Contenido
· OBJETIVO
· ALCANCE
· DEFINICIONES
· PRESENTACIÓN
Pasivos y patrimonio neto
Clasificación, por parte del emisor, de los
instrumentos compuestos
Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias
Compensación de activos financieros con
pasivos financieros
· INFORMACIÓN A REVELAR
Información a revelar acerca de las políticas
de gestión del riesgo
Plazos, condiciones y políticas contables
Riesgo de tasa de interés
Riesgo de crédito
Valor razonable
Activos financieros medidos contablemente por
encima de su valor razonable
Otras informaciones a revelar
· DISPOSICIÓN TRANSITORIA
· FECHA DE VIGENCIA
Se han emitido algunas
Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC 32, se trata de las siguientes:
· SIC-5 Clasificación
de instrumentos Financieros - Cláusulas de Pago Contingentes;
· SIC-16 Capital
en Acciones - Recompra de Instrumentos de Capital Emitidos por la Empresa
(Acciones Propias en Cartera), y
· SIC-17 Costo
de las Transacciones con Instrumentos de Capital Emitidos por la Empresa
| La Norma Internacional de Contabilidad 32 Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar (NIC 32) está contenida en los párrafos 1 a 96 y en el
Apéndice A. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma
conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 32 debe ser
entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para
la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las
bases para seleccionar y
aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas. |
Objetivo
La naturaleza dinámica de los
mercados financieros internacionales ha provocado el uso generalizado de una
amplia variedad de instrumentos financieros, desde los instrumentos primarios
tradicionales, tales como bonos, hasta las diversas formas de instrumentos
derivados, tales como permutas de tasas de interés. El objetivo de esta Norma
es mejorar la comprensión que los usuarios de los estados financieros tienen
sobre el significado de los instrumentos financieros, se encuentren reconocidos
dentro o fuera del balance, para la posición financiera, los resultados y los
flujos de efectivo de la empresa.
La Norma prescribe ciertos
requisitos a seguir para la contabilización de los instrumentos financieros
dentro del balance, e identifica la información que debe ser revelada acerca de
los instrumentos contabilizados (reconocidos) y de los instrumentos fuera del
balance (no reconocidos). La normativa sobre contabilización se refiere: a la
clasificación de los instrumentos financieros como pasivos o como patrimonio
neto; a la clasificación de los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias
relacionados con ellos, así como a las circunstancias bajo las cuales los activos y los
pasivos financieros deben ser objeto de compensación. La normativa sobre la información a revelar se refiere a la
descripción de los factores que afectan al importe, el momento en que aparecen y la certidumbre de
los flujos de efectivo futuros de la empresa relacionados con instrumentos
financieros, así como a las políticas contables aplicadas a dichos instrumentos. Además, la
Norma aconseja a las empresas que revelen información acerca de la naturaleza e importancia del uso
de instrumentos
financieros, los propósitos para los que se usan, los riesgos asociados con ellos y las
políticas que la empresa utiliza para controlar tales riesgos.
Regresar
a Contenido
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada al presentar y revelar información sobre
cualquier tipo de instrumento financiero, ya esté reconocido en el balance o
no, salvo en los casos siguientes:
(a) inversiones en subsidiarias, tal como se definen en la NIC 27 Estados Financieros
Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias;
(b) inversiones en empresas asociadas, tal como se definen en la NIC 28 Contabilización de
Inversiones en Empresas Asociadas;
(c) inversiones en negocios conjuntos, tal como se definen en la NIC 31 Información Financiera
sobre los Intereses en Negocios Conjuntos;
(d) obligaciones de los empleadores y de los planes de todo tipo para
conceder beneficios post-empleo a los trabajadores, incluidos los planes de
beneficios a los empleados, tal como se describen en la NIC 19 Beneficios a los
Empleados, y en la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre
Planes de Beneficio por Retiro;
(e) obligaciones de los empleadores derivadas de las opciones sobre compra
de acciones, así como de los planes de compra de acciones para los empleados,
tal como se describen en la NIC 19 Beneficios a los Empleados; y
(f) obligaciones surgidas de los contratos de seguro.
2. Aunque esta
Norma no es de aplicación a las inversiones que una empresa tenga en sus
subsidiarias, es aplicable a todos los instrumentos financieros incluidos en
los estados financieros consolidados de la controladora, con independencia de
si tales instrumentos se han emitido o comprado por parte de la controladora o
de la subsidiaria. De forma similar, esta Norma resulta de aplicación a los
instrumentos financieros emitidos o comprados por un negocio conjunto, e
incluidos en los estados financieros de cualquiera de los participantes, ya sea
directamente o a través de la consolidación proporcional.
3. Para los
propósitos de esta Norma, un contrato de seguro es un acuerdo que expone al
asegurador a riesgos definidos de pérdida por sucesos o circunstancias
ocurridos o descubiertos a lo largo de un período determinado, incluyendo
muerte (en el caso de pagos periódicos, supervivencia del asegurado),
enfermedad, discapacidad, daños en propiedades, daños a terceros o interrupción
de la actividad de la empresa. No obstante, se aplicarán las disposiciones de
esta Norma cuando el instrumento financiero, aunque tome la forma de un
contrato de seguro, implique fundamentalmente la transferencia de riesgos
financieros (véase el párrafo 43), lo que sucede, por ejemplo, con algunos
tipos de reaseguro financiero o con contratos de inversiones de rendimiento
garantizado, emitidos tanto por compañías de seguros como por otras empresas.
Se aconseja, a las empresas que posean obligaciones derivadas de contratos de
seguros, que consideren la conveniencia de aplicar las disposiciones de esta
Norma al presentar y revelar en los estados financieros información relativa a
tales compromisos.
4. Algunas
otras Normas Internacionales de Contabilidad, específicas para ciertos tipos de instrumentos
financieros, contienen disposiciones adicionales respecto a la presentación y
revelación, en los estados financieros, de información sobre los mismos. Por ejemplo, la NIC 17 Arrendamientos, y la NIC 26 Contabilización
e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro, incorporan requisitos específicos de presentación y revelación de
información referentes a los arrendamientos financieros y a las inversiones procedentes de los
planes de beneficio por retiro. Además, son de aplicación a los instrumentos financieros las disposiciones
contenidas en otras Normas Internacionales de Contabilidad, particularmente las
contenidas en la NIC 30 Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras
Similares.
Regresar
a Contenido
Definiciones
5. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación
se especifica:
Un instrumento
financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo
financiero en una empresa y a un pasivo financiero o un instrumento de capital
en otra empresa.
Los contratos sobre materias primas cotizadas, que dan a una de
las partes el derecho de liquidar la operación en efectivo, o por medio de otro
instrumento financiero cualquiera, deben ser tratados contablemente como sí fueran
instrumentos financieros, con la excepción de los contratos de materias primas
cotizadas que: (a) se iniciaron, y todavía continúan, con la intención de
cumplir con las exigencias impuestas por una venta, una compra o una
utilización que la empresa espera, (b) desde su comienzo fueron señalados para
tales propósitos, y (c) se espera liquidar mediante la entrega física de los
bienes.
Un activo
financiero es todo activo que posee cualquiera de las siguientes formas:
(a) efectivo;
(b) un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por
parte de otra empresa;
(c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros
con otra empresa, en condiciones que son potencialmente favorables; o
(d) un instrumento de capital de otra empresa.
Un pasivo financiero es un compromiso que supone una
obligación contractual:
(a) de entregar dinero u otro activo financiero a otra empresa; o
(b) de intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, bajo
condiciones que son potencialmente desfavorables.
Una empresa
puede tener una obligación contractual que puede liquidar bien por medio de
pago con activos financieros, o mediante la entrega de sus propias acciones. En
tal caso, si el número de acciones propias exigidas para liquidar la obligación
se modifica con los cambios en el valor razonable de las mismas, de manera que el valor razonable total de las
acciones entregadas sea igual al importe de la obligación contractual a
satisfacer, el tenedor de la obligación no está expuesto al riesgo de pérdidas o ganancias por
fluctuaciones en el valor de las acciones.
Tal obligación debe ser contabilizada como si fuera un pasivo financiero por
parte de la empresa deudora.
Un instrumento
de capital es cualquier contrato que ponga de manifiesto un interés en los
activos de la empresa, una vez han sido deducidos todos sus pasivos.
Son activos y
pasivos financieros de carácter monetario (también denominados
instrumentos financieros monetarios), los activos y pasivos financieros a
recibir o pagar en forma de importes fijos o determinables de dinero.
Valor
razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o
cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente
informados, que realizan una transacción libre.
Valor de
mercado es la cantidad que se puede obtener por la venta, o que se puede
pagar por la adquisición, de un instrumento financiero en un mercado activo.
6. En esta
Norma, los términos "contrato" o "contractual" hacen
referencia a un acuerdo entre dos o más partes que produce, a las partes
implicadas, claras consecuencias económicas que tienen poca o ninguna capacidad
de evitar, ya que el cumplimiento del acuerdo es exigible legalmente. Los contratos,
y por tanto los instrumentos financieros asociados, pueden tomar una gran
variedad de formas, y no precisan ser fijados por escrito.
7. Para los propósitos de la
definición del párrafo 5, el término "empresa" hace referencia tanto a empresarios
individuales como a formas asociativas entre empresarios (por ejemplo sociedades colectivas), así como a sociedades
legalmente establecidas y entidades gubernativas.
8. En los términos usados para
definir activos y pasivos financieros, se incluyen las palabras "activo
financiero" e "instrumento financiero", pero tales definiciones no son
circulares. Cuando existe un derecho contractual o una obligación para intercambiar
instrumentos financieros, los instrumentos correspondientes ya intercambiados dan lugar al nacimiento de activos financieros,
pasivos financieros o instrumentos de capital. Es más, se puede llegar a establecer
una cadena de derechos u obligaciones contractuales, pero en último extremo esta cadena desembocará en el cobro o pago
de dinero, o bien en la adquisición o emisión de un instrumento de capital.
