Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas |
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Norma internacional de Contabilidad Nº 26 (NIC 26)
Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro
Contenido
ALCANCE
DEFINICIONES
PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS
PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS
Valor actuarial presente
de los beneficios por retiro
Frecuencia
de las evaluaciones actuariales
Contenido de la
información presentada por los planes de beneficios con aportaciones definidas
REFERENTE A TODOS LOS PLANES
Valoración
de los activos del plan
Información
a revelar
FECHA DE VIGENCIA
| La Norma Internacional de Contabilidad 26
Contabilización e Información Financiera sobre Planes de beneficio por Retiro
(NIC 26) está contenida en los párrafos 1 a 37. Todos los párrafos tienen igual
valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue
adoptada por el IASB. La NIC 26 debe ser entendida en el contexto del Prólogo a las Normas Internacionales de
Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y
aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas. |
Alcance
1. Esta Norma trata sobre el contenido de la información contable a
suministrar por los planes de beneficio por retiro, cuando ésta se elabora, y
presenta.
2. Los
planes de beneficio por retiro son conocidos, en ocasiones, con otros nombres,
tales como «planes de pensiones» o «sistemas complementarios de prestaciones
por jubilación». Los planes de beneficio por retiro se consideran, en la Norma,
como entidades diferentes de los empleadores y de las personas que participan
en dicho planes. El resto de las Normas Internacionales de Contabilidad son
aplicables a las informaciones procedentes de los planes de beneficio por
retiro, en la medida en que no queden derogadas por la presente Norma.
3. Esta
Norma trata de la contabilidad y la información a presentar, por parte del
plan, a todos los participantes como grupo. No se ocupa, por el contrario de
las informaciones a los individuos participantes acerca da sus derechos adquiridos sobre el plan.
4. La
NIC 19 Beneficios a los Empleados, se refiere a la determinación del
costo de los beneficios por retiro, en los estados financieros de los
empleadores que tienen establecido un plan. Por tanto, esta Norma complementa
la citada NIC 19.
5. Los
planes de beneficio por retiro pueden ser de aportaciones definidas o de
beneficios definidos. Muchos de ellos exigen la creación de fondos separados,
que pueden o no tener personalidad jurídica independiente, así como pueden o no
tener administración fiduciaria. Estos fondos son los que reciben las
aportaciones y pagan los beneficios por retiro. La presente Norma es de
aplicación con independencia de la creación del fondo separado o de la
existencia de una administración fiduciaria del plan.
6. Los
planes de beneficio por retiro cuyos activos han sido invertidos en una
compañía de seguros, están sometidos a las mismas obligaciones de contabilidad
y capitalización que aquéllos donde las inversiones se administran
privadamente. Por lo tanto, estos planes quedan dentro del alcance de esta
Norma, a menos que el contrato con la compañía de seguros se haya hecho en
nombre de un participante específico o de un grupo de participantes, y la obligación sobre los beneficios por
retiro recaiga exclusivamente sobre la citada compañía.
7. La
presente Norma no se ocupa de otros tipos de ventajas sociales de los empleados
tales como las indemnizaciones por despido, los acuerdos de remuneración
diferida, las gratificaciones por ausencia prolongada, los planes de retiro
anticipado o de reestructuración de plantilla, los programas de seguros de enfermedad y de previsión colectiva o los sistemas de bonos a los trabajadores. También se excluyen del alcance de la Norma los
programas de seguridad social del gobierno.
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Definiciones
8. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
significado que a continuación se especifica:
Planes de beneficio por retiro son acuerdos en los que una empresa se compromete a suministrar beneficios
a sus empleados, en el momento de terminar sus servicios o después, ya sea en
forma, de renta periódica o como
pago único, siempre que tales beneficios, o las aportaciones a los mismos que
dependan del empleador, puedan ser determinados o estimados con anterioridad al
momento del retiro, ya sea a partir de las cláusulas establecidas en un
documento o de las prácticas habituales de la empresa.
