· OBJETIVO
· ALCANCE
· DEFINICIONES
· Suceso que origina la
revelación inicial
· RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
· Provisiones
· Pérdidas por deterioro del
valor de los activos
· PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN
A REVELAR
· Información inicial a
revelar
· Otras informaciones a
revelar
· Puesta al día de las
revelaciones anteriores
· Información a revelar por
separado para cada operación en discontinuación
· Presentación de las
revelaciones exigidas
En el
cuerpo principal de los estados financieros o en notas
Fuera
de las partidas extraordinarias
Uso
restringido del término "operación en discontinuación"
· Ilustraciones
sobre información a revelar
· Reexpresión
de la información comparativa de periodos anteriores
· Revelaciones
en la información Ganandera intermedia
· FECHA
DE VIGENCIA
| La Norma Internacional de Contabilidad 35 Operaciones en
Discontinuación (NIC 35) está contenida en los párrafos 1 a 50 y en los
Apéndices A y B. Todos los párrafos üenen igual valor normativo, si bien la
Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La
NIC 35 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de
Información Financiera y del Marco
Conceptual para la Preparación y Presentación
de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para
seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices
específicas. |
Objetivo
El objetivo de esta Norma es establecer los
principios que han de regir la información financiera sobre operaciones en
proceso de discontinuación por parte de las empresas, lo cual mejorará la
capacidad de los usuarios de los estados financieros a la hora de hacer
proyecciones de los flujos de efectivo, de las posibilidades de generación de
ganancias y de la posición financiera de la empresa, ya que se obliga a
realizar la segregación de la información, relativa a las operaciones en
discontinuación, de la que corresponde a las que continúan en funcionamiento.
Regresar a Contenido
Alcance
1. Esta Norma se aplica a todos los casos de
operaciones en proceso de discontinuación, en cualesquiera empresas que
publiquen estados financieros.
Regresar
a Contenido
Definiciones
Operaciones
en discontinuación
2. Se denomina operación
en discontinuación a un componente de la empresa:
(a) que la
entidad, siguiendo un plan específico, está:
(i) desapropiando
totalmente, o en su práctica totalidad, por ejemplo mediante la venta del
citado componente en una única operación, o bien escindiendo o segregando la
titularidad del componente en favor de los accionistas de la entidad;
(ii) desapropiando
por partes, por ejemplo liquidando poco a poco sus activos y reembolsando sus
pasivos uno por uno; o bien
(iii) finalizando
por abandono de las operaciones que tal componente empresarial venia
realizando;
(b) que representa
una parte importante y separable de alguna de las líneas del negocio o de las
áreas geográficas de operación de la entidad; y que
(c) puede ser
objeto de separación desde el punto de vista de las operaciones así como para
propósitos de información financiera,
3. Según el criterio (a) de la definición
(párrafo 2(a)), la operación en discontinuación puede desapropiarse en su
totalidad o por partes, pero siempre siguiendo un plan general que contemple la
interrupción de la actividad empresarial en su conjunto.
4. Si la empresa vende uno de sus componentes
en su totalidad, o prácticamente en su totalidad, el resultado obtenido puede
ser una pérdida o una ganancia neta. Para este tipo de discontinuación, existe
siempre una fecha concreta en la que se produce el compromiso formal, aunque la
transferencia de la posesión y el control de la operación, que se segrega y
vende, pueda tener lugar más tarde. Por otra parte, los pagos que recibe el
vendedor pueden tener lugar en el momento del acuerdo, al producirse la transferencia efectiva o a lo
largo de un periodo de tiempo dilatado después de la misma.
5. En lugar de desapropiar de golpe
uno de los componentes principales de la empresa, la entidad puede discontinuar
la operación del componente mediante la venta paulatina de sus activos y el
reembolso de sus pasivos (individualmente o en pequeños grupos). En el caso de
desapropiación por partes, aunque el resultado global pueda ser una ganancia o
una pérdida neta, la venta de cada activo o la liquidación de cada pasivo,
individualmente, pueden atrojar un resultado de signo opuesto al obtenido
globalmente. Es más, seguramente no existirá una fecha única en la que se
produzca el compromiso formal de venta. Por el contrario, las ventas de los
activos y el reembolso de los pasivos pueden tener lugar a lo largo de un
periodo que cubra varios meses, o quizá años, y el cierre del periodo contable
puede tener lugar cuando no haya concluido todavía el intervalo temporal
previsto para la desapropiación por partes. En todo caso, para poderla
calificar de operación en discontinuación la desapropiación en cuestión debe
hacerse siguiendo un plan específico y coordinado.
