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AUDITORIA INTERNA
DE LA NACION
INFORME
DE ACTUACIONES
1er.
SEMESTRE 2006
INDICE
INTRODUCCION
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y OFICINAS DEPENDIENTES
Unidad Reguladora de
los Servicios de Energía y Agua (URSEA)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Registro Nacional de
Empresas de Seguridad
MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica - Primer informe
MINISTERIO DE INDUSTRIA ,
ENERGIA Y MINERIA
Dirección
Nacional de Propiedad Industrial y Dirección
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS
Dirección Nacional
de Vialidad
Megaconcesión
de Rutas Nacionales - Primer Informe
Megaconcesión
de Rutas Nacionales - Segundo Informe
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
CULTURA
Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación
Registro de Estado
Civil
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Sistema de
Asistencia Integral
MINISTERIO DE GANADERÍA,
AGRICULTURA Y PESCA
Dirección General de
Servicios Ganaderos - Tercer informe
MINISTERIO DE VIVIENDA,
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Dirección
Nacional de Vivienda.
Sistema
Integrado de Acceso a la Vivienda
Dirección Nacional
de Vivienda
Programa de
suministro de soluciones habitacionales para
jubilados y pensionistas del BPS
AUDITORÍAS
ESPECIALES Y SELECTIVAS
COMISIÓN
NACIONAL HONORARIA ADMINISTRADORA
DEL
FONDO DE FOMENTO DE LA PRENSA DEL INTERIOR
FONDO NACIONAL DE RECURSOS
PRIMERAS LÍNEAS URUGUAYAS DE
NAVEGACIÓN AÉREA
Estados de Ejecución
Presupuestal período 1/3/00-28/3/05
INTRODUCCION
Las actuaciones que se presentan a continuación, hacen
llegar a los ciudadanos, a la opinión pública, el trabajo realizado por la
Auditoría Interna de la Nación en el primer semestre de 2006, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 93.V del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera - T.O.C.A.F.
Como bien lo determina la Ley, la AIN es el
Órgano Rector del Sistema de Control Interno, siendo su misión la de examinar
en forma independiente, objetiva, sistemática y amplia el funcionamiento del
control interno implementado en las organizaciones públicas, sus operaciones y
el desempeño en el cumplimiento de sus responsabilidades financieras, legales y
de gestión, formándose opinión e informando acerca de su eficacia y eficiencia
y de los posibles apartamientos que se observen.
Las referidas actuaciones, tratan de evaluar los puntos
antes mencionados y recomendar, si correspondiere, procedimientos que tiendan a
mejorar la gestión de los organismos auditados.
Para ello, no sólo es necesario contar con
recursos humanos calificados, estables y con sentimiento de pertenencia, sino
que es necesario reivindicar la calidad de servidor público de todos los
funcionarios, en tanto el capital humano es el principal capital que se dispone.
Velar por la buena gestión de los organismos,
influyendo directamente en el correcto manejo de las disponibilidades, en su
planificación y gestión, es sinónimo del mejor manejo y cuidado de los recursos
de TODOS. También es tarea de TODOS.
Ec. Laura
Remersaro
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)
La auditoría comenzó el día 23
de enero de 2006 por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, abarcando
el período enero de 2003 - mayo de
2006.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA
El objetivo comprende la
evaluación del funcionamiento del sistema de control interno. Esto implica
evaluar la seguridad que el sistema tiene respecto a la información acerca del
avance en el logro de sus objetivos y metas y en el empleo de criterios de
economía y eficiencia, la confiabilidad y validez de los informes y estados
financieros y el cumplimiento de la legislación y normativa vigente.
Entendiendo estos puntos, como el logro del cumplimiento de los objetivos y
metas asignados a dicha unidad a un costo adecuado.
Procedimientos aplicados
Para el logro del objetivo
planteado se llevaron a cabo los siguientes procedimientos:
· Identificación
y análisis de la Ejecución Presupuestal, Rendición de Cuentas y Estado
Contables de los años 2004 y 2005, mediante el estudio de los rubros de
remuneraciones del personal afectados al PNUD, arrendamientos, comparativos de
rubros, mayores analíticos.
· Individualización
de los recursos humanos que poseen para su funcionamiento.
· Análisis
selectivo de procedimientos aplicados
· Estudio de
expedientes y Actas de la Comisión Directora
· Relevamiento
de toda la información oportuna y confiable para fundamentar las conclusiones y
formular las recomendaciones que lucen al final del Informe.
Las tareas se cumplieron con
independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la
auditoría practicada en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA), cuyos resultados se explicitan en expediente Nº 0460/06, se concluye que si bien la Unidad no cumple con
la totalidad de los cometidos asignados, el sistema de control interno presenta
una seguridad razonable, existiendo procedimientos a mejorar, como es la máxima
utilización de los programas adquiridos (Memory y Lotus Note), que permitirían
que la Gestión propiamente dicha, sea más beneficiosa para el Estado. También
se destaca, que la plantilla de recursos humanos es muy reducida para poder
lleva a cabo toda la operativa de la Unidad.
A continuación se detallan las
principales conclusiones y recomendaciones:
1.- Respecto a las Rendiciones de Cuentas se observa
que:
a.- Los recibos o boletas contados emitidas por los
profesionales contratados con financiación PNUD, no cancelan los honorarios
facturados, en virtud de que sólo lo realizan por el líquido que cobran, no
generando los recibos por las retenciones de IRP e IVA.
b.- Se han encontrado facturas
emitidas con posterioridad al mes de cargo.
En cuanto
al primer punto, por el IRP e IVA retenido por la Unidad, se emite una boleta
de resguardo a los efectos fiscales, debiendo en ese momento emitir un recibo
por dichos conceptos. Posteriormente el
IRP e IVA son volcados a los organismos de recaudación correspondiente,
quedando finalizada la operativa.
En referencia al segundo
punto, las facturas deben corresponder siempre al mes de devengamiento de los
servicios.
2.- Referente a la Ejecución
Presupuestal se puede observar que:
a.- Se sugiere en relación al
Programa Contable Memory, efectuar una consulta a la Contaduría General de la
Nación respecto a lo establecido en el artículo 1ro. del Decreto 88/2000 del 3
de marzo del 2000, en lo que concierne a la pertinencia o no de contar con el
informe favorable de dicho Organismo para la adquisición del programa
mencionado.
b.- Concomitantemente, el
programa contable debe ser utilizado de la forma más eficiente, procesando la
documentación de acuerdo a normas contables adecuadas y principios de
contabilidad generalmente aceptados. Permitiendo de esta forma, alcanzar
conclusiones con base cierta, obteniendo como resultado una contabilidad
completa, clara y al día, transformándose en una herramienta importante para la
gestión de la Comisión Directora.
3.- En cuanto al arrendamiento
de las oficinas de URSEA, se puede precisar que la infraestructura de la Unidad
no es acorde con la cantidad de funcionarios que disponen, representando un 50%
aproximadamente del total de lo ejecutado por concepto de servicios, sin tomar
en cuenta las partidas destinadas al pago de sueldos y sus correspondientes
cargas sociales, honorarios y transferencias corrientes a Organismos
Internacionales. Por concepto de arrendamiento y gastos comunes, la URSEA
incurrió en gastos en los tres años (2003 - 2005) en un monto cercano a los $
5:175.950 (pesos uruguayos cinco millones ciento setenta y cinco mil novecientos
cincuenta), lo que al tipo de cambio interbancario comprador promedio de cada
año equivale aproximadamente a U$S 191.282 (dólares americanos ciento noventa y
un mil doscientos ochenta y dos). Por lo expuesto, consideramos que de
mantenerse dicha plantilla, deberá procederse a la revisión del contrato
celebrado el 25 de noviembre de 2005 por el plazo de un año, con la finalidad
de precisar si es conveniente para las arcas del Estado, seguir manteniendo la
misma. Para lo cual se recomienda tener en cuenta la posibilidad de la
progresiva incorporación de personal o manejar otras posibilidades.
4.- En virtud de la escasez de
recursos humanos con los que cuenta la Unidad para el correcto cumplimiento del
total de sus cometidos y control de la gestión de la misma, se deberá
incorporar nuevos funcionarios, a los efectos de subsanar las distintas
falencias corroboradas por esta Auditoría.
5.- Se recomienda establecer
una política global de capacitación
acorde al cambio constante que se produce en las distintas esferas, como ser:
el conocimiento de las normas legales vigentes, nuevas herramientas de gestión,
de comunicación, de atención al contribuyente y negociación, entre otras, lo
que redundaría en brindar a la sociedad un servicio más eficiente y eficaz.
6.- Dado que la URSEA dispone
del Programa Lotus Notes, el cual posee un sistema electrónico de expedientes,
presentando beneficios importantes como la rapidez, claridad, control,
visualización, seguridad y, simultáneamente se lleva como sistema de expedientes
oficial o principal, el de papel, se recomienda que ambos procedimientos deben
coincidir en un todo, no debiendo bajo ningún concepto, eliminar carátulas, ni
desactivar vistas.
7.- Con relación a los
expedientes en trámite, en virtud de haberse detectado saltos en la correlación
numérica del programa Lotus Notes y atrasos importantes en el seguimiento de
los mismos, se recomienda se efectúe un corte de operaciones a una fecha
determinada, a los efectos de determinar fehacientemente la cantidad que tiene
cada responsable en su poder, como así también precisar la numeración de los
mismos, a los efectos de poder ejercer un correcto control permanente de los
expedientes que dispone la Unidad.
8.- Respecto a las Actas de la Comisión Directora del programa Lotus
Note, en el muestreo realizado se encontraron errores formales de fácil
resolución, que obedecen básicamente a descuidos, falta de atención, etc., y
otros de fondo, que sugieren usos de procedimientos no adecuados, debiendo
reflejar las Actas la trascripción fidedigna de lo acontecido.
9.- Deberá cumplirse con lo
establecido por el art. 59 del Decreto Nº 500/991, referente al plazo de 5 días
hábiles para la emisión de los informes correspondientes, como así también con
el numeral 7, literales c) y d) del instructivo de servicio sobre esquema del
procedimiento administrativo a observarse en la URSEA de fecha 2 de setiembre
de 2005, prestando especial atención primeramente los referentes a los que
tengan relación con la seguridad de la población, siguiendo con los de aspectos
económicos y por último los formales, en virtud de la falta de recursos humanos
en esta área.
10.- Al constatarse la
existencia del cobro de multas por concepto de incumplimiento de normativas
vigentes, se recomienda la continuación de los trámites pertinentes, a efectos
de su regularización y por ende la efectivización de los cobros
correspondientes.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista
al Organismo auditado con fecha 8 de junio de 2006, habiéndose evacuado la
misma según Nota del 23 de junio de 2006 la cual no modificó las conclusiones y las recomendaciones a las que se
arribaron.
Se dictó Resolución por parte
de la Auditoría Interna de la Nación adoptándose las conclusiones de los Sres.
Auditores y disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión de la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua.
(Regresar al índice)
Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines
La actuación dio comienzo el
día 2 de enero del 2006. El análisis contable abarcó el último trimestre del
año 2005 y el estudio de expedientes y documentación jurídica del período 2001
- 2005.
ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA
El objetivo fue la evaluación
del cumplimiento de los cometidos asignados por ley y el sistema de control
interno en relación con la recaudación. El trabajo se enfocó específicamente en
los Departamentos de Inspección, Informática, Archivo, Empresas y Prestadores y
en la Dirección General de Secretaría del Ministerio, en los Departamentos de Contaduría, Tesorería y Jurídico - Sector
Contencioso.
Procedimientos aplicados
Para el logro de los objetivos planteados se llevaron a
cabo los siguientes procedimientos:
· Entrevistas
· Cuestionarios
· Confrontación
de registros contables
· Estudio de liquidación
de viáticos con la normativa correspondiente y su posterior rendición
· Análisis de
las liquidaciones por concepto de habilitaciones y multas, verificación de la
recaudación y su depósito en la CUN
· Análisis de
la normativa vigente
· Revisión
de documentación jurídica y estudio de expedientes de habilitaciones otorgadas
en el período 2001 - 2005,
renovaciones, multas y convenios vigentes a enero/06.
· Relevamiento
del funcionamiento de los Departamentos I Inspecciones y IV Empresas y
Prestadores del Registro
Las tareas fueron realizadas
con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Como
resultado de la auditoría realizada, cuyos resultados se explicitan en el expediente 8670/05, se puede concluir
que el sistema de control interno no es el más adecuado.
En
general RE.NA.EM.SE. cumple con los cometidos asignados, con las limitaciones
que le impone la escasez de recursos humanos calificados.
En
relación a la recaudación, se constataron errores en las liquidaciones por
habilitaciones y multas que afectan la recaudación.
No
se da cumplimiento a la normativa vigente en lo concerniente al plazo para el
depósito de la recaudación en la
CUN, destino de la misma e intervención
de la Auditoría Interna de la Nación en la fiscalización de la emisión de
valores fiscales.
