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Norma Internacional de Contabilidad N° 22 (NIC 22)
Combinaciones de Negocios
Contenido
OBJETIVO
ALCANCE
DEFINICIONES
NATURALEZA DE UNA COMBINACION
DE NEGOCIOS
- Adquisiciones
§ Adquisiciones inversas
- Unificación de intereses
ADQUISICIONES
- Contabilidad de las adquisiciones
- Fecha de la adquisición
- Costo de la adquisición
- Reconocimiento de los activos y
pasivos identificables
- Distribución del costo de
adquisición
§ Tratamiento por punto de
referencia
§ Tratamiento alternativo permitido
- Compras sucesivas de acciones
- Determinación de los valores
razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos
- Plusvalía
comprada surgida de la adquisición
§ Reconocimiento y medición
§ Amortización
§ Recuperabilidad
del valor en libros - Pérdidas por deterioro
- Minusvalía
comprada surgida de la adquisición
§ Reconocimiento y medición
§ Presentación
- Ajustes a la contraprestación de
adquisición que dependen de sucesos futuros contingentes
- Cambios
posteriores en el costo de adquisición
- Identificación posterior de activos
y pasivos identificables o cambios de valor en los misinos
UNIFICACIONES DE INTERESES
- Contabilización de las
unificaciones de intereses
APLICABLE A TODO TIPO DE COMBINACIONES DE NEGOCIOS
- Impuesto a las
Ganancias
INFORMACIÓN A REVELAR
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
FECHA DE VIGENCIA
Las
siguientes Interpretaciones SIC tienen relación con la NIC 22:
· SIC-9 Combinaciones de Negocios - Clasificación como Adquisiciones o
como Unificación de intereses.
· SIC-22 Combinaciones de negocios - Ajustes posteriores de los
Valores Razonables y de la Plusvalía Comprada Informados Inicialmente.
· SIC-28 Combinación De Negocios - "Fecha de Intercambio" y
Valor Razonable de los Instrumentos de Capital.
| La Norma Internacional de Contabilidad 22 Combinaciones de Negocios (NIC 22)
está contenida en los párrafos 1 a 103. Todos los párrafos tienen igual valor
normativo, si bien la Norma conserva el formato 1ASC que tenía cuando fue
adoptada por el IASB. La NIC 22 debe ser entendida en el contexto de su
objetivo, de los Fundamentos para las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y
del Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se
suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no
cuenten con directrices específicas. |
Objetivo
El objetivo de esta Norma es
prescribir el tratamiento contable de las combinaciones de negocios. La Norma
se ocupa tanto del caso de adquisición de una empresa por otra, como del
infrecuente caso de unificación de intereses entre dos empresas, cuando no
puede identificarse a ninguna de ellas como adquirente. La contabilización de
una adquisición implica determinar el costo de adquisición, distribuir el mismo
entre los activos y pasivos identificables de la empresa adquirida, y
contabilizar la plusvalía comprada positiva o negativa (minusvalía) que
resulte, ya sea en el momento de la adquisición o en otros momentos
posteriores. Otras cuestiones relevantes en la contabilidad de las
adquisiciones de negocios son la determinación del importe de los intereses
minoritarios, la contabilización de las adquisiciones que tienen lugar a lo
largo de un intervalo largo de tiempo, el registro de los cambios posteriores
en el costo de adquisición o en la identificación de los activos y pasivos, así
como la información a revelar sobre esta transacción.
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Alcance
1. Esta Norma debe ser
aplicada en la contabilización de las combinaciones de negocios.
2. Una combinación
de negocios puede estructurarse de diferentes formas, en función de razones
legales, fiscales u otras consideraciones relevantes. Puede implicar la compra,
por parte de una empresa, de los títulos que representen la propiedad de otra,
o bien la adquisición de los activos netos de la otra compañía. La operación
puede efectuarse mediante la emisión de acciones o mediante la transferencia de
efectivo, otros medios equivalentes de efectivo, u otros activos. La
transacción puede haber sido realizada entre los accionistas de las empresas
que se combinan o entre una de las empresas y los propietarios de la otra. La
combinación de negocios puede suponer el establecimiento de una nueva empresa,
que tome el control sobre las empresas combinadas, la transferencia de activos
netos de una o más de las combinadas a otra, e incluso puede implicar la
disolución de una o más de las empresas combinadas. Cuando la esencia de la
transacción sea coherente con la definición de combinación de negocios dada en
esta Norma, los requisitos de contabilización e información a revelar
contenidos en la misma serán aplicables a la transacción, con independencia de
la estructura concreta que adopte la combinación en cuestión.
3. La combinación de negocios puede
dar lugar a una relación controladora-subsidiaria, en la que la adquirente es
la controladora y la adquirida pasa a ser la subsidiaria. En tales
circunstancias, la adquirente aplicará lo contemplado en esta Norma al elaborar
sus estados financieros consolidados. Además, incluirá la participación en la
empresa adquirida en sus estados financieros individuales, como una inversión
en una subsidiaria (véase la NIC 27 Estados
Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarías).
4. La combinación de negocios puede
hacerse mediante la compra de los activos netos de otra empresa, incluyendo una
eventual plusvalía comprada, en lugar de adquirir las acciones de la otra
entidad. Tal combinación de negocios no constituye una relación controladora-subsidiaria.
Si se da esta circunstancia, el adquirente aplicará esta Norma al elaborar sus
estados financieros individuales y, consecuentemente, también en sus estados
financieros consolidados.
5. Una combinación de negocios puede
dar lugar a una fusión, de las contempladas por la ley. Aunque los requisitos
para una fusión legal difieren según países, por lo general una fusión legal es
una fusión entre dos sociedades en la cual:
(a) los activos y pasivos de una
sociedad se transfieren a la otra, disolviéndose la primera; o bien
(b) los activos y pasivos de ambas
sociedades se transfieren a una nueva sociedad y se disuelven las compañías
fusionadas.
Muchas fusiones legales surgen
como parte del proceso de reestructuración o reorganización de un grupo de sociedades,
y no se abordan en este Pronunciamiento porque se trata de transacciones entre
empresas bajo control común. No obstante, toda combinación de negocios, si da
lugar a que dos entidades se integren en el mismo grupo, se tratará
contablemente, según lo establecido en la presente Norma, como una adquisición
o como una unificación de intereses en los estados financieros consolidados del
citado grupo.
