Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas |
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Norma internacional de Contabilidad Nº 24 (NIC 24)
Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas
Contenido
ALCANCE
DEFINICIONES
ACERCA DE LAS PARTES RELACIONADAS
INFORMACIÓN A
REVELAR
FECHA DE VIGENCIA
| La Norma Internacional de Contabilidad 24 Información a Revelar sobre
Partes Relacionadas (NIC 24) está contenida en los párrafos 1 a 26.Todos los
párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 24 debe ser entendida
en el contexto de su objetivo, del Prólogo
a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual
para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las
bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con
directrices específicas. |
Alcance
1. La presente
Norma se ocupa de la presentación de información sobre partes relacionadas, así como de transacciones sobre la empresa que informa y las terceras partes
relacionadas con ella. Las disposiciones de esta Norma se deben aplicar a los
estados financieros de cada empresa que los presente.
2. Esta Norma se
debe aplicar únicamente cuando se dan las vinculaciones entre partes
relacionadas que se describen en el párrafo 3, interpretado en relación con el
párrafo 6.
3. Esta Norma trata solamente los
tipos de relación entre partes descritos a continuación en los apartados (a)
hasta (e):
(a) empresas que, directa o
indirectamente a través de intermediarios, controlan, son controladas o están
bajo control común de la empresa que informa (incluyendo empresas controladoras
y subsidiarias, ya sean estas últimas únicas o conjuntas);
(b) empresas asociadas (véase la NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas);
(c) individuos que posean, directa o
indirectamente, alguna participación en el poder de voto de la empresa que
informa, de manera que les permita ejercer influencia significativa sobre la
misma, así como los familiares próximos de tales individuos;
(d) personal clave de la gerencia
esto es, aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad en la
planificación, la gerencia y el control de las actividades de la empresa que
informa, incluyendo directivos y administradores de la compañía y familiares
próximos a los mismos; y
(e) empresas en las cuales cualquiera
de las personas descritas en c) o d) poseen una participación sustancial en el
poder de voto, o sobre las cuales tales personas pueden ejercer influencia
significativa; se incluyen en este punto las empresas propiedad de directivos o
accionistas importantes de la empresa que informa, así como las empresas que
comparten con ella algún miembro clave en la gerencia.
Al considerar cada posible relación de vinculación,
el énfasis se coloca en la sustancia de la relación, y no meramente en la forma
legal de la misma.
4. No se exige
información sobre transacciones:
(a) en estados
financieros consolidados, respecto a las transaccionesintragrupo;
(b) en los estados
financieros de la controladora cuando quedan disponibles o se publican
juntamente con los estados financieros consolidados;
(c) en los estados financieros de una subsidiaria
enteramente propiedad de la controladora, si ésta tiene personalidad jurídica
en el mismo país y publica allí
sus estados financieros consolidados; y
(d) en los estados financieros de empresas controladas
por el sector público, respecto a las operaciones realizadas con otras
compañías estatales.
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Definiciones
5. Los siguientes términos se usan, en la presente
Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Parte relacionada: una parte se considera relacionada con otra
parte si una de ellas tiene la posibilidad de ejercer el control sobre la otra,
o de ejercer influencia significativa sobre ella al tomar sus decisiones
financieras y operativas.
Transacción con partes relacionadas: toda transferencia de
recursos u obligaciones entre partes relacionadas, con independencia de que se
cargue o no un precio.
Control: propiedad, directa o indirecta por medio de
subsidiarias,
de más de la mitad del poder de voto en una empresa; o un interés sustancial en
el poder de voto y en el poder para influir en las políticas financieras y
operativas fijadas por la gerencia de la empresa, ya se hayan obtenido por
derecho legal o por acuerdo.
Influencia significativa: (para los fines de esta Norma)
-participación de las decisiones financieras y operativas de una empresa,
aunquesin llegar al control total de las mismas. Puede ser ejercida de
diversas formas, usualmente mediante representación en el órgano de
administración, pero también, por ejemplo, a través de la participación en el
proceso de fijación de políticas, transacciones intercompañías importantes,
intercambio de directivos, o bien dependencia tecnológica. La influencia
significativa puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por
derecho legal o por acuerdos. En el caso de participación en la propiedad, se
presume influencia significativa al cumplir las condiciones dadas en la
definición contenida en la NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas.
