Contenido
· ALCANCE
· DEFINICIONES
· Formas
de negocios conjuntos
· El
convenio contractual
· OPERACIONES
CONTROLADAS CONJUNTAMENTE
· ACTIVOS
CONTROLADOS CONJUNTAMENTE
· ENTIDADES
CONTROLADAS CONJUNTAMENTE
· Estados
financieros consolidados de una participante en un negocio conjunto
- Tratamiento
por punto de referencia - Consolidación proporcional
- Tratamiento alternativo
permitido - Método de la participación
- Excepciones al
tratamiento por punto de referencia y al tratamiento alternativo permitido
· Estados
financieros individuales de una participante en un negocio conjunto
· TRANSACCIONES
ENTRE UN PARTICIPANTE Y EL NEGOCIO CONJUNTO
· INFORMACIÓN
FINANCIERA SOBRE NEGOCIOS CONJUNTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UN
INVERSIONISTA
· ADMINISTRADORES
DE NEGOCIOS CONJUNTOS
· INFORMACIÓN
A REVELAR
· FECHA
DE VIGENCIA
Se ha emitido una Interpretación
SIC que tiene relación con la NIC 31, se trata de las:
· SIC-13 Entidades Controladas Conjuntamente - Aportaciones no Monetarias de los
Participantes
| La
Norma Internacional de Contabilidad 31 Información Financiera de los
Intereses en Negocios Conjuntos (NIC 31) está contenida en los párrafos 1 a
52. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva
el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 31 debe ser
entendida en el contexto del Prólogo a las Normas Internacionales de
Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las
bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con
directrices específicas. |
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada en la
contabilización de las inversiones en negocios conjuntos, así como en la
presentación de la información financiera sobre los activos, pasivos, gastos e
ingresos de los negocios conjuntos en los estados financieros de los
participantes e inversionistas, independientemente de la estructura o forma
jurídica bajo la cual tienen lugar las actividades del negocio conjunto.
Regresar
a Contenido
Definiciones
2. Los siguientes términos se usan, en la presente
Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Un negocio conjunto es
un acuerdo contractual por virtud del cual dos o más participantes emprenden
una actividad económica que se somete a control conjunto.
Control es el poder de dirigir
las políticas financiera y de operación de una actividad económica, para
obtener beneficios.
Control conjunto es el
acuerdo, contraído contractualmente, de compartir el control sobre una
actividad económica.
Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de
operación de la actividad económica, sin llegar a tener el control individual o
en conjunto sobre la misma.
Un participante es una
de las partes implicadas en el negocio que participa en el control conjunto del
mismo.
Un inversionista o inversor en un negocio conjunto es una de las partes implicadas en el negocio, que no
participa en el control conjunto del mismo.
Consolidación proporcional es un método de contabilización y revelación de información financiera, por
virtud del cual en los estados financieros de cada participante se incluye su
porción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada
conjuntamente, ya sea introduciéndola línea por línea en sus propios estados
financieros con partidas similares, o informando sobre ellos en partidas
separadas dentro de tales estados.
El método de la
participación es un método de contabilización y presentación de información
según el cual la inversión en un negocio conjunto se registra inicialmente por
el costo, y posteriormente se ajusta en función de los cambios que, después de
la adquisición experimente la porción del participante de los activos netos de
la entidad controlada conjuntamente. El estado de resultados recoge la porción
del participante de los resultados de las operaciones de la entidad controlada
conjuntamente.
Regresar
a Contenido
Formas de
negocios conjuntos
3. Los negocios conjuntos pueden tomar diferentes formas y
estructuras. Esta Norma identifica tres grandes tipos (operaciones controladas
conjuntamente, activos controlados conjuntamente y entidades controladas
conjuntamente),todos los cuales se describen habitualmente como, y cumplen la
definición de, negocios conjuntos. Todos los negocios conjuntos poseen las
siguientes características:
(a) tienen dos o más participantes ligados por un convenio
contractual; y
(b) el convenio contractual establece la existencia de control
conjunto.
