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Registro de Estados Contables
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Decreto Nº 254/001

Promulgación : 04/07/2001
Publicación : 10/07/2001

BATLLE – BENSION

VISTO: Lo dispuesto por el articulo 97° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 en la redacción dada por el artículo 60° de la Ley N° 17.243, de 3 de julio de 2000.-

RESULTANDO: que se encuentra pendiente la reglamentación en lo referente al plazo para someter a la aprobación de los accionistas de las sociedades abiertas, la documentación referida en los artículos incluidos en la Sección X del Capítulo 1 de la Ley N° 16.060.-

CONSIDERANDO: que es procedente dictar la reglamentación de referencia.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Los estados contables, el proyecto de utilidades, la memoria e informe del síndico o comisión fiscal, de las sociedades abiertas, serán sometidos a la aprobación de los socios accionistas en un plazo que no excederá los ciento veinte días contados desde la finalización del ejercicio económico.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, etc..-