Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas |
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Norma Internacional de Contabilidad N° 8 (NIC 8)
Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables
Contenido
OBJETIVO
ALCANCE
DEFINICIONES
GANANCIA O PÉRDIDA NETA DEL PERIODO
- Partidas extraordinarias
- Ganancias o pérdidas de las actividades
ordinarias
- [Párrafos derogados]
- Cambios en las estimaciones contables
ERRORES FUNDAMENTALES
- Tratamiento por punto de referencia
- Tratamiento alternativo permitido
CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES
- Adopción de una Norma Internacional de
Contabilidad
- Otros cambios en las políticas contables -
Tratamiento por punto de referencia
- Otros cambios en las políticas contables -
Tratamiento alternativo permitido
FECHA DE VIGENCIA
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
relación con la NIC 8, se trata de la:
SIC- 8 Aplicación,
por Primera Vez, de las NIC como Base de la Contabilización
Ganancia o Pérdida Neta del
Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables
| La Norma Internacional de Contabilidad 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en
las Políticas Contables (NIC 8) está contenida en los párrafos 1 a 58 y en
el Apéndice A. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma
conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 8
debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del
Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las
bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con
directrices específicas. |
El objetivo de esta Norma es prescribir los
criterios de clasificación, información a revelar y tratamiento contable de
ciertas partidas del estado de resultados, de manera que todas las empresas
preparen y presenten el mismo de manera uniforme. Con ello se mejora la
comparabilidad de los estados financieros de la empresa, tanto con los emitidos
por ella en periodos anteriores, como con los confeccionados por otras
empresas. De acuerdo con lo anterior, esta Norma exige la adecuada
clasificación revelación de información de partidas extraordinarias y la
revelación de ciertas partidas dentro de las ganancias o perdidas procedentes
de las actividades ordinarias. También especifica el tratamiento contable que
se debe dar a los cambios en las estimaciones contables, en las políticas
contables y en la corrección de los errores fundamentales.
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1. Esta Norma debe aplicarse al informar, en el estado de resultados,
sobre las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias y extraordinarias,
así como al contabilizar los cambios en las estimaciones contables, los errores
fundamentales y los cambios en las políticas contables.
2. Esta Norma sustituye a la NIC 8 Partidas
Extraordinarias, Partidas Procedentes de Períodos Anteriores y Cambios en las
Políticas Contables, aprobada en 1977.
3. Esta Norma trata, entre otras cosas, de la información
a revelar sobre ciertas partidas determinantes de las ganancias o pérdidas
netas del periodo. Tales revelaciones se hacen en adición a cualesquiera otras
informaciones requeridas por otra Norma Internacional de Contabilidad,
incluyendo la NIC 1 Presentación de Estados
Financieros.
4. [Derogado]
5. El
efecto impositivo de las partidas extraordinarias, de los errores fundamentales
y de los cambios en las políticas contables se contabilizará y revelará
información de acuerdo con la NIC 12 Impuesto
a las Ganancias. Allí donde la NIC 12
se refiere a partidas extraordinarias o no usuales, debe entenderse partidas
extraordinarias, tal y como se definen en la presente Norma.
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6. Los siguientes términos se
usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se
especifica:
Partidas extraordinarias son ingresos o gastos que surgen por sucesos o transacciones que son claramente
distintas de las actividades ordinarias de la empresa, y por tanto no se espera
que se repitan frecuente o regularmente.
Actividades ordinarias son todas las que la empresa emprende como parte de su comercio
habitual, así como esas otras en que la empresa se implica porque surgen, se
derivan o son una consecuencia de aquéllas.
Son errores fundamentales los que, habiendo sido descubiertos
en el periodo corriente, resultan de una importancia tal que hacen que los
estados financieros de uno o más periodos anteriores no puedan ser considerados
fidedignos tal como fueron emitidos en su momento.
Políticas contables son los principios, bases, métodos, convenciones, reglas y procedimientos
adoptados por la empresa en la preparación y presentación de sus estados
financieros.
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7. Todas las partidas de ingresos y gastos reconocidos en el periodo
deben ser incluidos en la determinación de la ganancia o la pérdida neta del
periodo, a menos que una Norma Internacional de Contabilidad requiera o permita
otra cosa.
