Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas |
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Norma Internacional de Contabilidad N° 23 (NIC 23)
Costos por Intereses
Contenido
ALCANCE
DEFINICIONES
COSTOS POR INTERESES - TRATAMIENTO POR PUNTO DE
REFERENCIA
- Reconocimiento
- Información
a revelar
COSTOS POR INTERESES - TRATAMIENTO ALTERNATIVO PERMITIDO
- Reconocimiento
§ Costos por intereses susceptibles de capitalización
§ Exceso del importe en libros del
activo sobre el importe recuperable
§ Inicio de la capitalización
§ Suspensión de la capitalización
§ Fin de la capitalización
- Información a revelar
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
FECHA
DE VIGENCIA
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
relación con la NIC 23, se trata de la:
· SIC-2 Uniformidad - Capitalización de los Costos por Intereses.
| La Norma Internacional de Contabilidad 28 Costos por Intereses (NIC23)
está contenida en los párrafos 1 a 31. Todos los párrafos tienen igual valor
normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue
adoptada por el IASB. La NIC 28 debe ser entendida en el contexto de su
objetivo, del Prólogo a las Normas
Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las
bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con
directrices específicas. |
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir
el tratamiento contable de los costos por intereses. La Norma establece, como
regla general, el reconocimiento inmediato de los costos por intereses como
gastos. No obstante, el Pronunciamiento contempla, como tratamiento alternativo
permitido, la capitalización de los costos por intereses que sean directamente
imputables a la adquisición, construcción o producción de algunos activos que
cumplan determinadas condiciones.
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Alcance
1. Esta Norma
debe ser aplicada en la contabilización de los costos por intereses.
2. Esta Norma deroga a la anterior
NIC 23 Capitalización de Intereses,. aprobada en 1983.
3. Esta
Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del patrimonio neto,
entendiendo también como tal al capital preferido no incluido como pasivo.
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Definiciones
4. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el
significado que a continuación se especifica:
Son costos por intereses los intereses y otros costos,
incurridos por la empresa, que estén relacionados con los fondos que ha tomado
prestados.
Un activo cualificado, es aquel que requiere,
necesariamente, de un período de tiempo sustancial antes de estar listo para su
uso o para la venta.
5. Entre los costos por intereses de
los fondos que se han tomado prestados se incluyen:
(a) los intereses de los préstamos a
corto y largo plazo, así como los que proceden de sobregiros en cuentas
corrientes;
(b) la amortización de primas de
emisión o descuento correspondientes a los fondos que se han tomado a préstamo;
(c) la amortización de los gastos de
formalización de contratos de préstamo;
(d) las cargas por intereses relativas a los
arrendamientos financieros contabilizados de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y
(e) las diferencias de cambio
procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean
consideradas como ajustes a costos por intereses de la operación.
6. Ejemplos de activos qué cumplen
las condiciones referidas para su cualificación son los inventarios que
necesitan un largo periodo de tiempo para estar en condiciones de ser vendidos,
así como las fábricas de manufactura, las centrales eléctricas o los edificios.
Sin embargo otras inversiones, así como los inventarios que se manufacturan de forma rutinaria o que se producen en grandes
cantidades de forma repetitiva, y necesitan periodos cortos de tiempo para su
fabricación, no son elementos que puedan ser activos cualificados para los
efectos de la presente Norma. Tampoco son elementos calificables como activos
los que, al adquirirlos, están ya listos para el uso al que se les destina o
para su venta.
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Costos por Intereses - Tratamiento por punto de
referencia
Reconocimiento
7. Los costos por intereses deben ser reconocidos como
gastos del período en que se incurre en ellos.
8. Bajo el tratamiento por punto de
referencia, los costos por intereses se reconocen como gastos del periodo en
que se incurre en ellos, con independencia de los activos a los que fuesen
aplicables.
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Información a
revelar
9. En los estados financieros se debe revelar
información sobre las políticas y métodos contables adoptados para los costos
por intereses.
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Costos por Intereses - Tratamiento alternativo permitido
Reconocimiento
10. Los costos por
intereses deben ser reconocidos como gastos del período en que se incurre en
ellos, salvo si fueran capitalizados de acuerdo con el párrafo 11.
11. Los costos por intereses
que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción
de activos que cumplan las condiciones para su cualificación, deben ser
capitalizados, formando parte del costo de dichos activos. El importe de los
costos por intereses susceptible de capitalización, debe ser determinado
de acuerdo con esta Norma.
12. Según
el tratamiento alternativo permitido, los costos por intereses que sean
directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un
activo se incluyen como costos del mismo. Tales costos por intereses se
capitalizarán, formando parte del costo del activo, siempre que sea probable
que generen beneficios económicos futuros a la empresa y puedan ser medidos con
suficiente fiabilidad. Los demás costos por intereses se reconocen como gastos
del periodo en que se incurre en ellos.
