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AUDITORIA INTERNA
DE LA NACION
INFORME DE ACTUACIONES
2º SEMESTRE 2005
INDICE
INTRODUCCION
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OFICINAS
DEPENDIENTES
URSEC
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección
Nacional de Información e Inteligencia
Dirección
Nacional de Bomberos
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Dirección
General de Secretaría
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA
Dirección
General de Servicios Ganaderos
División Sanidad Animal
Dirección General de
Servicios Ganaderos
División Industria Animal
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Dirección
Nacional de Deporte
Centro Médico Deportivo
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Dirección
General de Secretaría
Dirección
Nacional de Vialidad- Concesión Ruta 8
Dirección
Nacional de Vialidad
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
Junta
Asesora en Materia Económica y Financiera del Estado
Canal
5 - Servicio de Televisión Nacional TVEO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
Servicio
de Radioterapia del Hospital Pereira Rossell
Donaciones,
legados y eventos relacionados
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Dirección
General de Secretaría
Dirección
Nacional de Coordinación del Interior
AUDITORIAS ESPECIALES Y SELECTIVAS
COMISIÓN
DE APOYO AL BANCO NACIONAL DE ORGANOS Y TEJIDOS
COMISION NACIONAL HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS
(CNHLCH)
PRIMERAS
LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA)
INTRODUCCION
La presente publicación trata de acercar a los
ciudadanos, a la opinión pública, el trabajo realizado por la AIN, en
cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 93.V del T.O.C.A.F., donde se
establece que "semestralmente hará público un informe sintético de los
resultados de las auditorías realizadas".En la Administración Pública la Ley determina que
la AIN es el Organo rector del Sistema de Control Interno de los actos y de la
gestión económico - financiera. Tenemos claro como integrantes de la sociedad,
que nuestro trabajo es clave en la determinación de las mejoras en los procedimientos,
en la optimización de la utilización de los recursos, tanto humanos como
materiales y también en prevenir y/o velar por el uso adecuado de los recursos
financieros, buscando una gestión
transparente acorde a las propuestas efectuadas por el Presidente de la
República.También sabemos que somos una pieza más en el andamiaje que es el Estado. Un Estado
forjado a lo largo de décadas por generaciones que dedicaron su mejor esfuerzo
en construir el Uruguay de todos y para todos. Un Estado cuya imagen tenemos
que recuperar, basados en tres conceptos básicos: honestidad, trabajo y
responsabilidad.En eso estamos,
Ec. Laura Remersaro
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC)
La auditoría comenzó el día 4 de octubre de 2005, a
solicitud del Sr. Presidente de la URSEC, y abarcó el período junio/2003 - noviembre 2005.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORIA
El objetivo fue la evaluación del funcionamiento del
sistema de control interno, principalmente en el área de recaudación y
deudores, visualizando también el seguimiento de la actuación anterior de fecha
23/05/03.
Procedimientos aplicados
Para el logro del objetivo planteado se
llevaron a cabo los siguientes procedimientos:
· Identificación y análisis de la
morosidad de los deudores.
· Estudio de las deudas mantenidas
con los Organismos Internacionales.
· Seguimiento de las observaciones
del informe anterior.
· Individualización de los
recursos humanos que poseen para su funcionamiento.
· Relevamiento de toda la
información oportuna y confiable para fundamentar las conclusiones y formular
las recomendaciones.
Las tareas fueron realizadas con
independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la auditoría realizada en la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), cuyos resultados se encuentran
explicitados en informe de fecha 9/01/06, se puede concluir que el sistema de
control interno de esta Unidad en el área de recaudación y deudores, no es el
adecuado. Se constataron procedimientos inadecuados, informes incompletos con
datos erróneos y entregados tardíamente, inoperatividad, falta de aplicación de
resoluciones por desconocimiento, errores en los cálculos de multas y recargos
efectuados, aplicación de resoluciones internas que carecen de la correspondiente fuerza obligatoria, falta de
oposición de intereses e inexistencia de controles. Las distintas Divisiones
funcionan como compartimentos estancos, actuando en algunos casos aisladamente
lo que repercute en el flujo de información y comunicación en el Organismo.
A continuación se detallan las principales
recomendaciones y conclusiones:
· Se recomienda que a los efectos
de dar cumplimiento con la normativa vigente, se solicite la autorización a la
Tesorería General de la Nación del uso de las cuentas corrientes que poseen
fuera de la CUN.
· Una vez que la Contaduría General de la
Nación se expida sobre los pasos a seguir en relación a las garantías no
reclamadas y vigentes para el cobro, deberán regularizar la situación descrita.
· Se deberían tomar las medidas necesarias a los
efectos de que se resuelva en forma definitiva la naturaleza jurídica del
concepto por el cual se recauda, definiendo si el mismo es una Tasa o un
Precio, a efectos de evitar una inadecuada aplicación de la normativa
respectiva. De esta manera, el Organismo no incurriría en responsabilidades por
cobrar un Tributo que no tiene respaldo legal en su creación o en el caso de
considerarse un Precio, se debería uniformizar definitivamente las normas a
aplicarse.
· Durante la actuación de esta auditoría, de aproximadamente
tres meses, no se suministró el listado de deudores al 30/09/05. Teniendo en
cuenta que a la finalización de la presente se comunica que no será posible dar
cumplimiento a lo solicitado, esbozando las causas de la misma, las cuales, al
entender de esta auditoría no justifican desconocer los montos a cobrar que la
URSEC posee contra los usuarios a una fecha determinada, imposibilitando de
esta manera el análisis del capítulo más importante de la URSEC y objetivo
principal de esta actuación, se sugiere la intervención de la División
Contable.
· La administración de los principales activos
de la URSEC, ha sido deficitaria, en la medida que no se ha procedido con
criterios mínimos de buena administración, como lo es el caso de los deudores,
por cuanto los procedimientos hasta hoy aplicados carecen de la efectividad
necesaria, ocasionando pérdidas económicas y financieras irrecuperables, siendo
el único perjudicado el Estado.
i) Se recomienda para el caso de
la gestión de cobranzas el siguiente procedimiento:
-
Tener información fidedigna en tiempo real.
-
Vencida la primer factura, proceder al llamado telefónico comunicando que no
han pago la factura del mes, preguntando cuando van a cancelarla.
-
Reiterarlas en caso de que no se logre el objetivo.
- Si
no se obtienen resultados, intimar la deuda en forma personal, anunciando que
en caso de que no cancele la deuda, se le aplicarán las sanciones
correspondientes, y se procederá a comunicar al Clearing de Informes.
- Si
persiste el incumplimiento, se pasa el
caso a Asesoría Letrada a sus efectos.
ii) Para el cálculo de multas y
recargos, si se aplicara el Código Tributario, se sugiere la adquisición de un
software que garantice la equidad en los cálculos respectivos. Asimismo debería
existir un control posterior, por una persona diferente al que ingresa los
datos correspondientes.
· Se sugiere que las garantías que se
solicitan en el procedimiento licitatorio para el mantenimiento de la oferta,
también cubran la faz operativa, a los efectos de garantizar el cumplimiento de
los futuros pagos. De esta forma se minimizaría la probabilidad de deudas
incobrables para el Organismo. Se podría utilizar los procedimientos aplicados
en otros organismos, donde se constituye una garantía en el BROU a la orden del
Organismo y del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual garantiza no sólo
los adeudos con la Unidad, sino también con otros organismos públicos.
También se pueden incluir en los contratos
de los servicios brindados, los datos personales de los directores, socios y/o
administradores de las personas jurídicas, usuarias del servicio, para iniciar
cuando correspondan las acciones judiciales tanto contra la persona jurídica
como contra los responsables de la misma.
Se sugiere conveniente el estudio por parte
de Asesoría Letrada de lo expresado ut-supra.
· En cuanto a los Servicios de Radio Búsqueda
de Personas (BEEPERS), se debería rever la Resolución Nº 277/004 y su
aplicación, visto que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con fecha
25/05/05 se expidió sobre el tema no accediendo al pedido. Por lo que se
considera oportuno, se inicie una investigación administrativa a los efectos de
deslindar responsabilidades.
· La URSEC debería en caso de solicitud de
trámites de los usuarios tales como, transferencias de acciones, modificación
contractual, disminución o ampliación del ancho de banda o devolución del uso
de frecuencia, controlar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de los
mismos, antes de proceder a dar conformidad a lo solicitado.
· La contabilidad como herramienta de
planificación debe estar al día, reflejando la situación real de la Unidad
Reguladora, de manera de contar con información en tiempo y forma para la toma
de decisiones.
Todo servicio prestado debería documentarse
mediante la emisión de la factura correspondiente.
· Todo movimiento de expedientes debería
documentarse mediante la minuta correspondiente, de manera de tener un control
de la ubicación de los mismos, evitando de esta forma los posibles extravíos.
· En cuanto a los doscientos noventa
expedientes, que se encuentran para iniciar las acciones judiciales
pertinentes, debería tomarse una decisión definitiva en cuanto al inicio de las ejecuciones debiendo
tenerse en cuenta la viabilidad del cobro de las mismas o de lo contrario
decretar la prescripción de oficio en los casos que corresponda la
incobrabilidad.
· Los Informes que se elaboran sobre Deudores
y sobre la Deuda mantenida con los Organismos Internacionales carecen de los
atributos de claridad, concisos y completos. Se desconoce el total de la deuda,
se expresa en diferentes monedas y en varios casos no se establece su monto, lo
que hace imposible poder determinarlo uno mismo. Se recomienda que los informes
para que den el resultado esperado, deben contener toda la información necesaria. En el caso de informes que incluyan diferentes monedas, su importe final
debería ser expresado en una única moneda.
· Se aconseja se efectúe una correcta
planificación para la cancelación de las deudas con los Organismos
Internacionales, a fin de cesar con los distintos perjuicios, tanto del punto
de vista económico como político.
· A los efectos de salvaguardar el patrimonio
de la URSEC se recomienda el control permanente de la vigencia de los seguros,
como así también el ingreso de las adquisiciones que se realicen de manera de
evitar pérdidas que puedan ocasionar la inoperancia del servicio y/o controles
de la Unidad.
· Se recomienda se inicie una investigación
administrativa, a los efectos de deslindar responsabilidades con respecto a la
situación del funcionario que estaría firmando como profesional sin ostentar
dicha calidad.
· Se sugiere la presentación de las
declaraciones juradas de la totalidad de los funcionarios, no recibiéndose
aquellas que hayan sido confeccionadas erróneamente.
· Se recomienda que se defina una política de
capacitación del personal de la URSEC, como así también se estudie la
reorganización del personal de las distintas áreas, a los efectos que exista
oposición de intereses.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha
12/01/06, habiéndose evacuado la misma, dando lugar a que se produjera un nuevo
informe que no afecta las conclusiones y recomendaciones a las que arribaron.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptándose las conclusiones de los Sres. Auditores y disponiéndose el
cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la
gestión de la URSEC.
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Dirección Nacional de
Información e Inteligencia
La auditoría dio comienzo el día 24 de abril del 2005, a
solicitud del Director Nacional de Información e Inteligencia, abarcando el
período diciembre/04 - febrero/05.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA ACTUACIÓN
El objetivo fue la evaluación del control interno, en las
áreas relacionadas con el manejo de fondos, en las tres categorías que lo
componen: eficiencia y eficacia en las operaciones; confiabilidad de la
información contable y cumplimiento de la normativa aplicable.
Procedimientos
Aplicados
Para el logro del objetivo planteado se aplicaron los
siguientes procedimientos:
· Entrevistas
· Confrontación
de registros contables
· Revisión de
documentación
· Arqueos de Caja
y Valores
· Conciliaciones
de saldos bancarios
· Análisis de la
recaudación y Rendiciones de Cuentas
Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad
y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la Auditoría realizada en la Dirección Nacional de
Información e Inteligencia, cuyos resultados se encuentran explicitados en
informe de fecha 8/09/2005, se puede concluir que los procedimientos aplicados
evidencian debilidades en el control interno, lo que imposibilita tener certeza
de la integridad, exactitud de los fondos y confiabilidad en relación a los
registros contables elaborados por Contaduría, no pudiendo brindar información
a tiempo real debiendo recurrir, diariamente, a los registros llevados por
Tesorería.
A continuación se destacan las siguientes conclusiones y
recomendaciones:
· De los arqueos practicados surgen
diferencias que no pudieron ser explicadas por los responsables del manejo de
fondos. La Encargada de la Caja Administración entrega dinero a funcionarios
sin que quede documentada la misma, en forma reiterada utiliza dinero propio
desconociendo el monto prestado, lo que imposibilita tener certeza del adecuado
destino de los fondos. Los cheques son emitidos por personal de Tesorería, no
dándoles a todos ingreso a Caja. Asimismo, se mantiene dinero en moneda extranjera
que no integra el saldo contable de Caja, lo que no permite tener certidumbre
de la exactitud del monto arqueado. Contaduría no efectúa arqueos sorpresivos y
a-periódicos de los fondos custodiados tanto por Tesorería como por
Administración, lo que pone de manifiesto falta de control. Es imprescindible
que Contaduría establezca procedimientos de control que permitan tener
seguridad y certeza en relación al manejo de los fondos.
· En cuanto a los registros contables,
Tesorería duplica los mismos llevándolos en forma manual e informática. A su
vez, se detectaron en los registros escriturados por Contaduría los mismos
errores que se observaron en los de Tesorería. Lo que evidencia que Contaduría
no registra en base a documentación, sino a la información de los registros de
Tesorería. Cabe agregar que, Contaduría no cuenta con información a tiempo
real ya que registra a mes vencido. Es
imprescindible que ésta lleve registros confiables, a tiempo real, mientras que
Tesorería debería registrar, únicamente, en una planilla de ingresos y egresos la cual sea elevada a
Contaduría diariamente con la documentación respaldante.
· Teniendo en cuenta la incidencia del gasto
de combustible en el grupo 1 "bienes de consumo" del Presupuesto, que
representa un 64,69%, es necesario que
se implementen mecanismos de control del consumo y rendimiento de la flota
automotriz.
· Si bien existe Resolución del Director para
la creación de la Caja Chica, ésta no debería ser administrada por unidades
diferentes, Tesorería y Administración. A su vez, se detectaron irregularidades
en el manejo del monto asignado ya que se entregan partidas a demanda sin que
exista la debida rendición de gastos, superando el monto autorizado. Se
considera pertinente que la misma funcione en una unidad como un fondo fijo y
se cumpla con los procedimientos establecidos en el TOCAF.
· La Dirección General de Secretaría habría
traspasado a esta Unidad Ejecutora, a la cta. cte. Nº 6950 "Fondos de
Terceros", un monto aproximado a $ 1:000.000, de lo cual no se proporcionó
documentación respaldatoria. Se considera pertinente que se determine con
exactitud la cantidad traspasada y el destino dado a la misma, lo que
permitiría tomar conocimiento si los traspasos efectuados, en el período
2001-2005, a la cta. cte. Nº 6941 "Fondo Rotatorio" (saldo al 31/5/05, $
480.000), provienen del remanente de la partida otorgada o son préstamos de los
fondos de terceros de los funcionarios.
· Con respecto a los gastos por Fondo
Rotatorio los mismos superan el monto asignado, cubriendo la diferencia en más
con partidas de gastos confidenciales.
· En relación al servicio de vigilancia, art.
222, se debería implementar procedimientos a fin que toda persona que realice
horas superando el tope establecido en la normativa vigente, por casos
excepcionales y justificados, cobre por ellas sin que deba solicitar su
correspondiente pago.
· Los funcionarios que manejan fondos no
cuentan con póliza de caución de fidelidad, no dando cumplimiento a lo
establecido en el art. 133 del TOCAF.
· No existe un registro de asistencia y
permanencia de funcionarios, siendo responsabilidad de cada jerarca su control,
comunicando diariamente las inasistencias a la Sub Directora.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha
28/09/2005 y vencido el plazo legal no se presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptándose las conclusiones del informe mencionado y disponiéndose el
cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la
gestión de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia.
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Dirección Nacional de
Bomberos
La auditoría comenzó el 13/09/05, por iniciativa de la
Auditoría Interna de la Nación, abarcando el período enero/05 - setiembre/05.
ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA
El objetivo fue la evaluación del control interno en
relación a la recaudación y manejo de fondos en las tres categorías que lo
componen: eficiencia y eficacia en las operaciones, confiabilidad de la
información contable y cumplimiento de la normativa aplicable. A tales efectos,
nuestro trabajo se enfocó específicamente en los Departamentos: Administración
( Secciones Tesorería y Proveeduría), Contaduría, Flota, Técnico, Docente y la
Oficina de Asesores Letrados.
Procedimientos
aplicados
Para el logro de los objetivos planteados se aplicaron los
siguientes procedimientos:
· Entrevistas.
· Cuestionarios.
· Confrontación
de registros contables.
· Arqueos de Caja
y Valores.
· Conciliaciones
de saldos bancarios.
· Análisis de los
expedientes de compra.
· Análisis y
verificación de la recaudación.
· Análisis de la
normativa vigente.
· Revisión de
documentación jurídica y Actas de la Comisión.
· Administradora
de los Servicios del Decreto 272.
Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad
y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la Auditoría realizada en la Dirección Nacional de
Bomberos, cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de fecha
21/12/2005, se puede concluir en que los procedimientos aplicados evidencian un
adecuado control interno en lo que se refiere al manejo de fondos, a excepción
a los administrados para la adquisición de materiales de los cursos dictados a
terceros.
En relación a la recaudación por concepto de
Habilitaciones, copia de partes de Pericias y Cursos existe un vacío normativo
en cuanto a su naturaleza jurídica, la base de cálculo para determinar el costo
de éstos, destino y distribución de la misma. A su vez, se detectó ausencia de
procedimientos adecuados que permitan una correcta administración de la
mercadería custodiada por la Sección Proveeduría.
