Contenido
· OBJETIVO
· ALCANCE
· DEFINICIONES
· Comparación de las provisiones con otros
pasivos
· Relaciones entre provisiones y pasivos de
carácter contingente
· RECONOCIMIENTO
· Provisiones
- Obligación presente
- Suceso pasado
- Salida probable de recursos que incorporen
beneficios económicos
- Estimación fiable del importe de la
obligación
· Pasivos contingentes
· Activos contingentes
· MEDICIÓN
· Mejor estimación
· Riesgo e incertidumbres
· Valor presente
· Sucesos futuros
· Desapropiaciones esperadas de activos
· REEMBOLSOS
· CAMBIOS EN EL VALOR DE LAS PROVISIONES
· APLICACIÓN DE LAS PROVISIONES
· APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
· Pérdidas futuras derivadas de las operaciones
· Contratos
de carácter oneroso
· Reestructuración
· INFORMACIÓN A REVELAR
· DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
· FECHA DE VIGENCIA
| La
Norma Internacional de Contabilidad 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes (NIC 37) está contenida en los párrafos 1 a 96 y en los Apéndices A, B, C y D. Todos los
párrafos tienen igual valor normativo,
si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 37 debe ser entendida
en el contexto de su objetivo, del Prólogo
a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que
no cuenten con directrices específicas. |
Objetivo
El objetivo de esta Norma es asegurar que se
utilicen las bases apropiadas para
el reconocimiento y la medición de las provisiones, activos y pasivos de
carácter contingente, así como que se revele la información complementaria suficiente, por medio de las notas a los
estados financieros, como para permitir
a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes,
de las anteriores partidas.
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Alcance
1. Esta
Norma debe ser aplicada por todas las empresas, al proceder a contabilizar sus provisiones e informar sobre
activos y pasivos de carácter
contingente, excepto:
(a) aquéllos
que se deriven de los instrumentos financieros que se lleven contablemente según su valor razonable;
(b) aquéllos que se deriven de contratos pendientes
de ejecución, salvo que el contrato resulte de carácter oneroso para
la empresa;
(c) aquéllos
que aparecen en las compañías de seguros, derivados de las pólizas de los
asegurados; y
(d) aquéllos
de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad.
2. Esta Norma es de
aplicación a los instrumentos financieros (incluyendo las garantías), siempre
que no se lleven contablemente según su valor razonable.
3. Los contratos pendientes de
ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las
obligaciones a las que se comprometieron, o bien que ambas partes han ejecutado
parcialmente, y en igual medida, sus compromisos. Esta Norma no se aplica a los
contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso para la
empresa.
4. Esta Norma es de
aplicación a las provisiones, activos y pasivos contingentes de las empresas
aseguradoras, siempre que no se deriven de las pólizas de seguro mantenidas con
los asegurados.
5. Cuando alguna otra Norma Internacional de
Contabilidad se ocupe de un tipo
específico de provisión, o bien de activos o pasivos de carácter contingente, la empresa aplicará esa Norma en
lugar de la presente. Por ejemplo,
también se abordan ciertos tipos de provisiones en:
(a) la NIC 11 Contratos
de Construcción;
(b) la NIC 12 Impuesto sobre las Ganancias;
(c) la NIC 17 Arrendamientos, si bien esta
NIC 17 no contiene ninguna
especificación sobre cómo tratar los arrendamientos operativos que resulten onerosos para la empresa,
por lo que habrá que aplicar la presente Norma para tratarlos; y
(d) la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
6. Ciertas partidas,
tratadas como provisiones, pueden estar relacionadas con el reconocimiento de
algún ingreso ordinario, por ejemplo en el caso de que la empresa otorgue
ciertas garantías a cambio de la percepción de un determinado importe o cuota.
Esta Norma no trata el reconocimiento de los ingresos ordinarios, puesto que en
la NIC 18 Ingresos Ordinarios, se identifican las circunstancias
precisas para el reconocimiento de los mismos, y se suministra una guía
práctica para aplicar los criterios de reconocimiento. Esta Norma no modifica
lo establecido en la NIC 18.
7. En esta Norma se definen las provisiones como
pasivos de cuantía o vencimiento
inciertos. En algunos países, el término "provisión" se utiliza en el contexto de partidas tales como
la depreciación sistemática, y
también para denominar el reconocimiento de la pérdida de valor por deterioro de algunos activos o de los deudores
de dudoso cobro. Estas partidas
proceden de ajustes en el importe en libros de ciertos activos, y no se tratan
en la presente Norma.
8. En otras Normas Internacionales de Contabilidad
se especifican las reglas para tratar ciertos desembolsos como activos o como
gastos. Tales cuestiones no son
abordadas en la presente Norma. De acuerdo con ello, esta Norma no exige, ni prohíbe, la
capitalización de los costos reconocidos
al constituir una determinada provisión.
9. Esta Norma es de aplicación a las provisiones
por reestructuración (incluyendo
las operaciones en discontinuación). Cuando una determinada reestructuración cumple con la
definición de operación en discontinuación,
la NIC 35 Operaciones en Discontinuación, pueden exigir revelar información adicional sobre la
misma.
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Definiciones
10. Los
siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Una provisión es un pasivo en el que
existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Un pasivo es una obligación presente de
la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para
cancelarla, la empresa
espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o
implícita para la entidad, de forma que a la empresa no le queda otra
alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.
Una obligación legal es aquélla que se
deriva de:
(a) un
contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);
(b) la legislación; u
(c) otra causa de tipo legal.
Una obligación implícita es aquélla que
se deriva de las actuaciones de la propia empresa, en las que:
(a) debido
a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio
público o a una declaración
efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante
terceros que está dispuesta
a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
(b) como consecuencia de lo anterior, la empresa
haya creado una expectativa
válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
Un pasivo contingente es:
(a) una
obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la
ocurrencia, o en su caso por la no
ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa; o bien
(b) una obligación presente, surgida a raíz de
sucesos pasados, que no
se ha reconocido contablemente porque:
(i) no
es probable que la empresa tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen
beneficios económicos; o bien
(ii) el
importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.