6. La empresa puede finalizar la
operación en cuestión por abandono, sin proceder a realizar ventas importantes
de activos. Tal abandono podría ser calificado como operación en
discontinuación, siempre que cumpla los criterios de la definición dada arriba.
No obstante, hay que tener en cuenta que el mero hecho de cambiar el alcance de
la operación, o la manera en la que se
lleva a cabo, no puede ser calificado de discontinuación, puesto
que la operación continúa en funcionamiento, si bien con determinados cambios.
7. Las empresas de negocios cierran
con frecuencia algunas de sus
instalaciones, abandonan productos o incluso líneas enteras de productos, y cambian el tamaño de su plantilla de personal, respondiendo en todos los casos a
las circunstancias del mercado. Aunque estos cambios no constituyen, por sí mismos, casos de operaciones en discontinuación según se ha definido anteriormente en
esta Norma, puede ser que tengan lugar en conexión con una operación que está en proceso de discontinuación.
8. Ejemplos de actividades que no
satisfacen necesariamente el criterio (a) del párrafo 2, pero que pudieran ser
operaciones en discontinuación, si se dieran en combinación con otras circunstancias adicionales, son las
siguientes:
(a) retirada gradual de una linea de productos o de un
tipo de servicios;
(b) paralización, incluso si se hace de una manera relativamente
brusca, de la producción o venta de varios productos dentro de una línea de
actividad en marcha;
(c) cambio de un lugar a otro de las actividades de
producción o comercialización de una línea de actividad determinada;
(d) clausura de instalaciones para conseguir mejoras en la productividad u otros ahorros de costos, y
(e) venta de una subsidiaria, cuyas actividades son
similares a las que realiza la controladora u otras subsidiarias de la misma.
9. Un segmento del negocio o un
segmento geográfico, tal como han sido definidos en la NIC 14 Información Financiera por Segmentos, podrían satisfacer el criterio (b)
para su calificación como operaciones en discontinuación (párrafo 2(b)), esto
es, podrían representar una línea principal y separable de las líneas de
actividad del negocio o de las áreas geográficas de operación de la entidad.
Una de las partes de los segmentos definida en la NIC 14 podría también cumplir
el criterio (b) de la definición. Además, para el caso de una empresa que operase
en un sólo segmento del negocio o geográfico, y por tanto no emitiera
información por segmentos, un producto o una línea de servicio que fuera
importante podría también cumplir con los criterios dados en la definición.
10. La NIC 14 permite, pero no exige,
que las diferentes etapas de las operaciones integradas verticalmente puedan
ser identificadas como segmentos de actividad diferentes. Tales segmentos de
negocio integrados verticalmente pueden cumplir con el criterio (b) de la
definición de una operación en discontinuación
11. Un componente de la empresa puede ser separado desde
el punto de vista de la operación, y para propósitos de información financiera
- criterio (c) de la definición (párrafo 2(c)) - siempre que:
(a) sus activos y pasivos de operación puedan ser atribuidos directamente al
mismo;
(b) sus ingresos (ingresos ordinarios
brutos) puedan ser atribuidos directamente a los mismos; y
(c) al menos una mayoría de sus
gastos de operación puedan serle atribuidos directamente.
12. Los activos, pasivos, gastos e
ingresos son atribuibles directamente a un componente de la empresa siempre que desaparezcan cuando el componente en cuestión sea vendido,
abandonado o desapropiado de cualquier otra forma. Los intereses y otros costos
financieros se atribuyen a la operación en discontinuación sólo si la deuda correspondiente se le asigna de la misma manera.
13. Como queda patente en la Norma,
el caso de interrupción de una operación es un suceso relativamente
infrecuente. Ciertos cambios que no se clasifican como operaciones en
discontinuación podrían ser calificados como reestructuraciones.
14. Por otra parte, algunos eventos infrecuentes que no puedan ser clasificados ni como operaciones en discontinuación, ni como reestructuraciones, pueden originar partidas de ingresos o gastos
que exijan información específica por separado, según la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en
las Políticas Contables, siempre
que su importancia cuantitativa, naturaleza o incidencia los hagan relevantes a
la hora de explicar el rendimiento obtenido por la empresa en el periodo.