A continuación se destacan las siguientes conclusiones y
recomendaciones:
· El Departamento V (Contaduría) efectúa un
adecuado control sobre las partidas recaudadas, su liquidación y distribución,
a tiempo real; a excepción en lo que se refiere a las transferencias a la CUN
en tiempo y forma. La recaudación por Dec. 272 se transfiere, íntegramente, una
vez al mes y por la correspondiente a Trámites Varios del interior no se están
confeccionando los respectivos Estados de Recaudación. Dichos montos se estaban
vertiendo a la CUN desde la cuenta Fondos de Terceros.
· La recaudación de trámites varios del
interior del país para gastos de funcionamiento de la unidad no puede ser
destinada al pago del personal que presta el servicio 272.
· En relación a las partidas cobradas por el
servicio prestado en el aeropuerto se deposita en la CUN como si fuera un
servicio 272 pero no se liquida como tal. Se debe definir la naturaleza
jurídica de este servicio a fin de determinar el destino de las partidas
recaudadas por este concepto.
· El Destacamento de Maldonado no puede
utilizar parte de la recaudación para cubrir gastos propios. La Dirección
Nacional de Bomberos debe cumplir con la obligatoriedad de depositar en la CUN
el 100% de la recaudación, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 art. 36, a
tales efectos deberá exigir que el mencionado Destacamento vierta la totalidad
de la recaudación a la cuenta bancaria correspondiente.
· En relación a la administración del servicio
extraordinario de prevención de incendios (Dec. 272) se utilizan partidas
resultantes de la diferencia de grado para el pago a miembros y supervisor de
la comisión y personal administrativo. No se da cumplimiento a lo establecido en el Dec. 148/03 art. 2 que
establece que la administración del servicio debe cubrirse con los montos
cobrados por el 10% sobre las horas contratadas.
· La Oficina de Contralor de Servicios
Contratados por Dec. 272 debe contar
con toda la información referente a las contrataciones con terceros de los
servicios permanentes y ocasionales.
· Del estudio de la normativa vigente, esta
auditoría considera que la expedición de Habilitación y de copias de Partes de
Pericias constituyen un servicio netamente jurídico-administrativo por lo tanto
debe tener tratamiento de Tasa. En consecuencia se deberán realizar las
gestiones pertinentes para regularizar esta situación a fin de evitar futuras responsabilidades
del Organismo por cobrar un tributo que no tiene respaldo legal en su creación.
· En relación a los cursos existe un vacío
normativo en lo que refiere a la naturaleza jurídica de este servicio y el
destino de las partidas recaudadas. En cuanto a la base de cálculo utilizada para fijar el costo de dicho servicio ésta no se ajusta a lo establecido por el Decreto 351/87 art. 6. Esta Auditoría recomienda que la Asesoría Letrada de la Dirección
Nacional de Bomberos se expida al respecto, a los efectos que se regularice
dicha situación evitándose así futuros inconvenientes y responsabilidades.
· Se dictan cursos por cuatro ex funcionarios
de Bomberos amparados por lo dispuesto en el Reglamento Interno, el cual no
cuenta con la aprobación correspondiente. A su vez no surge, en forma clara, el
procedimiento por el cual se formaliza este tipo de relación para la prestación
de un servicio cometida a la Dirección Nacional de Bomberos. Por otra parte,
éstos no son supervisados por el personal designado a tales efectos y no se
efectúan los controles de cumplimiento de los requisitos establecidos en la
reglamentación. Las constancias de realización de los cursos son expedidas por
la Dirección Nacional de Bomberos (Dec. 333/00 art. 2), por lo que se está
responsabilizando por la capacitación, sin efectuar control sobre su
ejecución, nivel, precio y calidad.
· Se entiende pertinente que se
evalúe la conveniencia del dictado de cursos por parte de terceros. En caso de
considerarse necesario, debe definirse
la relación contractual, ajustada a derecho, que ampare esta prestación de
servicios. A su vez, deben establecerse las obligaciones y pautas a cumplir
para el dictado de los mismos, de manera de que no se vea afectada la
recaudación legitima de este Organismo.
· Se detectó que dos cursos fueron
dictados, por un mismo ex funcionario, a la misma hora y en diferentes lugares
(Punta del Este y Montevideo) y a su vez, se inician cursos en lugares físicos
muy distantes con diferencia de tan solo de una hora. Estas situaciones
evidencian que se estaría delegando el dictado de los cursos en terceras
personas o que los mismos no se habrían realizado. Se sugiere se realice una
investigación administrativa a los efectos de deslindar responsabilidades.
· Es imprescindible se apruebe un
Reglamento Interno de cursos, que se ajuste a derecho y contemple las
necesidades del servicio.
· En cuanto a las partidas
retenidas a los instructores y entregadas al Sub Director para su
administración, se considera que no podrían estar bajo su custodia ya que no
hay oposición de intereses. Es conveniente que luego de determinar la
naturaleza del servicio de cursos, su destino y distribución se reconsidere la
existencia de dicha Caja. De entenderse necesaria se deben prever arqueos
sorpresivos sobre dichos fondos.
· Se considera necesario se
analice la legitimidad de que la Dirección Nacional de Bomberos retenga
partidas a funcionarios por concepto de alquiler y efectúe su pago a los
terceros.
· De las conciliaciones bancarias
del mes de julio de 2005, surgen partidas conciliatorias del mes de abril/03 en
la cta. cte. 1667-5 y partidas sin especificar concepto y fecha en la cta. cte.
1664-0, que a la fecha de este informe no fueron explicadas. Se considera
conveniente que en las conciliaciones bancarias se especifique la fecha y
concepto de las partidas conciliatorias.
· Los procedimientos aplicados por
la Sección Proveeduría, no cubren los requisitos mínimos necesarios para una
buena administración de la mercadería. Se considera imprescindible que la misma
cuente con una planificación acorde a las necesidades de cada Unidad, y se
establezcan procedimientos adecuados en relación a la recepción, distribución,
registración, almacenamiento y stock de los bienes. A su vez, se deben realizar
recuentos sorpresivos por personal ajeno a la sección a fin de tener certeza de
la integridad y veracidad de la información procesada.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha
03/01/2006 y vencido el plazo legal no
se presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptándose las conclusiones del informe mencionado y disponiéndose el
cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la
gestión de la Dirección Nacional de Bomberos.
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Dirección General de
Secretaría
La auditoría comenzó el 24 de agosto del 2005 por
iniciativa de la Auditoría Interna e la Nación, abarcando el período setiembre - diciembre del 2005.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA
El objetivo era obtener evidencia que permita emitir
opinión sobre el cumplimiento tanto de la normativa vigente como de los
cometidos asignados, así como de la eficacia y eficiencia del sistema de
control interno existente en la Unidad auditada.
Procedimientos
aplicados
Para el logro de los objetivos trazados se llevaron a cabo
los siguientes procedimientos:
· Revisión de documentación repaldante de las
actividades.
· Arqueos.
· Recuentos.
· Revisión de conciliaciones bancarias.
· Cuestionarios y entrevistas a los
responsables de las diferentes áreas.
· Cálculos analíticos a fin de poder
determinar la confiabilidad de la información proporcionada.
Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad
y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La Unidad Ejecutora cumple en forma aceptable los cometidos
que le fueran asignados, ajustándose a la normativa vigente. Sin embargo, se
verificaron deficiencias en los controles establecidos y en la información que
surge de los registros contables que ponen de manifiesto la existencia de un
ineficiente sistema de control interno.
Como consecuencia de la auditoría realizada, es posible
efectuar las siguientes recomendaciones:
· Establecer, hasta tanto se implante el nuevo
sistema contable informatizado, adecuados controles a efectos de que los
registros actualmente utilizados, brinden la necesaria seguridad. Emitir en
forma correlativa los vales de adelantos de caja chica, controlando que la
fecha de las facturas rendidas sean posteriores a la del vale otorgado.
· Tomar las medidas pertinentes para que las
diferentes Direcciones, rindan las partidas otorgadas en tiempo y forma.
· Establecer un sistema para la emisión,
registro y control de los cheques emitidos y proceder a registrar los cheques
recibidos al cobro.
· Dejar constancia en los registros de los cheques anulados.
· Identificar en los registros contables a qué
proveedor corresponden las garantías de licitaciones en efectivo,
registrándolas en el rubro "fondos de terceros", ya que figuran en el saldo de
caja como dinero disponible.
· Emitir el correspondiente cheque para pago
de sueldos por el importe justo, eliminando de esa forma la práctica de usar
para fines tales como reposición de caja chica el "sobrante" del mismo.
· Con relación a la fianza de los funcionarios
que manejan fondos, se considera que según dictamen de la AIN de fecha 7/8/996,
sería de aplicación lo dispuesto por el Art. 133 del T.O.C.A.F.
· Implementar a la brevedad, en la Sección Proveeduría, el sistema
informático desarrollado por Asesoría en Sistemas, el que permitiría subsanar
las deficiencias de registro y control detectadas.
· Efectuar un recuento general de artículos de
oficina, limpieza y uniformes, a efectos de iniciar las registraciones en el
nuevo sistema con dichos saldos.
· Ingresar al sistema todos los artículos,
incluso aquellos que permanecen en Proveeduría en forma transitoria.
· Dejar constancia en actas, de los
controles y recuentos periódicos que se
realicen.
· Implementar, hasta tanto se instale el
sistema CONVE en la totalidad de la flota, un nuevo instructivo para la
rendición de vales de combustible, que incluya entre otros requerimientos,
detallar en las boletas de carga de combustible tanto el número de matrícula
del vehículo como el de los vales cargados, kilometraje, firma del chofer
responsable.
· Efectuar el adecuado control de la
documentación respaldante de las rendiciones presentadas.
· Establecer un adecuado procedimiento para la
registración, de modo que los libros de control de stock sean escriturados por
personas diferentes e independientes de las que tienen a su cargo la custodia
de los mismos.
· Observar las situaciones irregulares como la
constatada en la rendición de las partidas correspondientes a alquileres de la
Misión en EEUU, en la que se verificó al 30/6/05, un saldo bancario menor al
que efectivamente debería existir. Si bien esta situación fue subsanada en el
trimestre siguiente, en la documentación rendida no existen facturas por el
monto de la diferencia constatada.
· Exigir, en aquellos casos que corresponda,
la traducción de la documentación respaldante de las rendiciones.
· Identificar adecuadamente cada uno de los
movimientos contabilizados en la cuenta de la sucursal del BROU en Nueva York,
a efectos de facilitar los controles pertinentes.
· Eliminar la práctica de pagar en efectivo,
parte de las remuneraciones de los Sres. Agregados a familiares autorizados,
utilizando como puente la cuenta bancaria correspondiente a Misiones Oficiales.
· No otorgar adelantos de fondos para misiones
en el exterior de la cuenta correspondiente a Misiones Oficiales.
· Realizar por lo menos en forma semestral,
circularizaciones a efectos de corroborar los saldos contables, ya que se constataron
diferencias en dos de los cinco acreedores que enviaron la confirmación de sus
saldos.
· Deberá ponerse especial cuidado en el
procedimiento administrativo de formación y foliado del expediente de compra,
de manera que de él surja, claramente, que se han seguido los pasos estipulados
por la normativa vigente, dotando al proceso licitatorio de la debida transparencia.
· Establecer la gestión de un sistema general
de Inventarios que brinde información completa, veraz, confiable y oportuna.
VISTAS, DESCARGOS Y RESOLUCION
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha
16/01/2006 y vencido el plazo legal no se presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptándose las conclusiones del informe mencionado y disponiéndose el
cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la
gestión de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Defensa
Nacional.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
La auditoría dio comienzo el 11 de abril de 2005, por
iniciativa de la Auditoría Interna de
la Nación, abarcando el ejercicio 2004 hasta abril 2005.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORIA
El objetivo fue obtener una visión general de la gestión y
situación del Organismo, analizando sus cometidos, organigrama, recursos
humanos, normativa legal aplicable, fuentes de financiamiento, asignación
presupuestal, cuentas bancarias y los vehículos propiedad del Ministerio en el país y en el exterior.
Procedimientos
Aplicados
Para el logro de los objetivos trazados se aplicaron los
siguientes procedimientos.
· Entrevistas.
· Análisis de la Asignación Presupuestal al
año 2004 y al mes de mayo de 2005.
· Análisis de Conciliaciones Bancarias de
11/04 a 04/05.
· Inspección Ocular.
· Análisis del funcionamiento de la Sección
Contralor de la Dirección Financiero Contable.
· Análisis de la Ejecución de la Donación
recibida del Banco Mundial.
· Circularización de saldos bancarios.
· Relevamiento de toda otra información que se
estimó importante
Las tareas se cumplieron con independencia, objetividad y
debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la auditoría realizada en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de fecha
19/08/2005, se constató que la Dirección Financiero Contable encargada del
contralor de las rendiciones tanto de ingresos como de egresos está dotada de
un número insuficiente de personal para atender el conjunto de las tareas
asignadas. El análisis de las rendiciones de cuenta no se pudo efectuar por
carecer el MRREE de controles oportunos en el tiempo ya que el retraso
verificado alcanza en algunas rendiciones a los 5 años de antigüedad.
A continuación se destacan las principales conclusiones y
recomendaciones:
· Deben instrumentarse los mecanismos
necesarios que permitan la eliminación del atraso existente en el control de
las rendiciones de cuenta de egresos al 31/5/05 que ascendía a 612 rendiciones,
que permita reorganizar y reestructurar la Oficina encargada de tales cometidos
para que los mismos se cumplan eficientemente y de esa manera permitir que el
control coadyuve de manera más eficiente en una mejora de la gestión y
administración de los recursos asignados, así como permita corregir con mayor
celeridad las deficiencias que surjan en ese sentido.
· Con referencia a la situación relativa al
control de los ingresos consulares se observa una situación de atraso
sistemático en las rendiciones de cuenta controladas. En este caso considerando el volumen y la antigüedad de las
rendiciones no controladas, se sugiere la adopción por parte de las Jerarquías
del Ministerio de las medidas necesarias tendientes a corregir la situación
antedicha. Si bien en este caso se trata de recursos adicionales a las
asignaciones presupuestales, provenientes de Rentas Generales se sugiere
establecer procedimientos a efectos de procesar los controles pertinentes,
máxime teniendo en cuenta la naturaleza de la relación existente entre algunos
cónsules (honorarios) y el Organismo y que aquellos perciben un porcentaje
importante de los ingresos generados por los servicios prestados.
· Respecto a las conciliaciones bancarias se
constató que el Ministerio de Relaciones Exteriores no posee un criterio de
depuración de partidas conciliatorias. Por este motivo, se entiende conveniente
la adopción de un criterio para la depuración de dichas partidas tanto para las
cuentas administradas por la Dirección Financiero Contable como para la cuenta
administrada por el Departamento de Tesorería.
· Del análisis efectuado respecto de la
cuantificación de las oficinas consulares de la República Oriental del Uruguay
en el exterior surge la existencia de criterios dispares entre la Dirección de
Asuntos Consulares y la Dirección Financiero Contable. Se sugiere la adopción
de un criterio uniforme entre las antedichas Direcciones.
· Respecto a la Donación recibida del Banco
Mundial relacionado al "Proyecto Fortalecimiento Institucional de la Justicia
para un Desarrollo Equitativo", se deben actualizar los registros contables a
través, de la contratación de un profesional encargado de llevar adelante la
misma, tal cual se encuentra estipulado en el Acuerdo de Implementación
suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de
Relaciones Exteriores. Asimismo se destaca el bajo porcentaje de ejecución
financiera, el que a la fecha alcanza solamente el 5 % del total de la
Donación.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Ministerio de Relaciones Exteriores
con fecha 20/09/2005 y vencido el plazo legal no se presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptándose las conclusiones del
informe mencionado disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
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MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
Dirección General de
Servicios Ganaderos
La auditoría comenzó el 7/06/05, por iniciativa de la
Auditoría Interna de la Nación y abarcó
el período enero/04 - mayo/05.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORIA
El objetivo fue estudiar y evaluar los mecanismos y
procedimientos de control utilizados, con el propósito de determinar su
eficiencia y eficacia. Se seleccionó para dar comienzo a esta auditoría, la
División Sanidad Animal, ya que representa la mayor parte de los ingresos del
Inciso y presta servicios en todo el país. Debido a la materialidad de sus
recaudaciones se practicó una Auditoria de Ingresos, a partir de las siguientes
etapas:
· Análisis del funcionamiento de la División.
· Fondos de Recaudación.
Conceptos y normativa aplicable
Procedimientos de registración y
control
Procedimientos
Aplicados
Para el logro de los objetivos planteados se llevaron a
cabo los siguientes procedimientos:
· Arqueo de caja,
· Análisis de las conciliaciones bancarias de
enero a marzo 2005,
· Análisis de expedientes de horas extras,
· Seguimiento del flujo de información enviada
por las oficinas de todo el país a Montevideo, analizando su registración y posterior control,
· Análisis de rendiciones de cuentas,
· Análisis de las liquidaciones mensuales de
horas extras del período octubre 2004 - mayo 2005,
· Indagación oral y relevamiento de toda
información oportuna y Confiable.
Las tareas se cumplieron con independencia, objetividad y
debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la auditoría realizada en la División Sanidad Animal del
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, cuyos resultados se encuentran
explicitados en informe de fecha 31/08/2005, se verificó que los mecanismos y
procedimientos de control son ineficientes, ineficaces e insuficientes. Esta
situación se origina por la falta de comunicación, carencia de responsabilidad
y por no estar claramente delimitadas las funciones en las Contadurías
pertenecientes a las UE 001 y UE 005, quienes son las que comparten las tareas
de registración y control.
A continuación se detallan las principales conclusiones y
recomendaciones:
Relativas a Proventos.
· El
saldo bancario al 31/03/05 de $ 5.209.844,52 deja de manifiesto un importante
atraso en los depósitos a realizar en la CUN, un desconocimiento de las
partidas que integran dicho saldo y falta de voluntad por parte de los
responsables de sanear esta situación. A efectos de no mantener saldos
significativos ociosos y conocer el origen de las partidas, se debería enviar
la información en tiempo y forma a fin de realizar el depósito en la CUN dentro
de las 24 horas cumpliendo con el Dec. 480/992 concordantes y modificativos y
Art. 36 de la Ley Nº 17.296.