Un activo contingente es un activo de
naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser
confirmada sólo por la
ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están
enteramente bajo el control
de la empresa.
Un contrato de carácter oneroso es todo
aquel contrato en el cual los costos inevitables de cumplir con las obligaciones
que conlleva, exceden
a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.
Una reestructuración es un programa de
actuación, planificado y controlado por la gerencia de la empresa, cuyo efecto
es un cambio significativo:
(a) en el
alcance de la actividad llevada a cabo por la empresa; o
(b) en la manera de llevar la gestión de su
actividad.
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Comparación de las provisiones con
otros pasivos
11. Las provisiones pueden
distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras
obligaciones acumuladas (o devengadas) que son objeto de estimación, por la
existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuantía
de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su cancelación. En
contraste con las provisiones:
(a) los acreedores
comerciales son cuentas a pagar por bienes o servicios que han sido suministrados o recibidos por
la empresa, y además han sido objeto de
facturación o acuerdo formal con el proveedor;
y
(b) las obligaciones acumuladas (devengadas) son
cuentas a pagar por el
suministro o recepción de bienes o servicios que no han sido pagados, facturados o acordados formalmente
con el proveedor, e incluyen
las partidas que se deben a los empleados (por ejemplo a causa de las partes proporcionales de las
vacaciones retribuidas acumuladas
hasta el momento del cierre). Aunque a veces sea necesario estimar el importe o el vencimiento de las
obligaciones acumuladas (o
devengadas), la incertidumbre asociada a las mismas es, por lo general, mucho menor que en el
caso de las provisiones.
Las obligaciones acumuladas (o devengadas) se
presentan, con frecuencia, integrando
la partida correspondiente a los acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, mientras que
las provisiones se presentan de forma separada.
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Relaciones entre provisiones y pasivos de carácter contingente
12. En una acepción general,
todas las provisiones son de naturaleza contingente, puesto que existe
incertidumbre sobre el momento del vencimiento o sobre el importe
correspondiente. Sin embargo, en esta Norma, el término "contingente"
se utiliza para designar activos y pasivos que no han sido objeto de
reconocimiento en los estados financieros, porque su existencia quedará
confirmada solamente tras la ocurrencia, o en su caso la no ocurrencia, de uno
o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la
empresa. Por otra parte, la denominación "pasivo contingente" se
utiliza para designar a los pasivos que no cumplen los criterios necesarios
para su reconocimiento.
13. Esta Norma distingue
entre:
(a) provisiones: que ya han
sido objeto de reconocimiento como pasivos
(suponiendo que su cuantía haya podido ser estimada de forma fiable) porque representan obligaciones
presentes y es probable que, para
satisfacerlas, la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos; y
(b) pasivos contingentes: los cuales no han sido objeto
de reconocimiento como pasivos porque son:
(i) obligaciones posibles,
en la medida que todavía se tiene que confirmar si la empresa tiene una obligación
presente que puede suponerle una
salida de recursos que incorporen beneficios
económicos; o bien
(ii) obligaciones presentes que no cumplen los
criterios de reconocimiento de esta
Norma (ya sea porque no es probable que,
para su cancelación, se produzca una salida de recursos que incorporen beneficios económicos, ya sea
porque no pueda hacerse una
estimación suficientemente fiable de la cuantía de la obligación).
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Reconocimiento
Provisiones
14. Debe
reconocerse una provisión cuando se den las siguientes condiciones:
(a) la empresa tiene una obligación presente (ya sea
legal o implícita)
como resultado de un suceso pasado;
(b) es probable que la empresa tenga que
desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar
tal obligación; y
(c) puede hacerse una estimación fiable del importe
de la obligación.
De no cumplirse las tres condiciones
indicadas, la empresa no debe reconocer la provisión.
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Obligación presente
15. En
algunos casos raros no queda claro si existe o no una obligación en el momento
presente. En tales circunstancias, se considera que un suceso ocurrido en el
pasado ha dado origen a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la
evidencia disponible, existe una probabilidad mayor de que se haya incurrido en
la obligación, en la fecha del balance, que de lo contrario.
16. En casi todos los casos quedará claro si el
suceso, ocurrido en el pasado, ha
producido o no el nacimiento de la obligación presente. En algunos casos raros, por ejemplo cuando están en curso
procesos judiciales, puede
estar en duda la ocurrencia o no de ciertos sucesos, o si de tales sucesos se deriva la existencia de una obligación en el momento presente. En tales circunstancias, la empresa
procederá a determinar la existencia
o no de la obligación presente, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, entre la que se podrá
incluir, por ejemplo, la opinión de
expertos. La evidencia a considerar incluye, asimismo, cualquier tipo de información adicional derivada de
sucesos ocurridos tras el cierre del
balance. A partir de esa evidencia:
(a) la empresa reconocerá
una provisión (suponiendo que se cumplan las condiciones para su
reconocimiento) siempre que la probabilidad
de existencia de la obligación presente, en la fecha del balance, sea mayor que la probabilidad de no
existencia; e
(b) informará en las notas de la existencia de un
pasivo contingente, siempre
que la probabilidad de que exista la obligación presente sea menor que la probabilidad de que no
exista, salvo en el caso de que
sea remota la posibilidad de que tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos
(véase el párrafo 86).
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Suceso pasado
17. El suceso pasado del que
se deriva la obligación se denomina suceso que da origen a la obligación. Para
que un suceso sea de esta naturaleza, es preciso que la empresa no tenga, como
consecuencia del mismo, otra alternativa mas realista que atender al pago de la
obligación creada por tal suceso. Este será el caso sólo si:
(a) el pago de la obligación
viene exigido por ley; o bien
(b) al tratarse de una obligación
implícita, cuando el suceso (que muy bien puede ser una actuación de la propia empresa)
haya creado una expectativa válida
ante aquéllos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
18. Los estados financieros
se refieren a la situación financiera de la empresa al final del período sobre
el cual se informa, y no a su posible situación en el futuro. Por esta razón,
no se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario
incurrir para funcionar en el futuro. Las únicas obligaciones reconocidas en el
balance de la empresa serán aquéllas que existen ya en la fecha del balance.