A continuación se detallan las observaciones y
recomendaciones a las que se arribaron:
1.- El
Departamento de Contaduría efectúa un adecuado control sobre las partidas
recaudadas, a tiempo real; con la excepción de que se mantienen partidas por un
tiempo prolongado en la Tesorería de la Dirección General de Secretaría, no
dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 17.296, que en su art. 36,
dispone la obligatoriedad de depositar la recaudación dentro de las 24 horas
hábiles en cuentas del Tesoro Nacional. A su vez, el control que realiza
Contaduría sobre los fondos custodiados en Tesorería es inadecuado ya que
efectúa, únicamente, arqueos el último día hábil del mes.
2.- Se aconseja que se
deposite la totalidad de la recaudación dentro del plazo establecido en la
normativa vigente.
3.- Asimismo el Departamento
de Contaduría debe efectuar arqueos sorpresivos y aperiódicos a la Tesorería
del Organismo.
4.- En relación a la
recaudación se mantiene un saldo ocioso en la CUN no dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley 16.170, art. 153, el cual dispone que el destino de la
misma es para funcionamiento y equipamiento de los servicios.
5.-
Asimismo, no se está vertiendo el 50% de lo recaudado al fondo creado para
atender las necesidades de otras unidades ejecutoras (Ley 16.736, art. 139) y
no se está cumpliendo con la Resolución del 13/10/81 que determina un aporte
del orden del 5% al fondo destinado a la construcción de viviendas para
funcionarios subalternos. Se entiende necesario que se de cumplimiento con lo
dispuesto en la normativa vigente en lo pertinente al destino de los montos
recaudados por diferentes conceptos.
6.- No existe un único
criterio para determinar el monto en moneda nacional a pagar, ya que en algunos casos se toma el valor de
la UR a la fecha de la Resolución y en
otros el del día en que se presenta la empresa a pagar. Esto incide
directamente en los montos recaudados, por lo tanto debe establecerse un
criterio uniforme a aplicar.
7.- Los
recursos humanos asignados a los Departamentos I y IV Inspecciones y Empresas y
Prestadores respectivamente, resultan insuficientes, dadas las características
de la labor encomendada. Sería conveniente que se dotara de personal idóneo, a
fin de cumplir con los cometidos que tiene el Registro a través de estos
Departamentos.
8.- En los expedientes de
habilitaciones se archivan las pólizas de fianza o avales bancarios,
incumpliendo con lo dispuesto en el art. 75
del TOCAF. Es necesario que se dé cumplimiento a lo establecido en la
normativa en cuanto a que los títulos o valores deben mantenerse en custodia en
la Tesorería.
9.- Las garantías que
respaldan el cumplimiento de los servicios prestados por las empresas no pueden
ser ejecutadas por incumplimientos acaecidos durante el período de su vigencia,
luego de su vencimiento. Se sugiere realizar gestiones, por parte de los
jerarcas del Ministerio del Interior, ante el Banco de Seguros del Estado a
efectos de lograr una solución que contemple los incumplimientos generados
durante el plazo de vigencia de la póliza.
10.- Los recibos no cuentan
con la fiscalización de la Auditoría Interna de la Nación en el proceso de su
emisión. Es imprescindible que se de cumplimiento con lo establecido en art. 92
del TOCAF que establece la obligatoriedad en cuanto a la intervención de esta
Auditoría en la emisión de valores fiscales.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento de lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al
Organismo auditado con fecha 24 de mayo de 2006, habiéndose evacuado la misma
según Nota del 1º de junio de 2006, la cual no modificó las conclusiones y
recomendaciones a las que se arribaron.
Se dictó Resolución por parte
de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones del informe
mencionado y disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión en RE.NA.EM.SE.
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica
(Primer informe)
La Auditoría se inició el día 16
de diciembre de 2005 por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación,
abarcando el ejercicio en curso.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA
El objetivo de la auditoría
fue la evaluación del funcionamiento del sistema de control interno de esa
Unidad. En esta etapa se examinaron parcialmente las áreas donde se controlan y
registran los Ingresos y Gastos de la misma.
Procedimientos aplicados
Para el logro del objetivo planteado se aplicaron los procedimientos y
técnicas de auditoría que se entendieron oportunos entre los que se señalan:
· Entrevistas a los responsables de las diferentes áreas.
· Examen de la documentación respaldante de
las operaciones de ingresos y gastos
· Análisis de las conciliaciones bancarias
· Examen de los registros contables
· Arqueo de efectivo, vales de combustible y tickets de
alimentación
· Cuestionarios
Las tareas se cumplieron con
independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la
auditoría practicada en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, cuyos resultados se explicitan en expediente Nº
3478/06, se concluye que en las áreas de Control e Ingresos y Gastos, el control
interno tiene debilidades importantes, que es menester fortalecer a la
brevedad, para asegurar un correcto manejo de los fondos.
A
continuación se detallan primeramente las principales observaciones y
posteriormente las recomendaciones:
1.-
Del relevamiento del sistema de facturación de los ingresos por Sobrevuelo se
constató la existencia de un gran número de deudores morosos cuyas deudas
varían desde U$S 30 hasta U$S 30.000, y que además mantienen una antigüedad en sus saldos pendientes que data
en algunos casos desde 1990 hasta el año 2004. Esta situación obedece al hecho
de que estos deudores son empresas extranjeras que en la mayoría de los casos,
no tienen representante en nuestro país.
2.-
Del examen de las conciliaciones bancarias, surge la existencia de una gran
cantidad de partidas pendientes de identificar, las que se mantienen sin
registrar por lapsos demasiado extensos, presentando una antigüedad de hasta 10
años. Estas partidas son mayoritariamente créditos bancarios, que obedecen a depósitos
que no se han podido identificar, y que por esa razón no se les ha dado el alta
correspondiente en los registros contables.
3.- Del arqueo practicado,
surge que se mantienen en caja formando parte del saldo de existencias en
Tesorería, cheques al cobro en moneda extranjera que están vencidos, algunos
fueron emitidos en el año 1990 y otros
fueron emitidos en 1998.
4.- Examinada la rendición por
consumo de combustibles correspondiente a los meses de marzo /abril /05 y diciembre/05, se
detectaron una serie de irregularidades atinentes a la documentación
respaldante del gasto, las que puestas
en conocimiento de la Unidad, no fue posible obtener una explicación de las
mismas. A continuación se exponen las principales observaciones detectadas:
a.- los comprobantes del gasto no siempre tienen
fecha;
b.- se rinde cuentas en varias ocasiones, con varios
meses de atraso;
c.- los comprobantes examinados están emitidos por
cantidades de combustible que exceden la capacidad del tanque de los vehículos
analizados.
d.- se han encontrado boletas que fueron escrituradas a posteriori;
e.- se detectaron boletas con numeración correlativa,
utilizadas a lo largo de seis meses;
f.- existen boletas en las que no se establece el
concepto de la compra;
g.- se encontró una camioneta que, de acuerdo con las
boletas que presenta, consumiría indistintamente tanto gas-oil como nafta súper
h.- según resulta del examen de los consumos de varios
vehículos a nafta, el consumo de combustible asociado a los mismos, resulta
excesivo.
Recomendaciones:
a) Intensificar
los mecanismos necesarios para lograr efectivizar los importes que se mantienen
pendientes de cobro por servicios prestados, por concepto de sobrevuelos. Sería menester analizar los servicios que
presta la OACI encargada de identificar las empresas deudoras en cualquier
parte del mundo, y realizar las gestiones de cobro.
b) El hecho de no
contabilizar los depósitos que no es posible identificar, no constituye una
norma de buena administración, ya que se trata de un ingreso real de la Unidad.
Se recomienda crear un rubro de "Ingresos a Identificar".
c) Asimismo se
recomienda tratar de cotejar los depósitos pendientes de identificar con los listados de deudores a cobrar,
tratando de conciliar los saldos entre ambos registros.
d) En cuanto a
los cheques pendientes de cobro y con fecha vencida, que se mantienen
integrando el saldo de disponibilidades de la Unidad, se recomienda realizar la
consulta ante la CGN a fin de proceder a depurar los saldos, exponiendo las verdaderas
existencias de dinero con que cuentan.
e) En lo que
respecta a las observaciones
mencionadas con respecto a la compra y consumo de combustible, existe evidencia
de que la documentación utilizada hasta el presente, no es válida para
respaldar dicho gasto.
f) Con referencia
al gasto de combustible realizado por alguno de los vehículos asignados a la
DINACIA, se recomienda realizar una investigación a efectos de deslindar
responsabilidades.
g) Se recomienda
aumentar el cuidado y control en cuanto a las boletas que se presentan para
rendir dicho consumo.
h) Se recomienda
que se impartan las directivas
necesarias, exigiendo que las facturas deberán contar con fecha, identificación del n° de vale que se canjea, concepto
de la compra, cantidad de litros, precio unitario y total, matrícula del
vehículo y nombre del conductor.
i) Se entiende
conveniente impartir directivas, estableciendo que la rendición de cuentas por
gasto de combustible, deberá
presentarse dentro de los 10 días del mes siguiente de realizado el gasto.
j) Se recomienda
reducir la cantidad de litros de combustible asignados a la Unidad en un
50% para el próximo período.
k) En cuanto al
resultado del examen practicado con referencia a los procesos de compras por licitación, se sugiere que se de
cumplimiento en todas los casos, a la exigencia de la presentación de los
certificados originales o a copia certificada de los mismos.
l) También es
importante que, antes de adjudicar una licitación, se verifique si alguno de los oferentes ha presentado recursos a las actuaciones cumplidas en el proceso
de selección y adjudicación.
VISTA, DESCARGOS Y
RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista
al Organismo auditado con fecha 4 de julio de 2006, habiéndose evacuado la
misma según nota del 18 de julio de 2006, no modificándose las conclusiones y
recomendaciones formuladas.
Se dictó Resolución por parte
de la Auditoría Interna de la Nación adoptándose las conclusiones de los Sres.
Auditores y disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Dirección Nacional de Propiedad Industrial - DNPI
Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas
Empresas - DINAPYME
La Auditoría comenzó el día 15
de abril de 2005, en mérito a lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 434 de fecha 04 de marzo de 2005. El período auditado corresponde
al ejercicio 2004.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA
El objetivo fue la evaluación
del funcionamiento del sistema de control interno, contribuir a la solución de
problemas principalmente en el departamento de Contabilidad y Tesorería, la
flota automotriz del Ministerio, estudio de las Rendiciones de cuenta
efectuadas a DINAPYME, y la situación general de DNPI.
Procedimientos aplicados
Para el logro de los objetivos
planteados se llevaron a cabo los siguientes procedimientos:
· Entrevistas
· Confrontación
de Registros
· Revisión de
documentación
· Inspección
Ocular
· Estudio de
Expedientes
· Análisis de
las disponibilidades.
· Arqueo de
Caja y Valores.
· Relevamiento
de toda la información oportuna y confiable para fundamentar las conclusiones y
formular las recomendaciones.
Las tareas se desarrollaron
con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la auditoría realizada en
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, cuyos resultados se encuentran
explicitados en informe de fecha 28/12/05, se puede concluir que en pautas
generales el Ministerio cumple en las áreas auditadas con una correcta gestión.
Como principal debilidad del Inciso merece una especial consideración, la
situación planteada con las tercerizaciones, extremo que coloca al MIEM en una
situación que podría dificultar el cumplimiento de sus cometidos.
A continuación se detallan las
principales recomendaciones y conclusiones:
Conclusiones Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial:
1.- En consideración a los
archivos de marcas y patentes, en mérito de las dificultades locativas, se
recomienda a las autoridades que en el corto plazo, realicen las gestiones
pertinentes, a efectos de dotar a la DNPI de un espacio físico adecuado, que
permita preservar el archivo no solo respecto a su uso de respaldo documental,
sino dándole la finalidad de consulta permanente para la que han sido creados.
2.- Respecto de las demás
cuestiones locativas, se recomienda realizar las consultas técnicas
(arquitectura, bomberos, electricidad) tendientes a subsanar las carencias
reseñadas, así como el problema de la seguridad en el edificio.
3.- Por la importancia que
reviste para el cumplimiento de las tareas, mantener el equipamiento
informático en buenas condiciones y actualizado, se recomienda mejorar el
espacio físico para optimizar el funcionamiento de los mismos, así como para su
mejor preservación.
4.- En
relación con la renovación del parque informático y la obtención de tecnología,
se recomienda continuar las políticas de cooperación con los Organismos
Internacionales, propendiendo a obtener por esos medios los recursos
necesarios, entre los que se incluye el Servidor indispensable para recrear el
ambiente de trabajo a efectos de testear el software.
5.- La redacción definitiva
del contrato de beta testing, otorga una solución parcial a los problemas de
prestación de servicios informáticos de DNPI, en mérito de lo cual se deberían
adoptar medidas complementarias para garantizar la seguridad y la confiabilidad
del proceso informático. Se recomienda que en oportunidad de su renovación se
revise la cláusula de objeto y la de contraprestación a efectos de incluir una
fórmula más favorable para la Administración, ya que de la actual no se extraen
los beneficios particulares del Estado uruguayo por el testeo del programa.
