Contenido
ALCANCE
DEFINICIONES
PRESENTACIÓN
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
ALCANCE
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
OPERACIONES DE CONSOLIDACIÓN
CONTABILIZACION
DE LAS INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS DENTRO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
INDIVIDUALES DE LA CONTROLADORA
INFORMACIÓN
A REVELAR
FECHA
DE VIGENCIA
Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC que
tienen relación con la NIC 27:
· SIC-12 Consolidación - Entidades de Cometido Específico.
· SIC 33 Consolidación y Método de la Participación - Derechos de Voto Potenciales y Distribución
de Participaciones en la Propiedad.
| La Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias (NIC 27) está contenida en tos párrafos 1 a 33. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 27 debe ser entendida en el contexto del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas. |
Alcance
1. Esta
Norma trata de la preparación y presentación de los estados financieros
consolidados de un grupo de empresas bajo el control de una
controladora.
2. El
presente Pronunciamiento se ocupa, asimismo, de la contabilización de las
inversiones en subsidiarias, dentro de los estados financieros individuales que
la controladora presenta por separado.
3. Esta Norma reemplaza a la NIC 3 Estados Financieros
Consolidados, excepto en lo que dicha Norma contiene relativo a la
contabilización de inversiones financieras en empresas asociadas (véase la NIC
28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas).
4. Los estados financieros
consolidados quedan comprendidos en el término general de «estados
financieros», tal y como aparece en el Prólogo a los Pronunciamientos sobre
Normas Internacionales en Contabilidad. Por lo tanto, los estados financieros consolidados se preparan siguiendo las
Normas Internacionales de Contabilidad.
5. E1 presente Pronunciamiento no trata los siguientes
extremos:
(a) métodos de contabilización de las combinaciones de
negocios, y sus efectos sobre la consolidación, incluido el tratamiento de la
plusvalía comprada surgido de la combinación (véase la NIC 22, Combinaciones de
Negocios);
(b) contabilización de las inversiones financieras en
empresas (véase la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas
Asociadas); ni tampoco
(c) el tratamiento contable de las inversiones en
negocios conjuntos (véase la NIC 31, Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos).
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Definiciones
6. Se
usarán en el Pronunciamiento los siguientes términos, con sus respectivos
significados:
Control (para los
propósitos del Pronunciamiento) es el poder de dirigir las políticas financiera
y de operación de una empresa, para obtener beneficios de sus actividades.
Una subsidiaria es una
empresa controlada por otra (conocida como controladora, matriz o dominante).
Una controladora es
aquella empresa que tiene una o más subsidiarias.
Un grupo de empresas está formado por el conjunto de la controladora y todas sus subsidiarias.
Estados financieros
consolidados son los estados financieros de un grupo de empresas, presentados
como si se tratara de una sola entidad contable.
Intereses minoritarios son aquella parte de los resultados netos de las operaciones, así como de los
activos netos de la subsidiaria, que no pertenecen, bien sea directa o indirectamente
a través de otras empresas dependientes, a la controladora del grupo.
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Presentación de los estados financieros consolidados
7. Toda controladora, que no
se encuentre en los casos contemplados en el párrafo 8, debe presentar estados
financieros consolidados.
8. Toda
controladora que sea a su vez subsidiaria participada en su totalidad, o
prácticamente en su totalidad, por otra controladora, no necesita presentar
estados financieros consolidados siempre que, en el caso de la participada prácticamente
en su totalidad, la dominante obtenga el consentimiento de tos intereses
minoritarios. Tales controladoras deben revelar, en sus estados financieros
individuales, las razones por las que no han presentado los estados financieros
consolidados, junto con los métodos utilizados para la contabilización de sus
subsidiarias. También deben informar sobre el nombre de la empresa controladora
que publica estados consolidados y las incluye en ellos, así como de la oficina
de registro donde éstos quedan depositados.
9. Los usuarios de los estados
financieros de la controladora están, usualmente interesados en el grupo de
empresas y necesitan, por tanto, ser informados de la situación financiera, los
resultados y los flujos de fondos del grupo en su conjunto. A cubrir esta
necesidad van dirigidos los estados financieros consolidados, que presentan la
información financiera sobre el grupo como si se tratara de una sola empresa,
sin tener en consideración los límites legales de las entidades jurídicas
independientes.
