Contenido
· OBJETIVO
· ALCANCE
Empresas cuyas
acciones se cotizan en bolsa
Empresas cuyas
acciones no se cotizan en bolsa
· MEDICIÓN
Ganancias por
acción básicas
Ganancias - Básicas
Por acción - Nivel básico
Ganancias
por acción diluidas
Ganancias - Diluidas
Por acción - Nivel diluido
Acciones ordinarias potenciales
dilusivas
· AJUSTE EN DATOS DE AÑOS
ANTERIORES
· PRESENTACIÓN
· INFORMACIÓN A REVELAR
· FECHA DE VIGENCIA
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
relación con la NIC 33, se trata de la:
· SIC-24 Ganancia
por Acción - Instrumentos Financieros y Otros Contratos que Pueden ser
Liquidados en Acciones.
| La Norma Internacional de Contabilidad 33 Ganancias por Acción (NIC
33) está contenida en los párrafos 1 a 53. Todos los párrafos tienen igual
valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue
adoptada por el IASB. La NIC 33
debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados
Financieros. En los mismos
se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que
no cuenten con directrices específicas. |
Objetivo
El objetivo de esta Norma es establecer los
principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por
acción de las empresas, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los
rendimientos entre diferentes empresas en el mismo período, así como entre diferentes períodos para la
misma empresa. El punto central de esta Norma es el establecimiento del
denominador en el cálculo de las ganancias por acción. Aunque el indicador de
las ganancias por acción tiene limitaciones a causa de las diferentes políticas
contables que sirven para determinar las "ganancias", la utilización
de un denominador calculado de forma uniforme mejora la información financiera
ofrecida.
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Alcance
Empresas
cuyas acciones se cotizan en bolsa
1. Esta Norma debe
ser aplicada por las empresas cuyas acciones ordinarias, ya sean actuales o
potenciales, se coticen públicamente, así como por aquéllas empresas que están en
proceso de emitir acciones ordinarias, o potenciales acciones ordinarias, en
los mercados públicos de valores.
2. En el caso de que se
presenten los estados financieros de la empresa controladora junto con los
consolidados, la información solicitada en esta Norma debe presentarse sólo
dentro de los datos consolidados.
3. Los usuarios de los estados
financieros de la controladora se encuentran preocupados con los resultados de
las actividades del grupo, y necesitan ser informados sobre ellos.
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Empresas cuyas acciones no se cotizan en bolsa
4. Una empresa que no tenga acciones ordinarias, ya
sean actuales o potenciales, cotizadas en mercados públicos, pero revele dentro
de su información financiera las cifras de ganancias por acción, debe calcular y
presentar este indicador de acuerdo con la normativa establecida en este
Pronunciamiento.
5. Esta Norma no obliga a presentar la cifra de
ganancias por acción a las empresas cuyas acciones ordinarias, ya sean actuales
o potenciales, no coticen en mercados públicos. No obstante, la comparabilidad
de la información financiera entre las empresas se mantendrá si esas compañías,
que han decidido ofrecer este indicador, presentan la cifra de ganancias por
acción de acuerdo con los principios establecidos en la Norma.
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Definiciones
6. Los siguientes términos se usan, en la presente
Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Una acción ordinaria es un instrumento financiero de
capital que está subordinado a todas las demás clases de instrumentos de capital.
Una acción ordinaria potencial es un instrumento financiero
u otro contrato que pueda dar derecho a su poseedor a recibir acciones
ordinarias.
Un certificado de opción para suscribir títulos o una opción son dos tipos de instrumentos financieros que dan a su poseedor el derecho de
adquirir acciones ordinarias.
7. Las acciones ordinarias tienen derecho a participar
en la ganancia neta del período después de que se hayan satisfecho los derechos
inherentes a otros tipos de acciones, como por ejemplo las preferidas. La
empresa puede haber emitido más de una clase de acciones ordinarias. Las
acciones ordinarias de una misma clase tienen los mismos derechos de cara a la
recepción de dividendos.
8. Son ejemplos de acciones
ordinarias potenciales los siguientes:
(a) instrumentos de pasivo o de capital, entre los que
se pueden incluir a las acciones preferidas que sean convertibles en acciones
ordinarias;
(b) certificados de opción para suscribir títulos y
opciones para la compra de acciones;
(c) planes de beneficios a empleados que les permiten
recibir acciones ordinarias como parte de su remuneración, o bien otros planes
para que adquieran estos títulos; y
(d) acciones que serían emitidas cuando se cumpliesen
ciertas condiciones resultantes de acuerdos contractuales, tales como la compra
de una empresa u otros activos.
9. Se usan en este Pronunciamiento, además, los
siguientes términos, que tienen los mismos significados especificados en la NIC
32 Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar:
Un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una
empresa y a un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra empresa.
Un instrumento de capital es
cualquier contrato que ponga de manifiesto intereses en los activos netos de
una empresa, una vez han sido deducidos todos sus pasivos.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o
cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente
informados, que realizan una transacción libre.
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Medición
Ganancias por acción básicas
10. Las ganancias
por acción deben ser calculadas dividiendo las ganancias o las pérdidas netas
del período, atribuibles a los accionistas ordinarios, entre el número medio
ponderado de acciones en circulación durante el período.
