Contenido
· OBJETIVO
· ALCANCE
· DEFINICIONES
· Activos intangibles
- Identificabilidad
- Control
- Beneficios económicos
futuros
· RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
INICIALES DE UN ACTIVO INTANGIBLE
· Adquisición independiente
· Adquisición como parte de una
combinación de negocios
· Adquisición mediante una
subvención del gobierno
· Intercambios de activos
· Plusvalía generada internamente
· Otros activos intangibles
generados internamente
- Fase de
investigación
- Fase de
desarrollo
- Costo
de un activo intangible generado internamente
· RECONOCIMIENTO DE UN GASTO
· No-reconocimiento como activos de
gastos de períodos anteriores
· DESEMBOLSOS POSTERIORES A LA
ADQUISICIÓN
· MEDICIÓN CON POSTERIORIDAD AL
RECONOCIMIENTO INICIAL
· Tratamiento por punto de
referencia
· Tratamiento alternativo permitido
· AMORTIZACIÓN
· Período de amortización
· Método de amortización
· Valor residual
· Revisiones del período y del
método de amortización
· RECUPERABILIDAD DEL IMPORTE EN
LIBROS - PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL VALOR
· RETIROS Y DESAPROPIACIONES DE
ACTIVOS INTANGIBLES
· INFORMACIÓN A REVELAR
· De tipo general
· Activos intangibles
contabilizados según el método alternativo permitido
· Desembolsos por investigación y
desarrollo
· Otra información
· DISPOSICIONES TRANSITORIAS
· FECHA DE VIGENCIA
Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC
que tienen relación con la NIC 38:
· SIC-6 Costos
de Modificación de los Programas Informáticos Existentes.
· SIC-32 Activos
Intangibles - Costos de Sitios Web.
| La Norma Internacional de Contabilidad 38 Activos Intangibles (NIC 38) está contenida en los
párrafos 1 a 123. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la
Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La
NIC 38 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y los Fundamentos de las conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de
Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de las Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y
aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas. |
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el
tratamiento contable de los activos intangibles, que no estén contemplados específicamente
en otra Norma Internacional de Contabilidad. Esta Norma exige que las empresas
procedan a reconocer un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos
criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de
los activos intangibles, y exige que se revelen ciertas informaciones
complementarias, en las notas a los estados financieros, que hagan referencia a
estos elementos.
Regresar a Contenido
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada por todas las empresas,
al proceder a contabilizar activos intangibles, excepto en los siguientes
casos:
(a) los activos intangibles que estén tratados en otras
Normas Internacionales de Contabilidad;
(b) activos financieros, según se han definido en la NIC
32 Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar;
(c) las concesiones
sobre minas y yacimientos, así como los gastos de exploración, desarrollo y
extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos naturales no
renovables; y
(d) aquellos activos intangibles que aparecen en
las compañías de seguro, derivados de las pólizas de los asegurados.
2. En el caso de que otra Norma Internacional de
Contabilidad se ocupe de una clase especifica de activo intangible, la empresa
aplicará esa Norma en lugar de la presente. Como ejemplos de lo anterior, esta
Norma no es aplicable a:
(a) Los activos intangibles mantenidos por la empresa
para su venta en el curso ordinario de sus actividades (véase al respecto la
NIC 2 Inventarios, así como la NIC 11 Contratos de Construcción);
(b) Activos por impuestos diferidos (véase al respecto
la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);
(c) Arrendamientos que caigan dentro de las reglas
establecidas en la NIC 17 Arrendamientos;
(d) Activos que tengan relación con
las prestaciones a suministrar a los empleados, por sus beneficios a largo
plazo (véase la NIC 19 Beneficios a los
Empleados);
(e) Plusvalía comprada surgida de las
combinaciones de negocios (véase la NIC 22 Combinaciones
de Negocios); y
(f) Los activos financieros, según se han definido en la
NIC 32 Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar.
El reconocimiento y medición de algunos activos financieros se puede encontrar
en las siguientes Normas: NIC 27 Estados
Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias; NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, NIC 31 Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos y NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
3. Algunos activos intangibles pueden
estar contenidos en, o contener, una esencia de naturaleza tangible, como es el
caso de un disco compacto (en el caso de programas informáticos), de
documentación legal (en el caso de una licencia o patente) o de una película.
En el proceso de determinar si un activo, que incluye elementos tangibles e
intangibles, debe ser tratado según la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o como un activo intangible, según la presente Norma, se requiere
efectuar el juicio oportuno, que permita evaluar cuál de los dos elementos
tiene un peso más significativo. Por ejemplo, los programas informáticos para
una máquina herramienta controlada por computadora, que no puede funcionar sin
un programa específico, son una parte integrante del equipo, y serán tratados
como elementos de las propiedades, planta y equipo. Lo mismo se aplica al
sistema operativo de una computadora. Cuando los programas informáticos no
constituyan parte integrante del equipo, serán tratados como activos
intangibles.
4. Esta Norma es de aplicación, entre
otros elementos, a los
desembolsos por gastos de publicidad, a los de formación del personal, a los de
puesta en marcha de la actividad, o de la empresa, y a los correspondientes a
las actividades de investigación y desarrollo. Las actividades de investigación
y desarrollo están orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto,
aunque de este tipo de actividades puede derivarse un activo con apariencia
física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia tangible del elemento es de
importancia secundaria con respecto a sus componentes intangibles, que vienen
constituidos por el conocimiento incorporado al activo en cuestión.
5. En el caso de un arrendamiento
financiero, el activo subyacente puede ser tangible o intangible. Después de
haber efectuado el reconocimiento inicial en las cuentas, el arrendatario se
enfrentará con un activo intangible, mantenido bajo la forma de un
arrendamiento financiero, al que pudiera ser de aplicación la normativa de este
Pronunciamiento. Los derechos de concesión o licencia, para productos tales
como películas, grabaciones en video, obras de teatro, manuscritos, patentes y
derechos reprográficos, están excluidos del alcance de la NIC 17 Arrendamientos, pero caen dentro del contenido de la presente.
6. Las exclusiones del alcance de una Norma
Internacional de Contabilidad pueden producirse cuando, en el caso de ciertas
actividades u operaciones, éstas sean de una naturaleza tan especializada que
puedan dar lugar a problemas contables, siendo entonces preciso un tratamiento
diferente. Tal es el caso de los desembolsos por exploración, desarrollo o
extracción de petróleo, gas y otros depósitos minerales, en las industrias
extractivas, así como de los contratos entre las compañías de seguros y los
tomadores de las pólizas de seguro. Por tanto, esta Norma no es de aplicación a
los desembolsos realizados en tales actividades. No obstante, esta Norma será de aplicación a otros activos intangibles
(como los programas informáticos) y otros tipos de desembolsos (como por
ejemplo los de inicio de la actividad), que se pueden presentar en las empresas
dedicadas a la extracción o en las compañías de seguro.
Regresar a Contenido
Definiciones
7. Los siguientes
términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación
se especifica:
Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no
monetario y sin apariencia física, que se posee para ser utilizado en la
producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o
para funciones relacionadas con la administración de la entidad.
Un activo es todo recurso:
(a) controlado por la empresa como resultado de sucesos
pasados; y
(b) del que la
empresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros
activos, por los que se van a recibir unas cantidades fijas o determinables de
dinero.
Investigación es todo aquel estudio original y planificado, emprendido
con la finalidad de obtener nuevos conocimientos
científicos o tecnológicos.
Desarrollo es la
aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de
conocimiento científico, por medio de un plan o diseño en particular para la
producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o
sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o uso comercial
Amortización es la
distribución sistemática del importe depreciable de un activo intangible entre
los años de su vida útil estimada.
Importe depreciable de un activo sometido a depreciación es
su costo histórico o la cantidad que lo sustituya en los estados financieros,
una vez se ha deducido el valor residual.
Vida útil es:
(a) el período durante el cual se espera utilizar el
activo amortizable por parte de la empresa; o bien
(b) el número de unidades de producción o similares que
se espera obtener del mismo por parte de la empresa.
Costo
histórico es el importe de efectivo u otros medios líquidos equivalentes
pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada para
comprar un activo, en el momento de su adquisición o construcción por parte de
la empresa.
Valor residual es el importe neto que la empresa espera obtener
de un activo al final de su vida útil, después de haber deducido los eventuales
costos derivados de la desapropiación.
Valor
razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado
un activo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente
informados, que realizan una transacción libre.
Un mercado
activo es un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes:
(a) los bienes o
servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;
(b) se pueden encontrar
en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y
(c) los precios
están disponibles para el público.
La pérdida
por deterioro es la cantidad en que excede al importe recuperable de un
activo su importe en libros.
Importe en libros es el importe por el que aparece un
activo en el balance, una vez deducidas la amortización acumulada y las
pérdidas de valor por deterioro acumuladas que eventualmente le correspondan.
Regresar
a Contenido
Activos intangibles
8. Con frecuencia, las empresas emplean
recursos, o incurren en pasivos, por la adquisición, desarrollo, mantenimiento
o mejora de recursos intangibles tales como conocimiento científico o
tecnológico, diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas,
licencias o concesiones, propiedad intelectual, conocimientos comerciales o
marcas (incluyendo denominaciones comerciales y derechos editoriales). Otros
ejemplos comunes de partidas que están comprendidas en esta amplia denominación
son los programas informáticos, las patentes, los derechos de, autor, las
películas, las listas de clientes, los derechos a recibir intereses
hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importación, las
franquicias, las relaciones con clientes o suministradores, la lealtad de los
clientes, las cuotas de mercado y los derechos comerciales.
