MISIÓN
- VISIÓN
Misión: La Auditoría
Interna de la Nación es el órgano de control que contribuye a generar un
entorno económico transparente y confiable, protegiendo la hacienda pública y
privada en beneficio de la sociedad en su conjunto.
Visión: Ser
protagonista en la mejora de la gestión de la hacienda pública y generar
seguridad y confianza en la hacienda privada al velar por la correcta
aplicación de la normativa vigente, logrando constituir una organización
flexible, capaz de adaptarse a los cambios del entorno, generando sinergias con
los sistemas interactuantes.
COMETIDOS
1. PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Gerenciar
el funcionamiento de los distintos departamentos bajo su dependencia.
Coordinar
las disponibilidades de los créditos de funcionamiento y de inversiones de la
Unidad Ejecutora.
Administrar
los recursos financieros, a los efectos de prever los necesarios para la
ejecución de los planes y programas de funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
Elaborar
el proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones.
Programar, controlar y ejecutar los procesos de recaudación de los servicios prestados.
Administrar
y procesar toda la documentación que ingresa a la Unidad Ejecutora, asignando
los expedientes a los distintos sectores de la Organización.
Administrar
los recursos humanos y materiales a los efectos del cumplimiento de los
cometidos potenciando el desarrollo de los mismos para lograr una gestión más
eficiente y eficaz, definiendo programas de capacitación, planificando y
desarrollando actividades relacionadas con reclutamiento, selección, asignación, reasignación
conforme a los requisitos de los puestos de trabajo y los requerimientos organizacionales.
Establecer
los términos contractuales de los servicios de mantenimiento a cargo de
terceros y controlar el cumplimiento de los mismos.
Dirigir,
planificar y coordinar las actividades de registración contable y consolidar la
información financiera a través del SIIF.
Programar
y coordinar los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios,
en función de los recursos asignados, aplicando los procesos de contratación y
control establecidos por las normas vigentes.
Administrar las funciones de desarrollo y mantenimiento
de sistemas operativos, bases de datos, la red de internet y apoyo al usuario.
2. SECTOR PÚBLICO
Verificar
los sistemas de control administrativo y de gestión del sector público a través
de tareas de auditoría selectivas y posteriores de acuerdo a las normas de
auditoría generalmente aceptadas; verificando el movimiento de fondos y valores de la Tesorería General de la Nación y el arqueo de sus existencias;
realizando inspecciones de los registros analíticos y sintéticos de la
Contaduría General de la Nación y verificar su correspondencia con la
documentación respaldante y la de ésta con la gestión financiera patrimonial y,
en general, la verificación de la adecuación de los estados contables y
presupuestarios de los organismos públicos a los registros y documentación
respaldante, todo ello en forma selectiva.
Fiscalizar
la emisión y destrucción de valores fiscales.
Evacuar
con carácter vinculante, las consultas que le formulen por escrito los
organismos sometidos a su control, pudiendo publicar las que considere de
interés general.
Publicar
semestralmente un informe sintético de los resultados de las auditorías
efectuadas e informar al Poder Ejecutivo de los dictámenes realizados en sus
actuaciones.
Supervisar
los sistemas de control de los recursos humanos de la Administración Central,
comprendiendo la verificación de cumplimiento del control de su régimen de
asistencia horaria, licencias y aplicación de quienes revistan en la
Administración Central, debiendo realizar informes periódicos de sus
resultados.
3. SOCIEDADES ANÓNIMAS
Controlar
la constitución de Sociedades Anónimas, comprendiendo el control de legalidad
de constitución, reforma, transformación, fusión, escisión y disolución y las
fiscalizaciones especiales en dichas sociedades.
Controlar
el funcionamiento de las Sociedades Anónimas abiertas.
Asesorar
al Poder Ejecutivo en la constitución y en las modificaciones estatutarias de
instituciones de intermediación financiera, compañías de seguros y consorcios.
Controlar
la suscripción e integración de capital a los fundadores de las Sociedades
Anónimas cuyo único objeto sea realizar operaciones en calidad de usuarios de
la zona franca.
Controlar
el cumplimiento del Art. 42 de la Ley N° 17.243 de fecha 29/06/00 que establece
que CONAPROLE debe cumplir con las mismas normas de información, publicidad y
control que las sociedades anónimas abiertas previstas por la Ley N° 16.060 de
fecha 04/09/89.
Ejercer
las funciones de órgano estatal de contralor de las regularizaciones de las
S.A. y sociedades en comandita por acciones referidas en la Ley N° 18.092
"Titularidad del derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y
explotaciones agropecuarias".