9. Entre los instrumentos financieros se incluyen tanto
los instrumentos primarios, tales como
cuentas a pagar, partidas por cobrar o participaciones
en la propiedad de las empresas; como los instrumentos derivados, tales como opciones, futuros y contratos
a plazo, permutas de tasas de interés
y permutas de divisas. Los instrumentos financieros derivados, estén o no reconocidos en el balance,
cumplen la definición de
instrumentos financieros y, por tanto, quedan sujetos a las disposiciones de esta Norma.
10. Los
instrumentos financieros derivados crean derechos y obligaciones, que tienen el
efecto de transferir uno o varios de los riesgos financieros, inherentes a un
instrumento financiero primario subyacente, entre las partes que intervienen en
la operación. Los instrumentos derivados no producen necesariamente, ni en el
comienzo del contrato ni al llegar al vencimiento, la transferencia del
instrumento financiero primario subyacente.
11. Los activos
tangibles, tales como inventarios, propiedades, planta y equipo, bienes en
régimen de arrendamiento financiero, así como los activos intangibles, tales
como patentes y marcas, no son activos financieros. El control de tales
activos, sean tangibles o no, creará una oportunidad para generar entradas de
efectivo u otros activos, pero no dará lugar al nacimiento de un derecho
presente a recibir efectivo u otros activos financieros.
12. Ciertos activos, tales como los
gastos pagados por anticipado, para los cuales los beneficios económicos futuros
consisten en la recepción de bienes o servicios, más que en el derecho de recibir dinero u otros activos financieros, no son
activos financieros. De forma similar, partidas tales como los cobros anticipados y la
mayor parte de las obligaciones derivadas de garantías de productos, no son pasivos financieros, porque la probable
salida de beneficios económicos asociados con ellos consiste en la entrega de bienes o servicios, más
que de dinero u otro
activo financiero.
13. Los derechos
u obligaciones que no son de naturaleza contractual, tales como el impuesto a
las ganancias, que surge como resultado de una obligación legal impuesta por el
gobierno, no constituyen activos ni pasivos financieros. La contabilización del
impuesto a las ganancias se llevará a cabo de acuerdo con la NIC 12 Impuesto
a las Ganancias.
14. Los derechos
y las obligaciones contractuales, que no impliquen la transferencia de un
activo financiero, caen fuera del alcance de la definición de instrumento
financiero. Por ejemplo, algunos derechos (obligaciones) contractuales, tales
como los que surgen en un contrato de futuros sobre materias primas cotizadas,
pueden ser liquidados sólo mediante la recepción (entrega) de activos no
financieros. De forma similar, los derechos (obligaciones) contractuales tales
como los que nacen en un arrendamiento operativo para el uso de un activo
material, pueden únicamente ser liquidados mediante la recepción (prestación) de
servicios. En ambos casos, el derecho contractual de una de las partes a
recibir un activo o un servicio no financiero, y la correspondiente obligación
de la otra parte, no establecen un derecho o una obligación presente, para las
partes, de recibir, entregar o intercambiar un activo financiero.
15. La
posibilidad de ejercitar un derecho contractual, o la exigencia de satisfacer
una obligación contractual, puede ser absoluta, o bien puede depender de la
ocurrencia de un evento futuro. Por ejemplo, un aval financiero establece un
derecho contractual, por parte del prestamista, a recibir dinero del avalista,
y a la vez establece una obligación para el avalista de pagar al prestamista,
si el prestatario no hace el reembolso. El derecho y la obligación contractuales
existen por causa de una transacción o evento ocurrido en el pasado (la
prestación del aval), incluso cuando la posibilidad por parte del prestamista
de ejercitar su derecho, y la exigencia para el avalista de cumplir con su
obligación, sean ambas de carácter contingente, dependiendo de un futuro acto
de impago por parte del prestatario. Un derecho o una obligación, de tipo
contingente, cumplen la definición de activo financiero y de pasivo financiero,
incluso aunque muchos de tales activos y pasivos no cumplan las condiciones
para su reconocimiento como elementos de los estados financieros.
16. La obligación, por parte de la
empresa, de emitir o entregar sus propios instrumentos de capital, como es el caso de las
opciones o los certificados
de emisión de acciones propias, es en sí misma un instrumento de capital, no un pasivo
financiero, ya que la empresa no está obligada a entregar dinero u otro activo financiero. De forma similar, el costo incurrido
por una empresa para comprar el derecho a rescatar sus propios instrumentos de capital
en poder de terceros, constituye una reducción de su patrimonio neto, nunca un
activo financiero.
17. Los intereses minoritarios que aparecen en el
balance consolidado de una empresa, tras
consolidar una subsidiaria, no son ni pasivos financieros ni instrumentos de capital para la empresa. En los estados consolidados,
la empresa presenta los intereses de terceros en el patrimonio neto, y en las ganancias netas de sus subsidiarias, de
acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros
Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias. De
conformidad con lo anterior, un instrumento
financiero clasificado como instrumento de capital por una determinada subsidiaria, se eliminaría con los
que tiene la controladora, o se
presentaría en el balance consolidado como intereses minoritarios, separados del patrimonio neto correspondiente a
los accionistas de la controladora.
Un instrumento financiero, clasificado como pasivo financiero por una subsidiaria, permanecería como tal
en el balance consolidado
confeccionado por la controladora, a no ser que procediera su eliminación en el caso de reflejar una
operación intragrupo. El tratamiento contable, por parte de la controladora, en
los estados consolidados, no afecta al criterio de presentación, por parte de
la subsidiaria, de sus propios
estados financieros.
Regresar
a Contenido
Presentación
Pasivos y patrimonio neto
18. El emisor de un instrumento financiero debe clasificarlo, desde el
momento en que lo reconoce por primera vez, ya sea en su totalidad o en cada
una de sus partes integrantes, como de pasivo o de capital, de conformidad con
la esencia del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero
y de instrumento de capital.
19. Es la esencia económica de un
instrumento financiero, por encima de su forma legal, la que ha de guiar la
clasificación que el emisor debe darle en el balance. Si bien la esencia y la forma
suelen habitualmente coincidir, no
siempre son iguales. Por ejemplo, algunos instrumentos financieros toman la forma legal de instrumentos de capital pero son,
en esencia, pasivos; así como otros pueden combinar ciertas características asociadas con instrumentos de capital y algunas
otras asociadas con pasivos
financieros. La clasificación de un determinado instrumento se hace sobre la base de una evaluación de su
contenido sustancial, cuando se
reconoce por primera vez. Esta clasificación se mantiene en cada fecha en que se presenten estados financieros
hasta que el instrumento desaparezca
como elemento patrimonial de la empresa.
20. Al distinguir un pasivo
financiero de un instrumento de capital, la característica clave es la existencia de una
obligación contractual, que recae sobre una de las partes implicadas en el instrumento financiero
(el emisor),
consistente en entregar dinero u otro instrumento financiero a la otra parte (el tenedor), bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para el emisor.
Cuando tal obligación contractual exista, el instrumento cumplirá la definición de
pasivo financiero, con independencia de la manera en la que sea liquidada la obligación contractual. Una eventual
restricción, sobre la posibilidad que el emisor tiene de satisfacer la obligación, tal como la
falta de acceso a divisas o la necesidad de obtener aprobación para el pago por
parte de una autoridad reguladora, no anulará la obligación del emisor ni el
derecho del tenedor con respecto al instrumento financiero en cuestión.
21. Cuando un instrumento
financiero no da lugar a la obligación contractual, por parte del emisor, de entregar
dinero u otro activo financiero, o bien de intercambiarlo por otro instrumento financiero
en condiciones que le
son potencialmente desfavorables, se trata de un instrumento de capital. Aunque el comprador de
un instrumento de capital
puede tener derecho a recibir una proporción de los eventuales dividendos u otras
distribuciones de partidas del patrimonio neto, el emisor no
tiene la obligación contractual de llevar a cabo tales distribuciones.
22. Cuando una acción preferida, en
sus condiciones de emisión, prevea su recompra obligatoria por parte del
emisor, en condiciones de importe y fecha prefijados, o perfectamente
determinables, o bien dé al tenedor el derecho de exigir, frente al emisor, el
rescate en o a partir de una fecha, por un importe fijo o determinable, el instrumento cumplirá la
definición de pasivo
financiero, y se clasificará como tal en el balance. Una acción preferida que no establezca
explícitamente tal obligación contractual, puede sin embargo hacerlo
indirectamente a través de ciertos plazos y condiciones. Por ejemplo, una acción preferida, que no contemple la
recompra obligatoria o la recompra a voluntad del tenedor, puede sin embargo incorporar el derecho a un dividendo
obligatorio creciente, de manera
que, en un futuro predeterminado, el rendimiento por dividendos puede quedar fijado a una tasa tan alta que el
emisor se vea obligado, por razones
económicas, a recomprar el instrumento. En tales circunstancias, la clasificación como pasivo financiero es la apropiada, porque el emisor tiene poca o ninguna discrecionalidad para evitar la recompra del citado instrumento. De forma
similar, si un instrumento financiero calificado como acción da al tenedor la
opción de exigir su recompra cuando ocurra un evento cuya probabilidad
es alta, la clasificación, desde el mismo
momento de su emisión como pasivo financiero,
reflejará la esencia del mencionado instrumento.
Regresar
a Contenido
Clasificación, por parte del emisor, de los
instrumentos compuestos
23. El emisor de un instrumento financiero que contenga simultáneamente un
elemento de pasivo y otro de capital, debe clasificar cada parte del
instrumento por separado, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 18.
24. La Norma exige presentar por
separado, en el balance del emisor, los elementos de pasivo y de capital creados a
partir de un único instrumento
financiero. Puesto que, normalmente, el hecho de que el elemento de pasivo y el de capital hayan sido creados a través de un
solo instrumento, es un asunto más de forma que de fondo, dado que podrían haberse utilizado dos o más instrumentos
independientes, la situación financiera
del emisor quedará representada más fielmente presentando por separado, y de acuerdo con su naturaleza, los
componentes de pasivo y de capital
contenidos en el instrumento financiero compuesto.