10. Una controladora, si está poseída enteramente por
otra empresa, no siempre tendrá que presentar estados financieros consolidados,
ya que tales estados pueden no ser requeridos por la empresa dominante, y las
necesidades de los demás usuarios pueden quedar mejor cubiertas por los estados
financieros consolidados de esa controladora. En algunos países se exime de
presentar estados consolidados a la controladora que está poseída prácticamente
en su totalidad por otra empresa, siempre que la dominante obtenga para ello la
aprobación de quienes representen los intereses minoritarios. La expresión
«poseída prácticamente en su totalidad» significa, con frecuencia, que la
dominante posee el 90% o más de los derechos de voto.
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Alcance de los estados financieros consolidados
11. La controladora que confeccione estados financieros
consolidados deberá incluir en ellos a todas sus subsidiarias, ya sean nacionales o extranjeras, salvo aquéllas a
las que se refiere el párrafo 13.
12. En los estados financieros consolidados se incluye a
todas las empresas controladas por la controladora, salvo aquellas subsidiarias
excluidas por las razones establecidas en el párrafo 13. Se presume la
existencia de control cuando la controladora posee, directa o indirectamente a
través de otras subsidiarias, más de la mitad de los derechos de voto de una
empresa, a menos que, por circunstancias excepcionales, pueda demostrarse
claramente que tal posesión no constituye control. También existe control
cuando la controladora posee la mitad
o menos de los derechos de voto de una empresa, si ello supone:
(a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto
en virtud de un acuerdo con otros inversionistas;
(b) poder para dirigir las políticas financiera y de operación
de esa empresa, obtenido por acuerdo o disposición reglamentaria;
(c) poder para nombrar o revocar a la mayoría de los
miembros del órgano de administración u órgano equivalente de dirección; o
(d) poder de controlar la mayoría de los votos en las
reuniones del órgano de administración u órgano equivalente de dirección.
13. Una
subsidiaria debe ser excluida de la consolidación cuando:
(a) se pretende que el control sobre la misma sea temporal, porque la
subsidiaria se ha adquirido y se mantiene exclusivamente con vistas a su venta
en un futuro próximo; o bien
(b) opera
bajo fuertes restricciones a largo plazo, que menoscaban de forma significativa
su capacidad para transferir fondos a la
controladora.
Tales
subsidiarias deben ser tratadas contablemente, de acuerdo con lo establecido en
la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
14. No se excluye de la consolidación
a una subsidiaria cuando sus actividades son diferentes a las del resto de las
empresas del grupo. Se proporciona
mejor información integrando también esas subsidiarias y presentando, en los
estados consolidados, datos adicionales sobre los diferentes segmentos del
negocio de las subsidiarias. Por ejemplo, ofrecer el tipo de información
exigida por la NIC 14, Información Financiera por Segmentos, ayuda a explicar
la importancia de los diferentes segmentos del negocio dentro del grupo.
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Operaciones de consolidación
15. Al preparar los estados financieros consolidados, los estados
individuales de la controladora y sus subsidiarias se integran línea a línea,
agregando las cuentas de naturaleza similar dentro de los activos, pasivos,
patrimonio neto, ingresos y gastos. Para conseguir que los estados consolidados
presenten información financiera
del grupo como si fuera una sola empresa, se tienen en cuenta los
siguientes pasos:
(a) se elimina el valor en libros de
la inversión de la controladora en cada subsidiaria, con la porción de
patrimonio neto de la subsidiaria marcado por el porcentaje de dominio (véase
la NIC 22, Combinaciones de Negocios, que también describe el proceso a seguir
con la plusvalía comprada resultante, en su caso);
(b) los intereses minoritarios en la ganancia neta de
las subsidiarias consolidadas, en el periodo en que se informa, se identifican
y separan del resultado consolidado para llegar a la ganancia neta
correspondiente a los propietarios de la controladora; y
(c) los intereses minoritarios, en el patrimonio neto de
las subsidiarias consolidadas, se identifican y presentan, en el balance del
grupo, en partida separada de las obligaciones y del patrimonio neto de los
propietarios de la controladora. Los intereses minoritarios en el patrimonio
neto están compuestos por:
el importe que les correspondiese
en el momento de la adquisición, calculado de acuerdo con la NIC 22,
Combinaciones de Negocios; y
la participación de los
minoritarios en los movimientos habidos en el patrimonio neto desde la fecha de
adquisición.
