Contenido
· DEFINICIONES
· MEDICIÓN INICIAL
· DESEMBOLSOS POSTERIORES
· MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO INICIAL
· Modelo del valor razonable
· Imposibilidad de determinar el valor razonable en forma fiable
· TRANSFERENCIAS
· DESAPROPIACIONES
· INFORMACIÓN A
REVELAR
· Modelo del valor razonable y modelo del costo
· Modelo del valor razonable
· Modelo del costo
· DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
· Modelo del valor razonable
· Modelo del costo
· FECHA DE VIGENCIA
| La
Norma Internacional de Contabilidad 40 Propiedades de Inversión (NIC 40)
está contenida en los párrafos 1 a 75 y en el Apéndice A. Todos los párrafos
tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que
tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 40 debe ser entendida en el
contexto de su objetivo y los Fundamentos de las conclusiones, del Prólogo a
las Normas internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual
para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para
seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices
específicas. |
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las
propiedades de inversión y sus exigencias de revelación correspondientes.
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Alcance
1. Esta Norma debe ser
aplicada en el reconocimiento, medición y revelación de las propiedades de
inversión.
2. Entre otras cosas, esta Norma tiene que ver
con la medición, en los estados financieros del arrendatario, de las
propiedades de inversión que se posean en régimen de arrendamiento financiero y
con la medición, en los estados financieros del arrendador, de las propiedades
de inversión arrendadas en régimen de arrendamiento operativo. Esta Norma no
trata los problemas cubiertos en la NIC 17, Arrendamientos, entre los que se
incluyen los siguientes:
(a) clasificación de los arrendamientos como arrendamientos financieros o
arrendamientos operativos;
(b) reconocimiento de rentas por alquiler de propiedades de inversión (ver
también NIC 18 Ingresos);
(c) medición, en los estados financieros del arrendatario, de propiedades
en régimen arrendamiento operativo;
(d) medición, en los estados financieros del arrendador, de propiedades en
régimen de arrendamiento financiero;
(e) contabilización de transacciones de venta con arrendamiento posterior;
y
(f) revelaciones sobre los arrendamientos
financieros y operativos.
3. Esta Norma no es de aplicación a:
(a) los activos biológicos adheridos a terrenos y relacionados con la
actividad agrícola (véase la NIC 41 Agricultura); así como a las
(b) inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de
minerales, petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares.
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Definiciones
4. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado
que a continuación se especifica:
Propiedades de inversión son propiedades (terrenos
o un edificio, en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte
del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento
financiero) para ganar rentas o plusvalía o ambas, en lugar de para:
(a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios o para
fines administrativos; o bien para
(b) su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Propiedades
ocupadas por el dueño son propiedades que se tienen (por parte del dueño o por parte del
arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para su uso en la
producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines
administrativos.
Valor
razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, entre un
comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una
transacción libre.
Costo es el importe de efectivo
o medios líquidos equivalentes pagados, o bien el valor razonable de la
contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su
adquisición o construcción por parte de la empresa.
Importe en libros es
el importe por el que se reconoce un activo en el balance.
5. Las propiedades de inversión se tienen para ganar
rentas, plusvalía o ambas. Por lo tanto, las propiedades de inversión generan
flujos de efectivo en forma independiente de otros activos poseídos por la
empresa. Esto distingue a las propiedades de inversión de las propiedades
ocupadas por el dueño. La producción o el suministro de bienes o servicios (o
el uso de propiedades para fines administrativos) generan flujos de efectivo
que no son atribuibles meramente a las propiedades, sino a otros activos usados
en la producción o en el proceso de suministro. La NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, se aplica a las propiedades ocupadas por el dueño.
6. Los siguientes casos son ejemplos de
propiedades de inversión:
(a) un terreno que se tiene para obtener plusvalía a largo plazo y no para
venderse en el corto plazo, dentro del curso ordinario de las operaciones del
negocio;
(b) un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado (en el caso
de que la empresa no haya determinado si el terreno se usará como propiedad
ocupada por el dueño o para venderse a corto plazo, dentro del curso ordinario
de las operaciones del negocio, se considera que ese terreno se mantiene para
obtener plusvalía);
(c) un edificio que sea propiedad de la empresa que presenta la
información financiera (o bien un edificio obtenido a través de un
arrendamiento financiero) y que lo alquile a través de uno o más arrendamientos
operativos; y
(d) un edificio que esté desocupado y que será arrendado a través de uno o
más arrendamientos operativos.