25. Para propósitos de presentación
del balance, el emisor reconocerá por separado las partes componentes de un
instrumento financiero que, simultáneamente, crea un pasivo financiero primario para el emisor, y otorga al tenedor del
instrumento la opción de convertirlo en otro instrumento de capital del emisor. Un ejemplo
de lo anterior son las obligaciones o instrumentos similares que sean convertibles, a
voluntad del tenedor, en instrumentos de capital del emisor. Desde la
perspectiva del emisor, tal instrumento tiene dos componentes: un pasivo
financiero (un acuerdo
contractual para entregar dinero u otro activo financiero) y un instrumento de capital (una
opción de compra, dando al tenedor, por un cierto período de tiempo, el derecho a
convertirlo en acciones ordinarias del
emisor). El efecto económico de emitir tal instrumento será, esencialmente, el
mismo que si hubiera emitido, de forma simultánea,
un instrumento de pasivo con una cláusula de cancelación anticipada, y un conjunto de certificados de
opción para la adquisición de
acciones, o bien un instrumento de pasivo que se emite junto con certificados de opción para la compra de acciones,
que se pueden segregar. De acuerdo
con lo anterior, tanto en este caso como en otros similares, el emisor presentará en su balance,
por separado, los componentes de
deuda y los de capital.
26. La clasificación de los
componentes de pasivo y capital de un instrumento convertible no se revisará como
consecuencia de un cambio en la probabilidad de que una opción de conversión sea ejercitada, incluso cuando el eventual
ejercicio de la opción pueda parecer que se ha vuelto económicamente ventajoso para
algunos tenedores. Puede ser que los
poseedores del instrumento no se comporten siempre como se pudiera esperar porque, por ejemplo, las
consecuencias fiscales de la conversión
puedan ser distintas para diferentes poseedores del instrumento en cuestión. Es más, las posibilidades
de conversión pueden cambiar con el
tiempo. La obligación, por parte del emisor, de hacer pagos futuros permanece, por lo general, vigente
hasta que se extingue por conversión, vencimiento del instrumento o cualquier
otra transacción que lo cancele.
27. Un instrumento financiero puede
contener componentes que no sean, para el
emisor, ni pasivos financieros ni instrumentos de capital. Por ejemplo, un determinado instrumento puede dar al
poseedor el derecho a recibir en pago un activo no financiero, tal como
las materias primas cotizadas, y a la vez
una opción para canjear ese derecho por acciones del emisor. El emisor
reconocerá y presentará, también en este caso, el instrumento de capital (la opción de canje) por
separado del componente de pasivo del instrumento compuesto. Por tanto, el
criterio de separación se mantiene
con independencia de que las obligaciones sean financieras o no.
28. Esta Norma no trata la medición de los activos o
pasivos financieros, ni la correspondiente a los instrumentos de capital, y por tanto no
prescribe ningún método
particular para asignar un importe en libros a los elementos de pasivo o de capital, que estén
contenidos en un único instrumento. Los métodos que se pueden seguir para ello son los siguientes:
(a) asignar al componente cuya medición sea menos fácil (que será a menudo
el instrumento de capital), el importe residual después de deducir del conjunto
del instrumento el valor, determinado independientemente, del componente que es
más fácilmente medible; y
(b) medir por separado los componentes de pasivo y de patrimonio neto y, en
la medida necesaria, ajustar tales importes prorrateando la diferencia de
manera que la suma de ambos iguale el valor del instrumento considerado en su
conjunto.
La suma de los
importes en libros asignados, en el momento del reconocimiento inicial, a los
componentes de pasivo y de patrimonio neto del instrumento financiero será igual al
importe en libros que tendría el instrumento en su conjunto. Por tanto, no se
derivarán de esta
valoración ni ganancias ni pérdidas debidas al reconocimiento y presentación, por separado, de
los componentes del instrumento en cuestión.
29. Utilizando el primero de los métodos de medición descritos en el
párrafo 28, el emisor de una obligación convertible en acciones ordinarias
determinará, en primer lugar, el importe en libros del pasivo financiero
descontando la corriente de pagos futuros, compuesta de los intereses y el
principal, a la tasa vigente en el mercado, para obligaciones similares que no
tengan asociado el componente de convertibilidad. A continuación, puede
determinar el valor del instrumento de capital, representado por la opción de
conversión en acciones, deduciendo el importe en libros, hallado para el pasivo
financiero, del importe total del instrumento considerado en su conjunto. Por
el contrario, utilizando el segundo de los métodos, el emisor determinará el
valor de la opción directamente, ya sea por referencia al valor razonable de
una opción similar, en caso de que exista, o usando un modelo de valoración de
opciones. El valor hallado para cada componente será ajustado, a continuación,
prorrateando en la medida necesaria para asegurar que la suma de los valores,
asignados a uno y otro componente, iguala el importe de la contrapartida
recibida a cambio de una obligación convertible.
Regresar
a Contenido
Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias
30. Los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relativos a un
instrumento clasificado como pasivo financiero, o a cada una de sus partes
integrantes, deben ser calificados en el estado de resultados como gastos o
ingresos. Las distribuciones hechas a los tenedores de un instrumento
financiero clasificado como de capital deben ser adeudadas, por parte del
emisor, directamente contra el patrimonio neto.
31. La clasificación concreta de cada
instrumento financiero en el balance determinará si los intereses, dividendos,
pérdidas o ganancias relativos al mismo, se han de considerar como gastos o
ingresos al presentar el estado de resultados. Así, los pagos de dividendos de
acciones clasificadas
como pasivos financieros se registran como gastos, de la misma forma que se haría con
los intereses de las obligaciones, y se presentan como tales gastos en el estado de resultados. De manera similar, las pérdidas y ganancias asociadas con la
recompra o refinanciación de
instrumentos clasificados como pasivos financieros, se registrarán y
presentarán en el estado de resultados, mientras que las que proceden del rescate de instrumentos clasificados
como de capital se registrarán y
presentarán como movimientos en las partidas del patrimonio neto.
32. Los dividendos clasificados como
gastos pueden ser presentados, en el estado de resultados, bien como el resto de los intereses de otras
deudas, bien como partidas separadas. La
presentación de los intereses y dividendos
está sujeta a lo establecido en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, en la NIC 30 Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones
Financieras Similares y en la
NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. En ciertas circunstancias, debido a las diferencias
significativas entre intereses y
dividendos en materias tales como la deducibilidad fiscal, puede ser deseable
presentar por separado las dos partidas en el estado de resultados. La
presentación de las partidas que reflejan el efecto impositivo, se hará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto
a las Ganancias.
Regresar
a Contenido
Compensación
de activos financieros con pasivos financieros
33. Un activo financiero y un pasivo financiero deben ser objeto de
compensación, de manera que se presente en el balance el importe neto, siempre
que la empresa:
(a) tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes
reconocidos en los citados instrumentos; y
(b) tenga la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo y, de forma simultánea,
proceder al pago del pasivo.
34. Esta
Norma exige la presentación de los activos y pasivos financieros por su importe
neto, cuando ello sea reflejo de los flujos de efectivo esperados por la
entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros separados. Cuando la
empresa tiene el derecho de recibir o pagar un único importe, y tiene además la
intención de hacerlo así, posee efectivamente un único activo o pasivo
financiero, respectivamente. En cualquier otro caso, los activos y los pasivos
financieros se presentarán por separado unos de otros, dentro de las
clasificaciones que resulten coherentes con las características que, como
derechos u obligaciones, tengan para la empresa.
35. El hecho de compensar un activo
financiero reconocido con un pasivo financiero reconocido, presentando el importe neto de ambos, no equivale a dejar de reconocer
el activo o el pasivo financiero. Mientras la compensación no da lugar al reconocimiento
de pérdidas o ganancias, el hecho de dejar de reconocer un instrumento
financiero no sólo implica la desaparición de la partida previamente reconocida en el balance,
sino que también puede
dar lugar al reconocimiento de una ganancia o una pérdida.
36. La posibilidad de compensar es
un derecho que la ley puede otorgar al deudor, que lo adquiere por contrato o
por otro medio distinto, y que le faculta a pagar, o eliminar de otra forma, la totalidad o una parte de
la cantidad debida al
acreedor, mediante reducción del importe que éste le adeuda en virtud de un instrumento diferente. En circunstancias excepcionales, un deudor puede tener el derecho por
ley a compensar una cantidad que le adeuda
un tercero con el importe que debe al acreedor,
suponiendo que exista un acuerdo entre las tres partes que establezca
claramente el derecho del deudor para hacer tal compensación. Puesto que el derecho a compensar es de naturaleza jurídica,
las condiciones en que se apoya tal derecho pueden variar de una jurisdicción a otra, y por eso debe tenerse
cuidado al determinar qué legislación
cabe aplicar a las relaciones entre las partes implicadas.
37. La
existencia de un derecho efectivo a compensar un activo y un pasivo financiero, afectará al conjunto de derechos y
obligaciones asociados con los activos y los
pasivos financieros correspondientes, y puede afectar significativamente al nivel de exposición, por parte de la empresa, a los riesgos de crédito y de liquidez.
No obstante, la existencia del
derecho, por sí misma, no es una causa suficiente para la compensación. Si se carece de intención, ya sea
para ejercitar el derecho o para
liquidar simultáneamente las dos posiciones, no resultarán afectados ni el importe ni la fecha de aparición
de los futuros flujos de efectivo en
la empresa derivados de ambos instrumentos. Sin embargo, cuando la empresa
tiene intención de ejercitar el derecho o de liquidar simultáneamente, la presentación en términos netos
refleja más apropiadamente el
importe y la fecha de aparición de los flujos de efectivo esperados en el futuro, así como los riesgos a que tales
flujos están sometidos. La intención, ya sea de una o ambas partes, de liquidar en
términos netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensación, puesto
que los derechos y las obligaciones
asociados con el activo financiero o el pasivo financiero, individualmente considerados, permanecen
inalterados.
