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Publicaciones
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AUDITORIA INTERNA DE LA NACION
INFORME DE ACTUACIONES
1er. Semestre 2007

ÍNDICE

INTRODUCCION

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Área de Recursos Humanos

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Dirección General de Comercio - Área Defensa del Consumidor

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Dirección General de Secretaría

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE)

- Dirección de Espectáculos Sala del Auditorio “José Brunet”

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Dirección General de Secretaría - Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas

Dirección Nacional de Arquitectura - Primer Informe

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

División Financiero Contable - Departamento de Adquisiciones y Proveeduría

Instituto Nacional de Alimentación (INDA)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Dirección General de Secretaría - División Jurídico Notarial – Departamento Contencioso

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Dirección General de Secretaría - División Servicios Jurídicos - Departamento Contencioso

Dirección General de Servicios Ganaderos - Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Dirección Nacional de Vivienda

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Dirección General de Secretaría

AUDITORIAS ESPECIALES Y SELECTIVAS

Primera Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA E.A.)

Instituto Plan Agropecuario (IPA)

Instituto Nacional de Calidad (INACAL)

 

INTRODUCCIÓN

La presente publicación se realiza en cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 93.V. del Capítulo II del Título III del TOCAF, que establece que la Auditoria Interna de la Nación “semestralmente hará público un informe sintético de los resultados de las auditorias efectuadas”.  Sus textos también pueden consultarse en la página web de la A.I.N : www.ain.gub.uy.    

Asimismo, la presente publicación es una herramienta que expone y difunde a todos los ciudadanos el manejo que la Administración hace de los fondos públicos. Es una cualidad inherente a un Estado democrático la responsabilidad y rendición de cuentas de los fondos confiados.

La evaluación del sistema de control interno permite analizar la capacidad que una entidad tiene de alcanzar sus objetivos. El control interno favorece que 1) la entidad evalúe sus fortalezas y debilidades, 2) disponga de información útil y confiable, 3) diseñe procedimientos y actividades para alcanzar los objetivos definidos asignando las responsabilidades en forma acorde y minimizando las pérdidas de recursos y los riesgos asociados.

El papel de la auditoria interna, en tanto labor desarrollada en forma independiente y objetiva, alineada con los objetivos de transparencia y responsabilidad como norte en la mejora de gestión del Estado,  colabora activamente en el apego a las buena prácticas.

Esa es nuestra función y en esa tarea estamos.

Ec.  Laura Remersaro

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OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Área Recursos Humanos.

La auditoría comenzó el 23/10/2006, a solicitud de la Dirección del Órgano referido,

ALCANCE Y OBJETIVOS  DE LA AUDITORÍA.

La presente auditoría tuvo como objetivo la evaluación de la eficacia del Sistema de Control Interno implementado para asegurar la asistencia y permanencia del personal que desempeña funciones en el Órgano indicado, en las Oficinas ubicadas en el Edificio Libertad y en el Edificio Caubarrere.   

El período auditado abarcó los meses de setiembre a noviembre de 2006.

Procedimientos aplicados.

Para el logro del objetivo planteado se aplicaron los siguientes procedimientos:

- entrevistas y cuestionarios

- análisis y evaluación de la información brindada por el Sistema de registro de asistencia

- relevamiento de información solicitada al personal presente en ambas Oficinas de O.P.P., en un día y hora determinado

- estudio del modelo de las distintas clases de contratos de arrendamiento de obra y servicio en relación con el objeto de esta actuación

- estudio de documentación solicitada a la Sección RRHH

- verificación del cumplimiento de las normas jurídicas aplicables

- confrontación de información

- relevamiento de toda información oportuna y confiable

Las tareas se cumplieron con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

El Sistema de Control Interno implementado para asegurar la asistencia y permanencia del personal de O.P.P. es ineficaz y amerita las siguientes observaciones.

Ambiente de control

1. En la Oficina Edificio Libertad, existen dos factores que influyen negativamente en la conformación de un ambiente adecuado para el control de la asistencia y permanencia del personal.

a. La conducta del Jefe de la Sección RRHH, con relación a su asistencia y permanencia al servicio, manifiesta la falta de compromiso de éste con los procedimientos que debe cumplir la Sección para el control de la asistencia y permanencia del personal de la O.P.P. Durante los meses de septiembre y octubre de 2006, el jerarca referido llegó tarde el 39,5% de los días laborables comprendidos en dicho período e incumplió con la carga horaria a que está obligado, realizando 21 horas 15 minutos menos que las debidas en septiembre y 24 horas 20 minutos menos en octubre, vulnerando lo dispuesto en los Artículos 3 y 6 del Decreto 509/1985 de fecha 23/09/85, la Resolución del Director de O.P.P. de fecha 26/09/06 y de la Circular n° 8 de 03/06/96.

b. El grado de integración entre el Jefe de la Sección RRHH y el personal a su cargo, no es el suficiente para el funcionamiento correcto de la Sección.

2. En la Oficina Edificio Caubarrere, no existe ambiente para el control de la asistencia y permanencia del personal que allí se desempeña, en virtud de los siguientes factores.

a. No hay una unidad o un funcionario destinado a ejecutar dicha función.

b. La Oficina cuenta con un Sistema de registro de asistencia autónomo al del Edificio Libertad.

c. La Sección RRHH, ubicada en el Edificio libertad, tampoco ejerce dicho control como debería -Art. 13 Decreto 537/1993 de 25/11/93-, pues no ha enviado a alguno de sus funcionarios a tal efecto y no utiliza la información que brinda el sistema de registro de asistencia allí ubicado, lo cual implica que el mismo no cumple con su función intrínseca ni es percibido como una herramienta útil para control de asistencia, por parte del personal.

Evaluación de las actividades de control.

1. Sistema de registro de asistencia.

En el Edificio Libertad, la O.P.P. ocupa los pisos 2°, 3° y 4° del mismo. A su vez, la Sección RRHH, se encuentra en el piso 3°. Sin embargo, el registro de ingreso y egreso del personal se efectúa en un reloj informatizado de huella digital ubicado en la planta baja del referido edificio, próximo a la puerta de entrada al mismo, lo cual implica que determinados funcionarios pueden registrar su ingreso y retirarse sin asistir realmente al servicio.

En la Oficina Edificio Caubarrere, el registro de ingreso y egreso del personal se efectúa en un reloj mecánico no informatizado de tarjeta de cartón, el cual es autónomo al sistema central de registro de asistencia ubicado en la Oficina Edificio Libertad. La Sección RRHH, no recibe, en virtud de las características del sistema, la información que brinda el mismo, la cual tampoco la ha solicitado. Estas circunstancias impiden el control real de asistencia del personal al servicio, por parte de la Sección RRHH y los Jefes o Encargados de las reparticiones que funcionan en O.P.P. -Arts. 13 y 14 del Decreto 537/993 y el Art. 75 de la Ley 17.556-, más allá del acto formal de registro de ingreso y egreso en el sistema.

2. Personal que no registra asistencia

En las Oficinas Edificio Libertad y Edificio Caubarrere, existe personal contratado, en régimen de arrendamiento de servicio y obra, que no registra asistencia. En los casos en que el contratado debe cumplir con una carga horaria semanal determinada, dicha circunstancia impide el control efectivo del cumplimiento de dicha obligación. A su vez, en los casos en que al contratado no se le ha fijado una carga horaria obligatoria, el no registro de asistencia no permite controlar la asiduidad con que la persona concurre a efectuar su tarea e, incluso, si lo hace.

En la Oficina Edificio Caubarrere, la tarjeta correspondiente al mes de noviembre de un funcionario público -Comisión Honoraria de Cooperativismo-, no registra ninguna marca de ingreso o egreso de la Oficina. Durante todo el mes, el funcionario estuvo autorizado, por la Dirección de O.P.P., en salidas en comisión oficial, vulnerando el carácter excepcional de esta figura -Artículo 11 literal a) del Decreto 509/1985-, no existiendo necesidades de servicio que la justificaran.

3. Cumplimiento de la carga horaria por el personal contratado.

No se efectúa un seguimiento de la cantidad de horas efectivamente trabajadas por el personal contratado que se desempeña en la Oficina Edificio Caubarrere, con relación a la carga horaria semanal que se le fijó y debe cumplir, detectándose casos de personas con un promedio muy bajo de horas realizadas por semana.

4. Irregularidades en el registro de entrada y salida.

En la Oficina Edificio Caubarrere, las tarjetas de varias personas, correspondientes al mes de noviembre, registran, en algunos días del mismo, sólo la marca de entrada o de salida, lo cual vulnera lo dispuesto en el Art. 2 del Dec. 537/1993.

5. Salidas en comisión oficial

Se han autorizado salidas en comisión oficial por motivos que no son tales, sino particulares, vulnerando lo dispuesto por el Artículo 11 literal a) del Decreto 509/1985.

6. Control de permanencia.

La Sección RRHH no efectúa controles periódicos de permanencia, en ninguna de las dos Oficinas, incumpliendo lo dispuesto por el Art. 13 del Decreto 537/1993 y el Art. 9 del Decreto 509/1985. A su vez, si bien los Directores de los Proyectos que se desarrollan en O.P.P. realizan controles de permanencia, éstos no son documentados, lo cual le quita certeza al control.  

7. Ausencia del lugar de trabajo.

No se ha implementado ninguna actividad de control para asegurar la permanencia del personal en su lugar de trabajo. Esta falta de control, impide la detección de dos situaciones que ocurren en O.P.P.

a. Ausencia de su lugar de trabajo, de personal contratado y de funcionarios públicos, que habían registrado su entrada en el reloj,

b. La ausencia de personas que debían estar cumpliendo su horario dentro del turno vespertino el día en que se efectuó el relevamiento; sin que existiese justificación alguna que contemplara a quienes fueron detectados en tales situaciones.