· Contaduría de la UE 001 registra el ingreso
en el SIIF luego de cotejar únicamente que los montos de los recibos coincidan
con las boletas de depósito. Se debería controlar la totalidad de la
información recibida previo a su registración, a vía de ejemplo: correlatividad
numérica, correspondencia entre concepto de proventos e importe cobrado, fecha en que se realiza el
depósito.
· En las conciliaciones bancarias, se controla
únicamente las partidas debitadas por el banco (depósitos a la CUN y gastos
bancarios) con los registros contables llevados por la UE 001. Dichos registros
contienen además, la recaudación de la Tesorería de la UE 001 correspondiente a
ingresos de la División y depósitos globales por la recaudación efectuada por
las oficinas de todo el país. Con el fin de realizar correctamente las
conciliaciones, se sugiere registrar en forma separada los movimientos de la
Tesorería de la UE 001 y discriminar en el saldo contable los depósitos de cada
oficina, de manera de poder conciliar todas las partidas.
· Existen partidas conciliatorias pendientes
de registración correspondientes a gastos bancarios que son liquidados contra
el Fondo Rotatorio, con una antigüedad de hasta 9 meses. Se sugiere la puesta
al día de dichos gastos.
· De la visita realizada a uno de los locales
del interior del país se pudo comprobar la inexistencia de oposición de
intereses y falta de distribución de tareas. No existen procedimientos de
control financiero - contable. No obstante ello, no existe evidencia de
irregularidades materiales debido a la buena disposición de los funcionarios.
Se sugiere una clara redistribución de tareas.
· Del análisis del procedimiento de cobro de
los proventos recaudados por la Tesorería de la UE 001, no surgen observaciones
para resaltar.
Relativas a horas extra y viáticos.
· Estos ingresos están fuera de la CUN por no
contar con crédito presupuestal, lo que origina que se manejen directamente por
cada oficina local. Hasta tanto no se cuente con crédito presupuestal, se
sugiere que estos ingresos se abonen conjuntamente con los sueldos luego de ser
rendidos, controlados y registrados por la División Contabilidad y Finanzas.
· No existe documentación que refleje
conformidad por parte del usuario de las horas extra efectivamente realizadas.
Se sugiere implementar un control de los horarios extraordinarios mediante la
utilización de un comprobante en el que se especifique el horario trabajado que
deberá ser firmado por el usuario una vez finalizada la jornada laboral.
· Se sugiere la realización de una investigación
administrativa en el Puerto de Montevideo, debido a la gran cantidad de horas
extra realizadas. Los expedientes analizados, ponen en tela de juicio la
posibilidad de efectivamente poder cumplirlas además de la calidad del servicio
prestado. Se sugiere rever el régimen de jornada laboral de cada funcionario,
detalle de composición de horas extra realizadas a fin de salvaguardar la
calidad y veracidad del servicio prestado.
· Debido a los montos percibidos por este
concepto, es conveniente la revisión del Decreto 283/987, el cual establece el
mecanismo de cálculo del monto de la hora extra (incrementado en 200% o 300%
según día y/o horario realizado.
· Existen 37 cuentas bancarias locales para el
depósito de los fondos extraordinarios cuyos gastos son abonados por el MGAP,
trayendo como consecuencia importantes costos bancarios y un inadecuado grado
de descentralización. Se recomienda depositar en una única cuenta nacional
distinguiendo cada localidad a través de un código con el fin de facilitar la
conciliación, disminuir los costos bancarios, y lograr que sean rendidos,
controlados y registrados por la División Contabilidad y Finanzas.
· Existen atrasos en el envío de la
información por parte de las oficinas locales para su ingreso en la historia
laboral de los funcionarios actuantes. Asimismo previo a su ingreso, no se realizan controles acerca de la
liquidación y cálculo de las horas extra realizadas. Sería aconsejable que
envíen la misma mensualmente para mantenerla actualizada y controlada.
· La existencia en caja de cheques en blanco
firmados de las oficinas locales refleja la carencia de mecanismos de control
interno. Se debe evitar estas prácticas a efectos de disminuir los riesgos en
el uso de fondos.
· El programa informático utilizado para el
cálculo de la hora extra y la rendición presentada por las oficinas locales no
es homogéneo. Se recomienda presentar la información de manera uniforme a fin
de facilitar su registración y control.
Relativas a aportes al BPS y provisión para aguinaldo.
· Existe un importante atraso en los aportes
al BPS como consecuencia del retraso en el envío de rendiciones. Esta situación
se sanearía liquidándose las horas con sus aportes y provisiones conjuntamente
con el sueldo y enviando la información en tiempo y forma a fin de realizar el
depósito en el BPS y no mantener saldos significativos ociosos.
· Cada oficina realiza el cálculo de aportes
al BPS y provisión para aguinaldo y luego los deposita en la cuenta corriente
del BROU 152/25178, sin que se realicen procedimientos de control respecto a su
cálculo y liquidación. Se recomienda que se realice un único depósito por
concepto de horas extra y aportes a fin de que la División Contabilidad y
Finanzas efectúe la liquidación correspondiente.
· Sería conveniente discriminar el origen de
los depósitos bancarios, a fin de realizar correctamente la conciliación.
· Existen partidas conciliatorias pendientes
de registración correspondientes a gastos bancarios que son liquidados contra
el Fondo Rotatorio, con una antigüedad de hasta 9 meses, se sugiere la puesta
al día de dichos gastos.
Relativas a la liquidación del 3% para Contabilidad y
Finanzas de la UE 001.
· Cada oficina local realiza el desglose
correspondiente y lo vierte en la cuenta corriente del BROU 152/34602 sin
efectuar controles respecto a su cálculo. Estos controles se pueden llevar a
cabo con el envío de las rendiciones en tiempo.
· Para realizar correctamente las
conciliaciones se sugiere discriminar el origen de las partidas.
Recomendaciones generales.
· Se deben instrumentar canales de
comunicación fluidos entre las Contadurías de las UE 001 y UE 005, a fin de
lograr una clara distribución de las tareas, delimitar las responsabilidades de
cada una y fijar procedimientos de registración, control y seguimiento
adecuados a cada situación.
· Los funcionarios deben cobrar los fondos
extraordinarios una vez finalizado el procedimiento administrativo. De esta
forma no existirían atrasos en el envío de la información para su registración
y control, puesto que los interesados en cobrar remitirían de inmediato los
comprobantes correspondientes. Además, se evitaría tener saldos bancarios
significativos en las cuentas de proventos, aportes al BPS y aguinaldo.
· Los fondos extraordinarios deben ser
depositados en una única Cuenta Nacional, minimizando los riesgos asociados al libre manejo de fondos.
· Debe existir una adecuada comunicación,
coordinación y control entre las oficinas locales y la Contaduría Central de la
Unidad a fin de que la información sea veraz, homogénea y oportuna. Se
considera conveniente que se cuente con equipos de auditoría para asesorar,
coordinar y controlar las políticas llevadas a cabo por las oficinas locales
pertenecientes a esta Unidad.
· Hasta tanto se efectivice un mecanismo por
el cual se remita la información en tiempo y forma, y además se realicen las
conciliaciones correctamente, se debería depurar el saldo bancario de las
cuentas corrientes Nº 152/25194 (Proventos) y Nº 152/25178 (BPS y aguinaldo)
siendo para ello necesario identificar el origen de las partidas que lo
componen para su posterior depósito.
VISTA DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha
3/10/2005 y vencido el plazo legal no se presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptándose las conclusiones del informe mencionado y disponiéndose el
cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la
gestión de la Dirección General de Servicios Ganaderos, División Sanidad
Animal.
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MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
Dirección General de
Servicios Ganaderos
La auditoría comenzó el 5 de setiembre de 2005, por
iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, abarcando el período enero/04
- setiembre/05.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORIA
El objetivo de la auditoría fue estudiar y evaluar los
mecanismos y procedimientos de control utilizados, con el objetivo de
determinar su eficiencia y eficacia. Se practicó una auditoría de los ingresos
específicos de la División Industria
Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, UE 005 del Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca.
Durante el desarrollo de los procedimientos y pruebas de
auditoría se constataron otros ingresos de diversa naturaleza que serán objeto
de informes posteriores.
Procedimientos
Aplicados
Para el logro de los objetivos trazados se aplicaron los
siguientes procedimientos:
· Descripción de
la División Industria Animal.
· Proventos.
Recaudación Propia.
Transferencias.
Cuenta Proventos Nº 152-34590 del
BROU.
· Fondos de terceros.
Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad
y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Se reitera la observación formulada por esta auditoria en
informe de fecha 31/08/05, en el sentido de que se deben instrumentar canales
de comunicación fluidos entre las Contadurías de las UE 001 y UE 005, a fin de
lograr una clara distribución de las tareas, delimitar las responsabilidades de
cada una y fijar procedimientos de registración, control y seguimiento
adecuados a cada situación.
Esta falta de comunicación, acarrea múltiples repercusiones
que no se pretenden agotar en el presente informe, el cual esta enfocado en el
estudio y evaluación de los mecanismos y procedimientos de control utilizados.
A continuación se detallan las principales conclusiones y
recomendaciones a que se arribaron:
Relativas a Proventos
· Se constató que los débitos bancarios no
contabilizados de la cuenta Nº 152-34590 del BROU Proventos corresponden a pagos
efectuados por los establecimientos directamente en el Banco, sin existir
recibos, registros ni depósitos en la CUN por este concepto. Por lo tanto no se
puede afirmar que el total de lo recaudado sea depositado y registrado.
A los
efectos de subsanar y detectar estas situaciones se sugiere, implementar un
control por parte de la Unidad Financiero Contable de la 005 en el momento de
archivo de las libretas de recibos, cotejando el total de los recibos emitidos
con el estado de situación del Banco y con una consulta de saldos en el SIIF.
· No se registran los movimientos bancarios
con la frecuencia recomendable, ya que existen partidas conciliatorias, del mes
de junio de 2004, correspondientes a gastos bancarios sin contabilizar. Se
sugiere implementar un mecanismo de control a cargo de la UE 005, mediante la
revisión de la conciliación bancaria, a fin de poder detectar y corregir estas
situaciones.
· Se detectó que no existen controles
relativos a las transferencias que debe realizar INAC del 40% de lo recaudado
por la venta de guías nacionales de movimiento de carne, subproductos y
productos cárnicos. Asimismo se debería dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 114 del TOCAF, puesto que no se reciben ni se exigen las
rendiciones de cuenta correspondientes. Este desconocimiento acerca de la real situación financiera de la
División impide una adecuada y certera planificación. Se debe regularizar esta
situación mediante la solicitud a INAC de envío de Rendiciones de Cuenta y su posterior control acerca de lo
vertido y/o adelantado.
Relativas a Fondos de Terceros
· La naturaleza jurídica de la "contribución
especial" referente a la locomoción no se encuentra claramente definida. Por lo
que, esta Auditoría considera oportuno un análisis en profundidad de lo antes
referido, para un posterior replanteo que defina la naturaleza de esta
"contribución especial", a fin de que el legislador reglamente su aplicación.
· Se detectó en el análisis de las
liquidaciones de locomoción, que éstas no se rigen de acuerdo a la Resolución
del 31/5/89, ya que no se toma como unidad de medida la jornada laboral, sino
la cantidad de veces en el día que el funcionario concurre al establecimiento,
existiendo montos mensuales en el entorno de los $20.000 (50 boletos urbanos
por día o 25 boletos interdepartamentales). Asimismo el valor tomado para el
cálculo de los boletos es único, independientemente del departamento donde se
preste el servicio. Es necesario rever este mecanismo a efectos de lograr una
liquidación equitativa que no premie o perjudique en función de situaciones
particulares y además contemple nuevas situaciones que han ido emergiendo, como
ser: permisos otorgados para habilitaciones de establecimientos situados en
zonas sin acceso a transporte público, o la ubicación de nuevos Pasos de
Frontera dentro del país limítrofe, como en aduanas del lado brasilero.
· Si bien no se detectaron irregularidades en
cuanto a los procedimientos de liquidación y facturación de los boletos de
locomoción, efectuados por Sistemas de Información y Comunicación (Centro de
Cómputos), no correspondería que esta Unidad realice dichas tareas, puesto que
se trata de una Unidad Asesora de la Dirección General. Se sugiere que las
mismas sean llevadas a cabo por Contabilidad y Finanzas de la UE 001, puesto
que es la que efectúa el resto de las operaciones inherentes al proceso
mencionado.
· En el Libro Banco de la cuenta Nº 24980-0,
del BROU, Boletos, existen depósitos y transferencias que no se registran. A
pesar de no modificar el saldo final, estos movimientos deberían estar
contablemente reflejados. Por otra parte se sugiere implementar un mecanismo
que permita realizar directamente por el Banco, las operaciones de giro a las
cuentas personales de los funcionarios, eliminando el innecesario pasaje por la
Tesorería de la UE 001. Además, se deben regularizar los débitos bancarios del
año 2004 pendientes de registración.
VISTA DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha
04/01/2006 y vencido el plazo legal no se presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptándose las conclusiones del informe mencionado y disponiéndose el
cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la
gestión de la Dirección General de Servicios Ganaderos, División Industria
Animal.
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MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Centro Médico Deportivo
La auditoría comenzó el día 4 de julio de 2005, por
iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación y abarcó el período abril/2004 a julio/2005.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORIA
En el desarrollo de esta auditoría se estudiaron y evaluaron los mecanismos y procedimientos de
control utilizados, con el objetivo de determinar su eficiencia y eficacia,
particularmente en las áreas de RRHH, adquisiciones, disponibilidades y
Convenios.
Procedimientos
Aplicados
Para el logro de los objetivos descriptos se aplicaron los
siguientes procedimientos:
· Análisis de la normativa vigente.
· Relevamiento de los cometidos y de las
tareas desarrolladas en cada una de las unidades del Centro Médico.
· Individualización de los recursos humanos
que se poseen para su funcionamiento.
· Análisis del manejo y destino de los fondos.
· Relevamiento y control del inventario de
bienes de uso a la fecha febrero de 2005.
· Compilación, estudio y control de los Convenios
suscritos por el Centro Médico.
· Indagación oral y relevamiento de toda la
información oportuna y confiable para el correcto cumplimiento de los
cometidos.
Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad
y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la auditoría realizada en el Centro Médico Deportivo,
cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de fecha 30 de setiembre
de 2005, se constató que los mecanismos y procedimientos de control interno son
ineficientes, ineficaces e insuficientes. Esta situación se origina por la
falta de comunicación entre las autoridades del citado Centro y las de la
Dirección Nacional de Deporte, Unidad Ejecutora de la cual depende el mismo. Esto
promueve que las funciones inherentes a cada Unidad no estén claramente
delimitadas, generando irregularidades significativas.
A continuación se detallan las principales conclusiones y
recomendaciones a que se arribaron:
· Se detectó un significativo número de
Médicos que cumpliendo funciones para el Centro Médico o para el Servicio
Odontológico de la Dirección Nacional de Deporte, también se desempeñan en
otras dependencias de la Administración Central. Se sugiere iniciar una
investigación al respecto, teniendo en cuenta las excepciones que podrían
surgir en cada caso, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en
el Art. 32 de la Ley Nº 11.923 de 27/3/53.
· La Resolución Presidencial N° 832 de fecha
7/5/02 siguiendo los lineamientos generales de la Ley N° 17.296 de fecha
21/2/01, tuvo por objeto la regularización definitiva de todas aquellas
personas que cumplían funciones en el organismo en forma irregular. En el
numeral 4º de la precitada Resolución, se establece que la no posesión del
nuevo puesto dentro de los diez días hábiles a partir de la notificación, daría
lugar a su desvinculación con el Ministerio. No obstante, se constató un alto
porcentaje de funcionarios bajo la modalidad de guardias médicas y una serie de
Resoluciones Ministeriales e Internas que contravienen lo expuesto en la citada
Resolución. Del análisis de los antecedentes mencionados y de la respuesta dada
por la Asesoría Jurídica de la ONSC, surge que el único sustento legal que
tienen las guardias médicas es el crédito que se le sigue asignando para este
rubro. En cuanto a la naturaleza jurídica del vínculo entre quienes prestan
servicio bajo esta modalidad y el Estado, se encuentran expresamente excluidos
de la calidad de funcionarios públicos. En lo que respecta a lo dispuesto por
la Resolución Presidencial N° 832, queda de manifiesto que no se dio
cumplimiento con lo dispuesto por la misma, por lo que se sugiere determinar
las responsabilidades en cada caso.
· Con relación a toda la información
correspondiente a licencias inherentes a las guardias médicas, es llevada y
archivada en el Centro Médico. Se recomienda que hasta tanto se dilucide la
situación funcional de los funcionarios bajo este régimen, se centralice toda
la información en el Departamento de Personal de la Dirección Nacional de
Deporte.
· Con referencia a la disponibilidad para
guardias médicas, es informado a la Directora del Centro Médico sin descontar
el monto que se le asigna a una funcionaria del Servicio Odontológico de la
Dirección Nacional de Deporte. Esto da lugar a que la administración de dicho
rubro se planifique en forma incorrecta. Se recomienda que lo informado a la
Dirección del Centro Médico, sea lo que efectivamente pueda utilizar.
· Del control del material utilizado para la
toma de muestras que dispone el Área Médica, tanto en el depósito como en la
oficina del Encargado de dicha Área y del cotejo de los "Listados de resultados
de controles de dopaje" con los análisis asentados en el "Libro de Ingreso de
Muestras" del Laboratorio Analítico, correspondientes al período 16/1/04 al
26/6/05, se constató un faltante de 63 kits para toma de muestras, se
recomienda se efectué una investigación administrativa con la finalidad de
determinar responsabilidades.
· Según la información que surge de la
circularización a A.N.C.A.P., en referencia a los servicios brindados por
control de tipo laboral efectuados a 22 tripulantes del Buque A.N.C.A.P.