8. Normalmente, todas las partidas de ingresos y gastos, reconocidas
durante un periodo, se incluyen en la determinación de la ganancia o la pérdida
neta de ese periodo. Esto incluye las partidas extraordinarias y los efectos de
los cambios en las estimaciones contables. No obstante, pueden existir
circunstancias en las que determinadas partidas pueden ser excluidas al
determinar la ganancia o la pérdida del periodo corriente. Esta Norma se ocupa
de dos de tales circunstancias: la corrección de errores fundamentales y el
efecto de cambios en las políticas contables.
9. En otras Normas
Internacionales de Contabilidad se tratan casos de partidas que, aún cumpliendo
con las definiciones que el Marco Conceptual da para ingresos y gastos, se
excluyen normalmente de la determinación de la ganancia o la pérdida del
periodo. Son ejemplos de tales casos los superávit de revaluación (véase la NIC
16 Propiedades, Planta \ Equipo) y
las pérdidas y ganancias que surgen por la conversión de los estados
financieros de una entidad extranjera (véase la NIC 21 Efectos de las Variaciones cu las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera).
10. La ganancia neta, o bien la pérdida neta, del período incluyen los
siguientes componentes que deben ser revelados en la parte principal del estado
de resultados:
(a) ganancias o pérdidas de
las actividades ordinarias; y
(b) partidas extraordinarias.
Partidas Extraordinarias
11. La naturaleza e importe de cada partida extraordinaria deben ser
objeto de revelación por separado.
12. Prácticamente, todas las partidas de gastos e ingresos, que se
incluyen en la determinación de la ganancia o pérdida neta del periodo surgen
en el transcurso de las actividades ordinarias de la empresa. Por tanto, sólo
en raras circunstancias se producen sucesos o transacciones que dan lugar a
partidas extraordinarias.
13. El hecho de que el suceso o transacción en cuestión sea claramente
diferente del resto de las actividades ordinarias de la empresa, viene
determinado más por la naturaleza del mismo que por la frecuencia con que se
espera que el suceso o la transacción se repitan. Por tanto, un suceso o transacción
puede ser extraordinario para una empresa, pero no para otra, por causa de las
diferencias entre lo que son actividades ordinarias en cada una de ellas. Por
ejemplo, las pérdidas procedentes de un terremoto pueden ser calificadas como
extraordinarias por muchas empresas. No obstante, las reclamaciones de los
asegurados tras un terremoto, para la compañía de seguros que ha asegurado el
riesgo correspondiente, no constituyen partidas extraordinarias.
14. Ejemplos de sucesos o transacciones que, generalmente, dan lugar a la
aparición de partidas extraordinarias son las siguientes:
(a) la expropiación de activos; o
(b) un terremoto u otro desastre natural.
15. Las revelaciones acerca de
la naturaleza e importe de cada partida extraordinaria pueden ser hechas en el cuerpo
principal del estado de resultados, o bien se puede consignar en el estado de
resultados el importe total de las partidas extraordinarias, desglosando en las
notas a los estados financieros los importes parciales de cada partida de
pérdidas o ganancias extraordinarias.
Ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias
16. Cuando alguna de las
partidas de ingresos o gastos, de las que conforman la ganancia o la pérdida de
las actividades ordinarias, son de tal magnitud, cualidad o incidencia en la
entidad, que la información respecto a ellas es relevante para explicar el
desempeño de la empresa en el periodo, la naturaleza e importe de tales
partidas deben ser objeto de revelación por separado.
17. Aunque las partidas de
ingresos o gastos descritas en el párrafo 16 no son de tipo extraordinario, la
naturaleza y cuantía de las mismas puede ser relevante, para los usuarios de
los estados financieros, a la hora de comprender la posición financiera y el
rendimiento de la empresa, así como hacer las proyecciones sobre la posición y
el rendimiento en el futuro. La información a revelar sobre tales partidas se
ofrece, normalmente, en las notas a los estados financieros.