8. Descuentos.

No se realizan descuentos de sueldos a ningún funcionario por ausencia en horas y días, en virtud de que la Sección RRHH no comunica estas situaciones a la Sección Contaduría, incumpliendo lo dispuesto por el Art. 4 del Decreto 537/1993 y la Circular n° 8 de 03/06/96 emitida por O.P.P. Dado que ambas Secciones dependen jerárquicamente del Departamento Administración y Finanzas, es éste quien debe corregir dicha irregularidad. No aplicar este procedimiento origina una situación desigual respecto a aquellos funcionarios que cumplen con su carga horaria de forma debida.

Monitoreo

No se monitorea debidamente el sistema de control de asistencia y permanencia, por los jerarcas competentes. La adopción de una conducta proactiva en este sentido, por parte de los mismos, es un factor esencial para corregir las debilidades detectadas en el Sistema. 

VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN

En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 04/01/07, habiéndose evacuado la misma según nota del 12/01/07, la cual  no afecta las conclusiones y recomendaciones a las que se arribaron.

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones que surgen del informe de fecha   29/12/06, referente a la actuación cumplida en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Dirección General de Comercio – Área Defensa del Consumidor

La actuación comenzó el 08/01/07 a  solicitud del Jerarca de la Unidad. 

ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA.

El objetivo de la misma consistió en evaluar la eficacia del sistema de control interno implementado por el Área de Defensa del Consumidor (en adelante ADECO) de la Dirección General de Comercio, de acuerdo a los lineamientos establecidos por las Normas Generales de Control Interno adoptadas por la Auditoría Interna de la Nación.

La evaluación del sistema de control interno se realiza al 30/04/07, sin perjuicio de lo cual para aplicar determinados procedimientos de auditoría, fue considerado el período 2005 - 2006.

Procedimientos aplicados.

Para el logro del objetivo planteado, se aplicaron los siguientes procedimientos:

- Estudio de la normativa aplicable

- Entrevistas y cuestionarios

- Observación

- Relevamiento

- Revisión

- Análisis de documentación proporcionada

Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

De acuerdo a la evaluación practicada, se considera que el Sistema de Control Interno implementado presenta debilidades significativas y no cumple con los lineamientos establecidos por el mencionado marco de referencia, producto de las observaciones y recomendaciones citadas a continuación:

1. No se percibe la importancia del control interno como medio para alcanzar los objetivos definidos para la Unidad y mejorar la gestión. Sin embargo, existe receptividad por parte de la Dirección para realizar aquellos cambios que impliquen un beneficio en la gestión de la misma. Estos aspectos asociados a una adecuada asignación de recursos y concientización de los funcionarios acerca del papel que cada uno deberá cumplir dentro del sistema de control interno, facilitaran la implementación del mismo.

2. El ambiente de trabajo existente sobre el cual se debe diseñar el sistema de control interno no es adecuado, en el sentido que:

a) No existe una estructura organizativa acorde con las necesidades funcionales del Área. Se entiende pertinente aprobar la estructura organizativa propuesta por la Dirección, difundirla a toda el Área asegurándose que todos los funcionarios comprendan la misma y sean consientes de la relación jerárquico funcional existente. 

b) Algunos funcionarios no poseen las competencias necesarias para desempeñar funciones específicas. Se sugiere analizar formalmente las funciones principales a desarrollar y dotar al Área de funcionarios calificados y con las competencias necesarias para realizar esas funciones de manera eficiente y eficaz.

c) Existe desconocimiento por parte de algunos funcionarios de los objetivos definidos para el Área. Se recomienda su difusión, asegurando su comprensión, para que los funcionarios sean conscientes de su contribución en el logro de los objetivos.

d) Dada la realidad actual del Área, se sugiere realizar actividades que aseguren que todos los funcionarios conozcan la normativa vigente que regula el ejercicio de su función pública y verificar mediante mecanismos que deberán ser definidos por la Dirección, su comprensión absoluta.

3. No se ha implantado un proceso formal de administración de riesgos, lo que determina que no se encuentren identificados aquellos que podrían amenazar la consecución de los objetivos definidos. Las debilidades mas significativas, respecto a las actividades de control implementadas son:  

a) No existe documentación sobre la estructura de control interno, que se encuentre disponible y al alcance de los funcionarios.

b) La Unidad no cuenta con manuales de procedimiento.

c) No existe rotación de personal en determinados Departamentos que  así lo requieren.

d) El monitoreo sobre el servicio tercerizado de cobro de multas impagas por vía extra judicial y judicial no es adecuado, para asegurar la correcta entrega del servicio por parte del proveedor.   

e) Los indicadores existentes son elaborados a partir de datos que carecen de integridad y veracidad.

    Se recomienda efectuar un análisis de riesgos a nivel de la Dirección y los mandos medios, que permita identificar las amenazas que podrían obstaculizar la consecución de los objetivos definidos e implementar actividades de control que mitiguen los mismos, llevándolos a un valor de riesgo aceptado por la Dirección.

4. La información no es apropiada de acuerdo a los niveles de autoridad y responsabilidad asignados. En este sentido existen Secciones que desconocen los objetivos definidos para el Área y los indicadores establecidos para medir su gestión.

5. Asimismo la información que dispone la Dirección del Área respecto a las actividades desarrolladas para cumplir con el cometido asignado por el Decreto 503/06 de 04/12/06, no es suficiente ni apropiada para realizar un adecuado seguimiento y monitoreo.

VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN.

En cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 06/06/07, habiéndose evacuado la misma fuera del plazo legal. No obstante, no se ven afectadas las conclusiones y recomendaciones a las que se arribaron.

 Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones del informe de fecha 29/05/07 del Area Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio.

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Dirección General de Secretaría

La Auditoría comenzó el 27/10/06 a iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación.

ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

Los objetivos de la presente actuación fueron los siguientes:

- Análisis de los servicios prestados por los Agregados Militares en Misiones Diplomáticas y Oficiales en el exterior, en lo relacionado con los costos y beneficios de los mismos.

- Evaluación del cumplimiento de la normativa vigente relativa a las rendiciones de cuentas y a las formalidades de la documentación correspondiente.

- Análisis de la Cuenta Corriente N° 003071-8 del Banco de la República Oriental del Uruguay cuya finalidad era solventar los Gastos Confidenciales del Ministerio de Defensa.

El período objeto de análisis para el primer y segundo objetivos fueron  los años 2005 y 2006 y, para el tercer objetivo el período comprendido entre el Enero/03 y Julio/04, fecha en que fue clausurada la Cuenta Corriente N° 003071-8.

Procedimientos aplicados

Para el logro de los objetivos trazados se llevaron a cabo los siguientes procedimientos:

- cuestionarios y entrevistas

- lectura de la normativa y reglamentaciones  vigentes

- análisis de documentación

- revisión de rendiciones de cuentas

- relevamiento de toda información oportuna y confiable.

Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De la auditoría realizada en la Dirección General de Secretaría del MDN, se  puede concluir que existen debilidades en los procedimientos implementados en lo que refiere a la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuentas, y en la  ausencia de normativa legal para nuevos destinos. Para el período objeto de análisis no se tuvo acceso a los informes que permitirían evaluar la gestión y por consiguiente el costo- beneficio de mantener Agregados Militares en el exterior.

Con respecto al tercer objetivo, se puede concluir que las partidas depositadas en la cuenta corriente Nº 003071-8, responden a dos conceptos claramente diferentes: partidas para gastos confidenciales propiamente dicho  y  partidas para gastos de alquiler en EEUU de Agregados Militares, habiéndosele dado tratamiento de gastos confidenciales a ambos conceptos.

Del resultado de las actuaciones cumplidas, surgen las siguientes recomendaciones:

Agregados Militares

1.  Reglamentar cada ampliación de destinos de las Agregadurías Militares con el correspondiente Decreto.

2. Dar cumplimiento en tiempo y forma a la remisión de los informes de acuerdo a lo establecido por el sistema implementado en mayo de 2006. 

3. Definir los cometidos generales para el personal que desarrolla Agregadurías Militares en el exterior, sin perjuicio de que los Comandos puedan otorgar directivas específicas para el personal designado en Misión Diplomática.

4. Realizar un adecuado control de las rendiciones de cuentas, atendiendo especialmente a que se deberían rechazar  aquellos gastos que no cuenten con un respaldo documental confiable.

5. Adoptar las medidas pertinentes en caso de incumplimientos en la normativa vigente referida a las rendiciones de cuentas.

6.  Ajustarse a la normativa referida a no aceptar fotocopias de cheques en sustitución de los comprobantes respaldantes de los gastos.

Cuenta Bancaria  N° 003071-8 

1. En relación con los gastos de alquiler de las viviendas de los Señores Agregados Militares en el período sujeto a análisis, se sugiere una investigación administrativa a los efectos de determinar responsabilidades en lo referente al uso de las partidas antes referidas.

2. Se recomienda verificar la correcta presupuestación e imputación del rubro alquileres en la etapa presupuestaria y de ser necesaria la reasignación a los rubros que se estime pertinente.

VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN

En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 19/03/07 y vencido el plazo legal no se presentaron descargos.

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones que surgen del informe de fecha 31/01/07, referente a la actuación cumplida en la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional.

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).