19. Se reconocerán como provisiones sólo aquellas
obligaciones, surgidas a raíz
de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la empresa (es decir, de
la gestión futura de la entidad).
Ejemplos de tales obligaciones son las multas medioambientales o los costos de
reparación de los daños medioambientales
causados en contra de la ley, puesto que tanto en uno como en otro caso, y para pagar los
compromisos correspondientes, se derivaran para la empresa salidas de recursos
que incorporan beneficios económicos, con independencia de las actuaciones
futuras que ésta lleve a cabo. De forma similar la empresa tendrá que reconocer
los costos por el abandono de una
instalación de extracción de petróleo o de una central nuclear, siempre que esté obligada a
restaurar los daños ya ocasionados
por su funcionamiento. En contraste con lo anterior, y por causas de tipo comercial o exigencias legales,
la empresa puede desear o necesitar
la realización de desembolsos para operar de una manera determinada en el futuro (un ejemplo es la
colocación de filtros de humos
en una determinada fábrica). Puesto que la empresa puede evitar tales desembolsos futuros mediante actuaciones
futuras, por ejemplo cambiando
la forma de llevar a cabo la fabricación, no existe una obligación presente de realizar esos
desembolsos, y por tanto no reconocerá
provisión alguna para los mismos.
20. Una obligación reconocida como pasivo implica,
en todos los casos, la existencia
de un tercero con el que se ha contraído la misma, y al que se le debe satisfacer el importe. No obstante, no
es preciso conocer la identidad
del tercero al que se le debe pagar, puesto que la obligación puede muy bien ser incluso con el público en
general. Puesto que la obligación
siempre implica un compromiso contraído con un tercero, cualquier decisión de la dirección o del órgano
de administración de la empresa,
no dará lugar a una obligación implícita, en la fecha del balance, a menos que tal decisión haya sido
comunicada antes de esa fecha,
a los afectados, de una manera suficientemente explícita como para crear una expectativa válida ante aquéllos
terceros con los que debe cumplir
sus compromisos o responsabilidades.
21. Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento
inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de
los cambios legales o por
actuaciones de la empresa (por ejemplo, una declaración pública suficientemente concreta) que
den lugar a obligaciones o
compromisos asumidos. Por ejemplo, cuando se ha causado un daño ambiental, puede no haber obligación
de afrontar las consecuencias. Sin
embargo, la aparición de una ley nueva puede ser el suceso del que se derive la obligación, así como
también lo puede ser el que la
empresa acepte, públicamente, su responsabilidad de reparar el daño causado, de forma que aparezca una
obligación implícita de afrontar
las consecuencias producidas.
22. En el caso de leyes cuyos extremos todavía se estén discutiendo, las obligaciones para la empresa sólo aparecerán
cuando sea prácticamente seguro que
la redacción final tendrá unas consecuencias iguales a las del proyecto conocido. Para los propósitos perseguidos
en esta Norma, tal obligación se
tratará como si fuera una obligación de tipo legal. Debido a las diferentes circunstancias que rodean la
discusión de una ley, puede ser
imposible señalar un único suceso que pueda hacer prácticamente segura la redacción final que tome la misma. En
muchos casos será imposible tener la completa seguridad sobre la
redacción de una ley hasta el mismo momento
en que haya sido aprobada.
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Salida probable de
recursos que incorporen beneficios económicos
23. Para reconocer un pasivo
no sólo debe existir la obligación presente, sino también la probabilidad de
que haya una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, para
cancelar tal obligación. Para los propósitos de esta Norma, la salida de
recursos u otro suceso cualquiera se considerará probable siempre que haya
mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir, que la
probabilidad de que un evento pueda ocurrir sea mayor que la probabilidad de
que no se presente en el futuro. Cuando no sea probable que exista la
obligación, la empresa procederá a informar, por medio de notas, sobre el
pasivo contingente, salvo que la posibilidad de que haya una salida de
recursos, que incorporen beneficios económicos, se considere remota.
24. Cuando exista un gran número
o una cantidad grande de obligaciones similares (por ejemplo, garantías de productos o
contratos similares), la probabilidad de que se
produzca una salida de recursos, para su cancelación, se determinará
considerando el tipo de obligación en su conjunto.
Aunque la posibilidad de una salida de recursos sea pequeña para una
determinada partida o tipo de producto en particular, puede muy bien ser probable una salida de recursos para
cancelar el tipo de obligación en su
conjunto. Si tal es el caso, se procederá a reconocer la provisión (siempre que se cumplan los demás
criterios para el reconocimiento).
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Estimación fiable del importe
de la obligación
25. La utilización de
estimaciones es una parte esencial de la preparación de los estados
financieros, y su existencia no perjudica de ningún modo la fiabilidad que
éstos deben tener. Esto es especialmente cierto en el caso de las provisiones,
que son más inciertas por su naturaleza que el resto de las partidas del
balance. Excepto en casos extremadamente raros, la empresa será capaz de
determinar un conjunto de desenlaces posibles de la situación incierta, y podrá
por tanto realizar una estimación, para el importe de la obligación, lo
suficientemente fiable como para ser utilizado en el reconocimiento de la
provisión.
26. En el caso extremadamente raro de que no se
pueda hacer ninguna estimación
fiable, se estará ante un pasivo que no puede ser objeto de reconocimiento. La información a revelar
sobre tal pasivo contingente se hará por medio de las correspondientes notas
(véase el párrafo 86).