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Ganancias - Básicas
11. Para los
efectos de calcular las ganancias por acción básicas, la cifra a considerar
como ganancia o pérdida neta del período, atribuible a los accionistas
ordinarios, debe ser el resultado neto del período después de haber deducido
los dividendos de las acciones preferidas.
12. Todas las partidas de ingresos y
gastos que se reconozcan en el período, incluyendo en las mismas el gasto por
impuestos, las partidas extraordinarias y los resultados atribuidos a la
minoría, se habrán de tener en cuenta para la determinación de la ganancia o la
pérdida neta del período (véase la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Período,
Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables). El importe de la ganancia neta atribuible a los accionistas
preferidos, que contendrá los dividendos preferidos del período, se deducirá de
la ganancia neta (o se añadirá a la pérdida neta, en su caso) para calcular la
ganancia o la pérdida neta del período que es atribuible a los accionistas
ordinarios.
13. El importe de los dividendos
preferidos que se deducirán de la ganancia o la pérdida neta del período será igual a la suma de:
(a) los importes de cualesquiera dividendos preferidos,
acordados en el período, correspondientes a las acciones que no tienen
reconocido el derecho a percibir dividendos preferidos acumulativos; y
(b) más el importe total de los
dividendos preferidos acumulativos, relativos a las acciones que tienen el
derecho de recibirlos en el período, haya sido acordado o no su reparto por la
empresa. En el importe de los dividendos preferidos del período no se incluirá
el importe de los dividendos preferidos, relativos a las acciones preferidos con derecho a recibir dividendos
acumulativos, pagados o acordados durante el ejercicio corriente, pero
referentes a períodos anteriores.
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Por
acción - Nivel básico
14. Para los
efectos de calcular las ganancias por acción básicas, el número de acciones
ordinarias debe ser el promedio ponderado de las acciones ordinarias en
circulación durante el período.
15. El cálculo del promedio ponderado
de las acciones ordinarias en circulación durante el período, reflejará el hecho
de que la cifra de capital atribuido a los accionistas puede haber sufrido
modificaciones durante el mismo, como resultado de que, en algún momento, se
hayan emitido o retirado acciones de la circulación. Se calculará como el
número de acciones ordinarias en circulación al principio del período, ajustado
por el número de acciones ordinarias retiradas o emitidas en el transcurso del
mismo, debidamente ponderado por un factor que tenga en cuenta el tiempo que
las acciones hayan estado retiradas o emitidas, respectivamente. Este factor
temporal es el número de días que las acciones en cuestión hayan estado en
circulación, calculado como proporción del número total de días del período
contable, si bien en muchas circunstancias puede ser adecuado utilizar una
aproximación razonable del anterior promedio ponderado.
Ejemplo - Número
medio ponderado de acciones |
|
| |
Acciones
Emitidas |
Acciones en
Cartera |
Acciones en
Circulación |
1 enero 20X1 |
Saldo inicial |
2.000 |
300 |
1.700 |
31 mayo 20X1 |
Emisión de nuevas acciones en metálico |
800 |
- |
2.500 |
1 diciembre
20X1 |
Adquisición
de acciones propias |
- |
250 |
2.250 |
31 diciembre
20X1 |
Saldo final |
2.800 |
550 |
2.250 |
| |
|
|
|
|
Cálculo del promedio ponderado: |
|
|
|
(1.700 x 5/12) + (2.500 x 6/12)+ (2.250 x 1/12) =
2.146 acciones, o bien
(1.700 x 12/12) + (800 x 7/12) - (250 x1/12) =
2.146 acciones |
16. En muchas ocasiones, las acciones
se incluirán en el promedio ponderado desde el momento en que la aportación es
exigible (que generalmente coincide con la fecha de emisión), como por ejemplo
en los siguientes casos:
(a) las acciones ordinarias con
desembolso en metálico se incluirán cuando el dinero es exigible;
(b) las acciones ordinarias emitidas
por causa de la reinversión voluntaria de dividendos procedentes de acciones
ordinarias o preferidas, se incluirán en el momento de pago de dichos
dividendos;
(c) las acciones ordinarias emitidas como
resultado de la conversión de un instrumento de pasivo en capital ordinario, se
incluirán desde el momento en que deja de acumularse (o devengarse) el interés
de la emisión de deuda;
(d) las acciones ordinarias emitidas
a cambio del interés o del principal de otros instrumentos financieros, se
incluirán desde el momento en que deja de acumularse (o devengarse) el interés
correspondiente;
(e) las acciones ordinarias emitidas
en lugar del reembolso de una deuda de la empresa, se incluirán desde el
momento del vencimiento de la misma;
(f) las acciones ordinarias emitidas
como contrapartida en la adquisición de un activo distinto del efectivo se
incluirán desde el momento en que se reconozca en cuentas la adquisición; y
(g) las acciones ordinarias emitidas a
cambio de la prestación de servicios a la empresa, se incluirán desde el
momento en que los servicios se han acabado de prestar.
En estos y otros casos, el momento de la inclusión
en los cálculos de las acciones ordinarias, se determinará recurriendo a los plazos
y condiciones específicas que corresponden a la emisión en particular. Deben
tenerse en cuenta, además, las condiciones esenciales de cualquier contrato
asociado con la emisión.