Dirección de Espectáculos Sala del Auditorio “José Brunet”

La auditoría comenzó el 26/10/06 a solicitud del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos. 

ALCANCE Y OBJETIVO  DE LA AUDITORÍA

La presente auditoría tiene como objetivo evaluar el sistema de recaudación, rendición de cuentas, y los procedimientos administrativos aplicados en la boletería de la Sala Auditorio.

La actuación abarcó desde enero/06 hasta enero/07.

Procedimientos aplicados

Para el logro de los objetivos planteados se aplicaron los siguientes procedimientos:

- estudio de normativa y resoluciones

- entrevistas

- inspecciones oculares

- confrontación de información

- relevamiento de toda información oportuna y confiable, útil y relevante

Las tareas se cumplieron con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De la evaluación del sistema de recaudación y rendición de cuentas, así como de los procedimientos administrativos aplicados en la boletería de la sala Auditorio, se concluye que no existen actividades de control implementadas. Los procedimientos existentes no son adecuados ni suficientes para asegurar razonablemente la integridad y veracidad de la información de lo recaudado por la venta de entradas. Si bien se realiza una rendición de cuentas por parte de la encargada de la boletería, la misma no es susceptible de control dado que no existe documentación confiable que la respalde.

Se recomienda que el SODRE adopte un sistema de emisión y venta de entradas, para todas las salas donde se brinden espectáculos organizados por el Organismo, que prevea los controles requeridos a efectos de minimizar los riesgos en esta área y salvaguardar los ingresos del Estado.

VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN

En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 14/05/07, no habiéndose evacuado la misma.

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones que resultan del informe de auditoría de fecha 10/05/07 referente a la actuación  cumplida en la Dirección de Espectáculos, Sala del Auditorio. “José Brunet” del Servicio, Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.).

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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Dirección General de Secretaría

Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas

La auditoría dio comienzo el 22/11/06, por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación.

ALCANCE Y OBJETIVO  DE LA AUDITORÍA

El objetivo de la actuación fue la evaluación del sistema de control interno y la gestión desarrollada por dicho Registro.

El período analizado abarcó los ejercicios 2005 - 2006.

Procedimientos aplicados

Para el logro de los objetivos planteados se aplicaron los siguientes procedimientos:

- entrevistas y cuestionarios

- observación

- comparación de los procedimientos establecidos en la normativa vigente con los llevados por la Unidad

- revisión de cálculos matemáticos

- análisis de soportes informáticos

- relevamiento

- análisis de documentación

Las tareas se cumplieron con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Como resultado de la auditoría practicada en la Dirección General de Secretaría, Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con relación al sistema de control interno y la gestión de la Unidad, cuyos resultados se explicitan en expediente Nº 6738/06, se puede concluir que el sistema de control interno presenta debilidades en cuanto al ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación, coordinación y en su monitoreo, incidiendo en forma negativa en la eficacia y eficiencia de la gestión de la mencionada División.

A continuación se formulan las siguientes recomendaciones:

1. Implementar el cumplimiento íntegro de los cometidos asignados en el reglamento.

2. Implementar un sistema informático integrado que permita el manejo de la información coordinadamente en forma oportuna, eficaz y eficientemente.

3. Implementar un sistema de registro de Mesa de Entrada que permita un adecuado ingreso, movimiento y egreso de expedientes, obteniendo una atención más eficiente para los usuarios y a la vez, evitando la duplicación de registros informales.

4. Mejorar el programa de la base de datos de las empresas, ya que el mismo cuenta con limitaciones que impiden obtener el historial de una empresa en forma completa, teniendo que efectuar varios pasos para lograr el mismo. Asimismo, se recomienda efectuar la capacitación del personal en el manejo de dicho programa.

5. Efectuar una verificación total de equipos cuando se realice la inspección a aquellas empresas que tengan equipos en más de un lugar en Montevideo. Se debería implementar la concurrencia del cuerpo inspectivo al Interior.

6. Realizar inspecciones en las obras  para verificar el cumplimiento de los inscriptos, como para corroborar los datos proporcionados en las declaraciones juradas presentadas por las empresas.

7. Imponer sanciones en el caso que las empresas no presenten trimestralmente las declaraciones juradas o información incongruente. 

8. Archivar las copias de los certificados expedidos a las empresas en sus respectivas carpetas a los efectos de que toda la documentación relacionada con la empresa se encuentre guardada en un mismo lugar, facilitando de esta forma la búsqueda de dicha información dada la falta de soporte informático.

9. Incorporar personal que desempeñe tareas administrativas así como efectuar un programa de capacitación permanente para todo el personal.

10. Implementar procedimientos de coordinación que aseguren contar con información oportuna de parte de la Administración y en particular de las propias Unidades Ejecutoras del MTOP, estando contemplado en su propio Reglamento.

VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN

En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 07/03/07 y vencido el plazo legal, no se presentaron descargos.

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones que resultan del informe de auditoría de fecha 05/03/07 referente a la actuación cumplida en Dirección Nacional de Vialidad del MTOP.

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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Dirección Nacional de Arquitectura Primer Informe

La auditoría dio comienzo el 26/02/07, por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación.

ALCANCE Y OBJETIVO  DE LA AUDITORÍA

El objetivo fue realizar el seguimiento de la actuación que obra en Expediente 9159/2002 cuyo resultado fue la emisión del informe de fecha 26/12/02 y verificar si los procedimientos administrativos y controles implementados por la DNA aseguran el cumplimiento de las normas que regulan el pago de viáticos y reintegro de gastos de locomoción.

El período analizado abarcó el mes de diciembre de 2006.

Procedimientos aplicados.

Para el logro de los objetivos planteados se aplicaron los siguientes procedimientos:

- entrevistas

- comparación de los procedimientos establecidos en la normativa vigente con los llevados a cabo por la Unidad

- revisión de cálculos matemáticos

- análisis de soportes informáticos

- relevamiento y análisis de documentación con el objeto de obtener evidencias que permitan fundamentar las conclusiones y recomendaciones que se efectúan en el final del presente informe

Las tareas se cumplieron con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De los procedimientos aplicados se concluye, que los procedimientos administrativos no son adecuados y los controles implementados por la DNA no aseguran el efectivo cumplimiento de las normas vigentes en materia de viáticos y reintegro de gastos de locomoción. La ausencia de controles eficaces y de supervisión adecuada, facilita la utilización de estas partidas como un complemento de sueldos.

Se constata falta de contralor, de ejercicio de supervisión efectiva, coordinación  y cruzamiento de la información originada en las Secciones de Personal, Locomoción, y el Departamento de Contaduría, lo que trae como consecuencia un manejo inadecuado de pago de viáticos y reintegro de gastos, uso de vehículos para fines distintos a los autorizados y justificaciones de inasistencias del personal.

Se sugiere implementar los controles pertinentes en las áreas analizadas, coordinar e intercambiar información, a los efectos de corregir los errores y omisiones detectados por esta Auditoría.

Las observaciones constatadas en oportunidad de la auditoría practicada en el año 2002 que dio origen al expediente 9152/02, se siguen manteniendo en el período analizado en cuanto a que existe presunción de irregularidades en la administración y manejo de fondos públicos (viáticos y reintegro de gastos de locomoción). En mérito de que no surge evidencia de haberse realizado la investigación administrativa aconsejada en su oportunidad, se recomienda efectuarla y ampliarla hasta el período analizado en el presente informe

Con fecha 30 de mayo de 2007 se  dispone la instrucción de una investigación administrativa  por parte del Jerarca del Inciso de acuerdo a la recomendación efectuada por parte de esta Auditoría.

VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN

En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado el 14/05/07 habiendo presentado descargos en fecha 28/05/07, no obstante, no se ven afectadas las conclusiones y recomendaciones arribadas.

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones que surgen del informe de fecha  de 10/05/007 referente a la actuación cumplida en la Dirección Nacional de Arquitectura del M.T.O.P.

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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear

La actuación comenzó el 18/12/06 por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación.

ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA AUDITORIA

Los objetivos de la auditoría consistieron en la evaluación del cumplimiento de los controles implementados por el MIEM-DNETN de acuerdo a los cometidos asignados en relación a los contratos de concesión con Consorcio Gaseba Uruguay, Gasoducto Cruz del Sur S.A. y Conecta S.A. y en la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los concesionarios.

El período de análisis abarcó los años 2004 al 2006.

Procedimientos aplicados

Se llevaron a cabo los siguientes procedimientos:

- indagación

- entrevistas y cuestionarios

- lectura de contratos y normativa,

- revisión de cálculos matemáticos, 

- confrontación de documentación

- relevamiento de toda información oportuna y confiable

Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES  Y RECOMENDACIONES

De la auditoría realizada en la Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear” del Inciso 08 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de fecha 2/05/07, se concluye lo siguiente:

1. Respecto al cumplimiento de los controles implementados por la DNETN de acuerdo a los cometidos asignados en relación  a los contratos de concesión con Consorcio Gaseba, Gasoducto Cruz del Sur y Conecta SA, es incompleto, en virtud de que:

a) No se cumplen las cláusulas de los contratos referentes al control de los Inventarios  ni Seguros de los bienes.  De esta manera se corre el riesgo de que no se esté dando un adecuado uso y destino, así como el debido mantenimiento a todos los bienes, cuyo destinatario final será el Estado. En el contrato de Conecta si bien no se establece la obligación de enviar al MIEM las pólizas de seguros, sería recomendable que dicho organismo controlara si la concesionaria cumple con la obligación de asegurar. Se recomienda que la DNETN, asigne un funcionario encargado del control de inventario y de la inspección de los bienes así como de los seguros, de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos contratos.

b) No se realizan las verificaciones a través de inspecciones oculares de las inversiones que realizan los concesionarios Gaseba y Conecta, de manera de constatar que las mismas se ajustan a la información que brindan a la DNETN.

c) No existen informes de los controles de mantenimiento y de verificación del cumplimiento de normas que realiza la DNETN del Gasoducto Cruz.  Se recomienda confeccionar los mismos de manera de verificar y dejar constancia que los controles que informa el concesionario se han cumplido.

