Contenido
ALCANCE
LA REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Estados financieros a costo histórico
Balance
Estado de resultados
Pérdidas y ganancias por la posición
monetaria neta
Estados financieros a costo corriente
Balance
Estado de resultados
Pérdidas y ganancias por la posición monetaria neta
Impuesto a las ganancias
Estado de flujo de efectivo
Cifras de períodos anteriores
Estados financieros consolidados
Selección y uso de un índice general de precios
ECONOMÍAS QUE DEJAN DE SER HIPERINFLACIONARIAS
INFORMACIÓN A REVELAR
FECHA DE VIGENCIA
Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC
que tiene relación con la NIC 29, se trata de las:
· SIC-19 Moneda de los Estados Financieros - Medición y Presentación de los
Estados Financieros según las NIC 21 y 29.
· SIC-30 Moneda en la que se Informa - Conversión de la Moneda de Medición a la
Moneda de Presentación.
| La Norma Internacional de
Contabilidad 29 Información Financiera
en Economías Hiperinflacionarias (NIC 29) está contenida en los párrafos
1 a 41. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma
conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 29 debe
ser entendida en el contexto del Prólogo
a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las
bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con
directrices específicas. |
Alcance
1. La presente Norma es de aplicación a los
estados financieros principales, ya sean individuales o consolidados, de
cualquier empresa que los elabore y presente en la moneda correspondiente a una
economía hiperinflacionaria.
2. No resulta útil, en el seno de una economía
hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situación
financiera en la moneda local, sin someterlos a un proceso de reexpresión. En
este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de compra a un ritmo
tal, que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de
transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del
tiempo, incluso dentro de un mismo período contable.
3. Este Pronunciamiento no establece una tasa absoluta
para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es,
por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario
reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado
de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico
del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:
(a) la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de
activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable;
además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente
para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;
(b) la población en general no toma en consideración las
cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos
de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden
establecerse en esta otra moneda;
(c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a
precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento,
incluso cuando el período es corto;
(d) las tasas de interés, salarios y precios se ligan a
la evolución de un índice de precios; y
(e) la tasa acumulada de inflación en tres años se
aproxima o sobrepasa el 100%.
4. Es preferible que todas las empresas que presentan
información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta
Norma desde la misma fecha. No obstante, la es aplicable a los estados
financieros de cualquier empresa, desde el comienzo del periodo contable en el
que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda
presenta la información.
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La
reexpresión de estados financieros
5. Los precios, ya sean generales o específicos,
cambian en el tiempo como resultado de diversas fuerzas económicas y sociales.
Las fuerzas específicas que actúan en el mercado de cada producto, tales como
cambios en la oferta y demanda
o los cambios tecnológicos, pueden causar incrementos o decrementos significativos
en los precios individuales, independientemente de cómo se comporten los otros
precios. Además, las causas generales pueden dar como resultado un cambio en el
nivel general de precios y, por tanto, en el poder adquisitivo general de la
moneda.
6. En la mayoría de los países, los estados financieros
se preparan a partir del costo histórico contable, sin considerar ni los
niveles generales de precios ni los incrementos en los precios específicos de
los activos poseídos, aunque las propiedades, planta y equipo, así como las
inversiones a largo plazo pueden ser a veces objeto de revaluaciones. No
obstante, algunas empresas presentan sus estados financieros principales
basados en el método del costo corriente, reflejando así los efectos de los cambios
en los precios específicos de los activos poseídos.
7. En una economía hiperinflacionaria, los estados
financieros, ya estén confeccionados siguiendo el costo histórico o siguiendo
las bases del costo corriente, solamente resultan de utilidad si se encuentran
expresados en términos de unidades de medida corrientes a la fecha del balance.
Por ello el presente Pronunciamiento es aplicable a los estados financieros
principales de las empresas que los elaboran y presentan en la moneda de una economía hiperinflacionaria. No
está permitida la presentación de la información exigida en este
Pronunciamiento como un suplemento a los estados financieros sin reexpresar. Es
más, se desaconseja la presentación separada de los estados financieros antes
de su reexpresión.
8. Los estados financieros de cualquier empresa, que
presente información en la moneda de una economía hiperinflacionaria, deben
quedar establecidos en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de
cierre del balance, ya estén elaborados utilizando el método del costo histórico o el del costo corriente.
Tanto las cifras comparativas correspondientes al período anterior, exigidas
por la NIC 1 Presentación de Estados Financieros,
como cualquier otra información referente a otros períodos precedentes, debe
también quedar establecida en términos de la unidad de medida corriente en la
fecha del balance.
