 |
 |
Registro de Estados Contables |
 |
Decreto Nº 353/001
Promulgación : 06/09/2001
Publicación : 13/09/2001
BATLLE - ALBERTO BENSION
VISTO: I) lo dispuesto por el
artículo 97º (bis) de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción
dada por el artículo 61º de la Ley 17.243, de 29 de junio de 2000, en cuanto a la
obligación de las sociedades de registrar sus Estados Contables ante el Organo Estatal de
Control.-
II) lo dispuesto en el Decreto Nº
253/2001 de 4 de julio de 2001, que reglamentó dicha norma legal.-
CONSIDERANDO: que se ha estimado
conveniente introducir algunos ajustes a las disposiciones contenidas en el mencionado
Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1° .- Sustitúyese el Art. 9°
del Decreto N° 253/001, de 4 de julio de 2001 por el siguiente:
"Artículo 9°.- La Dirección
General Impositiva será el organismo encargado de exigir para la realización de
determinados trámites, la presentación de la constancia de haber cumplido con la
inscripción en el Registro de los Estados Contables.
Las sociedades no comprendidas en las
disposiciones del artículo 2º del presente Decreto, acreditarán dicho extremo ante el
mencionado Organismo, en oportunidad de su exigencia, mediante declaración jurada."
Artículo 2° .- Comuníquese, publíquese, etc..-
|