Independientemente de ello, la Asesoría de la Dirección cumple un seguimiento y control técnico de las inversiones que realizan los distintos concesionarios, ajustándose a la normativa legal y contractual, así como a las normas técnicas correspondientes.

2. Las concesionarias cumplen con las obligaciones contractuales, debiéndose ajustar aspectos formales, entre los cuales se destacan:

a) Conecta no cumple con la entrega anual del Inventario.

b) Cruz del Sur no cumple con la obligación de presentar al MIEM  la certificación de lo seguros.

c) Deberían ajustar la fecha de pago a la estipulada en los respectivos contratos.

VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCION

En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 01/06/07, no habiéndose remitido los descargos por parte del Inciso en el plazo legal.

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones que surgen de informe de fecha 02/05/07, referente a la actuación cumplida en la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear.

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

División Financiero Contable

Departamento de Adquisiciones y Proveeduría

La auditoría comenzó el 30/11/06, por solicitud de la Dirección General de Secretaría del MTSS. 

ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

El objetivo fue determinar los motivos de la demora en el pago de las facturas presentadas por la empresa Plus Ultra S.A., correspondientes al período enero – noviembre de 2006, por el servicio de mantenimiento y reparación de las fotocopiadoras marca Ricoh, los repuestos y mano de obra que demandara la colocación de los mismos, de acuerdo a los establecido en la Resolución de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 8/2004.

El período auditado abarcó desde el 01/4/05 al 30/11/06 correspondiente a la facturación de la empresa Plus Ultra S.A. adjudicataria en la Licitación Nº 8/2004.

Procedimientos aplicados

Para el logro del objetivo planteado se llevaron a cabo los siguientes procedimientos:

- entrevistas y cuestionarios

- evaluaciones

- estudio de la Licitación Abreviada Nº 8/2004, que luce en expediente Nº 2304/03

- análisis de documentación  y revisión selectiva

- confrontaciones

- relevamiento de toda la información oportuna y confiable que permitieran obtener evidencias para fundamentar las conclusiones

Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De la Auditoría realizada en la División Financiero Contable y el Departamento de Adquisiciones y Proveeduría de la UE 01 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de fecha 22/12/06, se  concluye que la situación del atraso en el pago de las facturas de la empresa Plus Ultra S.A., se debió a la ausencia de  procedimientos administrativos y contables claros, a la debilidad del sistema de control interno y a la falta de una correcta interrelación entre el Departamento de Adquisiciones y Proveeduría y la División Financiero Contable. Asimismo, la carencia de procedimientos en relación al registro y control de las facturas no permite asegurar que la información a procesar, en ambas unidades, sea completa, cierta, exacta, oportuna y confiable. 

A continuación se detallan las principales observaciones y recomendaciones:

1. El Departamento de Adquisiciones y Proveeduría depende jerárquicamente de la División Administración, lo que dificulta la comunicación y relación con la División Financiero Contable. A su vez, no existe un manual de procedimientos que determine y delimite las tareas a ser ejecutadas por cada una y no están definidas las responsabilidades pertinentes. Se considera conveniente la revisión del Organigrama a fin de lograr una comunicación fluida, oportuna y eficiente entre el Departamento de Adquisiciones y Proveeduría con la División Financiero Contable. Se deben establecer procedimientos de control acordes a las necesidades y asociarles responsabilidades.

2. La deficiencia en los procedimientos de control sobre la conformación de las facturas y su registro, aunado a la falta de una eficiente y oportuna información proporcionada por las unidades involucradas, imposibilitan asegurar que las facturas procesadas representan con fidelidad los servicios prestados. A tales efectos, es imprescindible contar con un registro de ingreso de facturas y que la conformación se encuentre respaldada por informes de quien recibió el servicio.

3. La inadecuada comunicación entre la División Financiero Contable y el Departamento de Adquisiciones y Proveeduría trajo como consecuencia la mala administración de los recursos asignados en la licitación en cuestión. Esta situación provocó que para la cancelación de las facturas se recurriera a un procedimiento distinto al que originó el gasto. Es fundamental que exista una comunicación ágil, oportuna y eficiente entre ambas unidades. Asimismo, es necesario que se mantenga informada a la Dirección, en tiempo y forma, a fin de que pueda tomar conocimiento y adoptar medidas tendientes a mejorar la gestión de este Organismo.

4. Los montos estimados para el mantenimiento de fotocopiadoras, incluidas las fotocopias, no fueron los correctos ya que no se tomaron en cuenta factores que incidieron directamente en el consumo. Asimismo, no se adoptaron medidas tendientes a subsanar dicho error. Es necesario que se realice una adecuada planificación tomando en cuenta no sólo el consumo del ejercicio anterior sino también aquellos factores que influirían directa o indirectamente y en caso de producirse desvíos en las previsiones, analizarlas y actuar en consecuencia.

VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN

En cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 27/12/06, no habiéndose presentado descargos.

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones  que surgen del informe de fecha 22/12/06, referente a la actuación cumplida en la División Financiero Contable y el Departamento de Adquisiciones y Proveeduría de la UE 01 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Instituto Nacional de Alimentación (INDA)

La Auditoría comenzó el día 26/02/07, por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación.

ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

El objetivo fue la evaluación del control interno implementado en las Divisiones Planificación, Prestaciones, Servicio Social, Contaduría y Administración, en las unidades asesoras Cómputos y Auditoría Interna, en el Departamento de Transferencias y en el Depósito dentro del marco conceptual de las Normas Generales de Control Interno adoptadas por la Auditoría Interna de la Nación, según Resolución de fecha 24/01/07. La actuación se centró en los beneficios otorgados a los usuarios de los programas administrados por el Organismo a través de las unidades mencionadas.

El período analizado abarcó el año 2006.

Procedimientos aplicados

Los procedimientos aplicados fueron los siguientes:

- Entrevistas y cuestionarios

- observación

- análisis, relevamiento, comprobación y confrontación de datos

- estudio de expedientes de licitaciones

- relevamiento de toda la información oportuna y confiable que permitieran obtener evidencias para fundamentar conclusiones y formular recomendaciones que lucen al final del informe

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Los resultados de la auditoría realizada en el Instituto Nacional de Alimentación (INDA), se encuentran explicitados en informe de fecha 11/07/07.

El INDA cumple con los cometidos impuestos por la normativa vigente a pesar de no contar con un adecuado sistema de control interno, que permita obtener seguridad razonable de eficacia y eficiencia de su gestión. La carencia de procedimientos de control dificultan detectar, prevenir y corregir errores. El funcionamiento de los Programas se sustenta en la ética de las personas responsables del manejo y destino de los bienes. Cabe precisar, que la Dirección del Organismo se encuentra abocada a la implementación de cambios a fin de mejorar su gestión.

A continuación se detallan las principales conclusiones y recomendaciones:

1. El INDA no cuenta con un padrón único de beneficiarios. No todos los Programas cuentan con un programa informático que brinde información de la situación de los mismos. Sería necesario que el INDA contara con un padrón de beneficiarios por modalidad de asistencia y que procediera a cruzar los datos contenidos entre las nómina de usuarios por Programa, a fin de determinar con exactitud a cuántas personas llega su asistencia. A su vez, sería conveniente, unificar criterios con aquellos Organismos que brindan asistencia alimentaria a la población, a fin de obtener un padrón nacional de beneficiarios. Esto permitiría  mejorar la calidad de asistencia, ya que no se estarían destinando recursos para brindar el mismo beneficio.

2. La estructura organizativa no es acorde a las necesidades funcionales ya que para obtener información del resultado de la ejecución de los Programas se debe recurrir a información procesada en diferentes áreas. Esto trae como consecuencia que, no se pueda tomar conocimiento cabal del funcionamiento de un Programa en forma oportuna y ágil, lo que dificulta la adopción de decisiones en tiempo y forma. Se entiende pertinente que se replantee la estructura organizativa a fin de evaluar la conveniencia de que las tareas, concernientes a cada Programa, se centralicen bajo la administración de los encargados respectivos. Asimismo, se debería definir y asignar responsabilidades en la ejecución y control de los mismos. 

3. Las actividades de control diseñadas que deben realizar las diferentes unidades no se ajustan a los recursos humanos y materiales del Organismo. Sería necesario establecer procedimientos de control acordes que permitan tener seguridad razonable sobre la gestión de cada Programa en particular y del INDA en general.

4. Los procedimientos de control establecidos no tienen en cuenta la relación existente entre las áreas involucradas en la ejecución de los Programas. Es necesario determinar mecanismos de coordinación entre las áreas a fin de que los objetivos se cumplan eficientemente.

5. Los controles que se realizan in situ son mínimos en relación a la cantidad de servicios que presta el INDA, concentrándose en aquellos departamentos del país donde radica un funcionario del Organismo. Es imprescindible, que se efectúen controles de todas las prestaciones y que los informes se remitan a las encargadas de los programas a fin de evaluar la calidad, eficiencia y eficacia de los beneficios brindados. Esto también permitiría realizar el seguimiento del servicio y adoptar medidas tendientes a optimizar los mismos.