6.- En cuanto a la recaudación
de la DNPI, de la legislación vigente, analizada oportunamente resulta: 1) Que
el total de lo recaudado por concepto de Marcas, debería verterse a la mejora
del servicio de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial; 2) Que lo
recaudado por concepto de Patentes de Invención, Patentes de Modelos de
Utilidad y Patentes de Diseños Industriales, debería verterse conforme a lo
dispuesto por el Art. 305 de la ley 16.136, con la salvedad realizada por la
propia ley de patentes en el artículo 116, que establece: "Los ingresos
generados por la ejecución de la presente ley, serán aplicados a la mejora del
servicio, sin perjuicio de lo previsto en los literales A), B) y C) del
artículo 305 de la ley 16.736, de 05 de enero de 1996.". La lógica
interpretación de éste artículo indicaría destinar el 50% de lo recaudado
(conforme al Lit. A de la citada ley), a gastos de funcionamiento e inversiones
de la DNPI, y el resto, conforme a lo dispuesto por los literales B y C de la
misma ley.
7.- Que se entiende de recibo
el descargo formulado en el numeral 3 de la evacuación de vista de la División
Contabilidad y Finanzas referido a que cuentan con un dictamen del Tribunal de
Cuentas de la República de fecha 29 de febrero de 2000, que respalda
parcialmente la distribución de los recursos extrapresupuestales provenientes
de la ley 17.011, de 25 de setiembre de 1998 (Ley de Marcas), por lo que se
recomienda que se solicite al referido Organismo, que defina el alcance del
concepto de servicios manejado en la Resolución dictada en Acuerdo celebrado el
día 23 de febrero de 2000 (Carpeta Nº 186557 de 29 de febrero de 2000). Es
decir, si es comprensivo de todos los servicios involucrados en la formación de
la voluntad de la Administración en los asuntos relativos a marcas, o si
comprende al Inciso en su totalidad, independientemente de los servicios
directamente involucrados.
8.- En lo relativo a la
distribución actual de lo recaudado por la DNPI conforme a lo dispuesto por las
leyes de marcas y patentes N° 17.011 y 17.164 respectivamente, y por el hecho de no destinar lo recaudado
por tales conceptos a la mejora del servicio, se recomienda realizar las
investigaciones administrativas pertinentes, a efectos de determinar las
responsabilidades si correspondieren.
9.- Respecto a la necesidad de
contar la DNPI con una Asesoría Jurídica propia, se recomienda, por la
especialidad de la materia, remitir los asuntos relativas a marcas y patentes a
resolución de los técnicos de la DNPI, descentralizando esta materia de la
Dirección Asesoría Jurídica.
Conclusiones DINAPYME:
1.- Del análisis de las
rendiciones de cuentas efectuado se extrae que no se está dando cumplimiento a
las normas vigentes en materia de rendición de cuentas, por lo que se
recomienda, realizar las gestiones de coordinación con las Intendencias
respectivas, a efectos de obtener las rendiciones atrasadas y evitar que en el
futuro se genere nuevo atraso.
2.- Por otra parte, a efectos
de regularizar la situación actual, se
sugiere no entregar nuevas partidas hasta tanto no se hayan efectuado las
rendiciones de las erogaciones atrasadas.
Conclusiones Departamento
Notarial:
1.- La documentación relativa
a los vehículos automotores debe ser sistematizada y archivada de forma
centralizada, sin importar el lugar
donde el automotor presta servicio, por lo que se recomienda que el
Departamento Notarial organice dicho archivo y guarde el respaldo de la
documentación referida.
2.- Para el caso de la
documentación incompleta, se debe proceder a completarla a efectos de contar
con una adecuada documentación de la flota automotriz, consecuentemente, deben
hacerse cumplir las obligaciones de entrega de la documentación respaldante, en
los plazos respectivos y a la brevedad, las atrasadas.
Conclusiones del área
contable:
A efectos de que los datos
suministrados por la contabilidad permitan obtener información a nivel de los
diferentes conceptos de recaudación, se recomienda cambiar la forma de
registración que se lleva al día de hoy en función a la recaudación global, pasando a discriminar
los ingresos por tasas y precios.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista
al Organismo auditado con fecha 3 de enero de 2006, habiéndose evacuado la
misma según nota del 20 de enero de 2006 la cual modificó parcialmente la conclusión
y las recomendaciones a las que se arribaron.
Se dictó Resolución por parte
de la Auditoría Interna de la Nación adoptándose las conclusiones de los Sres.
Auditores y disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión de las Direcciones auditadas.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Dirección Nacional de Vialidad.
Mega concesión de Rutas Nacionales (Primer informe)
La auditoría comenzó el 8 de
noviembre del 2005 por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación,
abarcando el período desde el inicio de
la concesión octubre del 2001 hasta el mes de setiembre del 2005.
ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA
El objetivo de la auditoría
fue realizar un análisis de la Mega concesión desde el punto de vista jurídico,
partiendo desde el inicio de la misma con la suscripción del contrato que le da
nacimiento, observando sus características, las diferentes implicancias que
derivan del mismo, la creación de la Corporación Vial del Uruguay S.A. (en
adelante CVU S.A.), la subsiguiente cesión de la concesión por parte de la
Corporación Nacional para el Desarrollo a ésta última y la ejecución en forma
directa por parte de CVU de la recaudación de los puestos de peajes.
El
alcance comprende además, la evaluación del funcionamiento del sistema de
control interno, así como la eficacia y eficiencia de los procedimientos
llevados a cabo por el Órgano de Control para el logro de los cometidos que le
fueran asignados.
En
esta primera instancia se efectuó un análisis del Control de Seguimiento
Presupuestal y del Control de la Recaudación de Peajes.
Procedimientos aplicados
Para el logro de los objetivos
planteados se aplicaron los siguientes procedimientos:
· Entrevistas
· Cuestionarios
· Confrontación de registros
· Revisión de documentación
· Relevamiento de toda información oportuna y confiable
Las tareas se cumplieron con
independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La Megaconcesión de Rutas
Nacionales es un modelo de Concesión de Obra Pública atípica para nuestro país
de características singulares.
De las áreas sujetas al
análisis de control interno, se realizan recomendaciones en procura de mejorar
la gestión, si bien se entiende que el control se realiza en forma
satisfactoria.
De acuerdo a lo expresado se
detallan a continuación las conclusiones y recomendaciones:
1) Están disociados la
evaluación del grado de avance de las obras y el cronograma de pagos de los
subsidios (en sus distintas variantes) con la unidad de medida del avance del
contrato dada por el VPE.
Sería conveniente establecer
un único parámetro que evaluara el estado en que se encuentra el cumplimiento
del contrato tomando en cuenta tanto el cálculo del VPE, el avance de las obras
y el pago de los subsidios.
2) Explotación de puestos de
peaje
Desde el día 30 de setiembre
de 2005 a la fecha, la Corporación Vial del Uruguay S.A. asume por sí la
explotación de los puestos de peaje al finalizar el contrato por vencimiento
del plazo que la sociedad suscribió con el contratista Consorcio Hernández y
González S.A. - Ramón C. Álvarez S.A., manteniéndose las mismas condiciones que
se establecían en el contrato original de fecha 16 de abril de 2002.
En relación a lo anteriormente
mencionado, se sugiere reglamentar la relación existente entre MTOP y CVU en
materia de peajes con la suscripción de un nuevo contrato especifico o en el
caso que CVU no continuara ejecutando directamente la operativa de peajes
realizar un nuevo llamado a licitación.
3) Respecto a las áreas de
Supervisión de Seguimiento Presupuestal y Supervisión de Peajes, podemos
establecer que en la primera:
a.- Se ha constatado una diferencia de criterio entorno a la
inclusión o no del COFIS en los cálculos del VPE.
Se recomienda una definición
clara y definitiva al respecto, aunque en nuestra opinión el COFIS no debería
ser incluido ya que el contrato establece que las partidas se computan sin
impuestos.
b.- Por otro lado no existe un
VPE para cada año de la concesión y de esa forma no se le requiere al
concesionario el cumplimiento de una meta de este guarismo en forma anual; éste
solo está establecido para todo el término del contrato.
Se sugiere por tanto el
cálculo de VPE parciales correspondiente a cada año de la concesión para el
logro de metas contractuales en forma anual.
c.- Existe
cierto atraso en el pago de los subsidios, lo que desvirtúa el cronograma
financiero del proyecto. Al finalizar
el año 2005, la deuda que mantiene el MTOP con la CVU por concepto de subsidios
no pudo cancelarse por no contar la DNV, con los rubros presupuestales necesarios para cubrir dicha deuda. Esta
situación generó la tramitación del cobro de intereses por parte de la CVU que
a la fecha no se han hecho efectivos.
d.- Asimismo, con relación a
los subsidios, se deberán conciliar las diferencias -sobrantes y faltantes- que
surgen de la liquidación y pago de los mismos, generadas por los diferentes
tipos de cambio aplicados por CVU y el
MTOP.
4) Respecto a la Supervisión
de Peajes podemos mencionar que:
a.- Esta área cuenta con muy
poco personal afectado a las tareas, habida cuenta además que el control de la
recaudación de los peajes es de primordial importancia tanto en la evaluación
operativa de la explotación de los mismos así como en el cálculo de los
subsidios a abonar al concesionario y en la imposición de las multas
correspondientes.
Se sugiere incrementar la dotación de personal para la realización de
las tareas antes indicadas.
b.- No existen arqueos físicos
de caja en los puestos de peaje y los controles que se realizan en esta área
son únicamente los relativos al relevamiento y evaluación de los controles que
realiza directamente el sistema automatizado de reconocimiento de vehículos que
opera en cada puesto.
Se sugiere establecer una
metodología que comprende en primera instancia el relevamiento de todos los
procedimientos que lleva adelante el concesionario para realizar el control de
las cajas. En segundo lugar se deberían establecer arqueos periódicos de fondos
y evaluaciones de los posibles faltantes y sobrantes mensuales.
Lo expresado adquiere particular
importancia dado que hasta el 31/10/05 los puestos de peaje estaban siendo
explotados por los adjudicatarios y era CVU la que realizaba los controles
directos además de notificar las diferencias constatadas por la DNV. A partir
de esa fecha los puestos de peaje están siendo explotados directamente por CVU,
con lo cual cambian drásticamente los roles de los actores. Por esa razón los
suscritos entienden necesaria una redefinición de los procedimientos de control
estableciendo claramente además quien es el controlado y quien el controlante.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista
al Organismo auditado con fecha 17 de febrero de 2006, habiéndose evacuado la
misma según Nota del 13 de marzo de 2006, la cual no afecta las conclusiones y recomendaciones a las que se
arribaron.
Se dictó Resolución por parte
de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones de los Sres.
Auditores y disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión de la Dirección Nacional de
Vialidad.
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Dirección Nacional de Vialidad.
Megaconcesión de Rutas Nacionales (Segundo informe)
La auditoría dio comienzo el
18 de enero del 2006, por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, y
abarcó el período comprendido desde el inicio de la concesión octubre del 2001
hasta el mes de marzo de 2006 inclusive.
ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA
El objetivo comprende la
evaluación del funcionamiento del sistema de control interno así como la
eficacia y eficiencia de los procedimientos llevados a cabo por el Órgano de
Control para el logro de los cometidos que le fueran asignados.
En esta instancia se efectuó
en forma específica un análisis referido a la Supervisión del Control de Obras de Construcción y del
Control de Obras de Mantenimiento, Iluminación y Auxilio Mecánico.
Procedimientos aplicados
Para el logro de los objetivos
planteados se aplicaron los siguientes procedimientos:
· Entrevistas
· Cuestionarios
· Revisión de documentación
· Relevamiento de toda información oportuna y confiable
Las tareas se cumplieron con
independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Como resultado de la auditoría
practicada en la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, con relación a la Concesión de Obra Pública denominada Mega concesión de Rutas
Nacionales y en particular, al Órgano de Control de Obras de Mantenimiento,
Iluminación y Auxilio Mecánico así como al de Control de Obras de Construcción,
cuyos resultados se explicitan en expediente Nº 2017/06, se puede concluir que
el primero cumple con un adecuado sistema de control interno y aplica
procedimientos eficientes y eficaces que le permiten el logro de sus objetivos.
En relación al Órgano de
Control de Obras de Construcción a pesar de haber manifestado su concurrencia a
las obras, no consta documentación que avale que se han efectuado los controles
respectivos. En el caso de la obra de construcción del nuevo trazado de Ruta 1
entre Aº Cufré y Ruta 51 no ha sido eficaz al no cumplir con uno de sus
objetivos, como ser controlar el cumplimiento del contrato, ni tampoco ha sido
eficiente, ya que frente a actos que denotan incumplimiento del contrato por
parte de la empresa, expuestos en el presente informe, no se ha expresado al
respecto, teniendo en cuenta además que la demora por parte del contratista
podría ser considerada falta grave y causal de rescisión.
Por todo lo expuesto se
recomienda:
1.- Dejar constancia de la concurrencia por parte del
Organo de Control a las obras que van a ser inspeccionadas, de manera tal que
se pueda verificar la asistencia a las mismas.
2.- Documentar por medio de informes aquellas
actuaciones que merecieran observación, no solo por tratarse de irregularidades
de carácter técnico sino también aquellas que pudieran derivar en un
incumplimiento de contrato.
3.- Proponer la aplicación de multas o penalizaciones
en caso de existir incumplimientos contractuales.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista
al Organismo auditado con fecha 5 de mayo de 2006, habiéndose evacuado la misma
según Nota del 18 de mayo de 2006 la
cual no afecta las conclusiones y
recomendaciones a las que se arribaron.
