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Registro de Estados Contables
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Resolución de fecha 13/10/2003

AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN

Montevideo,  13 de octubre de 2003.

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 97° (bis) de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61° de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, por el que se dispone la creación de un Registro de Estados Contables de sociedades.

RESULTANDO: I) que por Decreto N° 253/001  de 4 de julio de 2001, se encomienda dicho Registro a la Auditoria Interna de la Nación, en su carácter de Órgano Estatal de Control

II) que desde el año 2002, en que dio comienzo a las tareas de Registro y Consulta, se ha incrementado notoriamente el número de sociedades que registraron sus Estados Contables, así como de los usuarios que formularon consultas sobre los mismos.

CONSIDERANDO: Que en su mérito se estima necesario instituir una Comisión Especial de Registro, a efectos de analizar y evacuar consultas, proponer criterios de funcionamiento interno,  informar expedientes de su ámbito y cumplir demás cometidos anexos a los anteriores.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

EL AUDITOR INTERNO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1) Institúyese una Comisión Especial de Registro de Estados Contables que se encargará de coordinar el funcionamiento del Registro de Estados Contables, la que dependerá en forma directa del Auditor Interno de la Nación y que tendrá los cometidos a que alude el Considerando de la presente.

2) Desígnase para integrar dicha Comisión a los funcionarios: Cres. Mario Ortiz, Martha Recarey y Ana Basci, la que contará con la asistencia jurídica del Esc. Antonio Risso.

3) Comuníquese y notifíquese personalmente a los funcionarios designados.

Dr. José Luis Corbo Cervieri

Auditor Interno de la Nación