Noveno, la cancelación de la deuda por la toma y análisis de las muestras, fue
efectuada con combustible a granel y vales de combustible a pedido del ex -
Ministerio de Deporte y Juventud, quedando un saldo a favor de A.N.C.A.P. Ni en
la Dirección Nacional de Deporte ni en el Centro Médico Deportivo se obtuvo
evidencia alguna de la cancelación de la deuda, por lo que se sugiere se
realice una investigación administrativa, con la finalidad de conocer el
ingreso y destino del combustible a granel y de los vales de combustible. Se
requiere asimismo se dispongan los procedimientos a seguir, con el fin de establecer
quien se encargará en lo subsiguiente de los controles pertinentes.
· En referencia a los servicios brindados por
control de doping a la Asociación Uruguaya de Fútbol, se llevan a cabo mediante
un Proyecto de Convenio el cual no está firmado. La Confederación Sudamericana
de Fútbol es quien fija unilateralmente por fuera del Proyecto de Convenio,
todos los precios dependiendo del tipo de competencia, tanto para toma de
muestras, análisis y reposición de kits. La A.U.F. es la encargada de realizar los
pagos de los servios brindados a la Confederación mediante la dación de bienes
y/o servicios. Es de precisar que el Laboratorio del Centro Médico es quien
realiza todo el proceso relacionado a la compra de insumos, desde el pedido
hasta la recepción de los mismos; incluyendo el control de lo recibido y del
saldo adeudado. Se recomienda que sea regularizada la situación mantenida con
la A.U.F., mediante la celebración de un Convenio, en el cual se incluyan todas
las cláusulas pertinentes. Se corrija el procedimiento de compra y se asignen
dichas tareas de acuerdo a las funciones y competencias de cada Departamento
para lograr así que exista oposición de intereses.
· Del resultado de la circularización llevada
a cabo a la A.U.F. surge que no coincide el saldo por concepto de análisis de
muestras de doping al 30/6/05 entre la A.U.F. y el Laboratorio Analítico del
Centro Médico. La mayoría de las compras se documentaron a nombre del ex -
Ministerio de Deporte y Juventud. No concuerdan los eventos en los cuales se
realizaron tomas de muestras. Los precios posteriores al 13/5/04 no guardan
ninguna relación ni con lo que informa el Laboratorio Analítico, ni con la
lista de los pagos efectuados a los proveedores, ni con los precios fijados por
la Confederación. El Departamento Contable debe efectuar un exhaustivo control
de la cuenta con la A.U.F.
· Se constató el incumplimiento con lo
estipulado por el Art. 2 de la Ley Nº 14.692, en referencia a actualizar a
enero de cada año los montos cobrados para obtener los certificados de aptitud
deportiva; situación que llevo a que se produjera una pérdida significativa de
ingresos. Se recomienda que el Departamento Contable de la Dirección Nacional
de Deporte, actualice los mismos de acuerdo a la reglamentación vigente.
· Relacionado con el control de Inventario, se
concluye que el mismo no se ajusta a la normativa legal vigente ni se lleva
actualizado con sus respectivas altas y bajas. Se detectaron bienes que figuran
inventariados pero no fueron encontrados y otros que no estaban inventariados,
encontrándose entre ellos kits para toma de muestras propiedad del Encargado
del Área Médica del Departamento de Control de Dopaje, sin estar al tanto de
esto la Directora del Centro Médico, la
que al tomar conocimiento dispuso el retiro de los mismos. La Dirección
Nacional de Deporte debe realizar un inventario general en el Centro Médico
Deportivo y definir un responsable para la actualización del mismo, evitando
con ello situaciones irregulares.
· Con respecto a los procedimientos de
compras, se estudió la licitación abreviada Nº 003/2004 relativa a la última
compra de material de toma de muestras para control de dopaje a la empresa
Berlinger, la misma se declaro desierta, por lo que se dispuso la realización
del procedimiento de compra directa por excepción. Se comprobó que no se
cumplió con lo que dispone el Art. 33 inciso 3º Título I del T.O.C.A.F. No se
encontró evidencia de los fundamentos que determinaron la elección de dicha
Empresa. Con relación a la compra de insumos, se detectó que el Laboratorio
envía notas directamente a la Dirección de Promoción Deportiva y Coordinación
Institucional o al Departamento de Adquisiciones sin respetar la escala
jerárquica correspondiente. No se realiza una planificación anual, comprándose
de acuerdo a las necesidades que van surgiendo. Los insumos generales son
controlados por la Dirección del Centro Médico, no llevándose ficha de stock
para los mismos. Los que son específicos del Laboratorio van directamente a
éste sin tomar previo conocimiento la Dirección, allí son controlados
llevándose ficha de stock para los mismos. Los correspondientes a la toma de
muestras (kits), los recibe el Encargado del Área Médica, no realizando ningún
control en lo que respecta a la cantidad de kits ni a la codificación de los
mismos al recepcionarlos, tampoco lleva ficha de stock. El Departamento de
Adquisiciones que se encuentra en la Dirección Nacional de Deporte, no envía
copia de la orden de compra donde se detalle lo realmente comprado. Se debe dar
cumplimiento con lo establecido en el T.O.C.A.F., instaurar un correcto
procedimiento en la compra de todos los insumos estableciendo los roles que
deben cumplir tanto las distintas Unidades del Centro Médico como el
Departamento de Adquisiciones, apuntando a una buena planificación y a un correcto contralor.
· No existe criterio únio para la fijación de
valores cobrados por los análisis de muestras de doping. En la actualidad
dependen de si se realizan a deportistas o es de carácter laboral, a la cantidad
de muestras enviadas cada vez, a la exigencia o no de contar con alguna
acreditación y del plazo de respuesta de los resultados. Se deben establecer
criterios uniformes para la fijación de los precios a cobrar tanto por los
kits, por la toma de muestras, como para el análisis de las mismas. Dichos
criterios podrían surgir del estudio de costos, de precios cobrados
regionalmente o internacionalmente. Se deberá contar con un marco normativo que
respalde la realización de análisis por control de doping del tipo laboral.
· Con relación a los servicios brindados por
control de doping al Laboratorio de Diagnosis de Santa Cruz Bolivia, no se
cumple con el plazo y forma de pago estipulados en el Convenio. El Laboratorio
Analítico es el que se encarga de controlar el saldo adeudado por el
Laboratorio de Diagnosis. Circularizado el Laboratorio de Diagnosis se detectó
que el saldo que adeuda al 6/9/05, no coincide con el que cuenta el Laboratorio
del Centro Médico debido a que se detectaron diferencias en los montos
correspondientes a tres muestras. Se recomienda que se cumplan con las
cláusulas infringidas del Convenio o se revean las mismas. Se deberá realizar
por parte del Departamento Contable el control de lo adeudado.
· Con referencia a las personas que están
exentas del pago de la tasa por Certificación Médica de Aptitud Deportiva,
señalamos que los discapacitados y el personal que trabaja para el ex -
Ministerio de Deporte y Juventud, no cuentan con un marco legal respaldante,
por lo que se sugiere que en el caso de mantenerse esta situación se tomen las
medidas pertinentes para su regularización.
· No se dio cumplimiento a lo dispuesto por la
Resolución 181/2000, con referencia a introducir dentro del marco del Decreto
163/96 la prestación de servicios a terceros (Federaciones, Asociaciones o
Confederaciones Internacionales Deportivas). Se recomienda que se estudie la
forma de llevar a cabo lo dispuesto en
su oportunidad.
· El último Organigrama aprobado por Ley es el
de la "Comisión Nacional de Educación Física", por lo que resulta fundamental
la elaboración de un Organigrama acorde a los cometidos legalmente asignados.
· Con relación a la presente dotación de
Recursos Humanos, se sugiere el estudio de la disponibilidad de funcionarios de
acuerdo a las necesidades actuales del Centro Médico Deportivo, a fin de poder
cumplir en forma eficiente con los cometidos asignados a dicho Centro.
· Relacionado con los servicios prestados al
Ministerio del Interior, concluimos que lo observable sería que el plazo de
pago se extiende en algunos casos a nueve meses. Tres muestras recibidas para
analizar el 26/12/02, cuyo costo unitario de acuerdo al Convenio no coincide
con lo efectivamente cobrado. Al igual que en los restantes Convenios es el
Laboratorio el que efectúa el control del saldo adeudado. Se sugiere que el
Departamento Contable sea quien realice el control de lo adeudado. Asimismo se
analice si la demora referida al pago, incide en el funcionamiento del
Laboratorio.
· Con relación a la obtención de la ficha
médica de aptitud deportiva, se realizó un relevamiento de información en la
mesa de entrada del Centro Médico, con la finalidad de analizar los
procedimientos aplicados para la obtención de la misma. Se comprobó que la
mayoría de los procedimientos se efectúan en forma manual. Cuentan con un
sistema informático hecho a medida que de ser programado adecuadamente, podría
tomar los datos del histórico que contiene. Disponen de una máquina registradora adquirida en el año 2003 no
llegando a ser utilizada, la cual puede ser programada con los datos que
contienen los recibos utilizados en la actualidad, suplantando ese trabajo
manual. Es de notar que a raíz de esta actuación se comenzaron las gestiones
necesarias para su implantación. Se constató que aproximadamente el 80% de los
usuarios vuelven a consultar a mesa de entrada por cada paso a seguir para la
obtención de la ficha médica. Por todo lo antes expuesto se recomienda dar
asistencia informática con la finalidad de utilizar el programa con todo su potencial,
continuar con los trámites para la implantación de la máquina registradora la
que evitaría errores de cálculo y trabajo manual, también proporcionaría
reportes diarios y mensuales, reducción de los tiempos de atención logrando un
mejor aprovechamiento de los recursos humanos. Se deberá rever la forma en que
se le suministra al usuario la información con referencia a cada paso a seguir
para la obtención de la ficha médica, procurando disminuir el alto porcentaje
mencionado al respecto.
· El Centro Médico Deportivo cuenta con
equipos de alto costo en el Departamento de Alto Rendimiento, los que pueden
llegar a ser utilizados para brindar servicios a otras Instituciones de
asistencia médica tanto públicas como privadas. Para hacerlo viable, se deberá
aplicar una política de mantenimiento de activos pro-activa y realizar una
planificación tanto de rubros como de recursos humanos. Asimismo se recomienda
rever lo concerniente a la seguridad del local, debido a que el sistema actual
no resulta eficaz.
· Con relación a la constatación de cinco
Contratos de Prestación de Servicios con Instituciones o Consorcios de
Instituciones Médicas públicas o privadas, para la obtención de la ficha médica
en el interior, la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Deportes
desconoce la existencia de los mismos, habiéndose prestado estos servicios
hasta fines del año 2004 en el Departamento de Rivera. La Asesoría Jurídica
deba participar en todo lo relacionado a su Área, manteniendo un archivo
completo y actualizado con la finalidad de poder acceder a la información en
forma rápida y ordenada.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 3 de
octubre de 2005 y vencido el plazo legal no presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptando las conclusiones del informe mencionado y disponiéndose el
cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la
gestión del Centro Médico Deportivo.
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de
Secretaría.
La auditoría comenzó el 12 de abril de 2005, a instancia de
la Auditoría Interna de la Nación, abarcando el ejercicio 2004.
ALCANCE Y OBEJTIVO DE LA AUDITORIA
El objetivo del presente informe consiste en determinar,
para el período de análisis, cuál es la situación del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas en materia de riesgos cubiertos, características de la
cobertura que posee, así como evaluar la eficacia y eficiencia con la que se
desempeñan los procedimientos relacionados con el tema, tanto en la División
Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Secretaría así como en cada
Unidad Ejecutora.
Procedimientos
Aplicados
Para el logro de los objetivos planteados se aplicaron los
siguientes procedimientos:
· Entrevistas
· Cuestionarios
· Revisión de
documentación
· Confrontación
de registros
· Relevamiento de
toda información oportuna y confiable.
Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad
y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Como resultado de la auditoría practicada en el área de
Seguros de la División Contabilidad y Finanzas, de la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuyos resultados se
encuentran explicitados en informe de fecha 4/11//2005, se puede concluir que
no existe un sistema de control interno diseñado que permita que todas las
actividades se vean como un proceso integrado, sino que por el contrario cada
Unidad Ejecutora trabaja en forma descoordinada con la División Contabilidad y
Finanzas de la Dirección General de Secretaría.
No existen procedimientos definidos con relación al tema de
Seguros. Algunas tareas se desarrollan en forma centralizada en la Dirección
General de Secretaría y otras en forma descentralizada por parte de las
distintas Unidades Ejecutoras. Esta situación conlleva a que se dupliquen u
omitan tareas y a que existan diferentes criterios para realizar las mismas en
cada Unidad Ejecutora.
De lo precedentemente expuesto se destaca:
Dirección
General de Secretaría:
· El área de Seguros de la División Contabilidad y Finanzas no cuenta
con toda la documentación correspondiente al Inciso, ya que se identificaron
pagos de los cuales no se obtuvieron las respectivas pólizas. Asimismo, la documentación existente se encuentra
archivada en forma desordenada, situación que dificultó la realización de los
procedimientos de auditoría.
Se constató la pérdida de expedientes
relacionados con pagos de facturas de Seguros y siniestros.
Se sugiere la realización de una
investigación administrativa a fin de determinar responsabilidades y el
esclarecimiento total de los hechos de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo
182 del Decreto 500/991.
Asimismo, se deberá organizar el área a los
efectos de poder individualizar la documentación en forma eficaz y eficiente,
de manera de que se logre un mejor control de todos los procedimientos
relacionados con Seguros.
Se constató la existencia de volantes de Póliza de
Responsabilidad Civil a nombre de la Unidad Ejecutora, correspondientes a
vehículos que no pertenecen a su flota y para los cuales no se indicó a quien
estaban asignados.
Se sugiere realizar las investigaciones
pertinentes a fin de esclarecer los hechos ocurridos de forma de determinar la
propiedad de los vehículos.
· Con relación al Seguro de Caución de
Fidelidad se sugiere rever las condiciones de la Póliza, de manera que todos
los funcionarios que manejan fondos estén cubiertos por la misma.
Dirección
Nacional de Vialidad:
· Se constató la existencia de dos volantes de
Póliza de Responsabilidad Civil para una misma matrícula, modelo y año pero con
diferente número de motor.
Se sugiere realizar las investigaciones
pertinentes a fin de esclarecer los hechos ocurridos de forma de determinar la
propiedad de los vehículos.
Dirección
Nacional de Hidrografía:
· De detectaron fallas en el control de
vigencia de los Seguros de la flota, ya que el Banco de Seguros del Estado dio
de baja la Póliza de Responsabilidad Civil correspondiente a dos vehículos en
circulación, sin ser esta situación detectada oportunamente por la Unidad
Ejecutora así como por el área de Seguros de la Dirección General de
Secretaría.
Dirección
Nacional de Transporte:
· Se constató un error de imputación del rubro para el ejercicio a estudio. Se
deberán realizar las imputaciones al objeto del gasto correspondiente.
Por último, se sugiere rever la situación actual y definir
procedimientos relacionados con el tema Seguros para el Inciso, de manera que
el modelo seleccionado "centralizado" o "descentralizado" se aplique en forma
uniforme. Asimismo, deberán integrarse al proceso los controles
necesarios, de modo que se eviten
fallas, errores u omisiones y que en caso de producirse, puedan ser detectados oportunamente, tomando
las medidas correctivas pertinentes.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.737 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha
8/11/2005 y vencido el plazo legal no se presentaron descargos. Se dictó
Resolución por parte de la Auditoría Interna de la Nación adoptándose las
conclusiones del informe mencionado disponiendo el cumplimiento de las medidas
necesarias y convenientes a la regularidad de la gestión de la Dirección General de Secretaría.
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Dirección Nacional de Vialidad.
La auditoría comenzó el 9/09/2005 por iniciativa de la
Auditoría Interna de la Nación, abarcando el período desde el inicio de la concesión octubre/01 hasta el mes de
agosto/05.
ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA
AUDITORÍA
La presente auditoría tiene como objetivo el estudio de la
Licitación Pública N° 6/2000, Concesión Ruta N° 8, en cuanto a la suscripción
del contrato, cumplimiento del mismo y su posterior modificación, contemplando
el desarrollo de sus diferentes etapas así como los aspectos relativos a la
adjudicación.
Comprende el análisis específico desde el punto de vista
jurídico de la mencionada modificación, teniendo en cuenta las causas que la
motivaron y las consecuencias que derivaron a raíz de la misma.
Considerando los límites a que está sujeto un contrato
regulado por el Derecho Público, se analizará si dicha modificación se
encuentra acorde o se enmarca dentro de las soluciones o posibilidades que nos
brinda la legislación vigente, teniéndose presente la opinión de la doctrina al
respecto.
Asimismo, comprende una exposición relativa a diversos
puntos abarcados en el Acuerdo y como resultaron modificados a consecuencia de
éste, analizando específicamente lo relativo a suministros de productos ANCAP
por parte de la Administración al Concesionario y multas derogadas. Se
analizará además el cumplimiento de las cláusulas relativas a: garantías,
depósitos efectuados por el concesionario, fondo de multas y penalizaciones y
al resultado de las evaluaciones semestrales y anuales llevadas a cabo por el
Órgano de Control, desde el inicio de las obras hasta la primera evaluación
semestral del presente año.
Procedimientos
aplicados
Para el logro de los objetivos planteados se aplicaron los
siguientes procedimientos:
· Estudio de
expedientes
· Revisión de
documentación aportada
· Revisión de
registros
· Confrontación
de información
· Cuestionarios
· Relevamiento de
toda información oportuna y confiable
Las tareas se cumplieron con independencia, objetividad y
debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Como resultado de la auditoría practicada en la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con relación
a la Concesión Ruta Nº 8, cuyos resultados se encuentran explicitados en
informe de fecha 7/11//2005, se puede concluir que el concesionario no ha
estado cumpliendo con las condiciones estipuladas en el pliego y contrato de
concesión a pesar que los mismos han sido modificados en dos ocasiones a
propuesta y en beneficio mayormente de éste. Por otra parte, se considera que
el Órgano de Control no ha sido lo suficientemente diligente para cumplir con
su función o cometidos, en defensa de los intereses de la Administración.