17. Las acciones ordinarias emitidas
como parte de la contrapartida de la compra, en una combinación de negocios
calificada como adquisición, se incluirán en el promedio ponderado desde el
mismo momento de la adquisición, puesto que la adquirente incorporará los
resultados de las actividades de la empresa adquirida desde ese preciso
instante. Las acciones ordinarias emitidas como parte de una combinación de
negocios, calificada como unificación de intereses, se incluirán en el cálculo
del promedio ponderado en todos y cada uno de los períodos contables sobre los
que se presente información financiera, ya que los estados financieros de la
empresa combinada resultante se prepararán como si la entidad ya combinada
hubiera existido siempre. Por tanto, el número de acciones ordinarias, usadas
para el cálculo de las ganancias por acción básicas, en una combinación de
negocios que se califique como unificación de intereses, será el agregado de
los promedios ponderados de las acciones de las empresas combinadas,
debidamente convertidas en acciones equivalentes de la empresa cuyas acciones queden
en circulación tras la combinación.
18. Cuando las acciones emitidas estén
parcialmente desembolsadas, se procederá a tratarlas como fracciones de
acciones ordinarias totalmente desembolsadas, puesto que tienen derecho a
participar en el reparto de dividendos en la porción que la parte desembolsada
represente sobre el total correspondiente a una acción ordinaria, que haya
estado en circulación durante todo el período contable.
19. Las acciones ordinarias que se
emitan tras el cumplimiento de ciertas condiciones (acciones con emisión
condicionada), se considerarán en circulación y se computarán, al calcular las ganancias por acción básicas,
desde la fecha en que todas las condiciones necesarias han sido satisfechas.
Las acciones en circulación que puedan retornar a la empresa bajo ciertas
condiciones (esto es, que puedan ser objeto de revocación por parte de la
entidad) se tratarán como acciones con emisión condicionada.
20. El promedio
ponderado de las acciones ordinarias en circulación, durante el período y para
todos los períodos de los que se presente información financiera, debe ser
ajustado por el efecto de cualesquiera operaciones, distintas de la conversión
de acciones ordinarias potenciales, que hayan cambiado el número de acciones
ordinarias en circulación sin un cambio correlativo en los recursos de la
entidad.
21. Las acciones ordinarias pueden
ser emitidas, o bien su número puede quedar reducido, sin un cambio correlativo
en los recursos a disposición de la empresa. Son ejemplos de tales operaciones
las siguientes:
(a) una capitalización de ganancias o una emisión
gratuita (conocida en algunos países como dividendo en acciones);
(b) una rebaja en el precio conectada con otra emisión,
por ejemplo una rebaja en el precio de emisión asociada con la puesta en circulación
de derechos de suscripción para los accionistas actuales;
(c) una partición, en dos o más títulos, de las acciones
existentes; y
(d) una concentración de varios títulos en uno sólo
(partición inversa de acciones).
22. En una capitalización de beneficios o una emisión
gratuita, así como en una partición de acciones, se ponen a disposición de los
accionistas actuales títulos que no exigen desembolso alguno. Por tanto, el
número de acciones ordinarias en circulación se verá aumentado sin que haya un
incremento en los recursos. El número de acciones ordinarias en circulación,
antes de la operación en cuestión, se ajustará por el cambio proporcional en el
número de acciones ordinarias en circulación, como si la citada operación hubiera ocurrido al principio del primer
período sobre el que se presente información financiera. Por ejemplo, en una
emisión gratuita en la proporción dos nuevas por cada acción antigua, el número
de acciones en circulación antes de la emisión se multiplicará por un factor
igual a tres para obtener el nuevo número total de acciones, o por un factor
igual a dos para obtener el número adicional de acciones puestas en
circulación.
23. Con respecto al apartado 21 (b)
anterior, la emisión de acciones ordinarias en el momento de ejercitar o en el
de convertir las acciones ordinarias potenciales, no dará lugar, por lo
general, al surgimiento de ninguna rebaja en el precio de las acciones, puesto
que las acciones ordinarias potenciales se emitirán normalmente por su valor
completo, dando lugar así a un cambio proporcional en los recursos disponibles
para la empresa. En una emisión de derechos de suscripción, el precio de
ejercicio es frecuentemente menor que el valor razonable de las acciones. Por
tanto, tal emisión de derechos incluye una rebaja en el precio. El número de
acciones ordinarias que se usarán para calcular las ganancias por acción
básicas, para todos los períodos anteriores a la emisión de los derechos, es el
número de acciones ordinarias en circulación con anterioridad a tal emisión, multiplicado
por el siguiente factor:
Valor razonable de la acción anterior
al ejercicio de los derecho
Valor razonable teórico de la acción ex - derecho
El valor teórico razonable de la acción ex-derecho se
calculará añadiendo al valor agregado de todas las acciones, inmediatamente
anterior al ejercicio de los derechos, el importe obtenido por el ejercicio de
los mismos, y dividiendo esta suma por el número de acciones en circulación con
posterioridad al momento de ejercicio del derecho de suscripción. Cuando los
propios derechos se coticen separadamente de las acciones, con anterioridad a
la fecha de ejercicio de los mismos, el valor razonable, para los efectos de
este cálculo, se establecerá al final del último día en el que las acciones se
coticen juntamente con los derechos inherentes.