Se dictó Resolución por parte
de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones de los Sres.
Auditores y disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión de la Dirección Nacional de
Vialidad.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
La auditoría comenzó el 3 de
octubre del 2005 por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, abarcando
la gestión comprendida en el período 2004-2005.
ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA
La presente
auditoría tuvo como objetivo evaluar la administración de los recursos
presupuestales asignados, en particular los destinados a adquisiciones y a
arrendamientos; aspectos de la gestión referidos a procedimientos para la integración
de las Fiscalías (designaciones, subrogaciones) y la vigilancia y
superintendencia directiva en el orden administrativo, ejercida por el Fiscal
de Corte, respecto de las Fiscalías.
Procedimientos aplicados
Para el logro de los objetivos
planteados se aplicaron los siguientes procedimientos:
· Estudio del
marco jurídico aplicable y su cumplimiento.
· Estudio de
información contenida en las Memorias Anuales de 2003 y 2004.
· Estudio de
información proporcionada por estadística.
· Entrevistas.
· Controles de
stock en las proveedurías, seleccionando una muestra de artículo en forma
aleatoria.
· Examen de
documentos:
· Contratos
de arrendamiento de inmuebles y algunos de sus respectivos exp.
· Licitaciones
abreviadas del año 2005.
· Expedientes de designación y subrogación de
Fiscales tramitados en 2004 y 2005-
· Relevamiento
de toda información oportuna y confiable
Las tareas se cumplieron con
independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Como
resultado de la auditoría practicada en la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura, se puede concluir
que en términos generales, administra adecuadamente los recursos materiales y
humanos asignados, a excepción de las partidas destinadas a arrendamientos de
inmuebles. Asimismo, queda de manifiesto que el jerarca de la Unidad Ejecutora
no dispone de información relevante, confiable y oportuna para ejercer,
debidamente la atribución conferida por Ley, de vigilancia, superintendencia
directiva y correctiva en el orden administrativo, respecto de las Fiscalías.
De lo precedentemente expuesto
se destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
1.- El prolongado período en
el que ha permanecido el cargo de Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación sin titular, sumado a la supresión de las reformas en la estructura
orgánica y funcional que se habían instrumentado durante la gestión del último
titular, del Ministerio Público y Fiscal, provocaron una inercia en la gestión
y un retroceso en los cambios que se venían gestando en el Organismo, que no
han contribuido a un eficaz y eficiente cumplimiento de los cometidos.
2.-
La tramitación de las designaciones de los integrantes del Ministerio Público y
Fiscal insumen un tiempo variable que en muchos casos por su extensión, afecta
el normal funcionamiento de las Fiscalías.
3.-
Las "Relaciones de expedientes pendientes de Despacho", presentadas
cuatrimestralmente, no constituyen un instrumento válido para que se tenga
conocimiento de la gestión de las Fiscalías y por ende no resulta un elemento
útil para la toma de decisiones. Se entiende necesario que se analice la
utilidad y vigencia de este instrumento creado por Decreto en el año 1948.
4.-
La suspensión de las visitas de evaluación que se realizaban a las Fiscalías,
significó un ahorro de recursos al Organismo, que no se justifica sí se
considera la relevancia que tiene este procedimiento de control para tomar
conocimiento directo de la gestión administrativa de las mismas.
5.-
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, máximo jerarca de la
Unidad Ejecutora, no cuenta con elementos objetivos para la evaluación de la
gestión de las Fiscalías y sus integrantes, siendo esto un obstáculo para poder
ejercer debidamente la jefatura en el orden administrativo respecto de las
mismas. Se considera imprescindible que se implementen procedimientos adecuados
a fin de que el jerarca disponga de información relevante, confiable y oportuna
para cumplir con las atribuciones y deberes que le asigna la Ley en el ámbito
orgánico interno.
6.-
En cuanto a los arrendamientos, la inexistencia de una política definida,
tendiente a solucionar la problemática locativa, afecta en forma significativa
los recursos asignados a esta Unidad Ejecutora. Es necesario que se gestione
una solución integral para las distintas sedes de la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación y se analicen los contratos de arrendamiento
vencidos, a efectos de procurar soluciones acordes a los precios actuales de
mercado y a los recursos disponibles de esta Unidad. En particular, se requiere
una inmediata revisión del arrendamiento de la sede de Plaza Cagancha, por
resultar excesivamente oneroso.
7.-
A través del procedimiento de contratación del arrendamiento de la sede ubicada
en Plaza Cagancha 1335/1201, se adquirió equipamiento informático, cortinas y
toldos, en forma irregular, no ajustándose a lo dispuesto por la normativa
vigente en materia de contratación del Estado. El costo de estos bienes resultó
altamente superior al valor estimado en el momento de su adquisición, lo que
generó un perjuicio económico para las arcas del Estado. En consecuencia, se
recomienda la instrucción de una investigación administrativa a efectos de que
se comprueben las irregularidades y se individualice a los responsables.
8.-
En relación al Departamento de Adquisiciones y Proveeduría existe un adecuado
ambiente de control, con la debida oposición de intereses y un sistema de
registración útil, confiable y oportuna.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista
al Organismo auditado con fecha 29 de marzo de 2006, habiéndose evacuado la
misma según Nota del 19 de abril del 2006, la cual no afecta las conclusiones y
recomendaciones a las que se arribaron.
Se dictó Resolución por parte
de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones de los Sres.
Auditores y disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión de la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación.
(Regresar al índice)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General del Registro de Estado Civil
La auditoría comenzó el 19 de
abril del 2006 por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, abarcando
los meses de enero a mayo del mismo
año, sin perjuicio en algunos casos de haber recurrido a información de
períodos anteriores.
ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA
La presente auditoría tuvo como objetivo evaluar el sistema de
control interno y la eficacia y eficiencia de los procedimientos con respecto a
emisión de testimonios, recaudación y compras.
Procedimientos aplicados
Para el logro de los objetivos
planteados se aplicaron los siguientes procedimientos:
· Arqueo de Caja
· Análisis de registros contables.
· Estudio de la normativa y resoluciones vigentes.
· Estudio de los convenios existentes.
· Análisis de las Rendiciones de Cuenta de Recaudación.
· Relevamiento de la
operativa a través de entrevistas.
· Cuestionarios a los diferentes involucrados en los procedimientos
sujetos a análisis.
· Relevamiento de toda información oportuna y confiable
Las tareas fueron realizadas
con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Como resultado de la auditoría
practicada en la Dirección General de Registro de Estado Civil del Ministerio
de Educación y Cultura, cuyos resultados se encuentran explicitados en informe
de fecha 3 de julio del 2006, se puede concluir que se cumple en forma
eficiente el cometido de emisión de partidas y testimonios. Sin embargo debido
a que no se cumplen en su totalidad las disposiciones establecidas en el manual
de procedimientos aprobado por
resolución de fecha 11 de julio de 2005, existen deficiencias en el sistema de
control interno que impiden precisar debidamente la utilización de papel con
fondo de seguridad y realizar un adecuado control sobre las cajas registradoras.
Se destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
1.- El Departamento de
Asesoría Letrada cumple con su función de asesoramiento a la Dirección en aspectos técnicos de la
materia registral específica.
2.- El Manual de
Procedimientos de fecha 11 de julio de 2005, introdujo cambios en los procesos
administrativos, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia en los
sectores involucrados en la expedición de partidas y testimonios. Sin perjuicio
de otras modificaciones que puedan introducirse, estos manuales han
efectivamente mejorado y delimitado las tareas, habiéndose constatado un
aumento en la recaudación de la Unidad Ejecutora.
3.- En la práctica no se han
implementado los controles relativos a la numeración y utilización del papel
con fondo de seguridad verde, usado para la emisión de las partidas y no se
realiza el control del cumplimiento de los procesos administrativos
establecidos en el Manual de Procedimientos, a cargo del área financiero
contable. Se recomienda por tanto, dar cumplimiento efectivo a los controles establecidos en la Res. del 11 de
julio de 2005.
4.- De la comparación entre el
número de hojas con fondo de seguridad verde utilizadas para la emisión de testimonios y los testimonios cobrados
durante el período enero - mayo del corriente, surge una diferencia
significativa de aproximadamente 36.000 (treinta y seis mil) hojas. Se
recomienda implementar un sistema automatizado o de papel prenumerado para las
mencionadas hojas, con el fin de cotejar los montos recaudados con la cantidad
de testimonios expedidos, para evitar
la utilización indebida de las hojas con fondo de seguridad.
5.- Los golpes de intervención
que efectúan las cajas registradoras están programados a uno, pero se constató que es posible realizar una segunda
intervención de un documento ya cobrado, lo que junto al procedimiento de
expedición de partidas, no brinda seguridad entre la recaudación y los
testimonios emitidos. Se recomienda verificar que las registradoras funcionen
con un solo golpe de intervención para evitar posibles duplicaciones de
trámites.
6.- Del análisis de los rollos
de respaldo de las registradoras se observó que:
a.- el rollo fiscal en la caja
identificada como No. 5 se reutilizaba, imposibilitando cualquier control sobre
el mismo.
b.-
se registran cobros fuera del horario de atención al público.
c.-
los tickets emitidos no se pudieron conciliar con la cantidad de trámites
cobrados, ambos valores identificados con la letra "Q", al realizar los cierres
diarios "Z".
d.-
no se realiza ningún control sobre la cantidad de intervenciones realizadas por
las registradoras.
Se
recomienda realizar controles
permanentes sobre el uso y programación de las registradoras, con el objetivo
de unificar los criterios de manejo por parte de los funcionarios afectados a
las diferentes cajas. Asimismo, se debe pensar en implementar en un
futuro, un sistema informático
unificado que permita el control eficiente de la recaudación y que adjudique un
número a cada solicitud tramitada.
7.-
Del arqueo realizado en el local de la calle Sarandí 428, no surgieron
diferencias significativas. Dado que existe un solo cajero por turno, que
maneja la recaudación en forma conjunta, resultaría conveniente la utilización
de una sola registradora para los trámites comunes y urgentes.
8.-
A los efectos de controlar el correcto desempeño de las tareas realizadas por los
cajeros y el funcionamiento de las máquinas registradoras, se recomienda efectuar arqueos sorpresivos a las cajas
recaudadoras.
9.- Durante casi todo el año 2005, las compras se
realizaron utilizando el procedimiento de la compra directa, efectuándose las
primeras licitaciones abreviadas recién en el mes de diciembre, lo que denota la falta de planificación. Se recomienda realizar una adecuada planificación
anual de compras y efectuar los procedimientos licitatorios con un margen
razonable de tiempo, para cumplir en forma adecuada los requisitos de cada
etapa.
10.- No existe inventario de
bienes, con excepción del realizado por el Departamento de Informática de
equipos de computación, con identificación de tipo, No. de serie y ubicación.
Se recomienda realizar el inventario general de bienes dando cumplimiento al
Art. 72 del TOCAF.
11.- El sistema computarizado
de control de stock, no ofrece
seguridad en los saldos, por lo que se recomienda instrumentar un nuevo sistema
de registración para Proveeduría, que
permita un eficiente control del stock.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista
al Organismo auditado con fecha 10 de julio del 2006, habiéndose evacuado la
misma según Nota del 24 de julio del corriente año, la cual no afecta las
conclusiones y recomendaciones a las que se arribaron.
Se dictó Resolución por parte
de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones de los Sres.
Auditores y disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión de la Dirección Nacional del
Registro de Estado Civil.
(Regresar al
índice)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
Sistema de Asistencia Integral.
La actuación comenzó el 9 de
enero del 2006. Se analizó la información definitiva correspondiente al
ejercicio 2004 y la información preliminar del ejercicio 2005, brindada a
febrero de 2006.
ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA.
El objetivo fue la evaluación
de la organización del Sistema, su funcionamiento y control interno, así como el análisis del proceso y gestión del
gasto.
Procedimientos aplicados.
Para el logro del objetivo
planteado, se aplicaron los siguientes procedimientos:
· Entrevistas
· Visitas oculares
· Cuestionarios
· Estudio de documentación y de registros contables
· Relevamiento del funcionamiento del Sistema en el Hospital
Maciel.
Las tareas fueron realizadas
con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
El sistema de control interno
del Sistema de Asistencia Integral, presenta debilidades importantes en su
organización y funcionamiento, las cuales afectan su gestión, que ameritaron
las siguientes observaciones y recomendaciones.
I.- Estructura orgánica.
1.- El Sistema presenta una
estructura orgánica y funcional excesivamente compleja, descentralizada en la
Dirección General de Secretaría - DI.GE.SE.- y la Dirección General de
Administración de los Servicios de Salud del Estado -A.S.S.E.-. Esta estructura
dificulta el cumplimiento eficaz y eficiente de los procedimientos
administrativos y contables que se desarrollan dentro del Sistema, la valuación
integral del mismo e impide un flujo de información ágil entre las Unidades que
lo componen, así como la implementación de un adecuado sistema de control
interno.
Se sugiere,
la simplificación y centralización de la estructura orgánica y funcional del
Sistema.