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Pasivos contingentes
27. La
empresa no debe proceder al reconocimiento de ningún pasivo contingente,
entendiendo como tales los definidos en el párrafo 10 anterior.
28. Con independencia de no hacer constar el pasivo
contingente en el balance, ni reflejar su
aparición en el estado de resultados, la empresa informará
en notas, de la forma en que se exige en el párrafo 86, acerca su existencia, salvo en el caso de que la posibilidad
de tener una salida de recursos, que
incorporen beneficios económicos, se considere remota.
29. Cuando la empresa sea responsable, de forma
conjunta y solidaria, en relación
con una determinada obligación, la parte de la deuda que se espera que cubran los demás responsables se
tratará como un pasivo contingente.
La empresa, en este caso, procederá a reconocer una provisión por la parte de la obligación para la que
sea probable una salida de recursos, que
incorporen beneficios económicos futuros, salvo en la extremadamente rara circunstancia de que no se
pueda hacer una estimación fiable de tal
importe.
30. Los pasivos contingentes pueden evolucionar de
manera diferente a la inicialmente esperada. Por tanto, serán objeto de
reconsideración continuamente, con el fin de determinar si se
ha convertido en probable la eventualidad de
salida de recursos, que incorporen beneficios económicos futuros. Si se estimara probable, para una partida tratada
anteriormente como pasivo contingente, la salida de tales recursos económicos en el futuro, se reconocería la
correspondiente provisión en los estados financieros del período en el que ha
ocurrido el cambio en la probabilidad
de ocurrencia (salvo en la extremadamente rara circunstancia de que no se pueda hacer una estimación fiable de tal importe).
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Activos contingentes
31. La
empresa no debe proceder a reconocer ningún activo contingente.
32. Normalmente, los activos contingentes surgen
por sucesos inesperados o no
planificados, de los cuales nace la posibilidad de una entrada de beneficios económicos en la empresa. Un ejemplo
puede ser la reclamación que la empresa está llevando a cabo a través de un
proceso judicial, cuyo desenlace es incierto.
33. Los
activos contingentes no son objeto de reconocimiento en los estados financieros, puesto que ello podría significar
el reconocimiento de un ingreso
que quizá no sea nunca objeto de realización. No obstante, cuando la realización del ingreso sea
prácticamente cierta, el activo correspondiente
no es de carácter contingente, y por tanto es apropiado proceder a reconocerlo.
34. En el caso de que sea probable la entrada de
beneficios económicos a la empresa,
por causa de la existencia de activos contingentes, se informará de los mismos en las notas a los estados
financieros, de la forma que se exige
en el párrafo 89.
35. Los activos contingentes han de ser objeto de
evaluación de forma continuada,
con el fin de asegurar que su evolución se refleja apropiadamente en los estados financieros. En el
caso de que la entrada de beneficios
económicos a la empresa pase a ser prácticamente cierta, se procederá al reconocimiento del ingreso y
del activo en los estados financieros
del período en el que dicho cambio haya tenido lugar. Si la entrada de beneficios económicos se ha convertido
en probable, la empresa informará en
notas sobre el correspondiente activo contingente (véase el párrafo 89).
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Medición
Mejor estimación
36. El
importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, en la fecha del
balance, del desembolso necesario para cancelar la obligación presente.
37. La mejor estimación del desembolso necesario
para cancelar la obligación presente
vendrá constituida por el importe, evaluado de forma racional, que la empresa tendría que pagar
para cancelar la obligación en la fecha
del balance, o para transferirla a un tercero en esa fecha. Con frecuencia es imposible, o bien
prohibitivo por caro, proceder
a pagar o a transferir el importe de la obligación en la fecha del balance. No obstante, la estimación del
importe que la empresa vaya a necesitar,
para hacer el pago o la transferencia citados, proporcionará la mejor evaluación del desembolso necesario para
cancelar la obligación presente
en la fecha del balance.
38. Las estimaciones de cada uno de los desenlaces
posibles, así como de su efecto
financiero, se determinarán por el juicio de la gerencia de la empresa, complementado por la experiencia que
se tenga en operaciones similares
y, en algunos casos, por informes de expertos. La evidencia a considerar también incluye cualquier dato suministrado por sucesos ocurridos tras la fecha de cierre de los estados
financieros.
39. Las incertidumbres que rodean al importe a
reconocer como provisión se tratan
de diferentes formas, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. En el caso de que la provisión,
que se está midiendo, se refiera
a una población importante de casos individuales, la obligación presente se estimará promediando todos los
posibles desenlaces por sus probabilidades
asociadas. El nombre de este método estadístico es el de "valor
esperado". La provisión, por tanto, será diferente dependiendo de si la
probabilidad de que se presente una pérdida es, por ejemplo, del 60 por ciento o del 90 por ciento. En el caso de
que el rango de desenlaces posibles
sea un continuo, y cada punto del mismo tenga la misma probabilidad que otro, se utilizará el valor
medio del intervalo.
| Ejemplo
La empresa vende sus productos con garantía, de forma que los consumidores tienen cubierto el costo de las reparaciones de cualquier defecto de manufactura que pueda aparecer, hasta seis meses después de la compra. Si se detectaran defectos menores en todos los productos vendidos, los costos de reparación de todos ellos ascenderían a 1 millón. En el caso de que se detectaran defectos importantes en todos los productos vendidos, los costos correspondientes de reparación ascenderían a 4 millones. La experiencia de la empresa en el pasado, junto con las expectativas futuras, indican que, para el año próximo, no aparecerán defectos en el 75 por ciento de los artículos, se detectarán defectos menores en el 20 por ciento y en el restante 5 por ciento aparecerán defectos importantes. De acuerdo con el párrafo 24, la empresa habrá de evaluar la salida probable de recursos para cubrir la garantía del conjunto de los artículos.