18. Entre las circunstancias
que pueden dar lugar a revelaciones separadas de partidas de ingresos o gastos,
de acuerdo con el párrafo 16, están las siguientes:
(a) la rebaja del valor de los inventarios hasta su valor neto realizable.
o de las propiedades, planta y equipo hasta su importe recuperable, así como la
reversión de tales rebajas;
(b) una reestructuración de las actividades de la empresa, así como la
reversión de cualesquiera provisiones dotadas para hacer frente a los costos de
la misma;
(c) desapropiaciones de
partidas de propiedades, planta y equipo;
(d) desapropiaciones de
inversiones a largo plazo;
(e) operaciones en
discontinuación;
(f) cancelaciones de deudas
por litigios; y
(g) otras reversiones de
provisiones.
19. - 22. [ Derogados - véase la NIC 35 Operaciones
en Discontinuación]
Cambios en las estimaciones contables
23. Como resultado de las
incertidumbres inherentes a las actividades empresariales, muchas de las
partidas de los estados financieros no pueden ser medidas con precisión, sino
sólo a través de estimaciones. El proceso de estimación implica la utilización
de suposiciones, basadas en la información disponible más reciente. Se
requieren estimaciones, por ejemplo, de los clientes fallidos, de los
inventarios obsoletos, así como de la vida útil o de las pautas de consumo de
la capacidad de servicio de los activos depreciables. El uso de estimaciones
razonables es una parte esencial de la preparación de los estados financieros,
y no perjudica su fiabilidad.
24. En caso de ocurrir cambios en las circunstancias en que se basa la
estimación, es posible que ésta haya de ser revisada, como consecuencia de una
nueva información obtenida, de poseer más experiencia o de desarrollos
posteriores en la evolución del suceso en cuestión. La revisión de la
estimación, por su propia naturaleza, no da lugar a un ajuste que pueda ser
calificado de partida extraordinaria o error fundamental.
25. En ocasiones es difícil distinguir entre un cambio de política
contable y un cambio en una estimación contable. En tales casos, el cambio se
tratará como si fuera una estimación contable, revelando información apropiada
al respecto.
26. El efecto del cambio en una estimación contable debe ser incluido, al
determinar la ganancia o la pérdida, en:
(a) el periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta a un sólo
periodo; o
(b) el periodo del cambio y los futuros, si éste afecta a varios períodos.
27. El cambio en una
estimación contable puede afectar sólo al periodo corriente, o bien a éste y a
los futuros. Por ejemplo, un cambio en las estimaciones de los clientes
fallidos afecta al periodo corriente y, por tanto, debe ser reconocido
inmediatamente. Sin embargo, un cambio en la vida útil estimada o en los
patrones de consumo de la capacidad de servicio de un activo amortizable,
afecta al importe de la depreciación del periodo corriente y de cada uno de los
años de la vida útil restante del activo. En ambos casos, el efecto del cambio
correspondiente al periodo corriente se reconoce como ingreso o gasto del
periodo, mientras que el eventual efecto sobre los periodos futuros se va reconociendo
en el transcurso de los mismos.
28. El efecto del cambio en
una estimación contable debe ser presentado, dentro del estado de resultados,
en la misma partida que fue usada previamente para reflejar la estimación.
29. A fin de asegurar la
comparabilidad de los estados financieros entre diferentes periodos, el efecto
del cambio en una estimación contable, cuyo efecto fue incluido previamente
entre las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias, se seguirá
incluyendo entre las partidas que componen ese saldo de las ganancias o
perdidas netas del periodo. El efecto del cambio en una estimación contable, si
previamente fue incluida entre los componentes de las partidas extraordinarias,
se presenta también como una partida extraordinaria.
30. Deben ser revelados, en
los estados financieros, la naturaleza e importe de cualquier cambio en una
estimación contable que haya producido efectos significativos en el período
corriente, o que vaya a producirlos en periodos subsiguientes. Si fuera
imposible cuantificar el efecto, tal hecho debe también ser revelado.
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31. Eventualmente, pueden
descubrirse en el periodo corriente, errores fundamentales cometidos al
preparar los estados financieros de uno o más periodos anteriores. Tales
errores pueden ser producto de errores aritméticos, errores al aplicar las
políticas contables, problemas de interpretación de los hechos, fraudes o
negligencias. La corrección de esos errores se incluirá, normalmente, en la
determinación del resultado del periodo corriente.
