spacer
Registro de Estados Contables
spacer

Decreto 298/000

MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA y MINERIA

Montevideo, 11 de octubre de 2000.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 97 bis de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000.-

RESULTANDO: I) que el referido artículo dispone la creación de un Registro de Estados Contables de sociedades a cargo del órgano estatal de control (Auditoría Interna de la Nación).-

II) que las pautas que guiarán los cometidos del mencionado Registro así como su instrumentación corresponderán a una Comisión Asesora integrada por delegados de las instituciones privadas y públicas, presidida por un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.-

CONSIDERANDO: conveniente a efectos de una pronta implementación del régimen legal estatuido crear la Comisión Asesora y determinar su integración.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

Artículo 1

Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo con el cometido de estudiar y aconsejar a éste sobre las normas a dictar de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 bis de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000.-

Artículo 2

Dicha Comisión Asesora estará integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de ellos de la Auditoría Interna de la Nación quien la presidirá, y un representante con su respectivo alterno de cada una de las siguientes instituciones: Cámara de Industrias del Uruguay; Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay; Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay; Liga de Defensa Comercial y Asociación de Bancos del Uruguay.-

Artículo 3

La Comisión Asesora deberá expedirse en el plazo de sesenta días.-

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU.