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Decreto de reestructura / Decretos Nº 166/997 y 291/998 - (Derogados por el Decreto Nº431/2008)


Decreto Nº 166/997

Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996;

Resultando: I) que los mismos refieren a la reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;
II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras organizativas;
III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" ha presentado para su consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación";

Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;
III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos por la Administración; una descripción de la organización necesaria para cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo ello enmarcado en un plan de implantación;
IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través de la alta especialización;
V) que el proyecto presentado por el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" para la Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados a la referida Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su reglamentación.
VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora de que se trata;

Atento: a lo precedentemente expuesto:

El Presidente de la República
DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" que consta de 10 fs, el que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA


Decreto 291/998

Subsánanse deficiencias padecidas en el Decreto 166/997, que aprueba el proyecto de reformulación organizativa de la Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación", del lnciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de octubre de 1998

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N8 166/97 de 23 de mayo de 1997 que aprueba el proyecto de reformulación organizativa de la Unidad Ejecutora 003 'Auditoría Interna de la Nación", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", al amparo de lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y su Decreto reglamentario NB 186/996 de 16 de mayo de 1996;

RESULTANDO: que se detectaron errores y omisiones involuntarios, originados en el proyecto presentado en su oportunidad;

CONSIDERANDO: I) que es necesario subsanar las deficiencias padecidas;
II) lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º.- Sustituyese en el anexo adjunto al Decreto del Poder Ejecutivo N° 166/97 de 23 de mayo de 1997 lo siguiente:

En el CAPITULO II: Cometidos

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la Admi­nistración Central:
Cometidos sustantivos:

Donde dice:

  • Ejecutar tareas operativas de control jurídico del Sector Privado.

 

Debe decir:

  • Ejecutar tareas operativas de control de legalidad del Sector Privado.

 

En el CAPITULO III: Estructura organizativa

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades directamente dependientes:

Asesoría Técnica:

Se agrega:

Se definen cuatro áreas funcionales: Sector Público, Sector Privado, Sector Jurídico y Administración General.

En el CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

1. Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades organizativas que se indican a continuación:

Donde dice:

Dirección: Un cargo de Director definido por el régimen previsto legalmente en el Artículo 22 de la Ley N° 14.189 y un cargo de Sub-Director definido como Adscripto a la Dirección según lo dispuesto por el artículo 8 de la ley Na 16.320, que podrá subrogar al Director cuando éste lo disponga.

Debe decir:

Dirección:
- Auditor Interno de la Nación: función de alta prioridad definida por el artículo 7° de la Ley Na 16.320 de 1 de noviembre de 1992 y su modificativo artículo 45 de la ley N9 16.736 de 5 de enero de 1996.
- Adscripto a la Dirección: artículo 8º de la Ley Nº 16.320.

Donde dice:

Asesoría Técnica: Hasta dos funciones de Alta Especialización y hasta doce cargos presupuestados con rango de Sub-Director de División o Director de División que cesan al vacar.

Debe decir:

Asesoría Técnica: Hasta dos funciones de Alta Especialización y hasta doce cargos presupuestados con la actual denominación de Director de División o Sub-Director de División, la cual, al vacar los cargos, podrá ajustarse a los requerimientos de la estructura organizativa que se aprueba por este Decreto. Cuando los cargos resultantes mantengan similar grado, sus titulares estarán comprendidos, en lo pertinente, en lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.

 

Donde dice:

Departamento de Supervisión Administrativa y de Gestión, de la Gerencia Sector Público: Cargos de Supervisores, de número variable, que coordinan los diferentes equipos encargados de tareas operativos y que responden directamente al Gerente de  Sector Público.

Debe decir:

 

Departamento de Supervisión Administrativa y de Gestión, de la Gerencia Sector Publico: la actividad del departamento se podrá desarrollar a través de equipos de trabajo, cuyo número e integración dependerá de las características de los servicios a cumplir. Cada equipo tendrá un responsable, el cual reportará directamente a la Gerencia del Sector, y será titular de un cargo presupuestado.

Donde dice:

Departamento de Supervisión de Recursos Humanos de la Gerencia Sector Público: Cargos supervisores de número variable, que coordinan los diferentes equipos encargados de las tareas operativos y que responden directamente al Gerente de Sector Público.

Debe decir:

Departamento de Supervisión de Recursos Humanos de la Gerencia Sector Público: la actividad del departamento se podrá desarrollar a través de equipos de trabajo, cuyo número e integración dependerá de las características de los servicios a cumplir. Cada equipo tendrá un responsable, el cual reportará directamente a la Gerencia del Sector, y será titular de un cargo presupuestado.

Donde dice:

Departamento de Supervisión Funcional de la Gerencia Sector Privado:Cargos Supervisores, de número variable, que coordinan los diferentes equipos encargados de tareas operativos y que responden directamente al Gerente de Sector Privado.

Debe decir:

Departamento de Supervisión Funcional de la Gerencia Sector Privado: la actividad del departamento se podrá desarrollar a través de equipos de trabajo, cuyo número e integración dependerá de las características de los servicios a cumplir. Cada equipo tendrá un responsable, el cual reportará directamente a la Gerencia del Sector , y será titular de un cargo presupuestado.

 

Donde dice:

Departamento de Supervisión Jurídica de la Gerencia Sector Privado: Cargos de Supervisores, de número variable, que coordinan los diferentes equipos encargados de tareas operativos y que responden directamente al Gerente de Sector Privado.

Debe decir:

Departamento de Supervisión de Legalidad de la Gerencia Sector Privado: la actividad del departamento se podrá desarrollar a través de equipos de trabajo, cuyo número o integración dependerá de las características de los servicios a cumplir. Cada equipo tendrá un responsable, el cual reportará directamente a la Gerencia del Sector, y será titular de un cargo presupuestado.

Donde dice:

Dirección del Departamento de Administración. Cargo o contrato de función pública.

Debe decir:

Dirección del Departamento de Administración. Cargo presupuestado.

En la NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley Nº 16.736)

Donde dice: Art. 724

Debe decir: Art. 32

 

Donde dice: Art. 723

CANTIDAD

ESCALAFON

GRADO

DENOMINACION

SERIE

5

C

08

Administrativo I

Administrativo

5

C

06

Administrativo III

Administrativo

1

D

13

Sub Director Division

Especializado

1

D

12

Jefe de Departamento

Espacializado

2

D

10

Jefe de Seccion

Especializado

2

F

08

Intendente

Servicios

Debe decir:

CANTIDAD

ESCALAFON

GRADO

DENOMINACION

SERIE

2

C

08

Administrativo I

Administrativo

2

C

06

Administrativo III

Administrativo

1

D

13

Sub Director Division

Especialización

1

D

12

Jefe de Departamento

Espacialización

1

D

10

Jefe de Seccion

Especialización

1

F

08

Intendente

Servicios

Se suprime:

1

C

15

Director de División

Administrativo

1

F

08

Inspector I

Servicios

La Organización para el Cumplimiento de Cometidos se sustituye por la que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.

Art. 29.- Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI -   LUIS MOSCA

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