6. La comunicación e información entre las unidades y/o con la Dirección no se verifica en tiempo y forma, lo que diluye la responsabilidad de los encargados de los Programas. Se deben establecer canales de comunicación formales que permitan que los encargados de los Programas cuenten con toda la información referente a su Programa.

7. Al no estar establecidos los procedimientos de control en las áreas involucradas en la prestación del servicio, la Auditoria Interna del INDA asume la función de realizarlos. La función de la AI debería ser la de efectuar una auditoría de los procesos y procedimientos aplicados por los Programas y Divisiones, a fin de evaluar si los mismos son efectivos y suficientes, recomendando a la Dirección mejoras, si correspondiere.

8. El procedimiento para fijar el importe de las transferencias a los CAIF no es el adecuado, debido a que se toman variables de distintos períodos de tiempo y se compara el estimado del bimestre con los gastos del período anterior. Se debe deducir de los montos transferidos los gastos efectuados en un mismo bimestre. De esta manera, se obtendrían saldos reales que permitirían controlar los saldos informados en los Informes de Revisión Limitada.

9. No todas las donaciones se encuentran registradas en el sistema informático, por lo tanto no se cuenta con información cierta sobre el stock de productos donados. El INDA debe instrumentar los mecanismos pertinentes para asegurar que todo bien que ingrese al Depósito sea registrado.

10. El mecanismo aplicado para la distribución de los productos donados no es ágil, manteniéndose en depósito mercadería por largos períodos de tiempo ocasionando que muchos de los productos donados no sean entregados al haber expirado la fecha de vencimiento. Se sugiere realizar un relevamiento de los productos donados y efectuar la baja respectiva. Asimismo, se debe establecer un procedimiento que permita determinar el destino de los productos donados en forma más efectiva.

VISTA,  DESCARGOS Y RESOLUCIÓN

En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 19/07/07, y vencido el plazo legal no presentaron descargos.

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptando las conclusiones y recomendaciones que surgen del informe de fecha 11/07/07, referente a la actuación cumplida en el Instituto Nacional de Alimentación

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Dirección General de Secretaría

División Jurídico Notarial – Departamento Contencioso

La auditoría comenzó el 11/04/07 a solicitud de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Salud Publica.

ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORIA

El objetivo de esta actuación fue la evaluación de la gestión del Ministerio, en el juicio tramitado ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 12° turno, en el expediente caratulado “TEXIMA S.A. c/ M.S.P. (Instituto Nacional de Reumatología y Centro Hospitalario Pereyra Rossell). Juicio Ejecutivo”, IUE: 704/2001, así como en la etapa administrativa previa, que originó dicho litigio.

Procedimientos aplicados

Para el logro de los objetivos trazados se llevaron a cabo los siguientes procedimientos:

- entrevistas e indagaciones

- análisis de las normas jurídicas aplicables y de criterios de doctrina y jurisprudencia

- relevamiento de información contenida en el falso expediente correspondiente al juicio en cuestión

- concurrencia al juzgado de la causa, así como a la Suprema Corte de Justicia y estudio del expediente judicial original

- estudio de los expedientes administrativos, proporcionados por la Dirección General de Secretaría, n° 068 – 1863/2001/0/0 del M.S.P. y n° 02/16/70/3081 Ministerio de Economía y Finanzas –M.E.F.-, que contienen las principales actuaciones judiciales y administrativas relativas al juicio

- estudio de la licitación abreviada n° 5/2000 del Instituto Nacional de Reumatología.

Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Etapa administrativa.

En 1999 el M.S.P, a través del Instituto Nacional de Reumatología y del Centro Hospitalario Pereyra Rossell, compró a la empresa TEXIMA S.A. material médico quirúrgico.

En el contrato celebrado entre el M.S.P. – Instituto Nacional de Reumatología y TEXIMA S.A. no se pactó ningún tipo de interés, de acuerdo al Pliego de condiciones particulares de la licitación, la oferta efectuada por la empresa y la Resolución de adjudicación que obran en el expediente. Tampoco hubo pacto expreso de interés en las contrataciones directas entre el M.S.P. – Centro Hospitalario Pereyra Rossell y la empresa referida.

Sin embargo, en ambos casos, TEXIMA S.A. documentó las diversas entregas de mercadería a las Unidades Ejecutoras del M.S.P., en facturas en las cuales incluyó, unilateralmente, un 11% de interés mensual por incumplimiento en el pago del precio por el M.S.P. En las facturas el interés es poco legible pues éste no está indicado en el espacio destinado al mismo, fue impreso en forma débil, superpuesto sobre un texto preimpreso y desalineado con relación al resto de la factura.

El M.S.P. no cumplió en tiempo y forma con las obligaciones de pago contraídas con TEXIMA S.A.., si bien lo hizo, posteriormente, un día después de presentada la demanda judicial por la empresa.

Etapa judicial.

En el año  2001 la empresa inició juicio ejecutivo por las facturas que documentan la ejecución de los contratos, reclamando $ 35.426  más 11% de interés moratorio mensual. El 16 de mayo 2002 el juez condenó al M.S.P., al pago de la suma reclamada.

El 24/10/02, TEXIMA S.A. presentó una liquidación de sentencia según la cual el M.S.P. debía pagar $ 1.302.764 por concepto de capital, intereses y honorarios. La empresa arribó a la suma señalada a partir de la capitalización mensual del interés indicado, cuando la misma no fue pactada por las partes ni especificada en la factura, vulnerando los Artículos 2215 del Código Civil y 718 del Código de Comercio. A su vez, para efectuar el cálculo consideró un período erróneo e imputó de forma equivocada el pago efectuado por el M.S.P. Dicho monto fue abonado por el Estado en cuatro pagos sucesivos, habiéndose efectuado el último el 26/01/06.

El 08/06/06, luego de una cesión del crédito, el cesionario solicitó nueva intimación judicial al Ministerio, por el pago de $ 33.159.139 por concepto de capital e intereses, como consecuencia de una nueva liquidación que comprendió lo devengado entre la primera y la última intimación y por el pago de $ 1.217.100 más I.V.A., por concepto de honorarios profesionales. La segunda liquidación presentó errores similares a la primera. El juez intimó al M.S.P. el pago de dicha suma el 09/06/06, sin dar vista o traslado previo al Órgano.

A la fecha, el Estado está conminado judicialmente al pago de la suma indicada en el parágrafo anterior.

Evaluación de la gestión.

Se arribó a las siguientes conclusiones:

1. Los funcionarios del Centro Hospitalario Pereyra Rossell y del Instituto Nacional de Reumatología, encargados de controlar las facturas emitidas por los proveedores, no advirtieron ni cuestionaron la inclusión unilateral del interés moratorio de un 11% mensual por parte de TEXIMA S.A., al momento de conformarlas.

2. El Área Contenciosa del Departamento Jurídico, a través de los abogados intervinientes, no gestionó el juicio objeto de esta auditoria con la debida diligencia, lo que se manifestó en:

a) la incomparecencia a la diligencia previa de reconocimiento de firma,

b) la no deducción de las defensas debidas en la etapa de oposición de las excepciones, en particular, la no oposición de la excepción de pago y la utilización de la figura de la “contestación de la demanda” contraviniendo lo dispuesto por el Art. 355 del C.G.P.

c) la no utilización del instrumento del juicio ordinario posterior –Art. 361 del C.G.P.- a los efectos de revisar lo acaecido en el juicio, lo cual hubiese permitido esgrimir defensas que no era posible formular en el juicio ejecutivo, en particular en relación al interés aplicable. 

d) la ausencia de oposición a las liquidaciones presentadas por la empresa y su cesionario,

e) la falta de un estudio adecuado del caso.

3. La comparecencia del Estado - M.S.P. en las oportunidades procesales señaladas y la argumentación de las defensas indicadas en el presente informe, si bien no aseguraban un resultado favorable en el juicio, hubiesen disminuido el riesgo a ser conminado al pago de la suma de dinero a la que está actualmente obligado.

4. No existió una comunicación eficaz entre la División Jurídico Notarial y la Dirección de Contaduría de ASSE, respecto a la información relativa al pago de las facturas ingresadas al S.I.I.F., objeto del juicio, lo cual incidió en la decisión de no oponer la excepción de pago de las mismas, en la oportunidad de procesal debida.

5. No se efectuó un adecuado seguimiento judicial del expediente en cuestión.

6. No se ejerció una supervisión adecuada de la actuación de los abogados que representaron al M.S.P. en el juicio, ni de la gestión del mismo.

7. En definitiva, los factores indicados, sin perjuicio de otros elementos, incidieron de modo significativo en la determinación de la suma a cuyo pago está conminado el Estado, la cual supera en un 1.000% la obligación de pago original y el monto reclamado inicialmente.

Recomendaciones

Dada la etapa procesal en que se encuentra el juicio objeto de esta auditoría, se sugiere al M.S.P. que evalúe la posibilidad de interponer el Recurso de Revisión, regulado en los Artículos 281 a 292 del Código Gral del Proceso (CGP), contra el decreto judicial que intimó el pago de la segunda liquidación presentada por la empresa, sin que se diera vista previa o traslado al mismo.

El recurso sugerido procede contra las Sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza definitiva, de acuerdo al Artículo 281 del CGP. Si bien dicho Decreto tiene apariencia formal de sentencia interlocutoria simple, dado que resolvió de forma definitiva lo relativo a la liquidación de la cantidad condenada en la sentencia inicial, se sugiere el estudio de la posibilidad de calificarla como sentencia interlocutoria con fuerza definitiva y, por lo tanto, recurrible.