9. Las pérdidas o ganancias por la posición
monetaria neta, deben incluirse en la ganancia neta, revelando esta información
en partida separada.
10. La reexpresión de estados financieros, de acuerdo con este
Pronunciamiento, requiere la aplicación de ciertos principios contables, así
como de los juicios necesarios para ponerlos en práctica. La aplicación
uniforme de tales principios y juicios, de un período a otro, es más importante
que la exactitud de las cifras que, como resultado de la reexpresión, aparezcan
en los estados financieros.
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Estados financieros a costo histórico
Balance
11. Las cifras del balance, no expresadas todavía en térmicos de la unidad
de medida corriente en la fecha del balance, se reexpresarán aplicando un
índice general de precios.
12. Las partidas monetarias no serán reexpresadas puesto que ya se
encuentran expresadas en la unidad de medida corriente a la fecha del balance.
Son partidas monetarias el efectivo poseído y los saldos a recibir o pagar en
metálico.
13. Los activos y las obligaciones vinculadas, mediante acuerdos o
convenios, a cambios en los precios, tales como los bonos o préstamos
indexados, se ajustan en función del acuerdo o convenio para expresar el saldo
pendiente a la fecha del balance. Tales partidas se contabilizan, en el balance
de situación reexpresado, por su cuantía ajustada de esta manera.
14. Todos los demás activos y obligaciones son de carácter no monetario.
Algunas partidas no monetarias se llevan por sus valores corrientes en la fecha
del balance, tales como el valor neto realizable o el valor de mercado, de
forma que no es necesario reexpresarlas. Todos los demás activos y pasivos
habrán de ser reexpresados.
15. La mayoría de las partidas no monetarias se llevan al costo o al costo
menos la depreciación acumulada, y por tanto están expresadas a valores
corrientes en el momento de su adquisición. El costo reexpresado de cada
partida, o el costo menos la depreciación acumulada reexpresado de la misma, se
determinan aplicando al costo histórico y a la depreciación, en su caso, la
variación de un índice general de precios desde la fecha de adquisición hasta
la del balance a presentar. Por tanto las partidas que contienen las
propiedades, la planta y el equipo, las inversiones, los inventarios de
materias primas y mercancías, la plusvalía comprada, las patentes, las marcas y
otros activos similares, serán objeto de reexpresión a partir de la fecha misma
de su adquisición. Los inventarios de producción en proceso y de productos
terminados se reexpresarán desde las fechas en que fueron incurridos los gastos
de compra y conversión que se encuentren acumulados en ellos.
16. Los registros detallados de las fechas de adquisición de los elementos
componentes de las propiedades, planta y equipo pueden no estar disponibles, y
en ocasiones tampoco es factible su estimación. En tales circunstancias
especiales puede ser necesario, para el primer período de aplicación de esta
Norma, utilizar una evaluación profesional independiente del valor de tales
partidas que sirva como base para su reexpresión.
17. Puede no estar disponible un índice general de precios referido a los
períodos para los que, según esta Norma, se requiere la reexpresión de las
propiedades, la planta y el equipo. En tales circunstancias especiales puede
ser necesario utilizar una estimación basada, por ejemplo, en los movimientos
de la tasa de cambio entre la moneda de los estados financieros y una moneda
extranjera relativamente estable.
18. Algunas partidas no monetarias se llevan según valores corrientes en
fechas distintas a la del balance o la adquisición; por ejemplo, esto puede
aparecer cuando los elementos componentes de las propiedades, planta y equipo
se han revaluado en una fecha previa. En tales casos, los valores en libros se
reexpresarán desde la fecha de la revaluación.
19. El importe reexpresado de una partida no monetaria es objeto de
pérdida por deterioro del valor, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad
que proceda en cada caso, cuando su cuantía exceda del importe recuperable por
el uso futuro de le partida (incluyendo su venta u otro tipo de
desapropiación). Por lo tanto, en tales casos, los saldos reexpresados de los
elementos componentes de las propiedades, planta y equipo, de la plusvalía
comprada, de las patentes y de las marcas serán reducidos hasta su importe
recuperable, los saldos reexpresados de los inventarios serán rebajados hasta
su valor neto realizable, y los saldos reexpresados de las inversiones poseídas
serán rebajados hasta su valor de mercado.
20. Una empresa
participada, que se contabilice según el método de la participación, puede
presentar su información financiera en la moneda de una economía
hiperinflacionaria. Al objeto de calcular la participación del inversionista en
el patrimonio neto y en los resultados de la participada, el balance y el
estado de resultados de la misma serán objeto de reexpresión, de acuerdo con lo
establecido en esta Norma. Cuando los estados financieros reexpresados de la
empresa participada estén en una moneda extranjera, se procederá a su
conversión a las tasas de cambio de la fecha de cierre del balance.