7. Los siguientes son ejemplos de partidas que no
son propiedades de inversión y que, por lo tanto, no caen dentro del alcance de
esta Norma:
(a) propiedades que se tienen para venderse en el curso normal de las
operaciones del negocio, o bien que se encuentran en proceso de construcción o desarrollo
con vistas a dicha venta (véase la NIC 2 Inventarios), por ejemplo propiedades adquiridas
exclusivamente para su desapropiación posterior en un futuro cercano o para
desarrollarlas y revenderlas;
(b) propiedades que están siendo construidas o mejoradas por cuenta de
terceras personas (véase la NIC 11 Contratos
de Construcción);
(c) propiedades ocupadas por el dueño (véase la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo), incluyendo (entre otras) las propiedades
que se tienen para uso futuro como ocupadas por el dueño, propiedades que se
tienen para realizar en ellas construcciones o desarrollos futuros, y usarlas
posteriormente como ocupadas por el dueño, propiedades ocupadas por empleados
(paguen o no rentas a valor de mercado) y propiedades ocupadas por el dueño en
espera de desapropiarse de ellas; y
(d) propiedades que están siendo construidas o mejoradas para uso futuro
como propiedades de inversión. La NIC 16 se aplica a dichas propiedades hasta
que la construcción o desarrollo estén terminadas, fecha en la que se
convierten en propiedades de inversión y por lo tanto quedan sujetas a esta
Norma. Sin embargo, esta Norma sí es de aplicación a las propiedades de
inversión existentes que están siendo mejoradas nuevamente para uso futuro como
propiedades de inversión (véase el párrafo 52).
8. Ciertas propiedades incluyen una parte que se
tiene para ganar rentas o plusvalía y otra parte que se utiliza en la
producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines
administrativos. Si estas partes pueden ser vendidas separadamente (o colocadas
por separado en régimen de arrendamiento financiero), la empresa las
contabilizará también por separado. Si estas partes no pueden ser vendidas
separadamente, la propiedad únicamente se calificará como propiedad de inversión, si sólo una porción insignificante se utiliza para la
producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos.
9. En ciertos casos, la empresa proporciona
servicios complementarios a los ocupantes de una propiedad de la compañía. Esta
empresa tratará dicha propiedad como propiedad de inversión si los servicios
son un componente insignificante del contrato. Un ejemplo podría ser la vigilancia y los servicios de
mantenimiento que proporciona el dueño de un edificio a los arrendatarios que
lo ocupan.
10. En otros casos, los servicios proporcionados son un componente más
significativo. Por ejemplo, si una empresa tiene y gestiona un hotel, los servicios
proporcionados a los huéspedes son un componente significativo del contrato
tomado en su conjunto. Por lo tanto, un hotel gestionado por el dueño es una
propiedad ocupada por éste y no una propiedad de inversión.
11. Podría ser difícil determinar si los servicios complementarios son lo
suficientemente significativos para hacer que la propiedad no sea
calificada como propiedad de inversión. Por ejemplo, el dueño de un hotel
transfiere algunas veces ciertas responsabilidades a terceras partes en virtud
de un contrato de administración. Los términos de dicho contrato pueden variar
ampliamente. En un extremo del espectro de posibilidades, la posición del dueño
podría ser, en esencia, la de un inversionista pasivo. En el otro extremo del
espectro, el dueño podría simplemente haber subcontratado a terceros ciertas
funciones de gestión diaria, pero reteniendo una exposición significativa a las
variaciones en los flujos de efectivo generados por las operaciones del hotel.
12. Se requiere juicio para determinar si una propiedad puede ser
calificada como propiedad de inversión. La empresa desarrollará criterios para
poder ejercer tal juicio en forma coherente, de acuerdo con la definición de
propiedades de inversión y con la guía correspondiente que figura en los
párrafos 5 al 11. El párrafo 66 (a) requiere que la empresa revele dichos
criterios cuando la clasificación resulte difícil.
13. En virtud de la NIC 17 Arrendamientos, el
arrendatario no capitalizará propiedades que tenga en virtud de un acuerdo de
arrendamiento operativo. Por lo tanto, el arrendatario no tratará su inversión
en dicha propiedad como una propiedad de inversión.
14. En algunos casos, una empresa tiene una
propiedad que arrienda a la controladora o a otra subsidiaria del mismo grupo,
y es ocupada por éstas. Esta propiedad no podrá ser calificada como de
inversión, en los estados financieros consolidados que incluyen a ambas
empresas, dado que se trata de una propiedad ocupada por el dueño, desde la
perspectiva del grupo en su conjunto. Sin embargo, desde la perspectiva
individual de la empresa que la tiene, la propiedad es de inversión si cumple
con la definición del párrafo 4. Por lo tanto, el arrendador tratará la
propiedad como de inversión en sus estados financieros individuales.
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Reconocimiento
15. Las propiedades de
inversión deben reconocerse como un activo cuando, y sólo cuando:
(a) es probable que los beneficios económicos futuros que están asociados
con las propiedades de inversión fluyan hacia la empresa; y
(b) el costo de las propiedades de inversión pueda ser medido en forma
fiable.
16. Para la determinación de si una partida
satisface el primer criterio para su reconocimiento, la empresa necesita
evaluar el grado de certidumbre del flujo de beneficios económicos futuros a
partir de la evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial. El
segundo criterio para su reconocimiento
es usualmente satisfecho con facilidad, dado que la transacción de compra hace
evidente su costo.
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Medición
Inicial
17. Una propiedad de inversión debe medirse inicialmente a su costo. Los
costos asociados a la transacción deben incluirse en la medición inicial.