En definitiva, se estudie la configuración de alguna de las causales previstas por el Artículo 283 del CGP.

VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN

En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley N° 16.736 del 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 12/06/07 habiéndose presentado descargos en nota de 21/06/07, no obstante, no se ven afectadas las conclusiones y recomendaciones a las que se arribaron.

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones del informe de fecha 07/06/07, referente a la actuación cumplida en la División Jurídica de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Salud Pública.

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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Dirección General de Secretaría

División Servicios Jurídicos - Departamento Contencioso

La actuación dio comienzo el 25/09/06 a iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación.

ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

La actuación tuvo como objetivo la evaluación del sistema de control interno y la gestión del Departamento Contencioso de la División Jurídica del MGAP.

El período auditado abarcó de enero 2002 a octubre 2006, limitándose en el caso de los juicios ejecutivos, al período comprendido entre los meses de enero 2005 a octubre 2006.

Procedimientos aplicados

A efectos de alcanzar el objetivo planteado se aplicaron entre otros los siguientes procedimientos de auditoría:

- entrevistas, cuestionarios e indagaciones

- análisis de la normativa y estructura organizacional vigente

- verificación del ámbito de competencia y coordinación del área auditada con otras oficinas

- relevamiento de información, mediante una revisión selectiva

- confrontación de la información obtenida en las operaciones realizadas en los dos puntos anteriores

- revisión de documentación

- estudio de expedientes

- observación de las condiciones de resguardo y archivo de la documentación

Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De lo actuado se concluye que el Departamento Contencioso presenta debilidades en el sistema de control interno que se manifiestan en falencias organizativas y de procedimientos, que inciden directamente en la gestión.

A continuación se detallan las principales observaciones y recomendaciones:

1. El Departamento Contencioso carece de información y procedimientos idóneos para un adecuado seguimiento de los trámites judiciales. La información que posee el Departamento, evidencia falencias, ausencia de integridad y confiabilidad. Se recomienda implementar un sistema integrado de información y registro que contemple las necesidades del sector, con la finalidad de lograr un control adecuado de los procesos en trámite.

2. En la actualidad, la titularidad de los cargos de Director de Departamento  Contencioso y de Director de División Servicios Jurídicos se concentran en una única persona. Se sugiere la regularización de dicha situación.

3. El volumen de trabajo del Departamento Contencioso y los escasos recursos humanos y materiales asignados,  congestionan y resienten el servicio. A efectos de optimizar la gestión se sugiere su fortalecimiento.

4. Existe una demora significativa en la remisión de los expedientes por parte de las Unidades Ejecutoras intervinientes, a la División Servicios Jurídicos a efectos de dar inicio al cobro judicial de las multas. Se recomienda implementar procedimientos que permitan responder en forma ágil y eficiente al servicio requerido.

5. Se sugiere la coordinación entre las Unidades Ejecutoras y el Departamento, a fin de evitar la promoción de juicios por obligaciones ya canceladas, y eventuales reclamos por responsabilidad administrativa.

6. El procedimiento implementado para la percepción y distribución de honorarios originados por la gestión de juicios ejecutivos, no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 710 de la Ley 16.296  y por el Decreto 46/993. El tratamiento dado a estos honorarios desvirtúa la naturaleza jurídica de los mismos, ya que el legitimado para su cobro es el abogado actuante, quien debe emitir la correspondiente factura. Se sugiere la revisión de la normativa referida, a fin de que se promuevan los cambios necesarios en la reglamentación para su debido cumplimiento.

7. En cuanto al seguimiento de juicios, se verifican demoras en el inicio de los trámites judiciales correspondientes, desde que el expediente ingresa al Departamento Contencioso.

8. Se encuentran archivados o a la espera del impulso procesal del Ministerio, un 62 % de juicios ejecutivos tramitados, por vistas no evacuadas ocasionadas por defectos formales. Se recomienda implementar una actividad procuratoria periódica, que asegure un seguimiento eficiente, a fin de evitar procedimientos judiciales inconclusos.

9. No existe la práctica de proceder a inscribir los oficios que decretan el embargo genérico y no se solicitan embargos específicos. En el marco de la normativa vigente, se recomienda la adopción de acciones a fin de satisfacer las pretensiones de cobro del Estado.

10. Cuando el Estado es demandado, y sin perjuicio de las constataciones antes referidas, se concluye que el Departamento cumple en tiempo y forma en la defensa de sus intereses. Esto se da como consecuencia de una gestión diligente de los funcionarios.

11. El sistema de control interno presenta debilidades en cuanto al ambiente de control, actividades de control, información y comunicación, y supervisión que no  aseguran un cumplimiento eficiente y eficaz de los cometidos asignados. Se recomienda la implementación de procedimientos que regulen la  organización y funcionamiento del área auditada, así como la definición y determinación de acciones y responsabilidades.

VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN

En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 19/03/07 habiendo presentado descargos en fecha 28/03/07, no obstante, no se ven afectadas las conclusiones y recomendaciones a las que se arribaron.

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones que surgen del informe de fecha 28/02/07 referente a la actuación cumplida en la División Servicios Jurídicos - Departamento Contencioso de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Dirección General de Servicios Ganaderos

Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA)

La presente actuación comenzó en el mes de Octubre/2006 a instancias de la Auditoria Interna de la Nación.

ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN

El objetivo fue evaluar el control interno en las aplicaciones de los recursos del Proyecto, en el marco de las Normas Generales de Control Interno adoptadas por la Auditoría Interna de la  Nación.

El período auditado fue el ejercicio 2006 alcanzando en algunos puntos el ejercicio 2005 a fin de profundizar el análisis.

Procedimientos aplicados

Se utilizaron los siguientes procedimientos:

- entrevistas

- análisis de normativa 

- inspecciones oculares

- arqueos

- pruebas analíticas sobre información financiero-contable

- pruebas de cumplimiento de los procedimientos informáticos y administrativos

- relevamiento de toda la información oportuna y confiable que permitieran obtener evidencias para fundamentar las conclusiones

Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El control interno existente en las aplicaciones del Proyecto, se concentra y funciona adecuadamente en el Sistema Nacional de Identificación Ganadera (SNIG) y el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), no así en las restantes aplicaciones.

Del análisis de los componentes del Control Interno se destacan los siguientes puntos:

El ambiente de trabajo como base de la estructura, se presenta frágil, manifestándose a través de: falta de claridad respecto de las funciones a desempeñar, autoridad y responsabilidad difusa, alta rotación de funcionarios claves,  investigaciones administrativas entre el personal. 

Los canales de comunicación presentes tanto formales como informales no funcionan adecuadamente, derivando en falta de coordinación de   actividades, especialmente administrativo-contables.

La evaluación de riesgos, las actividades de control, y el monitoreo se practican únicamente sobre las erogaciones que tienen como destino el Sistema Nacional de Identificación Ganadera (SNIG) y el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), no se realizan sobre los otros gastos, cuyo destino hace también al objetivo del Proyecto en cuanto refiere a la salud animal.

A continuación se detallan las principales observaciones y recomendaciones referidas a:      

SNIG y SIRA

1. En el marco de la trazabilidad obligatoria, la tercerización de las funciones del SNIG tiene vencimiento octubre de 2008. Se hace indispensable contar con pautas claras que aseguren el mantenimiento y continuidad en la gestión del mismo. Para ello se debe tener en cuenta las exigencias del Sistema y las provisiones financieras necesarias, para el mantenimiento de las funciones que hoy día realiza y las que se podrían relacionar al sistema, a fin de lograr una ampliación general.

2. El stock de identificadores debe ser suficiente para la continuidad del proceso de trazabilidad fijado.  Considerando que a enero/2006 se llevan entregados 1.180.000 y teniendo en cuenta la demanda diaria de los mismos que es de 10.000, así como el saldo existente de 450.560 unidades, es necesario contar con un plan de adquisiciones (ya sea mecanismo de Compra Directa o Licitación)  que permita continuar con el proceso fijado.

Aspecto Financiero  Contable

1. La rápida ejecución del crédito asignado para este ejercicio (50% en dos meses),evidencia debilidades de  planificación que repercutieron en la optimización de los recursos. Entre otros factores influyeron: la fecha de finalización del proyecto (31/12/06), alta rotación de personal, débil comunicación entre Contaduría y Adquisiciones, falta de conocimiento respecto de los tiempos del proceso licitatorio.Es preciso pues, contar con un ambiente de trabajo estable y personal que posea conocimientos tanto administrativos como legales, en donde la comunicación y coordinación existan adecuadamente, de modo de lograr una adecuada planificación, cuyo resultado conlleve a una ejecución que además de ser eficaz resulte eficiente y económica.

2. El mantenimiento en las cuentas, de saldos superiores a las necesidades, no se ajusta a principios de buena práctica ya que maximizan los riesgos respecto a su uso.  Se deberá establecer un criterio que determine el saldo razonable a mantener para hacer frente a las necesidades.

3. La presencia del Fondo Rotatorio en una cuenta que se utiliza para diversos destinos como gastos de funcionamiento y sueldos, permite exceder el monto asignado al Fondo, ya que se pueden realizar erogaciones sin necesidad de esperar su reposición. Es necesario implementar controles a fin de evitar esta situación y poder recomponerlo en cualquier momento, así como realizar un seguimiento de sus reposiciones.

4. El procedimiento de pago a consultores por los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre 2006, pone de manifiesto, que no todos los movimientos cuentan con la intervención previa del gasto.  Si bien esta situación se origina por contar con saldo disponible en la cuenta, se recomienda ajustar dicho procedimiento, a efectos de su ingreso en el SIIF. 