De lo precedentemente expuesto se destacan las siguientes
constataciones:
· Al momento de la presentación de ofertas al
llamado de licitación solo una de las tres empresas que integraban el grupo de
firmas que resultaron adjudicatarias de la licitación presentó los certificados
de estar al día con sus obligaciones ante el BPS y la DGI. Las tres empresas deberían haberlo presentado a los
efectos de probar su capacidad para contratar con el Estado de acuerdo a lo
dispuesto por el Art. 43 del TOCAF.
· La empresa que tiene a su cargo la ejecución
de las obras no solicitó el certificado de contrato que expide el Registro
Nacional de Empresas de Obras Públicas,
de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 245 de la ley 17.296.
· El contrato de concesión quedó desprovisto
de garantía desde el mes de Noviembre de 2003 al 7/10/04 debido a que se
encontraba en proceso de renegociación. Se considera que dado que dicho
contrato permanece vigente hasta la aprobación del siguiente, se debieron haber
presentado las garantías que avalan el cumplimiento del mismo.
· El concesionario no cumplió con los montos mensuales de 2.000 UTB a
depositar para gastos de alimentación, establecidos en el contrato original, en
el período comprendido entre julio de 2003 y agosto de 2004. Durante la
renegociación del contrato no se extinguen las obligaciones por lo cual se
debería haber depositado lo estipulado.
· El concesionario debía depositar al momento
de la toma de posesión, el equivalente a 10.000 UTB para integrar el Fondo de
multas y penalizaciones. De acuerdo al análisis realizado se depositó
aproximadamente un 17,63% menos de dicho importe.
· En cuanto a los suministros de productos de
ANCAP que el Ministerio debía proporcionar a la concesionaria, no hubo entregas
desde el mes de diciembre de 2003 hasta octubre de 2004. Asimismo tampoco hubo
certificados de obras desde mayo de 2003 a octubre de 2004. De acuerdo al
Pliego de Condiciones Particulares, el suministro se realizaba en función de
los avances de obras. A partir del Acuerdo Ad - Referéndum para el cambio de
modalidad en las entregas se consideró sólo la cantidad de suministros que debería haber entregado a esa fecha
la Administración de acuerdo al Pliego, y no los avances de obra, ignorando de
esta manera los atrasos que pudiera haber por parte del concesionario en las
obras.
· Nunca se llegó por parte del Concesionario a
los mínimos establecidos en el pliego, desde el inicio de la Concesión hasta el
año 2004 inclusive. El Ministerio en ningún caso ejerció el derecho potestativo
de aplicar una multa.
· En forma reiterada no se tuvo la diligencia
necesaria por parte del Órgano de Control, para comunicar en forma rápida y
eficaz al Superior el resultado de algunas evaluaciones cuyos resultados no
alcanzaron los mínimos estipulados, no pudiendo dar de esta manera, la
posibilidad de juzgar por parte de la Jerarquía si tales resultados podrían
causar un perjuicio para la Administración y en consecuencia poder actuar en
tiempo y forma aplicando las multas correspondientes.
· No se realizó la evaluación anual
correspondiente al año 2003 existiendo
en ese momento un contrato vigente.
· Se efectuaron evaluaciones en base a nuevos
parámetros surgidos como consecuencia de modificaciones, en ese momento no
suscritas ni aprobadas por la Jerarquía, estando vigente plenamente el Pliego y
Contrato original de la presente Concesión.
· Se produce una nueva modificación de
contrato, esta vez al Acuerdo Ad - Referéndum y su Anexo, sólo con la
conformidad de la Dirección Nacional de Vialidad.
· En el registro de la concesión que lleva el
Órgano de Control no se aplica un procedimiento uniforme al existir importes de
suministros contabilizados con impuestos incluidos y otras veces sin impuestos.
· Se sugiere que el Organismo implemente
mecanismos de control de la recaudación por peaje del concesionario a los
efectos de asegurar la veracidad e integridad de la información que la misma
suministra mensualmente. Este punto es primordial pues se vincula directamente
con el plazo de la concesión ya que la misma se extinguirá en el mes "m" en que
los ingresos actualizados del concesionario por recaudación superen el valor
presente de los ingresos propuesto en su oferta.
· Se sugiere realizar una evaluación sobre
todo lo actuado hasta el presente por parte del Concesionario, en cuanto a la
ejecución de las obras, cumplimiento de los plazos estipulados, etc., y, en
caso de existir perjuicios para el Estado si amerita imponer o no las multas
correspondientes.
Se sugiere analizar la actuación realizada hasta el
presente por parte del Órgano de Control de la presente Concesión, a fin de tomar
si corresponde, las medidas pertinentes, de modo de evitar retrasos y lograr en
el futuro un oportuno y eficaz diligenciamiento en cuanto a incumplimientos
detectados se refiera y facilitar a la Jerarquía el derecho potestativo a
imponer oportunamente las sanciones correspondientes.
VISTA DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha
8/11/2005 habiendo evacuado la vista según Notas de fecha 7 y 12 de diciembre
de 2005, no afectando las conclusiones y las recomendaciones a las que arribaron
los funcionarios actuantes.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptándose las conclusiones del informe mencionado y disponiéndose el
cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la gestión
de la Dirección Nacional de vialidad
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Dirección Nacional de
Vialidad.
La auditoría dio comienzo el 26 de octubre del 2005,
generada por una denuncia de cobro indebido de viáticos en el Departamento de
Infraestructura Vial Departamental de la Dirección Nacional de Vialidad y
abarcó el período enero 2005 - setiembre 2005.
ALCANCE y OBJETIVO DE LA AUDITORIA
El objetivo del presente informe consiste en la
comprobación de los hechos denunciados, así como la evaluación del
funcionamiento del sistema de control interno y la eficacia y eficiencia de los
procedimientos relacionados a "viáticos" en los Departamentos de Recursos
Humanos, Contaduría, Servicios Administrativos e Infraestructura Vial y
Departamental.
Para el análisis se tomó una muestra al azar de los
viáticos efectuados en el mes de abril de 2005.
Procedimientos
Aplicados
Para el logro de los objetivos planteados se aplicaron los
siguientes procedimientos:
· Entrevistas
· Cuestionarios
· Confrontación
de registros
· Revisión de
documentos
· Relevamiento de
toda información oportuna y confiable
Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad
y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Como resultado de la auditoría practicada en la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con relación
a la denuncia por cobro indebido de viáticos en el Departamento de
Infraestructura Vial Departamental, cuyos resultados se encuentran explicitados
en informe de fecha 4/11//2005, se puede concluir que para el período
analizado, existieron irregularidades en dicho Departamento,
relacionadas con la generación y pago de los mismos.
En cuanto al funcionamiento del sistema de control interno,
si bien existe un software específico (Sistema de Gestión de Personal - SGP)
conectado en red en toda la Unidad Ejecutora, el cual permite a nivel de la
Gerencia competente acceder a toda la información, no se realizan los controles
necesarios para la detección oportuna de inconsistencias tales como las
anteriormente mencionadas.
De lo precedentemente expuesto, en particular, se destacan
las siguientes constataciones:
· La Jefa de Dpto. de Infraestructura Vial
Departamental autorizó la liquidación de viáticos en el mes de abril 2005, a
pesar de no generarse salidas a campaña. Esta situación estaría comprendida en
el Art. 160 del Código Penal (Fraude) que establece: "... El funcionario
público que directamente... procediendo con engaño en los actos dañare a la
Administración en beneficio propio o ajeno...". Se arriba a esta conclusión en función de los siguientes hechos:
No se pudo determinar el medio de
transporte utilizado por algunos funcionarios (ni pasajes de ómnibus ni chofer
que lo acompañe) para realizar Comisiones por las cuales se liquidaron y
pagaron viáticos.
Funcionarios que cobraron
viáticos por comisiones cuyo destino no concuerda con los kilómetros recorridos
por el vehículo utilizado para realizar la Comisión.
Los formularios de viáticos se
liquidan de 6:00 hs. a 20:00 hs. para los ingenieros y choferes y de 7:30 hs. a
19:30 hs. para los funcionarios administrativos, independientemente de las
horas trabajadas, contraviniendo la normativa legal.
Funcionarios choferes que se
encontraban cumpliendo Comisiones en diferentes lugares en la misma fecha (se
le pagó por una sola Comisión).
Funcionarios choferes que
figuraban en los registros del reloj con inasistencia autorizada o licencia en
la misma fecha que los vehículos asignados con sus llaves personales tienen
cargas de combustible y los odómetros marcan movimientos.
Funcionarios choferes que
realizaron Comisiones, por las que se liquidaron y pagaron viáticos, sin ser
acompañados por ningún funcionario técnico o administrativo.
· Se autorizó a funcionarios choferes que
viven en otro Departamento, el uso de locomoción oficial y combustible,
contraviniendo lo dispuesto por los Arts. 6 del Decreto 97/00 del 20/07/2000 y
36 del Decreto 30/03 del 23/01/2003.
· Error en el Sistema CONVE en cuanto a que
uno de los vehículos asignados al Departamento de Infraestructura Vial
Departamental registró en el mismo día, cargas de combustible en dos
Departamentos, sin embargo el odómetro no registra ninguna variación de
kilometraje.
Por todo lo anteriormente expuesto se sugiere la
realización de una investigación administrativa a fin de determinar
responsabilidades y el esclarecimiento total de los hechos de acuerdo con lo
dispuesto por el Art. 182 del Decreto 500/991 y Arts. 122, 124 y 129 del TOCAF.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha
8/11/2005 habiéndose evacuado la misma según Nota de fecha 14/12/05, los que
fueron analizados por los funcionarios actuantes, no afectando las conclusiones
y recomendaciones a las que se arribaron. Se dictó Resolución por parte de la
Auditoría Interna de la Nación adoptándose las conclusiones del informe
mencionado disponiendo el cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes
a la regularidad de la gestión de la Dirección Nacional de Vialidad.
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MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Junta Asesora en Materia
Económica y Financiera del Estado
La auditoría comenzó en junio del 2005,
por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, abarcando el período desde su creación (23/12/98) hasta setiembre
del corriente año.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORIA
Con el objetivo de evaluar la gestión
global, se analizó la economía y eficiencia de sus operaciones y la eficacia en
el cumplimiento de sus cometidos desde su constitución a la fecha.
Asimismo como forma de realizar un
análisis costo-beneficio de la tarea de asesoramiento a los órganos judiciales,
se intentó determinar para cada solicitud el monto del asunto en relación al
gasto realizado para dicho asesoramiento. Sin embargo no fue posible llevarlo a
cabo, debido a que se trata de asuntos comprendidos en la órbita de la justicia
penal, en los que dependiendo de la instancia en que se encuentre, no siempre
es posible acceder a toda la información, por tener carácter reservado.
Procedimientos aplicados
Para cumplir con el objetivo descrito se
estudió el marco legal aplicable y se realizaron:
· Entrevistas
· Cuestionarios
· Lecturas de Memorias Anuales y
Actas de la Junta Asesora.
· Asimismo se analizó el gasto,
revisando la documentación respaldante,
en particular el contrato de Arrendamiento del Inmueble y los de Arrendamientos
de Obra.
También se procedió al relevamiento de toda
la información oportuna y confiable con el objeto de obtener evidencias que
permitan fundamentar las conclusiones y recomendaciones que se efectúan en el
presente informe.
Las tareas fueron realizadas con
independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La Junta Asesora realiza una gestión
adecuada y ajustada al marco legal aplicable, cumpliendo los cometidos
asignados con eficacia, salvo el vinculado al control de la publicidad de
adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios. En este caso, el
incumplimiento se debe a que la legislación le otorgó el cometido pero no las
potestades necesarias como para exigir de los organismos esta información.
En cuanto a la eficiencia no siempre se
alcanza, debido a que la normativa vigente establece procedimientos inapropiados, que al no considerar los avances
tecnológicos, los tornan obsoletos, lentos y costosos.
Asimismo, el marco legal aplicable le otorga atribuciones y como se señalara
precedentemente, no confiere, en la mayoría de los casos, las potestades
suficientes para llevarlas a cabo.
Como consecuencia de la actuación
realizada, es posible efectuar las siguientes recomendaciones:
· Proceder a la renovación de los miembros de
la Junta Asesora, ya que han permanecido en sus funciones casi seis años.
· Rever el marco legal vigente con
el fin de obtener una normativa acorde que permita:
- prever un
mecanismo de difusión de los organismos o reparticiones que no cumplen con las
obligaciones emergentes de la Ley N° 17.060.
- instrumentar un
sistema de sanciones tanto para el jerarca del organismo, como para él o los
encargados de cumplir con lo dispuesto por la citada ley.
- establecer
sanciones específicas para las situaciones tipificadas como falta grave,
originadas en la omisión de la presentación de la declaración jurada así como
para los funcionarios declarados omisos que se encuentren cesados.
- instrumentar un
mecanismo de verificación y control de las declaraciones juradas, que asegure
que el cumplimiento en la presentación no sea meramente formal.
- establecer procedimientos más actualizados para la
declaración de omiso de los funcionarios que no cumplen con su obligación de
presentar declaración jurada, de modo de reducir los tiempos requeridos y de
alcanzar mayor eficiencia.
· Examinar el sistema informático,
una vez instrumentada la reforma del marco legal, sugerida precedentemente,
realizando una revisión profunda para su modificación o sustitución por otro
más flexible y acorde a los requerimientos verificados en la práctica y a los
cambios a introducir en la normativa aplicable.
· Designar en cada organismo o
repartición, al Encargado de Recursos Humanos como responsable de confeccionar
la nómina de los funcionarios comprendidos por la Ley N° 17.060 y de
actualización de la misma.
· Comunicar formalmente a los
respectivos jerarcas, en aquellos casos en los que se contrata a funcionarios
públicos para el asesoramiento en los
temas de su competencia, a fin de verificar que dicho contrato no interfiera
con el desempeño funcional y al mismo tiempo asegurar que se mantenga una
adecuada oposición de intereses.
· Confeccionar un registro con la
nómina de profesionales capaces de atender las eventuales demandas solicitadas
por la justicia penal.
· Adoptar medidas tendientes a
evitar la pérdida que se ocasionará, al
no efectivizar la opción de compra del local sede de la Junta Asesora.
· Extremar cuidados en todos
aquellos aspectos vinculados con la transparencia y la imagen del Organismo.
· Incluir en las actuaciones que
realice la Auditoria Interna de la Nación en los organismos sujetos a su
contralor, la verificación del cumplimiento del cometido de confeccionar la
nómina exigida por la Ley N° 17.060.
VISTAS, DESCARGOS Y RESOLUCION
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista a la Junta Asesora en Materia Económica y Financiera del Estado - Unidad
Ejecutora 022 del Ministerio de Educación y Cultura con fecha 30 de setiembre
de 2005, habiéndose evacuado la misma según Nota del 13/10/05, la cual dio
lugar a que se produjera un nuevo informe que no afecta las conclusiones y
recomendaciones a las que se arribaron.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptándose las conclusiones del informe mencionado respecto a la
actuación realizada y disponiéndose el cumplimiento de las recomendaciones
efectuadas.
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MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
TVEO Canal 5 -Servicio de
Televisión Nacional
La presente publicación corresponde a una auditoría del
primer semestre del año 2005. Comenzó el 29 de noviembre de 2004, a solicitud
del Director del Servicio de Televisión Nacional, abarcando desde el
seguimiento de la auditoría anterior (marzo/02) hasta marzo/05.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORIA
El objetivo de la
auditoría realizada era evaluar y verificar el cumplimiento de las
recomendaciones efectuadas en la actuación anterior, como asimismo, realizar
dentro de la nueva estructura de la Unidad Ejecutora una evaluación del control
interno y de la eficacia y eficiencia de los procedimientos implementados respecto a los movimientos de
fondos, contratos y contralor patrimonial.
Procedimientos
Aplicados
Para el logro de los objetivos planteados se llevaron
a cabo los siguientes procedimientos:
· Arqueo de Caja y Valores
· Auditoría de Caja
· Análisis de la licitación Pública Nº 1/03 para la contratación de la empresa
encargada de la comercialización de
espacios publicitarios.
· Control de espacios publicitarios
contratados en el año 2004.
· Análisis de los contratos con los productores, firmados en los años 2003 y 2004
· Evaluación de la gestión de cobro de adeudos emprendida por TVEO
· Análisis de los contratos de cachets
firmados en el año 2004
· Evaluación del sistema de contralor patrimonial aplicado.
· Seguimiento de observaciones formuladas en
la anterior actuación de la Auditoría Interna de la Nación.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la auditoría realizada en el Servicio de Televisión
Nacional, cuyos resultados se encuentran explicitados en el informe de fecha 6
de julio de 2005, se puede destacar la
labor de reorganización puesta en práctica por el Canal a los efectos de
funcionar como una Unidad Ejecutora independiente del SODRE, realizando a su
vez un seguimiento más cercano de los deudores tendiente a mejorar el nivel de
morosidad y llevando a cabo algunas de las sugerencias planteadas por esta
auditoría en la anterior actuación. Sin embargo es necesario tener en cuenta
las siguientes conclusiones y recomendaciones:
· Tesorería deberá rendir cuenta a Contaduría
dentro de los plazos legales establecidos en el art. 114 del TOCAF.
· Se sugiere como principio de buena
administración que Contaduría lleve un Libro Diario de Caja y no solamente
mayores detallados; así como un Libro de Valores.
· En el procedimiento de la licitación pública
01/2003 correspondiente a la contratación de una empresa encargada de la
comercialización de los espacios publicitarios del Canal 5 de Montevideo y sus
repetidoras, no se realizó la publicación correspondiente en el Diario Oficial,
y las publicaciones en los otros diarios no se hicieron con la antelación
requerida, no cumpliendo con lo dispuesto en los arts. 47 y 134 del TOCAF.