9. No todos los activos descritos en
el párrafo 8 cumplen los elementos de la definición de activo intangible, esto
es, identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia de beneficios
económicos futuros. Si una partida, de las que están reguladas por esta Norma,
no cumpliese la definición de activo intangible, el importe derivado de su
adquisición o de su generación interna, por parte de la empresa, se reconocerá
como gasto de período en el que se ha producido. No obstante, si la partida en
cuestión ha sido adquirida dentro de una combinación de negocios, tratada
contablemente como una adquisición, formará parte de la plusvalía comprada que
se reconozca en el momento de la compra (véase el párrafo 56).
Regresar
a Contenido
Identificabilidad
10. La definición dada para un activo
intangible exige que el mismo sea perfectamente identificable, con el fin de
poderlo distinguir claramente de la plusvalía comprada. La plusvalía comprada,
surgida en una combinación de negocios que se trata contablemente como una
adquisición, representa contablemente un pago hecho por la empresa adquirente,
anticipando beneficios económicos futuros. Estos beneficios económicos futuros
pueden tener su origen en la sinergia que se produzca entre los activos
identificables adquiridos, o bien
proceder de activos que, por separado, no cumplan las condiciones para su
reconocimiento como tales en los estados financieros, pero por los que la
empresa adquirente está dispuesta a pagar dinero cuando realiza la adquisición.
11. Un activo intangible puede ser
identificado claramente como diferente a la plusvalía comprada, si tal elemento
es separable. Un activo tendrá el carácter de separable siempre que la empresa
pueda alquilarlo, venderlo, cambiarlo o distribuir los beneficios económicos
futuros, atribuibles a tal activo, sin tener que disponer también de los
beneficios del mismo tipo que pertenezcan a otros activos, utilizados en la
misma actividad generadora de ingresos ordinarios.
12. La separabilidad no es una
condición necesaria para la identificabilidad, puesto que la empresa puede ser
capaz de identificar un activo de distintas formas. Por ejemplo, si un
determinado activo intangible se adquiere conjuntamente con otros activos, la
transacción puede suponer la transferencia de derechos legales, que permitan a
la empresa identificar el activo intangible en cuestión. De forma similar, si
mediante un proyecto interno la entidad pretende crear derechos de carácter
legal para su utilización, la naturaleza que posean tales derechos puede ayudar
a la empresa en la identificación del activo intangible subyacente, que ha sido
generado internamente. Por otra parte, si un cierto activo genera beneficios
económicos sólo cuando está en combinación con otros activos, el mismo será
identificable siempre que 1a empresa sea capaz de identificar, a su vez, los
beneficios económicos futuros que procedan del activo en cuestión.
Regresar
a Contenido
Control
13. Una empresa controlará un determinado
activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros
que procedan de los recursos subyacentes en el mismo, y además pueda restringir
el acceso de terceras personas a tales beneficios. La capacidad que la empresa
tiene para controlar los beneficios económicos futuros, en el caso de elementos
tales como propiedades, planta y equipo, tiene su justificación, normalmente,
en derechos de tipo legal que son exigibles ante la justicia. En ausencia de
tales derechos de tipo legal, será más
difícil demostrar que existe control. No obstante, la exigibilidad legal de un
derecho sobre el elemento no es una condición necesaria para la existencia de
control, puesto que la empresa puede muy bien ejercer el control, sobre los
citados beneficios económicos, de alguna otra manera.
14. Los conocimientos técnicos y de
mercado pueden dar lugar a beneficios económicos futuros. La empresa controlará
tales beneficios si, por ejemplo, tiene protegidos tales conocimientos por
derechos legales tales como la propiedad intelectual, la restricción de los
acuerdos comerciales (si están permitidos), o bien por una obligación legal de
los empleados que deban mantener la confidencialidad.
15. Una empresa puede poseer un equipo
de personas capaces, de manera que pueda identificar posibilidades de mejorar
su nivel de competencia mediante la formación especializada, cuyo desembolso
producirá beneficios económicos en el futuro. La empresa puede también esperar
que su plantilla continúe prestando sus servicios dentro de la entidad. Sin
embargo, normalmente la empresa tendrá un control insuficiente, sobre los
beneficios futuros esperados que pueda producir un equipo de empleados con
mayor especialización, como para poder considerar que los importes dedicados a
la formación cumplen la definición de activo intangible. Por razones similares,
es improbable que las habilidades técnicas o gerenciales, de carácter
específico, cumplan con la definición de activo intangible, a menos que estén
protegidas por derechos legales para ser utilizadas y alcanzar los beneficios
económicos que se espera de ellas, y además cumplan las demás condiciones de la
definición de activo intangible.
16. La empresa puede tener una cartera de clientes, o
una determinada cuota de mercado, y esperar que, debido a los esfuerzos
empleados en desarrollar relaciones y lealtad de los clientes, éstos vayan a
continuar demandando los bienes y servicios ofrecidos por la entidad. Sin
embargo, en ausencia de derechos legales, u otras formas de control, que
protejan esta expectativa de relaciones, o de lealtad continuada por parte de
los clientes, la empresa tendrá por lo general un grado de control insuficiente
sobre los beneficios económicos, que se podrían derivar de las mismas, como
para poder considerar que tales partidas (cartera de clientes, cuotas de
mercado, relaciones con la clientela, lealtad de los clientes) cumplen la
definición de activo intangible.
Regresar
a Contenido
Beneficios económicos futuros
17. Entre los beneficios económicos
futuros que pueden proceder de un activo intangible se incluyen los ingresos
ordinarios procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de
costo y otros rendimientos que se deriven del uso del activo por parte de la
empresa. Por ejemplo, el uso de la
propiedad intelectual, dentro del proceso de producción, puede reducir los
costos de producción futuros, en lugar de aumentar los ingresos ordinarios
futuros.
Regresar a Contenido
Reconocimiento y medición iniciales de un activo
intangible
18. El reconocimiento de una partida
como activo intangible exige, para la empresa,
demostrar que el elemento en cuestión cumple tanto:
(a) la definición de activo intangible (véanse los
párrafos 7 a 17); como
(b) los criterios para su reconocimiento establecidos en
esta Norma (véanse los párrafos 19 a 55).
19. Un activo
intangible debe ser objeto de reconocimiento como activo si, y sólo si:
(a) es probable
que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo lleguen a
la empresa; y
(b) el costo del
activo puede ser medido de forma fiable.
20. La empresa debe
evaluar la probabilidad de obtener beneficios futuros utilizando hipótesis
razonables y fundadas, que representen las mejores estimaciones de la gerencia
respecto al conjunto de condiciones económicas que se darán a lo largo de la
vida útil del activo.
21. La empresa utilizará su
juicio para evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de beneficios
económicos futuros, que se han atribuido al uso del activo, a partir de la
evidencia disponible en el momento de proceder al reconocimiento inicial, otorgando
un peso mayor a la evidencia procedente de fuentes externas.
22. La medición
inicial de un activo intangible debe hacerse por su costo histórico de
adquisición o producción.
Regresar
a Contenido
Adquisición
independiente
23. Si se adquiere el activo
intangible de forma separada e independiente, por lo general el costo del mismo
podrá ser medido de forma fiable. Esto será particularmente cierto cuando la
contraprestación por la compra del mismo revista la forma de efectivo u otros
activos de tipo monetario.
24. El costo histórico de adquisición
o producción de un activo intangible comprende su precio de compra, incluyendo
los aranceles o los impuestos que graven la adquisición y que no sean
recuperables por parte de la empresa, y todos los desembolsos directamente
atribuibles a la preparación del activo para el uso al que va destinado. Entre
los desembolsos directamente atribuibles estarán, por ejemplo, los honorarios
profesionales por servicios jurídicos. Las rebajas y descuentos comerciales que
pudiera haber, se deducen en el cálculo del costo histórico.
25. Si, en la adquisición de un activo
intangible, se procediese a diferir el pago por un período mayor del normal en
las transacciones a crédito, su costo sería el precio equivalente al contado.
La diferencia entre el precio a pagar y el precio equivalente se reconocerá
como un gasto financiero, a lo largo del período hasta que finalicen los pagos,
a menos que se pueda capitalizar, utilizando el tratamiento alternativo
permitido en la NIC 23 Costos por
intereses.
26. Si un determinado activo
intangible se adquiere a cambio de la emisión de instrumentos de capital por
parte de la empresa compradora, el costo del activo será igual al valor
razonable de los instrumentos de capital, que a su vez serán iguales al valor
razonable del activo.
Regresar
a Contenido
Adquisición
como parte de una combinación de negocios
27. Según lo establecido en la NIC 22 Combinaciones de Negocios, si se adquiere un activo intangible
en una combinación que se trata contablemente como adquisición, el costo del
mismo se determinará a partir de su valor razonable en la fecha en que tenga
lugar la adquisición.
28. Es preciso utilizar el juicio para determinar si el
costo (en este caso, el valor razonable) de un activo intangible, adquirido en
una combinación de negocios, puede ser medido con suficiente fiabilidad como
para reconocerlo por separado. Los precios de
cotización, cuando existe un mercado activo, proporcionarán la medida más
fiable para el valor razonable (véase también el párrafo 67). El precio
apropiado de mercado es el precio comprador. Si no estuvieran disponibles los
precios para el comprador, puede estimarse el valor razonable a partir de los
precios pagados en las últimas transacciones realizadas en el mercado, siempre
y cuando no haya habido un cambio significativo en las condiciones de mismo,
entre la fecha de estas transacciones y la de estimación del valor razonable.
29. Si no existiera un mercado activo
para el activo intangible, su costo habrá de reflejar, utilizando la mejor
información disponible, el importe que la empresa hubiera satisfecho, en el
momento de la adquisición, por el activo, en una transacción libre, realizada
entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados. Para
determinar este importe, la empresa tendrá que considerar el resultado de las
transacciones recientes realizadas sobre activos similares.