6. En esta Norma no se abordan los
estados financieros individuales de la controladora, salvo en las circunstancias
descritas en el párrafo 4. Los estados financieros individuales citados se
elaboran, siguiendo diferentes formatos de presentación en distintos países,
con el objetivo de satisfacer diversas necesidades informativas.
7. Esta Norma no se ocupa de:
(a) las transacciones entre empresas
bajo control común; ni de
(b) las participaciones en negocios
conjuntos (véase la NIC 31 Información
Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos) o los estados financieros
de estos negocios.
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Definiciones
8. Los siguientes términos
se usan, en la presente Norma, con el
significado que a continuación se especifica:
Una combinación de
negocios es la unificación de empresas independientes en una entidad
económica única, como resultado de que una de las empresas se une con la otra u
obtiene el control sobre los activos netos y las operaciones de la misma.
Una adquisición es una combinación de negocios en la que una de las empresas, la adquirente,
obtiene el control sobre los activos netos y las actividades de la otra, la adquirida, a cambio de una transferencia de activos, el reconocimiento de un pasivo o la
emisión de capital.
Una unificación de
intereses es una combinación de negocios en la que los propietarios de todos
los negocios que se combinan acuerdan compartir el control sobre la totalidad,
o la práctica totalidad, de los activos netos y las operaciones de las citadas
empresas, a fin de conseguir una coparticipación mutua, a partir de ese
momento, en los riesgos y beneficios de la entidad combinada, de manera que
ninguna entidad de las que forman parte pueda ser identificada como adquirente
frente a la otra u otras.
Control es el poder de
dirigir las políticas financieras y de operación de una empresa, para obtener
beneficios de sus actividades.
Una controladora es una empresa que tiene una o más subsidiarias.
Una subsidiaria es una
empresa controlada por otra (denominada controladora).
Intereses minoritarios son aquella parte de los
resultados netos de las operaciones, así como de los activos netos de la
subsidiaria, que no pertenecen, bien sea directa o indirectamente a través de
otras empresas dependientes, a la controladora del grupo.
Valor razonable es el importe por el
cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un
comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que realizan una transacción
libre.
Son activos
monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos, por los se van a
recibir cantidades fijas o determinables de dinero.
Fecha de adquisición es el momento en el que
la adquirida transfiere de manera efectiva, a la adquirente, el control sobre
los activos netos y las actividades que desarrolla.
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Naturaleza de una combinación de negocios
9. Al plantear la contabilización de
una combinación de negocios, una operación de adquisición es diferente, en su
esencia y significado económico, de una unificación de intereses, y es
necesario, por tanto, reflejar en los estados financieros la esencia económica
de la operación. Por tanto, se prescribe un método diferente para cada una de
las situaciones.
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Adquisiciones
10. En la práctica totalidad de las
combinaciones de negocios, una de las empresas participantes obtiene el control
sobre la otra, lo que permite identificar a la adquirente. Se puede presumir
que el control se obtiene cuando una de las empresas combinadas adquiere más de
la mitad de los derechos de voto de la otra, a menos que se pueda demostrar,
alegando circunstancias excepcionales, que tal propiedad no constituye control.
Incluso cuando una de las empresas combinadas no adquiera más de la mitad de
los derechos de voto de la otra empresa, participante en la combinación, puede
ser posible identificar a un adquirente, siempre que una de las empresas, como
resultado de la combinación, haya conseguido:
(a) poder sobre más de la mitad de
los derechos de voto de la oirá empresa por virtud de acuerdos con otros
inversores;
(b) poder para regir las políticas de
operación y financieras de la otra empresa, por medio de un acuerdo o por
disposición estatutaria;
(c) poder para designar o revocar a
la mayoría de los miembros del órgano de administración, u órgano de dirección
equivalente, de la otra empresa; o
(d) poder para emitir la mayoría de los
votos en las reuniones del órgano de administración u órgano de dirección
equivalente de la otra empresa.
11. A pesar de que, en ocasiones, es
difícil identificar a un adquirente, existen normalmente indicaciones que
revelan su existencia. Por ejemplo:
(a) el valor razonable de una empresa
es significativamente más grande que el de la otra participante en la
operación, en cuyo caso la empresa mayor es la adquirente;
(b) se efectúa la combinación a
través de un intercambio de acciones ordinarias con voto por efectivo, en cuyo
caso la empresa que da el efectivo es la adquirente; o bien
(c) la combinación de negocios da
lugar a que la gerencia de una empresa sea capaz de controlar la selección del
equipo dirigente del negocio combinado resultante, en cuyo caso la empresa
dominante es la adquirente.
Adquisiciones inversas
12. En ciertas ocasiones, una empresa
se convierte en propietaria de las acciones de otra empresa, pero emite a
cambio tal cantidad de acciones, que el control del negocio combinado pasa a los
antiguos propietarios de la empresa que ha sido adquirida. Esta situación
constituye una adquisición inversa. Aunque, desde el punto de vista legal, la
empresa que emite las acciones puede ser considerada como la empresa
controladora, porque es la que continua en actividad, la empresa adquirente es
aquélla cuyos propietarios controlan ahora la entidad combinada, ya sea por su
poder de voto o por otro de los medios de control mencionados en el párrafo 10.
Así, es preciso considerar que la empresa que ha emitido las acciones ha sido
adquirida por la otra empresa, y que ésta última es la adquirente, aplicándose
el método de la adquisición a los activos y pasivos de la empresa que ha
emitido las acciones.
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Unificación
de intereses
13. Hay circunstancias de tipo
excepcional en las que no se puede identificar a ningún adquirente. En lugar de
ser una de las partes dominante, los accionistas de los negocios combinados se
unen, en un acuerdo sustancialmente igualitario, para compartir el control
sobre la totalidad, o la práctica totalidad, de sus activos netos y las
actividades de las citadas empresas. Además, los equipos gerenciales de los
negocios combinados participan en la gestión de la nueva entidad resultante. A
consecuencia de lo anterior, los propietarios de las empresas que se combinan,
participan mutuamente en los riesgos y los beneficios del negocio conjunto. Tal
tipo de combinación de negocios se trata contablemente como una unificación de
intereses.
