AUDITORIA INTERNA DE LA NACION
INFORME
DE ACTUACIONES 2004
SECTOR PUBLICO
INDICE
Introducción
Presidencia
de la República
Oficina Nacional del Servicio Civil
Ministerio de
Defensa Nacional
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
Ministerio
del Interior
Dirección Nacional de Migración
Dirección Nacional de Policía Técnica
Ministerio
de Economía y Finanzas
Dirección Nacional de Aduanas
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas - Banca de Cubierta
Colectiva de Quinielas del Departamento de Salto
Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca
Dirección General de Secretaría
Dirección General de Secretaría (Recursos Humanos)
Dirección General de Servicios Ganaderos
División de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
Señales
Dirección General Forestal
Comisión Honoraria (Art. 3º de la Ley Nº 15.845 – Salto
Grande)
Ministerio
de Industria, Energía y Minería
Dirección Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME)
Ministerio
de Transporte y Obras Públicas
Dirección Nacional de Transporte
Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo
Control Vehicular
Ministerio
de Educación y Cultura
Archivo General de la Nación
Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(DINACYT)
Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos
(SODRE)
Ministerio
de Salud Pública
Unidad Atención Ambulatoria Extra Hospitalaria (SSAE)
Servicio Nacional de Sangre
Denuncia sobre incumplimiento del legado instituido a
favor del Ministerio de Salud Pública, en la Sucesión de la Sra. Blanca Cecilia
Farías Silvera
Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social
Instituto Nacional de Alimentación (INDA)
Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Dirección Nacional de Medio Ambiente
Ministerio
de Deporte y Juventud
Instituto Nacional de la Juventud (INJU)
Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP)
Programa de Modernización de la Enseñanza Media y Formación
Docente (MEMFOD)
Instituto
de la Niñez y Adolescencia del Uruguay
INAU - Gasto Social
INAU- División Convenios
Administración Nacional de Correos
Comisión Administradora de los Fondos Sociales de Vivienda de los
Trabajadores de la Estiba (CAFE)
Administración Nacional de Servicios de la Estiba (ANSE)
Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis
INTRODUCCION
En
cumplimiento del mandato legal impuesto por el Artículo V, del Capítulo II del
Control, del Título III del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (TOCAF), en los términos dados por el Artículo 51 de la Ley No.
16.736 de 5/1/96, se hace público el Informe Sintético de Resultados de las
actuaciones y auditorías cumplidas por la AUDITORIA INTERNA DE LA NACION
durante el año 2004, en el ámbito orgánico de la competencia que le atribuye el
Artículo 47 de la citada Ley.
Las
actuaciones y auditorías de referencia se inscriben en el deber institucional y
funcional de la AUDITORIA INTERNA DE LA NACION, de encabezar el sistema de
control interno de los actos y la gestión económico-financiera de los órganos y
reparticiones comprendidos dentro de la persona pública Estado, así como de los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados incluidos en el Artículo 220 de la
Constitución de la República.
De
conformidad con dicho marco jurídico, de acuerdo con los objetivos y metas fijados por la Dirección y en
respuesta a requerimientos efectuados por distintas autoridades públicas, la labor desarrollada estuvo dirigida al
cumplimiento de un proceso proactivo de control y fiscalización, tendiente a
proporcionar a los organismos auditados una razonable seguridad, en cuanto a la
eficacia y eficiencia de su gestión, a la confiabilidad de su información
financiera y contable, al debido cumplimiento de la normativa que le rige y a
la mejor salvaguarda de sus activos y recursos.
Cabe
destacar, lo que generalmente no toma estado público, que las recomendaciones y
conclusiones resultantes de las actuaciones cumplidas por la AUDITORIA INTERNA
DE LA NACION, son acogidas
mayoritariamente por parte de los diversos organismos a que refieren y
comprobadas en sus respectivos seguimientos y monitoreos, determinando ello una
interactiva relación funcional que favorece el mejor cumplimiento de las metas
y objetivos a su cargo.
Sin
perjuicio de cumplir con los demás y vastos cometidos asignados –tanto en
relación al Sector Público como respecto al Sector Privado- se ha considerado
de especial relevancia la realización de aquellas actuaciones que, como las que
informa esta publicación, están destinadas a dotar de la mayor eficiencia,
eficacia y regularidad jurídica al quehacer público y al mejor y más
transparente gestionamiento de los bienes y recursos del Estado.
En
contribución a tales propósitos -inherentes a la naturaleza y fines de la AUDITORIA
INTERNA DE LA NACION- y en acogimiento del mencionado mandato legislativo, se confiere carácter público a la
subsiguiente información.
Dr. José Luis Corbo Cervieri
AUDITOR
INTERNO DE LA NACION
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PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Oficina Nacional de Servicio Civil
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 16 de mayo de 2003 por iniciativa de
la Auditoría Interna de la Nación, llevándose a cabo los siguientes
procedimientos:
• Arqueo de Caja y
de Valores
• Estudio de
Compras
• Estudio de
Licitaciones Públicas y Abreviadas
• Control de
Inventario y de procedimientos aplicados en Proveeduría
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Oficina Nacional de
Servicio Civil, cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de fecha
12 de agosto de 2003, se destacan las siguientes conclusiones y
recomendaciones:
• En relación al Arqueo de Caja y Valores
- Deben respetarse los plazos
establecidos por la normativa vigente para el mantenimiento de los fondos en
Caja.
- Los arqueos de la Caja Chica
deben realizarse por personas ajenas al manejo de estos fondos.
- Los movimientos de valores (vales
de combustible) deberán asentarse en un libro llevado a tal fin, de manera de
contar con un registro actualizado de los mismos.
• En relación a Proveeduría y Compras Directas
- Del recuento efectuado en el
Sector Proveeduría, surgieron diferencias con el saldo que surge del sistema de
stock, que no pudieron ser explicadas por el encargado del Sector.
- Se deberá realizar controles
periódicos del stock de la mercadería por parte del Depto. de Administración,
dejando constancia escrita de los mismos.
- Se recomienda mantener archivadas
las solicitudes de cotización de las compras directas, así como las ofertas
recibidas.
- En la actualidad existen seis
contratos realizados bajo el procedimiento de compra directa, por
arrendamientos de fotocopiadoras (tres de los cuales fueron firmados con un
plazo contractual de 3 años), que sólo por concepto de costo fijo (sin
considerar los costos variables), se paga anualmente U$S 4.147,56, importe que
a la fecha supera la compra directa. De acuerdo a los montos, correspondería
realizar una licitación abreviada.
• Con respecto a la partida de alimentación que
cobran los funcionarios presupuestados y contratados, que en muchos casos,
supera el 20% del líquido del sueldo y constituye un ingreso percibido en forma
regular y permanente, corresponde se realicen los aportes sociales al BPS y se
abone únicamente por los días efectivamente trabajados, de acuerdo a lo dispuesto
en los Arts. 153 y 167 de la Ley N° 16.713.
• En relación a las Licitaciones Públicas y
Abreviadas
- En algunos casos, los pliegos de bases y condiciones particulares no
especifican claramente las características de los bienes a licitar. Esto ha
ocasionado discrepancias con proveedores que generan demoras y riesgo de
incumplimiento.
- Se constataron casos de demoras
en la entrega de los materiales por parte de las empresas adjudicadas, por
atrasos en los pagos de facturas correspondientes a otras compras.
• En relación al Inventario General, se
entiende necesario designar a un
responsable que tenga a su cargo la realización del mismo y su permanente
actualización.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 29 de
setiembre de 2003. Se presentaron descargos fuera del término legal, los que
igualmente fueron atendidos, dando lugar a un nuevo informe del equipo auditor
de fecha 17 de octubre de 2003, en el que se reconoce que han implementado
algunas recomendaciones y otras están en vías de concretarse, quedando sujetas
a una posterior auditoría de seguimiento.
El Auditor Interno de la Nación
dictó Resolución adoptando las conclusiones de los Sres. Auditores y
disponiendo el cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la
regularidad de la gestión de la Oficina Nacional de Servicio Civil.
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MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 27 de noviembre de 2003, por
iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación en el marco de lo dispuesto por
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 06/11/03, por la cual se comete a la
Auditoría Interna de la Nación el análisis de la gestión del gasto social. La
misma se centró en la evaluación de la utilización de los recursos asignados al
Hospital Central de las FF.AA., llevándose a cabo los siguientes procedimientos:
• Entrevistas con el Director del Servicio y
con el personal jerárquico de las Divisiones Financiero-Contable,
Adquisiciones, Abastecimiento, Alimentación, Droguería, Farmacia y División
Comercial.
• Análisis del rubro Alimentación: adquisición,
consumo y procedimiento para el control de calidad de carne vacuna, aceite y
harina.
• Estudio de procedimientos de compra de
lácteos y otros alimentos (pollo, pescado, huevo).
• Estudio de los procedimientos de compras de
medicamentos.
• Control de stock de medicamentos, por
muestreo, en el Dpto. de Droguería y Farmacia Central del Hospital.
• Estudio del funcionamiento y del control
interno de los siguientes Departamentos: Alimentación, Droguería y Farmacia.
• Análisis de las Rendiciones de Cuentas e
Informes de Revisión Limitada de Fondos de Terceros correspondientes al año
2003.
• Seguimiento de los convenios que mantiene la
DNSFF.AA. con la Fundación “Dr. Francisco Fernández Enciso” y relevamiento,
mediante visitas a las distintas dependencias del Hospital Central de las
FF.AA., de las donaciones realizadas por dicha Fundación.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, cuyos resultados se encuentran explicitados en
el informe de fecha 6 de mayo de 2004, se destacan las siguientes conclusiones
y recomendaciones:
• En cuanto a la adquisición y consumo de
alimentos se observaron serias deficiencias en lo referente a controles. La
falta de procedimientos desde la planificación hasta la recepción, hace que el
sistema de control interno sea prácticamente inexistente e impide que la
utilización de los bienes se realice en forma eficaz y eficiente. Lo que se manifiesta en:
- Inconsistencia en los kilos y
tipo de carne adquiridos (cortes traseros y carne desosada) con los asignados
al consumo (carne picada).
- Deficiencia en la documentación
respaldante de las entregas de carne (remitos enmendados, sin identificar el
proceso de compra, tipo de corte
recibido, etc.), remitos sin factura asociada y viceversa.
- No se verifica la información
contenida en los remitos con lo facturado.
- La recepción de carne por parte
de la DNSFF.AA sin considerar las observaciones realizadas por el Dpto. de
Bromatología en cuanto a temperaturas
elevadas, transporte no adecuado, diferencias en la calidad y cantidad
recibida.
- Diferencias significativas entre
el consumo estimado de carne y el ingreso de la misma en el bimestre agosto -
setiembre/2003 (consumo estimado 14.747,08 Kg. – ingreso 36.121,68 Kg.). Según el Jefe del Dpto. de Alimentación, la
causa principal de dicha diferencia fue la entrega de carne al personal. El
hecho de que el procedimiento de entrega de carne al personal no esté regulado
y tampoco documentado, implica que no se pueda determinar como única causa de
la diferencia constatada entre ingreso y consumo, pudiendo existir faltantes no identificados por esta razón.
- No existe un inventario ni
controles periódicos en la División Alimentación. Es necesario implementar un
sistema de inventario que permita el control efectivo de las existencias y una
correcta planificación de compras.
• Del estudio de los procedimientos de Despensa
surgen como principales observaciones que:
- No se lleva registro formal de existencias.
- No existen comprobantes internos
de entrega de mercadería a las distintas dependencias de la DNSFF.AA., con
excepción de las planillas elaboradas por las Nutricionistas para la
preparación de las comidas.
- No se cuenta con un registro de
personas autorizadas para retirar la mercadería.
• Se realizó un control de stock en el Dpto. de
Droguería de una muestra de 46 medicamentos, detectándose diferencias en once
artículos, las que obedecen a errores y
omisiones en su registro. Es necesario mejorar la supervisión en el ingreso de
datos al sistema. Asimismo, se efectuó un control de stock en Farmacia
constatándose diferencias no significativas.
• La registración contable de Fondos de
Terceros administrados por la
DNSFF.AA., no cumple con lo establecido en el Instructivo Nº 10/03 de la
Contaduría General de la Nación, respecto a la contabilización de ingresos y
egresos en el SIIF. No obstante, se constató que se llevan registros contables
a través del sistema Memory, detallando los ingresos y egresos por concepto.
Las Rendiciones de Cuentas se realizan mensualmente al Ministerio de Defensa
Nacional y se presentan Informes de
Revisión Limitada, en forma trimestral, cumpliendo en este aspecto, con lo
establecido en el Instructivo Nº10/03 de la Contaduría General de la Nación.
• Con la finalidad de contribuir y apoyar la
función de la DNSFF.AA. se creó la Fundación “Doctor Francisco Fernández
Enciso”, la que debe destinar integralmente, los fondos, donaciones y
recaudaciones que obtenga para el cumplimiento de las funciones sanitarias
inherentes a la DNSFF.AA.. De las indagaciones efectuadas se desprende que:
- La DNSFF.AA. debe
traspasar a la Fundación el 10% de lo recaudado por concepto de tickets de
medicamentos y órdenes, según el Convenio celebrado entre ambas partes. El
primer aporte realizado en el mes de febrero de 2004, cuyo monto asciende a $147.041,30, se encuentra respaldado
por un recibo no prenumerado y sin pie de imprenta.
- De acuerdo al Contrato suscrito
entre las referidas Instituciones, la Fundación debe volcar a la DNSFF.AA. el
25% del valor de cada sesión de la Cámara Hiperbárica, como costo estimado de
los Recursos Humanos. De los registros contables de la DNSFF.AA., no surge que
se hubieran efectuado transferencias de fondos por la Fundación, los mismos
fueron vertidos directamente a la División Comercial (Venta de Servicios),
quien los distribuía entre el personal, constando como único comprobante de
pago una planilla auxiliar. Esta situación fue regularizada parcialmente por la
Resolución N° 411 de fecha 1/04/04.
- Se procedió a verificar la
existencia de los bienes donados por la Fundación “Doctor Francisco Fernández
Enciso” al Hospital Central de las FF.AA. De la misma surge que la mayoría de
los bienes se encontraban en el destino al que fueron asignados, con excepción de dos televisores “Sakura” de 21”
y dos frigobar “Ocean”.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista
al Organismo auditado con fecha 25 de mayo de 2004. Se presentaron descargos dentro del plazo legal, lo que dio lugar
a un nuevo informe de fecha 10 de junio de 2004, en el que se reconoce la
adopción de medidas correctivas por parte de la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas, quedando sujetas a una posterior auditoría de
seguimiento.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución adoptando
las conclusiones de los Sres. Auditores y teniendo presente el cumplimiento de
las medidas correctivas dispuestas por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional.
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Dirección Nacional de Migración
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 18 de agosto de 2003 por iniciativa
de la Auditoría Interna de la Nación, llevándose a cabo los siguientes
procedimientos:
• Arqueo de Caja y
Valores
• Análisis de
Rendiciones de Cuentas
• Estudio de
Compras
• Control de
Inventario y de procedimientos aplicados en Proveeduría
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Dirección Nacional de
Migración, cuyos resultados se encuentran explicitados en el informe de fecha
14 de enero de 2003, se destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
• Existen partidas conciliatorias en las
cuentas corrientes del BROU que datan en algunos casos desde el año 1996
(Fondos Rotatorios y Presupuestales) y en otros desde el año 2000 (Tributos y
Viáticos). Se sugiere corregir esas situaciones a la brevedad, estableciendo
los contactos que sean necesarios con la Contaduría General de la Nación y el
BROU.
• Con respecto a los valores en custodia desde
larga data, se debe realizar un llamado por la prensa otorgando un plazo
prudencial para el retiro de los mismos, vencido el cual se procederá de
acuerdo con lo dispuesto por el Art. 92 núm. 5 del TOCAF.
• Se sugiere agilizar los procedimientos de
compra directa, sometiendo los mismos a la aprobación de la Jefatura de
Administración, en especial cuando se trate de gastos de escasa entidad.
• Los pagos a proveedores y guardias del
interior se realizan mediante giros de dinero a las cuentas de los
funcionarios, correspondiendo efectuar los mismos a las cuentas de la Dirección
Nacional. Si el propósito de dicha
práctica es ahorrar comisiones, se deben racionalizar los giros, acumulando la
mayor cantidad de movimientos en cada uno de ellos.
• Se recomienda la aplicación de procedimientos
de control en Proveeduría por parte del personal superior, a efectos de
asegurar la oposición de intereses necesaria que debe existir en un sistema de
control interno adecuado, correspondiéndole en este caso a la Jefatura de
Administración.
A los efectos de mejorar la eficiencia de
dichos procedimientos, se sugiere que sean complementados con la
informatización de los registros de Proveeduría.
• Los bienes del Inventario de algunas
Secciones de la Sede Central e Inspectorías no se encuentran etiquetados, por
lo que una vez culminado dicho proceso, se deben establecer procedimientos de
actualización permanente del Inventario de acuerdo con lo preceptuado por el
Art. 72 del TOCAF.
• A partir de un recuento físico se constató la
existencia de bienes que no se encontraban inventariados, así como otros que
estando registrados no se ubicaron en el lugar correspondiente. Se deben
corregir dichas situaciones y cuando se produzcan movimientos de bienes deben
ser comunicados a la Sección Inventario.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/996, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 16 de
abril de 2004 y vencido el plazo legal no se presentaron descargos.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución de fecha
05 de octubre de 2004, adoptando las conclusiones de los Auditores y
disponiendo el cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes tendientes
a la regularidad de la gestión de la Dirección Nacional de Migración.
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Dirección Nacional de Policía Técnica
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 23 de mayo de 2003 por iniciativa
de la Auditoría Interna de la Nación, llevándose a cabo los siguientes
procedimientos:
• Arqueo de Caja y
Valores.
• Análisis de
Fondos de Recaudación.
• Análisis de la
asignación y ejecución presupuestal.
• Estudio de
Compras.
• Control de
Inventario y de procedimientos aplicados en Proveeduría.
• Relevamiento del
funcionamiento de los Departamentos técnicos.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Dirección Nacional de
Policía Técnica, cuyos resultados se encuentran explicitados en el informe de
fecha 30 de setiembre de 2003, se
destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
• Los Libros llevados por Contaduría presentan
anotaciones a lápiz, atrasos en las registraciones, no se respeta la cronología
de los hechos y de los comprobantes asentados. Los mismos deben ser
escriturados aplicando las normas de registración contable a efectos de brindar
información confiable y a tiempo real.
• El libro de control de las libretas de
recibos debe ser llevado por persona ajena a la Tesorería con la finalidad de
mantener la debida oposición de intereses.
• Es necesario que se efectúe una planificación
anual de las compras teniendo en cuenta las asignaciones presupuestales que
percibe la Unidad Ejecutora, a efectos de evitar fraccionamientos del gasto.
• Por razones de buena administración y debida
oposición de intereses, la Sección Proveeduría debe funcionar en forma
independiente de la Sección Compras.
• Es conveniente dar de baja del depósito de
Proveeduría a aquellos materiales que
se encuentren fuera de uso, rotos o deteriorados, contando con la autorización
del Jerarca del Organismo y quedando debidamente documentada.
• Se deben ajustar los procedimientos llevados
a cabo en Proveeduría, de manera de evitar la entrega de materiales sin la
documentación de respaldo y dar de baja en los stock de bienes que no han sido
retirados.
• Se recomienda realizar un Inventario General
de materiales en Proveeduría, practicándose los ajustes que correspondan al
sistema.
• En relación al Inventario, se está implementando
el sistema informático proporcionado por el Ministerio del Interior, pero aún
no se ha culminado el proceso, por lo cual no fue objeto de ésta auditoría. El
registro del Inventario con el que se cuenta actualmente, presenta una serie de
defectos:
- En los libros existen
escrituraciones a lápiz, los bienes no se encuentran valorados y se le asigna
un mismo número de inventario a diversos artículos.
- Del control efectuado surgieron
diferencias con lo escriturado en los libros, las mismas obedecen a la falta de
comunicación de bajas o traslados o por omisión de escrituración.
• Se entiende que sería un gran aporte para el
Organismo que el Departamento Monodactilar contara con un sistema automático de
identificación dactilar donde se ingresen las impresiones dactilares de los
procesados. Además, la División de Identificación Criminal debería adaptar su
metodología de trabajo a la nueva tecnología, logrando una mayor coordinación
con las Jefaturas del interior y capacitando a los funcionarios.
• Sería importante que se implementara la
creación de oficinas departamentales en el interior del país, a los efectos de
que administren la recaudación de los servicios brindados por la Dirección
Nacional de Policía Técnica.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 16 de abril
de 2004. Se presentaron descargos fuera del plazo legal, de los que se
desprende que se han incorporado en los procedimientos algunas recomendaciones.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución adoptando
las conclusiones de los Sres. Auditores y disponiendo el cumplimiento de las
medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la gestión de la
Dirección Nacional de Policía Técnica.
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MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
Dirección Nacional de Aduanas
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 9 de diciembre de 2003, por
iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, teniendo como objetivo el
análisis de la operativa del régimen de
Admisión Temporaria (AT), llevándose a cabo los siguientes procedimientos en
las áreas correspondientes:
• Estudio del régimen normativo
• Estudio del funcionamiento del Programa Lucía
• Análisis de los plazos de las operaciones
• Estudio de “Rectificados” y Transferencias
• Análisis de un caso concreto del tratamiento
dado a un listado de morosos (Exp. 387/2002)
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Dirección Nacional de Aduanas,
cuyos resultados se encuentran explicitados en el informe de fecha 4 de junio
de 2004, se destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
• El Laboratorio Teconológico del Uruguay
(LATU) no comunica en tiempo y forma a la Dirección Nacional de Aduanas las
empresas morosas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el
Decreto Nº 420/90 en materia de Admisión Temporaria.
• El LATU no da cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 12 de la precitada norma, en lo concerniente a impedir sigan
operando bajo el régimen establecido, aquellas empresas inhabilitadas por
morosas. Este comportamiento y la falta de controles adecuados determina una
importante evasión tributaria.
• De los expedientes analizados surge que el
Estado no ha percibido suma alguna por deudas a cargo de las empresas
infractoras.
• Se observa una operativa poco clara en la
registración de los movimientos de cada AT, lo que impide la realización de
controles necesarios. Ello se ve aumentado por la implantación de un régimen
de “Rectificados" por parte del
LATU, sin el correspondiente respaldo normativo y por la concesión de prórrogas
a las AT autorizadas por el citado Organismo. Todo esto en clara contravención
con lo dispuesto por el Decreto Nº 431/97 de 6/11/97 que faculta al Ministerio
de Industria, Energía y Minería a resolver acerca de la solicitud de
autorización de prórrogas, previa consulta con el LATU.