18. El costo de adquisición de una propiedad de inversión comprende su
precio de compra y cualquier desembolso directamente atribuible. Los
desembolsos directamente atribuibles incluyen, por ejemplo, honorarios
profesionales por servicios legales, impuestos por traspaso de propiedades y
otros costos asociados a la transacción.
19. El costo de una propiedad de inversión construida por la propia
empresa es su costo a la fecha en que la construcción o desarrollo estén
terminados. Hasta esa fecha, la empresa aplicará la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.
A partir de esa fecha el inmueble se convierte en propiedad de inversión
y le será de aplicación lo dispuesto en esta Norma (véanse los párrafos 51(e) y
59 siguientes).
20. El costo de una propiedad de inversión no se incrementa por el costo
de arranque (a menos que sea necesario para poner la propiedad en condiciones
de uso), pérdidas iniciales de operación que se incurren antes de que la
propiedad de inversión alcance el nivel
esperado de ocupación, o montos anormales de desperdicios, de mano de obra u
otros recursos incurridos en la construcción o desarrollo de la propiedad.
21. Si el pago por una propiedad de inversión se difiere, su costo es el
equivalente al precio de contado. La diferencia entre este monto y el total de
pagos se reconocerá como un gasto por interés durante el periodo del crédito.
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Desembolsos
posteriores
22. Un desembolso posterior relacionado con una propiedad de inversión que
ha sido reconocida, debe agregarse al importe en libros de la misma, cuando sea
probable que algún beneficio económico futuro, adicional al rendimiento
estándar originalmente evaluado para la propiedad existente, fluya hacia la empresa. Todos los demás desembolsos
posteriores deben reconocerse como un gasto en el periodo en el cual son
incurridos.
23. El tratamiento contable apropiado para desembolsos incurridos con posterioridad
a la adquisición de una propiedad de inversión, depende de las circunstancias
que fueron tomadas en cuenta en el reconocimiento y medición iniciales de la
inversión en cuestión. Por ejemplo, cuando el importe en libros de una
propiedad de inversión ya considera una pérdida por beneficios económicos
futuros, los desembolsos posteriores para restituir los beneficios económicos
futuros esperados del activo serán capitalizabas. Este también es el caso
cuando el precio de compra de un activo
refleja la obligación de la empresa de
incurrir en desembolsos que son necesarios, en el futuro, para poner el activo
en condiciones de trabajo. Un ejemplo de esto podría ser la adquisición de un
edificio que requiere restauración. En tales circunstancias, el desembolso posterior se
añadirá al importe en libros.
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Medición
posterior al reconocimiento inicial
24. La empresa debe elegir como política contable, ya sea el modelo del
valor razonable descrito en los párrafos 27 a 49, o bien el modelo del costo
descrito en el párrafo 50, debiendo aplicar esta política a todas sus
propiedades de inversión.
25. La NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta de Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las
Políticas Contables, indica que un cambio voluntario en una política contable debe ser efectuado únicamente si
el cambio proporciona una presentación más apropiada de los sucesos y
transacciones en los estados financieros de la empresa. Es altamente improbable
que un cambio del modelo del valor razonable al modelo del costo proporcione
una presentación más apropiada.
26. Esta Norma exige a todas las empresas determinar el valor razonable de
sus propiedades de inversión para propósitos de medición (modelo del valor
razonable) o revelación (modelo del costo). Se recomienda a las empresas, pero
no se les obliga, a determinar el valor razonable de sus propiedades de
inversión a partir de una tasación practicada por un experto independiente, que tenga una capacidad profesional
reconocida y una experiencia reciente en la localidad y en el tipo de propiedad
de inversión que está siendo valorada.
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Modelo del valor razonable
27. Después del reconocimiento inicial, una empresa que elija el modelo del
valor razonable, debe medir todas sus propiedades de inversión por su valor
razonable, excepto en los casos excepcionales descritos en el párrafo 47.
28. Las ganancias o pérdidas que surjan de un cambio en el valor razonable
de una propiedad de inversión deben ser incluidos en la ganancia o pérdida neta
del periodo en que surjan.
29. El valor razonable de una propiedad de inversión es usualmente su
valor de mercado. El valor razonable se mide como el precio más probable que se
puede obtener en el mercado a la fecha del balance, de acuerdo a la definición
de valor razonable. Es el mejor precio que razonablemente se pueda obtener por
parte del vendedor y el más ventajoso precio que sea razonablemente posible
para el comprador. Esta forma de estimación excluye, de forma específica, un
precio sobre o subestimado por causa de acuerdos o circunstancias especiales,
como un financiamiento atípico, acuerdos de venta con arrendamiento posterior,
contrapartidas especiales o concesiones ganadas por cualquiera situación asociada
con la venta.
30. La empresa habrá de determinar el valor razonable sin ninguna deducción por costos asociados a la transacción en que la
misma pueda incurrir por causa de la venta u otra forma de desapropiación.
31. El valor razonable de una propiedad de inversión debe reflejar el
estado y condiciones reales del mercado a la fecha del balance, y no en una
fecha anterior o posterior.