15. El hecho de que la desapropiación
de un componente de la empresa sea clasificada como operación en discontinuación,
siguiendo lo establecido en esta Norma, no pone en cuestión, por sí mismo, la
capacidad de la empresa para continuar como negocio en marcha en el futuro. La
NIC 1 Presentación de Estados Financieros, exige información sobre las
incertidumbres relativas a la capacidad de la empresa para continuar como un
negocio en marcha, así como la manifestación explícita de cualquier eventual
conclusión de que no podrá continuar en marcha en el futuro.
Regresar
a Contenido
Suceso que origina la revelación inicial
16. Con respecto a
la operación en discontinuación, el suceso que origina la revelación inicial es la ocurrencia de uno
cualquiera de los siguientes eventos;
(a) que la empresa haya
concluido un acuerdo formal de venta para la totalidad, o la práctica totalidad,
de los activos atribuibles a la operación en discontinuación; o bien
(b) que el órgano de administración de la empresa, u
órgano similar de gobierno de la misma, (i) haya aprobado un plan formal y detallado
para la interrupción de las operaciones, y (ii) haya difundido públicamente la
existencia de dicho plan.
Regresar
a Contenido
Reconocimiento y medición
17. Al objeto de
decidir cómo y cuándo reconocer y medir los cambios, que la existencia de una
operación en discontinuación ocasiona en los activos, pasivos, gastos, ingresos
y flujos de efectivo; la empresa debe aplicar las políticas de reconocimiento y
medición establecidas en otras Normas Internacionales de Contabilidad, puesto
que en la presente no se expone ningún principio específico para hacerlo.
18. Esta Norma no establece políticas
de reconocimiento o medición. En lugar de hacerlo, exige a las empresas que
sigan los principios de
reconocimiento y medición existentes en otras Normas. Dos de las Normas
Internacionales de Contabilidad que podrían ser relevantes a este respecto son:
(a) la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos; y
(b) la NIC
37 Provisiones, Activos Contingentes y
Pasivos contingentes.
19. También pueden ser relevantes, a este respecto, la
NIC 19 Beneficios a los Empleados, con referencia al reconocimiento de
las prestaciones derivadas de la terminación de la operación, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, en lo que respecta a la
desapropiación de este tipo de activos.
Regresar
a Contenido
Provisiones
20. Una operación en discontinuación
es una forma de reestructuración de la empresa, en función de la definición
ofrecida en la NIC 37 Provisiones,
Activos Contingentes y Pasivos contingentes. En tal Norma se suministran guías sobre ciertos extremos
relacionados con la presente, y en especial sobre:
(a) qué constituye un "plan formal y detallado para
la interrupción de las operaciones", según se usa la expresión en el
párrafo 16(b) de esta Norma, y
(b) qué elementos definen la "difusión pública de
la existencia del plan", según se usa esta expresión en el mencionado
párrafo 16(b) de la presente Norma.
21. La NIC 37 sobre provisiones establece cuándo debe
procederse al reconocimiento de una provisión. En algunos casos, el suceso que
obliga a la empresa ocurre con posterioridad al final de periodo contable, pero
antes de que el órgano de administración haya autorizado para su emisión los
estados financieros correspondientes a ese periodo. El párrafo 29 de la
presente Norma exige ciertas revelaciones, respecto a la operación en
discontinuación, en tales casos.
Regresar
a Contenido
Pérdidas por deterioro del valor de los activos
22. La aprobación y posterior anuncio
del plan para no continuar una operación es una indicación de que los activos correspondientes
a la operación pueden haber perdido valor, o bien de que los deterioros de
valor anteriormente reconocidos deben ser aumentados o, por el contrario, se ha producido su reversión. Por tanto, y de
acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor
de los Activos, la empresa
estimará el importe recuperable de cada activo correspondiente a la operación
en discontinuación (utilizando el mayor valor entre el precio de venta neto y el valor en uso del activo), y
procederá a reconocer, en su caso, el deterioro de valor correspondiente o la
reversión de una pérdida reconocida con
anterioridad.