Tampoco se cumplió con el art. 58 de la referida norma en el sentido de que no
se dio vista del expediente a todos los oferentes presentados sino solo a quien
terminó siendo el adjudicatario.
· En cuanto a la publicidad emitida la
misma deberá ser facturada y en caso de
no corresponder la facturación, deberá estar determinado por una resolución de
la Dirección.
· Respecto a la relación entre el Canal y los
productores:
En los años 2003 y 2004 existen
productores sin contrato
Al mes de diciembre del 2003 el
72% de los productores tienen deudas con el Canal, disminuyendo las mismas al 55% al mes de diciembre del 2004, de
las cuales el 59% se canceló en el primer bimestre del 2005.
En el año 2004 se firmaron
contratos con productores que mantenían deudas con el Canal.
Las intimaciones de pago a los
productores deberán realizarse por telegrama colacionado.
Las intimaciones de pago
efectuadas hasta el mes de agosto del 2004 se hicieron por los adeudos de ese
año sin tomar en cuenta los saldos anteriores por contabilizarse las cuentas
corrientes en el SODRE hasta el 15/03/04 y no recibirse la información correspondiente
por parte del SODRE en tiempo real.
No se cumple con las cláusulas del contrato respecto a:
1) el pago de la garantía estipulada en el contrato.
2) el atraso en el pago de las obligaciones durante dos meses consecutivos
o tres alternados dará lugar a la rescisión automática del mismo.
3) no se contabilizan ni cobran intereses por mora
Se emiten programas que no son
propios del Canal, sin contratos y sin facturar.
Se aprecia lentitud en los
procedimientos administrativos, en lo que refiere a los tiempos de demora de
trámite entre los informes de la Asesoría Letrada y su pase a la Dirección
Administrativa.
Se deberá substanciar el canje
con el productor MRC Ltda. así como el expediente en trámite con el productor
ASTERISCO SRL, en caso de que éste se hubiere resuelto el Ministerio de
Educación y Cultura deberá comunicar formalmente su resultancia al Canal.
· Sería necesario que el Canal contara con una
Asesoría Letrada que estuviera
compuesta por una parte con un Escribano para asesorar e intervenir en los
contratos que anualmente firma el Sistema Nacional de Televisión con los
productores. Por otra parte sería importante la presencia de un Abogado que
diera trámite al procedimiento de
gestión de cobro de deudas.
· En los contratos de cachet firmados durante
las dos administraciones anteriores del Canal se perciben montos que no están
acordes con el nivel general de remuneraciones de los funcionarios del mismo.
· En cuanto al control de inventario de bienes
y equipos, se constata falta de apoyo a esta tarea por parte de los niveles
superiores del Canal, quienes han ignorado la importancia que debe tener esta
tarea para proteger y salvaguardar los bienes del Estado. Se deberá:
Contar con un inventario
actualizado.
Comunicar al encargado del mismo
todos los movimientos de bienes y equipos que se produzcan, sean altas, bajas y
traslados.
Identificar los bienes propiedad
de los productores que se encuentran depositados en el Canal.
Mejorar las medidas de seguridad
con el fin de lograr un efectivo control de los bienes que ingresan y egresan del Canal, así como la integridad
de los mismos con adecuados y vigentes sistemas de extinción de fuego.
· Se deberá continuar con los trámites
judiciales tendientes al cobro de adeudos generados desde el año 2000, del
coproductor del anterior programa Telenoticias 5, que al mes de abril de 2005 asciende a U$S 141.420 y $
33.388.
· No se llevó a cabo lo sugerido en el
anterior informe de esta Auditoría Interna de la Nación en cuanto a la realización
de una investigación administrativa tendiente a deslindar responsabilidades de
los hechos constatados en esa oportunidad.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 30/08/2005 y vencido el plazo legal no se
presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptándose las conclusiones de los Sres. Auditores y disponiéndose el
cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la
gestión del Canal 5 Servicio de Televisión Nacional TVEO.
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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
Servicio de Radioterapia del Hospital Pereira Rossell.
La auditoría comenzó el día 10 de junio de 2005, a
solicitud de la Sra. Ministra de Salud Pública abarcando el período 2004 - 2005.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORIA
El alcance y objetivo de esta actuación es el estudio y
evaluación de las técnicas y procedimientos administrativos existentes en el
I.R.C.L.C., en el marco del Sistema Orgánico que integra y la proposición de
medidas correctivas para el logro de una buena gestión en dicho servicio.
Procedimientos
aplicados
Para el logro del objetivo planteado se llevaron a cabo los
siguientes procedimientos de auditoría:
· Inspecciones oculares,
· Actas y
cuestionarios,
· Compulsa de
documentación y registros,
· Inventario de
bienes muebles y de equipo médico
· Análisis de
Resoluciones.
Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad
y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La Dirección del Instituto es ejercida por una persona que
carece de la calidad de funcionario público, así como de un vínculo jurídico
directo con el Estado, en la medida que fue contratada por la Comisión de Apoyo
de A.S.S.E., persona jurídica de Derecho privado. Por lo tanto, la misma no
tiene legitimación orgánico jurídica para expresar la voluntad y ejercer la
titularidad del I.R.C.L.C., así como para realizar toda clase de actividad
administrativa imputable jurídicamente al Estado.
En consecuencia, ante la eventual responsabilidad funcional
y civil en que pudiese incurrir la actual Directora del Instituto por el
ejercicio de su actividad como tal, el Estado carece de legitimación activa
para ejercer su poder disciplinario y para ejercer la acción de repetición del
Art. 25 de la Constitución, contra la misma.
El procedimiento administrativo implementado por el
C.H.P.R.
1)
para el ingreso de pacientes no es aplicado por el Instituto. Se sugiere su
implementación para obtener información centralizada y mejorar el control de
los centros de ingreso.
2)
para confeccionar, identificar y archivar historias clínicas, presenta
debilidades que obligaron a que el I.R.C.L.C. confeccionara sus propias
historias. Se sugiere remitir copia al Archivo Central de modo que cada paciente
tenga en su historia clínica la información íntegra.
No se cumplió con
la obligación de suministrar datos de productividad mensual del Servicio, ni se
exigió el cumplimiento por parte de las autoridades del Centro Hospitalario al
director responsable del I.R.C.L.C. Se sugiere para realizar dicha tarea, la
capacitación del personal a tales
efectos.
Ante la omisión de suministro de información por parte del
Instituto, la Oficina de Estadísticas estimó los datos de producción del
período setiembre-diciembre de 2003. La carencia de información real no debe
suplirse a través de una estimación.
No existen procedimientos en el I.R.C.L.C., ni en el resto
de los servicios del Centro Hospitalario que permitan determinar los insumos
ingresados al mismo. La información relevada presenta errores, por lo cual la
misma no es veraz ni íntegra y no puede ser utilizada para la toma de
decisiones.
No se ha realizado una planificación de los gastos de inversión.
El Instituto carece de inventario físico actualizado de
bienes y equipos. Se practicó un recuento para determinar su existencia, pero
no se realizó la identificación individual de cada uno de ellos. Se sugiere la
asignación de código de identificación y el ingreso de la información a un
registro, manteniéndolo actualizado.
El costo del mantenimiento de los equipos de alta
tecnología fue muy variable en el tiempo. Actualmente constituyen un gasto
sustantivo para el Centro Hospitalario que no estaba previsto en su presupuesto
y que deben afrontar necesariamente.
La contabilidad del C.H.P.R. no es una herramienta útil
para la toma de decisiones, dado que no mide eficiencia y eficacia de la
gestión de los servicios. Esto dificulta la planificación y la presupuestación
por parte de las autoridades.
Se sugiere que el Instituto sea definido como centro de
costos y que produzca información veraz e íntegra para determinar un precio
razonable en el caso de venta de servicios, que ayude a solventar el incremento
de gastos de mantenimiento de equipos.
El Instituto ha incorporado personal en régimen honorario,
sin cumplir con el procedimiento jurídico implementado y los requisitos
exigidos a tales efectos, para todos los Organismos de las Unidades Ejecutoras
del M.S.P. Este personal recibió sumas de dinero abonadas por los dos últimos
ex Directores del Instituto.
El régimen jurídico de jerarquía reglamentaria que permite
la incorporación de personal honorario al M.S.P., a efectos de ejercer función
pública de modo gratuito, es contrario a lo preceptuado en los Artículos 53 y
54 de la Constitución, lo cual constituye un riesgo jurídico relevante para el
M.S.P.
Se recomienda el establecimiento de un criterio uniforme
para la asignación y cese de funciones dentro del C.H.P.R., estructurado a
partir de la posición jerárquica del cargo correspondiente a la función y de
que, como principio de buena administración, un mismo Organismo debería ser
quien asigna y cesa una determinada función; sin perjuicio de la corrección
jurídica del modo en que se ha operado al respecto.
La contratación de personal para el desempeño de funciones
en el Instituto por la Comisión de
Apoyo, a lo cual está legitimada jurídicamente la referida entidad, constituye
un mecanismo de incorporación de personal elusivo de la aplicación de las
normas jurídicas vigentes respecto a los procedimientos de ingreso de
funcionarios públicos, la prohibición para funcionarios de acumular cargos y
contratos de servicios personales con el Estado y la selección y requisitos
exigidos para la contratación de servicios personales por la Administración
Pública.
No existen procedimientos administrativos para el ingreso y
registración de las donaciones recibidas.
Se constató falta de control y supervisión jerárquica por parte de la
Dirección del Centro Hospitalario y del Hospital de la Mujer, sobre el
Instituto respecto de la aplicación de los procedimientos administrativos
generales indicados en el cuerpo de este informe, que debió cumplir el referido
Instituto.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha
17/10/2005 y vencido el plazo legal no presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptando las conclusiones del informe mencionado y disponiéndose el
cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la
gestión del Servicio de Radioterapia del Hospital Pereira Rossell.
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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
La auditoría comenzó el día 28 de setiembre de 2005, por
iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación y abarcó el período 2003 - 2005.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA
AUDITORIA.
El objetivo fue la evaluación del sistema de control interno de
donaciones, herencias, legados, loterías, rifas y otros eventos organizados por
instituciones privadas y comisiones que funcionan en la órbita del Ministerio
de Salud Pública, cuyo destinatario final es el Inciso referido y definir un
procedimiento marco para el ingreso de bienes, dinero e insumos, según la
modalidad de recepción
Procedimientos Aplicados
Para el logro de los objetivos planteados
se aplicaron los siguientes procedimientos:
· Análisis de las normas jurídicas
vigentes.
· Relevamiento de los controles
administrativos, jurídicos y contables existentes e individualización de los
Departamentos intervinientes.
· Estudio de expedientes jurídico
notariales relativos a herencias y legados.
· Análisis de los movimientos de
la cuenta bancaria en la cual se depositan los fondos obtenidos de las
donaciones, herencias y legados.
· Relevamiento de las loterías
organizadas a beneficio del M.S.P. o de entidades privadas que actúan en su
órbita.
· Relevamiento de las Comisiones
Honorarias y de Apoyo, así como de otras entidades privadas que ejecutan fondos
públicos derivados de donaciones, herencias, legados, loterías y fondos
privados obtenidos de rifas y otros eventos.
· Indagación oral y relevamiento
de toda la información oportuna y confiable para el correcto cumplimiento de
los cometidos.
Las tareas fueron realizadas con
independencia, objetividad y debido cuidado profesional
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
De la auditoría realizada en el Ministerio de Salud
Pública, cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de fecha 18 de
noviembre de 2005, se destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
· Donaciones, herencias y legados.
Procedimiento Administrativo.
- No se efectúa
análisis de conveniencia para aceptar o rechazar la donación, herencia o
legado. Una vez aceptada, tampoco se determina el modo más conveniente de
utilizar el bien recibido.
Se recomienda la
creación de una Comisión Asesora multidisciplinaria, que actúe cuando la naturaleza, relevancia económica y técnica
del bien así lo amerite y a la cual se cometa: realizar el análisis de
conveniencia previo a la aceptación; asignar un destino específico al bien,
cuando no se le hubiese asignado uno por el donante o causante; sugerir el modo
más conveniente de utilización del bien recibido.
- El requisito de
aceptación de las donaciones se cumple, aunque no siempre se sigue el orden
administrativo que surge de los Arts. 26 a 29 y 39 del T.O.C.A.F. Cuando el
objeto de la donación son insumos cuyo monto no excede el límite de la compra
directa, la aceptación por parte del jefe de la oficina o servicio, no se
efectúa por escrito, ni se comunica al jerarca de la Unidad Ejecutora. No
existe registro de Resoluciones de aceptación.
Se sugiere que la
aceptación se realice teniendo en cuenta la competencia del ordenador, de
acuerdo a las normas jurídicas indicadas, así como la creación de archivos de
Resoluciones de aceptación al nivel de cada uno de ellos. Se recomienda
implementar un Registro Central, que contenga la información de cada Unidad
Ejecutora categorizada por tipo de bien.
- Se recomienda que
la utilización del producido de los bienes recibidos sea decidida por el
ordenador competente, con asesoramiento previo de la Comisión Asesora y
acordado con el ejecutante.
Procedimiento Jurídico Notarial.
- No se realiza acta
en instrumento público de entrega de los bienes recibidos. Se sugiere, el
labrado de actas de entrega de aquellos bienes cuya relevancia así lo amerite,
con excepción de los inmuebles.
- No existe registro
de bienes recibidos.
- No todos los
títulos de propiedad se encuentran en poder del Organismo. Se recomienda la
centralización de la custodia de dichos títulos, en el Departamento Notarial.
- La decisión de
vender o alquilar el bien recibido no surge de un análisis previo de
conveniencia. Dicha decisión es adoptada, en determinados casos, directamente
por el Departamento Notarial.
- Para la venta de
bienes inmuebles, dado que el M.S.P. mantiene adeudos con el B.P.S., no ha
podido recurrir al procedimiento de venta directa del Art. 343 de la Ley 13.
835 de 07/01/1970, debiendo recurrir al procedimiento establecido en el Dec.
65/2002 de 08/02/2002, el Art. 4 del Dec. 378/2002 de 28/09/2002, el Art.
2 del Dec. 370/2003 de 10/09/2003 y el
Art. 538 de la Ley 17.296 de 21/02/2001, a través de la Comisión Ejecutiva para
la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, cuyo producido se deposita
en Rentas Generales a efectos de financiar inversiones de A.N.E.P. y M.S.P.,
según las prioridades fijadas por el Poder Ejecutivo. Hasta octubre de 2005, el
M.S.P. no ha percibido suma alguna por este concepto.
- En el caso de
alquiler de bienes, no se cumple con los procedimientos establecidos en los
Arts. 33 inc. 1 parte final y 37 del T.O.C.A.F.
Procedimiento Contable.
- No se registra ni
se contabiliza el ingreso de bienes donados. No existe registro de bienes
disponibles, alquilados, en trámite de venta o destinados al uso propio.
Unicamente se registra el ingreso de dinero donado y el producido de la venta o
alquiler de los bienes recibidos.
Se sugiere la creación de un
registro de los bienes recibidos, valorizados y categorizados por tipo de bien.
Se recomienda que el mismo se realice en los Departamentos Contables
de cada Unidad Ejecutora.
- El ingreso del
dinero donado y el producido de la venta o alquiler de los bienes recibidos, se
transfiere directamente a la cuenta bancaria de la Comisión Honoraria que se
desempeña en la órbita de la Unidad Ejecutora. Sin embargo, el destinatario de
la donación es la Unidad Ejecutora y no la Comisión Honoraria, por lo cual
dicho procedimiento no es correcto. Corresponde que dicha transferencia se
efectúe necesariamente en una cuenta a nombre de la Unidad Ejecutora.
- Por la
transferencia de los fondos referidos, a las Comisiones se les exige únicamente
informe de revisión limitada, lo cual no es suficiente para probar el destino
dado por la Comisión a los fondos públicos.
Se recomienda,
que se exija a la Comisión una rendición de cuentas con comprobantes para
verificar el destino de los fondos públicos transferidos, de acuerdo al Art.
114 del T.O.C.A.F., a efectos de asegurar su utilización de modo eficaz y
eficiente. Se sugiere la creación de un instructivo, a tales efectos.
- No se contabiliza
el consumo de insumos donados. Se aconseja la contabilización de los egresos de
las partidas recibidas dentro de los presupuestos de cada Unidad Ejecutora.
· Loterías.
- Se constataron las
siguientes loterías organizadas a beneficio del M.S.P. o de entidades que
actúan en su órbita. La Lotería a beneficio del Hospital Maciel creada por Ley
13.351 de 10/08/1965 y Ley 13.622 del 20/10/1967, con destino a obras de
remodelación, ampliación y conservación del Hospital, cuyo producido es
administrado por la Comisión Pro Remodelación y Ampliación del Hospital Maciel.
La Lotería a beneficio de la Fundación Peluffo-Giguens, creada por la Ley
17.719 del 18/12/2003, con destino a obras de remodelación, ampliación y
conservación de los bienes cuyo uso se le hubiese concedido, así como a los
gastos de atención de los pacientes hemato-oncológicos del Hospital Pereira
Rossell, habiendo sido el producido del año 2005 en menos $ 4.085.305, déficit
absorbido por Rentas Generales.
Ninguna de estas
entidades privadas, rinde cuentas por la utilización de estos fondos públicos,
a lo cual están obligadas por el Art. 114 del T.O.C.A.F.
- Se sugiere que
estas entidades privadas acuerden con el Hospital respectivo, previo a la
ejecución de los fondos, el destino más apropiado a darle a los mismos, dentro
de los límites establecidos por la Ley de creación de la Lotería.
· Rifas y otros
eventos.