Ejemplo -
Emisión de acciones gratuitas |
|
Ganancia neta 20X0 |
180 |
Ganancia neta 20X1 |
600 |
Acciones ordinarias en circulación
hasta el 30 de septiembre del 20X1 |
200 |
Emisión de acciones gratuitas
a 1 de
octubre del 20X1 |
2 acciones ordinarias por cada acción
ordinaria en circulación a 30 de
septiembre de 20X1 |
| |
200 x 2 = 400 |
Ganancia por acción 20X1 |
600/(200 + 400)= 1,00 |
Ganancia por acción ajustada para 20X0 |
180/(200+ 400) = 0,30 |
| |
|
Puesto que la emisión es gratuita, se trata en los
cálculos como si hubiera tenido lugar antes
de comenzar el año 20X0, que es el primer período sobre
el que se presenta información. |
Ejemplo - Emisión de derechos de suscripción |
Ganancias netas |
20X0: 1.100; 20X1: 1.500; 20X2: 1.800 |
Acciones en circulación antes de la emisión |
500 acciones |
Características de la emisión |
Una acción nueva por cada 5 antiguas en circulación (en total 100
acciones nuevas) Precio de ejercicio: 5,00 Ultimo día para ejercer el
derecho: 1 de marzo del 20X1 |
Valor razonable de una acción ordinaria inmediatamente antes del
ejercicio del derecho, a 1 de marzo del 20X1 |
11,00 |
| |
Cálculo del valor teórico de la acción ex-derecho |
| |
Valor razonable de todas
las acciones antiguas + Importe recibido por el ejercicio del derecho |
Número de acciones en circulación antes del ejercicio + Acciones
emitidas por derechos ejercidos |
| |
(11,00 x 500 acciones) + (5,00 x 100 acciones) |
500 acciones +
100 acciones |
| |
Valor teórico de la acción ex-derecho = 10,00 |
| |
Cálculo del factor de ajuste |
| |
Valor razonable de la acción anterior al ejercicio del derecho 11,00 =1,1 |
Valor teórico
de la acción ex-derecho 10,00 |
| |
Cálculo de la ganancia por acción |
| |
| |
20X0 |
20X1 |
20X2 |
GPA del 20X0 presentada originalmente |
2,20 |
|
|
GPA del 20X0 ajustada por la emisión de derechos (500 acciones x 1,1) |
2,00 |
|
|
GPA del 20X1, que incluye los efectos de la emisión de derechos |
|
2,54 |
|
1500 / [(500 x 1,1
x 2/12) + (600 x 10/12)] |
|
|
GPA del 20X2 (1,800/600 acciones) |
|
3,00 |
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Ganancias por acción diluidas
24. Para proceder
al cálculo de las ganancias por acción diluidas, tanto el importe de la
ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios, como el promedio
ponderado de las acciones en circulación, deben ser ajustados por todos los
efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales.
25. El cálculo de las ganancias por
acción diluidas ha de ser coherente con el de las ganancias por acción básicas,
teniendo en cuenta todos los efectos dilusivos inherentes a las acciones
ordinarias potenciales que han estado en circulación durante el período, lo
cual quiere decir que:
(a) la ganancia neta del período atribuible a las
acciones ordinarias se incrementará en el importe, computado teniendo en cuenta
el efecto impositivo, de los dividendos e intereses reconocidos en el período
para las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, y se ajusta por
cualesquiera otros cambios en los ingresos y gastos que pudieran resultar de la
conversión de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.
(b) el promedio ponderado de las acciones ordinarias en
circulación se incrementará con el promedio ponderado correspondiente a las
acciones ordinarias adicionales que podrían haber estado en circulación en el
supuesto de conversión de todas las acciones ordinarias potenciales con efectos
dilusivos.
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Ganancias - Diluidas
26. Para proceder
al cálculo de las ganancias por acción diluidas, el importe de la ganancia o
pérdida neta del período, atribuible a los accionistas ordinarios, tal y como
se ha calculado en el párrafo 11, debe ajustarse por el efecto de las
siguientes partidas, computadas teniendo en cuenta el efecto impositivo
correspondiente:
(a) los dividendos, pertenecientes a las acciones
ordinarias potenciales con efectos dilusivos, que hubieren sido deducidos para
llegar a la ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios, tal
y como se ha calculado de acuerdo con el párrafo 11;
(b) los intereses
reconocidos en el período a favor de las acciones ordinarias potenciales con
efectos dilusivos; y
(c) cualesquiera
otros cambios en los ingresos o gastos del período que pudieran resultar de la conversión
de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.
27. Después de que las acciones ordinarias potenciales
se conviertan en acciones ordinarias, no se considerarán ya los dividendos,
intereses y otros ingresos o gastos asociados a las mismas. En lugar de lo
anterior, las nuevas acciones ordinarias tendrán derecho a participar en la
ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios. Por tanto, la ganancia
neta del período atribuible a éstos, calculada de acuerdo con lo establecido en
el párrafo 11, se incrementará por el importe de tales dividendos, intereses y
otros ingresos o gastos, que la empresa se ahorrará tras convertir las acciones
ordinarias potenciales con efectos dilusivos en acciones ordinarias. Los gastos
asociados con acciones ordinarias potenciales pueden ser, entre otros, las
comisiones y descuentos o primas que se tratan como ajustes en el rendimiento
de los títulos (véase la NIC 32 Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar). Los importes de los dividendos, intereses y otros gastos o
ingresos, a que se ha hecho mención anteriormente, se ajustan para tener en
cuenta cualesquiera impuestos, a cargo de la empresa, que les sean atribuibles.