Costos por intereses susceptibles de
capitalización
13. Son costos por intereses
directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un
activo que cumple las condiciones mencionadas para su calificación, los costos
que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado ningún desembolso en el
activo correspondiente. Cuando una empresa toma fondos prestados que destina
específicamente a la obtención de un activo que cumple las condiciones
mencionadas, los costos por intereses relacionados con el activo en cuestión
pueden ser fácilmente identificados.
14. Puede resultar difícil
identificar una relación directa entre préstamos recibidos y activos que
cumplan las condiciones para su calificación, para determinar qué préstamos
podrían haberse evitado. Esa dificultad se pone de manifiesto, por ejemplo,
cuando la actividad financiera de la empresa está centralizada. También
aparecen dificultades cuando un grupo de empresas concierta con las
instituciones de crédito una gama variada de préstamos a diferentes tasas de
interés, y presta luego esos fondos, con diferentes criterios, a otras empresas
del grupo. También pueden surgir dificultades cuando se usan préstamos
expresados o referenciados a una moneda extranjera, cuando el grupo opera en
economías altamente inflacionarias, y cuando se producen fluctuaciones en las
tasas de cambio. Como resultado de lo anterior, la determinación del importe de
los costos por intereses que son directamente atribuibles a la adquisición de
un activo que cumple las condiciones para su calificación puede resultar
difícil, y se requiere la utilización
de criterios para realizarla.
15. En la medida
que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de
obtener un activo que cumpla las condiciones para su calificación como tal, el
importe de los costos por intereses susceptibles de capitalización en ese
activo se determinará según los costos reales incurridos por tales préstamos
durante el periodo, menos los rendimientos conseguidos por la colocación de
tales fondos en inversiones temporales.
16. Según los acuerdos
financieros relativos a los activos que cumplan las condiciones correspondientes
para su calificación, puede suceder que la empresa obtenga los fondos, e
incurra en costos por intereses, antes de que los mismos sean usados para hacer
desembolsos que correspondan al activo en cuestión. En tales circunstancias, la
totalidad o una parte de los fondos se pueden invertir temporalmente a la
espera de hacer los desembolsos correspondientes al citado activo. Para
determinar la cuantía de los costos por intereses susceptibles de ser
capitalizados durante el periodo, cualquier rendimiento obtenido de tales
fondos se deduce de los costos por intereses incurridos en el mismo.
17. En la medida
en que los fondos procedan de préstamos genéricos, usados para obtener el
activo que cumple las condiciones para a su calificación, el importe de los
costos por intereses susceptibles de ser capitalizados debe ser determinado
aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho
activo. La tasa de capitalización debe ser la media ponderada de los costos por
intereses aplicables a los préstamos recibidos por la empresa, que han estado
vigentes en el periodo, y son diferentes de los específicamente acordados para
financiar el activo. El importe de los costos por intereses, capitalizados
durante el periodo, no debe exceder del total de costos por intereses en que se
ha incurrido durante ese mismo periodo.
18. En algunas
circunstancias, podría ser adecuado incluir todos los préstamos recibidos por
la controladora y sus subsidiarias al calcular la media ponderada de los costos
por intereses; en otros casos, sin embargo, será adecuado utilizar, para cada
subsidiaria, una media ponderada de los costos por intereses atribuibles a sus
propios préstamos.
Exceso del importe en libros del activo sobre el importe recuperable
19. Cuando el importe en libros
actual sea, o el importe final del activo que cumple las condiciones para su
calificación vaya a ser, mayor que su importe recuperable, el importe en libros
se disminuirá o se dará de baja de acuerdo con las exigencias de otras Normas
Internacionales de Contabilidad. En ciertos casos, el importe disminuido o dado
de baja se recupera y se puede reponer, de acuerdo con las citadas Normas
Internacionales de Contabilidad.
Inicio de la capitalización
20. La
capitalización de costos por intereses, como parte del costo de los activos,
que cumplan las condiciones para su calificación, debe comenzar cuando:
(a) se haya
incurrido en desembolsos con relación al activo;
(b) se haya
incurrido en costos por intereses; y
(c) se estén
llevando a las actividades necesarias para preparar al activo para su uso
deseado o para su venta.