Regresar
a Contenido
El convenio
contractual
4. La existencia de un convenio contractual distingue a las inversiones
que implican control conjunto de las inversiones en empresas asociadas, en las
cuales el inversionista tiene influencia significativa (véase la NIC 28 Contabilización
de las Inversiones en Empresas Asociadas). No son negocios conjuntos, para
los propósitos de esta Norma, las actividades que no cuentan con un acuerdo
contractual estableciendo el control conjunto.
5. El acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes
maneras, por ejemplo mediante un contrato entre los participantes o mediante las
actas de las reuniones mantenidas entre
ellos. En algunos casos, el acuerdo se incorpora a los estatutos u otros
reglamentos del negocio conjunto. Cualquiera que sea la forma, el acuerdo
contractual se realiza usualmente por escrito, y trata cuestiones tales como
las siguientes:
(a) la actividad, duración temporal y obligaciones de informar del
negocio conjunto;
(b) el nombramiento del órgano de administración u órgano de
gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los
participantes;
(c) las aportaciones al capital hechas por los participantes; y
(d) el reparto entre los participantes de la producción, los
ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.
6. El acuerdo contractual establece un control común sobre el
negocio conjunto. Tal requisito asegura que ningún participante, aisladamente,
está en posición de controlar unilateralmente la actividad desarrollada. En el
acuerdo se identifican las decisiones sobre asuntos esenciales para los
objetivos del negocio conjunto, que requieren el consentimiento de todos los
participantes, así como aquellas otras decisiones en las que puede bastar el
consentimiento de una determinada mayoría de los mismos.
7. EL acuerdo contractual puede señalar a uno de los
participantes como gerente o administrador del negocio conjunto. Quien actúa
como administrador no controla el negocio conjunto, sino que actúa aplicando,
en virtud de los poderes que le han sido delegados, las políticas financiera y
de operación que han sido acordadas entre todos los participantes en
concordancia con el acuerdo contractual. Si este administrador tuviera poder
para dirigir las políticas financiera y de operación de la actividad económica,
controlaría la empresa, y ésta se convertiría en subsidiaría del administrador,
perdiendo por tanto su carácter de negocio conjunto.
Regresar
a Contenido
Operaciones
controladas conjuntamente
8. Algunas veces, las operaciones de un negocio conjunto implican
tan solo el uso de activos y otros recursos de los participantes en el mismo, y
no la constitución de una sociedad por acciones, asociación entre empresas u
otra entidad, o el establecimiento de una estructura financiera independiente
de los participantes. Así, cada participante usa sus propiedades, planta y
equipo y gestiona; sus propios inventarios. También incurre, cada uno de ellos,
en sus propios gastos y pasivos, obteniendo asimismo su propio financiamiento,
que pasa a constituir parte de sus propias obligaciones. Las actividades del
negocio conjunto pueden ser llevadas a cabo por los empleados del participante,
al tiempo que realizan actividades similares para la empresa del mismo.
Normalmente, el acuerdo de negocio conjunto contendrá las normas precisas para
el reparto, entre los participantes, de los ingresos ordinarios provenientes de
la venta del producto conjunto, y de cualquiera gastos incurridos en común.
9. Un ejemplo de operaciones controladas conjuntamente se da
cuando dos o mas participantes combinan sus operaciones, recursos y experiencia
con la finalidad de fabricar, proporcionar y distribuir conjuntamente un
producto específico, por ejemplo una aeronave. Cada participante llevará a cabo
una parte diferente del proceso de fabricación. Cada participante soportará sus
propios costos y obtendrá una parte de los ingresos ordinarios por la venta del
avión, porción que será determinada por los términos del acuerdo contractual.
10. Con respecto a sus participaciones en
operaciones controladas conjuntamente, el participante debe reconocer es sus estados
financieros individuales y, consecuentemente, en sus estados consolidados:
(a) los activos que están bajo su control y los
pasivos en los que ha incurrido; y
(b) los gastos en que ha incurrido y su parte en los
ingresos obtenidos de la venta de bienes o servidos por el negocio conjunto.