Ejemplo - Obligaciones convertibles |
|
Ganancia neta |
1.004 . |
Acciones ordinarias en circulación |
1.000 |
Ganancias por acción básicas |
1,00. |
Número de títulos convertibles |
100 |
Proporción de canje 10 obligaciones por cada 3 acciones |
Gasto por intereses del período corriente que se refieren al
componente de pasivo de las obligaciones convertibles |
10 |
Impuestos corrientes y diferidos relacionados con los intereses de
los títulos |
4 |
Nota: el gasto por intereses incluye también la amortización de la
prima reconocida inicialmente como parte del componente de pasivo de la
emisión (véase la NIC 32) |
Ganancia neta ajustada |
|
1.004+10-4=1.010 |
Número de acciones ordinarias
procedentes de la conversión |
|
30 |
Número de acciones ordinarias para calcular las ganancias por acción
diluidas |
|
1.000+30=1.030 |
Ganancias por acción diluidas |
|
1.010/1.030=0.98 |
28. El proceso de conversión de algunas de las acciones
ordinarias potenciales puede inducir cambios en otros ingresos o gastos. Por
ejemplo, la reducción de los gastos por intereses relativos a las acciones
ordinarias potenciales, con el incremento resultante en las ganancias netas del
período puede dar lugar a un incremento en los gastos relativos al plan de
participación no discrecional de los empleados en las ganancias. A efectos del
cálculo de las ganancias por acción diluidas, la ganancia o la pérdida neta del
período se ajustará también por causa de estos cambios inducidos en los
ingresos o en los gastos.
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Por
acción - Nivel diluido
29. Para
proceder al cálculo de las ganancias por acción diluidas, el número de acciones
ordinarias debe ser igual al promedio ponderado de acciones ordinarias,
calculado de acuerdo con los párrafos 14 y 20, más el promedio ponderado de las
acciones ordinarias que serían emitidas si se convirtieran todas las acciones
ordinarias potenciales, con efectos dilusivos, en acciones ordinarias de la
entidad. A estos efectos se debe considerar que el proceso de conversión ha
tenido lugar al comienzo del período, o bien en el mismo momento de la emisión
de las acciones ordinarias potenciales, si éstas se hubiesen puesto en
circulación durante el propio período.
30. El número de acciones ordinarias que podrían haber
sido emitidas, por conversión de las acciones ordinarias potenciales con efecto
dilusivo, se determinará tomando en consideración las condiciones
correspondientes a las acciones ordinarias potenciales. Para el cálculo
utilizará el tipo de canje más ventajoso para la empresa, o bien el mejor
precio de ejercicio de los derechos, tomado desde el punto de vista del
poseedor de las acciones ordinarias potenciales.
31. Como en el caso del cálculo de las ganancias por
acción básicas, las acciones ordinarias cuya emisión depende de que ocurran
ciertas condiciones, serán consideradas en circulación, e incluidas por
consiguiente en el cómputo de las ganancias por acción diluidas, siempre que
las condiciones anteriores se hayan producido (esto es, que los sucesos
pertinentes hayan tenido lugar). Las acciones con emisión condicionada deben
incluirse desde el principio del período (o desde la fecha en que tuvo lugar el
acuerdo sobre las condiciones, si fuera posterior). Si las condiciones
correspondientes no se han cumplido, el número de acciones con emisión
condicionada que se tendrán en cuenta, para los cálculos de las ganancias por
acción diluidas, será el número que se emitiría al final del período contable,
si la fecha del balance coincidiera con el fin del período considerado en las
condiciones. No se realizarán ajustes en las cifras de ganancias por acción
diluidas si, al final del período fijado para las condiciones, éstas no se
presentan igual que al final de cada período anterior. Los requisitos de este
párrafo son de aplicación, igualmente, a las acciones ordinarias potenciales
que se deberían emitir en el caso de que se dieran unas determinadas circunstancias
(acciones ordinarias potenciales con emisión condicionada).
32. Una empresa subsidiaria, asociada
o coparticipada puede emitir también acciones ordinarias potenciales,
convertibles en acciones ordinarias de la subsidiaria, asociada o coparticipada,
o bien de la propia empresa que presenta la información financiera. Siempre que
esas acciones ordinarias potenciales de la subsidiaria, asociada o
coparticipada, tengan un efecto dilusivo en las ganancias consolidadas básicas
por acción de la entidad que informa, habrán de ser tenidas en cuenta al
realizar los cálculos de las ganancias por acción diluidas.