21. Al hablar de desembolsos
relativos a un activo, que cumpla las condiciones para su calificación, se hace
referencia únicamente a pagos que hayan dado lugar a salidas de efectivo, a transferencias
de otros activos o cuando se asuman pasivos que acumulen (o devenguen)
intereses. El importe de los desembolsos se reducirá por la cuantía de los
anticipos y ayudas recibidos en relación con el activo (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del
Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales). El
importe en libros promedio del activo durante un periodo, incluyendo los costos
por intereses capitalizados anteriormente constituye, por lo general, una
aproximación razonable de los desembolsos a los que se debe aplicar la tasa de
capitalización en ese periodo.
22. Las actividades necesarias para
preparar el activo para su uso deseado o para su venta implican algo más que la
construcción física del mismo. Incluyen también los trabajos técnicos y
administrativos previos al comienzo de la construcción física, tales como las
actividades asociadas a la obtención de permisos anteriores a la construcción
propiamente dicha. No obstante, estas actividades excluyen la mera tenencia del
activo, cuando no se están llevando a cabo sobre el mismo los cambios que
implica la producción o el desarrollo. Por lo tanto, y como ejemplo, los costos
por intereses en los que se incurre mientras los terrenos se están preparando
se capitalizan en los periodos en que tal preparación tiene lugar. Sin embargo,
los costos por intereses en que se incurre mientras los terrenos, adquiridos
para construir sobre ellos, se mantienen inactivos sin realizar en ellos
ninguna labor de preparación, no cumplen las condiciones para ser
capitalizados.
Suspensión de la capitalización
23. La
capitalización de los costos por intereses debe ser suspendida durante los
períodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades, si éstos se
extienden de manera significativa en el tiempo.
24. También pueden producirse costos
por intereses durante los periodos en los que están interrumpidas las
actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado o para su
venta. Tales costos de mantenimiento de activos parcialmente terminados, no
cumplen las condiciones para su capitalización. Sin embargo, la capitalización
no debe suspenderse si durante ese periodo se están llevando a cabo actuaciones
técnicas o administrativas importantes. Tampoco se suspenderá la capitalización
por causa de un retraso temporal necesario como parte del proceso de obtención
de un activo disponible para su uso o para su venta. Por ejemplo, la
capitalización continua durante el dilatado periodo necesario para la
maduración de los inventarios, o durante el intervalo de tiempo en el que el
elevado nivel de las aguas retrase la construcción de un puente, siempre que
tal nivel elevado sea normal en esa región geográfica, durante el periodo de
construcción.
Fin de la capitalización
25. La
capitalización de los costos por intereses debe finalizar cuando se han
completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar
al activo, que cumple las condiciones para su calificación, para su utilización
deseada o para su venta.
26. Normalmente, un activo estará preparado para su utilización
esperada o para su venta, cuando se haya completado la construcción física del
mismo, incluso aunque todavía deban llevarse a cabo trabajos administrativos
sobre él. Si lo único que falta es llevar a cabo modificaciones menores, tales
como la decoración del edificio siguiendo las especificaciones del comprador o
usuario, esto es indicativo de que todas las actividades de construcción están
sustancialmente acabadas.
27. Cuando la
construcción de un activo, que cumple las condiciones que le cualifican para
poder capitalizar costos por intereses, se realiza por partes, y cada parte es
capaz de ser utilizada por separado mientras se terminan las restantes, la
capitalización de los costos por intereses debe finalizar cuando estén
terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias para preparar esa
parte para su utilización deseada o su venta.
28. Un parque industrial que
comprenda varios edificios, si cada uno de ellos puede ser utilizado por separado,
es un ejemplo de activo, que cumple las condiciones que le cualifican para
poder capitalizar costos por intereses, donde cada parte es susceptible de ser
utilizada mientras continúa la construcción de las demás. Por el contrario, un
activo que necesita terminarse por completo antes de que cada una de las partes
pueda utilizarse es, por ejemplo, una planta industrial en la que deben
llevarse a cabo varios procesos secuenciales en todas y cada una de las partes
de que consta, como es el caso de una factoría de producción de acero.
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Información a revelar
29. En los estados
financieros se debe revelar información acerca de los siguientes extremos:
(a) las políticas
contables adoptadas con relación a los costos por intereses;
(b) el importe de
los costos por intereses capitalizados durante el periodo; y
(c) la tasa de
capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por intereses
susceptibles de capitalización.
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Disposición transitoria
30. Cuando la
adopción de esta Norma signifique un cambio en las políticas contables
seguidas, se aconseja a la empresa que ajuste sus estados financieros, de
acuerdo con la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales
y Cambios en las Políticas Contables. Alternativamente, las empresas que sigan
el tratamiento alternativo permitido deben capitalizar solamente aquellos
costos por intereses que cumplan las condiciones para ser capitalizados, y se
incurra en ellos desde la fecha de vigencia de la Norma.
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Fecha de vigencia
31. Esta Norma
Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para estados financieros que
cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.