• No se cumplen con las formalidades exigidas
en los libros en que se asientan las AT, siendo igualmente visados por personal
del LATU (a vía de ejemplo: hojas móviles, escrituraciones en lápiz,
inexistencia de foliaturas, utilización de cuadernolas, etc.).
• Se observan fallas en el Programa Lucía que
es necesario corregir a efectos de controlar eficazmente la operativa de las
AT, como ser permitir rebajas superiores a las cantidades realmente importadas.
• Del expediente Nº 387/02 de la Dirección
Nacional de Aduanas "Listado de Morosos", surgieron reiteradas
irregularidades (entre los años 1992-2003) en la tramitación de AT por un valor
CIF de U$S 34:000.000, lo que estaría determinando según la propia estimación
de la citada Unidad Ejecutora, que se habría producido una evasión tributaria
de U$S 23:600.000.
• Se deberá utilizar el procedimiento de
transferencias únicamente para productos químicos y no en forma generalizada,
en cumplimiento del precitado Dec. Nº 420/90.
• En virtud de las irregularidades constatadas,
se recomendó la adopción de medidas disciplinarias respecto a los sujetos
responsables y correctivas respecto a la operativa de la Dirección Nacional de
Aduanas, de acuerdo con las normas jurídicas vigentes.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el artículo 51 de la Ley Nº 16.736 de
05/01/996, se confirió vista a la Dirección Nacional de Aduanas con fecha 23 de
junio de 2004 y al LATU el 1º de julio de 2004. Se presentaron descargos, lo
que dio lugar a un nuevo informe de fecha 9 de agosto de 2004, ratificando su
anterior pronunciamiento, sin perjuicio de tener presente los correctivos y
medidas que ha implementado la Dirección Nacional de Aduanas, tendientes a
subsanar las observaciones formuladas. En cuanto al LATU, de acuerdo con la
respuesta a la vista conferida, estaría implementando las recomendaciones
sugeridas.
El Auditor Interno de la Nación
dictó Resolución adoptando las conclusiones de los Sres. Auditores y
disponiendo la adopción de medidas correctivas tendientes a la normalización
del sistema de control de las Admisiones Temporarias, por medio de un estricto
cumplimiento de disposiciones legales. Además, se recomendó a la Dirección Nacional de Aduanas y al Laboratorio
Tecnológico del Uruguay, la conveniencia de modificar la normativa vigente en
materia de “Admisión Temporaria” con la finalidad de establecer mayores y más
eficaces instrumentos de contralor sobre el funcionamiento y aplicación del
respectivo régimen.
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MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOTERIAS Y QUINIELAS
Banca de
Cubierta Colectiva de Quinielas del Departamento de Salto
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación fue dispuesta por la Auditoría Interna de la
Nación en cumplimiento a lo encomendado por la Dirección General de Secretaría
del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de dar trámite a las denuncias
presentadas ante dicha Secretaría de Estado.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Banca de Cubierta Colectiva
de Quinielas del Departamento de Salto, cuyos resultados se encuentran
explicitados en el informe de fecha 23 de octubre de 2003, se destacan las
siguientes conclusiones y recomendaciones:
• No se tuvo presente, antes de decretarse la
Intervención por parte de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, lo
dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº14.808 del 2/08/1978, que prevé el
procedimiento a seguir en el caso que la Banca adoptara decisiones que pudieran
reputarse ilegales o inconvenientes, se excedieran de sus facultades
estatutarias o actuaran en omisión de sus cometidos.
• Referente al no pago de impuestos en fecha,
el Art. 18 de la Ley Nº 17.453 de 28/02/02 y su reglamentación, Resolución Nº
332 de 25/06/02, determinan que las Bancas son contribuyentes de IVA, debiendo
ser la Dirección General Impositiva la encargada de controlar el pago de dicho
impuesto, lo que determinaría el seguimiento a esta Dirección para intervenir a
su respecto.
• Con relación al monto del capital de “la
Banca”, fue un hecho superado en tiempo y forma por los propios Agentes, de
acuerdo a lo solicitado por los Interventores el día 15/05/03, algunos
realizando aportes en efectivo y otros mediante el retiro anticipado de
utilidades.
• En cuanto a las reservas, se contaba con un
monto de $ 2:585.000 depositados en el Fondo de Garantía de la Unión de Bancas
del Interior (UBI), por lo que no constituiría fundamento razonable para
decretar la Intervención. Paradójicamente la Intervención fue omisa en sus
obligaciones con la UBI.
• El funcionamiento, en un principio de todas
las Agencias y después, de las Agencias agrupadas, recepcionando juego en el
local que ocupa “la Banca”, se encuentra amparado por la Ley Nº14.808 y por las
excepciones que la misma establece. Por tanto, la exclusión y separación
dispuesta por la Intervención a este respecto, carecen de fundamento legal
válido.
• El Art. 7 de la Ley Nº 14.808 determina que
la “...Dirección de Loterías y Quinielas, podrá disponer la intervención de la
respectiva Banca, por un lapso de hasta cuarenta y cinco días, prorrogable por
otro con un máximo de igual extensión en caso de necesidad”.
En el caso de la Banca de Cubierta Colectiva
de Quinielas del Departamento de Salto, la Intervención se extendió 180 días,
lo que constituyó un apartamiento de la Ley.
• Referente a la continuidad de la explotación
de juegos, después de la suspensión de las Agencias agrupadas por parte de la
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, el mismo se realizó con personal
que no figuraba en la planilla de trabajo y que estaría percibiendo,
concomitantemente, ingresos a través del seguro por desempleo.
Asimismo, existiendo funcionarios en el
seguro por desempleo, se contrató a funcionarios jubilados y personal nuevo,
contraviniendo las normas que regulan la seguridad previsional.
• Se constató, tanto durante el período en que
funcionaron en “la Banca” la totalidad de las agencias, como cuando éstas se
separaron y también cuando actuó la Intervención, una irregular subaportación al BPS.
• El Gerente General fue contratado como
empresa unipersonal, pero “la Banca” es quien realiza los aportes a DGI y BPS,
abonándole además, salario vacacional, licencia, aguinaldo, etc., lo que fue
también admitido por la Intervención.
• Existía un déficit de $1:202.143 anterior a
la Intervención, que respondía a que “la Banca” pagaba los gastos personales de
sus socios y luego esto era “regularizado” contablemente mediante un asiento de
retiro anticipado de utilidades. Tampoco fue corregido.
• Referente a la distribución de porcentajes de
participación realizada durante la administración de “la Banca” por parte de
los Interventores, se desconoce el fundamento legal que facultó a realizar la
misma, en virtud de su afectación e interés particular y privado.
Con esta distribución aplicada por la
Intervención, se permitió que las agencias Nº 9 y Nº 10, cuyos titulares eran
madre e hijo, contaran con una participación del 60,81% del capital y
confiriéndole de esta forma, mayoría absoluta para adoptar cualquier tipo de
decisión.
• Se recomienda investigar las denuncias
formuladas por el Gerente General.
• Referente a la separación o división de la
Agencia Nº 7, no se tuvo en cuenta para la misma, la relación costo-beneficio,
independientemente de la inexistencia de norma jurídica que ampare esta
decisión.
• Se advierte que la retribución asignada y
percibida por los Interventores de parte de la Banca de Cubierta Colectiva de
Quiniela del Departamento de Salto, implica una violación a lo dispuesto en el
Decreto N° 30/2003 de fecha 23/01/03 en su Art. 27.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
El Auditor Interno de la Nación
dictó Resolución adoptando las conclusiones y recomendaciones de los Sres.
Auditores y disponiendo la remisión de los obrados a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.
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MINISTERIO DE
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Dirección General de Secretaría
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 11 de setiembre de 2003, por
iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, llevándose a cabo los siguientes
procedimientos:
• Arqueo de Caja y Valores
• Conciliaciones Bancarias
• Análisis de la Asignación y Ejecución
Presupuestal correspondiente al año 2002 y al mes de agosto del 2003
• Evaluación del Sistema de Contabilización y
Control
• Análisis de Viáticos (julio y agosto de 2003)
• Análisis de Rendiciones de Cuentas (enero-
marzo de 2003)
• Análisis del Sistema de Compras
• Análisis del Funcionamiento de la
División Recursos Humanos
• Inventario
• Revisión de la actuación de la Comisión Especial
de Automotores
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuyos resultados
se encuentran explicitados en informe de fecha 11 de diciembre de 2003, se
destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
• Del arqueo practicado en la Tesorería, se
constató la existencia de:
- comprobantes pendientes de
rendición por la suma de $ 4:546.369, cuya antigüedad data de los años 1998,
1999 y 2000;
- efectivo por $ 78.860 pendientes
de rendición y de depósito desde el año 1998;
- U$S 8.521,44 que permanecían en
custodia de la Tesorería desde octubre del 2002, por el cobro de un siniestro del BSE y que no formaban parte del
saldo de Caja;
- fondos de la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos (DINARA) que
según Resolución de la Dirección General de Secretaría, se encontraban en
custodia en dicha Tesorería;
- Garantías de Licitaciones que en
su mayoría se encontraban vencidas y no formaban parte del saldo de Caja.
Las sumas de $ 78.860 y U$S
8.521,44 fueron depositadas en el transcurso de la actuación de esta Auditoría.
• En las actas de arqueos que se practican a
fin de cada mes por la División Contabilidad y Finanzas a Tesorería, no se incluyen los fondos que no forman
parte del saldo de Caja, los haberes pendientes de pago y las garantías de
licitaciones.
• Los procedimientos de registración y control
no son adecuados y carecen de confiabilidad, sugiriéndose que a la brevedad, se
proceda a la revisión y modificación de los mismos.
• La Tesorería del MGAP no está incluida en el
Organigrama del Inciso, dependiendo directamente de la Dirección General en
mérito a una reestructura del año 1998. A efectos de que exista un adecuado
control por oposición de intereses, debería depender técnicamente de la
División Contabilidad y Finanzas.
• En relación a la liquidación de viáticos, se
constató que se le abonaron a un funcionario dos viáticos un mismo día por
diferentes destinos, lo que revela la necesidad de incrementar el control.
• La División Recursos Humanos presenta en la actualidad serias carencias
debido a que permaneció acéfala durante casi una década. A pesar de las medidas
implementadas, desde que la Asesoría de Planeamiento Estratégico asumió la
supervisión de dicha División, aún existen anomalías a subsanar. En virtud de
ello, se sugirió implementar a la
brevedad el sistema de registro de asistencia a través de tarjeta o huella
digital, así como un sistema de información compatible con el Sistema de las
Condiciones Objetivas del Trabajo (SCOT). Además, debe darse cumplimiento en
todos sus términos a lo dispuesto por la Resolución N° 704 de 4/9/02 que establece
la obligatoriedad de registrar asistencia a todos los funcionarios sin
excepción, así como tomar las medidas correctivas necesarias, tendientes a
lograr un funcionamiento eficiente y eficaz de la División.
• La División Recursos Humanos no cuenta con información
de todo el personal afectado al Organismo, ya que no tiene acceso a la
información relacionada con las personas contratadas por los Organismos
Internacionales ni con los contratos respectivos.
• El Organismo no cuenta con un Inventario de
bienes muebles, útiles e instalaciones. Al momento de la actuación se
encontraba en proceso de realización, detectándose que los procedimientos
implementados no reúnen las condiciones necesarias para el relevamiento,
procesamiento y actualización del mismo.
• En lo que refiere a Automotores:
- No existe un adecuado sistema de
control que permita vincular al vehículo con su destino, con el kilometraje
recorrido y con su rendimiento.
- Con fecha 28/9/02 se efectuó un
importante remate de vehículos pertenecientes al Inciso 07 tendiente a reducir
la flota automotriz, no obstante ello, la cantidad de vehículos con que cuenta
en la actualidad el Ministerio demuestra que en realidad ésta se ha
incrementando.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo
preceptuado por el Art. 51 de la Ley N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista
al Organismo auditado con fecha 12 de enero de 2004 y vencido el plazo legal no
se presentaron descargos.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución adoptando
las conclusiones de los Sres. Auditores y disponiendo el cumplimiento de las
medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la gestión de la
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
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MINISTERIO DE
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Dirección General de Secretaría (Recursos Humanos)
ALCANCE DE
LA ACTUACIÓN
Por iniciativa de la Auditoría Interna de
la Nación se realizó una auditoría de recursos humanos que comenzó el 15 de
marzo de 2004, llevándose a cabo los siguientes procedimientos:
• Responsabilidad de la
administración de los recursos humanos
• Supervisión de los procedimientos
de control en materia de registro de asistencia, horarios e inasistencias
• Análisis de la aplicación de los
recursos humanos
Cuantificación y
naturaleza del personal afectado a la Unidad Ejecutora 001
Estudio de los
contratos de arrendamiento de obra y servicios
Remuneraciones a
funcionarios públicos a través del Instituto Interamericano de Cooperación
Agraria (IICA)
• Estudio de legajos
• Grado de cumplimiento de las
calificaciones y premios al desempeño
• Valoración de la implantación del
sistema Supervisión de las Condiciones Objetivas de Trabajo (SCOT)
CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Dirección
General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuyos
resultados se encuentran explicitados en el informe de fecha 28 de octubre de
2004, se destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
• Relativa a la Dirección de la
División Recursos Humanos
La Dirección de la División Recursos
Humanos ha permanecido acéfala desde el año 1992, sin perjuicio de breves
períodos en que fue transitoriamente asignada a algún funcionario. Esta es la
causa primordial de las irregularidades y prácticas contrarias a los criterios
de buena administración, acaecidas en la División Recursos Humanos. Es esencial
la existencia de un centro de imputación de la responsabilidad dentro de la
citada División, a los efectos de encausar y coordinar su funcionamiento y
concretar las presentes recomendaciones. Esto hace imprescindible la asignación
de la función de Dirección de la División Recursos Humanos, a la mayor
brevedad.
• Relativas al Departamento
Registro y Control
Los funcionarios del citado
Departamento han incurrido en varias omisiones e irregularidades en los
procedimientos de control, producidas por la existencia de una cultura
funcional sustentada en hábitos ilegítimos en materia de administración de
recursos humanos y por la no aplicación de las normas jurídicas vigentes.
Procedimientos de control de asistencia, permanencia,
horarios e inasistencias
Falta de un
horario fijo de jornada laboral para los funcionarios. Este régimen
flexible es en sí mismo ilegítimo, lo que surge de la interpretación de
los Arts. 5 y 7 del Dec. Nº 537/993 de
25/11/993, lo cual no permite controlar las llegadas tarde de los funcionarios.
Lo señalado impide efectuar los descuentos salariales correspondientes conforme
al citado Art. 5 y aplicar las sanciones disciplinarias procedentes cuando las
llegadas tarde son reiteradas y configuren falta administrativa de acuerdo al
mencionado Art. 7 lit. b. Se deberá predeterminar un horario laboral fijo para
los funcionarios y controlar su cumplimiento estricto.
No registra
asistencia el 28 % de los funcionarios, en violación a lo dispuesto por el
Art. 2 del Dec. Nº 537/993.
Funcionarios
que no concurren a trabajar. Se ha vulnerado el deber funcional de
asistencia dispuesto por el Art. 1 del Dec. Nº 537/993 pues por un lado,
existen funcionarios sin tareas asignadas que no concurren a trabajar con
autorización de la Superioridad y por el otro, todos los funcionarios cuentan
con la autorización verbal de la jerarquía, de no concurrir a trabajar
opcionalmente el 24 o 31 de diciembre.
No se documentan
las comisiones de servicio y las salidas autorizadas en incumplimiento del Art.
1 del Dec. Nº 537/993. Tampoco se efectúan diariamente los controles de
inasistencias, omisiones de marcado y saldos de horas negativas de cada
funcionario, dilatando en exceso la solicitud de comunicación de los extremos
referidos a los Jefes de cada repartición, lo cual impide el correcto
cumplimiento de lo indicado por el Art. 75 de la Ley Nº 17.556 y Art. 14 del
Dec. Nº 537/993.
Las jefaturas
del Departamento de Registro y Control han omitido documentar y comunicar las
reiteradas inasistencias de los funcionarios de su Unidad, en
incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 76 de la Ley Nº 17.556 lo que
configura falta grave. Se sugiere que la autoridad competente disponga la
instrucción de una investigación administrativa, a efectos de determinar
responsabilidades por la comisión de actos y hechos irregulares a ese respecto,
conforme al Art. 182 del Dec. Nº 500/91 de 27/09/91, cuyas resultancias deberán
ser comunicadas a la Auditoría Interna de la Nación.
La omisión
referida impide la instrucción de un sumario administrativo conforme a lo
dispuesto en el Art. 68 de la Ley Nº 17.556, la aplicación de la sanción
disciplinaria de destitución según el Art. 73 de la Ley Nº 17.556, la
realización de los descuentos salariales correspondientes conforme a lo
dispuesto por el Art. 4 del Dec. Nº 537/993 y el Art. 268 del TOFUP y la rebaja
proporcional de sus licencias, respecto a los funcionarios del citado
Departamento que incumplen con su deber de asistencia.
En consecuencia,
han sido reiteradas las conductas indebidas de los funcionarios encargados del control de asistencia, los que han
dispuesto arbitrariamente de los recursos humanos del Estado, no aplicando como
es debido las normas jurídicas vigentes.
Merece dos
consideraciones la situación de un funcionario del Departamento Registro y
Control quien registró 162 inasistencias en el año 2003 y 12 en el año
2004, sin que fuera iniciado el sumario administrativo correspondiente, ni
aplicada la sanción disciplinaria de destitución, conforme a las normas
precitadas. Además, se le otorgaron mayor cantidad de días de licencia por
antigüedad, por cuanto se consideró únicamente la fecha inicial de su ingreso a
la Administración Pública, sin tomar en cuenta el período en el cual no se
desempeñó como funcionario público.
Licencias. Se otorgaron de forma anticipada a su
generación, en beneficio de ciertos funcionarios, licencias reglamentarias y
licencias por antigüedad contraviniendo lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley Nº
16.104 de 23/01/90.
Sistema informático de registro de asistencia. No es
confiable, pues no refleja en sus reportes las horas efectivamente trabajadas
por los funcionarios. Respecto a la seguridad del sistema, existe una falla en
su diseño por cuanto no queda registrado quien ingresa al sistema desde el
Departamento de Registro y Control y la Asesoría de Informática y
Comunicaciones (ASIC). Además, su diseño no permite que los funcionarios
registren personalmente la entrada y salida en cumplimiento del Art. 2 del Dec.
Nº 537/993, cuya confección tuvo como fin evitar que un funcionario registre
por otro, lo que debió haber sido solucionado mediante la aplicación de las
normas jurídicas vigentes.
Legajos. Existen
conductas negligentes que surgen de registraciones erróneas, falta de
actualización e irracionalidad del criterio de identificación de los
funcionarios a los que se les asigna tres numeraciones diferentes.
Dada la importante cantidad de legajos que deben ser
actualizados a nivel de Inciso, se sugiere que cada Unidad Ejecutora centralice
la confección, registración y actualización de los legajos de sus
funcionarios.
Implantación del sistema Supervisión de las Condiciones
Objetivas de Trabajo (SCOT). Se deben adoptar las medidas pertinentes
para lograr la implantación definitiva del referido sistema, en cumplimiento de
lo dispuesto por el Art. 8 del Dec. Nº 289/02 de 30/07/02, con el apoyo
logístico prometido por el CEPRE para fines de julio de 2004.
• Relativas a contratos de arrendamientos de
obras y servicios
Celebrados por el MGAP y
afectados a las Unidades Coordinadoras de la U.E. 001. En general, existe un cumplimiento correcto
de los requisitos exigidos por el régimen jurídico vigente. Sin embargo, se
deben efectuar ciertas consideraciones.
Los contratos y
renovaciones celebrados en los años 2000 a 2002 del Programa Servicios
Ganaderos, no fueron inscriptos dentro del plazo en el Registro a cargo de la
Oficina Nacional de Servicio Civil, incumpliendo lo dispuesto por el Art. 2 del
Dec. Nº 158/002 de 30/04/002 y Art. 2 del Dec. Nº 208/002 de 12/06/02. Esto
configuró la falta grave dispuesta por ambas normas jurídicas pasible de
sanción disciplinaria para el sujeto responsable. No obstante los mismos fueron
inscriptos, aunque fuera de plazo.
En dos ocasiones
fueron suscritos dos contratos de arrendamiento de servicios simultáneos con la
misma persona. Esta práctica vulnera lo preceptuado por el Art. 33 de la Ley Nº
17556 de 18/9/02. En una de estas ocasiones, la situación fue subsanada.
En la totalidad
de los contratos celebrados por el Proyecto de Asistencia de Emergencia para la
Erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA), se pactó una cláusula que encubre una
potestad para su renovación automática. Si bien estos contratos al ser
financiados por un Organismo Internacional de Crédito se celebraron al
resguardo del Art. 42 del TOCAF, se considera que igualmente dicha disposición
contractual vulnera el Art. 6 del Dec. Nº 158/02 que integra el Orden Público
Interno en materia de contratación administrativa y como tal no es derogable
por la voluntad los contratantes.
Se deben agilizar
los procedimientos de regularización definitiva de los contratos en cuestión,
en cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia
consagrados en el Art. 2 lit. e del
Dec. Nº 500/991. Además, se debe evitar que la vigencia y el comienzo de
ejecución de las prestaciones de los contratos sean anteriores a la
intervención preventiva del gasto por el Tribunal de Cuentas conforme al Art.
211 de la Constitución y a la culminación del procedimiento indicado, por
razones de seguridad jurídica.
Celebrados
por el Instituto Interamericano de Cooperación Agraria (IICA). Dieciocho personas
cumplen funciones en la U.E. 001 contratadas por el IICA. Le fue impedido a la
Auditoría Interna de la Nación el acceso a los citados contratos con el fin de
controlar su legalidad, en ejercicio de la potestad conferida a este Organismo
por los Arts. 48 num. 6 y 49 de la Ley Nº 16.736 de 5/01/1996.
• Relativas a remuneraciones de funcionarios
públicos a través del IICA
El MGAP asignó por intermedio del
IICA de modo encubierto a determinados funcionarios, el beneficio de compensación
dispuesto por el régimen jurídico marco constituido por los Arts. 193 y 221 de la Ley Nº 17.296 de
21/02/001, el Art. 120 de la Ley Nº 17.556 de 18/09/002, el Dec. Nº 244/002 de
26/06/002 y el Dec. Nº 321/004 de 9/9/004, previo al dictado de los Decretos Nº
884/004 y 886/004 de 13/09/04 por los cuales se reglamentó el régimen de
ejecución del mismo.
Como consecuencia, la elección de
los funcionarios beneficiarios fue arbitraria pues no se ajustó a ningún
criterio o procedimiento jurídico objetivo de selección, lo que constituyó la
vulneración de los principios de Legalidad Objetiva e Imparcialidad contenidos
en el Art. 2 del Dec. Nº 500/991.
• Relativas al Departamento Desarrollo Personal
Calificaciones
y premios al desempeño.
A nivel de
Inciso, no se efectuaron las calificaciones de los ejercicios 1996 y 1997. Los
procesos de evaluación correspondientes a los ejercicios 1998 a 2002, no se
realizaron correctamente conforme a lo dispuesto por el Art. 24 de la Ley Nº
16.736 de 05/01/996 y Art. 20 del Dec. Regl. Nº 301/996 de 31/07/996, ni se
culminaron, con excepción de la U.E. 002.
Esto
provocó el incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 27 de la precitada Ley y
del Art. 18 del citado Decreto referido al pago de premios por desempeño excelente
y muy bueno, lo cual ocasionó un perjuicio a todos los funcionarios del Inciso
por dos consecuencias. Una inmediata, que se traduce en la pérdida de dinero
para los funcionarios afectados y otra mediata, pues incide en los ascensos y
por tal motivo en la carrera funcional de dichos funcionarios.
Se recomienda la finalización
urgente de los procedimientos de evaluación de todos los funcionarios del
Inciso y la tramitación de los premios correspondientes.
VISTA,
DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el
Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo
auditado con fecha 12 de noviembre de 2004.
Se presentaron descargos dentro del plazo
legal, en los que se da cuenta del acogimiento de las observaciones formuladas
y la adopción de las medidas correctivas propuestas, lo que dio lugar a un nuevo informe del equipo auditor en el que
se sugiere una posterior auditoria de seguimiento.
El Auditor Interno de la Nación
dictó Resolución de fecha 26 de noviembre de 2004, adoptando las conclusiones y
recomendaciones de los Sres. Auditores, teniendo presente las medidas
correctivas adoptadas y disponiendo el cumplimiento y seguimiento de las
medidas necesarias y convenientes tendientes a la regularidad de la gestión de
la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
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MINISTERIO DE
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Dirección General de Servicios Ganaderos
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
A solicitud de la Contaduría General de la Nación, se
analizaron los viáticos abonados con Fondos Rotarios durante el año 2003 a los
funcionarios de la Unidad Financiero Contable y al personal que cumplía tareas
contables en la División Laboratorios Veterinarios (DILAVE) y en la División
Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE), de la
citada Unidad Ejecutora.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada, cuyos resultados se encuentran
explicitados en informe de fecha 9 de junio de 2004, se destacan las siguientes
conclusiones y recomendaciones:
• Durante el año 2003 se abonaron indebidamente
viáticos por desempeño de comisiones fuera de su lugar habitual de trabajo, a
trece funcionarios de la Unidad Financiero Contable de la Dirección General de
los Servicios Ganaderos y a un funcionario del Horno Incinerador de DILAVE,
pues no se cumplieron los extremos fácticos exigidos por el Art. 1 del Dec. Nº
67/99 de 3/3/99 para su otorgamiento. A tales efectos, fueron emitidos formularios de rendición de viáticos que no
se ajustan a la realidad, por cuanto no fueron cumplidos los destinos y
misiones en ellos indicados.
• Este mecanismo se utilizó con el fin de compensar a los funcionarios en
cuestión por el cumplimiento de mayor carga horaria y responsabilidad, con
autorización de las respectivas jefaturas. Además, el Director de la Dirección
General de Servicios Ganaderos suscribió algunos formularios de rendición de
viáticos.
• El mecanismo compensatorio se aplicó con
anterioridad al año 2003 y surgieron indicios de que no se circunscribió
únicamente al personal afectado a tareas contables.
• Las partidas salariales abonadas a los
funcionarios por concepto de compensación, no son fijas ni permanentes. Sin
embargo, existió cierta regularidad en los funcionarios beneficiarios y en los
montos abonados, salvo casos excepcionales, pues las mismas eran determinadas
en cada caso por los Directores de cada División.
• Por lo indicado, se sugiere que la autoridad
competente disponga la iniciación de una investigación administrativa a efectos
de determinar responsabilidades por la comisión de actos y hechos irregulares
señalados en materia de viáticos, conforme al Art. 182 del Dec. Nº 500/991,
cuyas resultancias deberán ser comunicadas a la Auditoría Interna de la Nación.
• Como derivación de las actuaciones cumplidas,
se configuraron prácticas irregulares de “registro y control” y se incumplieron
las normas jurídicas vigentes en la materia:
En DICOSE existió un hecho
irregular en el manejo de los registros de asistencia, pues en determinados
días comprendidos dentro del período en el cual algunos funcionarios deberían
de haber estado ausentes por cumplir tareas en comisión, sus tarjetas
registraban asistencia y a la vez, aparecían coloreadas con marcador oscuro. No
se pudo determinar si se trata de adulteración de los registros de asistencia o
de una irregularidad en los procedimientos de registración.
En DILAVE se incumplió
reiteradamente con las normas jurídicas vigentes en materia de registro y
control dispuestas por el Capítulo II del Título I del Libro III del TOFUP (edición Noviembre de
2002).
En la sede central del Ministerio,
algunos funcionarios no marcaban regularmente entrada y salida, vulnerándose lo
dispuesto por el Art. 2º del Dec. Nº 537/93 de 25/11/93.
Por lo expuesto, se
sugiere disponer la instrucción de los procedimientos disciplinarios
correspondientes, a efectos de comprobar la existencia de actos o hechos
irregulares en el manejo de los registros de asistencia de DICOSE y DILAVE y
determinar posibles responsabilidades en las citadas Divisiones, debiéndose
comunicar las resultancias a la Auditoría Interna de la Nación.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96 se confirió vista al Organismo auditado con fecha 19 de julio
de 2004 y vencido el plazo legal no se presentaron descargos.
El Auditor Interno de la Nación
dictó Resolución adoptando las conclusiones y recomendaciones de los Sres.
Auditores respecto de la actuación realizada y disponiendo el cumplimiento de
las medidas necesarias y convenientes tendientes a la regularidad de la gestión
de la Dirección General de Servicios Ganaderos.
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MINISTERIO DE
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
División de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales
(DICOSE)
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 2 de setiembre de 2004 por
iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, llevándose a cabo los
siguientes procedimientos:
• Arqueo de Caja y
Valores
- Arqueo Tesorería
- Arqueo Área Expedición
• Relevamiento de
información en las Áreas de Tesorería, Contaduría y Expedición.
• Control de
Recaudación
• Sistema de
Compras
• Seguimiento de
observaciones de anteriores actuaciones
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la División de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE), perteneciente a la
Unidad Ejecutora Dirección de Servicios Ganaderos cuyos resultados se
encuentran explicitados en informe de fecha 4 de noviembre de 2004, se destacan
las siguientes conclusiones y recomendaciones:
• No se han implementado en las Áreas de
Tesorería y Contaduría, medidas tendientes a mejorar su
funcionamiento y a fortalecer el ámbito de control, a efectos de minimizar
riesgos en el manejo de fondos y valores y proporcionar confiabilidad a los
sistemas de información.
• La Encargada de Tesorería custodia los fondos
y valores y realiza tareas inherentes a Contaduría, emisión de cheques y
registración.
• No se deposita íntegramente la recaudación
dentro de las 48 horas siguientes. El efectivo que se mantiene en Caja supera,
habitualmente los $ 100.000.
• Contaduría no cumple con las tareas
inherentes a su función, no lleva registros de fondos y valores, no realiza
conciliaciones bancarias ni arqueos de caja y valores a Tesorería, no rinde
cuentas del Fondo de Recaudación ni el de Valores.
• No se ha asignado personal adicional a las
Áreas de Tesorería y Contaduría, a efectos de mejorar su funcionamiento e
implementar adecuados controles por oposición.
• Respecto al procedimiento de compras
directas, en muchas ocasiones se efectúan adquisiciones previo a la
autorización del ordenador competente. Asimismo, no se deja constancia escrita
de las solicitudes de precios realizadas, desestimando la utilización de
criterios de buena administración.
• Muchos de los remitos que respaldan el envío
de Guías, Planillas y Libretas de Recibos a las Jefaturas de Policía del
interior del país, no cuentan con el sello y/o firma que acredita la recepción
de conformidad, por la respectiva
Institución.
No se efectúan controles adecuados sobre los
montos de recaudación depositados por dichas Jefaturas. Se validan los
movimientos bancarios, muchas veces, sin contar con la documentación
respaldante y sin realizar el cruce de información con el Área de Expedición.
• En el período analizado se detectaron varios
recibos de recaudación, por concepto de Marcas y Señales, que no habían sido
contabilizados y el importe de los mismos no había sido depositado en la CUN.
• DICOSE actúa como Agente de Retención de lo
recaudado por concepto de los timbres profesionales incluidos en las Guías de
Propiedad y Tránsito por lo que realiza depósitos en la cuenta de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Del control de los
depósitos surge que en el período comprendido entre el 1/10/03 y el 20/04/04,
se depositaron en menos $ 7.205,10. A su vez, se constató la contabilización de
dos depósitos, uno del día 24/10/03 por $ 1.932,80 y el otro del día 30/10/03
por $ 1.825, de los que no se acreditó las boletas respectivas. No obstante las
gestiones realizadas ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios no fue posible corroborar la veracidad de los mencionados depósitos.
• Se constató que en el Recibo N° 18481 de fecha 10/05/04, el
importe en números fue corregido por un monto menor, no así el escriturado en
letras, habiéndose realizado la contabilización por el importe de menor
cuantía.
• No se respeta en la utilización de las
Libretas de Recibos de Recaudación la correlatividad numérica, lo que dificulta
la realización de controles adecuados.
En virtud de las irregularidades constatadas, muchas de las
cuales han sido denunciadas en anteriores actuaciones de esta Auditoría Interna
de la Nación, se considera oportuno
solicitar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la instrucción de una Investigación
Administrativa, a efectos de determinar responsabilidades, sin perjuicio de la
aplicación de otras medidas que pudieren corresponder.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado y al Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca con fecha 12 de noviembre de 2004. Se
presentaron descargos dentro del plazo legal lo que dio lugar a un nuevo
informe de fecha 23 de noviembre de 2004 en el cual si bien se reconoce la
adopción de ciertas medidas, se ratifican las conclusiones y recomendaciones
originariamente formuladas.
El Auditor Interno de la Nación
dictó Resolución con fecha 24 de noviembre, adoptando las conclusiones de los
Sres. Auditores y disponiendo el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión en la División de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE).
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MINISTERIO DE
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Dirección General Forestal
ALCANCE DE
LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 28 de julio de
2003 por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, llevándose a cabo los
siguientes procedimientos:
• Análisis de
Fondos
• Análisis de
Rendiciones de Cuenta del año 2002 y primer semestre 2003
• Estudio de
Viáticos
• Análisis de
Licitaciones Abreviadas y Compras Directas
• Control de
Inventarios
CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Dirección
General Forestal, cuyos resultados se encuentran explicitados en el informe de
fecha 30 de setiembre de 2003, se destacan las siguientes conclusiones y
recomendaciones:
• Relativas al
manejo de Fondos y Valores
- Se utilizó como
Caja Chica el monto asignado a Fondo Rotatorio, sin que existiera una
resolución que hubiera fijado su monto.
- Se utilizó
transitoriamente la Cuenta de Fondos de Terceros para depositar cheques recibidos
por concepto de recaudación y se sustituyeron los mismos por efectivo del Fondo
Rotatorio, a efectos de su depósito en la CUN. Además, se realizó una
transposición de fondos entre el Fondo Forestal y el Rotatorio para solventar
sus obligaciones diarias. Se sugiere que los Fondos sean utilizados únicamente
para el fin para el que fueron creados y dar cumplimiento al Art.74 del TOCAF
en cuanto a solicitar autorización para aquellos casos en que dicha
transposición sea inevitable.
- Se deberá dar
cumplimiento a lo establecido por el Art. 36 de la Ley Nº 17.296 en cuanto a
los plazos vigentes para el depósito de los Fondos de Recaudación.
- No existe
separación de funciones entre el Sector Contable y Tesorería. El funcionario
responsable de registrar los movimientos de Caja se encarga también de recaudar
y efectuar los depósitos en las distintas cuentas bancarias que la Unidad
Ejecutora posee en el BROU. Se recomienda separar las tareas relativas a
registración, recaudación y depósito a los efectos de lograr un mayor control y
una adecuada oposición de intereses.
- Se sugiere que el
dinero proveniente de los fondos correspondientes a la participación de los
funcionarios en el cobro de multas, permanezca en Tesorería y que Contaduría
realice el registro contable que respalde la entrada y salida de los mismos.
- Se recomienda
suprimir el uso de los actuales recibos de recaudación y rediseñar un único
recibo que contemple todos los conceptos de recaudación, el que deberá emitirse
en tres vías, original para el cliente, una copia para acompañar a la rendición
y otra para su archivo. Además, se sugiere llevar un registro que respalde sus
movimientos.
- El Sector Contable
deberá confeccionar los libros de bancos correspondientes a las cuentas
bancarias “Fondos de Recaudación” y “Fondos de Terceros”, a los efectos de que arrojen saldos pasibles
de conciliación.
- Se recomienda que
el programador instale una clave de seguridad en las planillas Excel que impida
modificar los asientos una vez realizados.
- Se deberán implementar
controles periódicos sobre los Fondos de Recaudación y su registración, a
efectos de evitar maniobras dolosas y situaciones irregulares como la detectada
por esta Auditoría en la cual un funcionario demoró más de tres meses en
depositar $10.000, sin que ningún control lo hubiese puesto de manifiesto. Dicha situación fue comunicada al Jerarca de
la Unidad Ejecutora, quien procedió a separar del cargo al funcionario
involucrado y realizó la denuncia correspondiente en la Sección Jurídica del
MGAP.
• Relativas
a las rendiciones de cuentas
No se
presentan en todos los casos las Rendiciones de Cuenta para los distintos
fondos que administra la Unidad Ejecutora y únicamente se realiza el Informe de
Revisión Limitada de las partidas afectadas al Fondo Forestal. Se sugiere que trimestralmente y contra
revisión de las rendiciones de cuenta de todos los fondos, se presente el
Informe de Revisión Limitada, de
acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas, Ley Nº
17.213 de 24/09/99 y por los Arts. 114 y siguientes del TOCAF.
· Relativas al control
de inventarios
- Se sugiere
designar una persona encargada de Proveeduría con el fin de realizar las fichas
de stock y llevar un registro actualizado de los artículos de oficina y
papelería.
- Se deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto por el art. 72 del TOCAF en cuanto al inventario de
bienes de uso.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca deberá dotar a la Unidad Ejecutora del personal idóneo requerido a efectos de implementar las
recomendaciones mencionadas y de una terminal del SIIF que simplifique la
operativa diaria relacionada con los ingresos y egresos de datos al sistema.
Por último, se entiende que sería
beneficioso para el Ministerio considerar, dentro de sus objetivos inmediatos,
la creación de una Unidad de Auditoria Interna con el fin de apoyar y asesorar
a las Unidades Ejecutoras, proporcionándoles análisis, evaluaciones,
recomendaciones y promoviendo la implantación de controles efectivos dentro de
las distintas áreas.
VISTA,
DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el
Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/996, se confirió vista al Organismo
auditado con fecha 1º de diciembre de 2003. Se presentaron descargos en los que
se da cuenta de la implementación de algunas recomendaciones y de otras en vías
de concretarse. Ello dio lugar a un nuevo informe del equipo auditor de fecha
22 de diciembre de 2003 en el que se sugiere una posterior auditoría de
seguimiento.
El Auditor Interno de la Nación
dictó Resolución de fecha 13 de abril de 2004, adoptando las conclusiones de
los Auditores y disponiendo el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes tendientes a la regularidad de la gestión de la Dirección General
Forestal.
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MINISTERIO DE
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Comisión Honoraria creada por Artículo 3º de la
Ley Nº 15.845 de 15 de diciembre de 1986 (Servidumbres sobre inmuebles
afectados por obras y embalse de Salto Grande)
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por Resolución de la
Auditoría Interna de la Nación de fecha 24 de junio de 2003 se realizaron
actuaciones de control y fiscalización sobre actos y gestión económico -
financiera de la Comisión Honoraria en el período comprendido entre el 17/07/03
y el 09/09/03, llevándose a cabo los siguientes procedimientos:
• Análisis de las disposiciones legales y
reglamentarias en las que se enmarca esta Comisión Honoraria
• Evaluación del sistema de control interno y
de los procedimientos implementados en el cumplimiento de sus cometidos
• Estudio de Actas y evaluación de las
actuaciones realizadas
• Análisis de los criterios de determinación de
los inmuebles afectados y de valuación de las indemnizaciones
• Estudio de algunos expedientes seleccionados
al azar, de indemnización por los daños causados por las crecidas
extraordinarias y discontinuas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del
embalse de Salto Grande
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Comisión Honoraria creada
por el Art. 3º de la Ley 15.845, cuyos resultados se encuentran explicitados en
informe de fecha 9 de setiembre de 2003, se destacan las siguientes
conclusiones y recomendaciones:
• La Comisión Honoraria no ha implementado un
sistema de control interno que permita dotar a la organización de
procedimientos que otorguen seguridad y transparencia en su funcionamiento y en
las decisiones adoptadas, más aún cuando las facultades otorgadas por la Ley son
extremadamente amplias y la intervención del Tribunal de Cuentas se realiza
después de haberse convalidado el acto administrativo.
• La Comisión Honoraria ha sido omisa en la
identificación de los padrones afectados por las crecidas extraordinarias y
discontinuas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto
Grande (Art. 3 Ley N° 15.845), ya que desde la promulgación de la norma legal,
que así lo impuso, han transcurrido diecisiete años y no ha dado cumplimiento a
uno de los cometidos principales para el cual fue creada.
• La falta de constitución de las servidumbres
administrativas por ocupación temporaria de aguas, por parte del Poder
Ejecutivo, trae aparejado reclamos continuos por pérdidas de cosechas. Otra
consecuencia de ello, es el no ajuste del valor catastral del inmueble afectado
y por lo tanto, el pago de impuestos por mayor valor al correspondiente
(contribución inmobiliaria, impuesto al patrimonio, etc.).
• No se ha efectuado en tiempo y forma el
relevamiento de las áreas invocadas como afectadas, a efectos de determinar con
precisión los daños ocasionados por las crecientes y evaluar con exactitud las
demandas recibidas. Además, la Comisión debería haber identificado la
naturaleza de la explotación a que los referidos inmuebles estaban destinados
hasta el 31/12/85 (Art. 7 de la Ley citada).
• Los criterios utilizados para la
determinación del monto indemnizatorio no se ajustan al rigor legal, ya que no
se considera la situación preexistente, sino que se indemniza por situaciones
fictas o presuntas y no por daños reales constatados. Por ejemplo: viviendas
precarias de valor mínimo que se indemnizan por montos superiores en tres o
cuatro veces.
• La Comisión ha actuado con criterios que no
son uniformes ya que se fijaron valores en U.R., dólares y ahora en Unidades Indexadas, optando siempre por aquel
que resulta más beneficioso para el demandante.
• Referente al marco normativo que regula la
actuación de la Comisión, el mismo es insuficiente y poco preciso, lo que lleva
a que ésta actúe con amplia discrecionalidad en el cumplimiento de sus
funciones y cometidos. En virtud de ello, concentra funciones y permite que la
misma actúe como ordenador de gastos y pagos, realice asesoramiento y control
de su propia actuación, careciendo de un efectivo control externo, en virtud de
que la intervención del Tribunal de Cuentas es posterior a la convalidación del
acto administrativo.
• Se constató la existencia de varias denuncias
realizadas contra el representante de la Asociación de Plantadores de Caña de
Azúcar en la Comisión Honoraria, en las que se expresa que dicha persona
percibió sumas de dinero por gestiones
realizadas para el cobro de las indemnizaciones. Esto pone de manifiesto que integrantes de la Comisión Honoraria
estarían actuando o habrían actuado representando el interés particular del
demandante, lo que quita transparencia a la actuación de este Órgano.
• En mérito a las situaciones detectadas se
recomendó que se dispusiera, por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, una Investigación Administrativa, con la finalidad de esclarecer las
irregularidades y determinar las consiguientes responsabilidades.
VISTA,
DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
Debido a las significativas
irregularidades constatadas en la gestión de esta Comisión Honoraria y a la
comprobación de que el marco normativo aplicable resulta insuficiente, el día
12/09/03 se dictó Resolución por parte de la Auditoría Interna de la Nación,
recomendando la realización de una Investigación Administrativa, la suspensión
transitoria de todo pago relativo a las indemnizaciones previstas en la Ley Nº
15.845, la sanción de un texto legal modificativo de dicha Ley para atender las
insuficiencias normativas detectadas, así como normas reglamentarias del
régimen vigente que acoten la actual discrecionalidad de la Comisión y
habiliten un mejor contralor de su gestión. A su vez, se resolvió elevar
testimonio auténtico de los informes producidos al Ministerio de Economía y
Finanzas así como dar vista de los mismos al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
En cumplimiento con lo preceptuado en el Art. 51 de la Ley
N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 30 de setiembre
de 2003. Se presentaron descargos por parte del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, de la Comisión y del Delegado de los Productores de Caña
de Azúcar en la misma.
Se dictó Resolución por parte del Auditor Interno de la
Nación de fecha 14 de octubre de 2003, solicitándose al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, que una vez concluida la Investigación
Administrativa, se remitiera a esta Auditoría Interna testimonio auténtico de
todo lo actuado y resuelto en relación a las irregularidades descriptas
anteriormente.
A la fecha de esta publicación
no se ha recibido dicho Testimonio.
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MINISTERIO DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Dirección Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME)
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 15 de julio de 2003 por iniciativa
de la Auditoría Interna de la Nación, llevándose a cabo los siguientes
procedimientos:
• Auditoría de caja
y banco
• Análisis del
Fondo Rotatorio (período 2002 – junio 2003)
• Estudio de
Compras
• Análisis de los
Proyectos de Inversión
• Control de
Inventario
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De las actuaciones realizadas en DINAPYME cuyos resultados
se encuentran explicitados en el informe de fecha 5 de setiembre de 2003, se destacan las siguientes conclusiones y
recomendaciones:
• No se realizan en tiempo y forma las
rendiciones del Fondo Rotatorio, encontrándose pendiente de regularización
comisiones y débitos bancarios por concepto de intereses sobre giro, de los
años 2000 y 2002.
• La partida de Fondo Rotatorio “Proyecto 788”
del mes de junio/03 se depositó por error en la cuenta bancaria del Fondo
Rotatorio Presupuesto – Afectación Especial lo que no pudo ser subsanado al no
contar con las firmas registradas y autorizadas en el BROU. La Contaduría de la
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
debe proceder a la regularización de la dicha partida.
• Se utilizó de modo transitorio fondos para
gastos con otro tipo de financiación, habiéndose realizado posteriormente los
ajustes correspondientes. La utilización de fondos para efectuar gastos,
cualesquiera sean las razones o los funcionarios requirientes, deberá ser
debidamente autorizada por el jerarca del Organismo, conforme a lo
prescripto por el Art. 74 del TOCAF.
• Se recomienda que los recursos de Proyectos
sean utilizados exclusivamente para lo que cada uno de ellos indica, evitando el
uso de recursos para fines u objetos no incluidos en los mismos.
• La Unidad Ejecutora no cuenta con un
Inventario que se ajuste a lo dispuesto por el Art. 72 del TOCAF. Se debe contar con un sistema informático
actualizado de los bienes existentes en el Organismo, a efectos de permitir el
control de los mismos.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/996, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 08 de
enero de 2004. Se presentaron descargos, lo que dio lugar a un nuevo informe
del equipo auditor de fecha 23 de enero de 2004, en el que se reconoce la
incorporación de algunas recomendaciones y se sugiere una posterior auditoría
de seguimiento.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución de fecha 4
de febrero de 2004, adoptando las conclusiones de los Sres. Auditores y
disponiendo el cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes tendientes
a la regularidad de la gestión de la Dirección Nacional de Pequeñas y Medianas
Empresas.
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MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Dirección Nacional de Transporte
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 10 de julio de 2003, por iniciativa
de la Auditoría Interna de la Nación, como seguimiento de las observaciones del
informe de esta Auditoría de fecha 08/10/99, llevándose a cabo relevamientos en las siguientes áreas:
• Departamento de
Tesorería
• Departamento de Contaduría
• Departamento de
Fiscalización
• Departamento de
Compras
• Servicios
denominados “Acompañamientos”
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Dirección Nacional de
Transporte, cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de fecha 8
de setiembre de 2003, se destacan las siguientes conclusiones y
recomendaciones:
• Se constató que el Departamento de Tesorería
subsanó las observaciones que habían sido formuladas oportunamente, llevando en la actualidad listados de
cheques diferidos debidamente identificados y habiendo comenzado -a partir del
año 2000- la depuración de los valores depositados en garantía. Si bien se han
depurado gran parte de las garantías en custodia vencidas, se recomienda para
las que aún no han podido ser devueltas, efectuar una publicación en el Diario
Oficial y en otro diario de circulación nacional, estableciéndose un
determinado plazo para su devolución. Vencido el mismo, proceder a su
destrucción, previo aviso a la Auditoría Interna de la Nación para la
fiscalización del acto, tal como lo exige el Art. 92, num. 5 del TOCAF.
• Se mantienen las observaciones formuladas en
cuanto al atraso de las registraciones en los libros contables y en las
rendiciones de cuentas.
• Con relación a la observación realizada
respecto a la necesidad de que el Departamento de Fiscalización recibiera apoyo
del Departamento Informático, éste se ha concretado.
• En el Departamento de Fiscalización, el
programa para la emisión y cobro de convenios generados por aplicación del 5% a
empresas de transporte de pasajeros no está operativo. Se entiende conveniente que a pesar de la
derogación del referido impuesto, se implemente dicho programa, en virtud de
que existen múltiples convenios a plazos máximos de 36 meses.
• Con respecto a compras, las mismas continúan
realizándose sin una debida planificación.
• Se sugiere realizar en Proveeduría, un
recuento general de materiales en stock, a efectos de ajustar los saldos
actuales y obtener los del material en desuso, para que la contabilidad refleje
fehacientemente las existencias de dicha Sección. Por otro lado, sería
conveniente que el Departamento de Informática apoye a esta Sección, a fin de
poder obtener en forma automática, listados de todos los materiales en stock
con sus correspondientes saldos.
• En cuanto a los servicios denominados
“Acompañamientos”, no obstante las gestiones que se habrían realizado por parte
de la DNT a nivel legislativo, para la regularización del cobro a las empresas
y el pago a los funcionarios encargados de efectuar el referido acompañamiento,
aún no se ha dictado norma legal que lo regule. A la fecha de la actuación, los
pagos a los funcionarios intervinientes se efectúan a través de viáticos con
cargo a los fondos presupuestales y los montos abonados por las empresas de
transporte, a cuenta del referido servicio se depositan a partir del 26/11/01
en la Tesorería General de la Nación en la financiación 1.1 Rentas Generales.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 11 de
diciembre de 2003 y vencido el término legal no se presentaron descargos.
El Auditor Interno de la Nación
dictó Resolución adoptando las conclusiones de los Sres. Auditores y
disponiendo el cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes tendientes
a la regularidad de la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo.
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 10 de julio de 2003, por iniciativa
de la Auditoría Interna de la Nación, llevándose a cabo los siguientes
procedimientos:
• Análisis de la
estructura organizativa y funcional.
• Estudio del Fondo
de Fomento de la Marina Mercante.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo, cuyos resultados se encuentran explicitados en
informe de fecha 8 de setiembre de 2003, se destacan las siguientes
conclusiones y recomendaciones:
• Se deberán realizar las gestiones pertinentes
a efectos de implementar la reestructura organizativa de la Dirección Nacional
de Transporte, de la cual depende la Dirección General de Transporte Fluvial y
Marítimo, lo que permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos humanos de
esa Dirección Nacional.
• Respecto al Fondo de Fomento de la Marina
Mercante, se sugiere efectuar las gestiones pertinentes ante la Dirección
Nacional de Hidrografía, a fin de realizar los controles sobre los fondos administrados por la Comisión
Honoraria y en particular sobre la cuenta en pesos que se nutre de un
porcentaje de lo producido por lo cánones de permisos de extracción de áridos subacuáticos. Con ello se podrá
contar con la información necesaria para realizar los debidos controles de
oposición.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/996, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 7 de
enero de 2004. Se presentaron descargos destacando el interés de jerarquizar en
forma institucional la actividad del transporte marítimo y fluvial en el
proyecto de reestructura organizativa de la Dirección Nacional de Transporte.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución de fecha
1º de abril de 2004, adoptando las conclusiones de los Sres. Auditores y
disponiendo el cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes tendientes
a la regularidad de la gestión de la Dirección General de Transporte Fluvial y
Marítimo.
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La Auditoría Interna de la Nación tiene el cometido de
analizar la información brindada por el sistema computarizado de control
vehicular (SISCONVE), en forma intermitente y selectiva, a efectos de
identificar eventuales irregularidades o desvíos, al amparo del Art. 5 del Dec.
Nº 197/000 de 11/07/00. De constatarse éstos, se deberá comunicar a los
jerarcas respectivos y al Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad
de que el Poder Ejecutivo adopte las medidas correctivas correspondientes.
MINISTERIO
DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
ALCANCE DE LAS ACTUACIONES
Se analizaron los reportes del referido sistema en cinco
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
verificándose lo siguiente:
• Causas del uso de los vehículos en días
sábados, domingos, feriados, horario nocturno (00:00 a 06.00) y excesos de
velocidad.
• Motivos de las desconexiones de batería y
falta de calibrado de los vehículos. Se investigó que éstos no hubiesen sido
provocados con intencionalidad, por cuanto inciden en la información que brinda
el sistema.
• Se estudiaron los procedimientos de control
vehicular aplicados por las Unidades Ejecutoras durante el año 2003.
Dicho análisis se realizó a partir de la selección de una
muestra representativa de los vehículos adheridos al SISCONVE correspondiente a
octubre y noviembre de 2002.
Dirección
Nacional de Arquitectura
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Dirección Nacional de
Arquitectura, cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de fecha
30 de junio de 2004, se destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
• Se utilizaron vehículos en horario nocturno
en la Regional Paysandú, fuera de los requerimientos del servicio en sentido
estricto, lo que configura falta administrativa grave según lo dispuesto por el
Art. 6 del Dec. Nº 197/000 de 11/07/00. Se sugirió que la autoridad competente dispusiera la instrucción de una
investigación administrativa a efectos de determinar responsabilidades.
• La Sección Locomoción empleó procedimientos
de control inadecuados, por los siguientes motivos:
- No guardó la documentación
remitida por los choferes que permitiera justificar el motivo de las
desconexiones de batería y verificar el retorno de los vehículos oficiales a
las respectivas dependencias al finalizar la jornada.
- No se utiliza el código
identificatorio del chofer requerido por el sistema, a efectos de delimitar
responsabilidades.
• Quedó demostrado que el usuario aplica
prácticas que afectan en forma negativa la operativa y eficiencia del sistema,
las que se detallan a continuación:
- Escaso aprovechamiento del
sistema, ya que a través del TAR no se detectó que el vehículo matricula JEF
128 permaneció descalibrado durante ocho meses.
- No se controlaron los precintos
de la bobina instalada en la boca del tanque de combustible.
• Se comprobaron inconsistencias y falta de
confiabilidad de la información que emite el sistema, derivadas de las
desconexiones de batería y descalibrado de los vehículos.
• Se comprobaron excesos de velocidad
superiores a 125 km p/h en un 87% de los vehículos de la muestra, debiéndose
corregir esta práctica violatoria de la normativa vial, que representa riesgos
para las personas y para el Estado en caso de incurrir en responsabilidad civil
y/o penal por accidentes.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
Se confirió vista al Organismo auditado con fecha 05/10/04
de acuerdo a lo establecido en el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96 y
vencido el plazo legal no se presentaron descargos.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución adoptando
las conclusiones de los Sres. Auditores respecto a la actuación realizada y
disponiendo el cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la
regularidad de la gestión de control vehicular en la Dirección Nacional de
Arquitectura.
Despacho
de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en el Despacho de la Secretaría
de Estado y Oficinas Dependientes, cuyos resultados se encuentran explicitados
en informe de fecha 20 de agosto de 2003, se destacan las siguientes conclusiones
y recomendaciones:
• Los vehículos integrados al SISCONVE
asignados a la Subsecretaría (B 1234), Secretaría del Ministro (B 1500 y B
1851), Dirección General (B 1263) y Relaciones Públicas (B 1497), no retornan
al finalizar la jornada a la dependencia oficial contraviniendo el Art. 15 del
Dec. Nº 192/002 de 27/05/02, ni se encuentran incluidos dentro de las
excepciones establecidas por el Poder Ejecutivo conforme al Art. 16 del
precitado Decreto.
• Ni los responsables del control en el Servicio
de Locomoción, ni los operadores de la Terminal de Acceso Remoto (en adelante
TAR), realizan controles y/o analizan la información de los precitados
vehículos y de los matriculados B 1873 y B 1499 que están asignados al Sr.
Ministro, los que se encuentran sujetos a la aplicación del Art. 6º del Dec.
197/000 de 11/07/00 y Art. 13 del
citado Dec. 192/002. Dichas normas establecen respectivamente: “En ningún
caso el ejercicio de una función pública, en cualquier ámbito del Estado, podrá
implicar la libre disponibilidad de un vehículo oficial fuera de los
requerimientos del servicio en sentido estricto” y “El traslado desde y hacia
el domicilio de los funcionarios no será considerado necesario para el
cumplimiento de las responsabilidades públicas”.
• Se comprobó que el Servicio de Locomoción
emplea procedimientos adecuados de control interno para el resto de la flota
vehicular, por lo que se recomendó su ampliación a la totalidad de los
vehículos.
• Se constataron excesos de velocidad en el 58%
de los vehículos de la muestra los que superaron velocidades de 150 km p/h. Se
debe corregir esta práctica violatoria de la normativa vial, que representa
riesgos para las personas y para el Estado en caso de incurrir en
responsabilidad civil y/o penal por accidentes.
• La operativa y eficiencia del Sistema se ven
afectadas por:
- Prácticas inadecuadas que aplica
el usuario, vinculadas a funciones operativas y de control del SISCONVE.
- Falta de capacitación del
personal que opera el TAR, no pudiendo por tanto distinguir cuando las
inconsistencias que surgen en los reportes, se deben a defectos de la caja
negra, descalibrado, fallas del software, etc.
- Fallas del diseño del software,
ya que genera eventos erróneos y se incrementa su probabilidad de ocurrencia
cuando el vehículo no está correctamente calibrado.
Lo expuesto fue puesto
en conocimiento de la División Comercialización de ANCAP y de la Adscripta a la
Dirección General.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
Se confirió vista al Organismo auditado con fecha 13/11/03
de acuerdo a lo establecido en el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96 y
vencido el plazo legal no se presentaron descargos.
El Auditor Interno de la Nación dictó
Resolución adoptando las conclusiones de los Sres. Auditores respecto a la
actuación realizada y disponiendo el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión de control vehicular en la Despacho
de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes.
Dirección
Nacional de Vialidad
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Dirección Nacional de
Vialidad, cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de fecha 8 de
agosto de 2003, se destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
• El control del uso vehicular se encuentra
descentralizado en las distintas Gerencias que demostraron que los viajes efectuados
en días y horarios inhábiles, obedecían a razones de servicio. En igual sentido
se justificaron las desconexiones de batería.
• Se comprobaron excesos de velocidad
superiores a 139 km p/h en un 75% de los vehículos de la muestra, debiéndose
corregir esta práctica violatoria de la normativa vial, que representa riesgos
para las personas y para el Estado en caso de incurrir en responsabilidad civil
y/o penal por accidentes.
• Con excepción de la Gerencia de Estudios y
Proyectos, los vehículos oficiales de la Unidad Ejecutora, no retornan al
finalizar la jornada a la dependencia oficial, contraviniendo el Art. 15 del
Dec. Nº 192/002 de 27/5/02, ni se encuentran incluidos dentro de las
excepciones establecidas por el Poder Ejecutivo conforme al Art. 16 del
precitado Decreto.
• No se estableció contacto entre el surtidor
de combustible y la bobina del tanque con la frecuencia adecuada lo que provocó
pérdida de información en el sistema.
• La operativa y eficiencia del sistema se ven
afectadas por prácticas inadecuadas que aplica el usuario, falta de
capacitación del personal que opera el TAR y fallas del diseño del software.
Lo expuesto fue puesto en conocimiento de la
División Comercialización de ANCAP y de la Gerencia de la División Apoyo de la
Unidad Ejecutora.
• Se comprobó que las Gerencias emplean
procedimientos adecuados de control interno de uso vehicular, no obstante se
efectuaron recomendaciones con la finalidad de optimizar la gestión.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
Se confirió vista al Organismo auditado con fecha 13/11/03
de acuerdo a lo establecido en el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96 y
vencido el plazo legal no se presentaron descargos.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución adoptando
las conclusiones de los Sres. Auditores respecto a la actuación realizada y
disponiendo el cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la
regularidad de la gestión de control vehicular en la Dirección Nacional de
Vialidad.
Dirección
Nacional de Hidrografía
CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Dirección
Nacional de Hidrografía, cuyos resultados se encuentran explicitados en informe
de fecha 13 de agosto de 2003, se destacan las siguientes conclusiones y
recomendaciones:
• La Unidad Control de Locomoción demostró que
los viajes efectuados en días sábados, domingos, feriados, horario nocturno,
obedecían a razones de servicio. En igual sentido se justificaron las
desconexiones de batería.
• Los vehículos oficiales de la Unidad
Ejecutora, no retornan al finalizar la jornada a la dependencia oficial,
contraviniendo el Art. 15 del Dec. Nº 192/002 de 27/5/02, ni se encuentran
incluidos dentro de las excepciones establecidas por el Poder Ejecutivo
conforme al Art. 16 del precitado Decreto.
• No se estableció contacto entre el surtidor
de combustible y la bobina del tanque con la frecuencia adecuada lo que provocó
pérdida de información en el sistema.
• La operativa y eficiencia del sistema se ven
afectadas por prácticas inadecuadas que aplica el usuario, falta de
capacitación del personal que opera el TAR y fallas del diseño del software.
Lo expuesto fue puesto en conocimiento de la
División Comercialización de ANCAP y de la Gerencia de la Unidad Control de
Locomoción de la Unidad Ejecutora.
• Se comprobó que se emplean procedimientos
adecuados de control interno de uso vehicular, no obstante se efectuaron
recomendaciones con la finalidad de optimizar la gestión.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
Se confirió vista al Organismo auditado con fecha 13/11/03
de acuerdo a lo establecido en el Art. 51 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96 y vencido
el plazo legal no se presentaron descargos.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución adoptando
las conclusiones de los Sres. Auditores respecto a la actuación realizada y
disponiendo el cumplimiento de las medidas necesarias y convenientes a la
regularidad de la gestión de control vehicular en la Dirección Nacional de
Hidrografía.
Dirección
Nacional de Topografía
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Dirección Nacional de
Topografía, cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de fecha 9
de setiembre de 2003, se destacan las siguientes conclusiones y
recomendaciones:
• Los vehículos oficiales de la Unidad
Ejecutora, no retornan al finalizar la jornada a la dependencia oficial,
contraviniendo el Art. 15 del Dec. Nº 192/002 de 27/05/02, ni se encuentran
incluidos dentro de las excepciones establecidas por el Poder Ejecutivo
conforme al Art. 16 del precitado Decreto.
• Se sugirió unificar la administración,
mantenimiento y control de todos los vehículos a través de un responsable de
flota. Éste deberá instrumentar procedimientos y confeccionar formularios, con
la finalidad de efectuar controles eficaces y oportunos, para lo cual podrán
adoptar el modelo sugerido oportunamente por el equipo auditor.
• Se comprobó que no existe un adecuado sistema
de control interno, constatándose lo siguiente:
- No cuentan con
documentación que permita demostrar que los viajes que se realizan en Montevideo
durante los días sábados, domingos, feriados y horario nocturno, obedecen a
razones de servicio.
- Tampoco existe documentación que
respalde el uso de la flota vehicular en días y horarios hábiles, excepto
cuando se cumplen misiones al interior de la República.
- No cuentan con documentación que
justifique las desconexiones de batería en dos vehículos de la muestra, lo que
alteró la información que brinda el sistema.
• La operativa y eficiencia del sistema se ven
afectadas por prácticas inadecuadas que aplica el usuario, falta de
capacitación del personal que opera el TAR y fallas del diseño del software.
Lo expuesto fue puesto en conocimiento de la
División Comercialización de ANCAP y del Alterno de la Dirección Nacional de la
Unidad Ejecutora.
• No se estableció contacto entre el surtidor
de combustible y la bobina del tanque con la frecuencia adecuada lo que provocó
pérdida de información en el sistema.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
Se confirió vista al Organismo auditado con fecha 13 de
noviembre de 2003 de acuerdo a lo establecido en el Art. 51 de la Ley Nº 16.736
de 05/01/96. Se presentaron descargos lo que dio lugar aun nuevo informe del
equipo auditor y en el que se reconoce la implementación por parte del
Organismo de las recomendaciones efectuadas, las que quedaran sujetas a una
posterior auditoría de seguimiento.
El Auditor Interno de la Nación
dictó Resolución adoptando las conclusiones de los Sres. Auditores respecto a
la actuación realizada y disponiendo el cumplimiento de las medidas necesarias
y convenientes a la regularidad de la gestión de control vehicular en la
Dirección Nacional de Topografía.
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MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y CULTURA
Archivo General de la Nación
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 16 de setiembre de 2003 por
iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, en el período comprendido
entre el 11/09/03 y el 13/4/04, llevándose a cabo los siguientes
procedimientos:
• Arqueo de Caja y Valores
• Auditoría de Caja
• Conciliaciones Bancarias
• Análisis de Rendiciones de Cuentas
• Análisis del Sistema de Compras
• Análisis del funcionamiento de Proveeduría
• Control de Inventario
• Análisis del funcionamiento del Centro de
Cómputos del Centro de Difusión del Libro
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en el Archivo General de la
Nación del Ministerio de Educación y Cultura, cuyos resultados se encuentran
explicitados en el informe de fecha 29 de diciembre de 2003, se destacan las
siguientes conclusiones y recomendaciones:
• En relación al Arqueo de Caja y valores:
- La “Caja Chica” de Tesorería no fue
constituida por Resolución del Jerarca, por lo que corresponde se de
cumplimiento a lo estipulado por el Art. 78 del TOCAF.
- De la comparación del resultado
del arqueo de valores con el saldo que arroja el Libro Valores surgió una
diferencia que obedece a errores de escrituración y al extravío de una libreta
de recibos en el año 2001, que fuera comunicada a las autoridades
oportunamente. Es necesario que se proceda efectuar los ajustes
correspondientes.
• El Libro Caja presenta enmendaduras y errores
de escrituración. Deberán ajustarse a lo prescrito por el Art. 66 del Código de
Comercio en cuanto al modo de llevar los libros contables.
• Se constató la existencia de recibos de
sueldo adulterados en sus importes. La adulteración de un documento se considera falta grave, pudiendo tener
consecuencia de índole Administrativa y/o Penal, debiéndose corregir de
inmediato ese procedimiento.
• Las conciliaciones bancarias no se realizan
en tiempo y forma, presentado diversos errores que no pudieron ser explicados.
Es necesario que se proceda al análisis y regularización de las conciliaciones de todas sus cuentas.
• La Sección Compras debe limitarse al trámite de la compra en sus
distintas etapas y no a recepcionar, almacenar y distribuir mercaderías. Se deberá
separar las funciones correspondientes a Proveeduría y Compras a efectos de que
exista la debida oposición de intereses.
• La Sección Proveeduría, debe llevar un
registro de toda la mercadería ingresada con sus correspondientes movimientos,
a fin de que sirva de base para el
presupuesto del próximo ejercicio.
Asimismo, deberá mantener archivada la documentación respaldante.