21. Usualmente, el impacto de la inflación queda reconocido en los costos
financieros de los préstamos. No es apropiado proceder simultáneamente a
reexpresar los desembolsos efectuados en las inversiones financiadas con
préstamos y, de forma simultánea, capitalizar aquella parte de los costos
financieros que compensa al prestamista por la inflación en el mismo período.
Esta parte de los costos financieros se reconoce como un gasto en el mismo
período en que se incurren los susodichos costos.
22. Una empresa puede adquirir activos por medio de un acuerdo que le
permita diferir los pagos, sin incurrir explícitamente cargo alguno por
intereses. Cuando no se pueda separar la cantidad implícita de intereses, tales
activos se reexpresarán utilizando las fechas de pago y no las de adquisición.
23. La NIC 21 Efectos de las
Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, permite a la empresa incluir las
diferencias de cambio en moneda extranjera dentro del importe en libros de los
activos, siempre que éstas hayan aparecido tras una reciente e importante
devaluación. Tal práctica no es apropiada, para las empresas que presentan sus
estados financieros en la moneda de una economía hiperinfíacionaria, cuando el
importe en libros del activo se haya reexpresado desde la fecha de su
adquisición.
24. Al comienzo del primer período de aplicación de esta Norma, los
componentes del patrimonio neto, excepto las reservas procedentes de beneficios
retenidos y los superávit de revalorización de activos, se reexpresarán
aplicando un índice general de precios a las diferentes partidas, desde la
fechas en que fueron aportadas, o desde el momento en que surgieron por
cualquier otra vía. Por su parte, cualquier superávit de revaluación surgido
con anterioridad se eliminará, y los importes de las reservas por beneficios
retenidos se determinarán, tomando como base el resto de las partidas, ya
reexpresadas, en el balance.
25. Al final del primer período de aplicación, así como en los períodos
subsiguientes, se reexpresarán todos los componentes del patrimonio neto
aplicando un índice general de precios a las partidas desde el principio del
período, o desde la fecha de aportación si es posterior. Los movimientos
habidos, durante el período, en el patrimonio neto se presentan de acuerdo con
la NIC 1 Presentación de Estados
Financieros.
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Estado de resultados
26. La presente Norma exige que todas las partidas del estado de
resultados vengan expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha del
balance. Para ello, todos los importes necesitan ser reexpresados mediante la
utilización de la variación experimentada por el índice general de precios,
desde la fecha en que los gastos e ingresos fueron incurridos y recogidos en la
contabilidad.
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Pérdidas y ganancias por la posición monetaria neta
27. En un período de inflación, toda empresa que mantenga un exceso de
activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo, y toda
empresa que mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios,
ganará poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a
un índice de precios. Estas pérdidas o ganancias, por la posición monetaria
neta, pueden ser determinadas como la suma algebraica, esto es considerando el
signo de las cantidades, de todos los ajustes efectuados para la reexpresión de
las partidas correspondientes a los activos no monetarios, patrimonio neto,
estado de resultados y las correcciones de los activos y obligaciones
indexados. Esta pérdida o ganancia puede estimarse también aplicando el cambio
en el índice general de precios a la media ponderada, para el período, de la
diferencia entre activos y pasivos monetarios.
28. La pérdida o ganancia por la posición monetaria neta será incluida en
la ganancia neta del período. El ajuste efectuado en los activos y obligaciones
indexados, en aplicación del párrafo 13, se compensará con la pérdida o
ganancia en la posición monetaria neta. Otras partidas del estado de
resultados, tales como los ingresos y gastos financieros, así como las
diferencias de cambio en moneda extranjera, relacionadas con los fondos
prestados o tomados en préstamo, estarán también asociadas con la posición
monetaria neta. Aunque tales partidas se suelen colocar por separado, puede ser
útil agruparlas con las pérdidas o ganancias por la posición monetaria neta, a
efectos de su presentación en la cuenta de resultados.
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Estados financieros a costo corriente
Balance
29. Las partidas medidas a costo corriente no serán objeto de reexpresión,
por estar ya medidas en términos de la unidad de medida corriente en la fecha
de cierre del balance. Las demás partidas del balance se reexpresarán de
acuerdo con lo establecido en los párrafos 11 a 25.