14. En circunstancias normales, la
coparticipación en los riesgos y beneficios no es posible sin un intercambio
equitativo de acciones comunes entre las empresas que se combinan. Tal tipo de
canje asegura que se mantendrán las participaciones relativas provenientes de
las empresas que se combinan, preservando así el poder de voto de las partes
implicadas. No obstante, para que sea efectivamente un intercambio equitativo,
no puede haber una reducción significativa en los derechos que corresponderían
a las acciones de cualquiera de las empresas que entran en la combinación,
puesto que entonces la influencia de ésta quedará mermada.
15. Con el fin de llegar a una
coparticipación mutua en los riesgos y beneficios de la entidad combinada:
(a) se intercambian o ponen en un fondo
común la mayoría, si no es que la totalidad, de las acciones ordinarias con
voto de las empresas que se combinan;
(b) el valor razonable de cada una de
las empresas que entran en la combinación no difiere significativamente del
correspondiente a la otra; y
(c) los propietarios de cada empresa
mantienen, con respecto a los demás de esa entidad, sustancialmente el mismo
poder de voto y participación después de la combinación que antes de la misma.
16. La coparticipación mutua en los
riesgos y beneficios de la entidad combinada se ve disminuida, a la vez que se
incrementa la posibilidad de identificar a un adquirente en la operación,
cuando:
(a) la relativa igualdad en los
valores razonables de las empresas combinadas se reduce, y el porcentaje de
acciones ordinarias con voto intercambiadas disminuye;
(b) los acuerdos financieros,
concluidos antes o después de llevar a cabo la combinación, dan alguna ventaja
relativa a uno de los grupos sobre el resto de los accionistas; y también
cuando
(c) la
participación de uno de los grupos en el patrimonio neto de la entidad
combinada depende del desempeño, posterior a la combinación, de la empresa que
controlaba previamente.
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Adquisiciones
Contabilidad de las adquisiciones
17. Toda combinación de negocios
que sea una adquisición, debe ser contabilizada utilizando el método de compra,
tal y como se describe en las normas contenidas en los párrafos 19 a 76.
18. El uso del método de compra, al
contabilizar la adquisición de una empresa, tiene como resultado que la
operación se registra de forma similar a la adquisición de otros activos. Esto
es adecuado puesto que toda adquisición implica una transacción en la que se
transfieren activos, se reconocen pasivos o se emite capital, a cambio del
control de los activos netos y las actividades de otra empresa. El método de
compra utiliza el costo como base a partir de la cual contabilizar la
adquisición, procediendo a determinar este costo en función del acuerdo de
intercambio que subyace en la transacción de compra de una empresa por otra.
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Fecha de la
adquisición
19. A partir del
momento de la adquisición, el adquirente debe:
(a) incorporar los
resultados de las operaciones de la adquirida al estado de resultado; y
(b) reconocer, en
el balance, los activos y pasivos identificables de la adquirida, así como
cualquier plusvalía o minusvalía comprada, resultante de la adquisición.
20. La fecha de adquisición es el
momento en que se transfiere a la adquirente, de forma efectiva, el control de
los activos netos y las operaciones de la empresa adquirida, y ésta es también
la fecha en que comienza a aplicarse el método de compra. Los resultados de las
operaciones de la empresa adquirida se comenzarán a incorporar, a los estados
financieros de la adquirente, a partir de la fecha de adquisición, que es el
momento en que se transfiere efectivamente el control de la empresa adquirida a
la adquirente. En esencia, la fecha de adquisición es la fecha a partir de la
cual el adquirente tiene poder para regir las políticas de operación y financieras
de la empresa, con el fin de obtener beneficios económicos de sus actividades.
El control no se puede considerar transferido al adquirente hasta que se hayan
cumplido todas las condiciones necesarias para proteger los intereses de las
partes implicadas en la operación. No obstante, esta condición no supone que la
operación tenga que ser cerrada o finalizada legalmente antes de que el control
efectivo pase al adquirente. Al valorar si se ha transferido o no el control,
es necesario considerar la esencia de la adquisición.
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Costo de la adquisición
21. Toda
adquisición debe contabilizarse a su costo, que es el importe de efectivo y
equivalentes al efectivo pagados por ella, o bien el valor razonable, en el
momento del intercambio, de las contrapartidas entregadas por la adquirente a
cambio del control sobre los activos netos de la otra empresa, importes a los
que se añadirá cualquier costo directamente atribuible a la adquisición.
22. Cuando la adquisición implique
más de una transacción de intercambio, el costo de adquisición será la suma de
todos los costos de las transacciones individuales. Cuando la adquisición se
ejecute en varias etapas, es importante distinguir entre la fecha de
adquisición y las diferentes fechas en las que tienen lugar los intercambios.
Aunque la contabilidad de la adquisición comienza en la fecha de adquisición,
se utilizará para realizar la misma toda la información, sobre los costos y
valores razonables, determinada en las fechas de cada una de las transacciones
de intercambio.
23. Los activos monetarios que se
entregan, así como los pasivos que se contraen en la transacción, se medirán
según sus valores razonables en el momento del intercambio. Cuando se difiera
el pago de la contraprestación, el costo de adquisición es el valor presente de
la contraprestación, teniendo en cuenta cualquier tipo de prima o descuento,
que sea probable tener que afrontar en el momento del pago, y no solamente el
valor nominal de las partidas a pagar.