• Del control del Inventario general surgen una
serie de irregularidades que el Organismo tendrá que solucionar, para lo cuál
deberá:
- Incluir todos los bienes del Organismo, detallando sus características en
forma clara y precisa.
- Todos los bienes deben de contar
con la numeración identificatoria.
- El sistema informático utilizado
para el inventario debe admitir que la impresión contenga todo el detalle de los bienes, a efectos de facilitar la
tarea de control.
- Registrar los traslados de bienes
dentro del Archivo General de la Nación a fin de que los mismos sean de fácil
ubicación y se pueda delimitar responsabilidades.
• Con respecto a la Biblioteca del Centro de Difusión del Libro, es necesario que se lleve un inventario de todos los volúmenes
que permita tener un control más efectivo sobre los mismos.
El Organismo deberá proceder a implementar procedimientos,
tanto en lo administrativo contable
como en lo patrimonial, que mejoren el
ordenamiento interno y fortalezcan el
ambiente de control. En este sentido, se entiende necesario que se cuente con
el asesoramiento permanente de un
Contador.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 2 de
junio de 2004. Se presentaron descargos, lo que dio lugar a un nuevo informe de
fecha 23 de julio de 2004, en el cual se reconoce la adopción de medidas
correctivas, las que quedarán sujetas a una posterior auditoría de seguimiento.
El Auditor Interno de la Nación
dictó Resolución adoptando las conclusiones de los Sres. Auditores y teniendo
presente la adopción de medidas correctivas por parte del Archivo General de la
Nación del Ministerio de Educación y Cultura.
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MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (DINACYT)
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 29 de octubre de 2003 por
iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación, teniendo como objetivo el estudio
de la ejecución presupuestal con financiación de Rentas Generales y de Fondos
con Afectación Especial, llevándose a cabo los siguientes procedimientos:
• Análisis del manejo de fondos:
- Arqueo de Caja y Valores
- Examen de recibos emitidos por DINACYT
por ingresos y egresos
- Análisis de los movimientos de las cuentas bancarias y sus respectivas
conciliaciones
- Estado de las Rendiciones de
Cuentas
• Auditoría del Fondo Rotatorio
• Relevamiento y control de las partidas
asignadas a:
- Programa Nacional de Ciencia y
Tecnología Juvenil
- Fondo Clemente Estable
- Fondo Nacional de Investigadores
• Verificación de la aplicación de recursos
FINTEC
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Dirección Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación (DINACYT), Unidad Ejecutora del Ministerio de
Educación y Cultura, cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de
fecha 29 de diciembre de 2003, se destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
• Respecto al Manejo de Fondos y Valores
- Los recibos por ingresos y
egresos en efectivo (dólares), por concepto de venta de manuales y gastos
inherentes a los cursos UNISIS, no se encuentran contabilizados en registro
alguno.
- Se mantenían en Caja dos cheques
diferidos a cobrar, desde los años 1998 y 1999 y certificados de la D.G.I. por
devolución de impuestos a empresas, desde el año 1999.
- El Departamento de Administración
y Finanzas no lleva un registro que arroje un saldo que pueda ser comparado con
el resultado de los arqueos practicados, lo que imposibilita el control por
oposición de intereses.
- Los libros de Bancos son llevados
por Tesorería, no contando con un sistema contable adecuado que proporcione la
información desagregada de los distintos fondos allí registrados.
- Se mantiene un atraso
considerable en la elevación de las Rendiciones de Cuentas, estando pendientes
de rendición las del período 1992-2000, las del año 2002 y las de los primeros
meses del 2003.
- No se contabiliza en forma
integral todas las partidas asignadas al Fondo Clemente Estable, Fondo Nacional
de Investigadores, Club de Ciencias y Fondo Rotatorio y los gastos atendidos
con las mismas. Tal extremo dificulta la implementación de controles y la
obtención de información oportuna y confiable por tipo de fondo.
• Respecto a la administración de Fondos de
Terceros
- Los fondos entregados por la
Comisión Nacional de UNESCO para la capacitación de usuarios del software
CDS/ISIS y los provenientes del cobro de matrículas, pago de cursos, venta de
manuales y alquiler de aulas se encontraban a cargo y eran administrados, hasta
mayo de 2000, por una funcionaria que para ello utilizaba una cuenta bancaria particular, de la que era
titular conjuntamente con otra persona, ajena al Organismo.
- El control sobre el manejo de
estos fondos era inexistente. No se contaba con documentación respaldante,
registraciones ni rendiciones de cuentas de sus movimientos por el período
enero 1999- mayo 2000. A partir de mayo de 2000, el Departamento de
Administración y Finanzas asume la administración de dichos fondos, no obstante
ello, se continúa sin efectuar las registraciones correspondientes a los
ingresos y egresos documentados mediante recibos del Organismo.
- De la comparación de los ingresos percibidos por la Tesorería con
los pagos efectuados y el efectivo que permanecía en Caja, al momento del
arqueo practicado por el equipo actuante, surge un faltante de U$S 820 que no
pudo ser identificado.
- La desprolijidad y
discrecionalidad en el manejo de estos fondos, así como la falta de
documentación respaldante de las operaciones realizadas, no permite tener
certeza sobre la veracidad, integridad y exactitud de las cifras
proporcionadas.
- Se entiende necesario practicar
una Investigación Administrativa a efectos de determinar responsabilidades y
aclarar los hechos constatados.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado en el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 26 de
marzo de 2004 y vencido el término legal no se presentaron descargos.
El Auditor Interno de la Nación
dictó Resolución adoptando las conclusiones de los Sres. Auditores, promoviendo
la instrucción de una investigación administrativa y disponiendo el
cumplimiento de las demás medidas necesarias y convenientes a la regularidad de
la gestión en la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Ministerio de Educación y Cultura.
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MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y CULTURA
Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE)
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 21 de enero de 2004 a solicitud del
Consejo Directivo del SODRE, a efectos de aclarar las controversias existentes
entre el Departamento de Fonoteca y la Sección Inventario. Se llevaron a cabo
los siguientes procedimientos:
• Cuestionarios efectuados a los Sres.
Encargados de los sectores involucrados, así como al Sr. Director de
Radiodifusión y al propio Consejo Directivo del SODRE
• Relevamientos de información y controles
existentes
• Controles de Inventario en Fonoteca
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en el Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), cuyos resultados se
encuentran explicitados en informe de fecha 21 de abril de 2004, se destacan
las siguientes conclusiones y recomendaciones:
• El SODRE no cuenta con un inventario de la
totalidad del material fonográfico y el que existe no se encuentra debidamente
actualizado, lo que impide obtener las garantías necesarias para el control de
las existencias, uso, custodia y conservación del mismo.
• Al no existir constancias escritas que
respalden la comunicación a la Sección Inventario, del material que ingresa al
Departamento de Fonoteca, no es posible
determinar si este Departamento cumple estrictamente la Resolución del Consejo
Directivo Nº 95942, que establece que las Direcciones deberán poner en
conocimiento de la Sección Inventario, el material que ingresa al Instituto por
todo concepto, así como las altas, bajas y traslados.
• No existe un procedimiento establecido para
el ingreso del material al Departamento de Fonoteca. En algunos casos, se realiza a través de la
Dirección y en otros directamente al Departamento. Los documentos que respaldan
dichos ingresos, en muchos casos, no permite identificar claramente el material
que se recibe, no quedando en este
Departamento copia de los mismos.
• Del recuento del total de CDs remitidos por
la Empresa SONDOR, según documentos “difusión” Nos. 27934 y 27935 de fecha
24/1/00, se detectó el faltante de 38 ejemplares en un total de 92. Asimismo,
cabe señalar que en el registro llevado por la Sección Inventario, en planilla
Excel, figuran sólo 87 de los 92 CDs detallados en los documentos mencionados.
• No existe documentación firmada por los
operadores que respalde la salida de material de Fonoteca destinado a realizar las emisiones diarias de las
distintas radios del SODRE.
• Los inadecuados procedimientos y controles en
el Departamento de Fonoteca, sumados al hecho de que siete de un total de trece
funcionarios poseen llave de acceso al
local, contribuyen a crear un ambiente propicio para que se produzcan
irregularidades y faltantes, impidiendo la identificación de los eventuales
responsables.
• Las condiciones de seguridad de las cabinas
de emisión no son adecuadas para salvaguardar el material que permanece varios
días en las mismas, ya que no cuentan con llave, facilitando así el acceso de
personas ajenas a éstas.
• Existen aproximadamente 1200 copias de CDs
destinadas a programaciones de las radios, lo que contraviene la normativa
vigente y va en perjuicio de los
derechos de autor. El Consejo Directivo ha manifestado tener conocimiento
únicamente de grabaciones de CDs para espectáculos del SODRE y para la
realización de programas. Las copias para uso interno son autorizadas tanto por
el Director de Radiodifusión como por el Encargado del Departamento de
Fonoteca, las realizadas para usuarios
externos, son solamente autorizadas por el Director de Radiodifusión, sin que
exista constancia escrita de dichas autorizaciones. Por lo tanto no es posible
determinar cuál es el contenido real de las grabaciones ni el número de copias
realizadas para uso externo.
• Se realizan préstamos de CDs a funcionarios y
co-productores por un período de 72 horas con posibilidad de renovación, sin
embargo se detectó que un CD que había sido entregado en calidad de préstamo,
en setiembre de 2003 fue devuelto en marzo de 2004, como consecuencia de esta
auditoría. Esto pone de manifiesto, una vez más, la inexistencia de controles
adecuados.
• La Sección Inventario no cuenta con personal
suficiente e idóneo para el desempeño de las tareas a su cargo, ni con la
colaboración imprescindible de las distintas Direcciones del SODRE.
• Las distintas Direcciones no dan cumplimiento
a lo dispuesto en la Resolución No. 95942 de 29/12/00, que establece que éstas
deben poner en conocimiento de la Sección Inventarios el material que ingresa
al Instituto por todo concepto, así como los traslados que se realicen.
• El programa informático con que cuenta la Sección
Inventario, es completamente obsoleto e
inapropiado para las tareas que se pretenden desarrollar. Para el caso
particular de discos compactos, debió instrumentarse por parte de la Encargada
de la Sección, una planilla Excel a efectos de contar con un registro que
permita identificar fehacientemente cada ejemplar.
• La División Financiero Contable no ha dado
cumplimiento a la Resolución del Consejo Directivo No. 96573 de 22/8/01, que dispone que dicha División adopte las
medidas aconsejadas por la Auditoria Interna de la Nación en informe de fecha
26/12/01, en relación al Inventario de Bienes de Uso.
• El incumplimiento de las Resoluciones del
Consejo Directivo, ha ocasionado múltiples inconvenientes e irregularidades en
lo que respecta a la custodia, uso y control de las existencias que forman
parte del acervo musical del SODRE.
Se entiende conveniente resaltar la
necesidad de hacer un seguimiento de las medidas adoptadas por el máximo órgano
jerárquico, corroborando las acciones y medidas dispuestas con su grado de
cumplimiento, a efectos de evitar la adopción de medidas extremas que no
siempre aseguran la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos.
• Las Empresas Editoras no han dado
cumplimiento a su inscripción en el Registro respectivo y a la entrega al SODRE
de dos ejemplares de cualquier tipo de soporte que contengan fonogramas
grabados en el país, o fonogramas de artistas nacionales producidos en el
exterior por empresas radicadas en el país para su comercialización. Si bien el
Consejo Directivo manifiesta que no existen en la legislación vigente
disposiciones punitivas o sancionatorias para los incumplimientos, el Art.
358 de la Ley Nº 16.736 de 5/1/96 establece que la omisión de esta última
obligación será sancionada mediante el cobro de una multa equivalente a 10
veces el precio del material grabado.
• Actualmente, y en mérito a la inexistencia de
un inventario general, a la ausencia de procedimientos adecuados y de controles
efectivos, no es posible circunscribir responsabilidades por la custodia, uso y conservación del material
fonográfico a determinado funcionario o Departamento.
Por todo lo expuesto, surge como prioritaria la necesidad
de crear procedimientos administrativos
- contables adecuados, que permitan el registro de altas, bajas y traslados y
el control efectivo de todo el material fonográfico del SODRE. Asimismo, es
necesario que el lugar físico donde se encuentre el material en custodia sea
adecuado para la salvaguarda del mismo, debiendo contar con medidas de
seguridad eficaces. Dichos procedimientos, junto con la realización de un
inventario general que identifique debidamente cada uno de los bienes en
custodia, permitirán deslindar responsabilidades en caso de faltantes y manejos
inadecuados de material.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 25 de
junio de 2004. Se presentaron descargos, fuera del plazo legal y de la prórroga
otorgada, lo que dio lugar a un nuevo informe de fecha 29 de julio de 2004, en
el que se reconoce la adopción por parte del Organismo, de una serie de medidas
correctivas, las que quedarán sujetas a una posterior auditoría de seguimiento.
El Auditor Interno de la Nación
dictó Resolución adoptando las conclusiones de los Sres. Auditores, teniendo
presente las medidas correctivas adoptadas por el Organismo y disponiendo el cumplimiento
de aquellas necesarias y convenientes a la regularidad de la gestión en el
Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).
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MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA
Unidad de Atención Ambulatorio Extra
Hospitalaria
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 23 de julio de 2003, por iniciativa
de la Auditoría Interna de la Nación, llevándose a cabo los siguientes procedimientos:
• Arqueo de fondos y valores en la Sección
Tesorería.
• Revisión de las últimas Rendiciones de
Cuentas presentadas al 23 de julio de 2003, con sus correspondientes Informes
de Revisión Limitada y análisis de las conciliaciones bancarias.
• Auditoría de Caja por el período octubre/2002
– marzo/2003.
• Análisis de la asignación y ejecución
presupuestal para el año 2003.
• Control de Inventario de Bienes de Uso y de
Equipos de Computación.
• Control de stock de Proveeduría, Despensa,
Intendencia de la Gerencia Logística y Farmacia (medicamentos y material médico
quirúrgico).
• Estudio de Licitaciones Públicas y Abreviadas
correspondientes al período 2001 - 2003.
• Análisis de las Compras Directas del último
trimestre del año 2002 y del primer trimestre del año 2003.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De las actuaciones realizadas en la Unidad de Atención
Ambulatoria Extra Hospitalaria, cuyos resultados se encuentran explicitados en
el informe de fecha 7 de noviembre de 2003, se destacan las siguientes
conclusiones y recomendaciones:
• Se deberá procurar apoyos necesarios para
evitar los riesgos de no tener operativo el Sistema Informático que registra
los movimientos contables.
• Deben adoptarse las medidas tendientes a la
devolución de aquellas Garantías por Mantenimiento de Oferta de Licitaciones
que se encuentren vencidas.
• Se recomienda fortalecer el control sobre el
ingreso y egreso de los productos farmacéuticos.
• Se deberá subsanar a la brevedad la situación
existente en el Sector de Material Médico Quirúrgico, en lo concerniente a las
importantes diferencias constatadas en las existencias de materiales y
medicamentos. Se sugirió la realización de una Investigación Administrativa, a
efectos de comprobar la existencia de actos o hechos irregulares e
individualización de los responsables conforme al Dec. Nº 500/91 de 27/09/91.
• Se recomienda proceder al ordenamiento del
material no inventariado y recuperar el que se encuentra en condiciones de ser
reparado.
• Se aconseja que el sistema de inventario se
mantenga actualizado para evitar la situación descripta en el punto anterior.
• Se sugiere solicitar a ASSE la remisión de
copia de las liquidaciones realizadas respecto de los pagos a las personas que
actúan en calidad de suplentes.
• Establecer expresamente los horarios de los
funcionarios de esa Unidad, que a su vez perciben ingresos por medio de la
Comisión de Apoyo, a efectos de una mejor distribución de los recursos humanos.
• Se deberá actualizar los registros de
actividades de asistencia, tales como las consultas médicas, de medicina
familiar y de emergencia y atención en unidades móviles, a efectos de reflejar
las cifras reales de los mismos.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 6 de
febrero de 2004 y vencido el plazo legal no se presentaron descargos.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución adoptando
las conclusiones de los Sres. Auditores y disponiendo el cumplimiento de las
medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la gestión en la Unidad
de Atención Ambulatoria Extra Hospitalaria del Ministerio de Salud Pública.
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MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA
Servicio Nacional de Sangre
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 16 de junio de 2004, por iniciativa
de la Auditoría Interna de la Nación en el período comprendido entre el
16/06/04 y el 30/08/04, llevándose a cabo los siguientes procedimientos:
• Análisis de
fondos:
- Arqueo de Caja y Valores y
Conciliaciones Bancarias
- Auditoría de Caja
- Rendiciones de Cuentas
• Análisis del
Sistema de Compras
• Control de Proveeduría
• Relevamiento del
Sistema de Inventario
• Análisis del
funcionamiento de la Comisión de Apoyo
• Servicios
Prestados por el Servicio Nacional Sangre
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en el Servicio Nacional de
Sangre, cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de fecha 30 de
agosto de 2004, se destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
• Respecto a las observaciones formuladas por
esta Auditoría Interna de la Nación en informe de fecha 22/10/02, se ha podido constatar que la mayoría han sido subsanadas según se
detalla a continuación:
- Los cheques son actualmente
emitidos por el Departamento de Contaduría y remitidos al Departamento de
Tesorería. Se recomienda que su contabilización se realice antes de ser entregados a Tesorería.
- Los fondos de importación
utilizados, transitoriamente, para cubrir gastos que deberían haber sido abonados con fondos rotatorios, fueron
reintegrados en el mes de diciembre de 2002, constatándose que no se ha vuelto
a reiterar dicha irregularidad.
- En lo que respecta al
fraccionamiento del gasto por concepto de reparaciones y mantenimiento de
equipos, corresponde señalar que a efectos de subsanar la observación formulada
por la Auditoría Interna de la Nación, se realizó en el año 2003 la Licitación Abreviada N° 5/03, con el
objeto de efectuar la contratación de un servicio de mantenimiento, reparación
y limpieza de equipos, por el término
de 12 meses a contar desde el 1/2/04.
- En virtud de la implementación de
la Unidad Centralizada de Adquisiciones, Medicamentos y Afines del Estado
(UCAMAE), el MSP proporcionó al Servicio un nuevo sistema de compras, que si
bien subsana en cierta medida las imperfecciones del anterior, ha generado
ciertos inconvenientes cuando es necesario licitar con requisitos específicos,
debido a que el mismo contiene formatos de pliegos preestablecidos, a los
cuales no se les puede realizar modificaciones.
- Se ha reestructurado el
procedimiento de archivo de la documentación de compras, contando el
Departamento de Compras con el legajo completo de cada una de ellas.
• No existe registro alguno de las garantías
por licitación en poder del Organismo. Si bien el número de licitaciones
realizadas ha disminuido sensiblemente desde la implementación de la UCAMAE,
resulta conveniente proceder al registro de las existentes.
• Es necesario que se lleve un registro de las
libretas de Facturas y Recibos, a efectos de tener la información
correspondiente a la cantidad de libretas en stock.
• Se efectuaron compras directas de materiales
por montos superiores a los fijados para esta modalidad que no fueron incluidos
en la licitación centralizada de UCAMAE, a pesar de haberse comunicado a la
misma la lista de los materiales demandados por el Servicio. Se entiende
pertinente realizar, los contactos necesarios, con la mencionada Unidad
Centralizada de Adquisiciones, a efectos de lograr una comunicación más fluida
que contribuya a evitar situaciones como la mencionada.
• Se verificó la existencia de órdenes de
compras con fechas posteriores al de la factura respectiva, situación ésta que
fuera observada en la anterior actuación.
• En el control de stock realizado en
Proveeduría, se constató la existencia de 3.096 frascos de vidrio para extracciones de 125 ml y 546 para plasma
de 600 ml., que se encuentran fuera de uso desde, aproximadamente, el año 1990
y que nunca fueron inventariados. Se sugiere incluirlos en los stocks, hasta
tanto se resuelva su destino.
• La Sección Proveeduría cuenta con un nuevo
sistema informático de gestión de stock, que aún no está siendo utilizado. Se
recomienda por tanto que se realice a la brevedad, un recuento total de útiles y materiales en stock, a efectos de
cargar dichos datos en el nuevo sistema y ponerlo operativo.
• Se constató la existencia de materiales en un
lugar de libre acceso al personal del Servicio. El lugar físico donde se
encuentre el material en custodia, debe contar con medidas de seguridad
adecuadas para la salvaguarda del mismo.
• El Organismo no cuenta con un software
adecuado para el Inventario de bienes muebles y útiles. El mismo se encuentra
diseñado en planillas Excel que fueron actualizadas durante nuestra actuación.
Se recomienda mantenerlo al día, reflejando todos los movimientos de bienes
(altas, bajas y traslados), incluyendo los equipos pertenecientes al Organismo
y que se encuentran en los Centros de Hemoterapia de todo el país.
• En relación a los Servicios que presta la
Unidad Ejecutora al BPS, sería recomendable realizar el control del número de estudios realizados, ya que en
caso de sobrepasar las 650 unidades estipuladas, se deberá cobrar el costo
adicional correspondiente.
• Resulta indispensable contar, a la brevedad,
con el Convenio que respalde la prestación de servicios al Hospital Policial,
cuyo borrador se encuentra desde abril del presente año, en la Dirección
Jurídica de ASSE para su consideración. Dicho Centro Hospitalario, no está
realizando el pago de los estudios serológicos de las muestras de sangre
remitidas, desde el mes de diciembre de 2003, por encontrarse a la espera de la
firma del mismo.
• Según la normativa vigente, del total
recaudado por el impuesto sobre las primas de seguros se destina, un 50% al
Fondo Nacional de Lucha contra el Sida y del restante 50%, se afecta el 66% al
SNS y el 34% al Banco Nacional de Organos y Tejidos. La mencionada normativa
estipula asimismo, que el porcentaje destinado al SNS deberá incrementarse progresivamente, a partir de marzo 2002, en un 1% anual hasta llegar
al 70%, reduciéndose en igual porcentaje anual lo asignado al Banco Nacional de
Organos y Tejidos, hasta alcanzar el 30%. En la actualidad, los porcentajes
deberían ser un 69% para el SNS y un 31% para el Banco Nacional de Organos y
Tejidos, sin embargo, los mismos son del 67% y 33% respectivamente.