30. Ciertas empresas, que están
implicadas habitualmente en la compra y venta de determinados activos
intangibles, han desarrollado técnicas para estimar, de forma indirecta, sus valores
razonables. Tales técnicas pueden ser utilizadas para la medición inicial de un
activo intangible adquirido, dentro de una combinación de negocios que se ha
calificado como adquisición, siempre que su objetivo sea estimar el valor
razonable, tal como ha sido definido en esta Norma, y en ellas se tengan en
cuenta las transacciones y prácticas de venta corrientes en el sector
industrial al que pertenece el activo en cuestión. Entre estas técnicas se
incluirá, cuando sea apropiado, la aplicación de múltiplos que; sean reflejo de
las transacciones corrientes, sobre determinados indicadores que muestran el
rendimiento del activo (tales como ingresos ordinarios, cuotas de mercado,
ganancia de operación, etc.) y también el descuento de los flujos netos de efectivo
estimados para el elemento intangible.
31. De acuerdo con la presente Norma,
y teniendo en cuenta los requisitos de la NIC 22 Combinaciones de Negocios, en lo que se refiere al reconocimiento de los activos y pasivos
identificables:
(a) el adquirente reconocerá un
activo intangible, que cumpla los criterios de reconocimiento establecidos en
los párrafos 19 y 20, incluso si tal activo no había sido objeto de
reconocimiento previo en los estados financieros de la empresa adquirida; y
(b) si el costo (en
este caso, el valor razonable) de un activo intangible, que se adquiere
formando parte de una combinación de negocios, tratada como una adquisición, no
pudiera ser medido de forma fiable, no podría reconocerse como activo
intangible independiente, pero se incluiría dentro de la plusvalía comprada
(véase el párrafo 56).
32. A menos que exista un
mercado activo para el activo intangible, adquirido en una combinación de
negocios que es una adquisición, la NIC 22 Combinaciones
de Negocios, limita el
importe del costo por el que se reconocerá inicialmente un activo intangible a
una cantidad tal que no haga surgir una minusvalía comprada, ni aumente su
saldo, en la fecha en que se, produce la adquisición.
Regresar
a Contenido
Adquisición
mediante una subvención del gobierno
33. En algunos casos, el activo
intangible puede ser adquirido gratis, o por un precio simbólico, mediante una
subvención del gobierno. Esto puede suceder en los casos en que las autoridades
transfieren o asignan a la empresa activos intangibles, tales como derechos
sobre terrenos de un aeropuerto, licencias para explotar emisoras de radio o
televisión, licencias de importación, o bien cuotas o derechos de acceso a
otros recursos de carácter restringido. Según lo establecido en la NIC 20 Contabilidad de las Subvenciones del
Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, la empresa puede elegir reconocer,
inicialmente, tanto el activo intangible como la subvención por su valor razonable.
Si la empresa no escoge el tratamiento contable descrito, procederá a reconocer
el activo, inicialmente, por un valor simbólico, (según el otro tratamiento
permitido en la NIC 20), más cualquier eventual gasto que sea directamente
atribuible a las operaciones de preparación, del activo en cuestión, para el
uso al que va destinado.
Regresar
a Contenido
Intercambios
de activos
34. Un activo intangible puede ser
adquirido, total o parcialmente, a cambio de otro activo intangible diferente,
o bien a cambio de cualquier otro activo. El costo de tal partida será medido
según el valor razonable del activo recibido, que será equivalente al valor
razonable del activo entregado a cambio, ajustado en su caso por los importes
de efectivo o equivalentes líquidos transferidos en la operación.
35. Un activo intangible puede ser
adquirido a cambio de otro activo similar, que tenga un uso parecido en la
misma línea de actividad productiva, y que posea un valor razonable similar. Un
activo intangible puede, también, ser vendido a cambio de instrumentos de
capital sobre un activo similar. En ambos casos, debido a que el proceso de
realización de las ganancias no ha sido completado, no se reconocerán pérdidas
ni ganancias en la transacción. En su lugar, el costo de los nuevos activos
adquiridos será el importe en libros de los activos entregados. No obstante, la
consideración del importe del valor razonable del activo recibido a cambio, en
estas operaciones, puede poner de manifiesto la existencia de una pérdida por
deterioro del valor en el activo entregado a cambio. En esas circunstancias, se
reconocerá tal pérdida por deterioro del valor, en el activo entregado, y se
asignará al nuevo activo el importe en libros del activo entregado después de
haber tenido en cuenta tal decremento.
Regresar a Contenido
Plusvalía
generada internamente
36. La plusvalía generada internamente no debe ser
reconocida como activo.
37. En algunos casos, se incurre en
desembolsos para generar beneficios económicos futuros, pero ello no produce la
generación de un activo intangible, que cumpla con los criterios de
reconocimiento establecidos en esta Norma. A menudo, tales importes se
describen como contribuciones a la plusvalía generada internamente. Esta
plusvalía, generada por la propia empresa, no se reconoce como un activo porque
no constituye un recurso identificable, controlado por la entidad, que pueda
ser medido de forma fiable a su costo de adquisición o producción.
38. Las diferencias existentes, en un
momento determinado, entre el valor de mercado de la empresa y el importe en
libros de sus activos identificables netos, pueden captar una amplia variedad
de factores que afectan al valor de la empresa en su conjunto. Sin embargo, no
se puede considerar que tales diferencias representan el costo de eventuales
activos intangibles controlados por la empresa.
Regresar
a Contenido
Otros
activos intangibles generados internamente
39. En ocasiones, es difícil evaluar
si un activo intangible generado internamente cumple los criterios para su
reconocimiento como activo. En efecto, frecuentemente resulta difícil:
(a) determinar si, y en qué momento,
existe un activo identificable del que se derive una probable generación de
beneficios económicos en el futuro; y
(b) establecer el costo del activo de
forma fiable, puesto que, en ciertos casos, el costo de generar un activo
intangible internamente, no puede distinguirse del costo de mantener o mejorar
la plusvalía generada internamente, o bien el costo de desarrollar día a día
las actividades de la empresa.
Por tanto, además de cumplir con los requisitos para
el reconocimiento y medición inicial de un activo intangible, la empresa
aplicará las condiciones y guías establecidas en los párrafos 40 a 55 que
siguen, a la hora de considerar la posible generación de activos de forma
interna.
40. Para evaluar si un determinado
activo intangible generado internamente cumple con los criterios para su
reconocimiento, la empresa considerará dos fases en la generación del posible
activo, a saber:
(a) la fase de investigación; y
(b) la fase de desarrollo.
A pesar de que los términos
"investigación" y "desarrollo" han sido objeto de
definición en esta Norma, los de "fase de investigación" y "fase
de desarrollo" tienen, para los propósitos de este Pronunciamiento, un significado
más amplio.
41. Si la empresa no fuera capaz de distinguir la
fase de investigación de la fase de desarrollo, en un proyecto interno para
crear un activo intangible, procederá a tratar los desembolsos que ocasione tal
proyecto como si hubiesen sido incurridos sólo en la fase de investigación.
Regresar
a Contenido
Fase
de investigación
42. No se procederá
a reconocer activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de
investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o de
la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), deben reconocerse
como gastos del período en el que se incurran.
43. Esta Norma toma la postura de que,
en la fase de investigación de un proyecto, la empresa no puede demostrar que exista
activo alguno de carácter intangible, que pueda generar probables beneficios
económicos en el futuro. Por lo tanto, los desembolsos correspondientes se
reconocerán siempre como gastos, en el momento en que se produzcan.
44. Son ejemplos de actividades de
investigación las siguientes:
(a) actividades dirigidas a obtener nuevos
conocimientos;
(b) la búsqueda, evaluación y selección final de
aplicaciones de resultados de la investigación u otro tipo de conocimientos;
(c) la búsqueda de alternativas válidas para materiales,
aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios; y
(d) la formulación, diseño, evaluación y selección final
de posibles alternativas para nuevos, o sustancialmente mejorados, materiales,
aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios.
Regresar
a Contenido
Fase de
desarrollo
45. Un activo intangible, surgido del desarrollo (o de
la fase de desarrollo en un proyecto interno), debe ser reconocido como tal si,
y sólo si, la empresa puede demostrar todos y cada uno de los extremos
siguientes:
(a) técnicamente,
es posible completar la producción del activo intangible, de forma que pueda
estar disponible para su utilización o su venta;
(b) su intención de
completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo;
(c) su capacidad de
utilizar o vender el activo intangible;
(d) la forma en que el activo intangible vaya a generar
probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la empresa
deberá demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el
activo intangible, o para el activo en sí, o, en el caso de que vaya a ser
utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad;
(e) la
disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo,
para completar el desarrollo y para usar o vender el activo intangible; y
(f) su capacidad
para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible
durante su desarrollo.
46. En la fase de desarrollo de
un proyecto, la empresa puede, en algunos casos, identificar un activo
intangible y demostrar que el mismo puede generar probables beneficios
económicos en el futuro. Esto se debe a que la fase de desarrollo, en un
proyecto, cubre etapas más avanzadas que la fase de investigación.
47. Son ejemplos de
actividades de desarrollo las siguientes:
(a) el diseño, construcción y prueba,
preliminar a la producción o utilización, de modelos y prototipos;
(b) el diseño de herramientas,
troqueles, moldes y plantillas que impliquen tecnología nueva;
(c) el diseño, construcción y
operación de una planta piloto, que no tenga una escala económicamente rentable
para la producción comercial; y
(d) el diseño, construcción y prueba
de una solución ya escogida de nuevos, o sustancialmente mejorados, materiales,
aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios.
48. Con el fin de demostrar
cómo puede, un determinado activo intangible, generar probables beneficios
económicos futuros, la empresa evaluará los rendimientos económicos que se recibirán
del mismo utilizando los principios de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. Si el activo en
cuestión sólo genera sus rendimientos cuando actúa en combinación con otros
activos, la empresa aplicará el concepto de unidad generadora de efectivo, tal
y como se ha establecido en la NIC 36.