24. Al determinar el costo de
adquisición, los valores negociables emitidos por el adquirente se medirán
según su valor razonable, que es el valor de mercado en el momento de la
transacción de intercambio, siempre que las fluctuaciones excesivas o la
estrechez del mercado no hagan, del valor de mercado, un indicador poco fiable
del valor de los títulos. Cuando el precio de mercado en una fecha particular
resulte un indicador poco fiable, es preciso considerar los movimientos de la
cotización en un periodo razonable, antes y después del anuncio de las
condiciones de la adquisición. Cuando el mercado en sí sea poco fiable, o no
exista cotización para los títulos, se estimará el valor de mercado de los
títulos emitidos por la adquirente, tomando como referencia su participación
proporcional en el valor razonable de la empresa del adquirente, o bien su
participación en el valor razonable de la empresa adquirida, el que sea más
claramente evidente. La contraprestación en efectivo que, eventualmente, se
ofrezca a los accionistas como alternativa a los títulos, también puede
suministrar alguna evidencia sobre el valor razonable de los mismos. En
general, puede afirmarse que, al determinar el valor razonable de los títulos
emitidos en la contraprestación de adquisición, es preciso tener en cuenta
todos los aspectos de la operación, incluyendo los factores que han influido en
la negociación, así como las valoraciones que puedan suministrar expertos
independientes.
25. Además de la contraprestación de
adquisición, el adquirente puede incurrir en costos directos relacionados con esta
transacción. Entre tales costos están los de emisión y registro de las
acciones, así como los honorarios profesionales pagados a los expertos legales,
contables, evaluadores y a otros asesores para efectuar la adquisición. Los
costos generales de tipo administrativo, incluyendo los de mantenimiento del
departamento que lleva a cabo las adquisiciones, no están relacionados
directamente con la transacción particular efectuada, y por tanto no se
incluyen en el costo de adquisición, sino que se reconocen como gastos del
periodo en que se incurren.
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Reconocimiento de los activos y pasivos
26. Los
activos y pasivos identificables adquiridos, que han de ser reconocidos de
acuerdo con el párrafo 19, deben ser aquellos de la adquirida que existían a la
fecha de la adquisición, junto con cualquier pasivo reconocido de acuerdo con
el párrafo 31. Estos elementos deben ser reconocidos individualmente a la fecha
de adquisición, si y sólo si.
(a) es probable que se deriven de los mismos beneficios económicos
futuros a recibir por la adquiriente, o que la misma tenga que desprenderse en
el futuro de recursos que incorporen beneficios económico; y
(b) se dispone de una medición fiable de su costo o valor razonable.
27. Los activos y pasivos adquiridos, que hayan sido reconocidos utilizando
las reglas del párrafo 26, se describen en esta Norma como activos y pasivos
identificables. Si se adquieren activos o pasivos que no cumplen los criterios
para su reconocimiento, ello supondrá una modificación en el importe de la
plusvalía o minusvalía comprada derivada de la adquisición, puesto que el
importe de la misma se determinará como el costo residual de la adquisición
tras el reconocimiento contable de todos los activos y pasivos identificables.
28. Los activos y pasivos
identificables, sobre los que el adquirente obtiene el control, pueden incluir
algunos elementos que no estaban reconocidos previamente en los estados
financieros de la adquirida. Ello puede ser debido a que, antes de la
adquisición, no cumplan los criterios para su reconocimiento como tales. Este
es el caso, por ejemplo, de las pérdidas fiscales no utilizadas por parte de la
adquirida que, tras la adquisición, cumplen las condiciones para ser activos,
pues la adquirente dispone de suficientes ganancias fiscales como para absorberlas.
29. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 31, no deben ser
reconocidos, en la fecha de adquisición, pasivos que se deriven de intenciones
o actuaciones a realizar por la empresa adquirente. Tampoco deben reconocerse pasivos
por pérdidas futuras u otros costos que se espere incurrir como resultado de la
adquisición, ya sea por parte del adquirente o de la empresa adquirida.
30. Los pasivos a los que hace
referencia el anterior párrafo 29, no constituyen pasivos de la adquirida en el
momento de la adquisición. Por tanto, no son relevantes a la hora de distribuir
el costo de la compra efectuada. Sin embargo, esta Norma contiene una excepción
específica a este principio general. Esta excepción se aplicará siempre que la
adquirente haya desarrollado planes que tengan relación con las actividades de
la empresa adquirida, de forma que aparezca un determinado pasivo como
consecuencia directa de la adquisición. Puesto que los planes anteriores son
una parte del plan general que la adquirente ha confeccionado para adquirir el
otro negocio, esta Norma contiene la exigencia de que la empresa compradora
proceda a reconocer una provisión por los costos que se derivarán de la
actuación (véase el párrafo 31). Para los propósitos de aplicación de esta
Norma, los activos y los pasivos identificables adquiridos comprenden también
la citada provisión, reconocida en aplicación del párrafo 31. En el citado
párrafo se establecen condiciones estrictas, diseñadas para asegurar que los
planes son parte integrante de la adquisición, y que en un periodo corto de
tiempo (como máximo tres meses después de la adquisición o antes del momento en
que se autoricen para su emisión los estados financieros, según cual plazo se
cumpla antes), la empresa adquirente tendrá desarrollados los citados planes,
de forma que la empresa se vea obligada a reconocer una provisión por
reestructuración, según lo establecido por la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes. Esta Norma también exige, a las empresas,
proceder a la reversión de tales provisiones si el plan no se lleva a cabo de
la manera prevista, o según el calendario originalmente aprobado (véase el
párrafo 75), así como a incluir información sobre las referidas provisiones
(véase el párrafo 92).
31. En la fecha de
adquisición, la empresa adquirente deberá proceder a reconocer una provisión,
que no era un pasivo para la empresa adquirida en esa fecha, si y sólo si la
adquirente ha:
(a) desarrollado, en el
momento de la adquisición o con anterioridad a la misma, los componentes
principales de un plan que implique la reducción o la terminación de las
actividades del negocio adquirido, y que se refiera a:
(i) indemnizaciones a los
empleados del negocio adquirido por la terminación de sus contratos;
(ii) la clausura de fábricas,
talleres u otras ubicaciones de la adquirida;
(iii) la eliminación de líneas
de producción del negocio adquirido; o bien
(iv) la terminación de los
contratos de la adquirida que resultaran onerosos para la adquirente, siempre
que el adquirente hubiese comunicado a la otra parte, en la fecha de la
adquisición o en un momento anterior, la finalización del contrato;
(b) procedido a dar
publicidad sobre las principales características del plan, bien en la fecha de
la adquisición o en un momento anterior, de forma que haya generado
expectativas válidas de que el plan será llevado a cabo, en aquéllos que se van
a ver afectados por su existencia; y
(c) desarrollado estas
características principales del plan, en planes formales detallados, lo que
debe llevar a cabo en tres meses tras la fecha de adquisición o antes de la
fecha de autorización para la emisión de los estados financieros anuales, si
ésta se produce antes de los tres meses citados, procediendo a detallar como
mínimo los siguientes extremos:
(i) las actividades empresariales, o la parte de las mismas, implicadas;
(ii) las principales ubicaciones o localizaciones afectadas;
(iii) la ubicación, función y número aproximado de los empleados que serán indemnizados
tras prescindir de sus servicios;
(iv) los desembolsos que se llevarán a cabo; y
(v) las fechas en las que el plan será implementado.