32. En circunstancias
excepcionales, el error tiene un electo significativo en los estados
financieros de uno o más periodos anteriores, de manera que los estados
financieros correspondientes no pueden ser considerados fiables para la fecha en
que fueron emitidos. A tales errores se les considera como errores
fundamentales. Un ejemplo de error fundamental es la inclusión, en los estados
financieros de un periodo anterior, de cantidades importantes de productos en
curso y cuentas por cobrar correspondientes a contratos fraudulentos, cuyo
cumplimiento no se puede exigir. La corrección de errores fundamentales
requiere restablecer la información comparativa o bien presentar información
adicional.
33. La corrección de errores
fundamentales puede distinguirse con facilidad de los cambios en las
estimaciones contables. Las estimaciones contables son, por su naturaleza,
aproximaciones que pueden necesitar revisión cuando se tenga conocimiento de
información adicional. Por ejemplo, las pérdidas o ganancias reconocidas como
resultado del desenlace de una contingencia, que previamente no pudo ser
estimada con suficiente fiabilidad, no constituyen corrección de un error
fundamental.
Tratamiento por punto de referencia
34. En la corrección de
errores fundamentales, el importe que se relacione con periodos anteriores debe
constituir un ajuste contra los saldos de las ganancias retenidas al inicio del
período. La información
comparativa debe ser corregida, a menos que sea imposible llevar esto a cabo.
35. Los estados financieros,
incluyendo en ellos la información comparativa de periodos anteriores, se
presentan como si el error fundamental hubiera sido corregido en el periodo en
el que tuvo lugar. Por tanto, el importe de la corrección que se refiere a cada
uno de los periodos sobre los que se informa, se incluirá en los resultados
netos de ese periodo. El importe de la corrección, relativa a periodos
anteriores a aquéllos para los que se suministra información en los estados
financieros, se ajustará contra el saldo inicial de ganancias retenidas del
periodo más alejado en el tiempo sobre el que se presente información.
Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a periodos
anteriores, tal como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto
asimismo de ajuste.
36. Los ajustes efectuados en
la información comparativa no llevan, necesariamente, a enmendar los estados
financieros que han sido aprobados por los propietarios, o registrados o
depositados ante las autoridades con poder regulador. No obstante, las leyes
nacionales pueden exigir que tales estados financieros sean objeto de enmienda
formal.
37. La empresa debe revelar
información sobre los extremos siguientes:
(a) la naturaleza del error
fundamental;
(b) el importe que ha
alcanzado la corrección en el periodo corriente y en cada uno de los
precedentes sobre los que se presente información;
(c) el importe de la
corrección relativa a períodos anteriores a los que se incluyen como
información comparativa; y
(d) el hecho de que la
información comparativa ha sido corregida, o bien una declaración sobre la
imposibilidad de hacerlo.
Tratamiento alternativo permitido
38. El importe de la corrección, referente a un error fundamental, debe
ser incluido en la determinación del resultado del periodo corriente. La
información comparativa debe presentarse tal como se hizo en los estados
financieros originales del periodo precedente. Debe, además, presentarse aparte
información adicional corregida, preparada de acuerdo con lo establecido en el
párrafo 34, a menos que sea imposible obtenerla.
39. La corrección de un error
fundamental se incluye en la determinación de los resultados netos del periodo
corriente. No obstante, se presenta información adicional, generalmente en
columnas separadas, para mostrar la información referente al periodo corriente
y a los anteriores, como si los errores fundamentales hubieran sido corregidos
en el periodo en el que se cometieron. Puede ser necesario aplicar este
tratamiento contable en países donde los estados financieros tienen que incluir
información comparativa, que coincida con los estados presentados en periodos
anteriores.
40. La empresa debe revelar información acerca de los siguientes
extremos:
(a) la naturaleza del error
fundamental;
(b) el importe de la
corrección reconocida en el resultado neto del periodo corriente; y
(c) el importe de la corrección incluida en cada uno de los periodos para
los cuales se presenta información adicional, así como el importe relativo a
los períodos previos a aquéllos que comprende dicha información adicional; si
fuera imposible revelar tal información adicional, este hecho debe ser puesto
asimismo de manifiesto.