38. Las intenciones de la empresa, respecto a la
liquidación de activos y pasivos concretos,
pueden estar influidas por sus prácticas comerciales habituales, por las exigencias de los mercados
financieros o por otras circunstancias,
que pueden limitar la posibilidad de liquidar o no liquidar simultáneamente los instrumentos. Si una
empresa tiene el derecho de
compensar, pero no tiene intención de liquidar en términos netos, o de realizar el activo y pagar el pasivo
de forma simultánea, el efecto de tal
derecho en la exposición de la empresa al riesgo de crédito se presentará de
acuerdo con lo establecido en el párrafo 66.
39. La liquidación simultánea de
dos instrumentos financieros puede hacerse, por ejemplo, a través de operaciones de compensación dentro de los mercados organizados o
mediante canje de documentos acreditativos. En tales circunstancias, los flujos de efectivo serán, efectivamente, equivalentes a una única cantidad
neta, y no existirá exposición al riesgo de
crédito o de liquidez. En otras circunstancias, la empresa puede liquidar dos
instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando así
expuesta al riesgo de crédito por el importe
total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo. Tales exposiciones al riesgo pueden ser
significativas, aunque tengan una
duración relativamente breve en el tiempo. De acuerdo con lo anterior, se
considerará que la realización de un activo financiero es simultánea con la
liquidación de un pasivo financiero, sólo cuando las dos transacciones ocurran en el mismo momento.
40. No se satisfacen, por lo general,
las condiciones establecidas en el párrafo 33, y por tanto es usualmente inapropiado realizar compensaciones cuando:
(a) se utilizan
varios instrumentos financieros diferentes para emular las características de un único
instrumento financiero (por ejemplo en el caso de los "instrumentos sintéticos");
(b) los activos y los pasivos financieros surgen a partir de instrumentos
financieros que tienen, en su origen, el mismo tipo de exposición al riesgo,
pero implican contrapartes que son diferentes (por ejemplo, activos y pasivos
dentro de una misma cartera de contratos financieros a plazo u otros
instrumentos derivados);
(c) los activos, financieros o no, se
pignoran como garantías de pasivos financieros que son obligaciones sin recurso;
(d) los activos financieros han sido
depositados por un deudor con la intención de liberarse de una obligación, pero que no han sido aceptados por el acreedor como forma de pago de la
misma (por ejemplo un acuerdo para
constituir un fondo de amortización de un préstamo); o
(e) deudas
incurridas como resultado de sucesos que han dado lugar a pérdidas, cuyos importes se
espera recuperar de un tercero, como consecuencia de una reclamación hecha en
virtud de una póliza de seguro.
41. La empresa
que suscribe varias transacciones de instrumentos financieros, con una sola
contraparte, puede entrar en un "acuerdo de compensación contractual"
con ella. Tal acuerdo contempla una única liquidación, por compensación, de
todos los instrumentos financieros acogidos al mismo en caso de impago o de
terminación de cualquiera de los contratos. Este tipo de acuerdos son usados,
habitualmente, por instituciones financieras para suministrar protección contra
pérdidas, ya sea en caso de insolvencia o en otras situaciones concursales que
imposibiliten a la otra parte para cumplir con sus obligaciones. Un acuerdo de
compensación contractual, por lo general, crea un derecho a compensar que se
convierte en exigible, y por tanto afecta a la realización o liquidación de
activos y pasivos financieros individuales, sólo cuando se dan determinadas
situaciones de insolvencia o en otras circunstancias anormales dentro del curso
ordinario de las actividades de la empresa. Un acuerdo de compensación
contractual no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que
se satisfagan los dos criterios del párrafo 33. Por ello, cuando los activos y
pasivos financieros sujetos al citado acuerdo no han sido objeto de compensación, se informará del
efecto del mismo en la exposición de la empresa al riesgo de crédito, de
acuerdo con lo establecido en el párrafo 66.
Regresar
a Contenido
Información a revelar
42. El
propósito de la información a revelar, exigida por esta Norma, es suministrar
los datos que puedan mejorar la comprensión del significado de los instrumentos
financieros (ya se encuentren dentro o fuera del balance), en la posición
financiera de la empresa, en su desempeñó y en sus flujos de efectivo, ayudando
a evaluar los importes, fechas de aparición y certidumbre de los flujos de
efectivo futuros asociados con tales instrumentos. Además de suministrar
información acerca de las operaciones y saldos de cada instrumento financiero
en particular, se aconseja a las empresas que suministren también una
descripción de la amplitud con que se utilizan los instrumentos financieros,
los riesgos asociados a ellos y los propósitos para los que se tienen en la
empresa. La discusión de las políticas de gestión para controlar los riesgos
asociados a los instrumentos financieros, cubriendo extremos tales como la
política de cobertura de la exposición al riesgo, la ausencia de
concentraciones de riesgo indebidas o la exigencia de garantías para mitigar
los riesgos de crédito, proporciona una valiosa perspectiva adicional que es
independiente de los instrumentos específicos vigentes en un momento en
particular. Algunas empresas facilitan esta información en forma de un conjunto
de comentarios que acompañan a los estados financieros, pero no como parte de
los propios estados financieros.
43. Las operaciones con instrumentos financieros pueden
llevar a que la empresa asuma o transfiera,
a un tercero, uno o varios de los tipos de riesgo que se describen a continuación. La revelación de la información requerida suministrará, a los usuarios de los
estados financieros, datos que les
ayudan a la hora de evaluar el riesgo relacionado con los instrumentos financieros, hayan sido reconocidos o
no en el balance.
(a) Riesgo de
precio - Existen tres tipos de riesgos de precio: el riesgo de tasa de cambio,
el riesgo de tasa de interés y el riesgo de mercado.
(i) El riesgo
de tasa de cambio consiste en que el valor de un instrumento financiero pueda
fluctuar como consecuencia de variaciones en las cotizaciones de las monedas.
(ii) El riesgo
de tasa de interés consiste en que el valor de un instrumento financiero pueda
fluctuar como consecuencia de cambios en las tasas de interés en el mercado.
(iii) El riesgo
de mercado consiste en que el valor de un instrumento financiero pueda fluctuar
como consecuencia de cambios en los precios de mercado, ya estén causados por
factores específicos relativos al título en particular o a su emisor, ya por
factores que afecten a todos los títulos negociados en ese mercado.
Con el término "riesgo de precio" se hace referencia no
sólo a las pérdidas latentes, sino también a las ganancias potenciales.
(b) Riesgo de
crédito - Es el riesgo de que una de las partes del instrumento financiero deje
de cumplir con sus obligaciones y produzca, en la otra parte, una pérdida
financiera.
(c) Riesgo de
liquidez - También llamado riesgo de financiación, que es el riesgo de que la
empresa encuentre dificultades al obtener los fondos con los que cumplir compromisos asociados a los instrumentos financieros. El riesgo de
liquidez puede ser el resultado de la incapacidad para vender un activo
rápidamente y obtener del mismo un importe cercano a su valor razonable.
(d) Riesgo de flujo de efectivo -
Es el riesgo de que los flujos de efectivo asociados con un instrumento
financiero monetario puedan fluctuar en su importe. En el caso de un
instrumento de pasivo a interés variable, por ejemplo, tales fluctuaciones se
producen a consecuencia de los cambios en la tasa efectiva de interés del
instrumento financiero, normalmente sin que haya surgido un cambio en su valor
razonable.
Regresar
a Contenido
Información
a revelar acerca de las políticas de gestión del riesgo
43A. La empresa debe
describir los objetivos y políticas concernientes a la gestión de los riesgos
financieros, incluyendo también su política de cobertura, desglosada para cada
uno de los tipos principales de transacciones previstas para los que se
utilicen coberturas contables.
44. La normativa no prescribe ni el
formato de la información a revelar, ni su colocación dentro de los estados
financieros. Con respecto a los instrumentos financieros reconocidos, puesto que la información
exigida se presenta
dentro del balance, no es necesario repetir la misma en las notas a los estados financieros. Sin embargo, con
respecto a los instrumentos financieros que
no han sido objeto de reconocimiento, las notas o los cuadros complementarios
son las modalidades principales de revelar
la información. Estas revelaciones pueden suministrarse mediante una combinación de descripciones
narrativas y datos cuantitativos
específicos, según resulte apropiado a la naturaleza del instrumento y a su significado para la empresa.
45. La
determinación del nivel de detalle de la información a revelar, relativa a cada
instrumento financiero en particular, es una cuestión que queda al arbitrio de
la empresa, teniendo en cuenta la significación relativa de cada uno de esos
instrumentos. Es necesario llegar a un equilibrio entre la tendencia de
sobrecargar los estados financieros con excesivos detalles, sobre los
instrumentos financieros utilizados, y la tendencia a oscurecer la información
importante mediante la agregación excesiva de la información sobre los mismos.
Por ejemplo, cuando una empresa actúa como parte en un gran número de
instrumentos financieros con similares características, no siendo ninguno de ellos
individualmente significativo, puede ser apropiado sintetizar la información
presentándola por clases particulares de instrumentos. Por otra parte, la
información específica sobre un instrumento en particular puede ser importante
cuando tal instrumento constituye, por ejemplo, un elemento significativo de la
estructura de capital de la empresa.
46. La gerencia
de la empresa agrupará los instrumentos financieros en las clases que resulten
apropiadas, según la naturaleza de la información a revelar, teniendo en cuenta
extremos tales como las características de los instrumentos, si han sido
reconocidos en el balance o no y, en el caso de que estén reconocidos, los
criterios de medición que se han aplicado. Por lo general, las clases se determinan de
manera que exista distinción entre las partidas contabilizadas al costo y las
contabilizadas al valor razonable.