11. Puesto que los activos, pasivos, ingresos y gastos están ya
reconocidos en los estados financieros individuales del participante y,
consiguientemente, en los consolidados, no se precisan ajustes ni otras
operaciones de consolidación, con respecto a esas partidas, al elaborar y
presentar los estados financieros consolidados del participante.
12. Puede no ser necesario, para el negocio conjunto, llevar
registros contables por separado ni preparar estados financieros. No obstante,
los participantes pueden decidir elaborar informes contables para la gerencia
de manera que se pueda evaluar el desempeño del negocio conjunto.
Regresar
a Contenido
Activos
controlados conjuntamente
13. Algunos negocios conjuntos suponen el control conjunto, y a
menudo también la propiedad conjunta, de los participantes sobre uno o más
activos aportados o adquiridos para cumplir con los propósitos del negocio
conjunto. Estos activos se utilizan para que los participantes obtengan
beneficios. Cada participante puede tomar una porción de la producción obtenida
de los activos, y asumir la porción acordada de lo gastos incurridos.
14. Este tipo de negocios conjuntos no implica la constitución de
una sociedad por acciones, ni de asociación entre empresas u otro tipo de
entidad, ni es establecimiento de una estructura financiera independiente de
los participantes. Cada uno de ellos tendrá control sobre la parte de los
beneficios económicos futuros a través de su participación en el activo
controlado conjuntamente.
15. Muchas actividades de las industrias del petróleo, del gas
natural y de la extracción de minerales, hacen uso de activos controlados
conjuntamente; por ejemplo ciertas compañías de producción de petróleo pueden
controlar y explotar conjuntamente los oleoductos. Cada participante utiliza el
oleoducto para transportar su propia producción, por lo cual soporta la
proporción convenida de gastos de operación del mismo. Otro ejemplo de un
activo controlado conjuntamente se produce cuando dos empresas controlan una
propiedad, tomando cada una de ellas una parte de los alquileres recibidos y
soportando una parte de los gastos.
16. Con respecto a su participación en activos
controlados conjuntamente, el participante debe reconocer en sus estados
financieros individuales y, consecuentemente, en sus estados consolidados:
(a) su parte de los activos controlados
conjuntamente, clasificados de acuerdo con la naturaleza de tales activos;
(b) cualquier pasivo en que haya incurrido;
(c) su parte de los pasivos incurridos conjuntamente
con los otros participante en relación con el negocio conjunto;
(d) cualquier ingreso por la venta o uso de su parte
de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualesquiera
gestos incurridas por el negocio conjunto; y
(e) cualquier gasto que haya incurrido en relación
con su participación en el negocio conjunto.
17. Con respecto a su participación en activos controlados
conjuntamente, cada participante incluirá en sus registros contables y reconoce
en sus estados financieros individuales y, consiguientemente, en los
consolidados:
(a) su parte de los activos controlados conjuntamente, clasificada
de acuerdo con la naturaleza de los activos, y no como una inversión. Por
ejemplo, la participación en un oleoducto controlado conjuntamente se clasifica
como propiedad, planta y equipo;
(b) cualquier pasivo en que haya incurrido, por ejemplo los
incurridos al financiar su parte de los activos;
(c) su parte de los pasivos incurridos conjuntamente con otros
participantes, en relación con el negocio conjunto;
(d) cualquier ingreso por venta o uso de su parte en la producción
del negocio conjunto, junto con su parte de cualesquiera gastos incurridos por
el negocio conjunto; y
(e) cualesquiera gastos en que haya incurrido a consecuencia de su
participación en el negocio conjunto, por ejemplo los relativos a la
financiación de su participación en los activos o a la venta de su parte de la
producción.