33. Para proceder
al cálculo de las ganancias por acción diluidas, la empresa debe suponer que se
ejercitan las opciones con efecto dilusivo, así como las demás acciones
ordinarias potenciales que posean tal efecto en la empresa. Debe asimismo
considerarse que los hipotéticos ingresos procedentes de tales emisiones,
medidos según el valor razonable de las acciones, se han recibido. La diferencia
entre el número de acciones emitidas efectivamente, y el número de acciones que
habrían sido emitidas por su valor razonable, debe ser tratada como una emisión
de acciones ordinarias a título gratuito.
34. Para los efectos del párrafo
anterior, el valor razonable se calcula teniendo como base el precio medio de
las acciones durante el período.
35. Las opciones y otros acuerdos
para la compra de acciones tendrán efectos dilusivos cuando puedan dar lugar a
la emisión de acciones ordinarias por un importe menor que su valor razonable.
El importe de la dilución es igual al valor razonable menos el precio de
emisión. Por tanto, a fin de proceder a calcular las ganancias por acción
diluidas, cada acuerdo de los descritos anteriormente se tratará como si
estuviera compuesto por:
(a) un contrato para emitir un cierto número de acciones
ordinarios a su precio promedio durante el período. Estas acciones, emitidas
por su valor razonable, pueden
suponerse sin ningún efecto dilusivo ni antidilusivo, por lo que se ignorarán
en el cómputo de las ganancias por acción diluidas; y
(b) un contrato para emitir las
restantes acciones ordinarias, a título gratuito. Tales acciones ordinarias no
generarán ningún ingreso, y por tanto no tendrán ningún efecto en la ganancia
neta atribuible a las acciones ordinarias en circulación. Por lo tanto, estas
acciones tienen carácter dilusivo y se añaden al número de acciones ordinarias en circulación,
cuando se computan las ganancias
por acción diluidas.
Ejemplo -
Efectos de la existencia de opciones sobre acciones en la ganancia por acción
diluida |
Ganancia neta para el año 20X1 |
1.200.000 |
Promedio ponderado de acciones ordinarias en
circulación durante el año 20X1 |
500.000 acciones |
Valor razonable medio de las acciones ordinarias
durante el año 20X1 |
20,00 |
Promedio ponderado de acciones sujetas a opción
durante el año 20X1 |
100.000 acciones |
Precio de emisión de las acciones si se ejercita
la
opción durante el año 20X1 |
15,00 |
Cálculo de
las ganancias por acción |
|
| |
Por acción |
beneficios |
acciones |
Ganancia neta para el año 20X1 |
|
1.200.000 |
|
Promedio ponderado de acciones en circulación
durante el año 20X1 |
|
|
500.000 |
Ganancias por acción
básicas |
2,40 |
|
|
Número de acciones sometidas a opción |
|
|
100.000 |
Número de acciones que podrían haberse emitido, a
su valor razonable (100.000 x 15,00)/20,00 |
|
* |
(75.000) |
Ganancias por acción
diluidas |
2,29 |
1.200.000 |
525.000 |
* Nota: la cifra de ganancias no ha cambiado,
puesto que el total de acciones ha sido incrementado sólo por el número de
acciones precisas (25.000) para tener en cuenta, siguiendo los requisitos
establecidos para el cálculo, los títulos que podrían haber sido emitidos a
título gratuito (véase el párrafo 35. b) |
36. Este método para calcular el efecto que tendría la
existencia de opciones y otros acuerdos para la compra de acciones, producirá el
mismo resultado que el método denominado de las acciones propias en cartera,
que es utilizado en algunos países. Esto no implica que la empresa haya
iniciado una operación de compra de sus propias acciones, operación que puede
no ser posible en ciertas circunstancias o no ser legal en algunos países.
37. Si existieran acciones no
desembolsadas totalmente, que no tienen derecho a participar en los dividendos
del período, se considerarán equivalentes a certificados de opción para
suscribir títulos u opciones.
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Acciones ordinarias potenciales
dilusivas
38. Las acciones
ordinarias potenciales deben ser tratadas como dilusivas si, y sólo si, su
conversión en acciones ordinarias produciría un descenso en las ganancias netas
por acción procedentes de las actividades ordinarias continuadas.
39. La empresa utiliza la ganancia
neta por actividades ordinarias continuadas, como el "número de
control", que se usa para establecer si las acciones ordinarias
potenciales son dilusivas o antidilusivas. La ganancia neta procedente de las
actividades ordinarias continuadas es la ganancia neta de las actividades
ordinarias (véase la NIC 8 Ganancia o
Pérdida Neta del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables), después de
haber deducido los dividendos referidos
y tras haber excluido las partidas relacionadas con actividades discontinuadas
en el período. Por lo anterior, de esta cifra también se excluirán las partidas
extraordinarias, las que muestran los efectos de los cambios en las políticas
contables y las relativas a las correcciones de los errores fundamentales.
40. Las acciones ordinarias potenciales serán
antidilusivas siempre que su conversión en acciones ordinarias produzca el
efecto de incrementar las ganancias por acción procedentes de las actividades
ordinarias continuadas, o de disminuir las pérdidas por acción procedentes de
esas mismas actividades. Los efectos de las acciones ordinarias potenciales que
son antidilusivas se ignorarán en el proceso de cálculo de las ganancias por
acción.