23. Al aplicar la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, a una operación en discontinuación,
la empresa determinará si el importe recuperable de los activos de la misma se
ha de establecer individualmente para cada uno de ellos, o de forma global para
el conjunto de la "unidad generadora de efectivo"
(definida en la NIC 36 como el más pequeño grupo identificable de activos, que
incluya al que se está considerando, y cuya utilización continuada genere
entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de las entradas
producidas por otros activos o grupos de activos). Por ejemplo:
(a) si la empresa vende la operación en discontinuación en su totalidad, o en su práctica totalidad,
ninguno de los activos de la misma generará entradas de efectivo que se puedan
considerar independientes de las que producirían los demás activos de esa operación.
Por tanto, el importe recuperable se determinará para la operación interrumpida
en su conjunto y según lo establecido en la NIC 36, cualquier eventual pérdida
de valor de los activos se habrá de distribuir entre los que componen la
operación en discontinuación;
(b) si la empresa está desapropiando la operación en
discontinuación por otro procedimiento, por ejemplo vendiéndola por partes, el
importe recuperable se determinará por cada activo individualmente considerado, a menos que las ventas se produzcan
por grupos de activos; y
(c) si la empresa está en un proceso de abandono de la
operación en discontinuación, el importe recuperable se determinará para cada
uno de los activos individualmente, según establece la NIC 36.
24. Después del anuncio público del
plan, las negociaciones con los potenciales compradores de la operación en
discontinuación, o los acuerdos formales de venta ya realizados, podrían
indicar que los activos de la misma han sufrido nuevos deterioros de valor, o
que las pérdidas previamente reconocidas para tales activos han disminuido.
Como consecuencia de ello, si se encuentra en tales circunstancias, la empresa
reestimará el importe recuperable de los activos de la operación en
discontinuación, y reconocerá los correspondientes deterioros de valor o las
reversiones de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.
25. La existencia de un precio
pactado en los compromisos formales de venta es la mejor evidencia del precio
de venta neto de un activo (o de una unidad generadora de efectivo), así como
de las entradas estimadas de
efectivo procedentes de la desapropiación final, al determinar el valor en uso
del activo (o de la unidad generadora de efectivo) en cuestión.
26. El importe en libros (o en su
caso el importe recuperable) de una operación en discontinuación, incluirá
también el importe en libros (o en su caso el importe recuperable) de cualquier
eventual plusvalía comprada que, consistente y razonablemente, pueda serle
atribuido.
Regresar
a Contenido
Presentación e
información a revelar
Información inicial a revelar
27. Comenzando por
el periodo en el que se produzca el suceso que origina la revelación inicial
(tal y como ha sido definido en el párrafo 16), la empresa debe incluir en sus estados
financieros información relativa a la operación en discontinuación, incluyendo
en ella los siguientes extremos:
(a) una
descripción de la operación en discontinuación;
(b) el segmento o
segmentos del negocio geográficos en los que se incluía la operación, de
acuerdo con la NIC 14 Información Financiera por Segmentos;
(c) la fecha en
que se produjo y la naturaleza correspondiente al suceso que provocó la
revelación inicial;
(d) la fecha o el
periodo de tiempo en el que se esperan concluir las operaciones correspondientes al traspaso, liquidación o abandono de la operación, si éstas fueran conocidas o se pudiesen determinar;
(e) el importe en
libros, en la fecha de cierre del balance que corresponda, de los activos y
pasivos totales que se van a desapropiar;
(f) los importes
que correspondan a los ingresos ordinarios, gastos y pérdidas o ganancias antes
de impuestos, atribuibles a las actividades ordinarias de la operación en discontinuación durante el periodo del que
se está informando, así como el gasto por el impuesto a las ganancias relativo
a la misma, según se exige en el
párrafo 81 (h) de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias; y
(g) el importe de
los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión
y de financiación de la operación en discontinuación, en el periodo contable
del que se está informando.
28. Al medir los activos, pasivos,
ingresos ordinarios, gastos, pérdidas, ganancias y flujos de efectivo
correspondientes a una operación en discontinuación, para cubrir los objetivos
de información previstos en esta Norma, tales partidas podrán ser atribuidas a
la operación que se interrumpe si van a ser desapropiadas, reembolsadas,
reducidas o eliminadas, según el caso, como consecuencia de la propia
interrupción. En la medida en que algunas de tales partidas permanezcan después
de que se produzca la desapropiación o abandono de la operación en
discontinuación, no serán objeto de atribución a la misma.