2.- Ninguna de las Unidades
que constituyen su estructura, tiene actualmente el cometido de supervisar,
auditar y fiscalizar la gestión administrativo - contable del Sistema, la
utilización racional de los recursos técnicos y económicos y el cumplimiento de
las normas jurídicas que regulan el servicio.
3.- La Dirección del
Departamento de Asistencia Integral -A.I.-, es ejercida por una persona que
carece de la calidad de funcionario público, así como de un vínculo jurídico
directo con el Estado, en la medida que fue contratado por la Comisión de Apoyo
de A.S.S.E., persona jurídica de Derecho privado. Por lo tanto, la misma no
tiene legitimación orgánico jurídica para expresar la voluntad del Departamento,
así como para realizar toda clase de actividad administrativa imputable
jurídicamente al Estado.
II.- Beneficiarios.
1.- El comunicado por el cual
el Gerente del Departamento de A.I. dispuso la extensión del régimen, en
beneficio de los hijos de funcionarios del M.S.P., mayores de 25 años con
incapacidades físicas o intelectuales, es antijurídico pues, además de haber
sido dispuesto por una persona que carece de legitimación para ello, exorbita
los límites establecidos por el Art. 348 de la Ley 17.296 de 21/02/2001 y los
Arts. 1 y 2 del Decreto 346/2002 de 03/09/2002 -Circular nº 42-. Se sugiere la
iniciación de gestiones para la adopción de tal disposición, cuya justicia no
se discute, en una norma jurídica de jerarquía legal.
2.- El
procedimiento de emisión del carné de los funcionarios activos, presenta tres
debilidades. En primer lugar, en el Departamento de A.I. no existe registro de
firmas autorizadas para emitir la constancia de actividad del solicitante,
requerida a tal efecto. En segundo lugar, no se indica el vínculo jurídico por
el cual la persona cumple funciones en el Ministerio, por lo que no se puede
determinar el tipo de carné a otorgar al solicitante, lo cual es relevante dado
que los mismos tienen distinta vigencia según el vínculo. En consecuencia,
existe el riesgo de otorgar un carné a un contratado por Comisión de Apoyo, el
cual está excluido del régimen. En tercer lugar, la constancia de actividad no
se verifica con el padrón de recursos humanos del M.S.P.
3.- La vigencia del carné de
Asistencia Integral varía según la naturaleza del vínculo del funcionario con
el Estado: presupuestados, 5 años; contratados, 2 años; suplentes, 1 año;
jubilados, con carácter vitalicio. Sin embargo, para su obtención, basta que el
funcionario acredite una sola vez, mediante declaración jurada, que percibe
ingresos mensuales nominales inferiores al tope determinado por el numeral V de
la Circular nº 119. En consecuencia, existe el riesgo de puedan configurarse
desfazajes entre la declaración jurada inicial del usuario y la evolución
posterior de su realidad económica, en particular en el caso de los
funcionarios presupuestados y contratados.
Se sugiere que la vigencia del
carné sea anual en todos los casos, cualquiera sea su vínculo jurídico con el
Estado, debiéndose exigir para cada renovación la declaración jurada de
ingresos.
4.- El cónyuge, los padres y
los hijos menores de 25 años de un funcionario del M.S.P., también pueden ser
usuarios del Sistema, pero no deben cumplir con el requisito de acreditar que
sus ingresos mensuales nominales no superan el tope fijado por numeral V de la
Circular nº 119.
Al respecto, se recomienda la
fijación de dos topes. Por un lado, un tope individual por funcionario, para
aquellos casos en que el mismo carezca de cónyuge o familiares usuarios del
Sistema. Por otro lado, topes progresivos por núcleo familiar, elaborados sobre
la base de dos factores: número de integrantes e integrantes laboralmente
activos, aplicable a aquellos casos en que los familiares y cónyuges del
funcionario pretendan ser usuarios.
5.- El Sistema de Asistencia
Integral carece de un padrón universal actualizado y depurado de beneficiarios,
incumpliendo lo dispuesto por el Art. 3 del Dec. 346/2002, lo cual impide el
control administrativo y del gasto del mismo, así como una planificación
adecuada de su presupuesto, objetivos y metas.
6.- Los procedimientos
contables y administrativos utilizados por las Unidades Ejecutoras prestadoras
de los servicios del Sistema, no permiten cuantificar con certeza el número de
usuarios que recibieron efectivamente dichas prestaciones, con excepción de los
servicios de Odontología, Oftalmología,
Psicoterapia; así como tampoco, los usuarios más frecuentes, por Unidad Ejecutora,
departamento o región, ni los tratamientos más solicitados.
III.- Prestaciones.
1.- Las prestaciones del
Sistema son ejecutadas principalmente por las Unidades Ejecutoras dependientes
de A.S.S.E, si bien algunas han sido tercerizadas, a través de licitaciones,
convenios y compras directas.
2.- Se constató que los
expedientes a través de los cuales se documenta el trámite de adquisición de
las prestaciones objeto de licitación o de una compra directa, carecen de un
orden cronológico administrativo y presentan
múltiples defectos en su confección formal.
3.- Se constató la existencia
de solicitudes de contratación directa de tratamientos o medicamentos
especiales, sin el requisito de autorización previa del jerarca del Servicio,
vulnerándose lo dispuesto por el Art. 14 del Dec. 346/2002.
4.- Existen
errores en el número de afectación y de compromiso del crédito involucrado en
la adquisición de determinados servicios, no detectados por la División
Financiero Contable.
5.- No existe control de
calidad de los servicios contratados, con excepción de los servicios
odontológicos, por lo cual la conformidad con el servicio prestado no incide en
la autorización del pago.
IV.- Funcionamiento del
Sistema en el Hospital Maciel.
1.- La Oficina de Asistencia
Integral de este Hospital cuenta con un único funcionario administrativo, con
conocimiento de los procedimientos aplicados en dicha Oficina y con clave de
acceso a los programas informáticos de la misma. En consecuencia, ante la falta
o licencia de dicho funcionario, el servicio administrativo de atención al
usuario que presta la Oficina, se resiente notoriamente.
A su vez, este funcionario, no
está sujeto a supervisión alguna.
2.- Se constató que el
programa "Winfarma", utilizado en la Farmacia del Hospital para dar las altas y
bajas de medicamentos, produce errores en el registro de los mismos, los cuales
son subsanados manualmente. A su vez, las bajas se realizan manualmente, no
utilizándose un lector de código de barras. Por último, el programa no permite
ingresar al paciente al cual se le otorga el medicamento. En síntesis, la
información que emite el programa, carece de integridad, veracidad y no es
confiable.
3.- En el depósito central del
Hospital, no se efectúan inventarios ni recuentos físicos, de los bienes y
medicamentos existentes.
4.- En el local de atención al
público de la Farmacia, los
medicamentos de Asistencia Integral comparten la infraestructura con los del
resto del Hospital. Ante la imposibilidad material actual de modificar tal circunstancia,
se sugiere la mejora e intensificación de los controles que permitan minimizar
los riesgos derivados de esa situación.
5.- En determinadas ocasiones,
Farmacia no cuenta con el medicamento recetado al usuario, dado que el
proveedor adjudicado en la licitación de medicamentos, no cumple con la entrega
del producto y no lo comunica a UCAMAE, al M.S.P. o al Hospital dentro de las
24 horas de formulado el pedido, como lo han exigido los pliegos de condiciones
de las últimas tres licitaciones vigentes -10/2004, 7/2005 y 8/2005-. Asimismo,
en otras ocasiones el proveedor comunica en tiempo a UCAMAE su imposibilidad de
cumplir, pero ésta demora en comunicarlo al Hospital, perjudicando al usuario
del Sistema.
Se
recomienda a estos efectos, la coordinación de acciones entre el Hospital y
UCAMAE, a efectos de aplicar con mayor eficacia los mecanismos dispuestos en
los pliegos de condiciones de las licitaciones de medicamentos n° 7/2005 y
8/2005. A su vez, se sugiere la elaboración e inclusión dentro del pliego de
condiciones, de una tabla gradual de sanciones por incumplimiento.
6.- Los usuarios son atendidos
indistintamente por los médicos que se desempeñan en la órbita de la Oficina de
A.I. y por los médicos del Hospital,
estando ambos autorizados a emitir recetas, lo cual es inconveniente pues, el
prestador del servicio es el Hospital, por lo tanto quienes deben atender al
usuario, según su especialidad y emitir las recetas correspondientes, son los
propios médicos del Hospital. El rol de los médicos de Asistencia Integral debe
ser el de fiscalizar la adecuación del tratamiento prescripto al paciente en
relación a su patología y el de controlar la calidad de la atención.
V.- Análisis del sistema de
información financiera y del gasto.
1.- En el estado actual del
Sistema, no existen indicadores que permitan medir la eficacia y eficiencia del
Sistema en la ejecución del gasto.
2.- La gestión de la Gerencia
del Departamento de A.I., en el procedimiento y ejecución del gasto, se basa en
la información que recibe de distintos centros de elaboración de la información
relativa al Sistema -Oficinas de A.I. de cada Hospital y DI.GE.SE.-, la cual no
es precisa, íntegra, confiable y útil para la toma de decisiones.
El Gerente de dicho
Departamento no gestiona el rubro medicamentos del Sistema, el cual representó
en el ejercicio 2005 el 47 % de su gasto total, pues el gasto correspondiente
al mismo es administrado y autorizado por cada Unidad Ejecutora, previa
asignación de un cupo bimestral por el referido Gerente.
Se sugiere,
que en el marco del proceso de centralización del Sistema, se disponga al
Departamento de A.I. como la Unidad centralizadora y sistematizadora de dicha
información, así como de los procedimientos contables y administrativos en
materia del gasto. A su vez, se recomienda la definición y uniformización de
los procedimientos relativos al gasto.
3.- Se constató que el cupo de
medicamentos asignado por el Departamento de A.I. a cada Unidad Ejecutora, se
efectúa sin la existencia de un criterio basado en la realidad de cada U.E.,
dada la falta de fluidez en el intercambio de información entre la Farmacia de
la U.E., la Oficina de A.I. correspondiente y el Departamento de A.I. y la
falta de control sobre las historias clínicas de los usuarios, lo cual no
permite verificar la pertinencia del gasto del medicamento en relación a la
patología.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN.
En cumplimiento de lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al
Organismo auditado con fecha 20 de junio de 2006 y vencido el plazo legal no se
presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte
de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones del informe
mencionado y disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión del Sistema de Asistencia Integral
del Ministerio de Salud Pública.
(Regresar al índice)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Dirección General de Servicios Ganaderos
La auditoría dio comienzo el 23 de noviembre del 2005, abarcando el período 1º de enero del 2004 al 31 de marzo del 2006, siendo este
el tercer informe realizado en esta Unidad.
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
Las presentes actuaciones se
suman a las efectuadas en la misma UE 005
en las Divisiones Industria y Sanidad Animal. El objetivo fue evaluar
los mecanismos y procedimientos de control utilizados, relativos al
funcionamiento de la Unidad Financiero Contable, a las compras, al funcionamiento
de proveeduría, a los inventarios, al análisis de Fondos y a la actuación de la Comisión Especial de
Automotores.
Procedimientos aplicados
Para el logro de los objetivos
planteados se aplicaron los siguientes procedimientos:
· Entrevistas
· Cuestionarios
· Comprobaciones oculares
· Análisis y compulsa de documentación.
Las tareas fueron realizadas
con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Como resultado de la auditoría
realizada, cuyos resultados se explicitan en el expediente 8427/05, se reitera
la falta de comunicación y coordinación entre Contabilidad y Finanzas de la UE
001 y la Unidad Financiero Contable de la UE 005, de acuerdo a lo establecido en
los informes de fecha 31de agosto y 23 de diciembre del 2005.
Se detallan a continuación las
siguientes observaciones y recomendaciones:
1.- Relativas al
funcionamiento de la Unidad Financiero Contable.
a.- El incremento de las funciones ha desempeñar
requiere, que se afecte mayor cantidad de RRHH a fin de poder distribuir las
funciones y lograr una adecuada oposición de intereses para el cumplimiento
satisfactorio de estas.
b.- Numerosas oficinas distribuidas en todo el País,
sumado a la cuantía de los movimientos y montos financieros manejados, hacen necesario, disponer de medios
idóneos para la obtención de información en tiempo y forma.
2.- Relativas al procedimiento
de Compras.
a.- El procedimiento de compras, ya sea a través de
licitaciones o compras directas, carece de las formalidades normativas y de
transparencia que garantizan la mejor gestión.
b.- Debido a que las licitaciones presentadas no
cubren el espectro de las necesidades anuales, y habiéndose constatado un
elevado número de compras directas financiadas con fondos de diversa naturaleza, se pone de manifiesto,
la urgencia de realizar una adecuada planificación financiera que tenga en
cuenta antecedentes y recursos disponibles. C.-
c.- Esto además sanearía el hecho de utilizar habitualmente
la modalidad de compra directa, apartándose de lo dispuesto por el TOCAF.
d.- La falta de oposición de intereses, y la
multitarea que realiza un único funcionario hace imperiosa la necesidad de una
correcta distribución de funciones de manera tal, de minimizar la probabilidad
de ocurrencia de fallas y dificultades.
e.- Se deben implementar registros contables adecuados
y confiables, además de instaurar y respetar
procedimientos formales, con el fin de activar mecanismos de control que
garanticen la transparencia del procedimiento.