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41. Los usuarios necesitan
poder comparar los estados financieros de la empresa durante un intervalo de
tiempo que sea suficiente para poder identificar tendencias en su situación
financiera, desempeño y flujos de efectivo. Por ello, normalmente se adoptarán
las mismas políticas contables en los sucesivos periodos.
42. Deberá precederse a cambiar una política contable sólo cuando sea
obligatorio por norma legal, porque lo haya establecido un organismo regulador
o cuando el cambio produzca una presentación más adecuada de los sucesos y transacciones en los estados
financieros de la empresa.
43. Se produce una
presentación más adecuada de los sucesos o transacciones, en los estados
financieros de la empresa, cuando el nuevo criterio contable produce
información más relevante o fiable sobre la situación financiera, desempeño o
flujos de efectivo de la empresa.
44. Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas
contables:
(a) la adopción de una
política contable para tratar sucesos o transacciones, que difieren
sustancialmente de los que han sido contabilizadas previamente; y
(b) la adopción de una nueva
política contable para sucesos o transacciones que no han ocurrido
anteriormente, o que, de ocurrir, no fueron significativas.
La adopción inicial de una política contable para llevar los
activos por sus valores revaluados, en virtud del tratamiento alternativo
permitido en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o en la NIC 38 Activos
Intangibles, es un cambio en las políticas contables, si bien es considerado
como una revaluación, de acuerdo con las susodichas NIC 16 o NIC 38, y por
tanto no cae dentro del alcance de la presente Norma. Por ello, los párrafos 49
a 57 de esta Norma no son aplicables a tales cambios en las políticas
contables.
45. Un cambio en las políticas
contables se puede aplicar retroactiva o prospectivamente de acuerdo con las
exigencias de esta Norma. La aplicación retroactiva consiste en aplicar la
nueva política contable a los sucesos y transacciones como si su hubiese estado
usando siempre. Por tanto, la política se aplica a los sucesos y transacciones
desde la misma fecha en que se
originaron las partidas correspondientes. La aplicación prospectiva consiste en
utilizar la nueva política en los sucesos y transacciones que ocurran tras la
fecha del cambio. No se llevan a cabo ajustes ni en los saldos de apertura de
las ganancias retenidas, ni en los resultados del periodo corriente, porque
ninguno de los saldos existentes es recalculado. Sin embargo, la nueva política
es de aplicación a los movimientos de las partidas desde la fecha del cambio.
Por ejemplo, una empresa puede decidir cambiar su política contable respecto a
los costos por intereses y capitalizarlos, de conformidad con el tratamiento
alternativo permitido por la NIC 23 Costos
por Intereses. Si se
estuviese haciendo aplicación prospectiva, la nueva política sólo sería de
aplicación a costos por intereses incurridos tras la fecha de cambio en la política contable.
Adopción de una Norma Internacional de
Contabilidad
46. Un cambio en las políticas
contables, que se hace para adoptar una Norma Internacional de Contabilidad,
debe ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias que contenga la
propia Norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias, el cambio debe
contabilizarse de acuerdo con el tratamiento de referencia descrito en los
párrafos 49, 52 y 53, o bien según el tratamiento alternativo permitido en los
párrafos 54, 56 v 57.
47. Lasdisposiciones transitorias de una Norma
Internacional de Contabilidad pueden exigir una aplicación retroactiva o
prospectiva del correspondiente cambio de política contable.
48. En el caso de que una
empresa no haya adoptado una Norma Internacional de Contabilidad nueva que,
habiendo sido publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASC), no tiene todavía vigencia, se aconseja a la citada empresa a que
proceda a revelar información respecto a la naturaleza del futuro cambio en el
criterio contable correspondiente, junto con el efecto que tal cambio tendrá,
presumiblemente, en el resultado del periodo y en la situación financiera.
Otros cambios en las políticas
contables - Tratamiento por punto de referencia
49. Todos los cambios en políticas contables deben ser aplicados
retroactivamente, a menos que los importes de cualesquiera ajustes resultantes,
relacionados con periodos previos, no puedan ser determinados razonablemente,
los ajustes resultantes deben ser tratados como modificaciones de los saldos
iniciales de las ganancias retenidas. La información comparativa debe ser
también corregida, a menos que sea imposible hacerlo.