Cuando los importes presentados por medio de notas o cuadros complementarios se relacionan con activos o pasivos reconocidos, se suministrará información suficiente
para permitir la pertinente
conciliación con las partidas que aparecen en el balance. Cuando la empresa contrate instrumentos
financieros no incluidos en esta
Norma, como por ejemplo obligaciones derivadas de planes de beneficio por retiro o contratos de seguro, tales
instrumentos constituyen clases de
activos o pasivos financieros que se habrán de presentar por separado de los cubiertos por el alcance de la
Norma.
Regresar
a Contenido
Plazos, condiciones y
políticas contables
47. Para cada clase de activos financieros, pasivos financieros e
instrumentos de capital, estén reconocidos o no en el balance, la empresa debe
revelar información respecto a:
(a) la naturaleza y alcance del instrumento financiero, incluyendo los
plazos y condiciones significativos que puedan afectar al importe, plazos y
grado de certidumbre de los flujos de efectivo futuros; y
(b) las políticas y
métodos contables utilizados, incluyendo los que corresponden al reconocimiento y las bases de medición aplicadas.
48. Los plazos
y condiciones contractuales, relativos a un instrumento financiero, son
factores importantes que afectan al momento de aparición y grado de certidumbre
de los pagos y cobros futuros, a realizar por las partes implicadas en el
mencionado instrumento. Cuando los instrumentos, ya estén reconocidos o no y ya
se consideren individualmente o como clase agrupada, sean importantes en
relación con la posición financiera de la empresa o sus resultados operativos
futuros, tales plazos y condiciones serán objeto de la oportuna revelación. Si
ningún instrumento aislado es individualmente importante para los flujos de
efectivo futuros de la empresa en particular, se puede proceder a describir las
características esenciales del instrumento, enmarcándolo dentro de una
agrupación apropiada de instrumentos similares.
49. Cuando los instrumentos
financieros emitidos o adquiridos por la empresa, ya sea individualmente o como clase
agrupada, crean un nivel significativo de exposición a los riesgos descritos en el párrafo 43,
los plazos y
condiciones que pueden ser objeto de información son los siguientes:
(a) el principal, el nominal u otro
importe similar que, para ciertos instrumentos
financieros como las permutas de tasas de interés, puede ser el importe (denominado importe nocional) en que se basen los futuros pagos;
(b) la fecha de vencimiento,
caducidad o ejecución;
(c) las opciones de cancelación anticipada adquiridas por
las partes implicadas en el instrumento,
incluyendo el período o la fecha en los
cuales puede ser ejercida tal opción, así como el precio o la banda de precios para ejercitarla;
(d) las opciones adquiridas por
cualquiera de las partes para la conversión del instrumento, o bien para el canje del mismo por otro instrumento financiero o
por activos y pasivos no financieros, incluyendo el período o la fecha en los
cuales puede ser ejercida la opción, así como las relaciones de conversión o
canje;
(e) el importe y
plazos previstos relativos a cobros y pagos futuros del principal del
instrumento, incluyendo reembolsos de préstamos de cuotas constantes o la
exigencia de constituir un fondo para reducir o amortizar obligaciones
financieras, u otro requisito similar;
(f) la tasa establecida o importe
correspondiente a los intereses, dividendos o cualquier otra rentabilidad periódica sobre el principal, incluyendo los
plazos de pago;
(g) las garantías recibidas, en el caso de activos
financieros, o entregadas, en caso de
pasivos financieros;
(h) en el caso de instrumentos para
los cuales los flujos de efectivo se vayan a producir en monedas diferentes de la
que utiliza la empresa en
sus estados financieros, la divisa o divisas en las que se exigirán los pagos y
cobros;
(i) en el
caso de un instrumento que permita un canje o intercambio por otro, la información descrita en los apartados
(a) y (b) relativa a los instrumentos
que se obtendrán a cambio del mismo; y
(j) cualesquiera
condiciones del instrumento o cláusulas asociadas al mismo que, de contravenirse, puedan alterar
significativamente alguna de las otras condiciones fijadas para él (por ejemplo, la existencia, dentro de una
emisión de obligaciones, de una condición de valor máximo del índice de deuda sobre patrimonio neto que, si se supera, puede
hacer exigible inmediatamente el principal vivo de la emisión).
50. En el caso
de que la presentación, en el balance, de un instrumento financiero difiera de
su forma legal, es deseable que la empresa explique, a través de notas a los
estados financieros, la naturaleza del citado instrumento.
51. La utilidad de la información a
revelar, acerca de la naturaleza y amplitud de los instrumentos financieros, se verá mejorada cuando se pongan de manifiesto cualesquiera relaciones, entre
los instrumentos financieros poseídos por la
empresa, que puedan afectar al importe, plazos y grado de certidumbre de los flujos de efectivo futuros de la empresa. Por ejemplo, es importante revelar las
relaciones de cobertura, tales como la
que puede aparecer cuando una empresa, que tiene inversiones en
acciones, haya adquirido una opción de venta de tales títulos. De forma similar, es importante revelar las relaciones entre
los componentes de los
"instrumentos sintéticos", tales como cuando se haya tomado prestado a una tasa de interés
variable y, con posterioridad, se
contrate una permuta financiera de tasas de interés fijas a cambio de tasas de
interés variables. En cada caso, la empresa presenta los activos y pasivos financieros individuales, en su balance,
de acuerdo con su naturaleza, ya sea separadamente o en la clase de
activo financiero o pasivo financiero a la
que pertenezcan. La medida en que se verá alterada la exposición al riesgo, por efecto de las relaciones entre
activos y pasivos, puede resultar
más patente para los usuarios si tienen información de la tasa descrita en el párrafo 49, pero en ciertas circunstancias es necesario detallarla más.
52. De acuerdo
con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, la empresa revelará, de una forma
clara y concisa, todas las políticas contables significativas, incluyendo tanto los
principios generales adoptados como el método de aplicar tales principios a las
transacciones significativas y circunstancias surgidas en la actividad de la
empresa. En caso de instrumentos financieros, tal información incluye:
(a) los criterios
aplicados al determinar cuándo se reconoce un activo o pasivo financiero en el balance, así como
cuándo cesa su reconocimiento;
(b) las bases de
medición aplicadas a los activos y pasivos financieros, tanto a la hora del
reconocimiento inicial como posteriormente; y
(c) las bases de reconocimiento y
medición de ingresos y gastos surgidos a partir de activos y pasivos financieros.
53. Entre los
tipos de operaciones para los cuales puede ser necesario revelar información
acerca de las políticas contables relevantes se incluyen:
(a) las transferencias de activos
financieros, cuando el cedente conserva en ellos interés o implicación tras la
cesión, tales como la titulización de activos financieros, los acuerdos de
recompra o los de reventa;
(b) transferencia o cesión de
activos financieros a un fiduciario, para que satisfaga deudas a su vencimiento, sin que
el que cedente quede
exonerado por ello de su obligación, como en el caso de las amortizaciones "en esencia" de
deudas;
(c) adquisición o emisión de
instrumentos financieros aislados, como parte de un conjunto de transacciones en serie
diseñadas para sintetizar el
efecto de adquirir o emitir un único instrumento;
(d) adquisición o emisión de un
instrumento financiero como cobertura para la exposición al riesgo; y
(e) adquisición o emisión de
instrumentos financieros monetarios, a una tasa de interés diferente de la que rige
en el mercado en el momento de la operación.
54. A fin de
suministrar información adecuada para los usuarios de los estados financieros,
que les ayude a entender las bases de medición de los activos y pasivos
financieros, la revelación de las políticas contables no sólo indicará si se ha
usado, para una clase específica de activo o pasivo, el costo o el valor
razonable u otra regla, sino también el método específico de aplicar esta base
de medida. Por ejemplo, en el caso de instrumentos financieros contabilizados a
costo histórico, la empresa podría informar cómo trata contablemente:
(a) los costos de adquisición o emisión;
(b) las primas y descuentos en
activos y pasivos financieros monetarios;
(c) los cambios en los importes
estimados de los flujos de efectivo asociados con un instrumento financiero de carácter monetario, tal como una obligación indexada al
precio de una determinada materia prima cotizada;
(d) los cambios
en las circunstancias, que pueden dar lugar a incertidumbre significativa
respecto al cobro a tiempo de todos los importes exigibles contractualmente en
un activo financiero monetario;
(e) las reducciones en el valor razonable de los activos
financieros, que los colocan por debajo de
su importe en libros; y
(f) los pasivos
financieros que han sido objeto de reestructuración.
Para activos y pasivos
financieros contabilizados por su valor razonable, la empresa normalmente
indicará si los importes en libros han sido determinados a partir de
cotizaciones de mercado, tasaciones de expertos independientes, análisis de
flujos de efectivo descontados u otro método que resulte apropiado, e informará
de todas las hipótesis significativas realizadas al aplicar estos métodos.
55. La empresa informará sobre las
políticas utilizadas para la inclusión, en el estado de resultados, de las
pérdidas y ganancias realizadas o no realizadas, los intereses y otros ingresos
y gastos asociados con los activos y pasivos financieros. Esta información a
revelar incluirá datos sobre la manera de reconocer los ingresos y gastos que
surgen en instrumentos financieros que se tienen a efectos de cobertura. Cuando
una empresa presente las partidas de gastos e ingresos compensadas entre sí,
siempre que el efecto de esta acción sea significativo, revelará las razones
para hacerlo, incluso en el hipotético caso de que los activos y pasivos
financieros correspondientes no hayan sido compensados en el balance.
Regresar
a Contenido
Riesgo de tasa de interés
56. Para cada clase de activos financieros y pasivos financieros, estén o
no reconocidos en el balance, la empresa debe revelar información acerca del
grado de exposición al riesgo de tasa de interés, incluyendo en ella:
(a) las fechas de
revisión de tasas de interés o de vencimiento, según cuáles de ellas estén más próximas en el tiempo; y
(b) las tasas efectivas de interés, cuando quepa dar tal información.
