Contenido
· OBJETIVO
· ALCANCE
· CONTENIDO
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA
· Componentes
mínimos de la información financiera intermedia
· Forma y
contenido de los estados financieros intermedios
· Notas
explicativas seleccionadas
· Información
a revelar sobre el cumplimiento de las NIC
· Períodos
para los que se exige presentar estados financieros intermedios
· Importancia
relativa
· INFORMACIÓN
A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES
· PROBLEMAS
DE RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
· Políticas
contables iguales a las utilizadas en la información anual
· Ingresos
ordinarios recibidos de forma estacional, cíclica u ocasionalmente
· Costos
incurridos de manera no uniforme a lo largo del período
· Aplicación
de los criterios de reconocimiento y medición
· Uso de
estimaciones
· AJUSTES
A LAS CIFRAS PRESENTADAS EN PERÍODOS INTERMEDIOS ANTERIORES
· FECHA
DE VIGENCIA
| La Norma Internacional de Contabilidad 14 Información Financiera Intermedia (NIC 34) está contenida en los párrafos 1 a 46 y en los
Apéndices A, B y C. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la
Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La
NIC 34 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de
Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y
aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas. |
Objetivo
El objetivo de esta Norma es establecer el contenido
mínimo de la información financiera intermedia, así como prescribir los
criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser seguidos en los
estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o
condensada. La información financiera intermedia, si se presenta en el momento
oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversionistas,
prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la empresa
para generar beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera
y liquidez.
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Alcance
1. En esta Norma no se establece qué
empresas deben ser obligadas a publicar estados financieros intermedios, ni
tampoco la frecuencia con la que deben hacerlo ni cuánto tiempo debe
transcurrir desde el final del período intermedio hasta la aparición de la
información intermedia. No obstante, los gobiernos, las comisiones de valores,
las bolsas de valores y los organismos profesionales contables obligan
frecuentemente, a las empresas cuyos valores cotizan en mercados de acceso
público, a presentar información financiera intermedia. Esta Norma es de
aplicación tanto si la empresa es obligada a publicar este tipo de información,
como si ella misma decide publicar información financiera intermedia siguiendo
las Normas Internacionales de Contabilidad. El Comité de Normas Internacionales
de Contabilidad aconseja a las empresas, cuyos títulos cotizan en los mercados,
para que suministren estados financieros intermedios que cumplan con los
criterios de reconocimiento, medición y presentación establecidos en esa Norma.
Más específicamente, se aconseja a las empresas con valores cotizados en bolsa
que:
(a) publiquen, al menos, estados financieros intermedios
referidos al primer semestre de cada uno de sus períodos contables anuales, y
además para que
(b) pongan sus estados financieros intermedios a
disposición de los usuarios en un plazo no mayor de 60 días tras la
finalización del período intermedio.
2. La evaluación del cumplimiento y conformidad con las
Normas Internacionales de Contabilidad se hará, por separado, para cada
conjunto de información financiera, ya sean anual o intermedia. El hecho de que
una empresa no haya publicado información intermedia durante un período
contable en particular, o de que haya publicado informes financieros
intermedios que no cumplan con esta Norma, no impide que sus estados financieros
anuales cumplan con las Normas Internacionales de Contabilidad, si se han
confeccionado siguiendo las mismas.
3. Para calificar a los estados
financieros de una empresa como conformes con las Normas Internacionales de
Contabilidad, deben cumplir con todas las exigencias establecidas en esa Norma.
En el párrafo 19 se obliga a proporcionar revelar determinadas informaciones a
este respecto.
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Definiciones
4. Los siguientes términos se usan, en la presente
Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Un período intermedio es todo período
contable menor que un período anual completo.
Por información financiera intermedia se entiende toda
información financiera que contenga, o bien un conjunto de estados financieros completos
(tales como los que se describen en la NIC 1 Presentación de Estados
Financieros), o bien un conjunto de estados financieros
condensados (tal y como se describen en esta Norma), para un período
intermedio.
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Contenido de la información financiera
intermedia
5. La NIC 1 define un conjunto de
estados financieros completos, conteniendo los siguientes componentes:
(a) balance;
(b) estado de resultados;
(c) un estado que muestre o bien (i)
todos los cambios habidos en el patrimonio neto o (ii); los cambios en el patrimonio
neto distintos de los procedentes de las operaciones de aportación y reembolso
de capital, así como de la distribución de dividendos a los propietarios;
(d) estado de flujo de efectivo; y
(e) políticas contables utilizadas y demás notas
explicativas.