41. Al considerar si las acciones
potenciales ordinarias son dilusivas o antidilusivas, cada una de las emisiones
o series de acciones ordinarias potenciales se considerará por separado, y no
de forma agregada. La secuencia en la que serán consideradas las acciones
ordinarias potenciales, puede afectar al hecho de calificarlas como dilusivas o
antidilusivas. Por ello, con el fin de maximizar la dilución de las ganancias
por acción básicas, cada emisión o serie de acciones ordinarias potenciales se
tendrá en cuenta, pero comenzando con la más dilusiva y terminando con la
menos.
Ejemplo - Determinación del orden en
el que se incluyen los valores dilusivos en el cómputo del número medio
ponderado de acciones |
Ganancias - Ganancias netas atribuibles a los accionistas ordinarios |
10.000.000 |
Acciones ordinarias en circulación |
2.000.000 |
Valor razonable medio de una acción ordinaria durante el año |
75,00 |
Acciones ordinarias potenciales |
Opciones |
100.000, con un precio de ejercicio de 60 |
Acciones preferidas convertibles |
800.000 acciones con derecho a un dividendo acumulado de 8 por
acción. Cada título es canjeable por 2 acciones ordinarias. |
Obligaciones convertibles al 5% de interés |
Valor nominal de 100.000.000. Cada 1.000 títulos son convertibles en
20 acciones ordinarias. No existe prima ni descuento alguno que afecte a la
determinación del gasto por intereses. |
Tasa impositiva |
40% |
Incremento en las ganancias atribuible
a los accionistas ordinarios, tras la conversión de las acciones ordinarias
potenciales |
| |
Incremento en las ganancias |
Incremento en el número de acciones
ordinarias |
Ganancias por acción adicionales |
Opciones |
|
|
|
Incremento en las ganancias |
NULO |
|
|
Acciones adicionales emitidas gratis |
|
20.000 |
NULO |
100.000 x(75-60)/75 |
Acciones preferidas convertibles
Incremento en las ganancias netas |
6.400.000 |
|
|
8 x 800.000 |
Acciones adicionales |
|
1.600.000 |
4,00 |
2 x 800,000 |
Obligaciones convertibles al 5% de interés Incremento en la ganancia neta |
3.000.000 |
|
|
100.000.000x0,05(1-0,4) |
Acciones adicionales |
|
2.000.000 |
1,50 |
100.000x20 |
Cálculo de las ganancias por acción diluidas |
| |
Ganancia neta Atribuible |
Acciones ordinarias |
Por acción |
Original |
10.000.000 |
2.000.000 |
5,00 |
|
Opciones |
_________ |
20.000 |
- |
- |
| |
10.000.000 |
2.020.000 |
4,95 |
dilusiva |
Obligaciones convertibles al 5% |
3.000.000 |
2.000.000 |
- |
- |
| |
13.000.000 |
4.020.000 |
3,23 |
dilusiva |
Acciones preferidas convertibles |
6.400.000 |
1.600.000 |
|
|
| |
19.400.000 |
5.620.000 |
3,45 |
antidilusiva |
Puesto que las ganancias por acción diluidas aumentan cuando se
tienen en cuenta las acciones preferidas convertibles (de 3,23 a 3,45),
dichas acciones preferidas son antidilusivas, y por tanto no son tenidas en
cuenta en el calculo de las ganancias por acción diluidas. Por ello, la
ganancia diluida por acción es de 3,23. |
Este ejemplo no ilustra la clasificación como de pasivo o capital de
los instrumentos financieros convertibles, ni la clasificación como gastos o
patrimonio neto de los intereses o dividendos relacionados con los
mencionados instrumentos, extremos que son exigidos por la NIC 32. |
42. Las acciones ordinarias
potenciales se ponderarán según el período de tiempo en el que hayan estado en circulación.
Las acciones ordinarias potenciales que hayan sido canceladas, o cuyo ejercicio
se dejó prescribir durante el período contable, se incluirán en el cálculo de
las ganancias por acción diluidas, sólo por la porción del período en que hayan
estado en circulación. Las acciones ordinarias potenciales que, durante el
período, hayan sido objeto de conversión en acciones ordinarias, se incluirán
en el cálculo de los beneficios por acción desde el principio del período hasta
la fecha de conversión; desde el momento de la conversión, las acciones
ordinarias resultantes se habrán de tener en cuenta para el cálculo de las
ganancias por acción, tanto en su versión básica como en su versión diluida.
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Ajuste
en datos de años anteriores
43. Si el número
de acciones ordinarias en circulación, ya sean éstas reales o potenciales,
aumenta como resultado de una emisión de acciones gratuitas o de una partición
de acciones, o bien disminuye como resultado de una operación de concentración
de acciones, los cálculos de las ganancias por acción diluidas, para todos los
períodos sobre los que se presente información financiera, deben ser ajustados
convenientemente. Si estos cambios tienen lugar con posterioridad a la fecha
del balance, pero antes de la emisión de los estados financieros, los cálculos
por acción correspondientes a los estados financieros de ese período y los
anteriores, deben basarse en el nuevo número de acciones. Cuando los cálculos
por acción se hagan teniendo en cuenta el efecto de los cambios antes descritos
en el número de acciones, este hecho ha de ser revelado. Además, las cifras de
ganancias por acción, en su versión básica o diluida, para todos los periodos
sobre los que se informe, han de estar ajustados por:
(a) los efectos de los errores fundamentales, así como
los efectos de los cambios en las políticas contables, tratados de acuerdo con
lo establecido en la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Período,
Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables; y
(b) los efectos de una combinación de negocios que se
califique como unificación de intereses.