- Determinadas
Comisiones Honorarias y de Apoyo del M.S.P. han organizado rifas a nombre y
beneficio de Unidades Ejecutoras del Ministerio, sin realizar el trámite
correspondiente ante el Ministerio de Economía y Finanzas o la Dirección de
Loterías y Quinielas, según la Ley 14.841 del 22/11/78 y el Art.197 de la Ley
16.736 del 05/01/1996, ni han recabado la autorización previa de la Dirección
General de A.S.S.E., de acuerdo a lo establecido por Resolución Ministerial del
01/12/2000 - Ordenanza 819 -.
- Las Comisiones que
han organizado otro tipo de eventos y recaudado fondos a nombre y beneficio de
Unidades Ejecutoras del Ministerio, tampoco han solicitado la autorización
previa exigida por la Resolución Ministerial referida.
- Estas entidades
privadas no rinden cuentas de estos fondos, lo cual impide corroborar el destino
dado a los mismos.
- Se sugiere que la
entidad privada que pretende organizar una rifa o evento para recaudar fondos
en beneficio del M.S.P., cumpla con el siguiente procedimiento:
- Solicitud por
escrito de la autorización a la Dirección General de A.S.S.E., proponiendo el
destino a darle a los fondos que se obtengan, a efectos de coordinarlo con la
misma.
- Rendición de
Cuentas de lo recaudado, debiendo el M.S.P. instrumentar los controles
necesarios para determinar la veracidad e integridad de la recaudación
obtenida.
- Ejecución:
Rendición de Cuentas: la cual deberá
realizarse con comprobantes para verificar el destino de los fondos recaudados
y su utilización de modo eficaz y eficiente.
Ingreso de bienes o servicios:
cuando de la ejecución del dinero obtenido se adquiera un bien, deberá
realizarse un acta de entrega de la cosa y confeccionarse o tramitarse el
título de propiedad correspondiente. Si se trata de la prestación de un
servicio, deberá labrarse un acta de conformidad.
· Ejecutantes.
- La ejecución de
los fondos descriptos es realizada directamente por el M.S.P. o a través de
entidades privadas, que actúan como intermediarias para lograr una ejecución
más ágil del gasto. Estas entidades son: Comisiones de Apoyo reguladas por el
Dec. 185/2004 del 03/06/04, Comisiones Honorarias para Administrar y Ejecutar
Proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas, reguladas por el Art.
436 de la Ley 16.170 de 28/12/1990, la Comisión Pro-Remodelación y Ampliación
del Hospital Maciel creada por Resolución del Consejo Nacional de Gobierno
52905/1965 y la Fundación Peluffo- Giguens.
- No todas las
Comisiones de Apoyo han tramitado su personería jurídica ante el Ministerio de
Educación y Cultura, a lo cual están obligadas por el Art.1 del Dec. 185/2004.
Por lo tanto, aquellas que no la hubiesen tramitado deberán hacerlo.
Si bien en el
caso de las Comisiones Honorarias no hay norma que lo exija, se sugiere que las
mismas tramiten su personería jurídica, en la medida que actúan como
ejecutantes de fondos públicos.
- Estas
instituciones no cumplen con la obligación de rendir cuentas, dispuesta por los
Arts. 114 y 138 del T.O.C.A.F., de los fondos públicos derivados de las
loterías. Tampoco se les exige rendición de cuentas, del destino dado a los
fondos obtenidos de rifas y otros eventos.
- Estas entidades,
no presentan sus estados contables auditados ante los Organismos indicados en
el Art. 199 de la Ley 16.736.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 20 de
diciembre de 2005 y vencido el plazo legal, no se presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptando las conclusiones del informe mencionado y disponiéndose el
cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a dichos efectos.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Dirección General de
Secretaría.
La auditoría dio comienzo el 21 de junio de 2005, por
iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, abarcando el período 2004 -
2005.
ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA
AUDITORIA
Los objetivos fueron la evaluación del sistema de control
interno implementado y la detección de áreas de riesgo de la Dirección General
de Secretaria del MTSS.
Procedimientos
aplicados
Para el logro de los objetivos se llevaron a cabo los
siguientes procedimientos:
· Arqueos de caja
y fondos fijos
· Recuento de
Valores
· Conciliaciones
Bancarias
· Relevamiento de
procedimientos a través de entrevistas
· Cuestionarios a
los diferentes involucrados
· Relevamiento de
toda información oportuna y confiable
Las tareas fueron realizadas con independencia,objetividad
y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la auditoría realizada en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, cuyos resultados se encuentran explicitados en el informe de
fecha 9 de setiembre de 2005, podemos concluir que el sistema de control
interno en Tesorería y División Financiero Contable no resulta eficiente y no
cuenta con una adecuada oposición de intereses.
Se destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
· Los cheques son emitidos en Tesorería y
luego remitidos para su firma a Financiero Contable: Contaduría deberá emitir los cheques.
· No se realizan arqueos sorpresivos por parte
de Contaduría. Se recomienda
practicar arqueos sorpresivos y a-periódicos por parte de Contaduría
· El cheque para la reposición del fondo fijo
de Tesorería, es emitido por la Tesorera. . No resulta de buena administración
que el cheque de reposición de la caja chica sea emitido por parte de la propia
Tesorera y encargada del manejo y rendición de ese fondo fijo.
· Los faltantes de caja se cubren con fondos de caja chica. Se
recomienda que los faltantes no se cubran con fondos de caja chica, ya que los
funcionarios cuentan con quebranto de caja.
· Valores depositados en Garantía de Licitaciones: No es posible
determinar si estos corresponden al total que debería encontrarse en caja ya
que no cuentan con un libro o registro que permita efectuar las comparaciones y
controles correspondientes. Se deberá contar con registro de los mismos.
· La recaudación no se deposita,
sino que se mantiene varios días en la Tesorería sin depositar y como surge del
arqueo, se ensobraron aguinaldos con fondos de recaudación. Se debe dar
estricto cumplimiento a la obligación de depositar los fondos que permanecen en
caja dentro de las 48 horas de recibidos, tal como lo establece el art. 2 del
Decreto No. 480/92.
· Las libretas de cheques sin
utilizar, permanecen en custodia de Tesorería y no cuentan con registro alguno
en Contaduría que permita su control. Es de buena administración contar con un
registro para los mismos.
· La impresión de las libretas de
recibos que se utilizan para el registro de los Fondos de Terceros, multa,
administración de edificios y honorarios curiales, no fue comunicada ni
controlada por parte de la Auditoria Interna de la Nación. El MTSS debe dar cumplimiento con lo
establecido en el art.92 del TOCAF.
· Del examen de las conciliaciones
bancarias surge que la cuenta nª 27930 permanece sin conciliar desde junio de
2004,y se mantienen pendientes de
conciliar partidas que datan del año 1999. Se recomienda que las conciliaciones
bancarias sean realizadas identificando las partidas pendientes de años
anteriores a fin de que las mismas no superen mas de dos o tres meses de
antigüedad.
· Caja Chica: periodicidad y
tiempo de reposición Según manifestaciones de la Tesorera, se efectúan gastos por caja chica sin
consultar acerca de sí existe crédito presupuestal. Deberá actuarse en relación
a lo establecido en el art. 15 y siguientes del TOCAF: No comprometiéndose
gastos sin contar con informe acerca de sí existe o no-disponibilidad
presupuestal.
· Con respecto a Fondo de Terceros, existe un vacío
legal en el tratamiento de estos
fondos, así como carencias en la custodia de los mismos. Se recomienda buscar
una solución legal a la situación del Fondo de Terceros. Los recibos para
depositar y cobrar no son controlados por quien custodia los valores
depositados. Podría darse el caso que
quien se presente no esté legitimado para el cobro.
· Se sugiere realizar gestiones
ante la Contaduría General de la Nación a fin de contar con una cuenta bancaria
para el depósito de Fondo de Terceros.
· Con referencia a la Sra. Ana Luz
Acuña, cuyos haberes se encuentran en Tesorería, sería conveniente adoptar
resolución con referencia a la situación funcional de esta señora, a fin de no
seguir liquidando su sueldo que se mantiene depositado en la Tesorería desde
hace mas de un año.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 8 de
no noviembre de 2005 y vencido el plazo legal no se presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptando las conclusiones formuladas por los equipos técnicos de la AIN y disponiendo el
cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a una mejor gestión de la
Dirección General de Secretaría.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Nacional de
Coordinación en el Interior
La auditoría comenzó el día 11 de noviembre de 2005, por
solicitud de la DINACOIN, abarcando el período 12/04 - 10/05.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA
El objetivo de la auditoría fue evaluar el sistema de
control interno y la eficacia y eficiencia de los procedimientos con respecto a
los movimientos de fondos en las cajas chicas, en las áreas de la División
Financiero Contable, pertenecientes a
la Unidad Ejecutora 01 y DINACOIN la que pertenece a la Unidad Ejecutora 04.
Procedimientos Aplicados
Para el logro de los objetivos trazados se aplicaron los
siguientes procedimientos:
· Análisis de los
registros contables.
· Análisis de las rendiciones de cuenta para
reposición de fondos.
· Arqueos de Caja y de Fondos Fijos.
· Recuentos de valores.
· Relevamiento de la operativa a través de
entrevistas.
· Cuestionarios a los diferentes involucrados
en los procedimientos revisados.
· Indagación oral y relevamiento de toda la
información oportuna y confiable para el correcto cumplimiento de los
cometidos.
Las tareas se cumplieron con independencia, objetividad y
debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la auditoría realizada en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Dirección Nacional de Coordinación en el Interior, cuyos
resultados se encuentran explicitados en informe de fecha 20 de Diciembre de
2005, podemos concluir que no existe un control interno adecuado, como tampoco
una registración contable de los movimientos de fondos, lo que motiva que los
arqueos realizados sean imprecisos e ineficientes.
A continuación se detallan las principales conclusiones y
recomendaciones:
· No se llevan registros contables en la caja
chica de DINACOIN. Según la responsable de los fondos se registran los egresos
e ingresos en un cuaderno llevado en forma manual y con diversas enmiendas. Se
realizan por fecha de pago y no se identifican los movimientos que están
pendientes de rendir. Se deben llevar registros contables adecuados del manejo
de fondos (con identificación de aquellos que están rendidos y de los que se
mantienen pendientes). Art.87 de TOCAF.
· Se realizan arqueos sorpresivos por parte de
la División Financiero Contable cada 40 días. Se constató en los arqueos realizados
por la División Financiero Contable que existían anticipos de viáticos que no
se consideraron como pendientes y no se pudo llegar a determinar que
comprobantes se toman como pendientes en los arqueos. Se debe tomar el efectivo
real de que disponen las Cajas Chicas del Interior, y por otro lado los
comprobantes pendientes
· Se verificó que los arqueos se realizan
considerando un fondo sujeto a arqueo de $131.483, no habiendo resolución que
habilite ese monto. Debe darse cumplimiento al Art.78 del TOCAF en cuanto
establece que las "Cajas Chicas" tendrán el monto que fije la reglamentación.
· Del total asignado a la caja chica, se
mantienen varias partidas pendientes de depurar por un monto de $48.990, que se componen de la siguiente
forma: caja chica viáticos y abono 2001 rendida el 07/02/02 por $24.681; Expte.
14629-2 (hurto) por $14.305; faltante en arqueo del 26/07/05 por $10.004.Deben
depurarse las partidas pendientes en el fondo de caja chica
· No se realizo una investigación
administrativa por el faltante de $10.004 de fecha 26/07/05. Deberá realizarse
una investigación administrativa en relación a este faltante.
· Los faltantes de caja deben cubrirse con los
quebrantos de los funcionarios y/o con la reposición efectiva del dinero.
· En varios arqueos se toma el saldo asignado
a las oficinas del interior por su valor total, no discriminando el saldo en
efectivo y los comprobantes pendientes. No se pudo verificar si son
considerados o no en los arqueos. Se sugiere realizar una discriminación de los
fondos y de los comprobantes pendientes.
· Caja Chica: periodicidad y tiempo de
reposición. Según manifestaciones de la
Jefe de Departamento de la División Financiero Contable, se efectúan gastos por
caja chica y con la rendición se realiza la afectación, desconociendo sí existe
o no crédito presupuestal, para el gasto. Debe actuarse en relación a lo
establecido en el art. 15 y siguientes del TOCAF: No comprometiéndose gastos
sin contar con informe acerca de sí existe o no-disponibilidad presupuestal
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha
23/12/2005 y vencido el plazo legal no presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptándose las conclusiones del informe mencionado y disponiéndose el
cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la
gestión de la Dirección Nacional de Coordinación del Interior.
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COMISION DE APOYO AL BANCO NACIONAL DE ORGANOS Y TEJIDOS
La auditoría comenzó en el mes de abril del 2005, por la
presentación de la Memoria, Estados Contables y los correspondientes Anexos del
Ejercicio 2004, de la Comisión de Apoyo del Banco Nacional de Órganos y
Tejidos, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 199 de la Ley 16.736.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORIA
La auditoría se desarrolló con el objetivo de verificar el
cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa legal aplicable a
la Comisión de Apoyo al Banco Nacional de Órganos y Tejidos y el análisis del
Presupuesto, registros contables y rendición de cuentas correspondiente al
ejercicio 2004.
Procedimientos Aplicados
Para el logro de los objetivos planteados se aplicaron los
siguientes procedimientos:
· Revisión y
análisis de antecedentes de la normativa legal aplicable.
· Entrevistas.
· Confrontación
de registros.
· Revisión de
documentación relativa a los ingresos y gastos incurridos.
· Relevamiento de
toda la información oportuna y confiable.
Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad
y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De las tareas efectuadas por esta Auditoría Interna de la
Nación, corresponde realizar las siguientes observaciones:
· Del control realizado entre las
retribuciones nominales liquidadas y las declaradas en los formularios al BPS,
surgen diferencias. Las mismas quedaron a estudio de la Comisión.
· La planilla del Ministerio de
Trabajo incluye en la retribución declarada, la compensación por presentismo la
cual no tiene carácter permanente.
· Del análisis de los comprobantes
de pago por concepto de honorarios, se observó que la Dra. Irma Inés Alvarez, Directora del BNOT e integrante
de la Comisión de Apoyo, percibe honorarios dispuestos por Solicitud del
Director General de los Servicios de Salud del Estado de fecha 30 de noviembre
de 2001. Esto se contradice con lo establecido por el Dto. 185/2004, art. 2,
donde se establece que los miembros de la Comisión deben ser honorarios.
· Discriminar, en la presentación
del balance, los ingresos por transferencias de aquellos correspondientes a
donaciones u otros conceptos.
· Identificar las diferencias surgidas en los
pagos al BPS y en caso de corresponder realizar la reliquidación ante dicho
Organismo.
· Regularizar la situación observada, relativa
al cobro de honorarios por parte de la Directora de la Unidad Ejecutora,
integrante de la Comisión de Apoyo.
· Realizar el relevamiento del personal
contratado por la Comisión de Apoyo, mediante declaración jurada, donde se deje
constancia si la persona desempeña un cargo público indicando Organismo,
Escalafón y Grado, a efectos de dar cumplimiento con lo establecido por el Art.
14 del decreto reglamentario: ".... la Comisión podrá en aquellos casos que se
encuentre plenamente justificado, por razones de servicio, contratar personal
dependiente de las Unidades Ejecutoras 001 y 070.....".
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha
22/11/05, habiéndose evacuado la misma según Nota del 30/11/05, la cual no
afecta la conclusión y las recomendaciones a las que se arribaron.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptándose las conclusiones del informe mencionado y disponiéndose el cumplimiento
de las medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la gestión de la
Comisión de Apoyo al Banco Nacional de Órganos y Tejidos.
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COMISION NACIONAL HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS
La auditoría comenzó en el mes de setiembre del 2005, por
la presentación de la Memoria, Estados Contables y los correspondientes Anexos
del Ejercicio 2004, de la Comisión de Apoyo del Banco Nacional de Organos y
Tejidos, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 160 del T.O.C.A.F.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORIA
El objetivo de la presente auditoría consistió en:
· Realizar el seguimiento de las observaciones
formuladas por esta Auditoria Interna de la Nación, en informe de fecha 18 de octubre de 2004 sobre el balance al
31/12/2003.
· Analizar los procedimientos utilizados por
la Comisión Nacional sobre diferentes áreas y su repercusión sobre la
razonabilidad de los saldos expuestos en los Estados Contables al 31/12/2004.
El alcance de los procedimientos no incluyó el relevamiento
sobre las Comisiones Departamentales.
Procedimientos
aplicados
Para el logro de
los objetivos planteados se aplicaron los siguientes procedimientos:
· Revisión y
análisis de antecedentes de la normativa legal aplicable,
· Entrevistas,
· Confrontación
de registros,
· Revisión de
documentación relativa a los ingresos y gastos incurridos
· Relevamiento de
toda la información oportuna y confiable
Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad
y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De las tareas realizadas por esta Auditoría Interna de la
Nación, corresponde realizar las siguientes recomendaciones:
· Aplicar el criterio de lo devengado, de
acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas,
registrando las distintas etapas del gasto.
· Definir un flujograma de la documentación,
a efectos de que Contaduría disponga en
forma integra y oportuna de toda la información a ser incluída en el sistema contable.
· Realizar la registración de los movimientos
económicos financieros a tiempo real a efectos de que el nivel Gerencial tenga
información adecuada para la toma de decisiones.
· Diseñar procedimientos a efectos de que
Contaduría tenga información en forma previa, de las existencias, efectivo y
valores, en poder de Tesorería.
· Definir procedimientos para el pago,
considerando una adecuada oposición de intereses, donde una vez autorizado el pago por el ordenador
competente, Contaduría emita los cheques, registre y obtenga la firma de la
Dirección para que posteriormente Tesorería realice el pago.
· Designar dos grupos de firmas para la
emisión de los cheques, uno formado por integrantes de la Dirección y el
segundo por la Tesorera o quien ejerza sus funciones.
· Los registros en el sistema contable,
deberán realizarse dejando constancia del numero de comprobante. En el caso que
se corresponda a un lote de documentos, debería quedar identificado la
numeración que incluye.
· Realizar el control de los comprobantes de
gastos en el momento de su recepción,
verificando el cumplimiento de las formalidades establecidas por la normativa
vigente.