El
valor esperado del costo de las reparaciones será:
(75% de cero) + (20% de 1 millón) + (5% de 4 millones) = 400.000 |
40. Cuando se esté
evaluando una obligación aislada, la mejor estimación de la deuda puede venir
constituida por el desenlace individual que resulte más probable. No obstante,
también en este caso la empresa considerará otros desenlaces posibles. En el
caso de que los otros desenlaces posibles sean, o bien mucho más caros, o mucho
más baratos que el desenlace más probable, la mejor estimación puede ser por
una cuantía mayor o menor, respectivamente, que la correspondiente a éste. Por
ejemplo, si la empresa ha de corregir un defecto importante en una planta
industrial de gran dimensión, construida para un determinado cliente, y el
costo de conseguir la reparación del defecto al primer intento, que es el
desenlace más probable, es de 1.000, dotará una provisión de mayor cuantía para
contemplar la posibilidad de que fueran necesarios intentos adicionales,
siempre que la probabilidad de tener que realizarlos fuera significativa.
41. La provisión se mide
antes de impuestos, puesto que sus consecuencias fiscales, así como los cambios
que pueda sufrir el valor de la misma, se tratan en la NIC 12 Impuesto a las
Ganancias.
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Riesgo
e incertidumbres
42. Para
realizar la mejor estimación de la provisión, deben ser tenidos en cuenta los
riesgos e incertidumbres que, inevitablemente, rodean a la mayoría de los
sucesos y las circunstancias concurrentes a la valoración de la misma.
43. Con el término riesgo se describe la
variabilidad en los desenlaces posibles. Un ajuste por la
existencia de riesgo puede aumentar el importe
por el que se mide una obligación. Será preciso tener precaución, al realizar juicios valorativos en
condiciones de incertidumbre, de manera que no sobrevaloren los activos o los
ingresos, y que no se infravaloren los pasivos o los gastos. No
obstante, la incertidumbre no es una
justificación para la creación de provisiones excesivas, o para la sobrevaloración deliberada de los pasivos. Por ejemplo, si el costo estimado de un desenlace
particularmente adverso se evalúa de
forma prudente, entonces tal desenlace, de forma deliberada, se trata como más probable que lo que efectivamente
es. Es preciso tener cuidado para
evitar la duplicación de los ajustes por riesgo e incertidumbre, con la consiguiente sobrevaloración
del importe de la provisión.
44. La información adicional acerca de las
incertidumbres, que guardan relación
con el importe final del desembolso, se realizará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 85 (b).
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Valor presente
45. Cuando
resulte importante el efecto financiero producido por el descuento, el importe
de la provisión debe ser el valor presente de los desembolsos que se espera
sean necesarios para cancelar la obligación.
46. Debido al valor temporal del dinero, una
provisión que se refiere a salidas
de efectivo cercanas a la fecha de cierre, resulta más onerosa para la empresa que otra referida a salidas
por igual importe pero fechas más
lejanas. El importe de las provisiones, por tanto, será objeto de descuento cuando el efecto de hacerlo resulte
significativo.
47. La tasa o tasas de descuento deben ser
consideradas antes de impuestos,
y deben reflejar las evaluaciones correspondientes al valor temporal del dinero que el mercado esté
haciendo en la fecha del balance, así como el riesgo específico del pasivo
correspondiente. La tasa
o tasas de descuento no deben reflejar los riesgos que hayan sido ya objeto de ajuste, al hacer las estimaciones
de los flujos de efectivo futuros relacionados con la provisión.
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Sucesos
futuros
48. Los
sucesos futuros, que puedan afectar a la cuantía necesaria para cancelar la
obligación, deben ser objeto de reflejo en la evaluación de la misma, siempre
que haya una evidencia objetiva suficiente de que puedan aparecer
efectivamente.
49. Las expectativas sobre sucesos futuros pueden
ser particularmente importantes
en la medición de las provisiones. Por ejemplo, la empresa puede creer que el costo de limpiar un
determinado emplazamiento industrial,
al final de su vida útil, puede quedar reducido gracias a futuros cambios en la tecnología. El importe
que se reconozca como provisión
habrá de reflejar una expectativa razonable de observadores objetivos y técnicamente cualificados,
teniendo en cuenta toda la experiencia
disponible sobre la tecnología que será posible utilizar en el momento de proceder a la limpieza. De esta
forma, resultará apropiado incluir,
por ejemplo, las reducciones de costo relacionadas con el aumento de experiencia asociada con la
aplicación de la tecnología actual,
o el costo esperado de aplicar la tecnología actual en operaciones mayores o más complejas que se han llevado a
cabo previamente. No obstante,
la empresa no anticipará el desarrollo de una tecnología completamente nueva de limpieza, al hacer las
estimaciones, a menos que
ello esté apoyado por una evidencia suficientemente objetiva.
50. El efecto de la posible
nueva legislación será tomado en cuenta, al medir las obligaciones ya
existentes, cuando haya suficiente evidencia objetiva de que la normativa conocida será la que se
apruebe sin prácticamente ningún
cambio. La variedad de circunstancias que surgen en la práctica hacen imposible especificar un solo suceso
que, en todos los casos, produzca
la evidencia objetiva suficiente. Por otra parte, la evidencia es necesaria tanto en lo que la legislación vaya
a exigir, como en que será prácticamente
seguro que se aprobará e implementará siguiendo los procedimientos ordinarios. En muchos casos, no
existirá evidencia objetiva
suficiente hasta el momento en que se haya promulgado la legislación.
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Desapropiaciones
esperadas de activos
51. Las
ganancias esperadas por la desapropiación de activos no deben ser tenidas en
cuenta al evaluar el importe de la provisión.
52. Las ganancias esperadas
por la desapropiación de activos no se tomarán en cuenta, al medir el importe
de la provisión, incluso en el caso de que la desapropiación en cuestión esté
ligada estrechamente al suceso que ha hecho surgir la provisión. Por el
contrario, la empresa reconocerá las ganancias de la desapropiación esperada de
activos en el momento que se especifica en la Norma Internacional de
Contabilidad que se refiera al tipo de activo en cuestión.