Las provisiones que se
reconozcan en cumplimiento de lo establecido en ente párrafo, deberán cubrir sólo
los costos de los conceptos contenidos en los apartados (a) (i) hasta (a) (iv)
anteriores.
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Distribución del
costo de adquisición
Tratamiento por punto de referencia
32. Los activos y pasivos
identificables reconocidos, según el párrafo 26, deben ser medidos según el
importe que resulte de sumar:
(a) el valor razonable de
los activos y pasivos identificables, adquiridos en la fecha de la compraventa,
en función de la porción de propiedad adquirida por el comprador en el acuerdo
de intercambio; y
(b) la proporción de los
intereses minoritarios del importe en libros, anterior a la adquisición, de los
activos y pasivos identificables de la subsidiaria.
Cualquier plusvalía o minusvalía
comprada resultante, debe ser contabilizada según lo establecido en esta Norma.
33. El
costo de adquisición se distribuye, entre los activos y pasivos identificables
reconocidos según el párrafo 26, tomando como referencia su valor razonable a
la fecha del acuerdo de compraventa. No obstante, el costo de adquisición se
relaciona únicamente con el porcentaje de activos y pasivos netos
identificables comprados por el adquirente. Consecuentemente, cuando el
adquirente no compra la totalidad de las acciones de la otra empresa, el valor
de los intereses minoritarios se determina según la porción de propiedad
mantenida, por los accionistas externos, en el importe en libros de los activos
netos identificables de la subsidiaría. La razón de lo anterior es que dichos
intereses minoritarios no han tomado parte en el acuerdo que ha llevado a la
compra de la otra empresa.
Tratamiento alternativo
permitido
34. Los activos y pasivos identificables,
reconocidos; según el párrafo 26,
deben medirse por sus valores razonables en la fecha de adquisición. Cualquier
plusvalía o minusvalía comprada resultante, debe ser contabilizada según lo
establecido en esta Norma. Los eventuales intereses minoritarios resultantes
deben ser valorados según la proporción minoritaria de los valores razonables
de los activos y pasivos identificables reconocidos, de acuerdo con el citado
párrafo 26.
35. Bajo este
tratamiento, los activos netos identificables sobre los que el adquirente ha
obtenido el control se medirán por sus valores razonables, con independencia de
si aquél ha adquirido la totalidad o no del capital de la otra empresa, o de si
ha adquirido directamente los activos mencionados. Consecuentemente, la partida
de intereses minoritarios se medirá según la porción de propiedad que éstos
tengan en los activos netos identificables de la subsidiaria.
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Compras sucesivas de acciones
36. Una determinada
adquisición puede haber supuesto más de una compraventa de títulos, como
sucede, por ejemplo, cuando se lleva a cabo en etapas, mediante compras
sucesivas en bolsa. Si esto ocurriese, cada transacción importante será tratada
por separado, tanto para determinar los valores razonables de los activos y
pasivos identificables adquiridos, como para establecer el importe de la
plusvalía o minusvalía compradas en la transacción. Esto dará lugar, en todas y
cada una de las adquisiciones importantes, a una comparación entre el valor de
la inversión efectuada y el de la participación en el valor razonable de los
activos y pasivos netos identificables adquiridos en cada transacción
significativa.
37. Cuando la
adquisición se lleva a cabo por medio de compras sucesivas, los valores
razonables de los activos y pasivos identificables pueden diferir, entre las
fechas de las diferentes transacciones. Si todos los activos y pasivos
identificables, relacionados con una compra, se expresan según sus valores
razonables, en el momento de cada adquisición sucesiva, los ajustes que esta
reexpresión suponga en las participaciones previamente adquiridas también se
reflejarán contablemente.
38. Antes de ser calificada
como una adquisición, la transacción puede estar tratada como inversión en una
empresa asociada, y contabilizarse utilizando el método de la participación,
según lo establecido en la NIC 28 Contabilización de las Inversiones en
Empresas Asociadas. De ser así, la determinación de los valores razonables
de los activos y pasivos identificables adquiridos, así como el reconocimiento
de la plusvalía o minusvalía comprada, se produce hipotéticamente desde la
fecha en que se aplica el método de la participación. Cuando la participación
no cumple las condiciones de empresa asociada, los valores razonables de los
activos y pasivos identificables se determinarán en la fecha de cada compra importante,
y se reconocerá la plusvalía o minusvalía comprada desde la fecha de la
adquisición.