16. Los impuestos a pagar, ya sea por la
controladora o las subsidiarias, por causa de la distribución a la controladora
de las ganancias retenidas en las subsidiarias, se tratan contablemente de
acuerdo con la NIC 12, Impuesto a las Ganancias.
17. Tanto los saldos como las transacciones intragrupo,
así como las consiguientes ganancias no realizadas, deben ser eliminados en su
totalidad. Las pérdidas no realizadas que resulten de transacciones intragrupo
deben también ser eliminadas, a menos que el costo de los activos de los que
forman parte no sea recuperable.
18. Se eliminarán enteramente los saldos y las
transacciones intragrupo, incluyendo ventas, gastos y dividendos. Se eliminarán
enteramente las ganancias no realizadas provenientes de transacciones intragrupo, si forman parte de los valores en libros de los activos, tales como
existencias o activo fijo. Se eliminarán, igualmente, las pérdidas no
realizadas derivadas de transacciones intragrupo, si han sido deducidas para
llegar al valor contable de los activos, a menos que el costo de los mismos no
sea recuperable. Las diferencias temporarias que nazcan de la eliminación de
pérdidas o ganancias no realizadas, derivadas de transacciones intragrupo se
tratarán de acuerdo con la NIC 12, Impuesto a las Ganancias.
19. Cuando los estados financieros usados en la
consolidación no tengan las mismas fechas de referencia, deben efectuarse
ajustes para recoger los efectos de las transacciones, u otros eventos
significativos, que hayan ocurrido entre esas fechas y la de cierre de los
estados financieros de la matriz. En todo caso, la diferencia entre las
distintas fechas de referencia no debe ser mayor de tres meses.
20. Normalmente, los estados financieros de la
controladora y sus subsidiarias, usados en la preparación de los consolidados,
tienen las mismas fechas de referencia. Cuando estas fechas a que se refieren
son diferentes, la subsidiaria prepara a menudo, y para los propósitos de la
consolidación, estados financieros con las mismas fechas que el resto del
grupo. Cuando es imposible esto último, pueden usarse estados financieros
cerrados en fechas distintas, siempre que la diferencia entre las mismas no sea
mayor de tres meses. El principio de uniformidad establece que la extensión de
los periodos contables, así como cualquier diferencia en las fechas de cierre,
deben conservarse de un periodo a otro.
21. Los estados financieros
consolidados deben prepararse usando políticas contables uniformes para recoger
similares transacciones u otros eventos producidos en circunstancias parecidas.
Si no fuera posible usar políticas contables uniformes al preparar los estados
financieros consolidados, tal hecho debe ser revelado, junto con las
proporciones de las partidas afectadas a las que, en los estados consolidados,
se hayan aplicado los diferentes métodos contables.
22. En muchos casos, si una empresa del grupo utiliza
políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados consolidados,
para similares transacciones u otros eventos producidos en circunstancias
parecidas, se realizan ajustes en sus estados financieros al utilizarlos para
la preparación de los consolidados.
23. Los resultados obtenidos por las operaciones de cada
una de las subsidiarias se incluirán, en los estados consolidados, desde la fecha
de la adquisición, momento en el cual el control de la empresa adquirida se
transfiere de forma efectiva al comprador, de acuerdo con la NIC 22,
Combinaciones de Negocios. Por su parte, los resultados netos de una
subsidiaría vendida se incluyen con los consolidados hasta la fecha de la
venta, momento en el cual la controladora deja de tener dominio sobre ella. La
diferencia entre los ingresos por venta de la subsidiarias y el valor en libros de las mismas, igual al porcentaje
correspondiente de sus activos menos sus pasivos, se recoge en el estado de
resultados consolidado como pérdida o ganancia por la venta de la subsidiaria.
A fin de asegurar la comparabilidad de los estados financieros de un periodo a
otro, se suministra con frecuencia información suplementaria acerca del efecto
que la adquisición o venta de subsidiarias ha tenido en la situación
financiera, en la fecha a la que se refieren los estados consolidados, y en las ganancias para el periodo cubierto por ellos,
así como acerca de las cantidades correspondientes para el periodo precedente.
24. Desde el momento en que
una empresa deja de cumplir con la definición de subsidiaria, sin ser tampoco
una empresa asociada, tal como queda definida en la NIC 28, Contabilización de
Inversiones en Empresas Asociadas, la partida correspondiente debe ser tratada
contablemente como una inversión, de acuerdo con la NIC 39, Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición.
25. El valor en libros de tal inversión, desde el
momento en que deja de ser subsidiaria, se considera como el costo de la nueva
partida.
26. Los intereses
minoritarios deben presentarse, en los estados financieros consolidados, por
separado de los pasivos del grupo y del
patrimonio neto correspondiente a los propietarios de la controladora. También
deben presentarse por separado los intereses minoritarios en la ganancia neta consolidada
27. Las pérdidas atribuibles a la minoría, en una
subsidiaría consolidada, no pueden exceder de los intereses minoritarios en el
patrimonio neto de la misma. Tal exceso, así como cualesquiera pérdidas
posteriores atribuibles a los minoritarios, se cargan contra los intereses
mayoritarios, a menos y en la medida en que la minoría haya adquirido la
obligación de cubrir las pérdidas y le sea posible hacerlo. Si, en periodos subsiguientes, la subsidiaria obtiene ganancias, los
intereses mayoritarios se asignarán la totalidad de tales ganancias, hasta
recuperar la porción de pérdidas minoritarias previamente absorbidas.
28. Si una subsidiaria ha emitido acciones preferidas
acumulativas, suscritas por terceros ajenos al grupo, la controladora calculará
su parte en los resultados tras haber deducido el importe de los dividendos
preferidos garantizados por la subsidiaria, haya ésta declarado dividendos o
no.
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Contabilización de
las inversiones en subsidiarias dentro de los estados financieros individuales
de la controladora
29. En los estados
financieros individuales de la controladora, las inversiones en subsidiarias
que están incluidas en los estados consolidados deben ser:
(a) llevadas
contablemente al costo;
(b) contabilizadas
utilizando el método de la participación, según se describe en la NIC 28,
Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas; o bien
(c) tratadas
contablemente como activos financieros disponibles para la venta, según se
describe en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
30. En los estados
financieros individuales de la controladora, las inversiones en subsidiarías
que se excluyan de los estados consolidados deben ser:
(a) llevadas
contablemente al costo;
(b) contabilizadas
utilizando el método de la
participación, según se describe en la NIC 28, Contabilización de las
Inversiones en Empresas Asociadas; o bien
(c) tratadas
contablemente como activos financieros disponibles para su venta, según se describe
en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
31. En muchos países las matrices
presentan estados financieros individuales para cumplir con exigencias legales
o de otra índole.
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Información a revelar
32. Además de las
informaciones exigidas en los párrafos 8 y 21, deben revelarse la siguiente
información;
(a) en los estados financieros consolidados, una lista de las
subsidiarias significativas, incluyendo el nombre, el país donde se han
constituido o residen, la proporción de participación en la propiedad y, si
fuera diferente, la proporción de los derechos de voto poseídos;
(b) en
los estados financieros consolidados, cuando sea aplicable:
las
razones para no consolidar una subsidiaria, en su caso;
la naturaleza
de las relaciones entre la controladora y cada subsidiaria en la que no tenga,
ya sea directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, más de la mitad
de los derechos de voto;
el
nombre de todas las empresas a las que, poseyendo más de la mitad de los
derechos de voto, ya sea directa o indirectamente a través de otras empresas
del grupo, no se ha tratado como subsidiarias en la consolidación debido a la
ausencia de control;
los
efectos de la adquisición o desapropiación de subsidiarias sobre la situación
financiera, en la fecha a la que se refieren los estados financieros, y los
resultados logrados por tales operaciones en el periodo cubierto por ellos, así
como las mismas cantidades correspondientes al periodo precedente; y
(c) en los
estados financieros individuales de la controladora, la descripción del método
usado para la contabilización de las inversiones en subsidiarias.
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Fecha de vigencia
33. Esta Norma Internacional
de Contabilidad tendrá vigencia para estados financieros que cubran periodos
que comiencen a partir del 1 de enero de 1990.