Verificar
permanentemente controles sobre el origen nacional del Capital mayoritario de
la sociedad PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
4. COOPERATIVAS
Convocar a las cooperativas a inscribirse.
Ejercer la fiscalización de las Asambleas que realicen las cooperativas.
Realizar auditorías en los casos que, conforme a su criterio técnico, lo ameritare.
Visar los estados contables de las cooperativas con el alcance y procedimientos que la reglamentación determine.
Expedir el certificado de situación regular de cumplimiento de obligaciones para con la Auditoría Interna de la Nación.
Fijar los planes de cuentas y los formatos de presentación de los estados contables, notas y anexos.
Solicitar al Juez competente:
- La suspensión de las resoluciones de los órganos sociales contrarias a la normativa vigente, al estatuto o al reglamento de la cooperativa.
- La intervención judicial de su administración en los casos de violación de la normativa vigente o del estatuto social según determine la reglamentación.
- Su disolución y liquidación cuando se compruebe fehacientemente la producción de una causal de disolución y la cooperativa no la haya promovido o cuando se comprueben actos ilícitos, incumplimientos u omisiones graves de lo dispuesto por la presente ley, por el estatuto o por el reglamento.
Publicar las resoluciones sobre el resultado de sus actuaciones en las cooperativas.
Remitir al Instituto Nacional del Cooperativismo, a la Dirección General Impositiva, al Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, al Banco de Previsión Social y al Banco Central del Uruguay toda información relevante que implique una presunción de actos ilícitos o contrarios a lo dispuesto en la normativa vigente.
Aplicar sanciones administrativas a las cooperativas, en caso de violación de la normativa vigente, del estatuto o del reglamento de la cooperativa.
Realizar fiscalizaciones de oficio o a solicitud de la Comisión Fiscal o del 10% (diez por ciento) de los socios de las cooperativas.
Aprobar la transformación de cooperativas.
Convocar a Asamblea a solicitud del 10% de socios ante la omisión del Consejo Directivo y la Comisión Fiscal.
Autorizar cambio de fecha de balance.
Aprobar el plan de adecuación a ser presentada por las cooperativas que tengan secciones y que superen los porcentajes establecidos en el artículo 91 de la Ley 18.407.
Considerar otra fuente de financiamiento no prevista en el numeral 3 del artículo 165 de la Ley 18.407 sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
Autorizar que las obligaciones de oferta privada a que refiere el artículo 27 del Decreto 198/012 supere los porcentajes establecidos en el mismo artículo.
Autorizar para el caso de las cooperativas mixtas la repartibilidad, en caso de liquidación, de la cuota parte del Fondo de Reserva Obligatorio correspondiente a los titulares de las acciones con votos.
Designar la Comisión liquidadora de una cooperativa en los casos previstos en el artículo 43 del decreto 198/012.
Autorizar a las cooperativas de vivienda inscriptas en el Registro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a integrar las partes sociales mediante el procedimiento de retenciones de haberes de salarios y pasividades de sus socios o ex socios que mantuvieran deudas con la cooperativa.
Autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización la celebración de operaciones de compraventa de cartera de créditos.
Ejercer a solicitud del Ministerio de Desarrollo Social por resolución fundada del jerarca, funciones de fiscalización en las cooperativas sociales.
5. ESTUDIOS TÉCNICOS
Presidir
de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones del Poder Ejecutivo Nos. 89/991
y 90/991 la Comisión de Normas Contables Adecuadas, que tiene por finalidad el
estudio de la incorporación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF's) en nuestro
país (proyecto de ley de creación del ente emisor de normas contables a estudio
en el Poder Legislativo).
Administrar
y gestionar el Registro de Estados Contables de acuerdo con lo dispuesto por el
Decreto 253/001 de fecha 04/07/01.
Supervisar
el cumplimiento de las normas de prevención de los delitos de lavado de activos
y financiación del terrorismo, por parte de los casinos, las inmobiliarias y
otros intermediarios de inmuebles, las personas físicas o jurídicas dedicadas a
la compra y venta de antigüedades, obras de arte y metales preciosos y las
personas físicas o jurídicas que, a nombre y por cuenta de terceros, realicen
transacciones financieras o administren en forma habitual sociedades
comerciales, cuando éstas no conformen un consorcio o grupo económico.
Fiscalizar
todos los aspectos relativos a la explotación del Casino Conrad de BALUMA S.A.
- Cometidos con anterioridad al Decreto de reestructura Nº 431/2008