6. En el contexto de la presente Norma, los siguientes
casos no se consideran partes relacionadas:
(a) dos compañías que tienen un directivo común, sólo
por el hecho de tenerlo, no obstante los párrafos 3d) y 3e) anteriores (aunque
es necesario considerar la posibilidad, y valorar la probabilidad, de que el
directivo pueda influir en las políticas de ambas compañías en sus relaciones
mutuas);
(b) (i) proveedores de fondos de financiación;
(ii) sindicatos;
(iii) empresas de servicios públicos;
(iv) departamentos y agencias gubernamentales,
en el curso de sus relaciones
normales con la empresa y en virtud de las mismas (aunque puedan condicionar la
libertad de acción de la empresa o participar en su proceso de toma de
decisiones); y
(c) cualquier mero cliente, proveedor, concesionario,
distribuidor o agente en exclusiva con los que la empresa realiza un
significativo volumen de transacciones, simplemente por virtud de la
dependencia económica resultante de las mismas.
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Acerca de las partes relacionadas
7. Las relaciones entre partes relacionadas son una
característica normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, muchas
empresas llevan segmentos segregados de su actividad por medio de subsidiarias
o asociadas, y adquieren participaciones en otras empresas ya sea por motivos
de inversión o por razones comerciales que son suficientemente grandes para que
la compañía inversora pueda controlar o ejercer influencia significativa en las
decisiones financieras y operativas de la compañía participada.
8. Toda relación de partes
relacionadas puede tener efectos sobre la posición financiera y los resultados
operativos de la empresa que informa. Las partes relacionadas pueden realizar
transacciones que otras partes sin relación no emprenderían. Además, las
transacciones entre partes relacionadas pueden realizarse por importes
diferentes de los que se realizarían entre otras sin vinculación alguna.
9. Los resultados operativos y
la posición financiera de una empresa pueden quedar afectados por la
existencia de partes relacionadas, incluso si no han tenido lugar transacciones
relacionadas. La mera existencia de la relación, puede ser suficiente para
afectar a las transacciones de la empresa que informa con otras partes, ya sean
vinculadas o no. Por ejemplo, una
subsidiaria puede suspender sus
operaciones con otra empresa fuera del grupo, a la que está
unida por lazos comerciales, si la controladora adquiere otra subsidiaria que
se dedique al mismo tipo de comercio que la tercera ajena al grupo.
Alternativamente, una de las partes relacionadas puede no llevar a cabo ciertas
actuaciones por la influencia significativa ejercida por la otra parte - así,
por ejemplo, una empresa subsidiaria puede recibir instrucciones de la
controladora para no llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo.
10. Debido a la existencia de dificultades inherentes a
la determinación, por parte de la gerencia, de los efectos de influencias que
no se manifiestan a través de operaciones, no se requiere en la presente Norma
que la gerencia informe en los estados financieros sobre tales efectos.
11. Los registros contables que siguen
a cualquier transferencia de recursos se basan normalmente en el precio
acordado entre las partes. En el caso de operaciones entre partes
independientes, el precio resulta de una negociación libre. Cuando se trata de
partes relacionadas, puede darse una flexibilidad en la fijación de los
precios que no se presenta entre empresas independientes.
12. A los efectos de fijar el precio
de las transacciones entre partes relacionadas, se usa en la práctica una
amplia variedad de métodos.
13. Una manera de determinar el precio para una
transacción entre partes relacionadas es a través del método del precio no
controlado comparable, fijando el mismo por referencia al que tienen los artículos
comparables vendidos, en un mercado de parecidas características económicas, a
un comprador que no esté vinculado al vendedor. Este método se utiliza
frecuentemente en aquellos casos donde los bienes o servicios objeto de la
operación relacionada, y las demás condiciones relacionadas con ella, son
similares a las que se dan en las transacciones comerciales normales. También
se usa este método, con frecuencia para determinar el costo de los recursos
financieros cedidos entre las partes relacionadas.
14. Cuando los bienes se transfieren entre las partes
relacionadas antes de su venta a terceros independientes, se utiliza
frecuentemente el método del precio de reventa. De acuerdo con el mismo, para
calcular el precio de transferencia al revendedor, se reduce del precio final de
venta un margen, que representa la cantidad mediante la cual el revendedor
puede esperar cubrir sus costos y obtener la ganancia apropiada. Existe, en
este caso, una apreciación subjetiva al determinar la compensación apropiada por
la contribución del revendedor al proceso. Este método se usa también para
transferencias de otros recursos económicos, tales como derechos o servicios.
15. Otra solución consiste en utilizar el método de
margen sobre el costo, en el cual el costo del proveedor se complementa con un
margen apropiado para determinar el precio de transferencia. En este caso
pueden encontrarse dificultades para determinar tanto el costo como el margen
correspondiente. Entre las reglas prácticas que pueden ayudar a determinar el precio
de transferencia, cabe citar la de intentar conseguir rentabilidades, sobre las
ventas o sobre el capital empleado, similares a las obtenidas por otras
empresas del sector.