Correspondería por lo tanto, ajustar los mencionados porcentajes a efectos de
dar cumplimiento a lo establecido por la normativa vigente.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
N° 16.736 de 5/1/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 22 de octubre de 2004. Se presentaron descargos, lo que dio lugar a
un nuevo informe del equipo auditor de fecha 5 de noviembre de 2004, en el que
se reconoce la adopción por parte del Organismo, de una serie de medidas
correctivas, las que quedaran sujetas a una posterior auditoría de seguimiento.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución adoptando
las conclusiones de los Sres. Auditores, teniendo presente la adopción de
medidas correctivas por parte del Organismo auditado y disponiendo el
cumplimiento de las demás medidas necesarias y convenientes a la regularidad de
la gestión del Servicio Nacional de Sangre.
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MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA
Denuncia
sobre incumplimiento del legado instituido a favor del Ministerio de Salud
Pública, en la Sucesión de la Sra. Blanca Cecilia Farías Silvera.
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La intervención de la Auditoría Interna de la Nación se
inició a raíz de una denuncia presentada con fecha 17 de diciembre de 2002,
sobre presuntas irregularidades en el cumplimiento del legado de la nuda
propiedad del inmueble Padrón N° 2525 de la 7ma. Sección Judicial del
Departamento de Durazno, instituido a favor del Ministerio de Salud Pública
(Hospital de Melo y el Centro de Rehabilitación de Ciegos “Tiburcio Cachón”),
en la Sucesión de la Sra. Blanca Cecilia Farías Silvera. Las actuaciones
realizadas, a efectos del esclarecimiento de los actos y hechos denunciados,
consistieron en lo siguiente:
• Solicitud al Ministerio de Salud Pública de
la remisión de todas las actuaciones cumplidas por esa Secretaría de Estado
(18/12/02). En el mismo acto se le recomienda la suspensión de toda nueva
actuación hasta que se produzca el informe de esta Auditoría.
• El MSP, con fecha 12/06/03, remite testimonio
de las actuaciones e informa que no acoge la recomendación antes mencionada.
• El Auditor Interno el 14/07/03 dispone solicitar
a los Juzgados Letrados de Familia de
12° y 14° Turno, testimonio auténtico de todas las actuaciones que lucen en los
expedientes judiciales relacionados con la Sucesión de referencia y a la
Dirección General del Catastro Nacional todos los antecedentes relativos a la
determinación del Padrón Individual N° 9.864 a la Fracción B del Padrón
Originario N° 2525 y la tasación referida a la misma fracción.
• Estudio de todos los documentos remitidos y dictamen jurídico producido con
fecha 23/06/04.
DICTAMEN JURÍDICO Y CONCLUSIONES
De las actuaciones realizadas a efectos del esclarecimiento
de las presuntas irregularidades en el cumplimiento del legado a favor del
Ministerio de Salud instituido en la Sucesión de la Sra. Blanca Cecilia Farías
Silvera, cuyos resultados se encuentran explicitados en el dictamen jurídico de
fecha 23/06/04, se destacan las siguientes conclusiones:
• De la lectura del testamento de Blanca
Cecilia Farías Silvera, surge de su cláusula quinta que se produce un
desmembramiento del dominio, ya que el objeto del legado es, la nuda propiedad
del inmueble rural, padrón N° 2525 de la Séptima Sección Judicial de Durazno en
común proindiviso y por partes iguales al Hospital Departamental de la ciudad
de Melo y al Centro de Rehabilitación para Ciegos Tiburcio Cachón y el
usufructo de por vida al Sr. Rúben Elías Moratorio Farías de dicho inmueble
rural.
• Al otorgar Blanca Cecilia Farías Silvera el
testamento, el inmueble padrón Nº 2525 se encontraba integrado, entre otras,
por las fracciones A y B; posteriormente, la Dirección de Catastro adjudica
número de padrón a dichas fracciones, permaneciendo la fracción A con el número
original, o sea No 2525, y la fracción B con el Nº 9864. La adjudicación de
numeración a las fracciones A y B por parte de la Dirección General de
Catastro, es un acto administrativo que no modifica la última voluntad de la
causante.
• En cuanto al Certificado de Resultancias de Autos,
tal como informa la Asociación de Escribanos de Uruguay, adolece de errores
formales y sustanciales. En consecuencia, la compraventa sobre la mitad
indivisa del padrón Nº 9864, otorgada el 29 de marzo de 1990, adolece de vicios
importantes, a saber:
- El heredero poseía sobre el bien
en cuestión un derecho de usufructo de por vida, por lo tanto, no estaba
legitimado para enajenar la propiedad plena de dicho bien (falta de
legitimación).
- La tradición fue efectuada por
quien no era propietario, por lo tanto no se transfirió el dominio (Art.769
num. 1° Código Civil).
- Por la compraventa antedicha no
se ha transferido la propiedad porque ésta no se tiene (sólo se tiene derecho
de usufructo) y es ineficaz frente al nudo propietario.
• Con respecto a la transacción celebrada por
el Ministerio de Salud Pública por Resolución 14/08/02, como forma de dirimir
la controversia planteada en vía judicial, respecto a la titularidad dominial
del bien en cuestión, se consideró que esa Secretaría de Estado se decidió por
una solución cuestionable desde el punto de vista jurídico y desfavorable
económicamente al erario público. Esto en mérito a que:
- La transacción, según el Art.
2147 del C.C., es un contrato por el cual se hacen recíprocas concesiones y
según el Art. 2148 del C.C. “No puede transigir el que no puede disponer de los
objetos que se abandonan por la transacción.”. Es decir que no es posible la
transacción porque una de las partes (Elsa Amelotti y Juan José Moratorio) no
pudo hacer recíprocas concesiones debido a que no poseía la propiedad plena del
bien padrón Nº 9864, ya que la nuda propiedad pertenecía al Ministerio de Salud
Pública y, por tanto, se encontraba consolidada a favor de esta Secretaría de
Estado al haber fallecido el usufructuario el 24/06/94.
- No se recabaron dictámenes
especializados, habida cuenta que es notoriamente cuestionable si una persona
de Derecho Público puede otorgar este tipo de contrato.
- En definitiva lo que se hizo fue
enajenar directamente un bien inmueble por un precio muy por debajo del valor
venal asignado al mismo y sin recurrir, además, a procedimientos públicos y
abiertos.
• Con fecha
20/08/04 el Auditor Interno de la Nación dictó Resolución disponiendo que a
través del Ministerio de Economía y Finanzas, se remitan estas actuaciones a la
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación a fines de que por el
Ministerio Fiscal se promuevan los procedimientos pertinentes en defensa de los
intereses del Estado.
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MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Instituto Nacional de Alimentación (INDA)
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 24 de noviembre de 2003, por
iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación en el marco de la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 6/11/03 que dispuso la realización de auditorías
de gestión en los Organismos cuyos cometidos se encuentran vinculados
directamente al área social. Se llevaron a cabo los siguientes procedimientos:
• Análisis de las compras de carne vacuna y de
pollo en los años 2002 y 2003
• Relevamiento de los Centros de Atención a la
Infancia y a la Familia (CAIF) y del Apoyo a Instituciones Públicas y Privadas (AIPP), en Montevideo e
interior del país
• Relevamiento del depósito central y del
depósito del ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA)
• Análisis de compras de bandejas para los
comedores de Montevideo
• Análisis de viáticos
• Evaluación del Programa Canasta Complemento
Familia
• Análisis de los cambios introducidos por la
nueva Dirección
• Estudio de las contrataciones directas y de
horas-hombre, en el año 2003
• Análisis de compras de leche en polvo del año
2003
• Relevamiento de los distintos programas en
Maldonado, Salto y Pando
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en el Instituto Nacional de
Alimentación, cuyos resultados se encuentran explicitados en informes de fecha
23 de diciembre de 2003, 14 de enero, 12 de marzo, 29 de julio y 1º de
noviembre del año 2004, se destacan las siguientes conclusiones y
recomendaciones:
• Se facturaron a los Comedores Universitarios
2.717,52 Kg. de carne picada, sin embargo esta mercadería fue entregada con
destino a las llamadas “ollas populares”, solicitándose a ese respecto una
investigación administrativa de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 122 del
TOCAF y 182 del Dec. Nº 500/91, la cual fue dispuesta por la nueva Dirección
del Organismo.
• No coincide lo detallado en facturas de
compra de carne a la empresa PALIMAR S.A., con lo escriturado en los remitos respectivos.
• Se realizaron compras de pollo y chorizos no
previstas en el objeto de la licitación para compra de carne efectuada por la
Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos (UCAA). Al mismo tiempo estaba vigente la licitación
abreviada para compra de pollo realizada por INDA.
• Respecto a la calidad de la carne entregada
por el proveedor PALIMAR S.A., existen varias denuncias e informes de los
distintos departamentos del INDA, que dejan en evidencia una serie de hechos
irregulares. Este tipo de irregularidades fueron denunciadas por la Auditoría
Interna de la Nación en anteriores actuaciones en otros Organismos, en los
cuales estuvo involucrado el referido proveedor.
• En los años 2002 y 2003 se cumplieron sólo
parcialmente y con atraso, las entregas de alimentos a los programas CAIF,
AIPP, AUPI y Proyecto CARDAL.
• En el depósito del ex INA permaneció sin
distribuir un remanente de Canastas especiales de hasta seis meses de
antigüedad, dentro de las cuales se encontraron 1399 bolsas de harina de maíz,
producto que no fue recibido en los CAIF y en el AIPP aduciéndose la
inexistencia de stock.
• En el año 2003 el depósito carecía de un
sistema computarizado de existencias. La implantación del referido sistema es
necesaria por el elevado volumen de mercadería que se maneja y de los distintos
movimientos que se producen.
• No se realizan controles en el depósito
central y en el del ex INA por personal
ajeno a los mismos. Hasta la asunción del nuevo Director en febrero de 2004,
estos depósitos no fueron controlados por la Dirección Administrativa que es de
quien dependen. Se recomienda que la Sección Control de Calidad efectúe
controles sorpresivos y aleatorios sobre el estado de conservación y almacenaje
de los alimentos, comunicando a la Dirección las situaciones anómalas, a fin de
implementar las medidas correctivas necesarias.
• Los alimentos recibidos en donación por el
público asistente al partido “Peñarol - Villa Española” realizado el 28/9/03,
permanecían en el depósito y sin orden de reparto tres meses después de
acaecido el evento, encontrándose muchos de ellos en mal estado, con humedad,
roturas y con fecha de vencimiento próximo.
• La Dirección anterior del Instituto otorgaba
discrecionalmente canastas especiales y ayudas puntuales no incluidas en sus
programas. Este hecho provocó, coadyuvado por otras causas, una distorsión en
el abastecimiento de víveres, que llevaron a no cumplir con las entregas
establecidas.
• La inexistencia de coordinación entre las
distintas Unidades Administrativas y el actuar inoportuno de la Dirección anterior, provocó que al momento de decidirse
las entregas de alimentos se careciera de las cantidades necesarias para
cumplir con las mismas.
• En los años 2002 y 2003 se continuó
adjudicando la proveeduría de bandejas para los comedores de Montevideo a las
mismas empresas, a pesar de las denuncias existentes sobre los servicios
brindados por éstas y la observación del gasto por parte del Tribunal de
Cuentas.
• En el año 2003, el Organismo incrementó
aproximadamente un 73,05% las compras de bandejas para el Sistema Nacional de
Comedores, antes de aprobarse la ampliación de la licitación respectiva. Los
proveedores que tuvieron mayor diferencia entre lo abastecido y lo licitado,
fueron aquellos que más denuncias recibieron.
• La licitación de bandejas se realizó para
proveer las mismas con una frecuencia diaria de lunes a sábado, lo cual no se
cumplió pues los comedores comenzaron a funcionar de lunes a viernes. No se especificó la razón del cambio.
• Existieron diferencias importantes entre las
cantidades facturadas y los remitos correspondientes al período junio -
diciembre de 2003 por la empresa proveedora Habitué SA.
• Existió falta de coordinación y control entre
la Unidad de Servicio Social y Prestaciones Alimentarias, ya que en los
Comedores 3, 4, 5 y 8 en los meses de noviembre y diciembre de 2003, se
sirvieron bandejas a un número mayor de beneficiarios que los autorizados para
hacer uso de dicho servicio.
• En los Comedores 5 y 6 la mayor parte de las
bandejas se reciben en material no apto para calentar, en incumplimiento de las
condiciones técnicas del Pliego Particular de la licitación.
• En el Comedor 5 las bandejas no se reciben en
recipientes isotérmicos sino en cajones de plástico, lo cual pone en riesgo la
calidad de los alimentos que contienen al cortar la cadena de frío necesaria,
incumpliéndose con lo estipulado en el Pliego Particular de Condiciones.
Además, este comedor no cuenta con balanza para poder cumplir con el control de
peso.
• En el Comedor 6 los alimentos no tenían la
temperatura exigida en el Pliego Particular, superándola en 5 grados.
• Se recomienda la supervisión directa y
contínua por parte de nutricionistas del Instituto en los comedores, a fin de
controlar el estado de los alimentos, las condiciones en que se reciben y su
correcta distribución a los beneficiarios. Además se sugieren controles
periódicos por parte de asistentes sociales, a efectos de verificar la
condición de beneficiario de las personas que asisten o retiran comida de los
comedores.
• En el año 2003 se pagaron viáticos por
comisiones de servicio que no se efectuaron, no siendo posible determinar el
destino de los importes abonados por tal concepto. En este sentido, se presentaron comprobantes de alojamiento en
hotel, imputados a comisiones que nunca fueron realizadas.
• Varios funcionarios compensaron horas por
comisiones de servicio que no realizaron y en la mayoría de los casos
alcanzaron el tope máximo de 80 horas mensuales, habiendo generado anticipadamente en el 2003 más de
100 días cada uno en tal concepto.
• La Secretaría de la Dirección del Organismo
se encargaba de preparar los formularios de viáticos y su rendición para
distintos funcionarios, los cuales eran cobrados a través de vales retirados de
Tesorería por la citada Secretaría.
• Se solicitó la realización de una
investigación administrativa respecto a las irregularidades configuradas en
materia de viáticos, la que se dispuso oportunamente. Además, la Dirección
actual del Instituto realizó la denuncia penal correspondiente.
• Se fraccionó de modo reiterado e infundado el
gasto.
• Se realizaron compras en forma directa cuyo
importe supera el tope establecido a tales efectos.
• En la mayoría de las contrataciones no se
cumplió con todas las etapas del gasto.
• Debido a las irregularidades detectadas en
las contrataciones directas del año 2003, se sugiere la realización de una
investigación administrativa según lo dispuesto por el Art. 122 del TOCAF y
Art. 128 del Dec. Nº 500/91, procediendo posteriormente de conformidad con los
Arts. 129 y 124 del TOCAF y Arts. 175 y 176 del Dec. Nº 500/91.
• Se liquidaron y pagaron obligaciones por
trabajos no realizados.
• Se contrataron para realizar tareas de
mantenimiento a empresas y a varias ONG, cuando el Organismo contaba con un
Sector de Mantenimiento que hasta principios del 2003 cumplía con las mismas.
· En el año 2003
existió un incremento del 188,40% en la contratación de horas-hombre. Ello no
se corresponde con el incremento de los servicios brindados por el Instituto
que ascendieron a 52.65%. El importe total anual pagado en el 2003 por dichas
contrataciones fue de $11.710.954.
• El depósito de almacenamiento y distribución
de la localidad de Pando no presenta condiciones ambientales y de higiene
adecuadas para la conservación de alimentos. El mismo carece de espacio
suficiente para la cantidad de víveres que recibe, los que son ubicados
directamente en el piso.
• Los comedores CAIF y AIPP del interior
visitados reciben controles poco frecuentes por parte de personal del INDA
• Existieron demoras en las entregas de
alimentos y faltantes de algunos artículos en los CAIF del interior visitados.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley 16.736 de 05/01/96, se confirieron
vistas al Organismo auditado con fechas 8 de enero, 22 de enero, 17 de marzo,
12 de agosto y 10 de noviembre del año 2004. No se presentaron descargos por
los tres primeros informes, sí se presentaron descargos por parte de la nueva
Dirección respecto de los dos últimos informes.
Los correspondientes al penúltimo informe dieron lugar a un
nuevo informe de fecha 1º de noviembre
de 2004, en el que se reconoce la adopción de medidas correctivas por parte de
la actual Dirección del INDA, cuyo cumplimiento fue constatado.
El Auditor Interno del Nación dictó Resolución adoptando
las conclusiones de los Sres. Auditores y disponiendo el cumplimiento de las
medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la gestión en el
Instituto Nacional de Alimentación.
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MINISTERIO DE
VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Dirección Nacional de Medio Ambiente
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 31 de julio de 2003, por iniciativa
de la Auditoría Interna de la Nación llevándose a cabo los siguientes los
siguientes procedimientos:
• Análisis de
Fondos
• Estudio de las Rendiciones
de Cuentas en el período enero – junio 2003
• Análisis de los
convenios entre la DINAMA y otros Organismos
• Análisis de
compras, proyectos de inversiones y suministros
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de fecha 30 de setiembre de 2003, se destacan las
siguientes conclusiones y recomendaciones:
• Con relación al análisis de fondos:
- Conforme a las normas jurídicas
vigentes, no deberán permanecer en Caja comprobantes pendientes de pago por
períodos superiores a dos meses.
- Se sugiere que el Departamento de
Contaduría reformule su sistema informático de contabilidad, de manera que sea posible
discriminar los movimientos y saldos correspondientes a cada Unidad Ejecutora
en forma independiente.
- Se considera necesario llevar un
registro auxiliar de recibos de ingresos y comprobantes de egresos.
- Se estima conveniente efectuar
adelantos a los funcionarios, por concepto de pago de viáticos, previo a la
realización de la comisión del servicio.
- La cuenta Fondo Permanente de
Funcionamiento deberá utilizarse para gastos inherentes a la misma (impuestos,
papelería, etc.), evitando realizar éstas erogaciones a través de la cuenta
Fondo Permanente de Inversiones.
• Con relación a las Rendiciones de Cuentas:
- Se debe dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Art. 114 del TOCAF en lo referido a la obligación de rendir
cuenta documentada de todos los fondos percibidos.
- Se deberán regularizar las
obligaciones con saldos negativos que surgen de las Rendiciones de Cuentas de
Fondo Permanente de Inversión y Gastos e Inversiones y que obedecen al tipo de
cambio.
- Se deberá proceder a identificar el saldo pendiente de devolución de la cuenta Gastos e Inversiones por $
2:337.704, correspondiente a usos transitorios de fondos de ejercicios
anteriores, reintegrándolo a las cuentas respectivas.
- Los ingresos percibidos por
concepto de multas en la Tesorería del Ministerio, deberán ser depositados en
la CUN, dentro de los plazos establecidos en el Art. 36 de la Ley Nº 17.296 de
21/02/001.
- En los formularios de Rendición
de Cuentas debe reflejarse la correspondiente oposición de intereses entre las
personas que los verifican, confirman y revisan.
• Con relación al análisis de compras,
proyectos de inversión y suministros:
- El Departamento de Adquisiciones
deberá contar con un programa informático que brinde la información en forma
eficiente y oportuna.
- Se utilizaron de modo
indiscriminado los fondos de las Unidades Ejecutoras para financiar las compras
de todo el Inciso. Resultaría conveniente efectuar una compra única para todo
el Inciso, por lo que se recomienda fijar un criterio uniforme y equitativo en
cuanto a la asignación objetiva de la cuota parte y el costo asociado que le
corresponde a cada una de las Unidades.
- Dado que los Jerarcas de cada
Unidad Ejecutora son ordenadores secundarios de gastos, se sugiere
descentralizar determinadas funciones relacionadas con la gestión de las
Unidades, a efectos de que tengan mayor participación en la administración de
los fondos que le son asignados, efectuando sus propios presupuestos y
analizando los desvíos respectivos.
- La Sección Suministros deberá contar
con un programa informático que detalle los movimientos de altas, bajas y
saldos de los artículos por Unidad Ejecutora y se recomienda archivar la
documentación respaldante de dichos movimientos, en forma mensual.
• Con relación a los convenios suscritos entre
la DINAMA y otros Organismos:
- Los Organismos que han celebrado
Convenios con la DINAMA no han rendido cuenta de las partidas que les han sido
entregadas, por lo que se debe dar cumplimiento a lo establecido por el Art.
114 del TOCAF y la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas, exigiéndoles
rendiciones de cuentas documentadas de cada una de dichas partidas. En caso de
no recibir dichas rendiciones en tiempo y forma, serán de aplicación los Arts.
119 y 120 del TOCAF, referentes a la responsabilidad de los obligados a rendir
cuentas.
- El representante de CEADU niega
haber recibido los fondos que figuraban en el Convenio. Si ante tal situación
la Asesoría Jurídica verifica la configuración de un hecho presuntamente
fraudulento, se recomienda remitir los antecedentes a la Justicia competente.
- Existen graves irregularidades
relacionadas al Convenio celebrado con el PNUD Proyecto URU/99/011
“Fortalecimiento de la gestión de la DINAMA”, entre las que se destacan:
Se constató la
existencia de consultores contratados, relacionados con proyectos, que nunca
fueron a trabajar a la DINAMA, ni presentaron los informes de actuación.
La Unidad
Ejecutora no cuenta con documentación respaldante de los pagos efectuados en
este concepto hasta el mes de diciembre de 2002.
No existe informe
previo de la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo respecto a aquellos contratos
celebrados con posterioridad al mes de junio de 2002 (Dec. Nº 158/002 de
30/04/002).
Con cargo a dicho Convenio se han
abonado viáticos nacionales e internacionales y financiado servicios y gastos
que no corresponden a la citada Unidad Ejecutora.
Los bienes de uso adquiridos a
través de este Proyecto no han sido inventariados y muchos de ellos fueron
imposibles de localizar.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/996, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 6 de
noviembre de 2003 y vencido el plazo legal no se presentaron descargos.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución adoptando
las conclusiones de los Sres. Auditores y disponiendo el cumplimiento de las
medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la gestión en la
Dirección Nacional de Medio Ambiente.
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MINISTERIO DE
DEPORTE Y JUVENTUD
Instituto Nacional de la Juventud
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 13 de mayo de 2004 a solicitud del
Ministerio de Deporte y Juventud, a efectos de verificar la implementación de
las medidas adoptadas en relación a las observaciones formuladas por la
Auditoría Interna de la Nación en informe de fecha 13 de mayo de 2003,
llevándose a cabo los siguientes procedimientos:
• Análisis de
Fondos
• Estudio de las
Licitaciones
• Análisis de
Convenios del Área Tarjeta Joven
• Control del
Inventario de Bienes de Uso
• Estudio de
Resoluciones de adjudicación de aportes
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en el Instituto Nacional de la
Juventud (INJU), cuyos resultados se encuentran explicitados en informe de
fecha 31 de agosto de 2004, se destacan las siguientes conclusiones y
recomendaciones:
• El Ministerio de Deporte y Juventud debe remitir instrucciones al INJU
respecto a las formalidades requeridas para la rendición de cuenta de la
partida autorizada de la Caja Chica y un detalle de aquellos gastos que pueden realizarse con la misma.