49. La disponibilidad de
recursos para completar, utilizar y obtener beneficios procedentes de un activo
intangible puede ser demostrada, por ejemplo, mediante la existencia de un plan
de negocio que ponga de manifiesto los recursos técnicos, financieros o de otro
tipo necesario, así como la capacidad de la empresa para asegurarse tales
recursos. En ciertos casos, la empresa demostrará la disponibilidad de la
financiación externa, obteniendo del prestamista una indicación de su voluntad
positiva de financiar el plan presentado.
50. Con frecuencia, el
sistema de costos de la empresa puede medir de forma fiable los costos que
conlleva la generación interna de un activo intangible, tales como los sueldos
y otros gastos necesarios para asegurar los derechos intelectuales o las
licencias o los programas informáticos desarrollados al efecto.
51. No deben ser reconocidos como activos intangibles
las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones
editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan
generado internamente.
51. En esta Norma se mantiene el punto de vista de que
tales desembolsos realizados en marcas, cabeceras de periódicos, sellos o
denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares, si
provienen de proyectos generados internamente, no pueden distinguirse del costo
de desarrollar la actividad empresarial en su conjunto. Por lo tanto, tales
partidas no se reconocerán como activos intangibles.
Regresar a Contenido
Costo de un activo intangible generado internamente
53. El costo de un activo intangible generado
internamente, para los propósitos del párrafo 22, será la suma de los
desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple las
condiciones para su reconocimiento, establecidas en los párrafos 19, 20 y 45.
El párrafo 59 prohíbe reexpresar en forma de elementos del activo, los gastos
reconocidos previamente como componentes del estado de resultados, ya sea en
estados financieros anuales o en información financiara intermedia.
54. El costo de un activo intangible, generado
internamente, comprenderá todos los desembolsos de las actividades de crear,
producir y preparar el activo para el uso al que va destinado, siempre que
puedan serle atribuidos directamente, así como los que puedan distribuirse al
mismo con criterios razonables y uniformes. En este costo se incluyen, en la
medida que sean de aplicación:
(a) los desembolsos por materiales y
servicios utilizados o consumidos en la generación del activo intangible;
(b) los sueldos y salarios, así como
otros costos similares, del personal encargado directamente de la generación
del activo;
(c) todos los desembolsos
directamente atribuibles a la generación del activo, tales como los honorarios
por registrar la propiedad y la amortización de las patentes o licencias
utilizadas para generarlo; o
(d) los costos indirectos, necesarios
para la generación del activo en cuestión, que puedan ser distribuidos al mismo
con criterios razonables y uniformes (por ejemplo, la distribución de la
depreciación de los activos tangibles, las primas de seguro y los alquileres).
La distribución de los costos indirectos se hará con criterios similares a los
utilizados para la distribución de costos a los inventarios (véase la NIC 2 Inventarios). En la NIC 23 Costos por Intereses, se establecen los criterios para el
reconocimiento de los intereses como componentes del costo de los activos
intangibles generados internamente.
55. Los siguientes conceptos no son
componentes del costo de los activos intangibles generados internamente:
(a) los desembolsos por gastos
administrativos, de venta u otros gastos indirectos de carácter general para la
empresa, salvo que su importe pueda ser atribuido directamente a la preparación
del activo para el uso al que va destinado;
(b) los costos derivados de las
ineficiencias, claramente identificados, y las pérdidas en las que se haya
incurrido antes de que el activo alcance el rendimiento normal esperado; y
(c) los gastos de formación del
personal que ha de trabajar con el activo.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 53
Una empresa tiene, en la fase de desarrollo, un nuevo proceso productivo. A lo largo del año 20X5, los desembolsos ocasionados por el mismo fueron de 1.000, de los cuales 900 fueron incurridos antes del 1 de diciembre del 20X5, mientras que los 100 restantes lo fueron entre esa fecha y el 31 de diciembre del 20X5. La empresa es capaz de demostrar que, al 1 de diciembre del 20X5, el proceso productivo en desarrollo cumplía los criterios para su reconocimiento como activo intangible. Se estima que el importe recuperable del conjunto de conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento, es de 500 (considerando debidamente, en el cálculo del mismo, los desembolsos futuros de efectivo para completar el desarrollo del proceso productivo antes de poder ser utilizado).
Al final del 20X5, se reconocerá el proceso productivo como un activo intangible, con un costo de 100 (igual a los desembolsos incurridos desde el momento en que se cumplieron los criterios para el reconocimiento, esto es, desde el 1 de diciembre). Los desembolsos, por importe de 900, en los que se incurrió antes del 1 de diciembre del 20X5 se reconocerán como cargos en el estado de resultados del período, puesto que no se cumplieron los criterios de reconocimiento hasta esa fecha. Estos importes nunca formarán parte del costo que tenga el proceso productivo, una vez reconocido en el balance. A lo largo del año 20X6, los desembolsos incurridos han sido por impone de 2.000. Al final del año 20X6, se estima que el importe recuperable del conjunto de conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento, asciende a 1.900 (considerando debidamente, en el cálculo del mismo, los desembolsos futuros de efectivo para completar el desarrollo del proceso productivo antes de poder ser utilizado). Al final del 20X6, el costo del proceso productivo será de 2.100 (100 por desembolsos reconocidos al final del 20X5, más los 2.000 incurridos en el 20X6). La empresa reconocerá una pérdida por deterioro del valor, por importe de 200, con el fin de ajustar el importe en libros que la partida tiene antes del deterioro de su valor (2.100), hasta alcanzar su importe recuperable (1.900). Esta pérdida por deterioro del valor sería objeto de reversión, en un período subsiguiente, siempre que se cumplieran los requisitos para su reversión, según se establecen en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. |
Regresar
a Contenido
Reconocimiento de un gasto
56. Los desembolsos
realizados como consecuencia de la adquisición o generación interna de un
elemento intangible deben reconocerse en el estado de resultados del período en
el que se incurren, a menos que:
(a) formen parte
del costo del activo intangible en cuestión y se puedan capitalizar, por
cumplir los criterios de reconocimiento(véanse los párrafos 18 a 55); o bien
(b) la partida en
cuestión haya sido adquirida en una combinación de negocios tratada como una
adquisición, y no pueda ser considerada como activo intangible, en cuyo caso
este importe (incluido en el costo de adquisición de la empresa comprada) debe
pasar a formar parte del saldo de la plusvalía o minusvalía comprada, en el
momento de la adquisición (véase la NIC 22 Combinaciones de Negocios).
57. En algunos casos, los desembolsos se realizan
para suministrar a la empresa beneficios económicos futuros, pero no se
adquiere ni crea ningún activo, ni intangible ni de otro tipo, que pueda ser
reconocido como tal. En tales casos, el importe se reconocerá en el estado de
resultados en el momento en que se incurre. Por ejemplo, los desembolsos por
costos de investigación se reconocerán siempre como cargos a los resultados, en
el período en el que se realizan. Otros ejemplos de gastos que se llevan a
resultados son los siguientes:
(a) gastos de establecimiento (costos
de puesta en marcha de actividades),
salvo que las partidas correspondientes formen parte del costo de un elemento
de las propiedades, planta y equipo, siguiendo lo establecido en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. Los gastos de establecimiento
incluyen costos de inicio de actividades, tales como costos legales y
administrativos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de la
empresa, gastos de pre-apertura de una nueva instalación o de una actividad o
gastos de comienzo de una operación o de lanzamiento de nuevos productos o
procesos;
(b) gastos de actividades formativas;
(c) gastos en publicidad y otras
actividades promocionales;
(d) gastos de reubicación o
reorganización de una parte o la totalidad de una empresa.
58. Lo establecido en el párrafo 56 no impide reconocer a los
anticipos como activos, siempre que el pago, por los bienes o servicios
correspondientes, haya sido hecho con anterioridad a la entrega o prestación de
los mismos, respectivamente, a la empresa.
Regresar
a Contenido
No-reconocimiento como activos de gastos de períodos anteriores
59. Los desembolsos, realizados en una partida de
carácter intangible, e inicialmente reconocidos en el estado de resultados como
gastos del período correspondiente por la empresa, ya sea en estados
financieros anuales o en la información financiera intermedia, no podrán ser
reconocidos posteriormente como parte del costo de un activo intangible.
Regresar
a Contenido
Desembolsos posteriores a la adquisición
60. Los desembolsos posteriores, en los que se incurra
tras la adquisición de un activo intangible o de su terminación por parte de la
empresa, deben ser tratados como cargos al estado de resultados del período en
el que se incurra en ellos, salvo que:
(a) sea probable que tales desembolsos permitan al
activo generar beneficios económicos, en el futuro, adicionales a los
inicialmente previstos para el rendimiento normal del mismo; y además que
(b) tales desembolsos puedan ser medidos y atribuidos al
activo de forma fiable.
Cuando se cumplan esas dos condiciones, el desembolso posterior a la
compra debe ser añadido como mayor costo al importe en libros del activo
intangible.
61. Los desembolsos realizados en un
activo intangible, con posterioridad a su adquisición o su terminación por
parte de la empresa, se reconocerán como cargos a los resultados, siempre que
vengan exigidos por el mantenimiento del activo en su nivel inicial previsto de
rendimiento. La naturaleza de los activos intangibles es tal que, en muchos
casos, no será posible determinar si es probable que el importe del desembolso
posterior vaya a mejorar, o simplemente a mantener, los beneficios económicos
que surgen de la empresa por causa de tales activos. Además, resultará con
frecuencia difícil atribuir tales desembolsos a un activo intangible en
particular, en lugar de a la empresa en su conjunto. Por tanto, sólo en raras
ocasiones un determinado desembolso, realizado con posterioridad al
reconocimiento inicial de un activo intangible adquirido o generado
internamente, puede dar lugar a aumentos en el costo capitalizado del elemento
en cuestión.