32. El valor razonable estimado es específico para una fecha dada. Debido
a que las condiciones del mercado pueden cambiar, el valor estimado podría ser
incorrecto o inapropiado para otra fecha. La definición de valor razonable
también supone un intercambio y un cierre simultáneos del contrato de venta,
sin ninguna variación en el precio que pudiera haberse producido en una
transacción libre, entre partes experimentadas e interesadas, si el intercambio
y cierre no fueran simultáneos.
33. El valor razonable de una propiedad de inversión refleja, entre otras
cosas, el ingreso por rentas que se podría obtener de arrendamientos en las
condiciones actuales, así como los supuestos razonables y defendibles que
representan la visión del mercado que partes experimentadas e interesadas
pudieran asumir acerca del ingreso que, por arrendamientos futuros, se pudiera
conseguir a la luz de las condiciones actuales del mercado.
34. La definición de valor razonable se refiere a "partes interesadas
y debidamente informadas". En este contexto "debidamente
informadas" significa que tanto el vendedor interesado como el comprador
interesado, están razonablemente bien informados acerca de la naturaleza y
características de la propiedad de inversión, su uso real y potencial, así como
el estado y condiciones del mercado a la fecha del balance.
35. Un comprador interesado está motivado, pero no obligado a
comprar. Este comprador no está ni
obsesionado ni dispuesto a comprar a cualquier precio. Este comprador es aquél
que está dispuesto a comprar de acuerdo con las
condiciones y expectativas actuales del mercado, y no de un mercado hipotético
o imaginario, cuya existencia no pueda ser demostrada o anticipada. Este
comprador no pagará un precio superior al del mercado. El propietario actual de
una propiedad de inversión está incluido entre aquellos que forman parte del mercado.
36. Un vendedor interesado es aquel que no está obsesionado ni forzado a
vender a cualquier precio, ni dispuesto a esperar por un precio que no sea
considerado razonable en el mercado actual. El vendedor interesado está
motivado a vender la propiedad de inversión, de acuerdo a las condiciones del
mercado, al mejor precio posible en un mercado abierto, después de una
promoción apropiada, cualquiera que fuera este precio. Las circunstancias
particulares del dueño de la propiedad de inversión no tienen nada que ver en
estas consideraciones, debido a que el vendedor interesado es un propietario
hipotético.
37. La expresión "después de una promoción
apropiada", significa que la propiedad de inversión será promovida en el
mercado en la manera más adecuada, con objeto de disponer de ella al mejor
precio posible. El periodo de promoción puede variar de acuerdo con las
condiciones del mercado, pero debe ser suficiente para facilitar que la
propiedad de inversión sea puesta a la consideración de un número adecuado de
compradores potenciales. Se asume que el periodo de promoción debe ocurrir
antes de la fecha del balance.
38. La definición de valor razonable se refiere a
una transacción libre. Una transacción libre es una entre partes que no tienen
una relación particular o especial, tal que pueda originar que el precio de la
transacción no sea representativo del mercado. Se presume que la transacción es
realizada entre partes no relacionadas que actúan de forma independiente.
39. La mejor evidencia de un valor razonable se
da normalmente por los precios actuales en un mercado activo, para propiedades
similares en la misma localidad y condiciones, y sujetas a contratos de
arrendamiento u otros, relacionados con la propiedad, que sean similares. La
empresa debe hacerse cargo de identificar cualquier diferencia en la
naturaleza, localización o condición de la propiedad, o en los términos
contractuales de contratos de arrendamiento y otros similares relacionados con
la propiedad.
40. Ante la ausencia de precios actuales en un mercado activo, del tipo
descrito en el párrafo 39, una empresa considerará información de diferentes
fuentes, incluyendo:
(a) precios actuales en un mercado activo para propiedades de
diferente naturaleza, condiciones o localización (o sujetas a contratos de arrendamiento u otros
que sean diferentes), ajustados para reflejar dichas diferencias;
(b) precios recientes en mercados menos activos, con ajustes para reflejar
cualquier cambio en las condiciones económicas desde la fecha en que ocurrieron
las transacciones a los precios indicados; y
(c) proyecciones de flujos de efectivo descontados basadas en.
estimaciones fiables de flujos futuros de efectivo, apoyadas por los términos
que se den en cualquier arrendamiento u otro contrato existente y (cuando sea
posible) por evidencia externa, tal como rentas actuales de mercado para
propiedades similares, en la misma localidad y condiciones, y usando tasas de
descuento que reflejen la evaluación del mercado actual de la inseguridad del
monto y la oportunidad de los flujos de efectivo.
41. En algunos casos, las diversas fuentes listadas en el párrafo
precedente pueden sugerir diferentes conclusiones sobre el valor razonable de una
propiedad de inversión. La empresa habrá de considerar las razones de estas
diferencias, con objeto de obtener la estimación más fiable del valor
razonable, dentro de un rango estrecho de estimaciones.
42. En casos excepcionales, cuando una empresa adquiere por primera vez
una propiedad de inversión (o cuando una propiedad existente se convierte por
primera vez en propiedad de inversión, después de terminarse la construcción o
desarrollo, o después de un cambio en su uso) existe clara evidencia de que la
variación en el rango de las estimaciones de valor razonable será muy grande y
las probabilidades de los distintos resultados posibles serán muy difíciles de
evaluar, de tal forma que la utilidad de una sola estimación del valor
razonable se invalida. Esto puede indicar que el valor razonable de la
propiedad no podrá ser determinado fiablemente de una manera continua (véase el
párrafo 47).
