables y el proyecto de distribución de utilidades aprobados, dentro de los 30 días de la clausura de la Asamblea que los haya aprobado, a los efectos de su visación y posterior publicación (artículos 97º inciso 3º y 416º). Asimismo, presentar la memoria, el informe del Síndico y toda otra documentación que le fuere requerida por la Auditoría Interna de la Nación a los efectos de la visación.
- Acreditar la publicación de los estados contables y del proyecto de distribución de utilidades (artículos 97º inciso 3º y 416º).
- Presentarse ante la Auditoría Interna de la Nación dentro del plazo y con los recaudos que ésta establezca comunicando la sede o sedes sociales, entendiendo por tales el centro de administración y sucursales, así como sus respectivas modificaciones (artículo 418º), el nombramiento, cese y revocación del directorio y del órgano de fiscalización interno (artículo 414º).
- Confeccionar y firmar las actas de asambleas dentro de los 5 días de celebrada la misma (artículo 103º).
- Celebrar reunión del directorio por lo menos una vez al mes (artículo 386º).
Las sociedades controlantes deberán presentar además, estados contables anuales consolidados a la fecha de cierre de ejercicio (artículo 89º).
Quedan exceptuadas de lo establecido en el presente numeral, las instituciones de intermediación financiera reguladas por el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, cuyo control corresponde al Banco Central del Uruguay.
Las obligaciones mencionadas en el presente artículo con las excepciones establecidas en su propio texto, deberán cumplirse dentro del plazo de 60 días corridos contados a partir de la celebración de cada acto o de ocurrido el hecho que da mérito a su cumplimiento.
Artículo 5º (Sanciones y Procedimiento).-El incumplimiento por parte de las sociedades anónimas, sus administradores, directores o encargados de su control privado, de las obligaciones preceptuadas en el presente Decreto, así como el incumplimiento de las otras obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias que la Auditoría Interna de la Nación determine, darán lugar a la imposición, por parte de ésta y mediante el procedimiento que se establece, de las sanciones que se califican y categorizan de la siguiente forma