6. En beneficio de la oportunidad y del costo de la
información, así como para evitar la repetición de datos anteriormente
publicados, la empresa puede estar obligada a, o decidir por sí misma, la
publicación de menos información en los períodos intermedios, que la
suministrada en sus estados financieros anuales. En esta Norma se delimita el
contenido mínimo de la información financiera intermedia, que incluye estados financieros condensados y notas explicativas
seleccionadas. La información financiera intermedia se elabora con la intención
de poner al día el último conjunto de estados financieros anuales completos. De
acuerdo con lo anterior, se pone énfasis en las nuevas actividades, sucesos y
circunstancias, y por tanto no se duplica la información publicada previamente.
7. No hay ningún párrafo en esta Norma que prohiba o
desaconseje a las empresas publicar dentro de la información intermedia, en
lugar de los estados condensados y las notas seleccionadas, un conjunto de
estados financieros completos (como los descritos en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros). Tampoco se prohibe ni se
desaconseja en esta Norma la inclusión, en los estados financieros condensados,
de información adicional a las partidas mínimas o a las notas seleccionadas
exigidas en el Pronunciamiento. Las guías sobre reconocimiento y medición
proporcionadas en esta Norma son de aplicación también a los estados
financieros completos del período intermedio, y tales estados pueden contener
todas las informaciones a revelar exigidas por la Norma (en particular la
información correspondiente a las notas seleccionados que se contienen en el
párrafo 16), así como las que se requieren en otras Normas Internacionales de
Contabilidad.
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Componentes mínimos de la información
financiera intermedia
8. La
información financiera intermedia debe contener, como mínimo, los siguientes
componentes:
(a) balance condensado;
(b) estado de resultados condensado;
(c) un estado de carácter condensado que muestre o bien
(i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto o (ii); los cambios en el
patrimonio neto distintos de los procedentes de las operaciones de aportación y
reembolso de capital, así como de la distribución de dividendos a los
propietarios;
(d) un estado de flujo de efectivo condensado; y
(e) notas explicativas seleccionadas.
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Forma y contenido de los estados financieros intermedios
9. Si la empresa publica un conjunto de estados
financieros completos en su información financiera intermedia, la forma y
contenido de tales estados deben cumplir las exigencias establecidos en la NIC
1 Presentación
de Estados Financieros, para un conjunto de estados financieros completos.
10. Si la empresa
publica un conjunto de estados financieros condensados en su información financiera
intermedia, tales estados abreviados deberán contener, como mínimo, cada una de
los grandes grupos de partidas y subtotales que hayan sido incluidos en los
estados financieros anuales más recientes, así como las notas explicativas
seleccionadas que se exigen en esta Norma. Deben incluirse partidas o notas
adicionales siempre que su omisión pueda llevar a que los estados financieros
intermedios sean mal interpretados.
11. Deben
presentarse, en el cuerpo principal del estado de resultados para el período
intermedio, ya sea éste completo o condensado, las cifras de beneficios por
acción, tanto en su versión básica como diluidos.
12 En la NIC 1 Presentación
de Estados Financieros, se
suministran guías sobre la estructura de los estados
financieros, y se incluye un apéndice titulado "Ilustración sobre la
estructura de los estados financieros" que proporciona una guía adicional
sobre los títulos de los principales grupos de partidas y los subtotales a
incluir.
13 Aunque la NIC 1 Presentación de Estados
Financieros, exige que se presente por separado, dentro de los
estados financieros, un estado que muestre los cambios habidos en el patrimonio
neto, permite que la información acerca de los cambios en el patrimonio neto
procedentes de ampliaciones y reembolsos de capital a los propietarios, así
como las distribuciones de ganancias, se muestren en el cuerpo principal del
referido estado o, alternativamente, dentro de las notas. Al presentar el
estado de cambios en el patrimonio neto, dentro de la información intermedia,
la empresa seguirá el mismo formato que haya utilizado en sus estados
financieros anuales más recientes.
14 La información financiera
intermedia será consolidada si los estados financieros más recientes de la
empresa también se prepararon de forma consolidada. Los estados financieros individuales de la controladora
no son coherentes ni comparables con los estados financieros consolidados más
recientes del grupo. Si la información financiera anual de la empresa incluye,
junto con los estados financieros consolidados, los estados individuales de la
controladora, esta Norma no exige ni prohibe que se incluyan también los
estados individuales de la controladora en la información intermedia elaborada
por la empresa.