57. La empresa
revelará información acerca de su nivel de exposición a los efectos de los
cambios futuros en el nivel de las tasas de interés vigentes. Los cambios en
las tasas de interés de mercado tienen un efecto directo en los flujos de
efectivo, contractualmente calculados, asociados con algunos activos y pasivos
financieros (riesgo de flujo de efectivo) y con el valor razonable de otros
(riesgo de precio).
58. La información a revelar acerca
de las fechas de vencimiento, o de las correspondientes a la revisión de los precios si son anteriores, sirve
para indicar el lapso de tiempo para el cual
las tasas de interés van a permanecer
constantes, y la información a revelar acerca de la tasa efectiva de interés indicará el nivel al que ésta
queda fijada en tal período de tiempo. La revelación de esta información
suministrará, a los usuarios de los estados
financieros, una base para evaluar el riesgo de precio por tasa de interés al
cual queda expuesta la empresa, así como las ganancias o pérdidas potenciales. Para aquellos instrumentos que pueden
cambiar de precio antes del vencimiento, ajustándose a la tasa de interés de mercado, la revelación del lapso de
tiempo que ha de pasar hasta la nueva
revisión es más importante que el dato relativo al vencimiento.
59. A fin de complementar la
información acerca de las fechas de la revisión contractual o del vencimiento, la empresa puede
optar por revelar información
correspondiente a la nueva tasa o al nuevo vencimiento esperado, siempre que tales
datos difieran significativamente de los fijados en el contrato. Tal información puede
ser particularmente relevante
cuando, por ejemplo, en el caso de haber concedido préstamos hipotecarios a interés fijo, la empresa sea capaz
de predecir, con razonable fiabilidad,
el importe que le será reembolsado anticipadamente, y use este dato como base
para gestionar su exposición
al riesgo de tasa de interés. La revelación adicional incluirá una declaración sobre el hecho
de que está basada en las expectativas de la gerencia sobre hechos futuros, y explicará
las hipótesis realizadas acerca de la fecha de los cambios de precio y vencimiento, así como la manera en que tales
hipótesis difieren de las fijadas en el contrato.
60. La empresa indicará cuáles de
sus activos y pasivos financieros están:
(a) expuestos al riesgo de precio
por tasas de interés, tales como los activos financieros y los pasivos financieros
que tienen una tasa de interés fijo;
(b) expuestos al riesgo de flujos de
efectivo por tasas de interés, tales como los activos y pasivos financieros de
tipo monetario con un interés variable, que se revisa cuando las tasas de
mercado cambian; y
(c) no expuestos al riesgo de tasa de
interés, tales como algunas inversiones en acciones.
61. La tasa
efectiva de interés (rendimiento efectivo), de un instrumento financiero de
tipo monetario, es el tanto que, utilizado en el cálculo de su valor presente
neto, arroja un importe igual al importe en libros del instrumento en cuestión.
El cálculo del valor presente neto se hace aplicando la tasa de descuento a la
corriente de cobros o pagos futuros, desde la fecha del balance hasta la de la
próxima revisión de precios (o hasta el vencimiento, en su caso), así como al
importe en libros esperado en tal fecha (o al principal que se reembolsa, en su
caso). La tasa de interés será una tasa histórica para los instrumentos con
interés fijo contabilizados al costo amortizado, y una tasa de interés
corriente de mercado para los instrumentos de interés variable o los
contabilizados al valor razonable. La tasa efectiva de interés es denominada,
en ocasiones, nivel de rendimiento hasta el vencimiento o hasta la fecha de la
próxima revisión de precios, y es la tasa interna de rendimiento del
instrumento para ese período de tiempo.
62. El requisito del párrafo 56(b) se
aplica a las obligaciones, pagarés e instrumentos financieros de tipo monetario de
similares características, que incorporen pagos futuros de manera que otorgan una rentabilidad al
tenedor y un costo
al emisor, reflejando así el costo del dinero en el tiempo. Este requisito no se aplica a los
instrumentos financieros que no comportan una tasa de interés efectiva determinable, tales como los instrumentos no monetarios o
los derivados. Por ejemplo, no parece relevante dar información sobre la tasa
efectiva de interés en el caso instrumentos tales como los derivados sobre tasas de interés, entre
los que se encuentran
las permutas financieras, los contratos a plazo y las opciones, a pesar de que estén
expuestos al riesgo de precio o de flujo de efectivo por los cambios de las
tasas en el mercado. No obstante, cuando la empresa suministre información sobre las tasas de interés efectivas, indicará también el
efecto que las operaciones de cobertura o conversión realizadas, tales como las permutas
de tasa de interés, tienen sobre la exposición al riesgo de tasa de interés.
63. La empresa puede conservar la
exposición a los riesgos de tasa de interés, asociados con activos financieros que han sido dados de baja
de su balance, como resultado
de una operación tal como, por ejemplo, la titulización de créditos. De forma similar,
puede resultar expuesta a riesgos de tasa de interés por causa de una transacción en la que no
han sido reconocidos
ningún activo o pasivo financiero en su balance, como por ejemplo cuando tiene un
compromiso de prestar fondos a una tasa de interés fija. En tales
circunstancias, la empresa revelará información que pueda permitir a los usuarios de los estados
financieros comprender la naturaleza y el alcance de esta exposición. En el caso de una
titulización o una
transferencia similar de activos financieros, esta información incluirá, normalmente, la
naturaleza de los activos transferidos, su valor nominal, la tasa de interés y el plazo hasta
el vencimiento, así como las condiciones de la transacción que han dado lugar a retener exposición
al riesgo de tasa de
interés. En el caso de un compromiso para prestar fondos, la información incluirá normalmente el
nominal, la tasa de interés y el plazo hasta el vencimiento del importe que debe
prestarse, así como las
condiciones significativas de la transacción que ha dado lugar a la exposición al
riesgo.
64. La naturaleza del negocio de la empresa y la amplitud de su actividad
con instrumentos financieros, determinarán si la información a revelar acerca del riesgo de tasa de
interés se ha de presentar utilizando la forma narrativa, los cuadros o una combinación de
ambos procedimientos. Cuando la empresa tenga una cantidad importante de
instrumentos financieros
expuestos a riesgos de tasa de interés o de flujos de efectivo, puede adoptar una o más de las
siguientes formas de presentar la información correspondiente.
(a) Los importes en libros de los instrumentos financieros, expuestos al
riesgo de precio por tasas de interés, pueden ser presentados en cuadros, agrupándolos según si
han sido contratados hasta el vencimiento o
están sujetos a revisión, utilizando los siguientes plazos desde la fecha del balance:
(i) hasta un
año;
(ii) más de un
año y menos de cinco; y
(iii) cinco años o
más.
(b) Cuando la
actividad de la empresa esté afectada significativamente por el nivel de
exposición al riesgo de precio por variaciones de la tasa de interés, o por
cambios en este grado de exposición, será deseable un nivel mayor de información.
Un banco puede presentar, por ejemplo, agrupamientos separados de los importes
en libros de los instrumentos financieros contratados hasta el vencimiento y de
los que están sujetos a revisión, utilizando los siguientes plazos desde la
fecha del balance:
(i) hasta un
mes;
(ii) más de un
mes y menos de tres meses; y
(iii) más de tres
meses y menos de doce meses.
(c) De forma
similar, la empresa puede indicar su nivel de exposición al riesgo de flujos de
efectivo por la tasa de interés indicando el importe en libros acumulado de los
grupos de activos financieros de interés variable y pasivos financieros con
vencimiento futuro en diferentes plazos de tiempo.
(d) La información
sobre intereses puede ser presentada para cada instrumento financiero
individual, o bien dando las medias ponderadas o la banda de tasas vigentes
para cada clase de instrumentos. La empresa agrupará los instrumentos
expresados o denominados en diferentes monedas, o los que tengan riesgos de
crédito sustancialmente diferentes, en clases separadas, si tales factores
hacen que los citados instrumentos tengan tasas efectivas de interés
sustancialmente distintas.
65. En algunas circunstancias, la empresa puede
conseguir suministrar información útil sobre su exposición al riesgo de tasa de
interés, indicando el
efecto que tendría un hipotético cambio de las tasas de interés vigentes en el mercado
sobre el valor razonable, las ganancias futuras y los flujos de efectivo de los
instrumentos financieros. Tal información sobre la sensibilidad de las tasas de interés, puede estar basada en la simple
suposición de un cambio del 1% en dichas tasas, que ocurriese en la fecha del balance. Entre los
efectos que produce un cambio en las tasas de interés se incluyen también las variaciones inducidas en los
ingresos y gastos por intereses relacionados con instrumentos financieros de interés variable,
así como las pérdidas y ganancias que resultan de cambios en el valor razonable de los instrumentos con interés fijo.
La información sobre la sensibilidad a las tasas de interés puede estar limitada sólo a
los efectos directos de un cambio en las tasas sobre los instrumentos que incorporan intereses y que, además, están presentes
en la fecha de cierre del balance situación general, puesto que los efectos indirectos del
cambio de tasas, en los mercados financieros y en las empresas individuales, normalmente no pueden predecirse con
fiabilidad. Al revelar información sobre la sensibilidad a las tasas de interés, la
empresa indicará los criterios que han servido de base para preparar tal información, con todas las hipótesis importantes que ha
manejado.
Regresar
a Contenido
Riesgo de crédito
66. Para cada clase de activo financiero, esté o no reconocido en el balance,
la empresa debe revelar la correspondiente información acerca de su exposición
al riesgo de crédito, incluyendo en su información financiera:
(a) el importe que mejor represente su máximo nivel de
exposición al riesgo de crédito en la fecha
del balance, en el caso de que las otras partes no cumpliesen las obligaciones
que han comprometido a través de
instrumentos financieros; todo ello con independencia del valor
razonable que pudiera tener cualquier tipo
de garantía para asegurar el cumplimiento; y
(b) las concentraciones significativas de riesgo de crédito.