Puesto que los activos, pasivos,
ingresos y gastos están ya reconocidos en los estados financieros individuales
del participante, y consiguientemente en sus estados financieros consolidados,
no serán precisos ajustes ni otros procedimientos de consolidación con respecto
a esas partidas, al elaborar y presentar los estados financieros consolidados del
participante.
18. El tratamiento contable de los activos controlados
conjuntamente, refleja la esencia y realidad económica, y usualmente la forma
legal del negocio conjunto. Los registros contables del propio negocio conjunto
pueden quedar limitados a los gastos incurridos en común por los participantes,
que serán finalmente distribuidos entre ellos de acuerdo con las proporciones
convenidas. Podrían no prepararse estados financieros para el negocio conjunto,
aunque los participantes pueden elaborar informes para la gerencia con el
objeto de evaluar el desempeño del negocio conjunto.
Regresar
a Contenido
Entidades
controladas conjuntamente
19. Una entidad controlada conjuntamente es un negocio conjunto
que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación entre empresas
u otra entidad similar, en cuya propiedad cada participante toma una porción.
La entidad operará de la misma manera que otras empresas, salvo que un acuerdo
contractual entre los participantes establezca el control conjunto sobre la
actividad económica de la entidad.
20. Una entidad controlada conjuntamente controla los activos del
negocio conjunto, incurre en pasivos y gastos y obtiene ingresos. Puede
celebrar contratos en su propio nombre y obtener financiación para el
desarrollo de los objetivos de la actividad conjunta. Cada participante tiene
derecho a una porción de los resultados de la entidad controlada conjuntamente,
aunque en algunas de ellas también se comparte lo producido por el negocio
conjunto.
21. Un ejemplo corriente de entidad controlada conjuntamente se
producirá cuando dos empresas combinen sus operaciones en una determinada línea
de actividad, transfiriendo los activos y pasivos pertinentes a la entidad
controlada conjuntamente. Otro ejemplo se dará cuando una empresa comience sus
operaciones en un país extranjero en colaboración con el gobierno u organismo
público de ese país, estableciendo una entidad separada que esté bajo control
común de la empresa y del gobierno u organismo.
22. Muchas entidades controladas conjuntamente son similares, en
esencia, a los negocios conjuntos que se han denominado operaciones o activos
controlados conjuntamente. Por ejemplo, los participantes pueden transferir un
activo controlado conjuntamente, tal como un oleoducto, a la entidad controlada
conjuntamente por razones fiscales o de otro tipo. De la misma manera, los
participantes pueden aportar, a la entidad controlada conjuntamente, activos
que operarán en común. Algunas actividades controladas conjuntamente implican
también el establecimiento de una entidad controlada conjuntamente para
desarrollar aspectos concretos de la actividad, como por ejemplo el diseño, la
promoción, la distribución o el servicio post-venta del producto.
23. La entidad controlada conjuntamente llevará sus propios
registros contables, preparando y presentando estados financieros al igual que
otras empresas, de conformidad con las normas nacionales apropiadas y con las
Normas Internacionales de Contabilidad.
24. Normalmente, cada participante aportará dinero o otros
recursos a la entidad controlada conjuntamente. Esas aportaciones se
inscribirán en los registros contables del participante, reconociéndose en sus
estados contables como una inversión en la entidad controlada conjuntamente.
Regresar a Contenido
Estados
financieros consolidados de un participante en un negocio conjunto
Tratamiento por punto de referencia - Consolidación
proporcional
25. En sus estados financieros consolidados, el
participante debe presentar su participación en una entidad controlada conjuntamente,
utilizando uno de los dos formatos de presentación de información dentro del
método de consolidación proporcional.