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Determinación de los valores razonables de los activos y
pasivos identificables adquiridos
39. A continuación
se dan algunas reglas generales para determinar el valor razonable de ciertos
activos y pasivos identificables adquiridos:
(a) títulos
cotizados, por sus valores actuales de mercado;
(b) títulos no
cotizados en el mercado, por sus valores estimados, tomando en consideración
datos tales como los índices precio ganancia, los rendimientos por dividendo y
las tasas de crecimiento esperado de títulos comparables, emitidos por empresas
de similares características;
(c) partidas por
cobrar, por los valores presentes de los importes a recibir, determinados
utilizando tasas de interés actuales apropiadas, menos las correspondientes
rebajas por insolvencias y costos de cobranza, en su caso. No obstante, el
descuento no es necesario para las partidas por cobrar a corto plazo, siempre
que la diferencia entre el importe nominal y el importe descontado sea de
escasa importancia relativa;
(d) inventarios:
(i) productos
terminados y mercancías, por sus precios de venta menos la suma de (a) los
costos de desapropiación, y (b) una proporción razonable de ganancia para
remunerar el esfuerzo de venta del adquirente, calculada a partir de las
ganancias de mercaderías o productos terminados similares;
(ii) productos en proceso, por los
precios de venta de los productos terminados correspondientes menos la suma de
(a) los costos necesarios para completar la fabricación, (b) los costos de
desapropiación, y (c) una proporción razonable de ganancia para remunerar el
esfuerzo de producir y vender por parte del adquirente, calculada a partir de
las ganancias para productos terminados similares; y
(iii) materias primas, por sus costos
corrientes de reposición:
(e) terrenos y
edificios, por sus valores de mercado;
(f) planta y
equipo, por su valor de mercado, determinado normalmente mediante tasación,
pero si no hay evidencia del valor de mercado, por causa de la naturaleza
especializada de la planta y equipo, o porque los mismos se venden sólo en
raras ocasiones, salvo como parte de una empresa en funcionamiento, se
valorarán a su costo de reposición debidamente depreciado;
(g) activos
intangibles, según han sido definidos en la NIC 38 Activos Intangibles, por sus valores razonables, determinados según las reglas siguientes:
(i) por referencia
a un mercado activo, como se define en la citada NIC 38; y
(ii) si no
existiera un mercado activo sobre una base que refleje la cantidad que la
empresa hubiera pagado por el activo en una transacción libre, realizada entre
un comprador y un vendedor bien informados y dispuestos, sobre la base de la
mejor información disponible (véase la NIC 38 para obtener una guía más
completa sobre la determinación del valor razonable de un activo intangible
adquirido en una combinación de negocios);
(h) los activos
netos o las obligaciones por planes de beneficios definidos, a los valores
presentes de las obligaciones por beneficios definidos, menos el valor
razonable de los activos del plan, teniendo en cuenta que los activos sólo se
reconocerán en la medida que sea probable que estén disponibles para la
empresa, en forma de reembolsos procedentes del plan o de una reducción en las
aportaciones futuras;
(i) los activos y
pasivos por impuestos, por el importe de la ganancia fiscal derivada de las
pérdidas fiscales o los impuestos por pagar respecto a los ganancias o pérdidas,
valorados desde la perspectiva de la entidad combinada o grupo resultante de la
adquisición. El activo o el pasivo por impuestos se determinará tras
contabilizar el efecto fiscal de la reexpresión de los activos y pasivos
identificables por su valor razonable, y su saldo no ha de ser objeto de
descuento. Entre los activos fiscales se incluirán los eventuales activos por
impuestos diferidos de la adquirente, que no se reconocieron antes de la
combinación de negocios, pero que, como consecuencia de la misma, pasan a
satisfacer los criterios para su reconocimiento de la NIC 12 Impuesto a las
Ganancias;
(j) acreedores
comerciales y pagarés, deudas a largo plazo, pasivos, ingresos acumulados (o
devengados) y otras cuentas por pagar, por los valores presentes de los pagos a
realizar para liquidar esas cuentas, descontados a las tasas de interés
actuales que resulten apropiadas, teniendo en cuenta que el descuento no es
obligatorio para los pasivos a corto plazo, siempre y cuando la diferencia
entre el importe nominal de los mismos y el importe ya descontado sea de poca
importancia relativa;
(k) contratos
onerosos y otros pasivos identificables de la adquirida, por los valores
presentes de los importes que serán desembolsados, para cancelar la obligación
de que se trate, calculados a la tasa de interés corriente que sea apropiada; y
(l) provisiones
por reducción o cancelación de actividades de la empresa adquirida, que hayan
sido objeto de reconocimiento según lo establecido en el párrafo 31, por los
importes calculados de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes.
Algunas de las guías anteriores
presuponen que los valores razonables se determinarán utilizando el descuento.
Cuando en una guía no se haya hecho referencia al descuento, éste puede ser o
puede no ser utilizado al calcular los valores razonables de los activos y
pasivos identificables.
40. Si no se ha podido
determinar el valor razonable de un determinado activo intangible por
referencia a un mercado activo (tal y como se ha definido en la NIC 38 Activos
Intangibles), el importe que se debe reconocer para ese activo intangible, en
la fecha de adquisición, estará limitado a una cantidad que no de lugar a la
creación, o en su caso el incremento, de la minusvalía comprada surgida de la
adquisición (véase el párrafo 59).
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Plusvalía comprada
surgida de la adquisición
Reconocimiento y medición
41. Todo exceso del costo de
adquisición sobre la participación de la adquirente en el valor razonable de los
activos y pasivos identificables de la empresa adquirida, en la fecha de la
transacción de compra, debe ser calificado como una plusvalía comprada y
reconocida como un activo.
42. La
plusvalía comprada, surgida de la adquisición, representa un pago efectuado por
la empresa adquirente anticipándose a los beneficios económicos futuros. Estos
beneficios económicos futuros pueden aparecer a consecuencia de la sinergia
entre los activos identificables adquiridos, o por causa de activos que,
individualmente considerados, no cumplan las condiciones para tratarlos como
activos en los estados financieros, pero por los cuales la empresa adquirente
ha estado dispuesta a pagar en el momento de la adquisición.
43. La plusvalía
comprada debe ser contabilizada por su costo, menos la amortización acumulada y
la pérdida acumulada por deterioro en su valor.
Amortización
44. La plusvalía comprada
debe ser objeto de amortización, de una forma sistemática, a lo largo de su
vida útil. El periodo de amortización debe reflejar la mejor estimación del
plazo a lo largo del cual se espera que produzca beneficios económicos para la
empresa. Existe la presunción, que puede ser rechazada en ciertos casos
justificados, de que la vida útil de la plusvalía comprada no es mayor de
veinte años, a partir del momento de su reconocimiento inicial.
45. El método de
amortización utilizado debe reflejar el patrón de consumo esperado, por parte
de la empresa, de los beneficios económicos derivados de la plusvalía comprada.
En tal sentido, debe adoptarse el método lineal de amortización, a menos de que
exista una evidencia
convincente de que, en las circunstancias concretas, es más apropiado algún
otro método.