3.- Relativas al
funcionamiento de Proveeduría.
a.- La inexistencia de registros de stock hace
necesario su instrumentación y actualización.
b.- El encargado de Compras no puede ser el
responsable de Proveeduría, debe existir oposición de intereses.
c.- Para aquellos depósitos compartidos donde se
encuentra debilitada su seguridad es necesaria la existencia de controles que
minimicen los riesgos.
4.- Relativas a
Inventarios.
Se han inventariado solo los bienes muebles del
edificio central. Es necesario implementar
un registro de Inventario de la totalidad de la UE 05, tanto de su oficina central como del resto de las oficinas
dependientes de la misma. El mismo debe mantenerse actualizado a fin de tener
conocimiento del total de los bienes para su mejor aprovechamiento.
5.- Relativas al análisis
de Fondos
a.- Fondo Rotatorio
i.- Un mismo funcionario es el encargado de registrar,
liquidar, pagar y armar las rendiciones. Se deben afectar recursos humanos
idóneos y en cantidad suficiente para distribuir estas tareas y lograr una
adecuada oposición de intereses.
ii.- No se llegó a recomponer el saldo del Fondo
Rotatorio. El monto correspondiente a los comprobantes pendientes de descargo
no se pudo verificar, ni determinar su composición, debido al atraso, desorden
y falta de confiabilidad en la documentación. Asimismo no se cumplen los
procedimientos formales, utilizándose como mecanismo habitual la orden verbal.
iii.- Se detectó la existencia de una Caja Chica de la
cual no se proporcionó Resolución. El saldo se va conformando según surjan
necesidades y estas son en su mayoría, adelantos de viáticos. La Caja Chica
debe estar respaldada por Resolución y utilizarse para hacer frente a gastos
menores.
b.- Cuenta Banco Nº 152/3349-6
i.- La cuenta esta conformada por: el Fondo Rotatorio
de la UE 05, Fondo Rotatorio del Programa de Inversión Servicios
Agropecuarios y por adelantos del M.E.F
para la compra de la vacuna antiaftosa. No se constataron controles, sobre el
uso y aplicación de los mismos. Teniendo en cuenta de que se mezclan fondos de
distinta naturaleza, con diversos destinos
y manejados por diferentes personas, es indispensable poner en práctica
controles en beneficio de sus usuarios.
ii.- Se detectó, a diciembre/05 un
saldo de aproximadamente $ 5.000.000 que se mantienen desde julio/04. Los
funcionarios responsables de su registro y conciliación desconocen su origen.
El hecho de mantener saldos significativos ociosos, permite gastar el Fondo
Rotatorio de la UE 005 antes de ser rendido y repuesto y/o utilizar remanentes
de los adelantos del MEF para otro fin. Se deben implementar mecanismos de
control, que salvaguarden el correcto uso financiero de los fondos en cuestión.
Además, debe existir una comunicación clara y fluida entre quienes utilizan
esta cuenta y aquellos que la registran.
c.- Fondo Permanente de Indemnización.
i.- La recaudación del impuesto que nutre a este Fondo
se encuentra suspendida, según Decreto Nº 66/99, desde el 01/03/99. El saldo
está depositado en el BROU en un Plazo Fijo, mientras que sus intereses se
acreditan automáticamente en una Caja de Ahorro y a fin de facilitar su
operativa se transfieren a una Cuenta Corriente. Esta situación se generó como
consecuencia de la reprogramación de los depósitos en dólares del BHU y se mantiene a la fecha.
ii.- Este Fondo se encuentra fuera de la órbita de la
CUN, y el MGAP debe instrumentar los mecanismos para cumplir con los informes
establecidos en la Ley, a la Asociación Rural del Uruguay, a la Federación
Rural y a las Cooperativas Agrarias Federadas, sobre la aplicación del fondo.
Estos informes no se realizan en la actualidad.
iii.- Se han detectado partidas significativas del
Fondo, cuya antigüedad supera el año, utilizadas transitoriamente con fines
diferentes a lo dispuesto por ley. Si bien el saldo de dicho
Fondo, a diciembre 2005 asciende
a U$S 419.868, se deben regularizar estas partidas, e
incrementar controles a efectos de mantener y utilizar el Fondo sin apartarse
de lo establecido legalmente.
iv.- Del análisis efectuado, no se puede afirmar que
todos los gastos realizados con el producido del Fondo correspondan a
actividades conexas a la erradicación de la fiebre aftosa y enfermedades
exóticas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.082. Por lo que, es
necesario implementar mecanismos de control, de forma de garantizar tanto a
quienes lo manejan como sus interesados y terceros, el adecuado uso de este
Fondo y su producido.
v.- Dentro de los egresos de la
cuenta corriente se detectaron dos comprobantes por un único egreso y partidas
pendientes de rendición desde mayo/05, que si bien no son consideradas
irregularidades significativas, denotan desorden administrativo. Se deben
regularizar estas situaciones y poner al día su registración
d.- Vacuna Antiaftosa.
Si bien no merece observaciones que formular respecto
a la operativa y registros utilizados, se pudo constatar la existencia de
situaciones en donde el monto adelantado por el MEF, supera las necesidades del
servicio. Por lo que se genera un
superávit, que se mantiene en la cuenta donde se depositó el adelanto y que no necesariamente se utiliza, para
cubrir los fines para los cuales fue creada. Esta situación pone de manifiesto
la inexistencia de comunicación y coordinación entre quienes registran,
utilizan y devuelven el adelanto.
Es necesario la implementación de mecanismos adecuados
de comunicación, coordinación y control
con el objetivo de utilizar correctamente estos fondos públicos.
6.- Relativas a la actuación
de la Comisión Especial de Automotores.
Dada la importancia patrimonial que representa la
flota de vehículos automotores, tanto por su volumen como por su importancia en
el cumplimiento de las funciones del Ministerio, es necesario homogeneizar las
políticas de racionalización y manejo, de modo de optimizar las potencialidades
que brinda tan significativa flota.
VISTA DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista
al Organismo auditado con fecha 9 de junio de 2006 y vencido el plazo legal no
se presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte
de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones de los Sres.
Auditores y disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión de la Dirección General de
Servicios Ganaderos.
(Regresar al índice)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI)
Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (S.I.A.V.)
La auditoría comenzó el día 20
de setiembre de 2005, a solicitud del Sr. Director Nacional de Vivienda. El
período auditado corresponde desde la creación de la Unidad Ejecutora hasta el
año 2005 inclusive.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA
El objetivo fue la evaluación del
funcionamiento del sistema de control interno y gestión del Programa SIAV
(Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda) en las modalidades de contratación
de Grupos SIAV con ingresos menores a 30 UR y Lotes con servicios y canasta de
materiales.
Procedimientos aplicados
Para el logro del objetivo
planteado se llevaron a cabo los siguientes procedimientos:
· Entrevistas
· Cuestionarios
· Estudio de
expedientes de una muestra que abarco el período comprendido entre los años 1997-2004.
· Inspecciones oculares.
· Estudio de
otros documentos.
· Corroboración
de la información recibida.
Las tareas fueron realizadas
con independencia, objetividad y el debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Como resultado de la auditoría realizada en la Dirección Nacional de
Vivienda (DINAVI), cuyos resultados se
encuentran explicitados en el expediente 093/06, se puede concluir que el
sistema de control interno no es el mas adecuado.
En función de lo anterior, a continuación
se detallan las conclusiones y recomendaciones:
1.- El Programa Grupo SIAV con
ingresos de 0 a 30 UR es instrumentado y llevado a cabo casi en su totalidad
por la Unidad de Grupo SIAV. Existe un Decreto y un Reglamento que enmarca el cuadro de acción para este
Programa. A pesar que existen pasos concretos con respecto a la documentación a
solicitar y la tramitación a realizar, los expedientes que se conforman no
necesariamente tienen toda la documentación exigida y en algunos casos como se ha
expuesto llegan a su finalización sin contar con todas las formalidades del
caso. Se ha constatado también que en la generalidad de los casos los elementos
que faltan y todo aquello que hace al expediente con relación a lo que tiene
que ver con aprobación o reprobación se
suele solicitar o comunicar verbalmente haciéndose eventualmente por escrito.
2.- Los expedientes no se
encuentran necesariamente foliados, en algunos casos se intercalan notas o
hojas escritas sin foliar y sin fecha. Asimismo, se han encontrado contratos
enmendados, testados, con errores de localidad; irregularidades que no se
salvan al final de los mismos y se firman por parte de las autoridades
correspondientes siguiendo éstos el curso de la tramitación.
3.- La confección del borrador
de Resolución Ministerial para la adjudicación de los Certificados de Subsidios
Habitacional Directo y del Contrato de Suministro de Vivienda entre la
Cooperativa, el IAT y el M.V.O.T.M.A. son efectuados en la Unidad de Grupos
SIAV, no contando para esos efectos con la participación de la Asesoría Letrada
de la DINAVI en la confección de los mismos.
4.- Según surge de las
respuestas de las distintas Áreas y Divisiones de la DINAVI se puede concluir
que las mismas no tienen participación o escasa participación en este Programa
de Grupo SIAV o inclusive éstas prescinden de participar en el mismo.
5.- No se tiene en cuenta a las otras Áreas y Divisiones para que
participen
según su especialidad en las diferentes etapas del
Programa. Esto trae aparejado la falta
de oposición de intereses y transparencias en todo lo que es la tramitación de
un subsidio de acceso a la vivienda.
6.- Se ha constatado también
que existen Resoluciones Ministeriales y Contratos de Suministros que se
elevaron directamente a la firma del Ministro sin que tome conocimiento para su
control el Área de Acuerdos de la Dirección General de Secretaría.
7.- A los efectos del pago de
los avances de obra se deben exigir los aportes mensuales al BPS para hacer
efectivo los anteriores.
8.- Con
relación al pago a las Intendencias, éstos se efectúan mediante un recibo
(comprobante interno) que lo firma la persona que retira el cheque
correspondiente. En el caso analizado (Intendencia Municipal de Maldonado),
dicho recibo tiene una rúbrica no identificando el nombre ni cédula de la
persona que retira el cheque respectivo. Se sugiere la realización de una
investigación administrativa a los efectos de deslindar responsabilidades.
9.- El M.V.O.T.M.A. no ejerce
ningún control legal ni formal de las Cooperativas ni de los IATs., lo que trae
como consecuencia, múltiples irregularidades en la constitución y
funcionamiento de los Grupos SIAV. Asimismo a los IATs. no se le hace un
control y seguimiento de sus actividades en cuanto a las contrataciones que efectúan para realizar las obras y de la
documentación que de la misma deriva a los efectos de la rendición de cuenta
por los subsidios entregados.
10.- Se ha constatado que se
han entregado anticipos financieros sin aprobación del proyecto ejecutivo lo cual contraviene las disposiciones
legales específicas en la entrega de dichas sumas. También es de hacer notar
que de los anticipos financieros no se suele solicitar la rendición de cuentas.
Correspondería la realización de una investigación administrativa para
determinar responsabilidades del caso.
11.- No todos los expedientes
cumplen con las etapas de su tramitación. Se pudo constatar que se otorgó un
subsidio directo a la Intendencia de Maldonado a los efectos de ser canalizado
a un Grupo SIAV por ella formado, entregando el monto total del subsidio a
dicha Intendencia en una sola partida con fecha 30/3/04. El Departamento de
Administración de Obras no ha tenido conocimiento del expediente ni de la
partida antes mencionada.
12.- Del monto entregado a la
Intendencia de Maldonado por una suma de $ 12.985.926,00, no se tiene
conocimiento por parte del Ministerio del destino que dicha Intendencia dio a
esos fondos. Se sugiere que el MVOTMA
solicite en forma periódica a dicha Intendencia la rendición de cuenta a los
efectos de corroborar el destino de dicha partida de manera de atender las
necesidades para lo cual fueron otorgados estos subsidios. A su vez
correspondería en todos los casos, proceder a la circularización de los fondos
entregados por el Ministerio a las Intendencias.
13.- No siempre se ha
controlado y dado cumplimiento a los topes autorizados para la firma del
Ministro en las Resoluciones Ministeriales dado que se han constatado firmas de
Resoluciones Ministeriales superando el tope admitido para el Jerarca que firmó
la misma.
14.- No se realiza por parte
de la División Social la corroboración de los datos aportados por los
postulantes en la Ficha Socioeconómica Única. Esto es consecuencia entre otros
motivos, de que la inscripción de los postulantes la efectúan funcionarios de
la Unidad de Grupo SIAV por lo cual la
División Social no participa en esta
etapa.
15.- La División Social no
toma conocimiento en todos los casos de los expedientes de subsidio con la
modalidad de canasta de materiales. En
estos casos no se emiten los certificados correspondientes contraviniendo la
reglamentación vigente Decreto Nº 289/03 art. 1º, el cual establece que serán
los beneficiarios quienes reciban los certificados de subsidios emitidos por el
Ministerio.
16.- Una vez adjudicadas las
viviendas, el reglamento establece que debe haber una tarea de Post Obra que no
se ha realizado hasta este momento.
17.- La Asesoría Letrada únicamente
ha intervenido en el control de la
escritura de compraventa de terrenos por parte de Cooperativas en 2
oportunidades.