26. AI informar, en los estados financieros consolidados, sobre la
participación en una entidad controlada conjuntamente, es esencial que el
participante refleje la esencia y la realidad económica del acuerdo, más que la
simple estructura o forma particular del mismo. En el caso de una entidad
controlada conjuntamente, el participante tiene control sobre su parte de los
beneficios económicos futuros, a través de su participación en los activos y
pasivos del negocio conjunto. Esta esencia y realidad económica será reflejada
por los estados financieros consolidados del participante, cuando éste informe
respecto de sus derechos en los activos, pasivos, gastos e ingresos de la
entidad controlada conjuntamente, usando uno de los dos formatos de
presentación de información dentro del método de consolidación proporcional
descritos en el párrafo 28.
27. La aplicación del método de consolidación proporcional
significa que el balance consolidado, del participante, incluirá su parte de
los activos controlados conjuntamente, así como su parte de los pasivos por los
que es conjuntamente responsable. El estado de resultados consolidado del
participante incluirá su parte de los ingresos y gastos de la entidad
controlada conjuntamente. Muchos de los procedimientos adecuados para la
aplicación de la consolidación proporcional, son similares a los procedimientos
de consolidación de las inversiones en subsidiarias, según se han establecido
en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilizarían de las
Inversiones en Subsidiarias.
28. Pueden usarse diferentes formatos de presentación para llevar
a cabo la consolidación proporcional. El participante puede combinar su parte
de cada uno de los activos, pasivos, gastos e ingresos línea por línea, con las
partidas similares de sus estados financieros consolidados. Por ejemplo, puede
combinar su parte de los inventarios de la entidad controlada conjuntamente, con
los inventarios del grupo consolidado, y su parte de las propiedades, planta y
equipo de la entidad controlada conjuntamente con la misma partida del grupo
consolidado. Alternativamente, el participante puede incluir en partidas
separadas dentro de sus estados financieros consolidados, su parte de los
activos, pasivos, ingresos y gastos de la entidad controlada conjuntamente. Por
ejemplo, puede presentar su parte de los activos corrientes de la entidad
controlada conjuntamente, por separado dentro de los activos corrientes del
grupo consolidado; y puede presentar su parte en las propiedades, planta y
equipo de la entidad controlada conjuntamente, por separado dentro de las
propiedades, planta y equipo del grupo consolidado. Ambos formatos de
presentación de la información arrojan idénticos importes para la ganancia neta
y para cada una de las clasificaciones importantes de activos, pasivos,
ingresos y gastos, y por ello son aceptables para los propósitos de esta Norma.
29. Cualquiera que sea el formato utilizado para efectuar la
consolidación proporcional, no es apropiado compensar activos o pasivos
mediante la deducción de otros pasivos o activos, ni compensar gastos o
ingresos mediante la deducción de otros ingresos o gastos, a menos que exista
un derecho legal para hacerlo, y siempre que la compensación se corresponda con
la expectativa de liquidación del activo o de cancelación del pasivo en
cuestión.
30. El participante deberá dejar de utilizar la
consolidación proporcional, desde la fecha en que cese su participación en el
control conjunto sobre la entidad controlada conjuntamente.
31. El participante dejará de usar la consolidación proporcional
desde la fecha en que cesa de compartir el control de la entidad controlada
conjuntamente. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando el participante se
desapropia de su participación o cuando surgen tales restricciones externas,
sobre la entidad controlada conjuntamente, que le impiden alcanzar sus
objetivos.
Regresar
a Contenido
Tratamiento alternativo permitido - Método de la
participación
32. En sus estados financieros consolidados, el
participante debe informar utilizando el método de la participación sobre su
participación en una entidad controlada conjuntamente.
33. Algunos participantes informan, acerca de sus participaciones
en entidades controladas conjuntamente, usando el método de la participación,
tal y como se describe en la NIC 28 Contabilización de las Inversiones en
Empresas Asociadas. El uso del método de la participación es defendido por
aquellos que sostienen que es inadecuado combinar partidas propias con otras de
entidades controladas conjuntamente, así como por aquéllos que creen que los
participantes tienen influencia significativa, en lugar de control conjunto, en
la entidad controlada conjuntamente. Esta Norma no aconseja el uso del método
de la participación, porque la consolidación proporcional refleja mejor la
esencia y la realidad económica de la participación en la entidad bajo control
común, es decir, control sobre su parte de los beneficios económicos futuros.