46. La amortización de cada periodo debe ser reconocida como un gasto en el estado de resultados.
47. Conforme pasa
el tiempo, la plusvalía comprada pierde valor, reflejando el hecho de que su
capacidad de servicio está disminuyendo. En algunos casos puede parecer que el
valor de la plusvalía comprada no disminuye con el tiempo. Esto sucede porque
el potencial de beneficios económicos, que fue comprado en un principio, está
siendo reemplazado progresivamente por otro potencial distinto de beneficios
económicos, que se deriva de las mejoras subsiguientes de la plusvalía
comprada. En otras palabras, se está produciendo una sustitución de la
plusvalía comprada adquirida por otra plusvalía comprada generada internamente.
En la NIC 38 Activos Intangibles, se prohibe el reconocimiento como
activo de cualquier plusvalía generada internamente. Por tanto, resultará apropiado
que la partida que representa la plusvalía comprada adquirida sea amortizada,
utilizando un método sistemático, a lo largo del periodo que represente la
mejor estimación de su vida útil.
48. Es preciso
considerar varios factores a la hora de estimar la vida útil de la plusvalía
comprada, entre los que se incluyen los siguientes:
(a) la naturaleza
y la vida previsible del negocio adquirido;
(b) la estabilidad
y la vida previsible de la industria con la que se relacione la plusvalía
comprada;
(c) la información
pública sobre las características de la plusvalía comprada en empresas o
sectores industriales similares, y los ciclos de vida característicos de tales
actividades;
(d) los efectos de
la obsolescencia en el producto, los cambios en la demanda y otros factores
económicos relativos a la empresa que se haya adquirido;
(e) las
expectativas de vida activa de los empleados o grupos de empleados clave, así
como si la empresa adquirida puede ser administrada de forma eficaz por equipos
de gerentes diferentes;
(f) el importe de los desembolsos por
mantenimiento, o el volumen de financiación necesario para conseguir la
obtención de los beneficios económicos futuros de la empresa adquirida, así
como la capacidad que la compañía tenga para alcanzar los mismos;
(g) las reacciones esperadas
por parte de los competidores actuales o potenciales; y
(h) el periodo de
control sobre la empresa que se acaba de adquirir, así como los condicionantes
legales, reglamentarios o contractuales que afecten a su vida útil.
49. Debido a que
la plusvalía comprada representa, entre otras cosas, beneficios económicos
futuros debidos a la sinergia o a activos que no han podido reconocerse por
separado, es difícil estimar su vida útil. Además, las estimaciones de la vida
útil serán menos fiables a medida que aumente la duración de su vida esperada.
La presunción manejada en esta Norma es que la plusvalía comprada no tiene una
vida útil superior a veinte años, contados desde el momento del reconocimiento
inicial.
50. En casos muy
raros, pudiera existir una evidencia convincente de que la vida útil de la
plusvalía comprada va a superar el periodo de veinte años. Aunque es difícil
encontrar ejemplos, esto puede suceder cuando la plusvalía comprada en cuestión
está tan directamente relacionada con un activo identificable, o un grupo de
activos, que cabe esperar, de forma razonable, que lleguen beneficios a la
empresa a lo largo de toda la vida útil de tales elementos identificables. En
tales casos, se invalida y rechaza la presunción de que la vida útil no va a
superar los veinte años, y la empresa:
(a) amortizará la
plusvalía comprada en el periodo que represente la mejor estimación de su vida
útil;
(b) estimará el
importe recuperable de la plusvalía comprada, al menos, anualmente, con el fin
de detectar cualquier pérdida por deterioro del elemento (véase el párrafo 56);
y
(c) revelará
información, a través de una nota, de las razones por las que ha rechazado la
presunción, así como de los factores que han jugado un papel importante en la
determinación de la vida útil de la plusvalía comprada (véase el párrafo
88(b)).
51. La vida útil
de la plusvalía siempre estará limitada en el tiempo. La incertidumbre
existente justifica una estimación prudente de la vida útil de la plusvalía
comprada, aunque no justifica la elección de un periodo de amortización que sea
tan corto que resulte irreal.
52. En raras
ocasiones, o quizá en ninguna, existirá una evidencia suficiente como para
utilizar un método de amortización distinto del lineal, más aún cuando el
método produzca, en la plusvalía comprada, una amortización acumulada menor que
la obtenida al utilizar el método de amortización lineal. El método de
amortización escogido será aplicado de forma coherente periodo a periodo,
salvo que se produzca un cambio en los patrones esperados de consumo de los
beneficios económicos derivados de la plusvalía comprada.
53. Al
contabilizar una adquisición, pueden existir circunstancias en las que la
plusvalía comprada, aparecida en la misma, no sea reflejo de los beneficios
económicos futuros que se esperaban por parte de la empresa adquirente. Por
ejemplo, esto sucede cuando, desde que se negoció el precio de adquisición, se
hubiera producido una disminución de los flujos futuros de efectivo esperados
de los activos identificables que se adquirieron. En este caso, la empresa
procederá a realizar las comprobaciones del deterioro de valor que vienen
establecidas en la NIC 36 Deterioro del
Valor de los Activos, con
el fin de detectar la posible pérdida por deterioro de la plusvalía comprada.
54. Tanto el periodo de amortización como el método utilizado para calcular
la misma deben ser revisados periódicamente, y como mínimo al final de cada
periodo contable. Si la vida útil esperada para la plusvalía comprada es
significativamente diferente de las estimaciones previas, el período de
amortización debe ser convenientemente modificado. Si se hubiera producido un
cambio significativo en el patrón esperado para los beneficios económicos
futuros derivados de la plusvalía comprada, el método utilizado debe ser
modificado para que refleje los nuevos patrones de comportamiento de los
beneficios. Tales cambios deben ser contabilizados como cambios en las
estimaciones contables, según lo establecido en la NIC 8 Ganancia
o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables, ajustando la cuota de amortización tanto
para el periodo corriente como para los futuros.
Recuperabilidad del valor en libros - Pérdidas por deterioro
55. Para
determinar si la plusvalía comprada ha deteriorado su valor, la empresa
aplicará lo dispuesto en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.
