Registro de Estados Contables |
 |
Decreto Nº 254/001
Promulgación : 04/07/2001
Publicación : 10/07/2001
BATLLE BENSION
VISTO: Lo dispuesto por el articulo
97° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 en la redacción dada por el
artículo 60° de la Ley N° 17.243, de 3 de julio de 2000.-
RESULTANDO: que se encuentra
pendiente la reglamentación en lo referente al plazo para someter a la aprobación de los
accionistas de las sociedades abiertas, la documentación referida en los artículos
incluidos en la Sección X del Capítulo 1 de la Ley N° 16.060.-
CONSIDERANDO: que es procedente
dictar la reglamentación de referencia.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Los estados contables,
el proyecto de utilidades, la memoria e informe del síndico o comisión fiscal, de las
sociedades abiertas, serán sometidos a la aprobación de los socios accionistas en un
plazo que no excederá los ciento veinte días contados desde la finalización del
ejercicio económico.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, etc..- |