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Notas explicativas seleccionadas
15 Normalmente, el usuario de la
información financiera intermedia tendrá también acceso a los estados
financieros anuales más recientes de la misma. Por tanto, es innecesario que
las notas de la información intermedia contengan actualizaciones poco
significativas de la información que se proporcionó en las correspondientes al
informe anual más reciente. En la fecha de la información intermedia, resultará
más útil dar una explicación de los sucesos y transacciones, producidos desde
la fecha de los estados financieros anuales, que sean significativos para
comprender los cambios habidos en la situación financiera y el desempeño de la
empresa.
16 La empresa
debe incluir como mínimo, en las notas de la información financiera intermedia,
la información que se detalla a continuación, siempre que sea de importancia
relativa y no haya sido ofrecida en ninguna otra parte de los estados
intermedios. Esta información debe ser ofrecida para el período de tiempo
transcurrido desde el comienzo del período contable. No obstante, la empresa
debe también revelar información acerca de los sucesos o transacciones que
resulten significativas para la comprensión del último período intermedio:
(a) una declaración de que se han seguido las mismas
políticas y métodos contables en los estados financieros intermedios que en los
estados financieros anuales más recientes o, si algunas de esas políticas o
algunos métodos hubiesen cambiado, una descripción de su naturaleza y de los
efectos producidos por tales cambios;
(b) comentarios explicativos acerca de la estacionalidad
o carácter cíclico de las transacciones del período intermedio;
(c) la naturaleza e importe de las partidas, ya afecten
a los activos, pasivos, patrimonio neto, ganancia neta o flujos de efectivo,
que sean no usuales por su naturaleza, importe o incidencia;
(d) la naturaleza e importe de los cambios en las
estimaciones de partidas de períodos intermedios anteriores, dentro del mismo
período contable, o los cambios en las estimaciones de los importes presentados
para períodos anteriores, siempre que unos u otros cambios tengan un efecto
significativo en el período intermedio sobre el que se esté informando;
(e) emisiones, recompras y reembolsos de valores
representativos de la deuda o del capital de la empresa;
(f) dividendos pagados (ya sea en términos agregados o
por acción), separando los correspondientes a las acciones ordinarias y a otros
tipos de acciones;
(g) ingresos ordinarios y resultados de los segmentos
del negocio o geográficos en los que opere la empresa, según cual sea el
formato principal utilizado por la empresa para elaborar su información
segmentada (se exige revelar información intermedia segmentada sólo si la NIC
14 Información Financiera por Segmentos, obliga a la empresa a revelar información segmentada
en sus estados financieros anuales);
(h) hechos
posteriores al cierre del período intermedio que, siendo de carácter
significativo, no hayan sido reflejados en los estados intermedios que se
refieren al mismo;
(i) el efecto de los
cambios en la composición de la empresa durante el período intermedio,
incluyendo combinaciones de negocios, adquisiciones o ventas de subsidiarias o
inversiones financieras a largo plazo, reestructuraciones y operaciones en
discontinuación; y
(j) cambios
habidos en los activos o pasivos de carácter contingente desde la fecha del
último balance anual.
17 A continuación se presentan
algunos tipos de informaciones a revelar que serían obligatorias, según la
redacción del párrafo 16. En las Normas Internacionales de Contabilidad se
pueden encontrar guías específicas para la información a revelar en la mayoría
de estas partidas:
(a) las rebajas del valor de los
inventarios hasta su valor neto realizable, así como la reversión de tales
decrementos de valor;
(b) el reconocimiento de una pérdida
por deterioro del valor en elementos de las propiedades, planta y equipo,
intangibles u otros activos, así como la reversión de tal pérdida por
deterioro;
(c) la reversión de cualesquiera
provisiones por costos de reestructuración;
(d) las adquisiciones y
desapropiaciones de elementos de las propiedades, planta y equipo;
(e) los compromisos de compra de
elementos de las propiedades, planta y equipo;
(f) los pagos debidos a litigios;
(g) las correcciones de errores fundamentales
en información financiera publicada anteriormente;
(h) las partidas extraordinarias;
(i) cualquier incumplimiento que afecte a una deuda, o
que se refiera a las cláusulas de un contrato de deuda, que no haya sido
corregido posteriormente, y
(j) las transacciones con partes
relacionadas.
