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Registro de Estados Contables |
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Resolución de fecha 13/10/2003
AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN
Montevideo, 13 de octubre de 2003.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo
97° (bis) de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada
por el artículo 61° de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, por el que se
dispone la creación de un Registro de Estados Contables de sociedades.
RESULTANDO: I) que por Decreto N°
253/001 de 4 de julio de 2001, se
encomienda dicho Registro a la Auditoria Interna de la Nación, en su carácter
de Órgano Estatal de Control
II) que
desde el año 2002, en que dio comienzo a las tareas de Registro y Consulta, se
ha incrementado notoriamente el número de sociedades que registraron sus
Estados Contables, así como de los usuarios que formularon consultas sobre los
mismos.
CONSIDERANDO: Que en su mérito se estima
necesario instituir una Comisión Especial de Registro, a efectos de analizar y
evacuar consultas, proponer criterios de funcionamiento interno, informar expedientes de su ámbito y cumplir
demás cometidos anexos a los anteriores.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL AUDITOR INTERNO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1) Institúyese una Comisión Especial de Registro de
Estados Contables que se encargará de coordinar el funcionamiento del Registro
de Estados Contables, la que dependerá en forma directa del Auditor Interno de
la Nación y que tendrá los cometidos a que alude el Considerando de la
presente.
2) Desígnase para integrar dicha Comisión a los
funcionarios: Cres. Mario Ortiz, Martha Recarey y Ana Basci, la que contará con
la asistencia jurídica del Esc. Antonio Risso.
3) Comuníquese y notifíquese personalmente a los funcionarios designados.
Dr. José Luis Corbo Cervieri
Auditor Interno de la Nación
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