No obstante, esta Norma permite el uso del método de la participación como un
método alternativo, al informar sobre las participaciones en entidades
controladas conjuntamente.
34. El participante debe cesar en la utilización del
método de la participación, desde la fecha en que deje de tener control
conjunto o influencia significativa sobre la entidad controlada conjuntamente.
Regresar
a Contenido
Excepciones al tratamiento por punto de referencia y al
tratamiento alternativa permitido
35. El participante debe contabilizar los siguientes tipos
de participaciones de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición:
(a) la participación en una entidad controlada
conjuntamente que sea adquirida y mantenida exclusivamente con vistas a su
desapropiación en un futuro próximo; y
(b) la participación en una entidad controlada
conjuntamente que opere con restricciones severas a largo plazo, de forma que
disminuya significativamente su capacidad de transferir fondos al participante.
36. El uso de los métodos de consolidación proporcional o de la
participación no es apropiado cuando la participación en la entidad controlada
conjuntamente sea adquirida y mantenida exclusivamente con vistas a su
desapropiación en un futuro próximo. Asimismo, ambos métodos tampoco serán
apropiados cuando la entidad controlada conjuntamente opere con restricciones
severas a largo plazo, las cuales disminuyan significativamente su capacidad de
transferir fondos al participante.
37. Desde la fecha en que la entidad controlada
conjuntamente se convierte en subsidiaria del participante en un negocio
conjunto, éste deberá contabilizar su participación de acuerdo con la NIC
27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en
Subsidiarias.
Regresar
a Contenido
Estados financieros individuales de un participante en un
negocio conjunto
38. En muchos países, el participante presenta estados financieros
individuales para cumplir con exigencias legales u otros requisitos. Tales
estados financieros individuales se preparan a fin de satisfacer necesidades
variadas, de forma que se utilizan prácticas informativas diferentes en los
diferentes países. En vista de lo anterior, esta Norma no muestra preferencia
por ningún tratamiento en particular.
Regresar
a Contenido
Transacciones
entre un participante y el negocio conjunto
39. Cuando un participante aporte o venda activos al
negocio conjunto, debe reconocer su parte de cualquier ganancia o pérdida
derivada de la transacción, atendiendo a la esencia de la misma. Mientras que
si el negocio conjunto retiene los activos, y suponiendo que el participante haya
transferido las ventajas y riesgos inherentes a la propiedad, éste debe
reconocer sólo la porción de pérdida o ganancia atribuible a la parte de los
demás participantes. El participante debe reconocer el importe total de
cualquier pérdida, cuando la aportación o venta ponga de manifiesto una
reducción en el valor neto realizable de activos corrientes, o una pérdida por
deterioro.
40. Cuando un participante en un negocio conjunto
compre activos procedentes del mismo, no debe reconocer su parte de las ganancias
del negocio conjunto hasta que los activos sean revendidos a un tercero
independiente. El participante debe reconocer su parte de las pérdidas
derivadas de tales transacciones, de forma similar a las ganancias, salvo que
las pérdidas deben reconocerse inmediatamente cuando representen una reducción
en el valor neto realizable de activos corrientes, o una pérdida por deterioro.
41. Cuando se trate de establecer si una determinada transacción,
entre el participante y el negocio conjunto, suministra evidencia de deterioro
de un activo, el participante procederá a determinar el importe recuperable del
activo según lo establecido en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.
Al determinar el valor en uso, se estimarán los flujos de efectivo futuros del
activo, suponiendo una utilización continuada del mismo por el negocio conjunto
y los eventuales flujos derivados de su desapropiación final.