18. En otras Normas Internacionales
de Contabilidad se especifican informaciones que deben ser reveladas en los
estados financieros. En el contexto de esas Normas, el término estados
financieros comprende el conjunto de estados financieros completos del tipo que
normalmente constituyen el informe financiero anual de la empresa y que, a
veces, se incluyen en otras clases de informes. Las informaciones a revelar,
exigidas por otras Normas Internacionales de Contabilidad, no son de aplicación
si la información financiera intermedia de la empresa incluye solamente estados
financieros condensados y notas explicativas seleccionadas, en lugar de un
conjunto de estados financieros completos.
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Información a revelar sobre
el cumplimiento de las NIC
19. La empresa
debe revelar el hecho de que su información financiera intermedia ha sido
elaborada de acuerdo con esta Norma internacional de Contabilidad, siempre que
haya respetado sus requisitos al elaborarla. En la información financiera
intermedia no debe declararse que se cumplen las Normas Internacionales de
Contabilidad, salvo que se hayan respetado las exigencias de todas y cada una
de las Normas aplicables, así como todas las interpretaciones aplicables de las
Normas, tal y como las ha emitido el Comité de Interpretaciones.
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Períodos
para los que se exige presentar estados financieros intermedios
20. La información intermedia debe incluir estados
financieros intermedios (ya sean condensados o completos) para los siguientes
intervalos de tiempo:
(a) balance,
fechado al cierre del período intermedio sobre el que se esté informando, así
como un balance comparativo al final del período contable anual inmediatamente
anterior;
(b) estado de
resultados para el período intermedio sobre el que se esté informando, así como
el acumulado para el período contable hasta la fecha, junto con información
comparativa de los períodos intermedios correspondientes (corriente y acumulado
hasta la fecha) del período contable anual precedente;
(c) un estado que
muestre los cambios habidos en el patrimonio neto, acumulado para todo el
período contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo
período de tiempo referido al período contable anual precedente; y
(d) un estado de
flujo de efectivo acumulado para todo el período contable hasta la fecha, junto
con un estado comparativo del mismo período de tiempo referido al período
contable anual precedente.
21. Para el caso de las empresas cuyas actividades sean fuertemente
estacionales, puede ser útil presentar información relativa a los doce meses que terminan en la fecha de cierre del período
intermedio, así como información comparativa de los doce meses anteriores a
éstos. De acuerdo con ello, se aconseja a las empresas con actividades
fuertemente estacionales considerar la publicación de estos datos, además de la
información obligatoria según el párrafo precedente.
22. En el Apéndice 1 se recoge una
ilustración sobre los períodos intermedios de los que debe ofrecer información
una empresa que publica información financiera con periodicidad semestral, y
otra que la publica trimestralmente.
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Importancia relativa
23. Al tomar la
decisión relativa a cómo reconocer, medir, clasificar o revelar información
sobre una determinada partida en los estados financieros intermedios, la
importancia relativa debe ser evaluada en relación a los datos financieros del
período intermedio en cuestión. Al realizar evaluaciones sobre importancia
relativa, debe tenerse en cuenta que las mediciones intermedias pueden estar
basadas en estimaciones en mayor medida que las mediciones correspondientes a
los datos del período anual.
24. En el Marco Conceptual se
establece que "La información tiene importancia relativa, o es material,
cuando su omisión o presentación errónea pueden influir en las decisiones
económicas de los usuarios, tomadas a partir de los estados financieros".
La NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del
Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, exige revelar información separada
sobre las partidas extraordinarias de importancia relativa, sobre las partidas
ordinarias no usuales, sobre los datos correspondientes a las operaciones en
discontinuación, sobre los cambios en las estimaciones contables, los errores
fundamentales y los cambios en las políticas contables. En la NIC 8 no se
especifican guías cuantitativas para evaluar la importancia relativa.