16. En ciertas ocasiones, los precios de las operaciones
relacionadas no se determinan utilizando ninguno de los métodos descritos en
los anteriores párrafos 13 a 15. Algunas veces no se carga precio alguno; por
ejemplo, en el caso de prestación gratuita de servicios o en el de prórroga del
vencimiento de una deuda sin costo adicional.
17. En otros casos las transacciones podrían no haber
tenido lugar si la relación no hubiera existido. Por ejemplo, una empresa que
vende a precio de costo la mayor parte de su producción a la controladora,
podría no tener un cliente alternativo si la propia controladora no le hubiese
comprado los bienes.
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Información a revelar
18. En muchos países las leyes exigen que los estados
financieros revelen determinada información sobre ciertas clases de partes
relacionadas. Particularmente, la
atención se centra en las transacciones con los directivos de la
empresa, especialmente en las remuneraciones y préstamos concedidos, por causa
de la relación de confianza que estas personas guardan con la empresa, las
transacciones significativas intercompañías, así como de las inversiones
efectuadas en empresas del grupo o asociadas y de los saldos de las cuentas
mantenidas con la mismas y con los directivos. También la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y
Contabilización de Inversiones en Subsidiarias, y la NIC 28 Contabilización
de Inversiones en Empresas Asociadas, requiere para tales estados la revelación de la lista de las empresas
subsidiarias y asociadas más significativas. Por último, la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores
Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, exige la revelación de partidas extraordinarias, y partidas de
ingresos y gastos dentro de las ganancias o pérdidas de las actividades
ordinarias, que tengan tal tamaño, naturaleza o incidencia, que su conocimiento
sea importante para explicar el desempeño de la entidad durante el periodo.
19. Los siguientes son ejemplos de situaciones donde la
existencia de partes relacionadas hace recomendable la revelación de
información sobre las mismas, en el periodo correspondiente, por parte de la
empresa que informa
· compras o ventas de bienes
(acabados o no);
· compras o ventas de propiedades y
otros activos;
· prestación o recepción de
servicios;
· acuerdos de agencia;
· acuerdos sobre arrendamientos
financieros;
· transferencias de investigación y
desarrollo;
· acuerdos sobre licencias;
· financiación (incluyendo préstamos
y aportaciones a título de propiedad, ya sean en efectivo o especie);
· garantías y avales; y
· contratos de gestión.
20. Cuando exista
control, la identidad de las partes relacionadas debe ser objeto de revelación
en los estados financieros, con independencia de que se hayan producido
transacciones entre las mismas.
21. A fin de que el lector de los estados financieros
pueda hacerse una idea de los efectos que la existencia de partes relacionadas
tienen sobre la empresa que informa, es apropiado revelar dichas relaciones,
siempre que den lugar a control, con
independencia de que se hayan o no producido operaciones entre las susodichas
partes relacionadas.
22. Si se han
producido transacciones entre las partes relacionadas, la empresa que informa
debe revelar, en sus estados financieros, la naturaleza de las relaciones
existentes con las partes relacionadas, así como los tipos de transacciones y
los elementos de las mismas que sean necesarios para la comprensión cabal de
los estados financieros.
23. Cuando se han producido
operaciones relacionadas, es apropiado informar acerca de los tipos de
transacciones y de los elementos de las mismas necesarios para la comprensión
cabal de los estados financieros. Tales elementos pueden, normalmente, incluir:
una indicación sobre el volumen de
las transacciones, ya sea en su cuantía absoluta o como proporción sobre una
base apropiada;
las cuantías absolutas o las proporciones, sobre una base apropiada, de las
partidas más importantes; y las políticas de precios que se
hayan seguido.
24. Las partidas de
contenido similar pueden presentarse agregadas, a menos que su desagregación
sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones de partes
relacionadas en los estados financieros
de la empresa.
25. La presentación de las
transacciones entre empresas de un mismo grupo es innecesaria en los estados
financieros consolidados, ya que en ellos se da información de la controladora
y las subsidiarias como si fueran una sola entidad. Las transacciones
realizadas con empresas asociadas, cuyas inversiones se presentan por el método
de la participación en los estados consolidados, y por lo tanto no quedan
eliminadas, necesitan ser reveladas por separado como operaciones entre partes
relacionadas.
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Fecha de vigencia
26. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran períodos que comiencen a
partir del 1 de enero de 1986.
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