· Confeccionar un listado detallado de los
vehículos identificando los valores unitarios.
· Realizar el corte de operaciones a la fecha
de cierre de ejercicio, solicitando la realización de arqueos de caja en todas
las Comisiones Departamentales, conciliando dicha información con los registros contables.
· Realizar los ajustes correspondientes sobre
las diferencias detectadas en las cuentas de bienes de uso.
· Implementar procedimientos que permitan
obtener información contable de las Comisiones Departamentales en tiempo y
forma.
· Realizar, por parte de Contaduría, arqueos
sorpresivos en las Comisiones Departamentales y Nacional.
· Centralizar los procedimientos de compras en
un sector, lo que permitirá una mayor eficiencia y eficacia en las
adquisiciones que realice la Comisión.
· Diseñar un manual de procedimientos de
compras separando las funciones de: solicitud de un bien o servicio,
autorización, compra, recepción y conformidad del bien o
prestación del servicio y custodia.
· Generar oposición de intereses en el proceso
de compras, tendiendo a evitar maniobras fraudulentas en las adquisiciones.
· Documentar en forma escrita, las
autorizaciones por parte del funcionario que corresponda, en cada una de las
etapas de una compra.
· Establecer los procedimientos para la
recepción de bienes y/o prestación de servicios, detallando los controles que
se deben realizar y designar como responsables de su recepción no solo a quien
solicitó el objeto de la compra sino al Encargado de compras o al idóneo en
caso de corresponder.
· Realizar pedido de precios por lo menos a
tres proveedores, cuando el monto anual del gasto no supere el valor de la
compra directa. En los demás casos se deberá dar cumplimiento con las
disposiciones establecidas en el Art. 33 y siguientes del TOCAF, en
concordancia con lo aprobado en Acta de la Comisión Nacional de fecha 18/10/2004.
· Reiterar la conveniencia de la utilización
del procedimiento ya definido por la Comisión Nacional, respecto a los gastos
por concepto de publicidad, por el cual
los mismos deben ser conformados por el Asesor correspondiente.
· Tramitar ante el Tribunal de Cuentas de la
República, en virtud de lo establecido por el art. 34 del TOCAF, la
autorización de un procedimiento de contratación especial para los gastos de
publicidad, en caso de que no sea aplicable por sus características, los procedimientos
establecidos en el art. 33 del TOCAF.
· Conservar la documentación respaldante del
proceso de compra, que permita verificar el procedimiento realizado.
· Exigir al momento del pago que la factura
haya sido conformada por quien solicitó el bien o servicio y el Encargado de
Compras o el idóneo.
· Realizar un inventario de los bienes de uso
en poder de la Comisión Nacional y a
partir del mismo registrar los movimientos de altas y bajas con la
documentación respaldante, discriminando las que su titularidad corresponde a
la CNHLH y aquellas de las cuales solo tiene la administración y custodia de
las mismas.
· Dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 92 del TOCAF Inc. 3), respecto al
control en la impresión de los formularios de valores, por el cual la Auditoria Interna de la Nación deberá
fiscalizar la emisión y destrucción de los valores fiscales.
· Diseñar un manual de procedimientos que
comprenda las etapas de impresión, recepción, distribución, rendición y
registración de los formularios de valores que utiliza la CNHLH, identificando
a los responsables en cada una de ellas. Instrumentar registros que permitan
obtener información cierta, integral y confiable de las existencias de dichos
documentos.
· Realizar inventarios de las existencias de
formularios de registros de patentes, en la Comisión Nacional y Comisiones
Departamentales, estableciendo una fecha de corte, dada la diferencia que surge
en los distintos sistemas de registración utilizados en la CNHLH. Iniciar el
registro de las mismas partiendo de los saldos que surgen de los inventarios,
debiendo realizar la investigación correspondiente respecto a las diferencias.
· Realizar el inventario de todos los
formularios de los recibos generales y proceder a su destrucción, dada la
duplicación constatada en la numeración dando cumplimiento a lo establecido por
el Art. 92 del TOCAF Inc. 3). Se sugiere efectuar una nueva impresión de los mismos, diferenciándose de las
anteriores por la serie.
· Documentar en comprobantes de las
Veterinarias el pago de las comisiones dando cumplimiento con las disposiciones
legales vigentes y no en recibos de la propia Comisión.
· Confrontar las cantidades de dosis
realizadas por las Comisiones Departamentales de acuerdo a sus declaraciones,
con la cantidad de perros a ser dosificados por líneas de acción que surgen del
relevamiento que hacen los Médicos Veterinarios, determinando si existen
diferencias y en caso de corresponder, analizarse las mismas.
· Establecer el plazo por parte de la Comisión
Nacional, por el cual las Comisiones Departamentales depositen el monto
correspondiente a la misma.
· Establecer un fondo fijo en el local de
cobranza instalado en la CNHLH y un plazo para la rendición de lo recaudado. Se
sugiere la mejora en las condiciones de seguridad del recinto donde se efectúa
el cobro de las patentes y la entrega de los registros exonerados.
· Utilizar formularios para el cobro de las dosificaciones que
permitan asegurar la integridad de la información. Deben ser formularios
numerados, con pie de imprenta, distribuidos y controlados por la Comisión
Nacional.
· Realizar arqueos mensuales en las Comisiones
Departamentales, enviando copia a la Comisión Nacional, con el detalle de todos
los valores en su poder y las partidas cobradas pendientes de rendición. Con
esta información la Comisión Nacional registraría mensualmente las
dosificaciones y patentes a cobrar y
acreditaría las cuentas en el momento del depósito.
· Con la realización del arqueo de caja al
cierre del ejercicio, se puede establecer con exactitud el saldo de cuentas a
cobrar, dosificaciones y patentes.
· Registrar las existencias en poder del
Depósito. Se aconseja la realización de un inventario de todos los materiales y
valores, y a partir del mismo iniciar la registración de los movimientos de
altas y bajas.
· Realizar recuentos sorpresivos por parte de
funcionarios ajenos al Depósito.
· Cambiar la combinación de las llaves del
depósito en virtud del cambio de autoridades.
· Adecuar las condiciones de los locales de
los depósitos para el almacenamiento de los activos.
· Definir un acceso restringido al depósito
· Realizar los aportes correspondientes al BPS
por el monto que supera el tope establecido por el Art.167 de la Ley 16.713.
· Implementar sistemas de control a efectos de
que toda la documentación registrada cumpla con las formalidades establecidas
legalmente.
· Implementar procedimientos de control de los
asistentes a las jornadas educativas y técnicas, conservando la información
correspondiente.
· Con respecto a la autorización de los gastos
se recomienda que la Comisión Nacional además de tomar conocimiento y aprobar
los informes finales, autorice el importe a gastar en las jornadas educativas y
técnicas.
· Autorizar en forma previa mediante
resolución de la CNHLH, las donaciones que ésta realice a otras instituciones,
quedando constancia en la CNHLH de la entrega de la donación con documentación
de la entidad beneficiaria.
· Realizar el procedimiento establecido por el
Art. 33 del TOCAF a los efectos de la contratación con una
empresa de plaza para la adquisición de vales de alimentación.
· Respecto a los vehículos, se sugiere
efectuar una orden de salida especificando en la misma: los horarios de entrada
y salida y el motivo dejando constancia de quienes son los funcionarios que
hacen la comisión. En caso de cargar combustible dejar constancia del
kilometraje en que se cargó, de los litros y del importe.
· Registrar las salidas de los vehículos, con
los datos necesarios a efectos de poder
hacer un análisis integral del consumo de combustible por vehículo y por
concepto de salida.
· Respecto a la utilización de los vehículos,
se recomienda que los mismos solo se usen fuera del horario de funcionamiento
de la CNHLH previa autorización y que se prohiba su uso particular para evitar
así un gasto excesivo en combustible.
· En relación con los gastos de mantenimiento
y reparación de automotores, cuando el monto anual del gasto no supere el valor
de la compra directa, se sugiere el pedido de precios por lo menos a tres
proveedores. En los demás casos se deberá dar cumplimiento con las
disposiciones establecidas en el Art. 33 y siguientes del TOCAF, en
concordancia con lo aprobado en Acta de fecha 18/10/2004 por la Comisión
Nacional.
· Analizar la conveniencia de la cantidad de
vehículos a disposición de la CNHLH,
para el cumplimiento de sus objetivos, con relación al presupuesto disponible y
los gastos que los mismos generan (Mantenimiento, seguros, vigilancia, patente).
La CNHLH tiene 39 vehículos, 11 son
asignados a Montevideo de los cuales 8 son guardados en el local de la Comisión
y 3 en garages de la zona, pagando un arrendamiento mensual de $ 2000. Con el presupuesto de Montevideo, se
paga el garage mensual de dos vehículos de Salto por $ 1.000. Se incluyen en
algunos meses gastos por lavado de automotores.
· Respecto a la liquidación y pago
de sueldos, es conveniente la separación de las funciones de liquidación y pago
de haberes, a efectos de establecer un adecuado sistema de control interno.
· Regularizar las pólizas por
concepto de seguros de accidente de trabajo, realizando la cobertura únicamente
a aquellos funcionarios incluidos en la planilla del MTSS. Se informó por parte de la Interventora que
dicha situación va a ser modificada a partir de la renovación de la póliza
vigente.
· A nivel general se recomienda:
· Hacer una revisión de la estructura
organizativa acorde al cumplimiento de las metas y objetivos que debe cumplir
la Comisión Nacional y las Departamentales.
· Establecer un organigrama implementando una
adecuada separación de funciones, basado en oposición de intereses.
· De acuerdo al relevamiento realizado sobre
los Estados Contables al 31/12/2004, de la Comisión Nacional, y los procesos de
registración, recaudación, compras y custodia de activos , esta Auditoria
Interna de la Nación puede concluir que:
o Los estados contables al
31/12/2004 no reflejan la situación
económico financiera y patrimonial de la CNHLH.
o El sistema de compras aplicado en
la CNHLH, no cumple con las disposiciones establecidas en el TOCAF. No se puede
asegurar la correcta administración de los recursos y bienes en poder de la
Comisión.
o Los procedimientos y sistemas de
control implementados por la CNHLH en el sistema de recaudación, no permiten asegurar que los ingresos
declarados en los estados contables, correspondan a la integridad de la
recaudación efectivamente realizada.
o No existen registros y sistemas
de control que permitan asegurar la correcta custodia de los activos.
Respecto
al cumplimiento de la normativa legal vigente se puede afirmar:
· No se cumple con los art. 33 y siguientes
del TOCAF, relativo a los procedimientos de compras.
· No se cumple con el tope establecido por el
art. 5 lit. D de la ley 16.106, respecto a la contratación de servicios,
superando el tope del 20 % de los ingresos.
· No se cumple con la Ordenanza 81 del TCR relativa a la presentación de
estados contables y criterios para su elaboración.
· No se aplica la normativa aprobada por la
Comisión Nacional relativa a los procedimientos de compras y designación de funcionarios.
· En virtud de las irregularidades detectadas,
es imprescindible implementar un sistema integral de control interno en la
Comisión Nacional y en las
Departamentales. Establecer en forma inmediata procedimientos para la
recaudación y fiscalización de la misma.
· Dados los errores detectados en los
registros contables, como consecuencia, en los saldos expuestos en los Estados
Contables al 31/12/2004, se recomendó la realización de un inventario general
en la Comisión Nacional y las Departamentales, cuya información será
fundamental como respaldo de los Estados Contables al 31/12/2005.
· En función de la magnitud de las
observaciones formuladas, respecto a la impresión, manejo y control de los
valores de la Comisión, a la administración de los fondos en poder de la CNHLH,
a los procedimientos de adquisición aplicados, se sugiere ampliar la investigación administrativa ya iniciada por el
MSP, a efectos de delimitar
responsabilidades de acuerdo a lo establecido en los art. 119 a 122 del TOCAF y
Art. 182 y Siguientes del Decreto N° 500/991, la Comisión Nacional y todos los funcionarios públicos con tareas o
funciones vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado, son responsables
en materia financiero contable.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha
06/02/06 y vencido el plazo legal no presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptando las conclusiones del informe mencionado y disponiéndose el
cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la
gestión de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha Contra la Hidatidosis.-
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PRIMERAS LÍNEAS URUGUAYAS DE NAVEGACIÓN AÉREA (P.L.U.N.A.)
ENTE AUTÓNOMO
La auditoría comenzó el 31 de octubre de 2005, a solicitud
del Directorio de PLUNA E.A.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORIA
El objetivo de la auditoría era evaluar,
en este primer informe, si la participación del Estado ejercida por los Directores de PLUNA E.A. en la
empresa de economía mixta PLUNA S.A. en el período comprendido entre el
01/03/00 y 28/03/05 contribuyó a
defender el patrimonio de la empresa.
Por otro lado, el estudio de la evolución del Contrato de arrendamiento de
servicio con el Consorcio de Aeropuertos Internacionales S.A. (CAI S.A.),
evaluando la conveniencia del mismo en el período 01/03/00 - 28/03/05 y sus
modificaciones (12/93 a 10/99), sin efectuarse en este informe un análisis del
punto de vista jurídico.
Procedimientos Aplicados
Para el logro de los objetivos planteados
se llevaron a cabo los siguientes
procedimientos:
· Lectura de documentación (actas
de Directorio y de Asamblea, informes de la Comisión Fiscal de PLUNA S.A.,
expedientes referidos a la Licitación
Pública Internacional N°1/93, Contratos y Convenios relacionados, entre otros)
· Examen de comprobantes
· Análisis de los balances del
Ente
· Procedimientos analíticos
· Relevamiento de toda la
información oportuna y confiable.
Las tareas fueron realizadas con
independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la auditoría realizada en PLUNA E.A.,
cuyos resultados se encuentran explicitados en el informe de fecha 16 de
diciembre de 2005, se destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
· Se considera que los Directores representantes del Estado
hicieron lo posible por defender el Patrimonio de la empresa manifestando su
preocupación por la situación en que se encontraba PLUNA S.A. y por la
no-obtención de los objetivos establecidos en los sucesivos presupuestos,
llegando incluso a cuestionar severamente la gestión de la Gerencia General,
aun siendo minoría frente a VARIG S.A. que actuó en todo el período en común
acuerdo con los accionistas minoritarios de origen nacional no estatal.
Las cláusulas establecidas en la
Licitación Pública Internacional que dio origen a la creación de PLUNA S.A. y
las decisiones posteriores como el Contrato de Gerenciamiento, llevaron a VARIG
S.A. a detentar la suma de la casi totalidad del poder en la sociedad, al poseer
mayorías en Asamblea de Accionistas y en el Directorio y de ser el operador de
la gerencia general, teniendo en consecuencia a su cargo, la casi totalidad de
las decisiones de administración rutinarias de la compañía. A la situación
antes descripta, se le debe agregar el hecho de que VARIG S.A. en el correr del
tiempo, se transformó en uno de los principales acreedores de PLUNA S.A.
(arrendamiento de aeronaves) y a su vez, constituye uno de los principales
competidores por explotar las mismas rutas aéreas que explota PLUNA S.A..
· Las continuas pérdidas que arrojó PLUNA S.A., que llevaron a que el
Ente nunca cobrara dividendos, fueron originadas por factores exógenos
(descenso de la cantidad de visitantes al Uruguay provenientes de la región
como consecuencia de la fuerte crisis argentina (2000-2001) y la devaluación en
Brasil (01/99), incremento continuo y permanente del combustible, aumento de
costo de las Pólizas de Seguros a raíz de los atentados del 11 de setiembre de
2001 así como disminución de la demanda y con ella de las tarifas) y endógenos
a la compañía (un continuo apartamiento de los presupuestos realizados por la
Gerencia de PLUNA S.A., originado en los supuestos excesivamente optimistas de
VARIG S.A. (gerenciador)).
· Uno de los pasivos más
representativos que mantiene el Ente en la actualidad, es la deuda con VARIG
S.A. debido a la recomposición del patrimonio de PLUNA S.A. Siendo el mayor
activo que tiene PLUNA E.A la participación en PLUNA S.A., sin embargo el
pasivo que mantiene con VARIG S.A. es mayor a la participación accionaria.
· Con relación al servicio de
Asistencia en Tierra que presta en el aeropuerto C/C Carlos A. Curbelo de
Laguna del Sauce, se destaca que dicha unidad de negocios arroja pérdidas
operativas. Se sugiere la renegociación del contrato que regula la relación
comercial entre el Ente y CAI S.A. intentando incrementar el porcentaje que abona CAI S.A. por concepto del servicio
de Handling a un 40% para lograr el punto de equilibrio o al 50% para alcanzar
una utilidad razonable.
· Se considera conveniente previa
a la renovación del contrato, el estudio de la situación en el mercado,
particularmente, el relevamiento de la relación contractual del Consorcio
adjudicatario del Aeropuerto Internacional de Carrasco con las dos empresas que
prestan el mismo servicio en dicha terminal aérea.
· El Ente Autónomo se encuentra en
una situación deficitaria ya que nunca cobró dividendos por su inversión en
PLUNA S.A. y presta un servicio de Asistencia en Tierra en el aeropuerto C/C
Carlos Curbelo que no es rentable.
· El Subsidio del Gobierno Central
se encuentra mal expuesto en los balances del Ente, debiéndose exponer como
aumento de Patrimonio y no como Resultado Financiero, habiéndose sobrevaluado
los resultados de los ejercicios en dicho importe. De esta manera se daría
cumplimiento con el art. 24 de la
Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas.
· Contaduría deberá cumplir con
los plazos legales para la presentación de los Estados Contables establecidos
en el art. 113 del TOCAF y con el art. 32 de la Ordenanza 81 del Tribunal de
Cuentas.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el
Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado
con fecha 21/12/2005, habiéndose evacuado la misma según nota del 27/12/2005 la
cual modificó parcialmente la conclusión y las recomendaciones a las que se
arribaron.
Se dictó Resolución por parte de la
Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones de los Sres.
Auditores y disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión de PLUNA E.A.
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