Regresar
a Contenido
Información
financiera sobré negocios conjuntos en los estados financieros de un
inversionista
42. Un inversionista o inversor en un negocio conjunto,
que no posea control conjunto, debe informar de su participación en el mismo
dentro de sus estados financieros consolidados, de acuerdo con la NIC 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, o bien, si posee
influencia significativa en el negocio conjunto, de acuerdo con la NIC 28
Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas. En las estados
financieros individuales del inversionista que emite también estados
financieros consolidados, las inversiones pueden presentarse al costo.
Regresar
a Contenido
Administradores
de negocios conjuntos
43. Los administradores o gerentes de un negocio
conjunto, deben tratar contablemente cualquier retribución percibida de acuerdo
con la NIC 18 Ingresos Ordinarios.
44. Uno o más de los participantes en un negocio conjunto pueden
actuar como administradores o gerentes del mismo. Normalmente, los
administradores son retribuidos por cumplir este cometido. Contablemente, la
retribución constituye un gasto para el negocio conjunto.
Regresar
a Contenido
Información a
revelar
45. A menos que la probabilidad de pérdida sea
remota, el participante debe revelar el importe acumulado de cada uno de los
siguientes pasivos contingentes, por separado del resto de los pasivos
contingentes:
(a) cualquier pasivo contingente en el que el
participante haya incurrido en relación con sus participaciones en los negocios
conjuntos, así como su parte proporcional de cada uno de los pasivos
contingentes incurridos en conjunto con los demás participantes;
(b) su parte proporcional en los pasivos
contingentes de los negocios conjuntos por los cuales tiene obligaciones
contingentes; y
(c) aquellos pasivos contingentes derivados del
hecho de que el participante tiene responsabilidad contingente por los pasivos
de los otros participantes del negocio conjunto.
46. Un participante en un negocio conjunto debe
revelar el importe total relativo a los siguientes compromisos, relacionados
con su participación en negocios conjuntos, de forma separada de la información
relativa a otros compromisos distintos:
(a) cualquier compromiso suyo de inversión de
capital, que haya asumido en relación con sus intereses en negocios conjuntos;
así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos
conjuntamente con otros participantes; y
(b) su parte de los compromisos de inversión de
capital, asumidos por los propios negocios conjuntos.
47. El participante debe revelar una lista y
descripción de sus participaciones significativas en negocios conjuntos, así
como la proporción de su participación como propietario de entidades
controladas conjuntamente. El participante que informe sobre sus
participaciones en entidades controladas conjuntamente, usando el formato de
consolidación proporcional línea por línea o el método de la participación,
debe revelar los importes totales de activos corrientes y a largo plazo,
pasivos corrientes y a largo plazo, e ingresos y gastos relacionados con sus
participaciones en negocios conjuntos.
48. Un participante que no emita estados financieros
consolidados porque carezca de empresas subsidiarias, debe revelar la
información requerida en los párrafos 45,46 y 47.
49. Es apropiado que los participantes en negocios conjuntos que
no elaboren estados financieros consolidados por no tener subsidiarias,
proporcionen la misma información acerca de sus participaciones en negocios
conjuntos, que aquellos otros participantes que emitan estados financieros
consolidados.
Regresar
a Contenido
Fecha de vigencia
50. Salvo por lo que se refiere a los párrafos 39,
40 y 41, esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para estados
financieros que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1992.
51. Los párrafos 39, 40 y 41 de la Norma entrarán en
vigencia de forma simultánea con la NIC 36 Deterioro del Valor de los
Activos, es decir, para estados financieros que cubran períodos que
comiencen a partir del 1 de julio de 1999. Si se anticipa, por parte de la
empresa, la adopción de la NIC 36, debe adoptarse simultáneamente la presente
Norma.
52. Los párrafos 39 y 40 de esta Norma fueron aprobados en julio
de 1998, sustituyendo a los antiguos párrafos 39 y 40 de la NIC 31
Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos,
reordenada en 1994. El párrafo 41 de la presente Norma fue añadido en la
revisión de julio de 1998 citada, y fue colocado entre los antiguos párrafos 40
y 41 del anterior texto reordenado en 1994.