62. De forma coherente con el párrafo
51, los desembolsos posteriores a la adquisición, en marcas, cabeceras de
periódicos o revistas, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes
u otras partidas similares (ya hayan sido adquiridos al exterior o se hayan
generado internamente), se considerarán siempre gastos del período, con el fin
de evitar el reconocimiento de cualquier plusvalía generada internamente.
Regresar
a Contenido
Medición con posterioridad al reconocimiento inicial
Tratamiento
por punto de referencia
63. Tras el
reconocimiento inicial, los elementos del activo intangible deben ser contabilizados
por su costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del
valor acumuladas, que les hayan podido afectar.
Regresar
a Contenido
Tratamiento
alternativo permitido
64. Tras el
reconocimiento inicial, los elementos de los activos intangibles deben ser
contabilizados por sus valores revaluados, esto es, deben ser llevados
contablemente por su valor razonable en la fecha de la revaluación, menos la
amortización acumulada, practicada con posterioridad, y cualquier pérdida
acumulada por deterioro del valor del activo con posterioridad a la
revaluación. Para fijar el importe de las revaluaciones, según esta Norma, el
valor razonable debe determinarse por referencia a un mercado activo. Por otra
parte, las revaluaciones deben tener lugar con la suficiente regularidad como
para que el importe en libros del elemento no difiera, de forma significativa,
del que se habría calculado utilizando el valor razonable en la fecha de cierre
del balance.
65. Este tratamiento alternativo
permitido no contempla:
(a) la revaluación de los desembolsos en activos
intangibles que no hayan sido reconocidos previamente como activos; ni
(b) el reconocimiento inicial de activos intangibles por
valores diferentes de su costo.
66. El tratamiento alternativo
permitido se aplicará después de haber reconocido el activo intangible por su
costo de adquisición o producción. No obstante, si sólo se llega a reconocer,
como activo, una parte del costo total del elemento, por no cumplir éste los
criterios de reconocimiento hasta alcanzar una etapa intermedia del proceso de
su producción (véase el párrafo 53), el tratamiento alternativo permitido se
podrá aplicar a la totalidad del activo. Por otra parte, el tratamiento
alternativo permitido puede ser aplicado también a un activo intangible que haya
sido recibido por medio de una subvención del gobierno y se ha reconocido por
un valor simbólico en el balance (véase el párrafo 33).
67. Es poco común la existencia de un mercado activo,
tal y como ha sido descrito en el párrafo 7, para las partidas intangibles, si
bien cabe la posibilidad de que exista. Por ejemplo, en ciertos países pueden
existir mercados muy activos para las licencias de taxi libremente
transferibles, para las licencias o cuotas de pesca y producción. Sin embargo,
no existen mercados activos para las marcas, cabeceras de periódicos o
revistas, derechos sobre películas o partituras musicales, patentes o las
marcas registradas, porque cada uno de estos activos tiene peculiaridades que
los hacen únicos. Por otra parte, aunque los activos intangibles son objeto de
compraventas, los contratos se negocian entre compradores y vendedores que
actúan aisladamente, y por ello las transacciones son relativamente
infrecuentes. Por tales razones, el precio que se paga por un activo en una
operación de esta naturaleza puede no suministrar evidencia alguna sobre el
valor razonable de otro distinto. Finalmente, hay que considerar que los
precios de los mercados, con mucha frecuencia, no están disponibles para el
público en general.
68. La frecuencia de las revaluaciones
depende de la volatilidad de los valores razonables de los activos intangibles
que son objeto de revaluación. Si el valor razonable de un activo revaluado
difiere, de forma importante, de su importe en libros, es necesaria una nueva
revaluación. Algunos activos intangibles pueden experimentar movimientos
importantes y de carácter
volátil en su valor razonable, de forma que sea preciso practicar revaluaciones
anuales. Tales revaluaciones frecuentes serán innecesarias para activos
intangibles con movimientos insignificantes en sus valores razonables.
69. Cuando se revalúa un activo
intangible, la amortización acumulada hasta el momento de la revaluación se
puede tratar de dos maneras:
(a) ajustándola proporcionalmente en función del cambio experimentado
por el importe en libros bruto antes de amortizaciones del activo, de forma que
el importe en libros final para el activo intangible, tras la revaluación, sea
igual al importe revaluado que se quiere conseguir; o bien
(b) eliminándola por compensación con el importe en
libros bruto del activo, de forma que sea el saldo neto resultante el que se
revalúe hasta el importe correspondiente.
70. Si un activo
intangible es objeto de revaluación, todos los demás activos de su misma clase
deben también ser revaluados, a menos que no exista un mercado activo para esos
elementos.
71. Una clase de activos intangibles
es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la
empresa. Los elementos que componen una misma clase se revaluarán simultáneamente,
con el fin de evitar una revaluación selectiva de los activos, y la
presentación de saldos en los estados financieros que representen una mezcla de
costos y valores de diferentes momentos en el tiempo.
72. Si un elemento
intangible, dentro de una clase de activos intangibles revaluados, no pudiera
ser objeto de revaluación porque no hay un mercado activo para el mismo, el
elemento en cuestión debe ser contabilizado por su costo de adquisición o
producción, menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del
valor, acumuladas, que le hayan podido afectar.
73. Si no pudiera
seguir determinándose el valor razonable de un activo intangible, por faltar el
mercado activo que sirve de referencia, el importe en libros del elemento debe
ser el importe revaluado, en la fecha de la última vez que se haya practicado
la revaluación por referencia al mercado activo, menos la amortización
acumulada y las pérdidas por deterioro del valor, acumuladas, que le hayan
podido afectar a partir de entonces.
74. El hecho de que no
continúe habiendo un mercado activo, para proceder a revaluar un elemento del
activo intangible, puede indicar que el valor de dicho activo se ha
deteriorado, y por tanto que es preciso realizar las comprobaciones sobre
deterioro marcadas en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.
75. Si, en alguna fecha posterior a la desaparición del
mercado activo, el valor razonable del activo intangible pudiera determinarse
de nuevo por referencia al mercado, se aplicará el tratamiento alternativo permitido
desde esa misma fecha.
76. Cuando se incremente el importe en libros
de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, tal aumento debe
ser llevado directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del
patrimonio neto. No obstante, el incremento debe ser reconocido como ingreso
del período en la medida en que exprese la reversión de un decremento de valor
del mismo activo, que fue reconocido previamente como una pérdida.
77. Cuando se reduce
el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una
revaluación, tal disminución debe ser reconocida como una pérdida del período.
No obstante, el decremento debe ser cargado directamente contra cualquier
superávit de revaluación registrado previamente en relación con el mismo
activo, siempre en la medida en que tal decremento no exceda el saldo de la
citada cuenta de superávit de revaluación.
78. Cuando se considere realizado, el superávit de
revaluación acumulado que forme parte del patrimonio neto, puede ser
transferido directamente a las ganancias retenidas. El importe total del
superávit de revaluación acumulado se puede considerar realizado cuando se
produzca el retiro o se venda el activo. No obstante, también puede considerarse
realizada una parte del importe del superávit de revaluación, a medida que éste
sea utilizado por la empresa, en cuyo caso el importe que se entenderá como
realizado será la diferencia entre la amortización correspondiente al período
corriente, calculada a partir del importe en libros revaluado, y la que hubiera
sido calculada utilizando el costo histórico del activo. La transferencia del
superávit de revaluación a las ganancias retenidas no se realizará a través del
estado de resultados.
Regresar a Contenido
Amortización
Período
de amortización
79. El importe
depreciable de cualquier elemento del activo intangible debe ser distribuido,
de forma sistemática, sobre los años que componen su vida útil. Existe una
presunción, que puede ser rechazada en ciertos casos justificados, de que la
vida útil de un activo intangible no puede exceder de veinte años, contados
desde el momento en que el elemento está disponible para ser utilizado. La
amortización debe comenzar en cuanto el activo esté disponible para el uso al
que va destinado.
80. A medida que se van consumiendo, con el tiempo, los
beneficios económicos incorporados a los activos intangibles, se irá reduciendo
el importe en libros de los mismos de forma que refleje este consumo. Esto
puede conseguirse mediante una distribución sistemática del costo del activo, o
de su importe revaluado, menos el valor residual que le pueda corresponder,
como un gasto a lo largo de la vida útil de elemento. La amortización se
reconocerá con independencia de que haya habido un aumento, por ejemplo, en el
valor razonable o en el importe recuperable del activo. Para determinar la vida
útil de un activo intangible, es preciso considerar muchos factores, entre los
que se incluyen:
(a) el uso esperado del activo, por parte de la empresa,
así como si el elemento pudiese ser gestionado de forma eficiente por otro
equipo directivo distinto;
(b) los ciclos típicos de vida del
producto, así como la información pública disponible sobre estimaciones de la vida
útil, para tipos similares de activos que tengan una utilización parecida;
(c) la incidencia de la obsolescencia
técnica, tecnológica o de otro tipo;
(d) la estabilidad de la industria en
la que se va a operar el activo, así como los cambios en la demanda de mercado
para los productos o servicios fabricados con el elemento en cuestión;
(e) las actuaciones esperadas de los competidores, ya
sean presentes o potenciales;
(f) el nivel de los desembolsos por mantenimiento
necesarios para conseguir los beneficios económicos esperados del activo, así
como la capacidad y voluntad de la empresa para alcanzar ese nivel;
(g) el período de control sobre el
activo, si estuviera limitado, así como los límites, ya sean legales o de otro
tipo, impuestos sobre el uso del elemento, tales como las fechas de caducidad
de los arrendamientos relacionados con él; y
(h) si la vida útil del activo depende
de las vidas útiles de otros activos poseídos por la empresa.
81. Dada la experiencia actual de
cambios rápidos en la tecnología, tanto los programas de computadora como otros
activos intangibles están sometidos a una rápida obsolescencia tecnológica. Por
tanto, es probable que su vida útil sea corta.