50. Los estados financieros,
incluyendo la información relativa a periodos anteriores, se presentan como si
la nueva política contable se hubiera estado usando siempre. Por tanto, se
corrige la información comparativa para reflejar el efecto de la nueva política
adoptada. El importe del ajuste relativo a los periodos anteriores a aquéllos
cuyas cifras se contienen en los estados financieros presentados, se ajustará
contra el saldo inicial de las ganancias retenidas del primer periodo del que
se presenta información comparativa. Cualquier otro tipo de información que se
incluya respecto a periodos anteriores, tal como resúmenes históricos de datos
financieros, será objeto asimismo de ajuste.
51. Los
ajustes efectuados en la información comparativa no llevan, necesariamente, a enmendar
los estados financieros que han sido aprobados por los propietarios, o
registrados o depositados ante las autoridades con poder regulador. No
obstante, las leyes nacionales pueden exigir que tales estados financieros sean
objeto de enmienda formal.
52. El cambio en las políticas
contables debe ser aplicado prospectivamente, cuando el importe de los ajustes
de los saldos iniciales de las ganancias retenidas, exigido en el párrafo 49,
no pueda ser razonablemente determinado.
53. Cuando un cambio en las
políticas contables tiene un efecto importante sobre el periodo corriente y
sobre cualquier otro anterior del que se informa en los estados financieros, o
puede tener un efecto importante sobre periodos posteriores, la empresa debe
revelar información sobre los siguientes extremos;
(a) las razones para haber hecho el cambio;
(b) el importe que ha alcanzado la corrección en el período corriente y en
cada uno de los precedentes sobre los que se informe;
(c) el importe de la corrección relativa a períodos anteriores a los que se
incluyen como información comparativa; y
(d) el hecho de que la información comparativa ha sido corregida, o bien
una declaración sobre la imposibilidad de hacerlo.
Otros cambios en las políticas
contables - Tratamiento alternativo permitido
54. Todos los cambios en
políticas contables deben ser aplicados retroactivamente, a menos que los
importes de cualesquiera ajustes resultantes, relacionados con períodos
previos, no puedan ser determinadas razonablemente. Cualquier tipo de ajuste
debe ser incluido como componente del resultado neto del periodo corriente. La
información comparativa debe presentarse tal como se hizo en los estados
financieros originales del periodo precedente. Debe, además, presentarse aparte
información adicional corregida, preparada de acuerdo con lo establecido en el
párrafo 49, a menos que sea imposible obtenerla.
55. Los
ajustes que resultan de un cambio en las políticas contables, se incluyen como
componentes del resultado neto del periodo corriente. No obstante, se presenta información
adicional, generalmente por medio de columnas separadas, para mostrar la
información referente al periodo corriente y a los anteriores, como si la nueva
política contable hubiese sido utilizada siempre. Puede ser necesario aplicar
este tratamiento contable en países donde los estados financieros tienen que
incluir información comparativa que coincida con los estados presentados en
periodos anteriores.
56. Un cambio en las políticas
contables debe ser aplicado prospectivamente cuando el importe del ajuste de
los resultados netos del período corriente, según se establece en el párrafo
54, no pueda ser determinado razonablemente.
57. Cuando un cambio en las
políticas contables tenga un efecto importante sobre el período corriente y
sobre cualquier otro anterior del que se informa en los estados financieros, o
puede tener un efecto importante sobre períodos posteriores, la empresa debe
revelar información sobre los siguientes extremos:
(a) las razones para haber
hecho el cambio;
(b) el importe de la
corrección que se ha reconocido en resultado del periodo corriente; y
(c) el importe de la
corrección incluida en cada uno de los periodos para los cuales se presenta
información adicional separada, así como el importe relativo a los periodos
previos a aquéllos que comprende dicha información adicional; si fuera
imposible presentar esta información adicional, tal hecho debe ser asimismo
objeto de revelación.
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58. Esta Norma Internacional
de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran
periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.
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