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Registro de Estados Contables
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Resolución de fecha 03/10/2003

AUDITORIA INTERNA DE LA NACION

Montevideo, 03 de octubre de 2003.

VISTO: Lo dispuesto por los artículos 97 (bis) de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, y artículo 60 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

RESULTANDO: Que debe determinarse el costo del servicio a brindar a los interesados, discriminando los volúmenes de la información solicitada.

CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 427/988 de 22 de junio de 1988, reglamentario del artículo 60 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, se faculta a la Auditoría Interna de la Nación a dictar normas complementarias, pudiendo incluir nuevos servicios en las categorías que establece, así como modificar los contenidos de las mismas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Técnico del Registro de Estados Contables y a lo dispuesto por las normas citadas.

EL AUDITOR INTERNO DE LA NACION

RESUELVE

1.     Dispónese la inclusión de los siguientes Numerales en las Categorías VII, VIII y IX del Texto Unico y Orgánico de las normas reglamentarias del artículo 60 de la Ley Nº 15.851, de fecha 24 de diciembre de 1986, de acuerdo al siguiente detalle:

a.     en la Categoría VII, como Numeral 14, la solicitud de información al Registro de Estados Contables, cuando ésta implique el suministro de 50 balances registrados; su costo será el equivalente a 25 UR. 

b.     en la Categoría VIII, como Numeral 12, la solicitud de información al Registro de Estados Contables, cuando ésta implique el suministro de 125 balances registrados; su costo será el equivalente a 50 UR.

c.     en la Categoría IX, como Numeral 17, la solicitud de información al Registro de Estados Contables, cuando ésta implique el suministro de 400 balances registrados; su costo será el equivalente a 100 UR.

2.     Dése cuenta al Poder Ejecutivo, comuníquese y publíquese en la página web de la Auditoría Interna de la Nación. Cumplido, archívese.