44. La empresa no ajustará las ganancias por acción
diluidas, de cualesquiera períodos anteriores sobre los que informe, por el
hecho de que varíen las hipótesis o suposiciones que se han utilizado respecto
de la conversión de acciones ordinarias potenciales en acciones ordinarias.
45. Se aconseja a las empresas que incluyan, en los
estados financieros, una descripción de las operaciones con acciones
ordinarias, ya sean reales o potenciales, distintas de las emisiones de
acciones gratuitas y de las particiones de acciones, ocurridas tras la fecha de
cierre del balance, cuando tales operaciones son de tal importancia que la
ausencia de información podría afectar a la capacidad de los usuarios de los
estados financieros para hacer evaluaciones y tomar decisiones correctas (véase
a NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la
Fecha del Balance). Son
ejemplos de tales operaciones las siguientes:
(a) la emisión de acciones con
aportaciones en metálico;
(b) la emisión de acciones cuyos
fondos se usarán para reembolsar deuda o acciones preferidas que se encuentren
en circulación a la fecha de cierre del balance;
(c) el rescate de las acciones
preferidas en circulación;
(d) la conversión o ejercicio de todo
tipo de acciones ordinarias potenciales, que se encuentren en circulación en la
fecha de cierre del balance, en acciones ordinarias;
(e) la emisión de certificados de
opción para suscribir títulos, opciones sobre acciones y valores convertibles;
y
(f) el cumplimiento de condiciones
que podrían dar lugar a la creación de acciones con emisión condicionada.
46. El importe de las ganancias por acción no se
ajustará por el efecto de las operaciones anteriormente descritas, ocurridas
todas ellas tras la fecha del balance, puesto que tales transacciones no
afectan al importe del capital utilizado para conseguir la ganancia o la
pérdida neta del período.
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Presentación
47. La empresa
debe presentar las cifras de ganancias por acción, tanto en su versión básica
como diluida, en el cuerpo principal del estado de resultados, para cada clase
de acciones ordinarias que tengan diferentes derechos en lo que se refiere al
reparto de la ganancia neta del período. La empresa debe presentar las cifras
de ganancias por acción, básicas o diluidas, con el mismo detalle para todos
los periodos sobre los que presente información financiera.
48. La presente
Norma exige a la empresa que presente información sobre las ganancias por
acción, básicas o diluidas, incluso si los importes correspondientes fueran negativos
(pérdidas por acción).
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Información a revelar
49. La empresa
debe revelar, en sus estados
financieros, información acerca de lo siguiente:
(a) los importes
usados como numeradores en el proceso de cálculo de las ganancias por acción,
ya sea en su versión básica o diluida, así como una conciliación de esos
importes con la ganancia o la pérdida neta para el período; y
(b) el número
medio ponderado de acciones ordinarias utilizado como denominador en el proceso
de cálculo de las ganancias por acción, tanto en la versión básica como en la
diluida, así como una conciliación que muestre la correspondencia entre ambos
denominadores.
50. Los instrumentos financieros, así
como otros contratos que producen acciones ordinarias potenciales, pueden
incorporar plazos y condiciones que afecten a la medición de las ganancias
ordinarias por acción, tanto básicas como diluidas. Tales plazos y condiciones
pueden determinar si las acciones potenciales tienen o no potencial dilusivo y,
cuando lo tienen, el efecto que suponen sobre el promedio ponderado de acciones
en circulación, así como cualquier ajuste consiguiente en la ganancia neta
atribuible a los accionistas ordinarios. A pesar de que la información acerca
de esos plazos y condiciones no sea, en todos los casos, obligatoria según la
NIC 32 Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar, en esta Norma se aconseja a las empresas que la suministren.
51. Si la empresa
revela, además de los importes de las ganancias por acción, básicas y diluidas,
otros indicadores por acción utilizando como numerador un componente del estado
de resultados distinto de la ganancia o la pérdida neta atribuibles a los
accionistas ordinarios, tales indicadores deben calcularse utilizando el
promedio ponderado de las acciones determinado tal y como se requiere en esta
Norma. Si se utilizara un componente del estado de resultados que no se
corresponde con una rúbrica concreta de este estado financiero, debe
suministrarse una conciliación entre el componente usado y la rubrica concreta
del estado de resultados que le sirva de base. En este caso, deben presentarse
asimismo las versiones básica y diluida del indicador elegido.
52. Una empresa puede desear ofrecer más detalle
informativo del exigido por esta Norma. Tal información puede ayudar a los
usuarios a evaluar el rendimiento de la empresa, y puede tener la forma de
indicadores por acción referidos a los importes de determinados componentes o
rúbricas de la ganancia neta. Se aconseja explícitamente la presentación de
este tipo de información. No obstante, cuando se suministren tales indicadores,
y con el fin de asegurar la comparabilidad de todos los indicadores por acción
presentados por la empresa, los denominadores se calcularán de acuerdo a lo
establecido en la presente Norma.
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Fecha de vigencia
53. Esta Norma
Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que
cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1998.