Planes de aportaciones definidas son planes de beneficio por retiro, en los que las cantidades a pagar
como beneficios se determinan en función de las cotizaciones al fondo y de los
rendimientos de la inversión que el mismo haya generado.
Planes de beneficios definidos son planes de beneficio por retiro, en los que las cantidades a pagar
en concepto de beneficios se determinan por medio de una fórmula, normalmente
basada en los salarios de los empleados, en los años de servicio o en ambas
cosas a la vez.
Financiación mediante un fondo es el proceso de transferencia de los activos del plan a una entidad
separada (el fondo), con cuyo patrimonio se cubre el pago de las obligaciones
derivadas del plan de beneficio por retiro.
Para los propósitos de la presente
Norma, se usan también los siguientes términos con el significado que a
continuación, se detalla:
Participantes son los miembros del
plan de beneficio por retiro y otras personas que tienen derecho a prestaciones
en virtud de las condiciones del plan.
Activos netos disponibles para el paso de beneficios son los activos del plan menos las obligaciones del mismo diferentes
del valor actuarial presente de los beneficios prometidos.
Valor actuarial presente de los beneficios prometidos por retiro es, en un plan de beneficio por retiro, el valor presente de los
pagos que se espera hacer a los empleados, antiguos y actuales, en razón de los
servicios por ellos prestados hasta el momento.
Beneficios irrevocables son
beneficios, derivados de las condiciones de un plan de beneficio por retiro, en
los que el derecho no está condicionado a la continuidad en el empleo.
9. Algunos
planes de beneficio por retiro son financiados por personas distintas de los
empleadores; esta Norma también es de aplicación a la información financiera
sobre tales planes.
10. La mayoría de los planes de beneficio
por retiro se basan en un acuerdo contractual. Algunos planes son informales, pero han adquirido un carácter
obligatorio como resultado de costumbres establecidas por los empleadores.
Mientras que ciertos planes permiten al empleador terminar, en algún momento,
con todas las obligaciones derivadas de los mismos, normalmente es difícil para
el empleador cancelar un plan si los empleados han de permanecer a su servicio.
Las mismas bases de contabilidad e información financiera se aplican a los
planes formales y a los informales.
11. Muchos planes de beneficios prevén el
establecimiento de fondos independientes, a los que se entregan las
cotizaciones y se reclaman las prestaciones. Tales fondos son administrados por
terceras personas, que actúan de forma independiente en la gestión de los activos
del fondo. Estas personas son denominadas administradores fiduciarios en
algunos países. El término administrador fiduciario se utiliza en esta Norma
para describir a estas personas, con independencia de la existencia jurídica de
la fiducia.
12. Normalmente, los planes de beneficio por
retiro pertenecen a uno de los dos tipos ya mencionados: planes de aportaciones
definidas o planes de beneficios definidos. Cada uno de ellos tiene sus
características distintivas, pero ocasionalmente pueden encontrarse planes con
caracteres de ambos. Tales planes mixtos se consideran, para los propósitos de
esta Norma, como planes de beneficios definidos.
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Planes de aportaciones definidas
13. En la información procedente de un plan
de aportaciones definidas, debe incluirse un estado de los activos netos para
atender beneficios, así como una descripción de la política de capitalización.
14. Dentro de un plan de aportaciones
definidas, la cuantía de los beneficios futuros a los participantes viene
determinada por las aportaciones del empresario, del empleado o de ambos, junto
con la eficiencia conseguida en la gestión del fondo y las rentas de las
inversiones pertenecientes al mismo. El desembolso de las cotizaciones libera
habitualmente al empleador de sus obligaciones con el fondo. Normalmente, no es
necesario el asesoramiento de un profesional actuario, aunque tal asesoramiento
se usa a veces para estimar los beneficios alcanzables en el futuro teniendo en
cuenta las aportaciones actuales, así como los diversos niveles de aportaciones
futuras y las ganancias que se consigan de las inversiones.