• Existen licitaciones cuyo plazo ha vencido
y las empresas que resultaron ganadoras (enseñanza de informática y asistencia médica) no cumplieron con la
totalidad de las condiciones establecidas en los pliegos, por lo que
corresponde que se promuevan las acciones pertinentes para lograr su
cumplimiento y/o ejecutar las garantías correspondientes.
• EL INJU debe llevar un registro de las
garantías depositadas en el Ministerio de Deporte y Juventud a efectos de realizar un control por
oposición.
• No existe registro de la totalidad de los
Convenios celebrados que brinde información sobre la situación actual de los
mismos, facilite los controles y así lograr una utilización más eficaz y
eficiente de los recursos. Se entiende necesaria la creación de un registro de
Convenios que contenga la siguiente información: identificación de la empresa,
vigencia del contrato, objeto, condiciones, aportes realizados, asignación de
los mismos, garantías de cumplimiento, sanciones por incumplimientos.
• Resulta conveniente uniformizar criterios para
los Convenios con empresas adheridas al Sistema de Tarjeta Joven, ya sea para
la fijación de aportes, cobranza, incumplimientos, sanciones, distribución,
requisitos de adjudicación, documentación para respaldar la recepción y
adjudicación de aportes, registro y archivo de la documentación.
• Los aportes de las empresas que según las
cláusulas de los contratos, son para promoción, se han distribuido
irregularmente, en su mayoría, para beneficio del personal del INJU.
• Respecto al inventario de equipos
informáticos es recomendable que registren los códigos de los equipos.
• Se reitera la necesidad de que exista una
efectiva coordinación entre el INJU y el Ministerio de Deporte y Juventud y se establezcan planes de capacitación
del personal de ordenamiento organizativo y administrativo que incluya a los
recursos humanos asignados al Organismo (becarios y voluntarios).
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
N° 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado y al Ministerio
de Deporte y Juventud con fecha 8 de noviembre de 2004 y vencido el plazo legal
no se presentaron descargos.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución adoptando
las conclusiones de los Sres. Auditores y disponiendo el cumplimiento de las
medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la gestión del Instituto
Nacional de la Juventud.
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CONSEJO DIRECTIVO
CENTRAL (CODICEN) DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (ANEP)
Programa de Modernización de la Enseñanza Media y Formación Docente
(MEMFOD)
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 15 de marzo de 2004 por iniciativa
de la Auditoría Interna de la Nación, como seguimiento de actuaciones
anteriores, llevándose a cabo los siguientes procedimientos:
• Análisis del manejo de fondos
• Auditoría de Rendiciones de Cuentas
- Partidas otorgadas del Fondo
Rotatorio del CODICEN
- Desembolsos del BID realizados
durante el ejercicio 2003
- Planilla de Rendición de Cuentas
al BID N° 29
• Estudio de la ejecución del Presupuesto del
ejercicio 2003
• Análisis de saldos impagos al 31/8/04
• Análisis de Viáticos ejercicio 2003
• Actuación en Depósito de MEMFOD
- Recuento físico
- Seguimiento de los procedimientos
aplicados
- Visitas a Liceos de Montevideo y
Canelones
• Relevamiento de la situación de las obras a
través de la información del Departamento de Infraestructura de Equipamiento e
Inmobiliario
• Relevamiento de Recursos Humanos
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en el Programa de Modernización de
la Educación Media y Formación Docente (Proyecto MEMFOD) de la ANEP, cuyos
resultados se encuentran explicitados en los informes de fecha 29 de julio y 4
de octubre de 2004, se destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
• Con relación al Manejo de Fondos
- El resultado del arqueo practicado con fecha 20/5/04 no se pudo
comparar con el saldo del registro
contable llevado por el Depto. Financiero Contable, debido a que las registraciones
en el Sistema Memory se encontraban atrasadas. A su vez, dicha Unidad no lleva
un registro donde se asienten los valores que se encuentran en custodia en la
Tesorería ni la recaudación del Fondo de Libre Disponibilidad (venta de
pliegos, multas y recargos).
- Los arqueos realizados por parte
del Financiero Contable son corroborados con los registros que lleva la propia
Tesorería, no existiendo así una debida oposición de intereses.
- Las conciliaciones bancarias
presentan un considerable atraso siendo las últimas las efectuadas al 31/12/03.
De las conciliaciones verificadas surgen “partidas a conciliar” al 31/12/03 las
que deberían haberse ajustado al cierre del ejercicio, obedecen a errores en
las escrituraciones y siendo la más antigua del mes de setiembre/03. Esta situación no se subsanó en tiempo y
forma porque las conciliaciones se confeccionaron con posterioridad al cierre
del Balance. Es necesario que las conciliaciones bancarias se realicen mes a
mes, efectuando los ajustes pertinentes en tiempo real.
- Deben implementarse controles
sobre los montos ingresados por concepto de venta de pliegos, cobro de multas y
recargos, donde se contemple la separación de funciones de registración y
contralor.
• Con relación a las Rendiciones de Cuentas
- Se constató, en reiteradas
oportunidades, la trasposición de fondos para pagos a proveedores, con cargo a
diferente financiación de la acordada, así como préstamos al CODICEN de los
cuales no se nos aportó información alguna. Cabe señalar que en todos los casos
dichos importes fueron devueltos a la cuenta bancaria correspondiente. El
mecanismo previsto por el Art. 74 del TOCAF, utilización transitoria de fondos,
no debe ser utilizado en forma
habitual.
- Del análisis de las partidas del
Fondo Rotatorio del CODICEN otorgadas a los diferentes componentes, se detectó
demora de hasta siete meses en la devolución del efectivo sobrante,
entregándose nuevas partidas sin haber cancelado las anteriores. La Unidad de
Proyectos debe exigir el cumplimiento del art. 6º de la Ordenanza Nº 77 del
Tribunal de Cuentas, no entregando nuevas partidas sin haberse rendido las
pendientes.
- Se debe cumplir con la
obligatoriedad de rendir cuentas a la Contaduría General de la Nación de los
fondos de Libre Disponibilidad, pendientes desde el 1/1/03, y los de
endeudamiento externo desde el mes de enero/2004.
- Con relación a los Certificados
de Crédito expedidos por DGI por el pago de facturas de honorarios a
consultores y empresas, se debe implementar un mecanismo para que los mismos
sean entregados en forma oportuna a quienes prestan servicios para MEMFOD.
- En cuanto a los saldos impagos al
31/8/04, se adeuda un 73.82% de lo facturado con financiación de endeudamiento
externo y un 65.57% de lo facturado con contraparte local. El sistema que
maneja el Dpto. Financiero Contable no ofrece confiabilidad suficiente con
respecto a los saldos de los acreedores y Consultores.
• Con relación a los Estados Contables al
31/12/03
- Al 31/12/03 se subsana el
desequilibrio existente entre el aporte local y desembolso BID, cumpliendo con los porcentajes establecidos en el
Convenio (aporte BID 70% y contraparte local 30%).
- En el correr del año 2004 los
fondos provenientes del BID se depositan en el Banco Central del Uruguay dando
cumplimiento a lo establecido en el Art. 1 del Dec. N° 332/00 del 16/11/00, que
dispone que los fondos provenientes de préstamos de Organismos e Instituciones
Internacionales o Gobiernos Extranjeros deberán depositarse en dicho Banco.
- Las Garantías de Licitación no se
reflejan en los Estados Contables debiendo constar como cuentas de orden por
estar en custodia en la Tesorería del CODICEN.
• Con relación a la actuación realizada en el
Depósito
- Se deben delimitar las funciones
y responsabilidades del personal afectado al Depósito, creando un adecuado
ambiente de control interno.
- Lo invertido en la seguridad del
local no guarda relación directa con los valores custodiados en el depósito.
Sería pertinente que se mejore sustancialmente la seguridad del mismo.
- Se deberá agotar las gestiones a
efectos de esclarecer las causas que originaron los faltantes, culminar los
procedimientos disciplinarios en trámite y en caso de corresponder adoptar las
medidas correctivas necesarias.
- El Sistema de stock informático
que se lleva en el depósito, no admite
la modificación del stock de los liceos cuando se efectúan devoluciones de
bienes que se registran como reingresados al depósito, mostrando un saldo que
no refleja la realidad.
- Se deberá aclarar las diferencias
detectadas en el Inventario General realizado en el mes de agosto de 2004,
informando a la Jerarquía de los resultados obtenidos, a fin de que se adopten
las medidas pertinentes. A su vez, corresponde que se den de baja aquellos
artículos cuya fecha de vencimiento ya expiró (cartuchos de impresoras).
- En las visitas realizadas a los
Liceos de Montevideo y Canelones se detectaron demandas insatisfechas, a pesar
de haberse constatado la existencia, en el Depósito, de los bienes requeridos
para satisfacer las mismas. Se entiende necesario que se ajusten los
procedimientos a efectos de que se canalicen las solicitudes a quien
corresponda, se realice una debida coordinación con los Organos Desconcentrados y los Institutos cuenten con las
herramientas imprescindibles, al comienzo del año lectivo.
• De la información brindada por el Departamento
de Infraestructura, Equipamiento y Mobiliario surge que el 11,3% de las obras
en ejecución presentan un desarrollo normal, las restantes se encontraban
detenidas, enlentecidas o en vías de reprogramar su inicio, etc.. Esta
situación se habría generado como consecuencia de la imposibilidad de contar
con los recursos económicos en tiempo, para el cumplimiento de las obligaciones
con los proveedores. Esto trajo aparejado perjuicios económicos para el Estado
por el pago de intereses por mora y gastos improductivos y falta de
confiabilidad de los proveedores.
• Con relación a los Recursos Humanos
- Dado que la situación de los
recursos humanos es dinámica por los distintos mecanismos de afectación
funcional, la información que a su respecto se lleva, ofrece dificultades para
brindar datos confiables, en tiempo real, de la cantidad de personal afectado
al Programa.
- No es posible aseverar que la
totalidad de los recursos humanos asignados al Programa se encuentre
contemplada en las actividades previstas en el Plan Operativo Anual de 2004 y
que se cumpla con la distribución proyectada en el mismo.
- En términos generales, en
relación a los contratos, no se constataron apartamientos a lo previsto en el
Reglamento Operativo y la normativa vigente en la materia, en relación a
plazos, montos y procedimientos de contratación. Sin perjuicio de ello, se
detectaron expedientes observados por el Tribunal de Cuentas por principio de
ejecución y casos en los que no se respeta
el orden de prelación del llamado, sin que quede constancia escrita de los
motivos que lo justifique.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 3 de
agosto de 2004 y 8 de octubre de 2004. Se presentaron descargos, lo que dio
lugar a nuevos informes por parte del equipo auditor en el que se reconocen las
medidas correctivas adoptadas, las que quedarán sujetas a una posterior
auditoría de seguimiento.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resoluciones,
adoptando las conclusiones de los Sres. Auditores y teniendo presente el
cumplimiento de las medidas dispuestas por el Programa de Modernización de la Educación
Media y Formación Docente (Proyecto MEMFOD) de la ANEP.
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INSTITUTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL URUGUAY - Gasto Social
ALCANCE DE
LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 1° de diciembre
de 2003, por iniciativa de la Auditoría Interna de la Nación en el marco de lo
dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6/11/03, por la cual
se comete a la Auditoría Interna de la Nación el análisis de la gestión del
gasto social. Para ello se llevaron a cabo los siguientes procedimientos:
• Análisis de los procedimientos de
adquisición, distribución y recepción de productos alimenticios
• Visitas a 16 Hogares de tiempo completo
• Recuento físico y relevamiento del
funcionamiento del Departamento de Suministros
• Estudio del procedimiento utilizado para la
contratación de un profesional
CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en el Instituto
de la Niñez y Adolescencia del Uruguay (INAU), cuyos resultados se encuentran
explicitados en informe de fecha 16 de abril de 2004, se destacan las
siguientes conclusiones y recomendaciones:
• Con relación a la adquisición de carne y
víveres secos
- Existen dificultades
en la coordinación y comunicación de la información procesada a través de la
Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos (UCAA) y el INAU. Si bien
existe una Unidad de Coordinación conformada por cinco funcionarios de este
Organismo, la misma no cuenta con información ágil y oportuna sobre la
tramitación de la documentación relacionada con el procedimiento de compras.
- Se presentaron
demoras en las adjudicaciones que originaron el desabastecimiento de carne por
unos días y sucesivas ampliaciones de las licitaciones de víveres secos.
- Con relación a la recepción y distribución de la
carne se han detectado una serie de inconvenientes relacionados con la
adecuación de las condiciones establecidas en el pliego y las realidades que se
presentan en las diferentes dependencias del INAU.
• En cuanto a la recepción de carne, víveres
secos, frutas y verduras se constató que en los Hogares existen dificultades
para el control de la mercadería recepcionada:
- Falta de personal
asignado formalmente para la tarea de recepción.
- Desconocimiento de
las condiciones en que debe ser entregada la mercadería por el proveedor y por
ende la imposibilidad de exigir el cumplimiento de las mismas.
- Alto porcentaje de
Hogares que no cuentan con balanza o que éstas se encuentran en malas
condiciones.
- Los Hogares -salvo
excepciones- no comunican por escrito al Depto. de Proveeduría, los
incumplimientos en materia de calidad y cantidad, sino que optan por solucionar
los problemas directamente con los proveedores, a fin de evitar un posible
desabastecimiento momentáneo.
• En relación a la conservación de los
alimentos se constató, en los Hogares visitados, carencias y deficiencias para
su refrigeración.
• Con relación al Departamento de Suministros
- El sistema contable
es adecuado y satisface las necesidades de información del Departamento y de
los sectores relacionados con el mismo.
- Se desaprovecha la
utilización de un camión para la distribución de la mercadería por contar con un solo chofer.
- Se recomienda que
Inspección General, encargada del control de Suministros, proceda a efectuar
recuentos aperiódicos y sorpresivos.
- El Organismo
deberá efectuar revisiones periódicas de los artículos en stock y compararlos
con las necesidades insatisfechas de los Hogares, de manera de no mantener
ociosos y sin distribuir bienes de primera necesidad requeridos por los mismos.
- Deberán
establecerse directivas por escrito respecto a los bienes donados, en cuanto a
su recepción, control y distribución, asignándole la responsabilidad sobre los
mismos a una única Unidad dentro del INAU.
• Se ha recurrido a un procedimiento dirigido,
simulado y totalmente irregular para la selección y contratación de un
determinado profesional para la elaboración de un Pliego de Condiciones, que
regirá un posterior llamado a licitación para la contratación de una
consultoría, recurriendo a dos propuestas ficticias con el fin de aparentar
transparencia y objetividad. Este hecho ameritaría la realización de una
investigación administrativa a efectos de determinar responsabilidades.
Se entiende conveniente que las
autoridades del INAU revean la necesidad de recurrir a la contratación de una
Consultoría sobre los gastos de funcionamiento e inversiones del Instituto y su
potencial reducción o abatimiento, considerando que se cuenta con una Unidad de
Planeamiento y Presupuesto que podría llevar a cabo dicha tarea, sin generar
gastos adicionales.
• Existen dificultades para satisfacer, en
tiempo y forma, las necesidades urgentes planteadas por los Hogares. En muchos
casos no se satisfacen y los trámites culminan con el archivo de las
actuaciones, sin dejar constancia de que se haya resuelto la problemática
planteada. Resulta necesario que se implementen procedimientos ágiles, adecuados y eficientes para resolver
problemas de esta naturaleza.
A efectos de instrumentar las medidas
correctivas necesarias, la Dirección del Organismo deberá, como primer
responsable, optimizar la utilización de sus recursos humanos y materiales e implementar
los controles necesarios para lograr las metas fijadas de la manera más
económica y eficiente.
VISTA,
DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento a lo preceptuado por el
Art. 51 de la Ley Nº 16.736 del 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 27 de abril de 2004. Se
presentaron descargos, lo que dio lugar a un nuevo informe del equipo auditor
de fecha 14 de mayo de 2004, en el cual se ratifican las conclusiones expuestas
en el informe de referencia.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución adoptando
las conclusiones de los Sres. Auditores, observando la irregularidad de la
contratación aludida, recomendando la instrucción de una investigación
administrativa y disponiendo el cumplimiento de las medidas necesarias y
convenientes a la regularidad de la gestión en el Instituto de la Niñez y
Adolescencia del Uruguay.
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INSTITUTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL URUGUAY – División Convenios
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
Por Resolución N° 3260/003 de 09/09/03, el Directorio del
Instituto de la Niñez y Adolescencia del Uruguay (INAU), solicitó al Ministerio
de Economía y Finanzas encomendar personal calificado de la Contaduría General
de la Nación para efectuar una evaluación de la gestión técnico-financiera en
los distintos proyectos de atención a niños y adolescentes a cargo de
Asociaciones Civiles que han suscrito convenios con el Organismo.
Con fecha 13 de febrero de 2004 se reiteró lo solicitado a
la Secretaría de Estado, la cual asignó la referida evaluación a la Auditoría
Interna de la Nación.
Por carecer esta Auditoría Interna de personal técnico
especializado en la materia, pues este tipo de tareas excede los cometidos
conferidos a la Auditoría Interna de la Nación por la Ley Nº 16.736 de
05/01/996, el alcance de la actuación se limitó a complementar y profundizar el
trabajo ya realizado en la División Convenios, llevándose a cabo los siguientes
procedimientos:
• Evaluación del sistema de control
implementado por la División Convenios.
• Conocimiento directo de las condiciones y
funcionamiento de las once asociaciones seleccionadas.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en el Instituto de la Niñez y
Adolescencia del Uruguay, cuyos resultados se encuentran explicitados en
informe de fecha 1° de julio de 2004, se destacan las siguientes conclusiones y
recomendaciones:
• Actualmente los servicios del INAU cubren a
una población de 44.615 niños, niñas y adolescentes, siendo el 80 % atendido
por las distintas Asociaciones Civiles en 533 Centros, en el marco de convenios celebrados con el Organismo.
• La División Convenios que tiene a su cargo la
supervisión técnica y administrativa de 147 Centros con convenio, atendiendo
una población de 7.422 niños, niñas y adolescentes, ha implementado y aplicado procedimientos, generan un adecuado
ámbito de control. Efectúan evaluaciones sistemáticas y periódicas de los
servicios, manteniendo entrevistas y reuniones con el personal responsable de
las Asociaciones Civiles y un estricto control contable de las rendiciones de
cuentas de las partidas abonadas a las Instituciones por concepto de
subvención.
• Analizados los instrumentos de control
utilizados por la División Convenios, verificada su efectiva aplicación en los Centros seleccionados y
teniendo presente lo informado por esta Auditoría, se puede concluir que, las
evaluaciones realizadas por los técnicos de esta División son confiables y
tienden a lograr el cumplimiento de las estrategias y objetivos propuestos en
los Proyectos Institucionales.
• De la documentación que obra en los legajos
institucionales surge que, en líneas generales, las instituciones que fueron objeto
de estudio, cumplen con los términos establecidos en los convenios, en los
proyectos propuestos y en el Reglamento General de Convenios.
• En cuanto a las constataciones efectuadas a
través de las visitas realizadas cabe destacar lo siguiente:
- Se corroboró que las partidas
abonadas por el INAU se aplican para el cumplimiento del objeto y actividades
previstas, requiriendo para ello, además, aportes de particulares y de otros
organismos.
- En relación con los recursos
materiales se comprobó que los mismos se encuentran en condiciones aceptables,
sin perjuicio de que algunos Centros de tiempo parcial presentan deterioro en
su infraestructura.
- En cuanto a los registros, se
cumple con lo exigido en el Reglamento General de Convenios, habiéndose verificado
que en los centros de tiempo parcial se
registra la asistencia diaria de los niños y/o adolescentes que figuran en el
SIPI, observándose el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 28 de dicho
Reglamento.
- Se han presentado considerables
atrasos en los aportes de víveres secos provenientes del INDA.
De todo lo expuesto, se desprende que el INAU ha
desarrollado una modalidad de atención a través de convenios celebrados con
Asociaciones Civiles que si bien le significa al Organismo una importante erogación,
a través de estas instituciones se abarca una amplia población y se presta una
atención a la infancia y/o adolescencia que, con los recursos humanos y
materiales que cuenta, actualmente, el INAU no sería posible llevarla a cabo.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/996, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 20 de
agosto de 2004 y vencido el plazo legal no se presentaron descargos.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución adoptando
las conclusiones de los Sres. Auditores y disponiendo el cumplimiento de las
medidas necesarias y convenientes tendientes a la regularidad de la gestión del
Instituto de la Niñez y Adolescencia del Uruguay.
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ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE CORREOS (ANC)
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 12 de abril de 2004, a solicitud
del Presidente y del Secretario General de la Administración Nacional de
Correos (ANC), a efectos de constatar la actual situación financiera contable,
analizar la gestión comercial y dilucidar el origen o causa de su pasivo,
llevándose a cabo los siguientes procedimientos:
• Análisis de
Balances de los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003
• Relevamiento de
información y controles existentes
• Relevamiento de
los procedimientos para el ingreso a la Red de Cobros y Pagos
• Estudio de
expedientes de compras
CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la
Administración Nacional de Correos (ANC), cuyos resultados se encuentran
explicitados en informe de fecha 16 de agosto de 2004, se destacan las
siguientes conclusiones y recomendaciones:
• Si bien el Directorio, por Oficio Nº 067/04
de fecha 31 de marzo de 2004, estimó el pasivo del Organismo en anteriores
Administraciones en el orden de los US$ 8:000.000, de los estados contables
analizados del período 1/01/00 al 31/12/03, surge que el pasivo osciló en el
orden de los US$ 20:000.000.
• La situación económico-financiera del
Organismo, según surge de los Balances analizados, es extremadamente grave, no
avizorándose en el corto plazo mejora alguna.
Los índices financieros (capital
de trabajo, razón corriente, y leverage de endeudamiento) reflejan una
situación comprometida en el corto y largo plazo, sumado a que desde el
año 2002 el patrimonio del ente es
negativo, ascendiendo al 31/12/03 a un monto de US$ - 4.500.000 (cuatro
millones y medio de dólares negativo). De hecho la viabilidad de la ANC no
sería posible sin la ayuda remitida por el Gobierno Central.