18.- No ha existido un
adecuado control en cuanto a las formas y al contenido de los Contratos de
Suministro por parte de las personas responsables de dicho cometido. Se han
utilizado modelos de contratos sin tomar en cuenta la casuística de cada caso
en particular.
19.- Se pudo constatar que en
la mayoría de los expedientes que se analizaron no constan certificados
notariales en los que se acredite quienes son los representantes legales del
Grupo SIAV y de los IATs. y la vigencia en sus cargos.
20.- En los casos de
producirse modificaciones en el padrón social, correspondería se adjuntase al
expediente comunicación de las altas, bajas o modificaciones mediante las actas
de los Órganos competentes a los efectos del estudio pertinente por las
Secciones respectivas.
21.- Teniendo en cuenta que
los subsidios habitacionales que entrega el MVOTMA a los beneficiarios
contemplan en su monto los aportes al BPS por mano de obra y los impuestos
inherentes a la construcción de las viviendas a entregar, sería conveniente que
el Ministerio estableciera y llevara a cabo efectivamente el control de la
documentación que hace a los aportes de Seguridad Social por la construcción,
como así también tomar los recaudos en cuanto a la contratación con empresas
verificando que éstas estén debidamente inscriptas en los Organismos
correspondientes. Todo lo anteriormente expuesto hace que los subsidios que se entregan se viertan en el circuito
formal de la economía haciendo posible que aquellos impuestos que se generan
vuelvan a las arcas del Estado como corresponde.
22.- Contar con la
participación e integración en forma fluida de todas las Áreas y Divisiones de
la DINAVI según su especialidad haciendo especial hincapié en la División
Social como inicio de la labor con las personas beneficiarias y el seguimiento
continuo de esta División de los adjudicatarios para que se llegue a aquellos
que son realmente los beneficiarios de este Programa de adjudicación de
viviendas y la realización de la tarea de Post Obra correspondiente. Esto se compatibiliza con la debida
estructuración de la DINAVI en sus diferentes áreas a los efectos que exista la
debida oposición de intereses con la responsabilidad que a cada uno le compete.
De esta manera en cada paso de la tramitación el informe surge en el Área que tiene la competencia
específica, jerarquizando a cada una de
ellas en el curso del Programa de Grupo
SIAV.
23.- De acuerdo a las
carencias constatadas en materia de control y verificación por parte el
Ministerio de los subsidios otorgados para la construcción de viviendas, se
sugiere crear o instalar: a) un Órgano
de control interno tal como lo establece el TOCAF en el Título III del Capítulo
II art. 93.I a los efectos de la verificación y el buen cumplimiento de los
procedimientos existentes de acuerdo a la normativa vigente y b) un Órgano de
contralor externo que permita auditar toda persona física o jurídica que
participe en los planes o programas que este Ministerio lleva a cabo, haciendo
uso de las potestades que establece el inciso 3° y 4° de la Ley 16.112 del
30/5/90.
VISTA, DESCARGOS Y
RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista
al Organismo auditado con fecha 13/02/06 y vencido el plazo legal no
presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte
de la Auditora Interna de la Nación adoptando las conclusiones del informe
mencionado y disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión de la DINAVI.
(Regresar al índice)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI)
Programa de suministro de soluciones habitacionales para
jubilados y pensionistas del BPS
La Auditoría comenzó el día 14
de marzo del 2006, por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación. El
período considerado fue desde el año 1997 hasta marzo del 2006.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA
El objetivo fue la evaluación
del funcionamiento del sistema de control interno y gestión del Programa de Suministro de Soluciones Habitacionales
para Jubilados y Pensionistas del Banco de Previsión Social.
Es a partir del año 1997 donde
se tercerizan las tareas de administración y seguimiento de los contratos que
celebra el Ministerio con el fin de dar cumplimiento al citado Programa.
Procedimientos aplicados
A los efectos del análisis de
este Programa se efectuaron los siguientes procedimientos:
· Revisión de
normativa
· Entrevistas
· Cuestionarios
· Estudio de
expedientes de licitaciones
· Revisión de
otros documentos y demás documentación
recibida.
Las tareas fueron realizadas con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De
la auditoría realizada cuyos resultados se encuentran explicitados en informe
de fecha 21 de junio del 2006, se concluye que el sistema de control interno no
reúne los requisitos indispensables. Se constataron incumplimientos en los
plazos tanto en el procedimiento licitatorio como en la ejecución de las obras.
Asimismo, no existió una correcta planificación de la ejecución y de los
recursos presupuestales necesarios dado que
existieron procesos licitatorios inconclusos los que generaron costos
adicionales a la Administración. No se realiza un seguimiento adecuado de la gestión del Programa no haciendo uso
de los instrumentos de control implementados por la DINAVI.
Las
conclusiones y recomendaciones a las
que se arribaron se realizaron en función de la documentación y expedientes que
se tuvieron a la vista que se detallan:
1.- De acuerdo a lo normativa vigente el M.V.O.T.M.A.
tiene a su cargo la ejecución,
supervisión y administración de las soluciones habitacionales destinadas a
Jubilados y Pensionistas del BPS para todo el territorio nacional. Con la
finalidad de cumplir con este cometido, el Ministro de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente resuelve la contratación de la empresa Proyectos,
Ingeniería y Obras S.R.L. con el objeto de apoyar a la Dirección Nacional de
Vivienda en la administración y seguimiento de los contratos que celebre el
Ministerio para el suministro de viviendas con destino a Jubilados y
Pensionistas del BPS.
2.- La ampliación del contrato
a la Consultora Proyectos, Ingeniería y Obras (Proingo S.R.L.), se realizó a
los 4 meses posteriores a la firma del primer contrato en un 100%, totalizando
la administración y seguimiento de los contratos por 6000 viviendas. Sin embargo cabe destacar que de los datos proporcionados a la fecha,
luego de transcurridos 8 años se ha terminado un total de 3.634 viviendas lo
que representa un 60.5% del total. Se constató en los expedientes analizados la
demora en los procedimientos licitatorios, así como la demora en la ejecución
de las obras. Teniendo en consideración la población con características
especiales al cual esta dirigido este Programa, se entiende conveniente se efectúe por parte de este Ministerio
un mayor control e intervención con el objetivo de lograr el cumplimiento del
mismo de una forma más eficiente y eficaz.
3.- Del estudio de los
expedientes de licitaciones es de destacar el apartamiento a las cláusulas
contractuales, a la normativa vigente e incumplimiento en los plazos de
ejecución de las obras.
4.- Según lo establece el
Decreto Nº 127/97 de fecha 12/03/97 en sus arts. 1º y 3º el Banco de Previsión
Social anualmente realizará un relevamiento de los pasivos interesados que
estén en condiciones de recibir en usufructo una vivienda y su localización
geográfica, comunicándolo al M.V.O.T.M.A., el que tiene a su cargo el proyecto y la construcción de las viviendas
destinadas a los jubilados y pensionistas del BPS procurando satisfacer las
necesidades informadas por el Ente. En los expedientes de las licitaciones
analizadas y de las ampliaciones, no se anexan las comunicaciones cursadas por
el BPS de la demanda existente. Sin embargo en los procesos de las ampliación
de las licitaciones Nº 36/002/97 y Nº 50,51/002/97 se tuvieron a la vista notas
de solicitudes para la construcción presentadas por las empresas constructoras.
5.- Se deberá dar cumplimiento
a lo establecido en el Decreto Nº 500/991 (Normas Generales de Actuación en la
Administración Central) dado que en los expedientes analizados se constató que
los mismos no se encuentran debidamente foliados, en algunos casos se
intercalan notas que no corresponden al
expediente, para un mismo asunto se abren distintos expedientes, faltan folios,
existen notas sin firmar. A su vez en la información mensual que remite Proingo
S.R.L. no figura la fecha de entrada al Ministerio ni la persona que recibe la
misma. Sería conveniente, dados los plazos preestablecidos en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares para la intervención de esta Administración,
que todo funcionario que reciba cualquier escrito anote bajo su firma en el mismo la fecha en que lo recibe y
entregue copia al interesado tomando en cuenta los mismos recaudos.
6.- Se solicitaron expedientes los cuales no pudieron ser
ubicados. Se realizó por parte de las suscritas una inspección ocular de los
lugares destinados a la guarda de la documentación, constatándose que el lugar
físico destinado al archivo de los expedientes no cumple con los requerimientos
mínimos que debe reunir un archivo, y
que la documentación se encuentra desordenada y parte de la misma en el
suelo. Se sugiere instrumentar medidas tendientes a mejorar el archivo de la
documentación.
7.- De la conciliación
realizada entre los registros que remite
Proingo S.R.L. a este Ministerio y
los registros con que cuenta la División Programación y Control
surgieron inconsistencias, por lo cual correspondería explicar las diferencias
constatadas y realizar conciliaciones mensuales de la información recibida a
los efectos de que este Ministerio cuente con información completa y
actualizada.
8.- Se verificó que el 40% de
las licitaciones con Resolución de Adjudicación efectuadas en el período 96-97
fueron ampliadas. Por lo cual se concluye que este Ministerio ha adoptado la
modalidad de ampliación de contrato no como una práctica de excepción sino como
una práctica habitual. Asimismo se pudo constatar que en algunos casos, a la
fecha de las ampliaciones los contratos originales se encontraban vencidos,
situación que fue observada por el Tribunal de Cuentas, y en otros casos se
modificaba la tipología de la construcción lo que ameritó por parte de este
Ministerio la consulta al Tribunal de Cuentas.
9.- Se recomienda que al
labrarse las actas de apertura de las licitaciones, se deje constancia en las
mismas de los nombres de las personas que intervienen en dicho acto, aclarando
además a quienes representan.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista
al Organismo auditado con fecha 27 de junio de 2006 y vencido el plazo legal no
se presentaron descargos.
Se dictó Resolución por parte
de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones de los Sres.
Auditores y disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión de la DINAVI.
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al índice)
COMISIÓN NACIONAL HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE FOMENTO DE LA
PRENSA DEL INTERIOR
La auditoría dio comienzo el
06 de marzo del 2006, a los efectos de analizar la documentación
correspondiente al Ejercicio 2004 presentada por la citada Comisión, de acuerdo
a lo dispuesto por el Artículo 160 del T.O.C.A.F.
ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA
El objetivo fue verificar el
cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa legal aplicable a
la Comisión Honoraria Administradora del "Fondo Fomento a la Prensa del
Interior" y el análisis de los registros y los Estados Contables
correspondientes al ejercicio 2004 así como la evaluación del sistema de
control interno.
Procedimientos Aplicados
Para el logro de los objetivos
planteados se llevaron a cabo los siguientes procedimientos:
· Revisión y análisis de antecedentes de la normativa legal
aplicable,
· Entrevistas
· Confrontación de registros
· Revisión de documentación relativa a los ingresos y gastos
incurridos
· Relevamiento de toda la información oportuna y confiable
Las tareas se cumplieron con
independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la auditoria practicada en la Comisión Honoraria
Administradora del Fondo de Fomento a la Prensa del Interior, cuyos resultados
se explicitan en expediente Nº 8099/2005, se concluye que si bien la Comisión
cumple en términos generales con la normativa legal vigente, existen
deficiencias en el sistema de control interno a ser subsanadas que permitan
obtener una seguridad razonable en la información contenida en los Estados
Contables.
Se detallan a
continuación las principales
conclusiones y recomendaciones:
1.- Del análisis de los
estados contables se concluye que no se aplica el criterio de lo devengado y no
se registra el comprobante que respalda los movimientos económicos financieros
de la Institución.
2.- Del relevamiento del
sistema de control interno se observa que no hay una adecuada separación de
funciones y oposición de intereses, entre administrador y beneficiario. La OPI
que actualmente realiza la evaluación y
determina el monto a pagar a cada empresa periodística que a su vez son
beneficiarias del fondo, tiene un interés económico en las mismas por ser éstas
deudoras de la Institución por los servicios prestados.
3.- Se sugiere que las tareas
relacionadas con dicho fondo, administración, custodia y registro, sean realizadas por integrantes de la
Comisión y no por aquellos pertenecientes a la OPI, a efectos de establecer una
adecuada separación de funciones entre ambos organismos.
4.- Se recomienda que el
informe de Auditoría Externa sobre los Estados Contables, sea realizado por
profesional independiente a quien realiza los mismos. De acuerdo a lo
establecido en el Pronunciamiento N° 2 del Colegio de Contadores el auditor
debe: "c) Mantenerse en una posición de independencia a fin de garantizar la
imparcialidad y objetividad de sus juicios."
5.- Se deberían instrumentar
procedimientos administrativos, que permitan la adecuada independencia entre la
Comisión Honoraria y la OPI.
6.- Las liquidaciones del
subsidio aprobadas por la Comisión Honoraria, con detalle del
destinatario, deberían ser incluidas
como parte integrante de las actas y firmadas por la Comisión.
7.- Se considera que la
registración de la obligación con la empresa periodística que surge de la
liquidación, debería registrarse por el total correspondiente a cada empresa ,
sin deducir en forma previa las retenciones a favor de la OPI.