15. Los
participantes están interesados en las actividades del plan en tanto que
afectan directamente a los importes de los beneficios futuros. Los
participantes, asimismo, están interesados en saber si las aportaciones han
sido recibidas y si se ha ejercido el control apropiado para la protección de
los derechos de los beneficiarios. El empleador, por su parte, está interesado
en el funcionamiento eficiente y equitativo del fondo.
16. El
objetivo de la información procedente de un plan de aportaciones definidas es
el de dar cuenta, periódicamente, de la situación del plan y de los
rendimientos de sus inversiones. Tal objetivo se alcanza usualmente
suministrando información que comprenda los siguientes extremos:
(a) la descripción de las actividades más
significativa del periodo y el efecto de cualesquiera cambios relativos al
plan, así como a sus participantes, plazos y condiciones;
(b) estados demostrativos de las transacciones
y del rendimiento de las inversiones en el periodo, así como la situación
financiera del plan al final del periodo; y
(c) la descripción de la política de
inversiones.
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Planes de beneficios definidos
17. La información proveniente de un plan de beneficios definidos debe
contener la información reseñada en uno cualquiera de los siguientes apartados:
(a) un estado que muestre
los:
(i) activos netos para
atender beneficios;
(ii) el valor actuarial presente
de los beneficios prometidos, distinguiendo entre los beneficios irrevocables y
los que no lo son; y
(iii) el superávit o déficit
resultante; o bien
(b) un estado de los
activos netos para atender beneficios incluyendo o bien:
(i) una nota en la que se
revele el valor actuarial presente de los beneficios prometidos distinguiendo
entre beneficios irrevocables y los que no lo son; o bien
(ii) una remisión al
informe adjunto del actuario que contenga esta información.
Si no se ha preparado valoración actuarial en la fecha de la
información, la valoración más reciente de que se disponga debe ser usada como
base, revelando la fecha en que se hizo.
18. Para los propósitos del párrafo 17, el valor actuarial presente de los
beneficios definidos, debe basarse en los beneficios definidos en
virtud del plan, teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de
la rendición de cuentas. El establecimiento de la cifra concreta se hará, ya
sea en función de los salarios actuales o de los proyectados, con explícita
indicación del método utilizado. Asimismo, debe revelarse el efecto de
cualquier cambio en las suposiciones actuariales que puedan tener una
incidencia significativa en el valor actuarial presente de los beneficios
prometidos.
19. En la información debe explicarse
la relación existente entre el valor actuarial presente de los beneficios
prometidos y los activos netos para
atender tales beneficios, así como de la política seguida para la
capitalización de los beneficios prometidos.
20. Dentro de un plan de beneficios
definidos, el pago de los beneficios prometidos depende tanto de la situación
financiera del plan y de la capacidad de los aportantes para realizar las
aportaciones futuras, como del rendimiento de las inversiones del plan y de la
eficiencia conseguida en la gestión del mismo.
21. En un plan de beneficios definidos, es
necesario el asesoramiento periódico de un profesional actuario para evaluar la
situación financiera del plan, revisar las suposiciones actuariales y hacer
recomendaciones sobre los niveles que deben alcanzar las aportaciones futuras.
22. El objetivo de la información contable
periódica, procedente de un plan de beneficios, es dar cuenta de los recursos
financieros y de las actividades del plan, datos que son útiles al evaluar las
relaciones entre la acumulación de recursos y los beneficios satisfechos por el
plan en cada momento. Tal objetivo se alcanza, usualmente, suministrando información que comprenda los
siguientes extremos:
(a) descripción
de las actividades más significativas del periodo y del efecto de cualesquiera cambios relativos al plan, así como
a sus participantes, plazos y condiciones;
(b) estados
demostrativos de las transacciones y del rendimiento de las inversiones en el periodo,
así como la situación financiera del plan al final del ejercicio;
(c) información
actuarial, ya sea presentada formando parte de los anteriores estados o por
separado; y
(d) descripción
de la política de inversiones.
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Valor actuarial presente de los beneficios prometidos
23. El
valor presente de los beneficios a realizar en virtud de un plan de jubilación
puede ser calculado, y presentados los cálculos, ya sea en función de los
niveles de salarios actuales, o de los proyectados al momento de la jubilación
de los participantes.