43. El valor razonable difiere del valor en uso, tal como se define en la
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. El valor razonable refleja el
conocimiento y estimaciones de los participantes en el mercado, así como
factores que son relevantes para los participantes en el mercado en general. En
contraste, el valor en uso refleja el conocimiento y la estimación procedentes de
la empresa, asi como factores específicos de la entidad que pueden no ser
aplicables a otras empresas en general. Por ejemplo, el valor razonable no
refleja:
(a) el valor adicional derivado de la creación de una cartera de
propiedades en diferentes localidades;
(b) la sinergia entre la propiedad de inversión y otros activos;
(c) los derechos o restricciones legales que son sólo aplicables al
propietario actual; y
(d) los beneficios o gravámenes fiscales que son sólo aplicables al
propietario actual.
44. Al determinar el valor razonable de una propiedad de inversión, la
empresa debe evitar duplicar activos y pasivos que son reconocidos en el
balance como activos y pasivos separados. Por ejemplo:
(a) equipos, tales como elevadores o aire acondicionado, que son
frecuentemente parte integral de un edificio, y están generalmente incluidos en
la propiedad de inversión, en lugar de ser reconocidos en forma separada como
propiedades, planta y equipo;
(b) si una oficina se alquila amueblada, el valor razonable de la oficina
generalmente incluye el valor razonable del mobiliario, debido a que el ingreso
por renta deriva de la oficina amueblada. Cuando el mobiliario es incluido en
el valor razonable de la propiedad de inversión, la empresa no debe reconocer
dicho mobiliario como un activo separado; y
(c) el valor razonable de una propiedad de inversión excluye ingresos por rentas anticipadas o por cobrar de
arrendamientos operativos, ya que la empresa reconoce éstos como pasivos o
activos separados.
45. El valor razonable de una propiedad de inversión no reflejará desembolsos futuros que vayan a mejorar la propiedad, ni tampoco los beneficios
futuros relacionados de estos desembolsos futuros.
46. En algunos casos, la empresa espera que el valor presente de sus pagos
relativos a una propiedad de inversión (distintos de los pagos relativos a los
pasivos financieros reconocidos) excederá al valor presente de los flujos de
efectivo por recibir. La empresa usará la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, para determinar si debe reconocer
un pasivo y cómo debe proceder a su medición.
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Imposibilidad de determinar el valor razonable
en forma fiable
47. Existe una presunción refutable de que las empresas serán capaces de
determinar, de forma fiable y continuamente, el valor razonable de una
propiedad de inversión. Sin embargo, en casos excepcionales, cuando una empresa
adquiere por primera vez una propiedad de inversión (o cuando una propiedad
existente se convierte por primera vez en propiedad de inversión después de
terminarse la construcción o desarrollo, o después de un cambio en su uso)
existe clara evidencia de que la empresa no podrá determinar, de forma fiable y
continuamente, el valor razonable de la propiedad de inversión. Esto surge, cuando
y sólo cuando, no son frecuentes las transacciones similares en el mercado, y
no se puede disponer de otras formas de estimar el valor razonable (por
ejemplo, las basadas en proyecciones de flujos de caja descontados). En dichos
casos, la empresa debe medir la propiedad de inversión usando el tratamiento
por punto de referencia previsto en la NIC 16 Propiedades,
Planta y Equioa. Debe suponerse que el
valor residual de la propiedad de inversión es cero. La empresa debe continuar aplicando la NIC 16 hasta la desapropiación de la propiedad de inversión.
48. En los casos excepcionales en que la empresa queda obligada, por la
razón discutida en el párrafo anterior, a medir una propiedad de inversión
usando el tratamiento por punto de referencia de la NIC 16, la empresa medirá
todas sus otras propiedades de inversión al valor razonable.
49. Si una empresa ha medido previamente una propiedad de inversión a
valor razonable, debe continuar midiéndola a valor razonable hasta su
desapropiación (o hasta que la propiedad
sea ocupada por el propietario, o la empresa
comience la transformación de la propiedad para su venta en el curso ordinario
del negocio) aún si las transacciones comparables en el mercado se hicieran
infrecuentes, o bien los precios de mercado perdieran disponibilidad.
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Modelo
del costo
50. Después del reconocimiento
inicial, una empresa que escoge el modelo del costo, debe medir todas sus
propiedades de inversión usando el tratamiento por punto de referencia de la
NIC 16 Propiedades,
Planta y Equipo, esto es, al costo menos su depreciación acumulada y cualquier
pérdida por deterioro de activos acumulada.