29. Si el suceso
que origina la revelación inicial ocurriese con posterioridad a la fecha de los
estados financieros de la empresa, pero antes de que los estados financieros
correspondientes al mismo fueran autorizados para su emisión, tales estados
deberán incluir la información especificada en el párrafo 27, referida al
periodo cubierto por los mismos.
30. Por ejemplo, si el órgano de
administración de una empresa, cuyos estados financieros tienen fecha de 31 de
diciembre del 20X5, ha aprobado el plan referente a no continuar con una
determinada operación el 15 de diciembre del 20X5 y ha anunciado dicho plan el
10 de enero del 20X6, suponiendo que el órgano autorice los estados financieros
de 20X5 paara su emisión el 20 de marzo del 20X6, tales estados incluirán la
información a revelar exigida en el párrafo 27.
Regresar
a Contenido
Otras informaciones a revelar
31. Cuando la
empresa proceda a la desapropiación de activos o al reembolso de pasivos
correspondientes a una operación en discontinuación, o haya concluido un
compromiso firme para la venta de tales activos o el reembolso de tales
pasivos, deberá proceder a incluir en sus estados financieros, cuando tales
sucesos ocurran, la siguiente información:
(a) para cualquier
ganancia o pérdida que se reconozca por causa de la desapropiación de los
activos o el reembolso de los pasivos atribuíbles a la operación que se
interrumpe, (i) el importe de la ganancia o pérdida antes de impuestos, y (ii)
el gasto por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia o la pérdida,
tal y como se exige en el párrafo 81(h) de la NIC 12 El Impuesto a las Ganancias; y
(b) el precio neto o la banda de precios netos obtenidos por la venta
(después de deducir los costos esperados de tal desapropiación) de los activos
netos sobre los que la empresa ha realizado el compromiso o compromisos firmes de
venta, el calendario de cobros para tales flujos de efectivo y el importe en
libros de los activos netos en cuestión.
32. Las desapropiaciones de los
activos, los reembolsos de los pasivos y los compromisos firmes de venta, a los
que se refiere el párrafo anterior, pueden ocurrir de forma simultánea al
suceso que origina la revelación inicial sobre la interrupción de la operación,
o dentro del mismo periodo en el que tiene lugar dicho suceso, o bien en un
periodo posterior. De acuerdo con la NIC 10 Hechos Ocurridos
después de la Fecha del Balance, si algunos de los activos atribuibles a la operación en discontinuación
han sido objeto de venta, o han sido objeto de uno o más compromisos de venta,
con posterioridad al cierre del
periodo, pero antes de que el órgano de administración autorice los estados
financieros, correspondientes al mismo para su emisión, tales estados financieros incluirán las informaciones a
revelar especificadas en el párrafo 31, siempre que la falta de revelación
pudiera afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para
hacer las evaluaciones y tomar las decisiones apropiadas.
Regresar
a Contenido
Puesta al día de las revelaciones
anteriores
33. Además de las informaciones a revelar contenidas en
los párrafos 27 y 31, la empresa deberá incluir, en los estados financieros que
cubran periodos subsiguientes al que pertenezca el suceso que provocó la
revelación inicial, la descripción de cualquier cambio de carácter
significativo en el importe o el calendario de los flujos de efectivo
relativos a los activos y
pasivos a desapropiar o reembolsar,
respectivamente, así como los sucesos que han causado tales cambios.
34. Los ejemplos de sucesos y actividades que han de ser
objeto de información a revelar incluyen, entre otros, los siguientes: la
naturaleza y condiciones de los compromisos formales de venta de los activos,
la escisión de la empresa vía segregación de las acciones correspondientes a un
grupo de propietarios, así como los permisos legales u obligatorios para realizar las operaciones inherentes a la operación en discontinuación.
35. Las
informaciones a revelar exigidas en los párrafos 27 a 34 deben continuar en los
estados financieros de los periodos siguientes, hasta el periodo en que se haya
completado el proceso de discontinuación inclusive. Las operaciones
correspondientes a la discontinuación se habrán completado cuando se haya concluido, o prácticamente
terminado, el plan, o bien se haya
abandonado el mismo, con independencia de que hayan tenido lugar todos
los pagos del comprador o compradores al vendedor.
36. Si la empresa
se retira o abandona un plan del que ha informado previamente como una
operación en discontinuación, debe informar también de estos hechos, así como
de sus efectos, en los estados financieros.