Si bien esta situación se viene
arrastrando desde tiempo atrás, no se han instrumentado medidas efectivas para
la contención del gasto y/o para el incremento de los ingresos. Por el
contrario, entre el año 1999 y 2000, se contrajo un préstamo con el Banco
Santander por US$ 2:273.000 para implementar la Red de Cobros y Pagos, que a la
fecha se encuentra impago, por el que existe una demanda judicial por parte de
la Entidad Acreedora por US$ 3:096.633 más $ 798.059.
• Respecto al Área Financiero – Contable, se
pudo constatar que no obstante las medidas adoptadas a efectos de lograr
integridad en las tareas de registración y mejorar los sistemas de control
interno, aún no se han alcanzado dichos objetivos de forma óptima.
• En cuanto a la Red de Cobros y Pagos, se
constató que gran parte de las franquicias no tienen depositada la garantía que
actualmente se está exigiendo por parte de la ANC para integrarse a dicha red.
El monto solicitado a las agencias es
de US$ 3.000 y a las farmacias de US$ 1.000, según lo expresado por el Gerente
de la División Franquicias. Asimismo,
existen diferencias entre las garantías establecidas por contrato, las
registradas en los estados contables y las efectivamente depositadas.
Se recomienda la implementación de un
programa informático, que permita controlar periódicamente, que los montos de
las garantías de cada franquicia se correspondan con los montos manejados por
concepto de recaudación y pagos, a efectos de minimizar riesgos en el manejo de
fondos de terceros.
Asimismo la División Franquicias deberá
remitir mensualmente al Área Financiero – Contable, las altas, bajas y
modificaciones que correspondieran de las garantías depositadas, para que la
información contable refleje de forma integral y veraz el monto y la totalidad
de las mismas.
• En lo que respecta a los recursos humanos del
Organismo se constató que:
- Se han tercerizado, a través de
procedimiento de licitación, gran cantidad de áreas en las cuales el
denominador común ha sido la provisión por parte del Organismo de locales,
equipamiento, maquinaria, vehículos, etc.. A esto se agrega que, la ANC se hace
cargo de la capacitación del adjudicatario respectivo. Se entiende que dadas
las características de estas tercerizaciones y la existencia de personal
suficiente en la Administración, podría haberse ahorrado costos, capacitando
a dicho personal para el cumplimiento
de esos servicios.
- No se han realizado concursos
entre los funcionarios desde el año 1994. En los últimos 3 años los cursos de
capacitación para funcionarios del Organismo han ido decreciendo en forma
notoria. Sin embargo, la Administración ha solventado cursos a nivel gerencial
en distintas Universidades Privadas, a los que concurrió personal contratado bajo el régimen de
arrendamiento de servicios. Dichos cursos fueron incluso utilizados por alguno
de ellos, para concursar a cargos de Gerencia dentro del Organismo.
- Se ha contratado en régimen de
arrendamiento de servicios una importante cantidad de personal por razones de
variada naturaleza, con una remuneración mensual promedio de $22.000, ocupando
cargos de Asesor y de Gerentes de División. Cabe precisar que, la ANC sólo
puede contratar arrendamientos de servicios sin subordinación o sea sin ingreso
a la administración pública para tareas de apoyo o no sustanciales, Art. 13 Ley
N°16.713.
- La existencia de un número de
becarios que sobrepasa el límite permitido, cuyo ingreso tuvo las siguientes
características:
Se realizó sin cumplir, en la mayoría de los
casos, con los requisitos legales establecidos por los Arts. 620 y sgts. de la
Ley Nº 17.296.
No se contempló el límite máximo de
remuneración, sobrepasándolo en la mayoría de los casos.
Se sobrepasa el plazo máximo de los
contratos (2 años).
No todos revisten la calidad de estudiantes
(ya sea universitarios, del Consejo Técnico Profesional de ANEP, o del Centro
de Capacitación y Producción (CECAP).
Se contratan Profesionales y o muchos
sobrepasan el límite de edad establecida.
Por lo expuesto, resulta imprescindible una
revisión de dicha situación, a efectos de que se ajuste a la normativa vigente.
• La Gerencia de Recursos Humanos se ha visto
limitada en sus competencias, desempeñando una mera función de control de asistencia y actualización
de los legajos personales de los funcionarios.
• La empresa unipersonal MAUDI – Janet De
Dominicis, es la encargada de dotar al Área Financiero – Contable de recursos humanos.
Dicha empresa fue constituida en junio de 2003 y en el mismo mes comenzó a
desempeñar funciones, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 43 num. 4 del
TOCAF. El monto mensual pagado ascendió a $ 444.487 al 31/05/2004. La vinculación con el Organismo no se
realizó a través del procedimiento licitatorio correspondiente, ni se formalizó
por medio de contrato o instrumento jurídico alguno.
• Se encuentra en proceso una reestructura del
Área Financiero-Contable, siendo uno de sus objetivos abaratar costos, por lo
que se declararon excedentes a gran parte de los funcionarios del Área (en su
mayoría contadores y técnicos en administración). A estos funcionarios se les
continuó abonado sus sueldos, más los incentivos -sin que prestaran funciones-,
hasta que se concretara su redistribución. A su vez, las vacantes generadas
fueron cubiertas con personal provisto por la empresa citada en el numeral
anterior (MAUDI). Por lo tanto, no puede afirmarse que esta medida haya constituido un ahorro para la
Administración.
Por último, corresponde destacar que se ha
actuado contraviniendo las disposiciones del Art. 58 de la Ley Nº 17.556 al
contratar servicios personales para realizar las tareas de los funcionarios
declarados excedentes.
• Es imprescindible
evaluar los procedimientos existentes e implementar un adecuado sistema
integral de control interno que permita salvaguardar el patrimonio del
Organismo y brinde información veraz y confiable para una toma de decisiones
eficiente y eficaz.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 18 de
agosto de 2004.
Se presentaron
descargos, lo que dio lugar a un informe del equipo auditor de fecha 8 de
octubre de 2004, en el cual se reconoce la adopción por parte del Organismo, de
una serie de medidas correctivas, las que quedarán sujetas a una posterior
auditoría de seguimiento.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución adoptando
las conclusiones y recomendaciones de los Sres. Auditores y teniendo presente
la adopción de medidas correctivas por parte de la Administración Nacional de
Correos.
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COMISIÓN
ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA
ESTIBA (CAFE)
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 8 de setiembre de 2003, a solicitud
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
llevándose a cabo los siguientes procedimientos:
• Estudio del
funcionamiento de la Comisión
• Arqueo de Caja
• Análisis de la
documentación (noviembre/2002 – abril/2003)
• Revisión
analítica de los saldos del Balance al 31/12/2002
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en la Comisión Administradora del
Fondo Social de Vivienda de los Trabajadores de la Estiba, cuyos resultados se
encuentran explicitados en el informe de fecha 23 de octubre de 2003, se
destacan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
• La ausencia de la delegación patronal en la
administración del Fondo ha comprometido el funcionamiento regular de la
Comisión, por lo que ésta viene actuando en forma irregular sin ajustarse a las
exigencias previstas en sus propios Estatutos, tanto en lo que se refiere a su
integración para sesionar como para la adopción de resoluciones.
• Las Actas de la Comisión presentan carencias
formales, como ser la falta de firmas de los comparecientes y la informalidad
en su archivo y registración, que hacen que éstas no constituyan documentos
fidedignos y confiables.
• Del análisis de las cuentas con saldos más
significativos surge que no ha sido posible determinar la veracidad de la
información expuesta en los Estados Contables de CAFE al 31/12/2002, debido a
que el procedimiento de contabilidad utilizado y el método aplicado para llegar
a los saldos finales no es confiable. No existen Notas a los Estados Contables
donde se establezcan los criterios de valuación y exposición utilizados y los
registros auxiliares tampoco ofrecen certeza y seguridad razonable.
• Los profesionales que asumieron a la fecha de
la actuación la contabilidad de CAFE, no aplicaron en los saldos iniciales que
provienen de ejercicios anteriores, pruebas que permitieran detectar cualquier
tipo de error, intencional o no.
• La Comisión ha utilizado el fondo que
administra para fines ajenos a los establecidos en sus Estatutos, realizando
operaciones sin aprobación expresa de ambas representaciones y en condiciones
que perjudican la buena administración de dicho fondo.
• Se observa un manejo irregular de los fondos
que se evidencia en las siguientes situaciones detectadas:
- No se deposita el total de la
cobranza como lo dispone el Art. 41 del Dec. Nº 68/971, utilizando la misma
para atender la operativa diaria. Esta situación no obedece a la falta de una
de las firmas habilitadas para la emisión de cheques, ya que se viene dando con
anterioridad a la decisión del delegado de la patronal de no firmarlos.
- Ha quedado demostrado que el
Fondo ha sido utilizado para financiar operaciones de préstamos, en algunos
casos en forma de adelantos a los funcionarios y a profesionales vinculados a
la Comisión sin autorización expresa. Dichas operaciones se han realizado en
forma desprolija y totalmente discrecional, no siendo posible determinar con
certeza los montos reales concedidos y los beneficiarios respectivos.
- Se han concedido préstamos al
personal, permaneciendo cuotas pendientes de préstamos anteriores. De las
pruebas aplicadas, no fue posible comprobar si efectivamente se cancelaron los
saldos pendientes al momento del cobro de los nuevos préstamos.
- Se pagaron viáticos fijos
mensuales a los delegados obreros lo que desvirtúa el carácter honorario de los
mismos.
- Se han contratado funcionarios en
forma unilateral por parte de los delegados obreros, abonando sus
remuneraciones con el efectivo recaudado.
- Se constataron pagos de
honorarios, viáticos y adelantos al personal que se encuentran respaldados
únicamente por comprobantes internos y que en algunos casos no cuentan con la
firma de quien recibe el dinero.
• Se han detectado graves errores y omisiones de tipo contable y de
procedimientos, no pudiéndose determinar si los mismos han sido intencionales o
no. Se detallan los que a juicio de este equipo auditor merecen ser destacados:
- Hasta la fecha de inicio de la
actuación no se realizaban arqueos de caja por parte del Contador responsable y
no existe constancia escrita de que se efectúe mensualmente la conciliación
bancaria de las cuentas corrientes.
- Se detectó la existencia de una
cuenta en el BHU, Nº 1044750, con un saldo a la fecha de $ 21.541,39, que no se
expone en el Balance al 31/12/2002, ni se cuenta con registración alguna de sus
movimientos.
- Existe una cuenta
“Gastos pendientes de reposición”, con un saldo al 31/12/02 de $ 159.334, que
corresponde a gastos efectuados no documentados, lo que hace presumir que la
misma fue creada con la finalidad de justificar faltantes de caja.
- Las fichas de los
Deudores por Adjudicación presentan un atraso significativo, lo que imposibilita conocer el monto y el
comportamiento frente a la deuda de cada uno de ellos, impidiendo por ende, la
realización de las gestiones de cobranza necesarias para la continuidad del
Fondo.
• Se han otorgado planes de refinanciación a
los deudores y se han autorizado operaciones por cancelaciones anticipadas y
reintegros de dinero por devoluciones de viviendas, que no se enmarcan en una
política acorde a la situación comprometida en la que se encuentra el Fondo.
Éstas han sido resueltas sin contar con la decisión unánime de las
representaciones patronal y obrera y han traído aparejadas erogaciones que han
contribuido al desfinanciamiento del Fondo.
• Se le descontó a cada deudor por
adjudicaciones, a través de un crédito registrado en cada una de sus fichas, la
cuota - parte correspondiente al 8% aportado al Fondo por la patronal. Esta decisión además de contravenir lo dispuesto
por el Art. 179 de la Ley Nº 13.728, ha contribuido también al futuro
desfinanciamiento del Fondo.
En mérito a las
irregularidades constatadas, se entiende necesario que se proceda a la
intervención de la Institución en forma urgente, a efectos de asumir la
administración del Fondo. Sin perjuicio de ello, deberán adoptarse a la
brevedad medidas tendientes a implementar controles operativos y de registros
contables, gestionar correctamente la cobranza, adecuar las actuales cuotas de
los deudores a sus ingresos reales y proponer un plan de refinanciación de
adeudos viable.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución, adoptando
las conclusiones de los Sres. Auditores y disponiendo la remisión de los obrados
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
recomendando la Intervención Administrativa de la Comisión Administradora del
Fondo Social de Vivienda de los Trabajadores de la Estiba (CAFE).
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ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS DE ESTIBA (ANSE)
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 20 de enero de 2003, como
seguimiento de actuaciones anteriores y en el marco de lo dispuesto por el Art.
199 de la Ley Nº 16.736 de 05/01/96. La
misma se vio limitada en su alcance por ser el último balance auditado el
correspondiente al ejercicio 1999, siendo el mismo con abstención de opinión
por carecer de inventarios detallados y valorados de bienes de uso. A la fecha
de la actuación aún estaban pendientes de dictamen de auditoría, los correspondientes a los ejercicios 2000 y
2001. Los estados contables del ejercicio 2002 no estaban cerrados contándose
con información preliminar.
Se llevaron a cabo los siguientes procedimientos:
• Entrevistas personales con el Director, el
Asesor Letrado y el Contador contratado por ANSE
• Relevamiento de la situación actual de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Especial Nº 6 de 02/03/83; Arts. 12 y 13 del
Decreto N° 13/03 de 14/01/03; Arts. 2 y 7 del Decreto N° 176/01 del 15/05/01;
Resolución N° 1245 del 14/01/03
• Cuestionarios al Director y al Contador de
ANSE
• Análisis de documentación y registros contables del ejercicio 2002
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la actuación realizada en ANSE, cuyos resultados se
encuentran explicitados en informe de fecha 7 de febrero de 2003, se destacan
las siguientes conclusiones y recomendaciones:
• No existe constancia a la fecha de cierre de
actuación, de la remisión de los programas de aplicación de ingresos y
rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas de la República.
• No cuentan con inventarios detallados ni
valorados del patrimonio.
• Los saldos que se exhiben en el Balance
cerrado al 31/12/01 y en el Balance preliminar al 31/12/02 en el rubro
“Previsión por juicios laborales”, presentan discordancia significativa con las
cifras proporcionadas por el Asesor Letrado respecto a los juicios pendientes.
• Del análisis de la documentación y registros
contables surgen las siguientes situaciones:
- Deuda por aportes patronales al
BPS, del período marzo/02 a febrero/03, por un monto de $ 1:832.853, que no
incluyen multas y recargos.
- En el mes de mayo/00 se contrató
a un profesional para la prestación de servicios sin instrumentarse a través de
documento alguno (Resolución, contrato, etc.). En el período diciembre/01 –
enero/03 se le abonó, por concepto de honorarios profesionales al Contador
contratado, la suma de U$S 93.480 (IVA incluido), adeudándole, al 31/01/03, U$S
15.436,50 (IVA incluido). Se constató que las facturas emitidas por el
mencionado profesional correspondientes a los meses de julio/02 a febrero/03,
presentaban el pie de imprenta vencido y alguna extendida a nombre de otra
persona pero igualmente pagada.
- Se abonaron viáticos al Director
por visitas a ex - inmuebles de ANSE en el interior, cuando dichos bienes ya
habían sido transferidos por disposición legal al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Esto ocasionó una erogación importante e innecesaria para el
Organismo.
- En el ejercicio 2002 se pagaron
retribuciones personales al Director que excedían el tope legal.
- Comprobantes que incumplían con
los requisitos formales y retiros de Caja sin documentación respaldante.
- Dentro del rubro “Retribuciones
personales” se incluían partidas que
por su naturaleza no son de carácter permanente, pero que se abonaban como si
lo fueran para incrementar el monto del salario de los funcionarios.
VISTA Y DESCARGOS
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la
Ley Nº 16.736 de 05/01/96, se remitió
las resultancias de la actuación al Ministerio de Economía y Finanzas y se
confirió vista al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se presentaron
descargos, lo que dio lugar a un nuevo informe del equipo auditor de fecha 7 de
abril de 2003, en el cual se ratifican las conclusiones expuestas en el informe
de referencia.
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COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA
HIDATIDOSIS
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN
La actuación comenzó el 12 de julio de 2004, por iniciativa
de la Auditoría Interna de la Nación, llevándose a cabo los siguientes procedimientos:
• Estudio del Marco
Jurídico
- Principales cometidos
- Fuentes de ingresos
• Estudio de los
Recursos Humanos
• Arqueo de Caja y
Valores y Conciliaciones Bancarias
• Estudio de
expedientes de compras
• Análisis del
Balance al 31/12/03
- Exposición
- Ingresos y egresos
- Balances de las Comisiones
Honorarias del Interior
CONCLUSIONES
Y SUGERENCIAS
De la actuación realizada en la Comisión Nacional Honoraria
de Lucha contra la Hidatidosis (CNHLH), cuyos resultados se encuentran
explicitados en informe de fecha 18/10/04, se destacan las siguientes
conclusiones y recomendaciones:
• A partir de la promulgación de la Ley N°
17.556 de 18/09/02, la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la
Hidatidosis deja de revestir la calidad de órgano estatal dependiente del
Ministerio de Salud Pública, adquiriendo la naturaleza jurídica de Persona
Pública no Estatal, por lo que debe ajustarse en su actuación a la ley de
creación y sus modificativas (Ley N° 13.459 y Ley N° 16.106), adecuándose a
la normativa que regula a estas
entidades, quedando sometida a los controles pertinentes del Poder Ejecutivo y
a los controles financieros establecidos en el TOCAF.
• En cuanto a los recursos humanos se
constataron situaciones que deben ser regularizadas:
- Empresas unipersonales que
prestan servicios para la Comisión sin contrato y otras con contratos vencidos,
no ajustándose a lo dispuesto por el Art. 178 de la Ley N° 16.713.
- Funcionarios del Ministerio de
Salud Pública afectados a la Comisión, a los que la antedicha les abona una
retribución sin que se efectúen los aportes a la seguridad social
correspondientes.
• El resultado del recuento de los recibos de
“registro de patente” no pudo ser comparado con registro alguno, en virtud de
que aquellos donde se asientan los movimientos de valores, brindan una información
parcial que dificulta la determinación de las existencias en poder de la
Comisión Nacional y el control sobre los mismos.
• En relación al Balance al 31/ 12/03:
- De acuerdo a la normativa
vigente, la CNHLH debe presentar en tiempo y forma, sus estados contables con dictamen de Auditor externo ante el Poder Ejecutivo a
través del MSP y el Tribunal de Cuentas, remitiendo copia de los mismos a la Auditoria Interna de la Nación.
- Se debe dar cumplimiento a lo
establecido por la Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas en lo referente a que los Estados Contables deben ser formulados en moneda nacional, expresados en
moneda de poder adquisitivo de cierre de ejercicio, instrumentando la
metodología establecida en el Art. 14 de la NIC 29. A su vez, el Estado de
Origen y Aplicación de Fondos debe ser realizado aplicando el criterio de
fondos igual efectivo y equivalente de
efectivo. En caso de utilizar el de fondos igual capital de trabajo, debería
recabarse la autorización respectiva
del Tribunal de Cuentas.
- La presentación de los estados
contables deben realizarse según normas contables adecuadas. Por ende,
correspondería que la cuenta de “Resultado de ejercicios anteriores” figure en
el estado de resultados o en su defecto, explicarse en nota adjunta a los estados contables. Por otro lado los
ingresos pendientes de depósito por venta de patentes de los agentes
vendedores, se imputen directamente al Departamento que los originó y a su vez, se refleje en el activo
la adquisición de recibos que la Comisión entrega con el pago de la patente.
- Las Comisiones Departamentales
mantienen deudas significativas con la CNHLH desde el año 2002, por concepto de
venta de registro de patentes y dosificaciones. Por lo que es imprescindible
que se proceda a analizar la situación económica-financiera de cada deudor y la
viabilidad del cobro de esas partidas, debiendo adoptarse medidas tendientes a
sanear las causas que originan esa situación.
• En relación a los estados contables y anexos
de las Comisiones Departamentales, deberían ser elaborados siguiendo los mismos
criterios que aplique la Comisión Nacional, a fin de que sean instrumentos que
brinden información mínima, suficiente y con cierto grado de seguridad, sobre
la situación patrimonial, económica y financiera de las mismas. Sería
conveniente que la Comisión Nacional no se limitara a ser un Organismo
compilador de los Estados Contables, sino que debería analizar la razonabilidad
de los saldos allí expuestos.
• No existe control de los recibos de registros
exonerados de patentes, ya que no se cuenta con procedimientos e información
confiable que permita tener conocimiento del movimiento de los mismos. Estos
valores deberían ser objeto de control, a efectos de que la Comisión pueda
detectar posibles maniobras que afecten directamente la recaudación por la
venta de patentes.
• Deben instrumentarse procedimientos de
control que permitan tener certeza que las partidas transferidas por las
Comisiones Departamentales, en concepto de “dosificación”, representen la cuota
parte que le corresponde a la Comisión Nacional, del total de dosificaciones
efectuadas.
• Es necesario que se implemente un adecuado
sistema de archivo de los recibos emitidos, de forma que facilite el control a
posteriori.
• La información contenida en la planilla de
gasto de combustible es insuficiente, a los efectos de controlar el consumo por
vehículo de acuerdo al kilometraje recorrido.
• Deben ajustarse al límite legal impuesto por
el Art. 5 lit D de la Ley N° 16.106 para la contratación de personal o de
servicios que se consideren necesarios, ya que se estaría contratando por
encima del porcentaje permitido.
De todo lo expuesto y teniendo en cuenta el resultado del
ejercicio 2003 que arrojó una pérdida de $ 1:743.389,06, la Comisión Nacional
Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis debe adoptar las medidas necesarias a
efectos de adecuar su funcionamiento y la administración de sus recursos a la
actual situación económico financiera, ya que de mantenerse en esta tendencia,
peligra la viabilidad de la Institución.
VISTA, DESCARGOS Y RESOLUCIÓN
En cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 51 de la Ley
Nº 16.736 de 05/01/96, se confirió vista al Organismo auditado con fecha 9 de noviembre
de 2004 y vencido el término legal no se presentaron descargos.
El Auditor Interno de la Nación dictó Resolución adoptando
las conclusiones de los Sres. Auditores y disponiendo el cumplimiento de las
medidas necesarias y convenientes a la regularidad de la gestión en la Comisión
Nacional de Lucha contra Hidatidosis.
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