División Sociedades Anónimas |
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| Texto Único y Orgánico - Art. 60 de la Ley Nº 15.851 |
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Montevideo, 02 de mayo de
2007
VISTO. Lo
dispuesto por el artículo 60 de la ley Nº 15.851, de 24/12/86, y por el Decreto
Nº 427/988, de 22/6/88.
RESULTANDO: que las
normas citadas disponen que los costos incurridos en los servicios prestados
por la Inspección General de Hacienda, hoy Auditoría Interna de la Nación,
serán reembolsados por los usuarios, estableciendo una serie de Categorías, con
sus respectivos numerales, atendiendo los costos asociados a las diversas
actuaciones realizadas.
CONSIDERANDO: que I) la AIN, desde la
entrada en vigencia de la referida norma, ha variado y ampliado sus cometidos,
los cuales deben ser contemplados en
las categorías ya existentes.
II) a los
efectos de incorporar estos nuevos
cometidos, corresponde, la readecuación y actualización de los valores de
algunos servicios, en función del grado de complejidad requerido en cada uno de
ellos.
ATENTO: a lo
dispuesto por el art. 60 de la Ley Nº 15.851, modificativas y concordantes y al
Decreto reglamentario Nº 427/988 de
22/6/88 y a lo informado por el Sector Privado.
LA
AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN
R
E S U E L V E:
1) Disponer la inclusión
de nuevos Numerales en las Categorías del Texto Único y Orgánico de las normas
reglamentarias del artículo 60 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de
1986, y su reformulación de acuerdo al
siguiente detalle:
Categoría I: UR 0,25
I.1 Expedición
de testimonio fotocopiado, hasta 5 fojas.
Categoría II: UR 0,50
II.1 Expedición
de testimonios fotocopiados de actuaciones de 6 a 25 fojas.
II.2 Comunicación de
modificación de datos básicos preexistentes.
II.3 Solicitud
de consulta sobre denominación de Sociedades (por cada sociedad).
Categoría III: UR 1
III.1 Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones de 26 hasta 100
fojas.
III.2 Control de
legalidad en la presentación de convocatorias de Sociedades Anónimas.
III.3 Control del
Cumplimiento de la publicación de Estados Contables y Proyectos de Distribución
de Utilidades.
III.4 Control
sobre las publicaciones que deberán acreditar las Sociedades Anónimas Abiertas
(art. 414 Ley 16.060)
III.5 Reservas de
nombre de una Sociedad Anónima previamente consultado (30 días corridos).
III.6 Solicitud de información al Registro de Estados
Contable, cuando esta implique el suministro de 1 solo balance registrado.
Categoría IV: UR 2
IV.1 Expedición de testimonios fotocopiados de
actuaciones de 101 hasta 200 fojas. Más de 200 fojas, sin limite de cantidad,
se deberán separar en fracciones menores o iguales a 200 y se pagará tantas
veces el provento, como número de fracciones existiera.
IV.2 Control de legalidad de Actas de Asambleas de
Sociedades Anónimas abiertas.
IV.3 Solicitud de información por particulares.
Entiéndase por
información, aquel pedido que esencialmente requiere la extracción de datos de
documentación existente en la Oficina.
Las solicitudes que, por
sus características, no permitan su calificación cierta como información o
consulta, se incluirán en la categoría correspondiente a esta última (Ver
Categoría VII.3).
Se exceptúan de esta
Categoría las comunicaciones, informaciones y consultas previstas expresamente
en otras Categorías.
IV.4 Comunicación de Aumentos de Capital Integrado por
nuevos aportes (Art. 289 Ley 16.060),
con certificación contable y sin presentación de balance.
IV.5 Comunicación de Aumentos de Capital Contractual o
Autorizado (Art. 284 Ley Nº 16.060).
IV.6 Solicitud de información al Registro de Estados
Contable, cuando esta implique el suministro de 2 o 3 balances registrados
correspondientes a la misma sociedad.
IV.7 Actas modificativas de denominación en Estatutos de Sociedades
Usuarias de Zonas Francas, Sociedades Anónimas (Ley Nº 16.060), Sociedades
Anónimas Financieras de Inversión (Ley Nº 11.073), cuando planteen un problema
de colisión de denominación.
Categoría V: UR 5
V.1 Control
de mínimos de Suscripción e Integración de Sociedades Anónimas Financieras de
Inversión (SAFI).
V.2 Control de mínimos de Suscripción e Integración de
Sociedades Usuarias de Zonas Francas (según modelo de AIN).
Categoría VI: UR 7
VI.1 Aprobación
de Estatutos estandarizados de Sociedades Financieras de Inversión (Ley Nº 11.073) con el control de los
porcentajes mínimos de Suscripción e Integración de Capital.
Categoría VII: UR 10
VII.1 Control de
mínimos de Suscripción e Integración de Sociedades Usuarias de Zonas Francas
(no sujetas a modelo de AIN)
VII.2 Aprobación de Estatutos de Sociedades Financieras de Inversión (Ley Nº 11.073)
VII.3 Consultas, las que
deberán realizarse necesariamente por escrito.