5. La realización de asientos de ajuste con fecha de origen de la partida conciliatoria, hacen que estas dejen de serlo. Se recomienda contabilizarlas, atendiendo las prácticas contables a fin de que la  información sea  oportuna.

6. La acumulación de tareas de control en la figura del  Director, debilita las funciones sustantivas que le competen.  Es necesario la incorporación de controles en el área Administrativo-Contable, acompañado por una adecuada delegación de funciones. 

Adquisiciones

1. Solo las erogaciones referidas específicamente a los sistemas SNIG y SIRA cuentan con un seguimiento, realizado principalmente por las misiones del Banco Mundial. Se debería realizar seguimiento de todas las adquisiciones, especialmente, teniendo en cuenta la rápida ejecución del ejercicio, a fin de  evaluar si las aplicaciones del proyecto, cubrieron las necesidades requeridas y cumplieron con el objetivo fijado.

VISTA DESCARGOS Y RESOLUCIÓN

En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 08/05/07 y vencido el plazo legal no se presentaron descargos.

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones que surgen del informe de fecha 16/04/07, referente a la actuación cumplida en el Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA), dentro de la Dirección General de Servicios Ganaderos.

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MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Dirección Nacional de Vivienda (DI.NA.VI)

La auditoria dio comienzo el  02/10/06, por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación.

ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

El objetivo de la auditoría fue la evaluación de la gestión del Programa de Administración de Viviendas para Pasivos,  que tiene como cometido la administración, mantenimiento, y reparación de las Soluciones Habitacionales construidas con destino a Jubilados y Pensionistas, a través del Banco de Previsión Social.

La auditoría comprendió el período 2004 –2006.

Procedimientos aplicados

Para el logro de los objetivos planteados se aplicaron los siguientes procedimientos:

- estudio de la normativa aplicable

- entrevistas y cuestionarios

- confrontación de información contenida en registros contra el soporte documental

- estudio de expedientes

- inspección ocular e indagación

- revisión de documentos referidos a esta actuación

Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad y el debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De la auditoría realizada cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de fecha 22/03/07, se concluye  en términos generales, que el gerenciamiento efectuado, ha sido ineficiente, circunstancia en parte atribuible a las limitaciones de recursos materiales y técnicos disponibles.

Las tareas transferidas por el BPS a la DINAVI fueron descentralizadas mediante la contratación de Empresas Administradoras, no existiendo en la actualidad oposición de intereses entre la Administración y las referidas empresas. Los controles que realiza el Programa son insuficientes, inadecuados, extemporáneos e ineficaces,   lo que trajo como consecuencia que los cometidos asignados, hayan sido cumplidos de una manera inapropiada en consideración a las necesidades de los destinatarios, habiéndose generado demoras en la respuesta de las administradoras y deficiencia o falta de prestación de los servicios contratados. 

Por su parte, el cambio en la modalidad de contratación de los servicios, ha redundado en beneficios económicos, considerando la variación de precios existente entre los contratos originados en el período de administración del BPS y los suscritos por el Programa.   

A continuación se detallan las conclusiones y recomendaciones:

1. Se constató el apartamiento de los procedimientos de contratación establecidos en el TOCAF, dado que hubo fraccionamiento del gasto mediante la utilización del procedimiento de la compra directa, cuando en consideración a los montos  hubiera correspondido la realización de una licitación. Se recomienda utilizar el procedimiento adecuado al tipo de contratación que se pretenda, a los efectos de dotarlas de transparencia y mayores garantías para los oferentes, dando cumplimiento a lo establecido en el TOCAF.

2. Los contratos suscritos con las empresas prestatarias de los servicios, adolecen de vicios formales y materiales que se traducen en una técnica de contratación inadecuada a los intereses del Estado. Se recomienda a futuro, incluir aquellas cláusulas que operan como salvaguardia de la responsabilidad de la Administración para los casos de oportunidad, conveniencia y/o razones de mejor servicio que requieran la desvinculación de la relación contractual que une al Estado con las empresas. 

3. No existe un soporte contable que registre todas las erogaciones que realiza el Programa. La información que arroja el sistema de registración actual no es íntegra. Se recomienda la adopción de un software de contabilidad que permita obtener información confiable.

4. No se efectúan los controles sobre la oportunidad de los ajustes de precio para los contratos de prestación de servicios, lo que eventualmente podría ocasionar responsabilidad de la Administración por omisión de la realización de los ajustes y de los controles. Se sugiere controlar la forma de  actualización del precio en los contratos indicados y realizar los ajustes temporáneamente.

5. En consideración a que los destinatarios del Programa conforman una población sensible y a los efectos de mejorar la calidad de prestación de los servicios, se recomienda la realización de visitas periódicas a los Complejos Habitaciones generando una relación de inmediatez con los usuarios, que permita evaluar el cumplimiento por parte de las empresas administradoras de los cometidos que les han sido transferidos.

VISTA,  DESCARGO Y RESOLUCION

En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la ley N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 29/03/07, no habiendo evacuado la misma.

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones que surgen del informe de fecha 22/03/07 referente a la actuación cumplida en la Dirección Nacional de Vivienda.

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MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Dirección General de Secretaría

La actuación comenzó el día 29/03/07, por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación.

ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

El objetivo de la auditoría consistió por una parte, en evaluar el proceso de otorgamiento de subvenciones de acuerdo con el marco conceptual establecido en las Normas Generales de Control Interno aprobadas por Resolución de la AIN de 24/01/07 y por otra, en realizar un seguimiento de la recomendación relativa al referido proceso, documentada en expediente Nº 7121/2004.

El período analizado abarcó los años 2006 y 2007.

Procedimientos aplicados

Se aplicaron los siguientes procedimientos y técnicas de auditoría:

- estudio de la normativa aplicable

- entrevistas y cuestionarios

- análisis de expedientes

- revisión de cálculos matemáticos

- revisión de documentos referidos a esta actuación

Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De la auditoría realizada se puede concluir que la inexistencia de un proceso formal preestablecido y la ausencia de normativa interna que regule el marco específico para el otorgamiento de subvenciones (sin perjuicio de la existencia de normas macro que regulan los cometidos institucionales), no permiten asegurar que el cumplimiento de los objetivos se esté desarrollando de la manera más eficaz y eficiente.

Las conclusiones y recomendaciones a que se arribaron se realizaron en función de las normas vigentes y de la documentación y expedientes que se tuvieron a la vista y que se pasan a detallar:

1. El contenido actual de las solicitudes de subvención no incluye el presupuesto del gasto a realizar por parte del beneficiario, lo que provoca que a priori, la Administración no pueda determinar su grado de colaboración económica.

2. La ausencia de normativa y/o procedimientos internos, provoca que no existan criterios preestablecidos para la determinación de los montos. Estos criterios permitirían que la actividad administrativa se desenvolviera con mayor seguridad y transparencia, de acuerdo con los principios de buena administración.

3. En general se aprecia que el apoyo se solicita con poca antelación en relación con el evento a subvencionar, lo que determina que los pagos se efectúen en forma posterior a su ocurrencia.

4. En lo que respecta a la intervención del Departamento de Rendición de Cuentas,  la información suministrada arrojó errores que permiten concluir su falta de integridad. Desde el punto de vista de los controles no se utiliza como herramienta la posibilidad de realizar controles selectivos sobre la documentación que respalda los gastos subvencionados.

5. A efectos de mitigar los riesgos existentes en el proceso de otorgamiento de subvenciones, se observa que a nivel de Dirección no se han diseñado actividades de control, no obstante, se desarrollan actividades vinculadas a los usos y costumbres, que minimizan sus probabilidades de ocurrencia, pero que aún resultan insuficientes para llegar a los niveles de riesgo aceptables por la Institución.

6. La Administración al momento de otorgarse la subvención, sin perjuicio de controlar la presentación de la rendición, no toma en consideración el grado de cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario.

7. Se observa ausencia de formalismo en el registro y manejo de la documentación, lo que se traduce en expedientes que inician sin una solicitud, se encuentran incompletos o no cuentan con la firma de los responsables intervinientes.

De lo expuesto, a los efectos de obtener un grado de seguridad razonable que permita desarrollar una gestión adecuada, se recomienda estructurar formalmente el proceso de otorgamiento de subvenciones a través de la adopción de un marco normativo interno y especial, que contemple las observaciones efectuadas y en especial, el marco conceptual definido en el Manual de Normas Generales de Control Interno (Res. AIN de fecha 24 de enero de 2007).

Por último, en consideración a la verificación del cumplimiento de la recomendación efectuada en el informe de la AIN de fecha 12/07/05, que proponía incluir en los recibos de pago la aclaración de firma y el número de documento de identidad del beneficiario, se concluye que la solución adoptada (consistente en anexar al expediente fotocopia de la cédula de identidad del autorizado al cobro), permite cumplir con la finalidad de acreditar la identidad, pero no obsta el cumplimiento de la recomendación efectuada oportunamente, la que se reitera.

VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN

En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 23/07/07, habiendo presentado descargos con fecha 6/08/07, no obstante, no se ven afectadas las conclusiones y recomendaciones a las que se arribaron.     

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones que surgen del informe de fecha 19/07/07, referente a la actuación cumplida en el Ministerio de Turismo y Deporte.   

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PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACIÓN AÉREA

(PLUNA Ente Autónomo).

La actuación comenzó el día 03/01/07, a solicitud del Organismo de referencia.

ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

El objetivo de la auditoría consistió en la evaluación de la gestión de la Asesoría Jurídica considerando los procedimientos aplicados para la defensa de los intereses del Estado y el cumplimiento de los cometidos de asesoramiento, representación y patrocinio ante los órganos judiciales, a los efectos de determinar la eventual existencia de responsabilidad por parte de la Administración en el gerenciamiento de los procesos laborales instaurados en su contra.

Procedimientos aplicados

Se aplicaron los siguientes procedimientos y técnicas de auditoría:

- estudio de la normativa aplicable

- entrevistas

- confrontación de datos

- análisis de expedientes

- revisión de cálculos matemáticos 

- revisión de documentos referidos a esta actuación

- relevamiento de datos mediante la actividad de procuración

Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De la auditoría realizada cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de fecha 06/03/07, se puede concluir que las responsabilidades imputables exclusivamente a la Administración tienen fundamento en circunstancias anteriores a la instauración  de los procesos laborales en estudio, y consisten en haberse aplicado una técnica de contratación inadecuada y en omitirse los deberes de custodia y resguardo de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento por parte del Organismo

A continuación se detallan las conclusiones y recomendaciones a que se arribaron:

1. En la contestación de la demanda se omitió controvertir determinados conceptos reclamados por la parte actora, lo que se tradujo en que no fueran incluidos en el objeto del proceso y en consecuencia de la prueba, quedando admitidos los dichos de la actora. Esta situación fue determinante para el dictado de la sentencia de segunda instancia que condenó a PLUNA a pagar todos los rubros reclamados en la demanda.

2. Sin perjuicio de que los argumentos esgrimidos por PLUNA están dotados de coherencia y permanencia, se aprecia fragilidad en la contundencia para trasmitir los fundamentos de la posición adoptada respecto a los errores padecidos en la liquidación, situación que ha sido subsanada a través de posteriores intervenciones hasta quedar plasmada en forma definitiva en la evacuación del traslado de la apelación del proceso de Liquidación de Sentencia.

3. Las diferencias cuantitativas existentes entre las liquidaciones de la parte actora y la demandada, así como la complejidad del cálculo aritmético ameritaban la asistencia de un perito contable, recurso que no fue solicitado por PLUNA ni por el Poder Judicial. Teniendo en consideración la tarea desempeñada por la actora y la remuneración que percibía, así como el monto reclamado originariamente, la condena resulta desproporcionada e inverosímil.     

4. Por la situación del proceso, se recomienda agotar las instancias procesales pendientes procurando subsanar los errores materiales contenidos en la liquidación, en defensa de los intereses del Estado.

VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN

En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha  06/03/07, habiéndose evacuado la misma dentro del plazo legal; no obstante, no se ven afectadas las conclusiones y recomendaciones a las que se arribaron.   

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones que surgen del informe de fecha 06/03/07, referente a la actuación cumplida en las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA Ente Autónomo).   

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INSTITUTO PLAN AGROPECUARIO

Auditorías Especiales y Selectivas

La actuación comenzó el 12/03/07 por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 199 de la Ley 16.736 de fecha 05/01/96.

ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

El objetivo consistió en la auditoría de los Estados Contables del ejercicio 2005, capítulos: Disponibilidades, Inversiones Temporarias, Créditos por Ventas, Otros Créditos Largo Plazo y Bienes de Uso-Vehículos, y en el análisis de la ejecución presupuestal del subsidio otorgado por el Art. 618 de la Ley 16.736.

Procedimientos aplicados

Se aplicaron los siguientes procedimientos:

- estudio de  la normativa legal aplicable

- análisis de antecedentes

- lectura de actas y resoluciones

- entrevistas y cuestionarios

- confrontación de registros

- revisión de documentación relativa a ingresos y egresos

- relevamiento de toda información oportuna y confiable con el objeto de obtener evidencias que permitan fundamentar las conclusiones y recomendaciones que se efectúan en el final del presente informe

Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De los controles selectivos realizados sobre los Estados Contables al 31/12/05, referidos a los capítulos de Disponibilidades, Inversiones Temporarias, Créditos por Ventas, Otros Créditos Largo Plazo y Bienes de Uso – Vehículos, se puede concluir que las cuentas que los integran, se encuentran expuestas de acuerdo al Decreto 103/91. 

Con respecto a los criterios de valuación, los saldos de las cuentas Previsión Deudores, tanto a corto como a largo plazo, incluyen partidas que no se encuentran valuadas al tipo de cambio de cierre del ejercicio analizado.   

Del análisis de la comparación de las partidas otorgadas para el ejercicio 2005 con las rendiciones de cuentas, se puede concluir que el 100% de las remuneraciones se paga con el subsidio concedido a tal fin, surgiendo un excedente del 2,5% de dicha partida. En el caso de la partida destinada para gastos de funcionamiento se utiliza en su totalidad, financiando el 73% de los gastos del Instituto correspondientes al ejercicio. El 27% restante es financiado con fondos propios del Instituto.

Del análisis efectuado corresponde realizar las siguientes observaciones:

1. No se discrimina en el sistema contable los fondos públicos y los gastos atendidos con fondos propios, de acuerdo a lo establecido en el art. 138 del TOCAF.   Deberán instrumentar un sistema contable que permita identificar el destino de los fondos recibidos por subsidios, discriminados en las partidas de remuneraciones y gastos de funcionamiento.

a) Se verificó la existencia de excedentes de los subsidios otorgados en el ejercicio sujeto a análisis, no pudiendo determinarse los saldos acumulados de ejercicios anteriores. Deberá determinarse la cuantía de los saldos acumulados de las partidas de subsidios.

b) Desde el punto de vista del activo,  corresponde señalar que el 49% está integrado por Inversiones Temporarias, no pudiendo identificar las fuentes de financiamiento de las mismas, si corresponde a fondos propios o subsidios provenientes del Estado. La Junta Directiva debería analizar si las Inversiones Temporarias, se corresponden con el cometido sustantivo del Instituto.

2) Los capítulos Créditos por Ventas y Otros Créditos Largo Plazo tienen     incorporadas partidas muy antiguas, las que a la fecha de cierre del ejercicio analizado, son incobrables. La Junta Directiva deberá dejar constancia en Actas la situación de los Deudores Incobrables, a efecto de depurar las partidas más antiguas, implementando en el sistema contable los ajustes correspondientes.

VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN

      En cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 25/06/07 habiéndose evacuado la misma en el plazo legal.

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones que surgen del informe de fecha 18/06/07 referente a la actuación cumplida en el Instituto Plan Agropecuario.

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INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD

La actuación comenzó el 08/01/07 por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 199 de la Ley 16.736 de fecha 05/01/96.

ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

El objetivo de la auditoría consistió en el análisis de la ejecución presupuestal del ejercicio 2005 incluida en el tomo de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal.

Procedimientos aplicados

Se aplicaron los siguientes procedimientos:

- entrevistas y Cuestionarios

- estudio de la normativa lega aplicable

- análisis de antecedentes

- confrontación de registros

- revisión de documentación relativa a ingresos y egresos

- relevamiento de toda información oportuna y confiable con el objeto de obtener evidencias que permitan fundamentar las conclusiones y recomendaciones que se efectúan en el final del presente informe

Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De la auditoria realizada en el INACAL, cuyos resultados se encuentran explicitados en el informe de fecha 26/02/07,  no se pudo verificar que la ejecución del ejercicio 2005 revele y exponga todos los gastos del período sujeto a análisis. Esta situación obedece a que los fondos son administrados por el Programa de las Naciones Unidas, organismo que custodia la documentación original de los pagos realizados.

A continuación se detallan las principales conclusiones y recomendaciones a que se arribaron:

1) Los formularios de solicitudes de pago no están prenumerados, lo que impide afirmar que las solicitudes de pago analizadas sean la totalidad de las enviadas al PNUD.

2) El INACAL no dispone de un programa informático adecuado a las necesidades de exposición de información; la forma que se elaboraron las planillas Excel no podemos afirmar que reflejen la integridad de la información del período analizado.

3) El INACAL no cuenta con un sistema de archivo unificado a través del cual se pueda acceder en forma rápida y ágil a la documentación respaldante de los movimientos, asegurando la integridad de dicha documentación.

4) No se pudo determinar la composición del saldo transferido por   el PNUD al  finalizar la administración por parte del mismo, el 31/12/05, el cual  totaliza U$S 125.460,58. 

5) Los recibos de ingresos por la venta de Manuales no están prenumerados, situación que no permitió verificar que los recibos que se tuvieron a la vista constituyen la totalidad de lo recaudado por dicho concepto. 

6) Teniendo en cuenta que a partir del 01/01/2006 los fondos pasan a ser administrados por el INACAL (ex Comité Nacional de Calidad), se recomienda la utilización de un programa de contabilidad que permita la elaboración de informes contables de acuerdo a la normativa legal.

7) Toda la documentación que emita el Instituto debe tener correlatividad numérica, de tal forma que al realizar un corte de documentación se pueda asegurar la integridad de la documentación del período que se esté considerando.

8) El INACAL debería tener un sistema de archivo que contenga en forma completa y ordenada, la documentación respaldante de todos los movimientos.

9) Se recomienda coordinar las gestiones correspondientes ante las autoridades del MIEM a efectos de poder utilizar los fondos por concepto de libre disponibilidad en forma satisfactoria por parte del INACAL.

VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN

En cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 06/03/07 no habiendo presentado descargos en el plazo legal.

Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones y recomendaciones que surgen del informe de fecha 26/02/07 referente a la actuación cumplida en el Instituto Nacional de Calidad.

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