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Reembolsos
53. En el
caso de que la empresa espere que una parte o la totalidad del desembolso
necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal
reembolso será objeto de reconocimiento cuando, y sólo cuando, sea
prácticamente segura su recepción si la empresa cancela la obligación objeto de
la provisión. El reembolso, en tal caso, debe ser tratado como un activo
independiente. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe
de la provisión.
54. En el
estado de resultados, el gasto relacionado con la provisión puede ser objeto de
presentación como una partida neta del importe reconocido como reembolso a
recibir.
55. En ciertas ocasiones, la
empresa puede considerar el hecho de que un tercero se hará cargo de la
totalidad, o una parte, del desembolso requerido para liquidar una provisión
(por ejemplo, a través de la existencia de contratos de seguro, de cláusulas de
indemnización o de garantías de proveedores). El tercero en cuestión puede, o
bien reembolsar los importes ya pagados por la empresa, o bien pagar tales
cantidades directamente.
56. En muchos casos, la
empresa responderá de la totalidad del importe en cuestión, de forma que tendrá
que liquidarlo por entero si el tercero no paga por cualquier razón. En tal
situación, la provisión se reconocerá por el importe total, y se procederá a
reconocer separadamente un activo por el reembolso esperado, cuando sea
prácticamente seguro que se vaya a recibir si la empresa hace frente al pasivo
recogido en la provisión.
57. En algunos casos, la
empresa puede no tener que responder de los pagos en cuestión si el tercero
responsable deja de realizar el desembolso. En tal caso, la empresa no tendrá
responsabilidad por tales pagos, y por tanto no se incluirán en el cálculo de
la provisión.
58. Como se ha resaltado en
el párrafo 29, una obligación por la que la empresa es responsable de forma
conjunta y solidaria, será un pasivo de tipo contingente, por la parte y en la
medida que se espere sea liquidado por los terceros en cuestión.
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Cambios en el valor de las provisiones
59. Las
provisiones deben ser objeto de revisión en cada fecha del balance, y ajustadas
en su caso para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. En el
caso de que no sea ya probable la salida de recursos, que incorporen beneficios
económicos, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a
liquidar o revertir la provisión.
60. Cuando se haya usado el
descuento para determinar el importe de la provisión, el importe en libros de
la misma aumentará en cada período para reflejar el paso del tiempo. Tal
incremento se reconocerá como un costo financiero.
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Aplicación de las provisiones
61. Cada provisión
deberá ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue
originalmente reconocida.
62. Sólo se aplicará la provisión para cubrir los
desembolsos relacionados originalmente con su dotación. El hecho de realizar desembolsos
contra una provisión que fue, en su origen, dotada para propósitos diferentes
produciría el efecto de encubrir el impacto de dos sucesos distintos.
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Aplicación de las reglas de reconocimiento y medición
Pérdidas futuras
derivadas de las operaciones
63. No
deben reconocerse provisiones por pérdidas futuras derivadas de las
operaciones.
64. Las pérdidas futuras
derivadas de las operaciones no cumplen las condiciones de la definición de
pasivo, dada en el párrafo 10, ni tampoco los criterios generales para el
reconocimiento de las provisiones, dados en el párrafo 14.
65. Las expectativas de
pérdidas futuras derivadas de las actividades ordinarias pueden ser indicativas
de que ciertos activos de la operación han sufrido un deterioro del valor. La
empresa deberá realizar la comprobación pertinente del deterioro del valor,
según establece la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.
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Contratos de
carácter oneroso
66. Si la
empresa tiene un contrato de carácter oneroso, las obligaciones presentes que
se deriven del mismo deben ser reconocidas y medidas, en los estados
financieros, como provisiones.
67. Muchos contratos (por
ejemplo, algunas órdenes rutinarias de compra) pueden ser revocados sin pagar
ninguna compensación a la otra parte, y por tanto no producirán obligación
alguna. Otros contratos establecen tanto derechos como obligaciones para cada
una de las partes contratantes. Cuando ciertas circunstancias convierten en
onerosos a tales contratos, los mismos caen dentro del alcance de esta Norma, y
se reconocerán las obligaciones que pudieran existir. Los contratos pendientes
de ejecución, que no sean de carácter oneroso, caen fuera del alcance de la
Norma.
68. En esta Norma se define
un contrato de carácter oneroso como aquél en el que los costos inevitables de
cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos
que se esperan recibir del mismo. Los costos inevitables del contrato
reflejarán los menores costos netos por resolver el mismo, o lo que es igual,
el importe menor entre el costo de cumplir sus cláusulas y la cuantía de las
compensaciones o multas que se deriven de su incumplimiento.
69. Antes de proceder a
dotar una provisión independiente por causa de un contrato de carácter oneroso,
la empresa reconocerá cualesquiera pérdidas por deterioro del valor que
correspondan a los activos dedicados a cumplir las obligaciones derivadas del
contrato (véase la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos).
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Reestructuración
70. Los siguientes ejemplos
recogen sucesos que pueden caber dentro de la definición de reestructuración:
(a) venta o liquidación de
una línea de actividad;
(b) la clausura de un
emplazamiento de la empresa en un país o región, o bien la reubicación de las
actividades que se ejercían en un país o región a otros distintos;
(c) los cambios en la
estructura de la gerencia, como por ejemplo la eliminación de un nivel o escala de directivos
empresariales; y
(d) las reorganizaciones
importantes, que tienen un efecto significativo sobre la naturaleza y enfoque de las actividades de
la empresa.
71. Se reconocerá una
provisión por costos de reestructuración, sólo cuando se cumplan las
condiciones generales de reconocimiento de provisiones establecidas en el
párrafo 14. En los párrafos 72 a 83 se determina cómo aplicar los criterios generales
de reconocimiento al caso de las reestructuraciones.