Entiéndase por consulta
la que requiere la opinión de la Oficina. Las solicitudes que por sus
características no permitan su calificación cierta como información o consulta,
se incluirá en la presente categoría.
VII.4 Comunicación
de Aumento de Capital Integrado por nuevos aportes, con presentación de
balance (Arts. 287 y 289 Ley Nº 16.060).
VII.5 Comunicación de Aumento de Capital Integrado de acuerdo al Art. 289 de
la Ley N° 16.060 con plan de integración de capital. El provento establecido se
abonará tanto si la comunicación es realizada en forma parcial o al culminar el
plan.
VII.6 Comunicación de Aumento obligatorio de Capital (Art. 288 Ley Nº 16.060).
VII.7 Comunicación de Reducción de Capital Integrado (Arts. 290, 292 y
293 Ley Nº 16.060).
VII.8 Comunicación de Reintegro
de Capital Integrado (Art. 160 Ley Nº
16.060).
VII.9 Comunicación de Rescate o Amortización de Acciones.(Art. 312 Ley Nº 16.060).
VII.10 Control de modificaciones de Contratos aprobados (Estatutos o
Reformas), que no han finalizado el trámite de inscripción en el Registro
Público de Comercio o la publicación en el Diario Oficial.
VII.11 Control de Emisión de Valores Fiscales en la Administración Pública, cualquiera sea la cantidad de unidades a emitir.
VII.12 Control de Destrucción de Valores Fiscales en la Administración
Pública, con un máximo de una jornada de labor (8 horas). La estimación de la
duración de la tarea a desarrollar, corresponderá ser establecida por el
usuario al momento de la solicitud, abonando tantas veces el provento, como el
número de jornadas estimadas lo determine.
Categoría VIII: UR 20
VIII.1 Aprobación de Estatutos estandarizados de
Sociedades Anónimas (Ley Nº 16.060)
Categoría IX: UR 22
IX.1 Aprobación de Estatutos estandarizados de Sociedades Anónimas que planteen un
problema de colisión de denominación (Art. 12 Ley Nº 16.060)
Categoría X: UR 25
X.1 Reformas de Estatutos de Sociedades Anónimas y Sociedades Anónimas
Financieras de Inversión.
X.2 Disolución Anticipada de
Sociedades Anónimas cerradas
X.3 Trámites de Transformación
X.4 Aprobación de Estatutos de Sociedades Anónimas con integración en
efectivo o en especie.
X.5 Aprobación
del Contrato de Fideicomiso (Art. 452 in fine Ley Nº 16.060).
X.6 Convocatoria a Asamblea de Accionistas o de Obligacionistas y de
Tenedores de Bienes o Partes beneficiarias (Art. 344 y 465.2 Ley Nº 16.060)
X.7 Solicitud de información al Registro de Estados Contables cuando ésta
implique el suministro de 50 balances registrados.
X.8 Visación de Estados Contables uniformes de Sociedades Anónimas
abiertas.
Categoría XI: UR 50
XI.1 Aprobación de Estatutos de Sociedades Anónimas con integración de
Establecimientos mercantiles.
XI.2 Visación de los Estados Contables de las
Sociedades Anónimas abiertas controlantes (último inciso Art. 89 Ley Nº 16.060).
XI.3 Aprobación
del Programa de Fundación de las Sociedades constituidas por suscripción
pública (Art. 258 Ley Nº 16.060).
XI.4 Solicitud de designación por la AIN de un Administrador Provisorio o
de Director (Art. 379 Ley Nº 16.060).
XI.5 Solicitud
de información al Registro de Estados Contables, cuando esta implique el
suministro de 125 Balances registrados.
XI.6 Trámites de
Fusión y Escisión de Sociedades.
Categoría XII: UR 100
XII.1 Trámites de Disolución y Liquidación de Sociedades Anónimas abiertas.
XII.2 Solicitud de Fiscalización Especial (Art. 410 Ley Nº 16.060) que no
implique una Auditoría.
XII.3 Solicitud de información al Registro de Estados Contables, cuando esta
implique el suministro de 400 Balances registrados.
En los casos de Trámites Urgentes, el
monto establecido se multiplicará por el coeficiente 2.
2) Déjense sin efecto las
disposiciones anteriormente dictadas por la Auditoría Interna de la Nación
sobre el tema y que contravengan la presente.
3) Establécese que este
Codificador entrará en vigencia a partir del día 14/5/07.
4)
Notifíquense las Gerencias de Sector Público y Privado, los Departamentos de
Administración, y por su intermedio a sus correspondientes Dependencias.
5) Pase a conocimiento
del Dpto. de Informática, quien deberá tomar los recaudos que permitan su
inmediata inclusión en la página web de la Auditoría Interna de la Nación.
6) Comuníquese y dése
cuenta al Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese.
Ec. Laura Remersaro
Matturro
Auditor Interno de la
Nación
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