82. Las estimaciones de la vida útil
de un activo intangible se vuelven, por lo general, menos fiables a medida que
la vida útil potencial se incrementa. En esta Norma se adopta la presunción de
que es improbable que la vida útil de los elementos del activo intangible sea
mayor de veinte años.
83. En casos muy raros, puede existir
una evidencia convincente de que la vida útil, de un determinado activo
intangible, va a superar el anterior período de veinte años. En tales casos, en
los que se rechaza la presunción de que la vida útil no va a superar los veinte
años, la empresa:
(a) amortizará el activo intangible en
el período que represente la mejor estimación de su vida útil;
(b) estimará el importe recuperable
del activo intangible, al menos, anualmente, con el fin de detectar cualquier pérdida
por deterioro del valor del elemento (véase el párrafo 99); y
(c) revelará a través de una nota las
razones por las que ha rechazado la citada presunción, así como los factores
que han jugado un papel importante en la determinación de la vida útil del
activo intangible (véase el párrafo 11.a).
Ejemplos
A. La empresa ha comprado un derecho exclusivo para producir electricidad de origen hidráulico para un período de sesenta años. Los costos de generar energía hidráulica son mucho menores que los de producirla utilizando fuentes alternativas. Se espera que, dentro del área geográfica que rodea a la central hidroeléctrica, se demande una importante cantidad de electricidad durante, al menos, los próximos sesenta años.
La empresa amortizará el costo del derecho a producir electricidad en un período de sesenta años, salvo que encuentre evidencia de que la vida útil de la concesión es más corta.
B. La empresa ha adquirido el derecho a operar una autopista de peaje durante un período de treinta años. No existen planes de construcción de carreteras alternativas en el área cubierta por la autopista. Se espera que la autopista esté en uso por un período mínimo de treinta años.
La empresa amortizará el costo de los derechos de explotación de a autopista en un período de treinta años, salvo que encuentre videncia de que la vida útil de la concesión es más corta. |
84. La vida útil de
un activo intangible puede ser muy larga, pero siempre estará limitada en el
tiempo. La incertidumbre existente justifica una estimación prudente de la vida
útil del activo intangible, aunque no justifica la elección de un período de
amortización que sea tan corto que resulte forzosamente irreal.
85. Sí el control sobre los beneficios económicos futuros
de un activo intangible se ha logrado a través de la consecución de derechos
legales, que han sido obtenidos por un período limitado de tiempo, la vida útil
del activo en cuestión no debe exceder del período cubierto por tales derechos,
a menos que:
(a) los derechos
sean renovables; y
(b) la renovación de los mismos sea prácticamente
segura.
86. Pueden existir
factores de índole económica y legal que ejerzan influencia sobre la vida útil
de un activo intangible: los factores de tipo económico determinan el período a
lo largo del cual se recibirán los beneficios económicos futuros, mientras que
los factores de tipo legal pueden restringir al intervalo de tiempo en el que
la empresa controlará el acceso a tales beneficios. La vida útil será igual al
más corto de los períodos que vengan determinados por estos factores.
87. Los siguientes
factores, entre otros, indicarán que la renovación de los derechos legales es
prácticamente segura:
(a) el valor razonable del activo
intangible no experimenta reducciones a medida que se aproxima la fecha inicial
de caducidad, o no se reduce por un importe mayor del costo de renovar el
derecho correspondiente;
(b) existe evidencia (posiblemente a
partir de la experiencia pasada) de que los derechos legales van a ser
renovados; y
(c) existe evidencia de que se cumplirán las condiciones
eventualmente necesarias para obtener la renovación de los derechos
correspondientes.
Regresar
a Contenido
Método
de amortización
88. El
método de amortización utilizado debe reflejar el patrón de consumo, por parte de
la empresa, de los beneficios económicos derivados del activo. Si este patrón
no pudiera ser determinado de forma fiable, deberá adoptarse el método lineal
de amortización. La cuota de amortización calculada debe ser cargada como gasto
del período, a menos que otra Norma Internacional de Contabilidad permita, o
bien exija, que tal importe se incluya en el importe en libros de otro activo.
89. Pueden utilizarse diferentes
métodos para distribuir el importe depreciable de un activo, de forma
sistemática, a lo largo de su vida útil. Entre tales métodos se encuentran el
de amortización lineal, el de tasa constante sobre importe en libros o el de
suma de unidades producidas. El método usado para cada activo en particular se
seleccionará a partir del patrón esperado de consumo de los beneficios
económicos, y será aplicado de forma uniforme período a período, salvo que se
produzca un cambio en los patrones esperados de consumo de los beneficios
económicos derivados del activo. En raras ocasiones, o quizá en ninguna,
existirá una evidencia suficiente como para apoyar un método de amortización
que produzca, en los activos intangibles, una amortización acumulada menor que
la obtenida al utilizar el método de amortización lineal.
90. Normalmente, la cuota de
amortización será reconocida como un gasto del período. No obstante, en
ocasiones, los beneficios económicos, incorporados a un activo, se absorben
dentro de la empresa en la producción de otros activos, en lugar de dar lugar a
un gasto. En tales casos, la cuota de amortización formará parte del costo de
esos otros activos, de forma que será incluida en su importe en libros. Por
ejemplo, la amortización de los activos intangibles utilizados en el proceso de
producción, se incorpora al importe en libros de los inventarios (véase la NÍC 2 Inventarios).
Regresar
a Contenido
Valor
residual
91. Debe suponerse
que el valor residual de un activo intangible es nulo a menos que:
(a) exista un compromiso, por parte de un tercero, para
comprar el activo al final de su vida útil; o bien que
(b) haya un mercado activo para la clase de activo
intangible en cuestión, y además:
(i) pueda determinarse el valor residual con referencia
a este mercado; y
(ii) sea probable que tal mercado subsista al final de la
vida útil del mismo.
92. El importe depreciable de un
activo se determinará después de deducir el correspondiente valor residual. Un
valor residual distinto de cero implica que la empresa espera vender el activo
intangible antes de que termine su vida económica.
93. Si se adopta el tratamiento por
punto de referencia, el valor residual se estimará utilizando los precios que
se den en el mercado, en el momento de la adquisición, para la venta de un
activo similar, que haya alcanzado el final de su vida útil estimada, y que se
haya explotado en similares condiciones a las que se van a emplear para el
activo que se está valorando. El valor así conseguido no será objeto de
modificaciones posteriores, como consecuencia de cambios en los precios o en el
valor de mercado. Si se escoge el tratamiento alternativo permitido, se hará
una nueva estimación del valor residual, coincidiendo con cada revaluación
practicada, para lo cual se utilizarán los precios que se den en el mercado en
ese momento.
Regresar
a Contenido
Revisiones
del período y del método de amortización
94. Tanto el
período como el método de amortización utilizados deben ser objeto de revisión,
como mínimo, al final de cada período contable. Si la nueva vida útil esperada
difiere significativamente de las estimaciones anteriores, debe cambiarse el
período de amortización para reflejar esta variación. Si se ha experimentado un
cambio significativo en el patrón esperado de generación de beneficios
económicos por parte del activo, el método de amortización debe ser modificado
para que refleje estos cambios. Los efectos que estas modificaciones, en el
período y en el método de amortización, produzcan en las cuotas de amortización
del período en el que se detecten y en los posteriores, deben ser tratados como
cambios en las estimaciones contables, según lo establecido en la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta
del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables.
95. A lo largo de la vida del activo intangible, puede
ponerse de manifiesto que la estimación de la vida útil resulta inapropiada. Por
ejemplo, la vida útil puede ser alargada por causa de desembolsos efectuados
con posterioridad a la adquisición o terminación del activo, siempre que
produzcan el efecto de mejorar las condiciones del activo y colocarlas por
encima del nivel de rendimiento originalmente establecido para el mismo. Por lo
contrario, el hecho de que se reconozca una eventual pérdida por deterioro del valor, puede indicar que es preciso cambiar
el período de amortización.
96. Con el transcurso del tiempo, el
patrón de aparición de los beneficios futuros esperados por la empresa, para un
determinado activo intangible, puede cambiar. Por ejemplo, puede ponerse de
manifiesto que, en lugar de aplicar el método de amortización lineal, resulta
más apropiado el método de amortización basado en aplicar un tanto por ciento
constante sobre el importe en libros al comienzo de cada período. Otro caso,
que puede servir para ilustrar el cambio en el patrón de beneficios esperados,
es cuando se aplaza el uso de los derechos representados por una licencia, a la
espera de actuaciones ligadas a otros componentes del plan de actividad. En tal
caso, los beneficios económicos, procedentes del activo en cuestión, pueden no
comenzar a recibirse hasta períodos posteriores.
Regresar a Contenido
Recuperabilidad del
importe en libros - pérdidas por deterioro del valor
97. Para determinar si se ha
deteriorado el valor de los activos intangibles, la empresa aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. En dicha Norma se explica cómo ha de
proceder, la empresa, a revisar el importe en libros de sus activos, y también
cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo determinado, para
proceder en consecuencia a reconocer o a revertir una pérdida por deterioro en
su valor.
98. Según la NIC 22 Combinaciones de Negocios, si una pérdida por deterioro del
valor tiene lugar antes de que termine el primer período contable, comenzado
tras la compra de un activo intangible, dentro de una combinación de negocios
que fue tratada como una adquisición, la pérdida en cuestión será reconocida
como un ajuste simultáneo en los valores del activo adquirido, de una parte, y
en el valor de la plusvalía o minusvalía comprada, registradas en el momento de
la combinación, de otra. No obstante, si la pérdida por deterioro estuviera
relacionada con sucesos específicos, o cambios en las circunstancias, ocurridos
tras la fecha de adquisición, se reconocería según las prescripciones de la NIC
36 Deterioro del Valor de los Activos, y no como un ajuste en el valor de la plusvalía o minusvalía comprada, registradas
en el momento de contabilizar la combinación de negocios.