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Estado de resultados
30. Generalmente,
el estado de resultados a costo corriente muestra los costos corrientes de las
partidas en el momento en que las transacciones y sucesos correspondientes
ocurrieron. El costo de las ventas y la depreciación se registran según sus
costos corrientes en el momento del consumo, las ventas y los otros gastos se
registran por sus importes monetarios al ser llevados a cabo. Por ello todas
estas partidas necesitan ser reexpresadas en términos de la unidad de medida
corriente en la fecha de cierre del balance, y ello se hace aplicando las
variaciones de un índice general de precios.
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Pérdidas y ganancias por la posición monetaria neta
31. Las pérdidas y ganancias por la posición financiera neta se calculan y
presentan de acuerdo a lo establecido en los párrafos 27 y 28. No obstante, el
estado de resultados a costo corriente puede llevar incluido un ajuste que
refleje los efectos de los cambios en los precios sobre las partidas
monetarias, de acuerdo con el párrafo 16 de la NIC 15 Información para Reflejar los Efectos de los Cambios en los Precios. Tal ajuste es parte integrante de
las pérdidas o ganancias por la posición monetaria neta.
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Impuesto a las Ganancias
32. La reexpresión
de los estados financieros de acuerdo con lo establecido en esta Norma, puede
dar lugar a que surjan diferencias entre la ganancia contable y la fiscal, que
determina el impuesto a las ganancias. Tales diferencias se tratan
contablemente de acuerdo con la NIC 12 Impuesto
a las Ganancias.
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Estado de f1ujo de efectivo
33. Esta
Norma exige que todas las partidas del estado de flujos de efectivo se
reexpresen en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre
del balance de situación.
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Cifras de períodos anteriores
34. Las cifras
correspondientes a las partidas para el período anterior, ya estén basadas en
el método del costo histórico o del costo corriente, se reexpresarán aplicando
un índice general de precios, de forma que los estados financieros comparativos
resultantes se presenten en términos de la unidad de medida corriente en la
fecha de terminación del período sobre el que se informa. Toda otra información
que se ofrezca respecto a períodos anteriores se expresará también en términos
de la unidad de medida corriente en la fecha de terminación del período sobre
el que se informa.
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Estados financieros consolidados
35. Una sociedad controladora que presente información en la moneda de una
economía hiperinflacionaria puede tener subsidiarias que presenten también información
en monedas de economías hiperinflacionarias. Los estados financieros de tales
subsidiarias necesitaran ser reexpresados, mediante la aplicación de un índice
general de precios correspondiente al país en cuya moneda presentan la
información, antes de incluirse en los estados financieros consolidados a
presentar por la controladora. Cuando la subsidiaria es extranjera, sus estados
financieros se convertirán a las tasas de cambio de cierre. Los estados
financieros de las subsidiarias, que no presenten información en monedas de
economías hiperinflacionarias, se tratarán contablemente de acuerdo con lo
establecido en la NIC 21 Efectos de las
Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.
36. Si se consolidan estados financieros con fechas de referencia
diferentes, todas las partidas, sean o no monetarias, necesitarán ser
reexpresadas en la unidad de medida corriente a la fecha de los estados
financieros consolidados.
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Selección y uso de un índice general de precios
37. La reexpresión
de los estados financieros, conforme a lo establecido en esta Norma, exige el
uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder
adquisitivo general de la moneda. Es preferible que todas las empresas que
presenten información en la moneda de una misma economía utilicen el mismo
índice.
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Economías
que dejan de ser hiperinflacionarias
38. Cuando una
economía deje de ser hiperinflacionaria y la empresa, por consiguiente, cese en
la preparación y presentación de estados financieros elaborados conforme a lo
establecido en esta Norma, debe tratar las cifras expresadas en la unidad de
medida corriente al final del período previo, como base para los valores en
libros de las partidas en sus estados financieros subsiguientes.
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Información
a revelar
39. La siguiente
información debe ser revelada en los estados financieros:
(a) el hecho de
que los estados financieros, así como las cifras correspondientes para períodos
anteriores, han sido reexpresadas para considerar los cambios en el poder
adquisitivo general de la unidad monetaria de medida y que, como resultado,
están expresados en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de
cierre del balance;
(b) si los estados
financieros antes de la reexpresión estaban elaborados utilizando el método del
costo histórico o el del costo corriente; y
(c) la identificación
y valor del índice general de precios a la fecha de cierre del balance, así
como el movimiento del mismo durante el período corriente y el anterior.
40. Esta Norma
exige que se revele la información necesaria para dejar claras las bases del
tratamiento de los efectos de la inflación en los estados financieros. Además,
se ha de intentar suministrar la información necesaria para comprender estas
bases y las cantidades resultantes.
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Fecha de
vigencia
41. Esta Norma Internacional de Contabilidad estará vigente para estados
financieros que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1990.