25. Aunque siempre es necesario
realizar juicios al evaluar la importancia relativa para la presentación de
información financiera, esta Norma fundamenta la decisión sobre el
reconocimiento e información a revelar sobre la magnitud de los datos que
corresponden al propio período intermedio, por razones de comprensibilidad de
las cifras intermedias. Así, por ejemplo, las partidas no usuales o
extraordinarias, los cambios en las
políticas contables o en las estimaciones y los errores fundamentales, se
reconocerán y presentarán según su importancia relativa en relación con las
cifras del período intermedio, para evitar las inferencias erróneas que se
derivarían de la falta de revelaciones sobre los mismos. El objetivo perseguido
es asegurar que, en la información financiera intermedia, se incluyen todos los
datos que son relevantes para comprender la situación financiera de la empresa
y su desempeño durante el período intermedio.
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Información a revelar en los estados
financieros anuales
26. Si la
estimación correspondiente a una partida, presentada en un período intermedio anterior,
resulta modificada de forma significativa durante el período intermedio final
del período contable anual, pero no se ha publicado información financiera
intermedia separada para ese período final, la naturaleza e importe de tal
cambio en las estimaciones debe ser objeto de información específica,
utilizando para ello una nota de las que correspondan a los estados financieros
para el período contable completo.
27. La NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta
del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, exige la presentación de la
naturaleza y, si es aplicable, del importe de un cambio en cualquier estimación
que produzca efectos significativos en el período corriente o en los períodos
posteriores. El párrafo 16(d) de la presente Norma exige revelar información
similar dentro de la información financiera intermedia. Entre los posibles
ejemplos se incluyen los cambios en las estimaciones, del período intermedio
final del año, relativas a las rebajas del valor de los inventarios, a las provisiones
por reestructuraciones o a los casos deterioro del valor de otros activos, que
fueron objeto de reconocimiento en un período intermedio anterior en el propio
período contable. La información que se exige en el párrafo precedente es
coherente con la obligación de la NIC 8, pero tiene un alcance menor, limitado
solamente a los cambios en las estimaciones. La empresa no estará obligada a
presentar información adicional, referente a períodos intermedios, dentro de
sus estados financieros anuales.
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Problemas de reconocimiento y medición
Políticas contables iguales a las
utilizadas en la información anual
28. La empresa debe
aplicar, en los estados financieros intermedios, las mismas políticas contables
que aplica en sus estados financieros anuales, salvo por lo que se refiere a
los cambios en las políticas contables llevados a cabo tras la fecha de cierre
de los estados financieros anuales más recientes, que tendrán su reflejo en los
próximos que presente. No obstante, la frecuencia con que la empresa presente
información (anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar a la medición
de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las mediciones
realizadas de cara a la información intermedia deben abarcar todo el intervalo
transcurrido desde principio del período anual hasta la fecha final del período
intermedio.
29. El hecho de exigir que la empresa
aplique las mismas políticas contables en los estados financieros intermedios y
en los anuales, puede llevar a la conclusión aparente de que las mediciones
intermedias se realizan como si cada período intermedio permaneciera aislado,
como si se tratara de un período contable independiente. Sin embargo, al
asegurar que la frecuencia de la información procedente de la empresa no
afectará a la medición de sus cifras anuales, el párrafo 28 está efectuando el
reconocimiento de que el período intermedio es parte de un período contable
anual más largo Las mediciones desde el último cierre anual hasta la fecha del
período intermedio, pueden implicar la revisión de los importes de ciertas
partidas, según se presentaron en períodos intermedios anteriores dentro del
mismo período anual. No obstante, las políticas para el reconocimiento de
activos, pasivos, ingresos y gastos en los períodos intermedios, son los mismos
que las utilizadas en los estados financieros anuales.
30. Como ilustraciones, consecuencia de lo anterior,
se pueden mencionar las siguientes.
(a) las políticas para el reconocimiento y medición de
las pérdidas por depreciación de inventarios, por reestructuraciones o por
deterioro en el valor de otros activos, en el período intermedio, son los mismos que la empresa seguiría si preparase
únicamente estados financieros anuales. No obstante, si tales partidas de
gastos se reconocieran y midieran en un período intermedio, y los cambios en
las estimaciones se reconocieran en otro posterior dentro del mismo período
anual, la estimación original sería corregida en el período posterior, ya fuera
cargando al estado de resultados el gasto o la pérdida adicional, o en caso
contrario revirtiendo el exceso en la rebaja de valor o la provisión
previamente reconocida;
(b) un costo que no cumpliera la definición de activo al
final de un determinado período contable intermedio, no tendría por qué ser
diferido, colocándolo en el balance a la espera, bien de información futura que
aportara mayor evidencia sobre el cumplimiento de las condiciones
correspondientes, bien de cargarlo contra las ganancias de períodos intermedios
subsiguientes del mismo período contable anual; y
(c) El gasto por el impuesto a las ganancias se
reconocerá, en cada uno de los períodos intermedios, sobre la base de la mejor
estimación de la tasa impositiva media ponderada que se espere para el período
contable anual. Los importes calculados para el gasto por el impuesto, en este
período intermedio, pueden necesitar ajustes en períodos posteriores siempre
que las estimaciones de la tasa anual hayan cambiado para entonces.