24. Entre las principales razones que pueden
apoyar la adopción del método de los salarios actuales, están las siguientes:
(a) el
valor actuarial presente de los beneficios prometidos, esto es, la suma de los
importes actualmente atribuibles a cada participante en el plan, el cual puede
ser calculado con este método más objetivamente que usando el de los salarios
proyectados, dado que implica un número menor de suposiciones valorativas;
(b) los incrementos
en los beneficios correspondientes a un aumento en el salario se convierten en
obligaciones para el plan en el momento de producirse el citado aumento; y
(c) usando
salarios actuales, el importe del valor actuarial de los beneficios prometidos
está más estrechamente relacionado con la cantidad a pagar si se produjese el
cese o interrupción del plan.
25. Entre las principales razones que pueden
apoyar la adopción del método de los salarios proyectados, están las
siguientes:
(a) la información financiera debe prepararse sobre la base de la continuidad del
plan, cualesquiera que sean las suposiciones y estimaciones a realizar;
(b) en
el caso de planes según pagos finales, los beneficios se determinan en función
de los salarios en el momento del retiro o en épocas cercanas al mismo, por lo
cual es necesario hacer proyecciones de
salarios, niveles de aportación y tasas de rendimiento de las inversiones; y
(c) el
hecho de no incorporar proyecciones de salarios, cuando la mayoría de las
capitalizaciones se fundamentan en este tipo de datos, puede dar como resultado
que el plan aparezca, en la información presentada, como supercapitalizado
cuando en realidad no lo está, o aparezca suficientemente dotado cuando en
realidad está infracapitalizado.
26. Dentro de las informaciones provenientes
del plan, se suministra el valor actuarial presente de los beneficios
prometidos en función de los salarios corrientes, para indicar el importe de
las obligaciones acumuladas (devengadas) hasta la fecha del informe. El valor
actuarial presente de los beneficios prometidos en función de los salarios
proyectadas, se suministra para indicar el importe de las obligaciones
potenciales en un régimen de gestión continuada, suposición que generalmente se
toma como base para la capitalización. Además de presentar el valor actuarial
presente de los beneficios prometidos, puede ser necesario dar una explicación
suficiente para indicar claramente cuál es el contexto en el que debe ser leída
e interpretada esta cifra. Esta explicación puede revestir la forma de
información acerca de la capitalización planeada en el futuro y de la política
de capitalización basada en las proyecciones de los salarios. Todo ello puede
incluirse bien en la información financiera, bien en el informe del actuario.
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Frecuencia de las evaluaciones actuariales
27. En muchos países las evaluaciones
actuariales requieren una frecuencia no mayor de una vez cada tres años. En
caso de que no se haya hecho evaluación de la misma fecha del informe, se
utiliza la evaluación más reciente indicando la fecha en que fue realizada.
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Contenido de la información presentada
por los planes de beneficios con aportaciones definidas
28. Para el caso de los planes de
aportaciones definidas, la información se suministra utilizando uno de los
siguientes formatos, que reflejan diferentes prácticas en la presentación de la
información actuarial:
(a) se
incluye en el informe un estado que muestra los activos netos para atender
beneficios, el valor actuarial presente de los beneficios prometidos y el
déficit o superávit resultante de comparar ambas cantidades. La información
sobre el plan contiene también estados que muestran los cambios habidos en los
activos netos utilizables para el pago de beneficios, así como en el valor
actuarial presente de los beneficios prometidos. La información puede incluir,
por separado, un informe del actuario apoyando el cálculo del valor actuarial
de los beneficios prometidos;
(b) un
informe que incluye el estado de los activos netos para atender beneficios y el
estado de cambios habidos en tales activos netos. El valor actuarial presente
de los beneficios prometidos se desglosa en una nota a los anteriores estados.
La información puede incluir un informe del actuario apoyando el cálculo del
valor actuarial de los beneficios prometidos; y
(c) un
informe que incluye el estado de activos netos para atender beneficios y el
estado de cambios habidos en tales activos netos, suministrando por separado, a
través del informe del actuario, el valor actuarial presente de los beneficios prometidos.