37. Para los propósitos de aplicación
del párrafo precedente, la información a revelar sobre los efectos del retiro o
abandono, incluirá la reversión de cualquier eventual deterioro del valor de
los activos o provisión que hubiera sido reconocida con respecto a la operación
en discontinuación.
Regresar
a Contenido
Información a revelar por separado para cada
operación en discontinuación
38. Todas las
informaciones a revelar, exigidas por esta Norma, deben ser presentadas, por
separado, para todas y cada una de las operaciones en discontinuación que
mantenga la empresa en un momento determinado.
Regresar
a Contenido
Presentación de las revelaciones exigidas
En el cuerpo
principal de los estados financieros o en notas
39. La totalidad de
informaciones a revelar exigidas por los párrafos 27 a 37, puede ser objeto de
presentación, ya sea en las notas a los estados financieros o en el cuerpo
principal de los mismos, salvo por lo que se refiere al importe de las pérdidas
o las ganancias netas reconocidas en la desapropiación de los activos o en el
reembolso de los pasivos atribuibles a la operación en discontinuación (párrafo
31 (a)), que deberán ser obligatoriamente incluidas en el cuerpo principal del
estado de resultados del periodo correspondiente.
40. Se recomienda que las
informaciones a revelar exigidas por los párrafos 27(f) y 27.(g) sean
presentadas en el cuerpo principal del estado de resultados y del estado de
flujo de efectivo, respectivamente.
Regresar
a Contenido
Fuera de las partidas
extraordinarias
41. Las pérdidas o ganancias por causa de una operación en discontinuación no deben ser, en ningún
caso, presentadas como resultados extraordinarios.
42. En la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales
y Cambios en las Políticas Contables, se definen los resultados
extraordinarios como "ingresos o gastos que surgen por sucesos o
transacciones que son claramente distintos de las actividades ordinarias de la
empresa, y por tanto no se espera que se repitan frecuente o
regularmente". Los dos ejemplos de partidas extraordinarias mencionadas en
la NIC 8 son las expropiaciones de activos y los desastres naturales, que son
en ambos casos tipos de sucesos que no están bajo el control de la gerencia de
la empresa. Como se ha definido en esta Norma, la existencia de una operación
en discontinuación ha de basarse en un plan específico de la gerencia de la
empresa para vender, o desapropiar de otra forma distinta, una parte importante
de la entidad.
Regresar
a Contenido
Uso restringido del término " operación en
discontinuación"
43. Cualquier reestructuración, transacción u otro
evento que no cumpla la definición de operación en discontinuación que se da en
esta Norma, no debe ser identificado de esa manera ni darle este nombre en los
estados financieros.
Regresar
a Contenido
Ilustraciones sobre información a revelar
44. En el Apéndice A se ofrecen ejemplos de presentación
e información a revelar para cumplir con las exigencias de esta Norma.
Regresar
a Contenido
Reexpresión de la información comparativa de
períodos anteriores
45. La información comparativa sobre periodos anteriores, que se presente dentro de los estados financieros elaborados con posterioridad al suceso que origina la revelación inicial,
debe ser objeto de ajuste, con el fin de segregar los activos, pasivos, gastos,
ingresos y flujos de efectivo que corresponden a la parte de la empresa que
continúa, de aquéllos otros pertenecientes a la operación en discontinuación,
de una forma similar a la exigida por los párrafos 27 a 43.
46. En el Apéndice B se ilustra la aplicación del
párrafo precedente.
Regresar
a Contenido
Revelaciones en la información financiera
intermedia
47. En las notas correspondientes a los estados
financieros intermedios se deben describir cualesquiera actividades o eventos
significativos, ocurridos desde la fecha de los estados financieros anuales más
recientes, con relación a la operación en discontinuación, así como
cualesquiera cambios significativos en el importe o el calendario esperado de
los flujos de efectivo producidos por los activos a desapropiar, o los pasivos
a reembolsar, en la citada operación.
48. Este criterio es coherente con el
principio expuesto en la NIC 34 Información
Financiera Intermedia, de
que las notas de los estados financieros intermedios deben servir para explicar los cambios significativos ocurridos desde la última fecha de los estados
financieros.
Regresar
a Contenido
Fecha de
vigencia
49. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir
del 1 de enero de 1999. Se aconseja anticipar su aplicación, en los estados
financieros que cubran periodos terminados después de la publicación de esta
Norma.
50. Esta Norma deroga los párrafos 19 a 22 de la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores
Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables.