Registro de Estados Contables |
 |
Decreto 298/000
MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA y MINERIA
Montevideo, 11 de octubre de 2000.
VISTO: lo dispuesto por el artículo
97 bis de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el
artículo 61 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000.-
RESULTANDO: I) que el referido
artículo dispone la creación de un Registro de Estados Contables de sociedades a cargo
del órgano estatal de control (Auditoría Interna de la Nación).-
II) que las pautas que guiarán los
cometidos del mencionado Registro así como su instrumentación corresponderán a una
Comisión Asesora integrada por delegados de las instituciones privadas y públicas,
presidida por un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.-
CONSIDERANDO: conveniente a efectos
de una pronta implementación del régimen legal estatuido crear la Comisión Asesora
y determinar su integración.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
Artículo 1
Créase una Comisión Asesora del Poder
Ejecutivo con el cometido de estudiar y aconsejar a éste sobre las normas a dictar de
acuerdo a lo previsto en el artículo 97 bis de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de
1989, en la redacción dada por el artículo 61 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de
2000.-
Artículo 2
Dicha Comisión Asesora estará
integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de ellos de
la Auditoría Interna de la Nación quien la presidirá, y un representante con su
respectivo alterno de cada una de las siguientes instituciones: Cámara de Industrias del
Uruguay; Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay; Colegio de
Contadores y Economistas del Uruguay; Liga de Defensa Comercial y Asociación de Bancos
del Uruguay.-
Artículo 3
La Comisión Asesora deberá expedirse
en el plazo de sesenta días.-
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc..-
BATLLE, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU.
|