En cada uno de estos formatos de
información, los estados presentados pueden estar acompañados de un informe de
la administración fiduciaria (a modo de informe de gestión) y de un informe
sobre las inversiones.
29. Quienes
apoyan los formatos descritos en los apartados 28 (a) y 28 (b), estiman que la
cuantificación de los beneficios prometidos y el resto de la información
suministrada, ayudan a los usuarios al evaluar la situación actual del plan y
la probabilidad de que puedan cumplirse los compromisos del mismo. También
opinan que los estados financieros deben ser completos en sí mismos, sin tener
que depender de los informes o declaraciones que puedan acompañarlos. No
obstante, algunos piensan que el formato descrito en el apartado 28 (a) puede llevar
a la impresión de que existe una obligación contraída, cuando el valor
actuarial presente de los beneficios prometidos no tiene, en su opinión, todas
las características de un pasivo.
30. Quienes
apoyan el formato descrito en el apartado 28 (c) creen que el valor actuarial
presente de los beneficios prometidos no debe ser incluido en el estado de los
activos netos disponibles para el pago de beneficios, como se hace en el
formato descrito en el apartado 28 (a), ni siquiera ser desglosado en una nota
como se hace en el formato del apartado 28 (b), porque tal importe sería
comparado directamente con la cuantía de los activos del plan y tal comparación
puede no ser válida. Ellos argumentan que los actuarios no necesariamente
comparan el valor actuarial presente de los beneficios prometidos con los
valores de mercado de las inversiones, sino que, en su lugar, pueden evaluar
simplemente el valor presente de los flujos de efectivo esperados de las
inversiones. Por tanto, quienes apoyan este formato estiman poco probable que
tal comparación pueda llevar a una evaluación actuarial global del plan y, por
ello, que el hecho de realizarla puede inducir a error al lector de la
información. Además, algunos opinan que las informaciones sobre beneficios
prometidos, ya sean cuantitativas o no, solamente deben contenerse en el
informe separado del actuario, donde puede ser suministrada la explicación
adecuada.
31. La
presente Norma acepta el punto de vista favorable a permitir la presentación de
la información relativa a los beneficios prometidos en un informe del actuario
que se suministre por separado. La Norma rechaza los argumentos en contra de la
cuantificación del valor actuarial presente de los beneficios prometidos. De
acuerdo con ello, los formatos descritos en los apartados 28 (a) y 28 (b) se
consideran aceptables en el contexto de la Norma, así como el formato descrito
en el apartado 28 (c), siempre que la información financiera contenida en el
mismo remita al informe actuarial adjunto que incluye el valor actual presente
de los beneficios prometidos.
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Referente a todos los planes
Valoración de los activos del plan
32. Las inversiones del plan de beneficio por retiro deben contabilizarse
por su valor razonable. En el caso de títulos cotizados, el valor razonable es
el de mercado. Cuando existen inversiones, dentro del plan, cuyo valor
razonable no puede estimarse, debe revelarse la razón por la cual no se ha
podido usar tal método de valoración.
33. Normalmente,
las inversiones donde se materializan los activos del plan de beneficios se
contabilizan a su valor razonable. En el caso de títulos cotizados, el valor
razonable es usualmente el valor de mercado, puesto que se considera como la
medida más útil del valor de los mismos en la fecha de los estados financieros,
así como del rendimiento de la inversión en el periodo. Los títulos con un
valor fijo de reembolso, que han sido adquiridos para cumplir con las
obligaciones que el plan tenga en el momento de su vencimiento, o con una parte
de las mismas, puede ser contabilizados por importes basados en su valor de
reembolso, de manera que se obtenga una rentabilidad constante hasta el momento
del vencimiento. Cuando no se dispone de valores razonables para algunas inversiones
del plan de beneficio por retiro, por ejemplo en caso de poseer la totalidad
del capital de una empresa, se revelará en los estados financieros la razón
para no usar el valor razonable. Si existen inversiones que no se contabilizan
por su valor de mercado o por su valor razonable, este último se revela,
generalmente, también en los estados financieros. Los activos usados en la gestión de las
operaciones del fondo se contabilizan empleando la Norma Internacional de
Contabilidad que sea relevante, según su naturaleza.
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Información a revelar
34. En la información procedente de un plan de beneficio por retiro, ya
sea de aportaciones o de beneficios definidos, deben incluirse también los
siguientes extremos:
(a) un estado de cambios
en los activos netos para atender beneficios;
(b) un resumen de las
políticas contables significativas; y
(c) una descripción del
plan y del efecto de cualesquiera cambios habidos en el plan durante el
periodo.
35. La información suministrada
por los planes de beneficio por retiro incluye, en la medida en que sean
aplicables, los siguientes datos:
(a) un
estado de los activos netos para atender beneficios mostrando:
(i) los
activos al final del período, clasificados adecuadamente;
(ii) las
bases de valoración de los activos;
(iii) detalles
de cualquier inversión individual que exceda el 5% de los activos netos para atender beneficios, o el 5% de
cualquier clase o categoría de títulos;
(iv) detalles
sobre cualquier inversión realizada en la empresa del empleador; y
(v) los
pasivos distintos del valor actuarial presente de los beneficios prometidos;
(b) un
estado que muestre la evolución en el período de los activos netos para atender
beneficios, mostrando lo siguiente:
(i) las
aportaciones del empleador;
(ii) las
aportaciones de los empleados;
(iii) los
rendimientos de las inversiones, tales como intereses y dividendos;
(iv) los
ingresos provenientes de otras fuentes;
(v) los
beneficios pagados en el período o exigibles a final del mismo (detallando, por ejemplo, los planes de
beneficio por retiro, muerte e invalidez, así como los beneficios satisfechos
mediante pagos únicos);
(vi) los
gastos de administración y gestión;
(vii) otro
tipo de gastos;
(viii) los
impuestos sobre las ganancias;
(ix) las
pérdidas o ganancias por desapropiación de inversiones, así como los cambios en
el importe en libros de las mismas; y
(x) las
transferencias hechas a, o recibidas de, otros planes;
(c) una
descripción de la política relacionada con la constitución y mantenimiento del
fondo;
(d) para
los planes de beneficios definidos, el valor actuarial presente de los
beneficios prometidos (pudiendo distinguir entre beneficios irrevocables y
aquéllos que no lo son) en función de los beneficios por retiro prometidos
según el plan y de los servicios prestados hasta la fecha, utilizando los niveles de salarios corrientes o proyectados, pudiendo incluirse
esta información en el informe adjunto del actuario, el cual debe ser leído e
interpretado de forma conjunta con la información financiera correspondiente; y
(e) para
los planes de aportaciones definidas, una descripción de las principales
suposiciones actuariales realizadas y del método usado para calcular el valor
presente de los beneficios definidos.
36. La
información suministrada por un plan de beneficio por retiro contiene una
descripción del propio plan, ya sea como parte de la información financiera o
en documento aparte. Tal información puede contener los siguientes extremos:
(a) los
nombres de los empleadores y la identificación de los grupos de empleados
cubiertos;
(b) el
número de participantes que reciben beneficios, así como el número de otros
participantes, clasificados convenientemente;
(c) el
tipo de plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos;
(d) una
nota en la que se precise si los participantes realizan sus cotizaciones al
plan;
(e) una
descripción de los beneficios por retiro prometidos a los participantes;
(f) una
descripción de las eventuales condiciones de cese del plan; y
(g) los
cambios habidos en los apartados (a) y (f) durante el período cubierto por la
información.
No es infrecuente la práctica de remitir al usuario
de la información a otros documentos, de fácil acceso y comprensión, donde se
describe el plan, e incluir únicamente, en la información a que se refiere este
párrafo, los cambios subsiguientes a la emisión de tales documentos.
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Fecha de vigencia
37. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los
estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero
de 1988.