99. Además de
seguir las prescripciones contenidas en la NIC 36 Deterioro del Valor de
los Activos, la empresa debe proceder a estimar, al final, de
cada período contable, incluso si no hubiese indicación de pérdidas por
deterioro del valor, el importe recuperable de los siguientes activos
intangibles:
(a) cada activo de
tipo intangible que no esté todavía disponible para su utilización; y
(b) cada uno de los
activos intangibles cuyo período de amortización excede los veinte años, desde
la fecha en que estuvo disponible para su utilización.
El importe recuperable debe determinarse utilizando las reglas
contenidas en la NIC 36, procediéndose, en consecuencia, a reconocer
contablemente las pérdidas por deterioro del valor detectadas.
100. La capacidad que tiene un activo intangible para
generar beneficios económicos, en el futuro, en un importe suficiente como para
recuperar su costo, estará sujeta normalmente a una gran incertidumbre, hasta
el momento en que el activo esté listo para su utilización. Por tanto, en esta
Norma se exige a la empresa que compruebe, al menos con una periodicidad anual,
la posible pérdida por deterioro del valor de los activos intangibles, que no
estén todavía preparados para la utilización a la que van destinados.
101. A veces, es difícil detectar si un determinado
activo intangible ha sufrido una pérdida por deterioro del valor porque, entre otras
cosas, no existe necesariamente una evidencia cierta del proceso de
obsolescencia. Este tipo de dificultad aparece, en particular, en el caso de
activos con una vida útil prolongada. Como consecuencia de lo anterior, esta
Norma exige, como mínimo, un cálculo anual del importe recuperable para
aquellos activos cuya vida útil exceda de veinte años a partir del momento en que están disponibles para ser utilizados.
102. El requisito de comprobación anual de la pérdida por
deterioro del valor, para los activos intangibles, se aplicará siempre que al
activo se le haya estimado una vida útil superior a veinte años a partir del
momento en que se comience a utilizar.
Por tanto, si se diera el caso de que, al proceder a reconocerlo inicialmente,
se estimó para un determinado activo intangible una vida útil menor de veinte
años, pero por desembolsos posteriores fue ampliada hasta superar los veinte
años desde que el activo estuvo dispuesto por primera vez para su utilización,
la empresa ejecutará en todo caso las comprobaciones sobre pérdidas por
deterioro del valor exigidas por el párrafo 99(b), y procederá a revelar la
información exigida en el párrafo 111(a).
Regresar
a Contenido
Retiros y desapropiaciones de activos intangibles
103. Los elementos
del activo intangible deben darse de baja (esto es, eliminarse del balance)
cuando sean desapropiados, o bien cuando no se espere ya beneficios económicos
futuros de los mismos por su utilización y liquidación posterior.
104. Las pérdidas o ganancias
procedentes de la desapropiación o retiro de un activo intangible deben
determinarse como diferencia entre los importes netos obtenidos de la venta de
los mismos, en su caso, y el importe en libros del activo en cuestión. Tales
cantidades deben ser consideradas como gastos o ingresos, según el caso, en el
estado de resultados del período en que se produzca la desapropiación o retiro
del elemento.
105. Si se procede a
intercambiar un activo por otro similar, en las circunstancias descritas en el
párrafo 35, el costo del activo que se ha adquirido será igual al importe en
libros del activo que se ha entregado a cambio, de forma que no se produzcan ni
pérdidas ni ganancias en la operación.
106. Cuando se procede a retirar de su utilización
habitual al activo intangible, y se mantiene para ser desapropiado, se valorará
según su importe en libros en la fecha de retiro. Como mínimo una vez, al final
de cada período contable, la empresa comprobará si el activo ha tenido pérdidas
por deterioro del valor, aplicando las reglas de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. En su caso, procederá a reconocer inmediatamente tales
pérdidas.
Regresar
a Contenido
Información a revelar
De
tipo general
107. En los estados
financieros se debe revelar, para cada clase de activos intangibles, y distinguiendo
entre los activos que se han generado internamente y los demás, la siguiente
información:
(a) las vidas útiles o los porcentajes de amortización
utilizadas;
(b) los métodos de amortización utilizados;
(c) el importe en libros
bruto y la amortización acumulada (a la que se sumará, en su caso, el importe
acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al
final del período;
(d) la rúbrica o
rúbricas, del estado de resultados, en las que está incluida la amortización
practicada a los activos intangibles;
(e) una
conciliación de los valores en libros al inicio y al final del período,
mostrando:
(i) los incrementos, con indicación separada de los que
procedan de desarrollos internos o de combinaciones de empresas;
(ii) las desapropiaciones y retiros de elementos;
(iii) los incrementos y decrementos, durante el período,
procedentes de revaluaciones efectuadas según se indica en los párrafos 64, 76 y
77, así como de pérdidas por deterioro del valor, o recuperaciones del mismo,
llevadas directamente al patrimonio neto siguiendo las reglas de la NIC 36 Deterioro del Valor de
los Activos, sí las hubiere;
(iv) las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, a
lo largo del período, en el estado de resultados, siguiendo la NIC 36, si las
hubiere;
(v) las reversiones de anteriores pérdidas por deterioro
del valor que hayan revertido, a lo largo del período, y se hayan llevado al
estado de resultados, si las hubiere;
(vi) el importe de la amortización reconocida durante el
período;
(vii) las diferencias netas de cambio derivadas de la
conversión de estados financieros de entidades extranjeras; y
(viii) otros cambios habidos en el importe en libros
durante el período.
No es obligatorio presentar información comparativa de períodos
anteriores.
108. Una clase de activos intangibles es un conjunto de
activos de uso y naturaleza similar, dentro de la operación de la empresa. Son
ejemplos de clases distintas los siguientes tipos de elementos:
(a) marcas;
(b) cabeceras de periódicos o revistas y sellos o
denominaciones editoriales;
(c) programas de computadora y aplicaciones
informáticas;
(d) concesiones y franquicias;
(e) derechos de propiedad intelectual, patentes y otras manifestaciones
de la propiedad industrial o derechos de explotación;
(f) recetas o fórmulas, modelos diseños y prototipos; y
(g) activos intangibles en curso.
Las clases mencionadas arriba pueden ser
desagregadas (o agregadas en su caso) en otras más pequeñas (más grandes, en su
caso), siempre que ello produzca una información más relevante para los
usuarios de los estados financieros.
109. En el caso de los activos intangibles que hayan
sufrido pérdidas por deterioro del valor, la empresa revelará, además de los detalles
requeridos en los anteriores apartados (e) (iii) a (e) (v) del párrafo 107, la
información exigida por la NIC 36 Deterioro
del Valor de las Activos.
110. La empresa revelará, asimismo, la naturaleza
y efecto de los eventuales cambios en las estimaciones contables que tengan un
efecto importante en el período corriente, o que se espere tengan repercusión significativa en futuros
períodos, utilizando las reglas contenidas en la NIC 8 Ganancia o
Pérdida Neta del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables. Tales revelaciones pueden ser necesarias por causa
de cambios en:
(a) el período de amortización;
(b) el método de amortización; o
(c) los valores residuales.
111. Los estados financieros
deben también revelar información acerca de los siguientes extremos:
(a) en el caso de que un determinado activo intangible
se amortice en un período superior a veinte años, las razones por las que se ha
rechazado la presunción de que la vida útil de un activo intangible no puede
superar ese período, a contar desde que el mismo está disponible para su
utilización. Al informar sobre las anteriores razones, la empresa debe también
describir el factor, o los factores, que han jugado un papel significativo en
la determinación de la vida útil del activo en cuestión;
(b) una descripción, informando del importe en libros y
del período restante de amortización, de cualquier activo intangible que sea
significativo dentro de los estados financieros de la empresa, tomados en su
conjunto;
(c) para los activos intangibles que se hayan adquirido
mediante una subvención del gobierno, y hayan sido reconocidos inicialmente por
su valor razonable (véase el párrafo 33):
(i) el valor razonable por el que se han registrado
inicialmente tales activos;
(ii) su importe en libros; y
(iii) si se contabilizan, en los períodos siguientes a la
adquisición, utilizando el tratamiento por punto de referencia o el tratamiento
alternativo permitido por esta Norma;
(d) la eventual existencia,
y el importe en libros correspondiente, de los activos intangibles cuya
titularidad tiene alguna restricción, así como los valores contables de los
activos intangibles que sirven como garantías de deudas; y
(e) el importe de los compromisos, si existen, para la
adquisición de activos intangibles.
112. Cuando la empresa proceda a describir el factor, o
los factores, que han jugado un papel importante en la determinación de la vida
útil del activo intangible cuya amortización se extiende más allá de veinte
años, tendrá que considerar la lista de los factores ofrecida en el párrafo 80.
Regresar
a Contenido
Activos
intangibles contabilizados según el método alternativo permitido
113. En el caso de
activos intangibles contabilizados por sus valores revaluados, la empresa debe
proceder a revelar la siguiente información:
(a) por clase de activos intangibles:
(i) la fecha efectiva de la revaluación;
(ii) el importe en libros de los activos intangibles
revaluados; y
(iii) el importe en libros que se habría incluido en los
estados financieros si los activos intangibles se hubieran contabilizado
utilizando el tratamiento por punto de referencia del párrafo 63; y
(b) los saldos del
superávit de revaluación, tanto al principio como al final del período, que
proceden de las activos intangibles, indicando los cambios habidos en la
partida durante el período, así como cualesquiera restricciones para el reparto
de la misma a los accionistas.
