Decreto de reestructura / Decreto Nº 431/2008 de fecha 09/09/2008
MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 09 de
setiembre de 2008
VISTO: el proyecto de reestructura organizativa y de puestos de trabajo
presentado por la Unidad Ejecutora 003 "Auditoria Interna de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas";
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 autoriza al Poder
Ejecutivo a aprobar las reestructuras de las distintas Unidades Ejecutoras de
los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional;
II) que el Decreto N° 392/008 de 11 de agosto de 2008 en su artículo 8o condiciona la aprobación de las reestructuras de puestos de trabajo al cumplimiento de los procesos
previstos en los artículos 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley N° 18.172;
III) que por el artículo 13 de la Ley N° 18.172 se dispone la presupuestación de los funcionarios contratados al amparo del artículo 7o de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005
una vez computado un año desde su designación;
IV) que por el Decreto N° 166/997 de 23 de mayo de 1997, con la modificación dada por el Decreto N° 291/998 de 21 de octubre de 1998, se aprobó la reestructura organizativa de la Unidad Ejecutora
003 "Auditoria Interna de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas";
V) que se encuentra a estudio del Poder Legislativo el
proyecto de Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente reformular la estructura organizativa, en el marco
de una revisión de los
cometidos estratégicos de la Unidad Ejecutora de referencia, que responda a la
necesidad de transformar la modalidad tradicional organizativa por una lógica de objetivos, centrada en los resultados de la
gestión;
II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente
coherencia estratégica con los objetivos generales del Inciso y los correspondientes objetivos
particulares de la Unidad Ejecutora;
III) que la estructura de puestos de trabajo propuesta
se ajusta parcialmente a los requerimientos de la nueva estructura organizativa;
IV) que para cumplir los cometidos asignados se entiende necesario
continuar con el régimen de contratos a término, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y
concordantes.
ATENTO: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a sus respectivas competencias.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Articulo 1º.- Apruébase el
proyecto de reformulación de la estructura organizativa indicado en el Anexo I y la estructura
de puestos de trabajo que se incluye en el Anexo II, correspondientes de la Unidad Ejecutora 003 "Auditoria Interna de
la Nación" del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas ", que se consideran parte integrante de este
decreto y condicionado a que la Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007 habilite los créditos presupuéstales necesarios para su financiación.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los funcionarios presupuestados en los
cargos creados por el artículo 26 de la Ley N° 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8o del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.
Artículo 3°.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuéstales en función de la estructura aprobada.
Artículo 4°.- Dentro
de los 180 días siguientes
a la aprobación de la
presente reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias de los cargos que
correspondan.
Artículo 5°.- Los créditos no utilizados para financiar la presente reestructura, así como los créditos de las vacantes que se generen, se podrán utilizar para financiar la creación de un cargo de Asesor V Escalafón A "Personal Técnico Profesional" Grado 10 Serie Escribano.
Artículo 6º.- Tratándose de una
reestructura parcial, y si las necesidades del servicio así lo requieren, se autoriza a la Auditoria Interna de
la Nación a celebrar
contratos a término, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y
concordantes.
Artículo 7°.- La
"Compensación al Cargo" de los puestos de trabajo para 40 horas semanales de
la Auditoria Interna de la Nación, establecida en el artículo 2o del Decreto N° 262/008 de 2 de junio de 2008, quedará establecida en los siguientes montos a valores
vigentes al 1 ° de enero de
2008:
Grado |
Escalafón A |
Escalafón
B, C, D, E, F |
16 |
15.396,22 |
|
15 |
14.700,01 |
11.572,69 |
14 |
14.095,22 |
11.156,23 |
13 |
11.727,44 |
10.802,48 |
12 |
11.387,48 |
10.509,49 |
11 |
11.110,75 |
10.272,84 |
10 |
10.818,96 |
10.021,19 |
g |
10.585,01 |
9.821,15 |
8 |
10.397,06 |
9.661,79 |
7 |
10.247,92 |
9.536,79 |
6 |
9.929,19 |
9.258,16 |
5 |
9.714,12 |
9.072,38 |
4 |
9.626,38 |
9.000,87 |
3 |
|
8.954,48 |
2 |
|
8.780,07 |
1 |
|
8.605,66 |
Artículo 8°.- A los
efectos de lo dispuesto en los artículos 48 inciso 3o y 49 de la Ley N° 18.172 se formará una comisión integrada por representantes de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el
Ministerio de Economía y Finanzas, y el Jerarca de la Unidad Ejecutora o quien éste designe, que estudiará la equivalencia de los cargos que se aprueban por
el presente decreto con el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones
(SIRÓ).
Artículo 9°.- Derógase el Decreto N° 166/997 de 23 de mayo de 1997 y el Decreto N° 291/998 de 21 de octubre de 1998.
Articulo 10°.- Dése cuenta a la Asamblea General, comuniqúese, publíquese.
Ver ANEXO I
Ver ANEXO II
Decretos de reestructura Nº 166/997 y Nº 291/998 - (Derogados por el Decreto Nº431/2008)