31. Dentro
del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros
(el Marco conceptual), reconocimiento es el "proceso de incorporación, en
el balance o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la
definición del elemento correspondiente, satisfaciendo además los criterios
para su reconocimiento". Las definiciones de activo, pasivo, ingresos y
gastos son fundamentales para proceder al reconocimiento de los
correspondientes elementos, tanto en la fecha de los estados financieros
anuales como en la información intermedia.
32. Para el caso de los activos, son
de aplicación, en la fecha de la información intermedia y en la anual, las
mismas pruebas referidas a las ganancias económicas futuras. Los costos que,
por su naturaleza, no cumplirían las condiciones para ser activos en la fecha
de los estados financieros anuales, tampoco las cumplirán en la fecha de cierre
del período intermedio. De forma similar, un pasivo en la información intermedia debe representar una obligación existente
en ese momento, exactamente igual que sucedería si se tratase de la fecha de
los estados financieros anuales.
33. Una característica esencial de los
ingresos (ingresos ordinarios) y los gastos es que las correspondientes
entradas o salidas de activos o pasivos, según los casos, ya han tenido lugar.
Si tales flujos de entrada o salida se han producido efectivamente, se procede
a reconocer el ingreso ordinario o el gasto relacionado, y en caso contrario no
se reconocen. En el Marco Conceptual se afirma que "Se reconoce un gasto
en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en las ganancias
económicas futuras, relacionado con un decremento en los activos o un
incremento en las obligaciones, y además el gasto puede medirse con fiabilidad.
Este Marco conceptual no permite el reconocimiento de partidas, en el balance,
que no cumplan la definición de activo o de pasivo".
34. Al medir los activos, pasivos,
ingresos, gastos y flujos de efectivo para incluirlos en sus estados
financieros, la empresa que sólo presenta información financiera anualmente
habrá de tomar en cuenta la información disponible a lo largo del período
contable. Sus mediciones se harán, en efecto, desde el principio del período
hasta la fecha en que presenta la información, aunque ésta sea anual.
35. La empresa que presente
información financiera con periodicidad semestral, utilizará la información
disponible a la fecha de la mitad del período contable, o bien algo más tarde,
para realizar las mediciones de las partidas de sus estados, semestrales, y la
información disponible en la fecha de los estados financieros anuales, o algo
más tarde, para realizar las mediciones de las partidas correspondientes al año
completo. Estas evaluaciones relativas al año completo reflejarán los
eventuales cambios en las estimaciones realizadas en las cifras del primer
semestre. Los importes reflejados en la información intermedia semestral no
serán objeto de ningún ajuste de carácter retrospectivo. Los párrafos 16(d) y
26 exigen, no obstante, que la empresa revele información sobre la naturaleza e
importe de cualquier cambio significativo en las estimaciones previamente
realizadas.
36. La empresa que presente información financiera con
frecuencia mayor que la semestral, evaluará los ingresos y gastos desde el
principio del período anual hasta el final del correspondiente período
intermedio, utilizando la información que
esté disponible en el momento de elaborar los estados financieros. Los importes
de los ingresos y los gastos,
que se presenten en cada período intermedio, reflejarán también todos los
cambios en las estimaciones de las partidas que han sido presentadas en
períodos intermedios anteriores dentro del mismo período anual. Los importes
reflejados en la información intermedia de períodos anteriores no serán objeto
de ningún ajuste de carácter retrospectivo. Los párrafos 16(d) y 26 exigen, no
obstante, que la empresa revele información sobre la naturaleza e importe de
cualquier cambio significativo en las estimaciones previamente realizadas.
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Ingresos ordinarios recibidos de forma
estacional, cíclica u ocasionalmente
37. Los ingresos
ordinarios que se perciben de forma estacional, cíclica u ocasionalmente no
deben ser objeto, dentro de un mismo período contable anual, de anticipación o
diferimiento, para la elaboración de información intermedia, si tal anticipación
o diferimiento no serían apropiados para la presentación de la información
financiera al final del período contable anual.