72. Surge,
para la empresa, una obligación implícita, por causa de una reestructuración,
sólo cuando:
(a) tiene
un plan formal y detallado para proceder a la reestructuración, en el que se identifican, al
menos:
(i) las
actividades empresariales, o la parte de las mismas, implicadas;
(ii) las
principales ubicaciones afectadas;
(iii) la ubicación, función y número aproximado de los empleados que serán indemnizados tras prescindir de
sus servicios;
(iv) los
desembolsos que se llevarán a cabo; y
(v) las
fechas en las que el plan será implementado; y además
(b) ha
producido una expectativa válida entre los afectados, en el sentido de que la
reestructuración se llevará a cabo, ya sea por haber comenzando a implementar
el plan o por haber anunciado sus principales características a los mismos.
73. La evidencia de que la
empresa ha comenzado a llevar a cabo el plan de reestructuración podría venir
dada, por ejemplo, por un plan de desmantelamiento de las instalaciones o de venta
de los activos correspondientes, y también por el anuncio público de las
principales características del plan. El anuncio público del plan detallado de
reestructuración constituirá una obligación implícita para reestructurar, sólo
si se hace de tal manera y con suficiente detalle (es decir, dando a conocer
las principales características del mismo), que sea capaz de producir
expectativas válidas entre los terceros implicados, esto es, entre los
clientes, proveedores y empleados (o sus representantes), sobre el hecho de que
la empresa va a llevar efectivamente a cabo la reestructuración.
74. Para que el plan sea
suficiente como para dar lugar a una obligación implícita por la entidad, al
comunicárselo a los que resulten afectados por él, es necesario que su
implantación esté planeada para dar comienzo en cuanto sea posible, y además
que el calendario de actuaciones haga improbable cualquier cambio significativo
sobre lo inicialmente previsto. Si, por el contrario, se espera que transcurra
un largo período de tiempo antes de que la reestructuración comience, o bien
que la reestructuración requiera un intervalo de tiempo no razonable por
dilatado, es improbable que el plan produzca expectativas válidas, entre los
terceros afectados, sobre el hecho de que la empresa está comprometida en una
reestructuración, puesto que el calendario de actuaciones da a la entidad
oportunidades para cambiar sus planes iniciales.
75. Si la decisión de
reestructuración ha sido tomada, por la gerencia o el órgano de administración
de la empresa, antes de la fecha del balance, no dará lugar a la existencia de
una obligación implícita, a menos que la citada empresa, para ese momento,
haya:
(a) empezado a implementar el
plan de reestructuración; o bien
(b) anunciado las principales
características del plan de reestructuración, a todos los que vayan a resultar
afectados por el mismo, de una manera suficientemente concreta como para
producir, en los mismos, expectativas válidas en el sentido de que la empresa
va a llevar a cabo la reestructuración.
En algunos casos, la empresa comienza a
implementar el plan de reestructuración, o procede a anunciar sus principales
características a los afectados por el mismo, después de la fecha del balance.
En tal caso puede ser obligatoria la información complementaria al respecto,
según lo establecido por la NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del
Balance, siempre y cuando sea de tal importancia la reestructuración que la
falta de información pueda afectar a la capacidad de los usuarios de los estados
financieros para realizar las evaluaciones apropiadas para tomar decisiones.
76. Una obligación implícita
no se genera sólo por la decisión tomada por la gerencia de la empresa, no
obstante puede surgir de otros sucesos anteriores asociados con tal decisión.
Por ejemplo, las negociaciones con los representantes de los empleados para
discutir las indemnizaciones por despido colectivo, o con posibles compradores
para la venta de las instalaciones que constituyen una operación, pueden haber
producido acuerdos firmes que para su efectividad necesiten sólo la aprobación
correspondiente del órgano de administración. Una vez que se ha conseguido esta
aprobación, y ha sido comunicada a los terceros implicados, la empresa tiene
una obligación implícita para reestructurar, siempre y cuando se cumplan las
condiciones del párrafo 72.
77. En algunos países, la
decisión última de la reestructuración descansa en un órgano o junta entre
cuyos miembros se incluyen representantes de intereses distintos de los que
corresponden a la gerencia (por ejemplo, de empleados), o bien es preciso
informar convenientemente a tales representantes antes de que el órgano de
administración tome la decisión. En tanto en cuanto la decisión tomada por este
órgano implica la comunicación a los anteriores representantes, puede dar lugar
a una obligación implícita para reestructurar.
78. No
surge ningún tipo de obligación para la empresa por causa de la desapropiación
de una de sus operaciones, hasta que la empresa se ha comprometido en vender,
es decir, hasta que exista un compromiso firme de venta.
79. Incluso en el caso de
que la empresa haya tomado la decisión de vender una determinada operación, y
haya anunciado públicamente su decisión, no estará comprometida a la venta
hasta que haya identificado al comprador y exista un compromiso firme con él.
Hasta el momento en que se produzca tal compromiso firme, la empresa puede
cambiar sus intenciones iniciales, y por otra parte tendrá que tomar otro curso
de acción si no puede encontrar un comprador que le ofrezca condiciones
aceptables. Cuando se contempla la venta de una operación, como una parte de la
reestructuración, se comprobará, en primer lugar, el posible deterioro del
valor de los activos pertenecientes a la misma, atendiendo a lo establecido en la
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. En este caso hay que tener en
cuenta que, al ser la venta sólo una parte de la reestructuración, podría
aparecer una obligación implícita por otros aspectos de la reestructuración
antes de que existiera un compromiso firme de venta.
80. La
provisión por reestructuración debe incluir sólo los desembolsos que surjan
directamente de la reestructuración, que son aquellos que de forma simultánea
están:
(a) necesariamente
impuestos por la reestructuración; y
(b) no
asociados con las actividades que continúan en la empresa.
81. Una provisión por
reestructuración no incluye costos tales como los de:
(a) formación o reubicación
del personal que permanezca dentro de la empresa;
(b) comercialización o
publicidad; e
(c) inversión en nuevos sistemas
informáticos o redes de distribución.