67. La empresa suministrará información acerca
del riesgo de crédito para permitir, a los usuarios de sus estados financieros,
evaluar la medida en que pueden verse reducidos los cobros, procedentes de los
activos financieros existentes en el balance, en el supuesto de que las otras partes no cumpliesen sus
compromisos de pago. Tales incumplimientos dan lugar a una pérdida financiera,
a reconocer como tal en el estado de resultados. El párrafo 66 no exige que la
empresa presente una evaluación de la probabilidad de que tales pérdidas aparezcan en el futuro.
68. Las finalidades de la
presentación de los importes expuestos al riesgo de crédito, sin considerar las hipotéticas
recuperaciones por realización de garantías (que se podría denominar "nivel máximo de exposición al riesgo de
crédito") son las siguientes:
(a) suministrar a los usuarios de los estados financieros
una medida coherente del importe expuesto al
riesgo de crédito por activos financieros,
estén o no reconocidos en el balance; y
(b) tomar en cuenta la posibilidad
de que el nivel máximo de exposición a las pérdidas pueda diferir del importe en libros de los activos financieros
reconocidos en el balance, o del valor razonable de los activos financieros no reconocidos en
el balance, pero que son objeto de revelación en otro lugar de los estados financieros.
69. En
el caso de activos financieros reconocidos expuestos al riesgo de crédito, el
importe en libros de los activos en el balance, neto de cualquier provisión
dotada para cubrir posibles pérdidas, representará normalmente el importe
expuesto al riesgo de crédito. Por ejemplo, en el caso de una permuta de tasas
de interés, contabilizada a su valor razonable, el valor máximo de la
exposición a pérdidas en la fecha del balance es igual, normalmente, al importe
en libros, puesto que representa el costo, a las tasas de mercado, de sustituir
la permuta en caso de insolvencia. En tales circunstancias, no es necesario
revelar información adicional alguna, aparte de la ya contenida en el balance.
Por otra parte, como se ilustra en los ejemplos de los párrafos 70 y 71, la
máxima pérdida potencial en activos financieros reconocidos, por parte de la
empresa, puede diferir significativamente de su importe en libros y de otros
importes que son objeto de revelación específica en los estados financieros,
tales como su valor razonable o su valor nominal. En tales circunstancias, es
necesaria la revelación de información adicional para cumplir las exigencias
informativas del párrafo 66(a).
70. Un activo financiero que tenga
el derecho, legalmente exigible, de ser compensado con un pasivo financiero, no será
presentado en el balance neto del importe del pasivo, a menos que se tenga la intención de liquidar ambos por su valor
neto, o de liquidarlos simultáneamente. No obstante, la empresa informará sobre la existencia del derecho a compensar de acuerdo con lo establecido en el
párrafo 66. Por ejemplo, cuando una
empresa va a recibir el importe de la realización de un activo financiero antes de la liquidación de un pasivo
financiero, con igual o mayor valor, contra el que existe el derecho de
compensar el anterior importe, la empresa tiene la posibilidad de
ejercitar el derecho a compensar para
evitar incurrir en pérdidas, en el hipotético caso de insolvencia del
deudor. No obstante, si la empresa reacciona, o es posible que reaccione ante este impago, ampliando los plazos de cobro del activo financiero, podría existir exposición
al riesgo de crédito siempre que los
plazos revisados sean tales que el cobro de los importes se espere realizar después de la fecha en que el
pasivo financiero deba ser
liquidado. Con el fin de informar a los usuarios de los estados financieros del alcance de la reducción del
riesgo de crédito, en ese momento particular del tiempo, la empresa revelará la
información oportuna acerca de la
existencia y efectos del derecho a compensar cuando se espere cobrar el activo financiero dentro de su plazo. Cuando
el pasivo financiero, contra el que existe el derecho de compensar, deba ser liquidado antes que el activo financiero
relacionado, la empresa quedará expuesta al riesgo de crédito, por la totalidad
del importe en libros del activo, si
la otra parte, después de que haya sido liquidado el pasivo financiero, no atiende los pagos
correspondientes.
71. La empresa puede haber emprendido
uno o más acuerdos de compensación contractual, que sirven para mitigar su exposición a los
riesgos de pérdida, pero no cumplir las políticas para la compensación contable. Cuando un acuerdo de
compensación contractual reduce, de forma significativa, el riesgo de crédito asociado con activos
financieros no
compensados con pasivos financieros cuya contraparte es la misma, la empresa revelará información
adicional relativa al efecto económico del acuerdo. Tal información adicional a
revelar servirá para indicar que:
(a) el riesgo de crédito asociado con los activos financieros sujetos a un acuerdo de compensación contractual se elimina
sólo en la medida que los pasivos
financieros, que se deban a la misma contraparte,
sean liquidados después de que tenga lugar la realización de los activos; y
(b) la medida en que se reduce, para
la empresa, la exposición global al riesgo, de crédito, a través de un acuerdo de compensación contractual, puede cambiar
sustancialmente en un breve período de tiempo tras la fecha del balance, puesto que
la exposición queda alterada tras la realización de cada transacción sujeta al
acuerdo.
También es deseable, para la
empresa, revelar información acerca de los plazos que atañen al acuerdo de compensación
contractual, que determinan
el alcance de la reducción de su riesgo de crédito.
72. Cuando no
existe riesgo de crédito asociado con un activo financiero no reconocido en el
balance, o el nivel de exposición máximo es igual al valor de reembolso, al
nominal o a otro importe contractual similar del instrumento, del que se ha
revelado información en los términos previstos en el párrafo 47, o bien es
igual al valor razonable del que se ha revelado información en los términos
previstos en el párrafo 77, no se exige a la empresa información adicional para
cumplir con el párrafo 66(a). No obstante, con algunos activos no reconocidos,
la máxima pérdida que podría reconocerse, como consecuencia del incobro del
instrumento subyacente, puede diferir sustancialmente de los importes
presentados cumpliendo con los párrafos 47 y 77. Por ejemplo, una empresa puede
tener derecho a reducir la pérdida que se le puede ocasionar, mediante la
compensación de un activo financiero con un pasivo financiero, ambos no
reconocidos en el balance. En tales circunstancias, el párrafo 66(a) exige la
revelación de determinada información complementaria a la suministrada en
cumplimiento de los párrafos 47 y 77.
73. Garantizar
la deuda de un tercero expone, al que presta la garantía, a un riesgo de crédito, que podría
ser tenido en cuenta al elaborar las informaciones a revelar exigidas en el párrafo
66(a). Esta situación podría surgir, por ejemplo, como resultado de una operación de titulización, en la que la
empresa continúa expuesta al riesgo de crédito asociado con activos financieros
que han desaparecido de su balance. Si la empresa quedara obligada, según las
cláusulas de garantía de la operación, a indemnizar al comprador de los activos por las pérdidas
que se tengan en los créditos, revelará información sobre la naturaleza de los
activos que han desaparecido del balance, así como del importe y plazos de pago
de los flujos futuros de efectivo que se deriven contractualmente de los activos, las
condiciones de la garantía y la máxima pérdida que pudiera aparecer como
consecuencia de tal obligación (véase también la NIC 37 Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes).
74. Se dará
información acerca de la concentración de riesgo de crédito, cuando el mismo no resulte
patente a través de otras revelaciones sobre la naturaleza y posición
financiera de la empresa, y de las mismas se derive un nivel significativo de exposición a
pérdidas en caso de insolvencia de los deudores. La identificación de las concentraciones significativas es una cuestión
que requiere elementos de juicio por parte de la gerencia, teniendo en cuenta la
situación de la empresa y de sus deudores. La NIC 14 Información Financiera por Segmentos, suministra
una guía útil para la identificación de segmentos, ya sean del negocios o geográficos, en los que pueden
surgir concentraciones de riesgo de crédito.
75. Las concentraciones de riesgo
de crédito pueden aparecer por causa de niveles de exposición con un solo deudor o con
grupos de deudores que tengan las mismas características, lo que sucede, por ejemplo, cuando
se espera que la
posibilidad de cumplir con sus respectivos compromisos quede afectada de igual manera
al producirse cambios en las condiciones preexistentes, ya sean económicas o de otro carácter. Las características que pueden dar
lugar a una concentración de riesgo son, entre otras, la naturaleza de las actividades
ejercidas por los deudores, tales como el sector industrial en que operan, el
área geográfica donde desarrollan sus actividades y el nivel de solvencia de los grupos de prestatarios. Por ejemplo, una
empresa que construye equipos para la industria del petróleo y el gas tendrá
partidas por cobrar por la venta de sus productos cuyo riesgo de impago estará afectado por los cambios
económicos en la industria del petróleo y el gas. Un banco que presta fondos, normalmente, a escala
internacional puede tener un importe significativo de sus préstamos en las
naciones menos desarrolladas, de manera que la posibilidad que tenga de recuperar tales créditos esté afectada por las condiciones
económicas locales si son adversas.
76. La información a revelar
referente a la concentración de riesgo de crédito, incluye una descripción de las
características comunes que identifican cada concentración, y el nivel máximo de riesgo de crédito asociado con todos
los activos financieros, reconocidos o no en el balance, que compartan tales características.
Regresar
a Contenido
Valor razonable
77. La empresa debe revelar el valor razonable correspondiente a cada
clase de activos financieros y de pasivos financieros, estén o no reconocidos
en el balance. Cuando no fuera posible hacerlo, debido a restricciones de
tiempo o al costo de calcular el valor razonable de los activos y los pasivos
financieros con suficiente fiabilidad, este hecho debe ser también revelado,
junto con información referente a las principales características de los
instrumentos financieros subyacentes que influyan en este valor razonable.