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Transferencias
51. Debe procederse a realizar transferencias a, o de, propiedades de
inversión cuando, y sólo cuando, exista un cambio en su uso, puesto en
evidencia por:
(a) el inicio de la ocupación por parte del propietario, en el caso una
transferencia de una propiedad de inversión a una instalación ocupada por el
dueño;
(b) el inicio de un desarrollo con intención de venta, en el caso de una
transferencia de una propiedad de inversión a inventarios;
(c) el fin de la ocupación por parte del dueño, en el caso de la
transferencia de una instalación ocupada por el propietario a una propiedad de
inversión;
(d) el inicio de una operación de arrendamiento a un tercero, en el caso
de una transferencia de inventarios a propiedades de inversión; o
(e) el fin de la construcción o desarrollo, en el caso de una
transferencia de una propiedad en periodo de construcción o desarrollo (cubierta por la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo) a propiedades de
inversión.
52. El párrafo 51 (b) anterior, requiere a una empresa transferir de una
propiedad de inversión a inventarios cuando, y sólo cuando, exista un cambio en
su uso, puesto en evidencia por el inicio de un desarrollo con intención de
venta. Cuando la empresa decida disponer de una propiedad de inversión sin
hacer un desarrollo específico, continuará tratando a la propiedad como una
propiedad de inversión hasta que sea dada de baja (eliminada del balance) y no
la tratará como si fuera un inventario. De forma similar, si una empresa
reinicia el desarrollo de una propiedad de inversión, para continuar
manteniéndola en el futuro como propiedad de inversión, ésta permanecerá como propiedad de inversión y no se
reclasificará como instalación ocupada por el dueño durante su nueva etapa de
desarrollo.
53. Los párrafos 54 a 59 tratan temas de reconocimiento y medición que son
aplicables cuando la empresa usa el modelo del valor razonable para las
propiedades de inversión. Cuando la empresa utiliza el modelo del costo, las
transferencias entre propiedades de inversión, instalaciones ocupadas por el
dueño y los inventarios, no cambian el importe en libros ni el costo de dichas
propiedades para efectos de medición o revelación.
54. Para la transferencia de propiedades de inversión, registradas por su
valor razonable, a propiedades ocupadas por el dueño o a inventarios, el costo
de la propiedad a efectos de contabilizaciones posteriores, ya se utilice la NIC 16 o la NIC 2, debe ser el valor
razonable a la fecha del cambio de uso.
55. Si una propiedad ocupada por el dueño se convierte en una propiedad de
inversión, que será registrada al valor razonable, la empresa debe aplicar la
NIC 16 hasta la fecha del cambio de uso. La empresa debe tratar cualquier
diferencia, a esa fecha, entre el importe en libros de la propiedad, en virtud
de la NIC 16, y el valor razonable, de la misma forma que registraría una
revaluación utilizando la NIC 16.
56. Hasta la fecha en la que las propiedades ocupadas por el dueño se
conviertan en propiedades de inversión, registradas al valor razonable, la empresa continuará depreciando la propiedad
y reconocerá cualquier pérdida por deterioro de activos que haya ocurrido. La
empresa tratará cualquier diferencia a esa fecha, entre el importe en libros de
la propiedad, en virtud de la NIC 16, y su valor razonable, de la misma forma
que una revaluación en la NIC 16. En otras palabras:
(a) cualquier disminución en el importe en libros de la propiedad, será
reconocida en la ganancia o pérdida neta del periodo. Sin embargo, y en la
medida en que el importe esté incluido en el superávit por revaluación de esa
propiedad, la disminución será cargada contra dicho superávit; y
(b) cualquier aumento resultante en el importe en libros será tratado como
sigue:
(i) en la medida en que tal aumento revierta una
pérdida por deterioro de activos, previamente reconocida para esa propiedad, el
aumento será reconocido en la ganancia o pérdida neta del periodo. El monto
reconocido en la ganancia o pérdida del periodo no excederá al importe
necesario para restaurar el importe en libros que se hubiera determinado (neto
de depreciación) si no se hubiera reconocido la pérdida por deterioro de
activos; y
(ii) cualquier remanente del aumento, sobre la
reversión anterior, habrá de ser acreditado directamente al superávit por
revaluación, dentro del patrimonio neto. En el caso de una desapropiación
posterior de la propiedad de inversión, el superávit por revaluación incluido
en el patrimonio neto puede ser transferido a las ganancias acumuladas. Esta
transferencia de superávit por revaluación a las ganancias acumuladas no se
hará a través del estado de resultados.
57. Tras la transferencia de un elemento desde los inventarios a las
propiedades de inversión, donde será registrado al valor razonable, cualquier
diferencia entre el valor razonable de la propiedad a esa fecha y su importe en
libros anterior, debe ser reconocida en el estado de resultados del periodo.
58. El tratamiento de transferencias de inventarios a propiedades de inversión que
serán registradas a valor razonable habrá de ser coherente con el tratamiento
de ventas de inventarios.
59. Cuando una empresa termine
la construcción o desarrollo de una propiedad de inversión construida por la
propia empresa y que será registrada a valor razonable, cualquier
diferencia entre el valor razonable de la propiedad a esa fecha y su importe en
libros anterior, debe ser reconocida como ganancia o pérdida del periodo.
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Desapropiaciones
60. Una propiedad de
inversión debe ser dada de baja (eliminada del balance) cuando la empresa se
desapropie o cuando la propiedad de inversión quede permanentemente retirada de
uso y no se esperen beneficios económicos futuros por su desapropiación.
61. La desapropiación de una propiedad de inversión puede ocurrir por su
venta o por incorporarse a un arrendamiento financiero. Para determinar la
fecha de desapropiación de una propiedad de inversión, la empresa aplicará los
criterios de la NIC 18 Ingresos, para reconocer el ingreso en la
venta de los bienes, y considerará la guía relativa del Apéndice de la NIC 18.
La NIC 17, Arrendamientos, será de aplicación en el caso de una desapropiación
que revista la forma de arrendamiento financiero o venta con arrendamiento
posterior.
62. Las ganancias o pérdidas resultantes del retiro o desapropiación de
una propiedad de inversión, deben ser determinadas como la diferencia entre
los ingresos netos por la desapropiación y el importe en libros del activo, y
deben ser reconocidas como ingreso o gasto en el estado de resultados (a menos
que la NIC 17 Arrendamientos, exija otra cosa, en el caso de una venta con arrendamiento posterior).
63. La contraprestación por cobrar, derivada de la desapropiación de una
propiedad de inversión, será reconocida inicialmente a su valor razonable. En
particular, si el pago por una propiedad de inversión se difiere, la
contraprestación recibida será reconocida inicialmente a su precio de contado. La diferencia
entre la cuantía nominal de la contraprestación y el equivalente al precio
de contado, será reconocida como un ingreso por intereses según lo establecido
en la NIC 18, en función al tiempo transcurrido y tomando en consideración la
tasa efectiva de rendimiento de la cuenta por cobrar.
64. La empresa aplicará la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y
Pasivos Contingentes u otras Normas Internacionales de Contabilidad, que
considere apropiadas, a cualquier pasivo que permanezca después de desapropiar
una propiedad de inversión.
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Información a revelar
Modelo del
valor razonable y modelo del costo
65. Las revelaciones presentadas a
continuación son de aplicación en
adición a las mencionadas en la NIC 17, Arrendamientos. De acuerdo con
la NIC 17, el dueño de las propiedades de inversión incluirá las revelaciones
correspondientes al arrendador respecto a los arrendamientos operativos. De
acuerdo con la misma NIC 17, una empresa que tenga propiedades de inversión
sometidas a arrendamiento financiero, incluirá las revelaciones al
respecto correspondientes al arrendatario, así como las revelaciones
correspondientes al arrendador, en lo referente a cualquier arrendamiento
operativo que haya otorgado la empresa.
66. Una empresa debe revelar:
(a) cuando la clasificación resulte difícil (véase el párrafo 12), los
criterios desarrollados por la empresa para distinguir las propiedades de
inversión de las propiedades ocupadas por el dueño y de las propiedades que se
tienen para venderse en el curso normal de las operaciones del negocio;
(b) los métodos y suposiciones importantes aplicados en la determinación
del valor razonable de propiedades de inversión incluyendo una declaración que
indique si la determinación del valor razonable fue hecha a partir en
evidencias del mercado o se tomó más en cuenta otros factores (que deben ser
revelados por la empresa) en virtud de la naturaleza de las propiedades y la
falta de datos comparables de mercado;
(c) la medida en que el valor razonable de las propiedades de
inversión (tal y como han sido medidas o reveladas en los estados financieros)
está basado en una tasación hecha por un perito valuador que tenga una capacidad
profesional reconocida y una experiencia reciente en la localidad y categoría de las
propiedades de inversión objeto de la valuación; por otra parte, en caso de que
no hubiera habido tal valuación, este hecho se debe también revelar;
(d) las cifras incluidas en el
estado de resultados por:
(i) ingresos derivados de
rentas provenientes de las propiedades de inversión;
(ii) gastos directos de
operación (incluyendo reparaciones y mantenimiento) relacionados con las
propiedades de inversión que generaron ingresos por rentas durante el periodo;
y
(iii) los gastos directos de
operación (incluyendo reparaciones y mantenimiento) relacionados con las
propiedades de inversión que no generaron ingresos en concepto de rentas
durante el periodo;
(e) la existencia y monto de restricciones en la realización de las
propiedades de inversión o en la remisión de las ganancias y los recursos
obtenidos en su desapropiación; y
(f) las obligaciones contractuales importantes para la adquisición,
construcción o desarrollo de propiedades de inversión, o por concepto de
reparaciones, mantenimiento o mejoras.
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Modelo del valor razonable
67. Además de las revelaciones exigidas por el párrafo 66, la empresa que
aplique el modelo del valor razonable descrito en los párrafos 27-49, también
debe presentar una conciliación del importe en libros de las propiedades de
inversión al inicio y al final del periodo, que incluya lo siguiente (no se
requiere información comparativa):
(a) adiciones, revelando por separado las derivadas de adquisiciones y las
que se refieren a desembolsos posteriores capitalizados;
(b) adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones de
negocios;
(c) desapropiaciones;
(d) ganancias o pérdidas netas por ajustes a valor razonable;
(e) diferencias netas en cambios derivadas de la conversión de los estados
financieros de una entidad extranjera;
(f) traspasos de propiedades de inversión hacia y de inventarios o de
propiedades ocupadas por el dueño; y
(g) otros movimientos.
68. En el caso excepcional en que una empresa mida sus propiedades de
inversión usando el tratamiento por punto de referencia de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (debido a la falta de un
valor razonable fiable, véase el párrafo 47), la conciliación requerida según
el párrafo anterior debe revelar los importes correspondientes a dichas
propiedades de inversión, por separado de los importes relacionados con otras
propiedades de inversión. Además, la empresa debe revelar:
(a) una descripción de las propiedades de inversión;
(b) una explicación del motivo por el cual el valor razonable no puede
medirse en forma fiable;
(c) si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es probable
se encuentre el valor razonable; y
(d) cuando disponga de propiedades de inversión no registradas en libros a
su valor razonable:
(i) el hecho de que la empresa
ha enajenado propiedades de inversión no registradas en libros a su valor
razonable;
(ii) el importe en libros de
esas propiedades de inversión al momento de su venta; y
(iii) el monto de la ganancia o
pérdida reconocida.
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Modelo del
costo
69. Además de la revelación requerida por el párrafo 66, la empresa que
aplica el modelo del costo, siguiendo el párrafo 50, también debe revelar:
(a) los métodos de depreciación utilizados;
(b) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas;
(c) el importe bruto en libros y la depreciación acumulada (incrementado
con las pérdidas acumuladas por deterioro de activos) al inicio y al final del
periodo;
(d) una conciliación del importe en libros de las propiedades de inversión
al inicio y al final del periodo, que incluya lo siguiente (no se requiere
información comparativa):
(i) adiciones, presentando por separado las derivadas de adquisiciones y
las que se refieran a desembolsos posteriores capitalizados;
(ii) adiciones derivadas de
adquisiciones a través de combinaciones de negocios;
(iii) desapropiaciones;
(iv) depreciación;
(v) el importe de la pérdida
reconocida por deterioro de activos, y el importe de las pérdidas por deterioro
de activos que hayan revertido durante el periodo según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos;
(vi) las diferencias netas en
cambios derivadas de la conversión de los estados financieros de una entidad
extranjera;
(vii) traspasos de propiedades
de inversión hacia y de inventarios o de propiedades ocupadas por el dueño; y
(viii) otros movimientos; y
(e) el valor razonable de las propiedades de inversión, si bien, en los
casos excepcionales descritos en el párrafo 47, cuando un negocio no pueda determinar
el valor razonable de las propiedades de inversión de manera fiable, la empresa
debe dar las siguientes informaciones;
(i) una descripción de las propiedades de inversión;
(ii) una explicación del motivo
por el cual el valor razonable no ha podido ser determinado de manera fiable; y
(iii) si fuera posible, el rango
de estimaciones dentro del cual es posible se encuentre el valor razonable.
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Disposiciones
transitorias
Modelo del valor razonable
70. En virtud del modelo del valor razonable, la empresa debe revelar el
efecto de adoptar esta Norma a la fecha de vigencia (o antes) como un ajuste al
saldo inicial de ganancias retenidas del periodo en que la Norma es adoptada
por primera vez. Además:
(a) Si la empresa ya ha revelado
públicamente (en sus estados financieros o de otra manera) el valor razonable de sus propiedades de inversión
en periodos anteriores (determinado sobre una base que satisfaga la definición
de valor razonable que aparece en el párrafo 4 y los lineamientos establecidos
en los párrafos 29 a 46), se le recomienda pero no se le obliga, a:
(i) ajustar el saldo inicial de ganancias acumuladas por el periodo más
antiguo que se presente, en el que se reveló públicamente el valor razonable
por primera vez; y
(ii) reestructurar la
información comparativa por esos periodos; y
(b) si la empresa no ha
revelado públicamente con anterioridad la información descrita en (a), la
empresa no debe reestructurar la información comparativa y debe revelar este
hecho.
71. Esta Norma requiere un manejo distinto por el tratamiento por punto de
referencia o por el tratamiento alternativo permitido, para cambios en las
políticas contables según la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del
Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en Políticas Contables. La NIC 8 requiere que la información comparativa sea reestructurada
(tratamiento por punto de referencia) o que se incluya información adicional
proforma sobre una base reestructurada (tratamiento alternativo), a menos que
resulte imposible de hacer.
72. Cuando la empresa adopte esta Norma por primera vez, el ajuste al
saldo inicial de ganancias retenidas incluirá la reclasificación de cualquier
importe registrado como superávit por revaluación de propiedades de inversión.
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Modelo del costo
73. La NIC 8 se aplica a cualquier cambio en las
políticas contables que ocurre cuando una empresa adopta esta Norma por primera
vez y opta por usar el modelo del costo. El efecto del cambio de políticas contables
incluye la reclasificación de cualquier importe registrado como superávit por
revaluación de propiedades de inversión.
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Fecha de vigencia
74. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros
anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2001. Se
aconseja su aplicación anticipada. Si una empresa aplica esta Norma en periodos
que comiencen antes del 1 de enero de 2001, debe revelar este hecho.
75. Esta Norma deroga la NIC 25 Contabilización de Inversiones Financieras, por lo que se refiere a las
propiedades de inversión.