8.- Correspondería reflejar en
los Estados Contables el importe de las
partidas pendientes de cobro, obteniendo la información necesaria a través de la Contaduría General
de la Nación, cumpliendo de esta forma con el principio de lo devengado de
acuerdo a lo establecido en el Marco Conceptual de las Normas Internacionales
de Contabilidad.
9.- Se deberá realizar el
estudio de las partidas pendientes de ejercicios anteriores.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista
al Organismo auditado con fecha 05 de mayo del 2006 y vencido el plazo legal el
mismo presentó descargos no modificándose las conclusiones y recomendaciones
formuladas.
Se dictó Resolución por parte
de la Auditora Interna de la Nación adoptando las conclusiones de los Sres.
Auditores y disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión de la Comisión Honoraria
Administradora del Fondo de Fomento de la Prensa del Interior.
(Regresar al índice)
Fondo Nacional de Recursos
La auditoría comenzó el día 18
de mayo de 2005, por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, de
acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 199 de la Ley 16.736 de
fecha 5 de enero de 1996. El período analizado abarcó desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2004.
ALCANCE Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA
El objetivo de la presente
auditoría consistió en la verificación del cumplimiento de la normativa legal y
reglamentaria vigente y la evaluación del
sistema de control interno relacionado con los procedimientos de
recaudación de ingresos, de compra y pago de insumos médico quirúrgicos y actos
médicos, de recepción y entrega de medicamentos y dispositivos, y contratación
de profesionales médicos para la realización de auditorías.
Procedimientos Aplicados
Para el logro de los objetivos
planteados se llevaron a cabo los siguientes procedimientos:
· Revisión
y análisis de antecedentes de la normativa legal y reglamentaria aplicable,
· Entrevistas
· Confrontación
de registros
· Análisis de
los ingresos del FNR
· Verificación
del cumplimiento de los procedimientos definidos para la autorización de los
actos médico-quirúrgicos,
· Recuento de
medicamentos por muestreo
· Relevamiento
de toda la información oportuna y confiable con el objeto de obtener evidencias
que permitan fundamentar las conclusiones y recomendaciones que se efectúan en
el final del presente informe.
Las tareas se cumplieron con
independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Del relevamiento realizado por
parte de esta Auditoria Interna de la Nación se pueden realizar las siguientes
conclusiones:
Respecto a la aplicación de la
normativa legal y reglamentaria vigente, no se da cumplimiento en su totalidad
en las Areas de Recaudación y Compras. Respecto a la evaluación del sistema de
control interno en los procedimientos examinados en esta actuación, se concluye
que no hay un ambiente de control interno adecuado en los procedimientos de
contratación de técnicos, adquisición de insumos médico quirúrgicos y actos
médicos y recepción, registración y entrega de medicamentos.
Corresponde realizar las
siguientes recomendaciones:
1.- De acuerdo a lo
establecido en la ley N ° 16.343 de 24/12/1992, Art. 3, el FNR debe recaudar de las IAMC por la cantidad de
beneficiarios cuya asistencia médica sea responsabilidad de cada una de las
Instituciones (cuotas emitidas) y no por los afiliados que efectivamente hayan
realizado el aporte (cuotas pagas).
2.-
Analizar el Reglamento de Compras aprobado por la CHA y considerar las
circunstancias por las cuales no se están aplicando los lineamentos
oportunamente establecidos, evaluando en caso de considerarlo oportuno,
realizar los cambios que crean conveniente.
3.- Realizar el control de los
certificados de vigencia con los organismos estatales de los proveedores en
forma previa a su contratación y en el momento del pago.
4.- Emitir documentación, por
la recaudación que recibe el fondo, la cual deberá cumplir con las formalidades
necesarias para un adecuado sistema de control interno, que permita determinar
la integridad y veracidad de la información.
5.- Las
IAMC deberán presentar documentación de recibo por las comisiones abonadas. El
FNR deberá registrar en forma separada los ingresos y egresos con documentación
respaldante.
6.- Establecer procedimientos
para dejar constancia de la conformidad de los actos médicos realizados y los
insumos utilizados, siendo avalados mediante firma autorizada de la realización
de los mismos. El procedimiento de inclusión de los stickers de los
dispositivos utilizados no es prueba suficiente.
7.- El local instalado en el
FNR, para dispensar medicamentos deberá cumplir con lo establecido en la Ley 15.703
4/1985, art. 17 donde se establece que los establecimientos farmacéuticos
podrán funcionar bajo la responsabilidad de la Dirección Técnica ejercida por
químico farmacéutico.
8.- Se considera que deben
diseñarse los procedimientos de recepción y entrega de medicamentos
considerando un adecuado sistema de oposición de intereses, y documentando todo
ingreso y retiro con firma responsable.
9.- A los efectos de la
implementación de un adecuado ambiente de control, se sugiere la separación de
funciones de recepción, entrega y registración de medicamentos
10.- Se sugiere que las
donaciones realizadas por los laboratorios sean incluidas en las facturas de
los proveedores.
11.- Establecer las
formalidades que debe contener la documentación que autorice la entrega de
medicamentos, pudiendo realizarse los siguientes controles entre la
documentación, los registros y el stock: a) cantidad entregada, b) responsable
que autorice el retiro del medicamento y coincida con el médico tratante, c)
documentación que acredite que el destinatario final es el paciente tratado.
12.- Respecto a la
contratación de consultorías, se deberán aplicar los procedimientos
establecidos en el Reglamento de compras de bienes y servicios aprobados por la
Comisión Honoraria Administradora (CHA).
13.- Se
sugiere recabar la opinión de la DGI respecto a la pertinencia de la aportación
de los impuestos nacionales por parte de los profesionales del exterior que
brindan sus servicios en el FNR.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista
al Organismo auditado con fecha 24 de mayo de 2006, habiéndose evacuado la
misma, dando lugar a que se produjera un nuevo informe que afectó parcialmente
las conclusiones y recomendaciones a las que se arribaron.
Se dictó Resolución por parte de la Auditora Interna de la
Nación adoptándose las conclusiones del informe de fecha 20 de mayo de 2006 con
las modificaciones introducidas con fecha 20 de julio de 2006.
(Regresar al
índice)
PRIMERAS LÍNEAS URUGUAYAS DE NAVEGACIÓN AÉREA (P.L.U.N.A.) ENTE AUTÓNOMO
La auditoría dio comienzo el
día 17 de enero de 2006, realizándose un segundo informe de acuerdo a los
antecedentes recabados en la actuación efectuada el 31 de octubre de 2005 a
solicitud del directorio de PLUNA E.A.
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
El objetivo fue el análisis de
los Estados de Ejecución Presupuestal correspondiente al período 1º de marzo
del 2000 al 28 de marzo del 2005, considerando las normas legales de
contratación y las razones de oportunidad y conveniencia de los mismos.
Procedimientos aplicados
Para el logro del objetivo
planteado se llevaron a cabo los
siguientes procedimientos:
· Lectura de
Informes de Tribunas de Cuentas
· Examen de
comprobantes
· Análisis de
los balances de Ejecución Presupuestal
· Análisis de
documentación respaldatoria respectiva
· Procedimientos
analíticos
· Relevamiento
de toda la información oportuna y confiable con el objeto de obtener evidencias
que permitan fundamentar las conclusiones y las recomendaciones que se
efectúan.
Las tareas fueron realizadas
con independencia, objetividad y debido cuidado profesional.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en
PLUNA E.A., cuyos resultados se encuentran explicitados en el segundo informe
de fecha 14 de marzo de 2006, se pudo apreciar en términos generales,
apartamientos parciales de algunas de las normas legales vigentes e incluidas en
el TOCAF, así como la no aplicación de criterios de buena administración a los
efectos del logro de una mejor eficacia y eficiencia que redunde en beneficio
de las arcas del Estado.
A continuación se destacan las
siguientes conclusiones y recomendaciones:
Respecto a la legalidad:
1.- Se observa que no se
cumple con la reglamentación correspondiente, ya que ejecutan gastos mayores a
los asignados y realizan gastos sin que exista crédito presupuestal en el rubro
correspondiente, no dando cumplimiento a los artículos 15 y 17 del TOCAF, a
pesar de haber sido observado por los Contadores Delegados del Tribunal de
Cuentas. Como consecuencia, el Ente al 31/12/04, presenta un déficit
presupuestal acumulado de $5.013.352. Se recomienda tener en cuenta las observaciones
realizadas por los Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas, evitándose así
las violaciones reiteradas del TOCAF.
2.- No existen evidencias
escritas acerca de pedidos de precios para obtener una mejor cotización en las
compras que realiza el Ente, aún teniendo en cuenta que los mismos por su monto
habitual se encuentran dentro del régimen de Compra Directa previsto en los
artículos 33 y 41 del TOCAF. Se sugiere como principio de buena administración,
pedir cotización como mínimo a 3 proveedores del ramo respectivo y dejar
documentado, evaluando la alternativa de juntar varias compras directas en una
licitación, procurando así mejorar las condiciones de precios.
Respecto a la oportunidad y
conveniencia:
1.- La documentación está
archivada en carpetas basándose en la fecha de pago, lo que hace muy
dificultoso cotejar los comprobantes con la rendición respectiva. A su vez, la
documentación referida a un mismo gasto no se encuentra formalizada en un
legajo que contenga la totalidad de la documentación (autorización del gasto,
factura, orden de pago y recibo). Lo anteriormente expuesto, si bien no resulta
material desde el punto de vista del análisis de los estados contables del
Ente, es importante en cuanto a la prolijidad administrativa. Se recomienda el
archivo de la documentación de compras por legajo.
2.- Del análisis del subrubro
combustible surge un consumo diario de 51 lts. de nafta súper para abastecer a
3 escaleras motorizadas, dicho consumo es elevado. Se recomienda el análisis de
las distintas alternativas a los efectos del abaratamiento de dicho costo.
3.- El subrubro teléfono en el
año 2004 representa el 12% del rubro Servicios No Personales, del cual del
total ejecutado, el 93% corresponde a gastos de teléfono y celular de la
Dirección y Administración del Ente. El gasto promedio en el período antes
referido en telefonía móvil por director fue de $6.700 mensuales. Se recomienda
una vez regularizada la deuda existente con Ancel por dicho concepto, pasar los
servicios celulares de los Directores al régimen de cargo fijo mínimo (abonado
por el Ente) y recarga con tarjetas abonada por los respectivos Directores.
4.- Dentro de las rendiciones
del subrubro Otros Servicios, se constataron gastos realizados por la
Presidencia del Ente como ser almuerzos, los que se encuentran cubiertos por la
partida de gastos de representación que cobra cada Director del Organismo (cuyo
valor asciende a $15.000 mensuales). No es de buena administración la
duplicación de gastos que son cargados al Ente, ya que los mismos se
encontraban cubiertos por la partida de gastos de representación, pero a su vez
fueron abonados por el Ente cada vez que se incurrieron en los mismos.
5.- Se verificó la existencia
de un vínculo contractual con un Estudio Jurídico por un monto semestral de
$120.000 con el fin del asesoramiento para la recomposición del patrimonio de
PLUNA S.A. No se comparte el criterio de dicha contratación, debido a las
fuertes restricciones presupuestales existentes en el Estado en general y en el
Ente en particular. Por otra parte ya existe una Comisión Fiscal de PLUNA S.A.
abonada por PLUNA E.A. integrada por profesionales de la confianza de la
Dirección de PLUNA E.A., en caso de precisarse otra opinión se pudo haber
recurrido a la División Jurídica del Ente o en el último de los casos, se pudo
haber solicitado a la Oficina Nacional de Servicio Civil, la nómina de
funcionarios que revisten el doble carácter de excedentes y abogados.
6.- Respecto del subrubro
Viáticos de la Dirección y Administración, se concluye que la Dirección del
Ente en el período analizado llevó adelante una política equivocada, asumiendo
costos correspondientes a PLUNA S.A. y cargando al Ente con gastos cuya
utilización no puede ser bien especificada al no haber detalle de las misiones
llevadas a cabo en gran cantidad de viajes tanto al exterior como al interior
del país. Se recomienda el cese inmediato de la financiación de viáticos por
viajes al exterior correspondientes a PLUNA S.A., así como también la adopción
de una política de austeridad y prolijidad administrativa en cuanto a los
viáticos al exterior e interior correspondiente a la Dirección del Ente.
7.- El Ente mantiene una deuda
con Organismos Públicos que al 31/03/05 ascienden a un monto de $4.450.367 y
U$S148.000, dicha situación debe ser considerada por la Dirección del Ente, al
efecto del logro de una rápida solución, dado que no obstante tratarse de
cuentas entre Organismos Estatales, PLUNA E.A. no tiene créditos a su favor con
los cuales compensar esta abultada deuda. Asimismo se debe tener en cuenta que
los fondos genuinos generados por el Ente son escasos, recomendándose la
renegociación del Contrato con el CAI S.A. o la solicitud de las partidas
correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista
al Organismo auditado con fecha 23 de marzo de 2006, habiéndose evacuado la
misma según nota del 5 de abril de 2006 la cual modificó parcialmente las
conclusiones y recomendaciones a las que se arribaron.
Se dictó Resolución por parte
de la Auditora Interna de la Nación adoptándose las conclusiones de los Sres.
Auditores y disponiéndose el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión de PLUNA E.A.