114. Puede ser necesario, para los propósitos
de las revelaciones exigida en el párrafo anterior, proceder a la agregación de
las clases de activos intangibles revaluadas. No obstante, las citadas clases
no se agregarán sí de esta operación pudieran resultar saldos mixtos que
incluyeran activos medidos según el tratamiento por punto de referencia, junto
con otros medidos según el tratamiento alternativo permitido para años
posteriores a la adquisición.
Regresar
a Contenido
Desembolsos por investigación y
desarrollo
115. En los estados financieros se deberá revelar el
importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan
reconocido como gastos en el estado de resultados durante el período.
116. En los desembolsos por investigación y desarrollo se
incluirán tanto los que son directamente atribuibles a las actividades de
investigación y desarrollo, como otros que se puedan distribuir de forma
razonable y coherente a las mismas (véanse los párrafos 54 y 55, donde se
contienen las indicaciones sobre los tipos de desembolsos que se pueden incluir
para cumplir los objetivos de las exigencias informativas señaladas en el
párrafo 115).
Regresar
a Contenido
Otra información
117. Se aconseja, pero no se exige, que las empresas
aporten la siguiente información adicional:
(a) una descripción de los activos
intangibles completamente amortizados que se encuentran todavía en uso; y
(b) una breve descripción de los
activos intangibles que, aún estando controlados por la empresa, no se reconocen
como activos por no cumplir los criterios de reconocimiento fijados en esta
Norma, o porque fueron adquiridos o generados antes de que la misma estuviese
en vigencia.
Regresar
a Contenido
Disposiciones transitorias
118. En la fecha de entrada en vigencia de esta Norma (o
en la fecha de adopción por parte de la empresa, si es anterior), se aplicará
lo establecido en las tablas que se encuentran a continuación. En todos los
demás casos, diferentes a los detallados en las citadas tablas, esta Norma debe
aplicarse de forma retrospectiva, salvo que resultara imposible hacerlo.
119. Las tablas, recogidas a continuación, exigen la
aplicación retrospectiva siempre y cuando sea necesario eliminar una partida
que no cumpla los criterios de reconocimiento establecidos en esta Norma, o bien
si la medición anterior del activo intangible resulta contradictoria con los
principios fijados en la misma (por ejemplo, los activos intangibles que nunca
han sido objeto de amortización, o que han sido revaluados sin considerar como
referencia un mercado activo). En los demás casos se exige, o en algunos casos
se permite, la aplicación prospectiva de los requisitos para el reconocimiento
y amortización de las partidas de naturaleza intangible,
120. El efecto que produzca la adopción de esta Norma, a
la fecha de entrada en vigencia o antes, si la empresa decidiese aplicarla,
debe ser reconocido según las reglas establecidas en la NIC 8 Ganancia o
Pérdida Neta del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables, esto es, como un ajuste, ya sea en el saldo inicial de los
beneficios retenidos del período más antiguo del que se presente información
(tratamiento por punto de referencia de la NIC 8), ya sea en la ganancia o la
pérdida neta del período corriente (tratamiento alternativo permitido por la
NIC 8).
121. En los primeros estados financieros emitidos
siguiendo las reglas establecidas en esta Norma, la empresa debe revelar
información sobre las disposiciones transitorias que haya adoptado, en el caso
de que en las mismas se permita la elección entre tratamientos alternativos.
| Disposiciones
transitorias - Reconocimiento |
| Circunstancias |
Exigencias contables |
| 1. La partida de carácter intangible ha
sido reconocida como un activo independiente - haya o no sido calificado como
activo intangible - y, en la fecha de entrada en vigencia de esta Norma (o en
la fecha de su adopción por parte de la empresa, si es anterior), la citada
partida no cumple con la definición, o con los criterios para el
reconocimiento, de un activo intangible. |
| (a) La partida
fue adquirida en una combinación de negocios calificada como una adquisición. |
(i) Reasignar la partida como un componente de la
plusvalía o minusvalía comprada; y
(ii) ajustar, de forma retrospectiva, la plusvalía
comprada que se reconoció en el momento de la adquisición, como si la partida
siempre hubiera estado incluida en tal cuenta, lo que quiere decir, si la
plusvalía comprada fue reconocida como un activo y amortizada posteriormente,
que se habrá de estimar la amortización acumulada que se hubiera reconocido
en el caso de que la partida intangible hubiera estado reconocida como
plusvalía comprada desde el momento de la adquisición, y ajustar de acuerdo
con ello el importe en libros actual de la citada plusvalía comprada. |
| (b) La partida
no fue adquirida en una combinación de negocios tratada contablemente como
una adquisición (por ejemplo, si fue comprada por separado o fue generada
internamente). |
Dar de baja la partida en cuestión, esto es, eliminarla del balance. |
| Disposiciones transitorias
-Reconocimiento (continua) |
| Circunstancias |
Exigencias contables |
| 2. La partida de
carácter intangible ha sido reconocida como un activo independiente - haya o no
sido calificado como activo intangible - y, en la fecha de entrada en
vigencia de esta Norma (o en la fecha de su adopción por parte de la empresa,
si es anterior), la citada partida cumple con la definición, y con los
criterios para el reconocimiento, de un activo intangible. |
| (a) El activo fue
reconocido inicialmente al costo |
Clasificar
el activo como activo intangible. El costo inicialmente reconocido se
considera correctamente establecido. Véanse las disposiciones transitorias para
la medición y amortización de la partida, con posterioridad a la adquisición,
contempladas en las circunstancias 4 y 5, que se pueden consultar más abajo. |
| (b) El activo fue
reconocido, inicialmente, por un importe diferente al costo. |
(i) clasificar el activo
como activo intangible; y
(ii) volver a estimar el importe en libros del activo
al costo (o por su valor revaluado, tras el reconocimiento inicial al costo)
menos la amortización acumulada, tal y como establece esta Norma.
Si el costo
del activo intangible no pudiera ser establecido, dar de baja el elemento
(esto es, eliminarlo del balance). |
| Disposiciones transitorias- Reconocimiento
(continua) |
| Circunstancias |
Exigencias contables |
| 3. En la fecha de entrada en vigencia de esta Norma
(o en la fecha de adopción por parte de la empresa, si es anterior), la
partida cumple tanto la definición como los criterios para su reconocimiento
como activo intangible, pero no se ha procedido a reconocerla como tal. |
| (a) El activo intangible fue adquirido mediante una
combinación de negocios, calificada como una adquisición, y se procedió a
incluirlo como parte de la plusvalía comprada en la misma. |
Se aconseja,
pero no se exige, el reconocimiento de la partida como activo intangible. En
el caso de que se proceda a su reconocimiento por separado:
(i) evaluar el importe, en libros del activo según su
costo (o por su valor revaluado) menos la amortización acumulada, según se
establece en esta Norma, y
(ii) ajustar, de
forma retrospectiva y con efectos de la fecha de adquisición, la plusvalía
comprada, como si el activo intangible no hubiese formado parte del mismo en
la fecha de adquisición, lo que significa, por ejemplo, que si la plusvalía
comprada fue tratada como un activo y amortizado, será preciso estimar por
separado el efecto en la amortización acumulada de la plusvalía comprada de
la separación del activo intangible, y proceder a ajustar el importe en
libros de la plusvalía comprada de acuerdo con los cálculos resultantes. |
| (b) El activo intangible no fue adquirido en una
combinación de negocios, tratada contablemente como una adquisición (si, por
ejemplo, fue comprado por separado o generado internamente). |
El citado activo
intangible no debe ser objeto de reconocimiento. |
| Disposiciones transitorias - Amortización de un activo intangible contabilizado según el
tratamiento por punto de referencia |
| Circunstancias |
Exigencias contables |
| 4. El activo no ha
sido amortizado previamente, o se ha considerado que el cargo por
amortización debía ser nulo. |
Reexpresar el
importe en libros del activo como si la amortización acumulada se hubiese
determinado siempre siguiendo las reglas dadas en esta Norma. |
| 5. El activo ha sido amortizado previamente. La
amortización acumulada difiere de la que se habría determinado según esta
Norma (porque el período de amortización o el método de amortización son
distintos). |
No se debe proceder a reexpresar el importe en
libros del activo intangible por el efecto de cualquier diferencia entre la
amortización acumulada, previamente calculada, y la que correspondería según
esta Norma. En su lugar, se procederá a amortizar el importe en libros del
activo a lo largo de su vida útil restante, determinada según lo establecido
por esta Norma (es decir, las variaciones en el valor se tratan como cambios
en las estimaciones contables - véase el párrafo 94). |
| Disposiciones transitorias - Activos
intangibles revaluados |
| Circunstancias |
Exigencias contables |
| 6. El activo
intangible se ha contabilizado por su valor revaluado, sin determinar este
importe por referencia a un mercado activo. |
| (a) Existe un mercado activo para el elemento. |
El activo debe ser revaluado, tomando como referencia este mercado
activo, en la fecha de entrada en vigencia de esta Norma (o en la fecha de
adopción por parte de la empresa, si fuera anterior). |
| (b) No existe un mercado activo para el elemento. |
(i) Eliminar el efecto de cualquier revaluación
anterior; y
(ii) evaluar el importe en libros del activo, a su
costo menos la amortización acumulada, según las reglas contenidas en esta
Norma. |
Fecha de vigencia
122. Esta Norma Internacional
de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran
períodos que comiencen a partir del 1 de julio de 1999. Se aconseja anticipar
su aplicación. Si alguna empresa aplica esta Norma en períodos que comiencen
antes del 1 de julio de 1999:
(a) debe dar cuenta de este hecho en la nota
correspondiente, y
(b) debe adoptar
simultáneamente la NIC 22 (revisada en 1998) Combinaciones de Negocios y la NIC 36 Deterioro
del Valor de los Activos.
123. Esta Norma deroga a las siguientes Normas:
(a) NIC 4 Contabilización de la Depreciación, con
respecto a la amortización o depreciación de los activos intangibles, y
(b) NIC 9 Costos de Investigación
y Desarrollo