38. Entre los ejemplos de situaciones
como las descritas anteriormente pueden citarse los dividendos, las regalías y
las subvenciones oficiales. Además de lo anterior, ocurre que ciertas empresas
obtienen, sistemáticamente, más ingresos ordinarios en unos períodos
intermedios que en otros, dentro del mismo período anual, como sucede por
ejemplo con los ingresos ordinarios estacionales de los vendedores al por
menor. Tales ingresos ordinarios se han de reconocer sólo cuando hayan ocurrido
efectivamente.
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Costos incurridos de manera no
uniforme a lo largo del período
39. Los costos en
los que no se incurre de forma uniforme a lo largo del período serán objeto de
anticipación o diferimiento en los estados financieros intermedios si, y sólo
si, fuera también apropiado anticipar o diferir tales tipos de costos al final
del período contable anual.
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Aplicación de
los criterios de reconocimiento y medición
40. En el Apéndice B se suministran
ejemplos de aplicación de los criterios generales de reconocimiento y medición
establecidos en los párrafos 28 a 39.
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Uso de estimaciones
41. Los
procedimientos de medición, que deben seguirse en los estados financieros
intermedios, han de estar diseñados para asegurar que la información resultante
sea fiable, y que se revela en ellos, de forma apropiada, toda la información
financiera significativa que sea relevante para la comprensión de la situación
financiera o la rentabilidad de la empresa. Aunque las mediciones realizadas
tanto en los estados financieros anuales como en los intermedios se basa,
frecuentemente, en estimaciones razonables, la preparación de la información
financiera intermedia requerirá, por lo general, un uso mayor de métodos de
estimación que la información anual.
42. En el Apéndice C se suministran
ejemplos del uso de estimaciones para períodos intermedios
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Ajustes a las cifras presentadas en
períodos intermedios anteriores
43. Cualquier
cambio en una política contable, salvo aquéllos cuyo tratamiento esté
específicamente establecido por las disposiciones transitorias incluidas en una
nueva Norma Internacional de Contabilidad, deberá reflejarse por medio de uno
de los dos siguientes procedimientos:
(a) reexpresando
los estados financieros de los períodos intermedios anteriores del mismo
período contable anual, así como los correspondientes a períodos intermedios
comparables de períodos anuales anteriores (véase el párrafo 20), siempre que
la empresa siga el tratamiento de referencia de la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta
del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables; o
(b) reexpresando
los estados financieros de los períodos intermedios anteriores del mismo
período contable anual, si la empresa sigue el tratamiento alternativo
permitido por la NIC 8. En este caso no se reexpresan las cifras comparativas
correspondientes a períodos intermedios comparables de períodos anuales
anteriores.
44. El objetivo que persigue el principio,
establecido en el párrafo anterior, es asegurar que se aplica una sola política
contable a cada categoría de transacciones, dentro de un mismo período anual.
En la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Período, Errores
Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, todo cambio en las políticas
contables se refleja de forma retrospectiva, reexpresando las cifras contables
de períodos anteriores, siempre que sea posible hacerlo. No obstante, si no se
pudiera determinar de forma razonable el importe del ajuste relativo a períodos
contables precedentes, la NIC 8 dispone que la nueva política sea aplicada de
forma prospectiva. El tratamiento alternativo permitido consiste en incluir el
importe total del ajuste retrospectivo, en la ganancia o la pérdida neta del
período en el que tiene lugar el cambio de política contable. El efecto del
principio sentado en el párrafo 43 consiste en obligar a que, dentro del mismo
período contable anual, cualquier cambio en una política contable sea aplicada
de forma retrospectiva al comienzo del período anual correspondiente.
45. Permitir que los cambios en las
políticas contables fueran reflejados en la fecha de cierre de un período
intermedio, dentro del período anual, permitiría aplicar dos políticas
contables diferentes para reflejar un tipo particular de transacciones
producidas dentro del mismo período
contable. Como resultado de este posible tratamiento, se tendrían dificultades
por hacer repartos entre períodos intermedios, se obscurecerían los resultados
de la operación y se complicaría el análisis y la comprensión de la información
intermedia.
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Fecha de vigencia
46. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los
estados financieros que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero de
1999. Se aconseja la aplicación anterior a esa fecha.