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Registro de Estados Contables
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Ley Nº 18.362

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL EJERCICIO 2007

Artículo 503.- Autorízase a la Dirección General Impositiva a proporcionar a la Auditoría Interna de la Nación información en su poder relacionada con los estados contables de las firmas contribuyentes, a efectos de permitir al órgano estatal de control el cumplimiento de su cometido de registro. La Auditoría Interna de la Nación deberá guardar el secreto tributario y no podrá difundir de manera alguna la información recibida de la Dirección General Impositiva, destinándola exclusivamente a su registración.