Cometidos con anterioridad al Decreto de reestructura Nº 431/2008
La Auditoría Interna de la Nación tiene por cometido sustantivo verificar los sistemas de control
de los organismos públicos y el control de legalidad y funcionamiento de la sociedades anónimas y cooperativas de su competencia.
Se clasifican en:
1.Cometidos Sustantivos.
2.Otros Cometidos
1) COMETIDOS SUSTANTIVOS:
Verificar los sistemas de control administrativo y de gestión del sector público a través de tareas de auditoría selectivas y posteriores de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas; verificando el movimiento de fondos y valores de la Tesorería General de la Nación y el arqueo de sus existencias; realizando inspecciones de los registros analíticos y sintéticos de la Contaduría General de la Nación y verificar su correspondencia con la documentación respaldante y la de ésta con la gestión financiera patrimonial y , en general, la verificación de la adecuación de los estados contables y presupuestarios de los organismos públicos a los registros y documentación respaldante, todo ello en forma selectiva.
Fiscalizar la emisión y destrucción de valores fiscales.
Evacuar con carácter vinculante, las consultas que le formulen por escrito los organismos sometidos a su control, pudiendo publicar las que considere de interés general.
Publicar semestralmente un informe sintético de los resultados de las auditorías efectuadas e informar al Poder Ejecutivo de los dictámenes realizados en sus actuaciones.
Supervisar los sistemas de control de los recursos humanos de la Administración Central, comprendiendo la verificación de cumplimiento del control de su régimen de asistencia horaria, licencias y aplicación de quienes revistan en la Administración Central, debiendo realizar informes periódicos de sus resultados.
Controlar la constitución de Sociedades Anónimas, comprendiendo el control de legalidad de constitución, reforma, transformación, fusión, escisión y disolución y las fiscalizaciones especiales en dichas sociedades.
Controlar el funcionamiento de las Sociedades Anónimas abiertas.
Asesorar al Poder Ejecutivo en la constitución y en las modificaciones estatutarias de instituciones de intermediación financiera, compañías de seguros y consorcios.
Controlar la suscripción e integración de capital a los fundadores de las Sociedades Anónimas cuyo único objeto sea realizar operaciones en calidad de usuarios de la zona franca.
Controlar las Cooperativas que permanecen en su competencia en cuanto a su funcionamiento, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y las fiscalizaciones especiales de dichas sociedades. Permanecen en su competencia, las cooperativas establecidas en la Ley 16736 del 5 de enero de 1996, artículos 190 y 191 y los Decretos 223/998 de 17 de Agosto de 1998 y 466/006 de 22 de noviembre de 2006.
Quedarán sometidas a fiscalización respecto a su funcionamiento, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación:
1º) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que no reciben depósitos de sus socios ni de terceros (de capitalización).
2º) Las Cooperativas de Producción o de Trabajo Asociado y Agroindustriales, que recurran al ahorro mediante la emisión pública de valores, o cuyo activo, capital o ingresos operativos sean superiores a UR 30000 (treinta mil unidades reajustables).
2.- OTROS COMETIDOS:
Presidir de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones del Poder Ejecutivo Nos. 89/991 y 90/991 la Comisión de Normas Contables Adecuadas, que tiene por finalidad el estudio de la incorporación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC's) en nuestro país.
Administrar y gestionar el Registro de Estados Contables de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 253/001 de fecha 04/07/01.
Establecer las normas técnicas generales a las que deberán someter su actuación los representantes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial del Estado que integren los órganos de contralor internos previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 17.292 de fecha 25/01/01 y por el Artículo 1º del Decreto de fecha 23/02/01.
Relevar la flota vehicular de todas las Unidades Ejecutoras de la Administración Central y verificar el cumplimiento del conjunto de disposiciones establecidas en el Decreto 192/002 de fecha 27/05/02, en concordancia con lo establecido por el Decreto 269/004 de fecha 30/07/04.
Controlar el cumplimiento del Art. 42 de la Ley Nº 17.243 de fecha 29/06/00 que establece que CONAPROLE debe cumplir con las mismas normas de información, publicidad y control que las sociedades anónimas abiertas previstas por la Ley Nº 16.060 de fecha 04/09/89.
Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, por parte de los casinos, las inmobiliarias y otros intermediarios de inmuebles, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y venta de antigüedades, obras de arte y metales preciosos y las personas físicas o jurídicas que, a nombre y por cuenta de terceros, realicen transacciones financieras o administren en forma habitual sociedades comerciales, cuando éstas no conformen un consorcio o grupo económico.
Fiscalizar todos los aspectos relativos a la explotación del Casino Conrad de BALUMA S.A..
Ejercer las funciones de órgano estatal de contralor de las regularizaciones de las S.A. y sociedades en comandita por acciones referidas en la Ley Nº 18.092 "TITULARIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS".
Verificar permanentemente controles sobre el origen nacional del Capital mayoritario de la sociedad PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A..
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