Tales desembolsos tienen relación con la
gestión futura de la actividad, y por tanto no son pasivos derivados de la
reestructuración en la fecha del balance.
Tales gastos o inversiones se tratarán, contablemente, de la misma manera que si se produjeran con
independencia de la reestructuración.
82. Las pérdidas
identificables, derivadas de la operación de las actividades afectadas por la
reestructuración, no se incluirán en el importe de la provisión, salvo que estén
relacionadas con un contrato de carácter oneroso, tal y como se define en el
párrafo 10.
83. Como se exige en el
párrafo 51, las posibles ganancias derivadas de la venta de activos no se
tendrán en consideración al medir el importe de la provisión por reestructuración,
incluso aunque las mismas se consideren como una parte integrante de la propia
reestructuración.
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Información a revelar
84. Para
cada tipo de provisión, la empresa debe informar acerca de:
(a) el importe
en libros al principio y al final del período;
(b) las
dotaciones efectuadas en el período, incluyendo también los incrementos en las provisiones existentes;
(c) los
importes utilizados (esto es, aplicados o cargados contra la provisión) en el transcurso del período;
(d) los importes no utilizados
que han sido objeto de liquidación o reversión
en el período; y
(e) el
aumento, durante el período, en los saldos objeto de descuento, por causa de los intereses acumulados, así
como el efecto que haya
podido tener cualquier eventual cambio
en la tasa de descuento.
No es preciso suministrar información
comparativa.
85. La
empresa debe revelar, por cada tipo de provisión, información sobre los
siguientes extremos:
(a) una
breve descripción de la naturaleza de la obligación contraída, así como el
calendario esperado de las salidas de beneficios económicos, producidos por la
misma;
(b) una
indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de recursos que
producirá la provisión.
En los casos en que sea necesario para suministrar la información adecuada, la empresa debe revelar
la información correspondiente
a las principales hipótesis realizadas sobre los sucesos futuros a los que se refiere el
párrafo 48; y
(c) el
importe de cualquier eventual reembolso, informando además de la cuantía de los activos que hayan sido
reconocidos para recoger
los eventuales reembolsos esperados.
86. A
menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarla sea
remota, la empresa debe dar, para cada tipo de pasivo contingente en la fecha
del balance, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese
posible:
(a) una
estimación de sus efectos financieros, medidos según lo establecido en los párrafos 36 a 52;
(b) una
indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de
las salidas de recursos correspondientes; y
(c) la
posibilidad de obtener eventuales reembolsos.
87. Para determinar qué
provisiones o qué pasivos contingentes pueden agregarse en cada uno de los tipos
o clases, es necesario considerar sí la naturaleza de las partidas es lo
suficientemente similar como para admitir una información común que las abarque
todas, para cumplir con los requisitos establecidos en los párrafos 85, (a) y
(b), y 86, (a) y (b). De esta forma, puede resultar apropiado considerar como
un sólo tipo de provisión, las partidas relativas a las garantías de los
diferentes productos, pero podría no resultar apropiado agrupar en un solo tipo
de provisión los importes relativos a las garantías comunes y las referidas a
reclamaciones judiciales.
88. Cuando nacen, de un
mismo conjunto de circunstancias, una provisión y un pasivo contingente, la
empresa redactará las revelaciones complementarias exigidas por los párrafos 84
a 86, de manera que se muestren la relación existente entre una y otro.
89. En el
caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos, la empresa debe
incluir en las notas una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes
correspondientes, existentes en la fecha del balance y, cuando ello sea
posible, una estimación de sus efectos financieros, medidos utilizando los
principios establecidos para las provisiones en los párrafos 36 a 52.
90. Es muy importante que,
la información que se suministre sobre los activos de carácter contingente,
evite las indicaciones que puedan confundir respecto a la posibilidad de la
obtención de los ingresos correspondientes.
91. En
aquellos casos en los que no se revele la información exigida por los párrafos
86 y 89, porque no sea posible hacerlo, este hecho debe ser revelado en las
notas correspondientes.
92. En
ciertos casos posibles, pero extremadamente raros en la práctica, puede
esperarse que la información a revelar relativa a algunos de los extremos
exigidos en los párrafos 84 a 89, perjudique seriamente a la posición de la
empresa, en disputas con terceros relativas a las situaciones que contemplan
las provisiones, los pasivos contingentes o los activos de igual naturaleza. En
tales casos, no es preciso que la empresa revele esta información, pero debe
describir la naturaleza genérica de la disputa, junto con el hecho de que se ha
omitido la información y las razones que han llevado a tomar tal decisión.
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Disposiciones
transitorias
93. La empresa
debe contabilizar el efecto de adoptar esta Norma, ya sea en la fecha de
entrada en vigencia o con anterioridad a la misma, ajustando el saldo inicial
de ganancias retenidas, en el período en que se decida su aplicación contable.
Se aconseja a las empresas, pero no se exige, que ajusten el saldo inicial de
las ganancias retenidas correspondientes al período más antiguo para el que
presenten datos, reexpresando de nuevo toda la información comparativa
ofrecida. En el caso de no reexpresar la información comparativa, este hecho
debe ser objeto de revelación en las notas.
94. Esta Norma exige un
tratamiento distinto al establecido en la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del
Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables. En
efecto, la NIC 8 exige que se reexprese la información comparativa (tratamiento
de referencia) o que se suministre información adicional comparativa ya
reexpresada (tratamiento alternativo permitido), a menos que sea imposible
hacerlo.
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Fecha de vigencia
95. Esta
Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados
financieros que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de julio de 1999.
Se aconseja anticipar su aplicación. Si alguna empresa aplica esta Norma en
períodos que comiencen antes del 1 de julio de 1999, debe dar cuenta de este
hecho en la nota correspondiente.
96. Esta Norma deroga
aquellas partes de la NIC 10 Contingencias y Hechos Ocurridos después de la
Fecha del Balance, que se refieran a las contingencias.