78. La
información sobre el valor razonable se utiliza extensamente, por parte de la empresa, a la hora
de determinar su posición financiera global, así como al tomar decisiones respecto a
los instrumentos financieros
individuales. También es relevante para muchas decisiones tomadas por los usuarios de los
estados financieros porque, en la mayoría de los casos, refleja la evaluación que los mercados
financieros otorgan al valor
presente de los flujos de efectivo esperados para un instrumento financiero. La información sobre
el valor razonable permite comparaciones entre instrumentos financieros que poseen, en esencia, las mismas características
económicas, con independencia de su finalidad, así como de cuándo y por quién
fueron emitidos o adquiridos. Los valores razonables suministran una base neutral para evaluar la
actuación de la gerencia, al indicar los efectos de sus decisiones de comprar, vender o mantener los
activos financieros, así como de las de tomar, mantener o reembolsar los pasivos
financieros. Cuando una empresa no contabilice, en el balance, un activo o un pasivo
financiero por su
valor razonable, revelará este importe en las notas a los estados financieros.
79. El valor razonable de un activo
o un pasivo financiero puede determinarse por cualquiera de los métodos generalmente aceptados. La revelación del valor razonable
incluirá tanto la información sobre el método adoptado como las hipótesis significativas empleadas para su aplicación.
80. Inmersa en la definición de
valor razonable, se encuentra la presunción de que la empresa continuará en
marcha, sin que haya intención alguna de liquidarla, reducir drásticamente la
escala de sus operaciones o tener que operar en condiciones adversas. Por tanto, el valor razonable no
es el importe que la
empresa podría recibir o pagar en una transacción forzada, en una liquidación involuntaria o en
una venta en circunstancias adversas. No obstante, la empresa tomará en cuenta sus actuales circunstancias para determinar
los valores razonables de sus activos y pasivos financieros. Por ejemplo, el valor razonable de un activo financiero que la empresa ha decidido vender, en
un futuro inmediato, para obtener
liquidez, se determinará por el importe que espere recibir de tal venta. El importe de efectivo que puede
obtenerse de una venta inmediata, estará afectado por factores tales como la
situación actual de liquidez y la
profundidad del mercado para este activo en cuestión.
81. Cuando el instrumento financiero
es objeto de negociación en un mercado activo y líquido, el precio de cotización suministrará la
mejor evidencia del valor razonable. El precio de cotización para un activo a mantener o para un pasivo a emitir
es, normalmente, el precio de vendedor o de oferta y, para un activo a comprar
o un pasivo a mantener, el
precio corriente de comprador o de demanda. Cuando los precios corrientes de vendedor
y de comprador no están disponibles, el precio que ha tenido la transacción más
reciente puede suministrar evidencia del valor razonable presente, suponiendo que no haya habido
un cambio significativo en las circunstancias económicas entre la fecha de la transacción y la fecha
del balance. Cuando la empresa compense posiciones de activo y de pasivo, podría ser apropiado utilizar, como base para establecer valores razonables, los
precios medios del mercado.
82. Cuando se da una actividad
infrecuente en el mercado, la operatoria del mismo no está bien establecida (por ejemplo,
algunos mercados no organizados) o
se negocian volúmenes relativamente pequeños en relación con las unidades del instrumento financiero a evaluar, los valores de cotización pueden no ser indicativos
del valor razonable del instrumento
en cuestión. En esas circunstancias, así como cuando el valor de cotización no está disponible, pueden
usarse técnicas de estimación para
determinar el valor razonable con suficiente fiabilidad, de manera que se puedan satisfacer las exigencias
de esta Norma. Entre las técnicas
válidas que han sido establecidas para tal propósito, en los mercados
financieros, se encuentran la referencia al valor corriente de mercado
de otro instrumento de iguales características, el análisis de flujos de efectivo descontados y los modelos de
valoración de opciones. Al aplicar el
análisis de flujos de efectivo descontados, la empresa utilizará una
tasa de descuento igual a la tasa de interés vigente en el mercado para instrumentos financieros que tengan,
en esencia, los mismos plazos y características, incluyendo en ellas la
solvencia del deudor, el plazo residual sobre el que se fija la tasa de interés, el
plazo restante hasta el reembolso
del principal y la divisa en la que deben hacerse los pagos.
83. En la
determinación del valor razonable de un activo o un pasivo de carácter financiero, ya se
recurra al valor de mercado o a otro procedimiento, no se deducirán los costos en los que se incurriría
para intercambiar o liquidar el instrumento
financiero subyacente. Estos costos pueden ser relativamente insignificantes
para instrumentos negociados en mercados organizados y líquidos, pero pueden
ser importantes para otro tipo de
instrumentos. Los costos de transacción pueden incluir impuestos y aranceles, comisiones y corretajes pagados a los
agentes, asesores e intermediarios por cuenta propia o ajena, así como tasas a pagar a los organismos reguladores
del mercado o a las bolsas de
valores.
84. Cuando el instrumento financiero no es objeto de
negociación en un mercado financiero organizado,
puede no ser apropiado, para la empresa,
determinar y presentar un único importe que represente la estimación del valor razonable. En su lugar,
podría ser más útil informar sobre la
banda de importes entre los que, razonablemente, se encuentre el valor razonable del instrumento en cuestión.
85. Si se omite el dato del valor
razonable, porque no sea posible la determinación del mismo con suficiente fiabilidad, se suministrará en
su lugar información
que ayude a los usuarios de los estados financieros a realizar sus propias
apreciaciones, respecto a la amplitud de las posibles diferencias entre el importe en
libros de los activos y los pasivos financieros y su valor razonable. Además de una explicación de las razones de la omisión y de las
principales características de los instrumentos financieros que determinan su medición, se suministrará información sobre el mercado
para dichos instrumentos. En algunos casos, la comunicación de los plazos y las condiciones de los instrumentos, tal como se establecen en el párrafo
47, puede suministrar suficiente
información acerca de las características del instrumento. Cuando hay razones
suficientes para proceder así, la gerencia puede indicar su opinión sobre la relación entre el valor razonable y el
importe en libros de los activos y los pasivos financieros para los que es
incapaz de determinar el dato del valor razonable.
86. El importe en libros a costo
histórico de las partidas por cobrar y pagar, derivadas de las operaciones
comerciales habituales de la empresa, es normalmente una buena aproximación de su
valor razonable. De la misma forma, el valor razonable de un depósito de clientes sin fecha
de vencimiento, en un banco, es el importe
a pagar si se tuviera que reembolsar en la
fecha del balance.
87. La
información a revelar sobre el valor razonable, relativo a cada una de las clases de activos y pasivos
financieros que se contabilizan en el balance por un valor diferente, se
suministrará de manera que permita la comparación entre este importe en libros y el
valor razonable correspondiente.
Por ello, los valores razonables de los activos y los pasivos financieros
reconocidos en el balance se agrupan en clases, y se compensan entre sí sólo en
la medida que los correspondientes importes en libros estén compensados en el cuerpo del
balance. Los valores razonables, de los activos y los pasivos financieros no reconocidos,
se presentarán en una
o varias clases separadas de los que han sido reconocidos en el balance, y se compensarán
entre sí sólo en la medida que cumplan los criterios para la compensación
exigidos a los activos y los pasivos financieros reconocidos.
Regresar
a Contenido
Activos financieros medidos contablemente por encima
de su valor razonable
88. Cuando una empresa contabilice uno o más activos financieros por un
importe superior al de su valor razonable, debe revelar en sus estados
financieros:
(a) el importe en libros y el valor razonable de tales activos financieros, ya sea
individualmente considerados o agrupados en las clases apropiadas; y
(b) las razones para no reducir el importe en libros, incluyendo la naturaleza de la evidencia en
que se basa la suposición de la gerencia sobre la recuperabilidad de los
valores que constan en las cuentas.
89. La gerencia
utilizará su criterio al determinar el importe que espera recuperar de un
activo financiero, y también al decidir dotar la provisión por depreciación del
activo cuando el importe en libros supera al valor razonable del mismo. La
información a revelar exigida en el párrafo 88 suministrará, a los usuarios de los estados
financieros, los elementos para comprender las políticas utilizadas por la gerencia y para
evaluar la posibilidad
de que las circunstancias puedan cambiar, en el futuro, y llevar a una reducción del
importe en libros. Cuando sea apropiado, la información exigida en el párrafo 88 se
presentará agrupada, para reflejar mejor
las razones manejadas por la gerencia para no reducir el importe en libros.
90. Las políticas contables de la
empresa, respecto a los deterioros en el valor de los activos financieros, presentadas
de acuerdo con lo establecido
en el párrafo 47, ayudan a explicar por qué se contabiliza un activo financiero
por un importe mayor que su valor razonable. Además, la empresa informará sobre las razones y la
evidencia específica que permite a la
gerencia concluir que el importe en libros podrá ser recuperado. Por ejemplo, el valor razonable de un préstamo a interés
fijo, que se pretende conservar hasta el vencimiento, puede haber disminuido por debajo de su importe en libros
como resultado de un incremento en
las tasas de interés. En tales circunstancias, el prestamista puede no haber
rebajado el importe en libros, porque no existe evidencia que haga suponer que el prestatario vaya a dejar
de atender el pago.
91.- 93. (derogados)
Regresar
a Contenido
Otras informaciones a
revelar
94. Se aconseja
a las empresas que revelen informaciones adicionales cuando sea probable que,
con las mismas, se mejore la comprensión que los usuarios de los estados
financieros tienen sobre los instrumentos financieros. Puede ser deseable la
revelación de información acerca de:
(a) el importe
total de los cambios en el valor razonable de los activos y pasivos financieros que ha
sido reconocido como ingreso o gasto del período, y
(b) el promedio anual del importe en
libros total de los activos y pasivos financieros reconocidos; el promedio anual del importe total del valor nominal,
nocional, de reembolso u otro importe similar correspondientes a los activos y
pasivos financieros no reconocidos y el promedio del valor razonable agregado, durante el año, de todos los activos y
pasivos financieros, particularmente cuando los importes mantenidos a la fecha
del balance no sean representativos de los saldos que se hayan tenido durante el año.
Regresar
a Contenido
Disposición transitoria
95. La información comparativa de períodos anteriores puede omitirse, si
no está disponible, la primera vez que se proceda a aplicar esta Norma
Internacional de Contabilidad.
Regresar
a Contenido
Fecha de vigencia
96. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los
estados financieros que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero
de 1996.