En la NIC 36 se explica cómo revisan las empresas el importe en libros de sus
activos, cómo determinan el importe recuperable de cada activo y cuándo
proceden a reconocer, o a revertir, una pérdida por deterioro.
56. Además de seguir los requisitos que se contienen en la NIC 36 Deterioro
del Valor de los Activos, la empresa debe estimar, al menos en cada fecha del
balance y de acuerdo con la NIC 36, el importe recuperable de la plusvalía
comprada cuya amortización se extienda por un periodo superior a veinte años,
desde su reconocimiento inicial, incluso aunque no haya indicación de que tal
partida haya deteriorado su valor.
57. A menudo es
difícil saber si la plusvalía comprada ha deteriorado su valor, en particular
cuando tiene una vida útil muy larga. Como consecuencia de esto, la presente
Norma requiere, como mínimo, un cálculo anual del importe recuperable de la
plusvalía comprada, cuya vida útil supere los veinte años desde el momento de
su reconocimiento inicial.
58. La exigencia
de comprobación anual de la pérdida por deterioro de valor se aplicará siempre
que la vida útil total estimada para la plusvalía comprada supere los veinte
años, a contar desde el momento de su reconocimiento inicial. Por tanto, si la
estimación de la vida útil de la plusvalía comprada fue menor de veinte años,
en el momento del reconocimiento inicial de la misma, y posteriormente fue
extendida hasta exceder el periodo de veinte años desde ese mismo momento
inicial, la empresa procederá a ejecutar las comprobaciones relativas al
deterioro de valor, exigidas por el párrafo 56, y revelará la información
exigida por el párrafo 88(b).
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Minusvalía comprada surgida de la adquisición
Reconocimiento y medición
59. En la fecha de la
transacción que produzca el intercambio, cualquier exceso de la parte
proporcional que corresponda a la empresa adquirente, en el valor razonable de
los activos y pasivos adquiridos, sobre el costo de adquisición de los mismos,
debe ser reconocido como una minusvalía comprada.
60. La
existencia de una minusvalía comprada puede indicar que se ha sobrestimado el
valor de los activos identificables, o se han omitido o infraestimado los
pasivos identificables. Es importante asegurarse de que no se den ninguno de
estos casos antes de proceder a reconocer una minusvalía comprada.
61. La existencia de una
minusvalía comprada puede estar relacionada con expectativas de gastos o pérdidas
en el futuro, que si bien han sido identificados en el plan realizado por la
empresa adquirente, y se ha procedido a valorarlos de forma fiable en la fecha
de la adquisición, no representan pasivos identificables en el momento de
realizar ésta (véase el párrafo 26). En tal caso, la porción correspondiente de
minusvalía comprada debe ser reconocida, como ingreso, en el estado de
resultados del periodo en el que se proceda a reconocer las pérdidas o los
gastos relacionados. Si tales futuras pérdidas o gastos no se produjesen al
llegar los períodos en cuestión, se procederá a tratar la minusvalía comprada
según establecen los apartados (a) y (b) del párrafo 62.
62. Siempre que la
minusvalía comprada no tenga relación con pérdidas o gastos futuros esperados,
que puedan ser medidos de forma fiable en la fecha de la adquisición, debe
procederse a reconocer la minusvalía comprada como ingreso en el estado de
resultados de la siguiente manera:
(a) el importe de la
minusvalía comprada que no exceda de los valores razonables de los activos
identificables de carácter no monetario adquiridos, debe ser reconocido como
ingreso de forma sistemática, a lo largo de un periodo igual a la vida útil
media ponderada restante de los activos amortizables adquiridos; y
(b) el importe de la
minusvalía comprada que exceda de los valores razonables de los activos
identificables de carácter no monetario adquiridos, debe ser reconocido como un
ingreso de forma inmediata.
63. En el caso de que
la minusvalía comprada no se relacione con pérdidas o gastos futuros esperados,
que hayan sido identificados en el plan realizado por la empresa adquirente
para proceder a la adquisición, y además hayan podido ser medidos de forma
fiable, tal minusvalía comprada ha de ser tratada como una ganancia, a
reconocer como ingreso en la medida que se consuman los beneficios económicos
incorporados a los activos depreciables o amortizables adquiridos. En el caso
de activos monetarios, la ganancia correspondiente se lleva como ingreso de
forma inmediata.
Presentación
64. La minusvalía
comprada debe presentarse, en los estados financieros, como una deducción de
los activos de la empresa que presenta la información, utilizando para ello la
misma clasificación del balance en la que se incluya la plusvalía comprada.
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Ajustes a la contraprestación de adquisición que
dependen de sucesos futuros contingentes
65. Cuando el
acuerdo que da lugar a la adquisición prevea un ajuste posterior en la
contraprestación de adquisición, que dependa de uno o más sucesos futuros
contingentes, el importe del ajuste debe ser incluido en el costo de la
adquisición, con efectos a la fecha en que tuvo lugar ésta, siempre que tal
ajuste sea probable y su importe pueda ser medido con fiabilidad.
66. Los acuerdos de
adquisición pueden contemplar ajustes posteriores en la contraprestación de
adquisición, a la luz del desarrollo de uno o más sucesos futuros. Los ajustes
pueden ser contingentes dependiendo de que un nivel específico de ganancias se
mantenga, o se alcance en futuros periodos, o bien de que se mantenga el precio
de cotización de las acciones emitidas como parte de la contraprestación de
adquisición.
67. Cuando se
proceda a contabilizar una adquisición, será normalmente posible estimar el
importe de cualquier eventual ajuste en la contraprestación, incluso si existe
incertidumbre, sin que por ello la información pierda fiabilidad. Si el suceso
futuro no tuviese lugar, o la estimación tuviera que revisarse posteriormente,
se procederá a ajustar el costo de adquisición, con el consiguiente efecto que
ello pueda tener en el importe de la plusvalía o minusvalía comprada que se
hubiese registrado.
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Cambios posteriores en el costo de adquisición
68. El costo de
adquisición debe ser ajustado cuando, con posterioridad a la compra, se
resuelva cualquier contingencia que
afecte al importe de la contraprestación pactada, siempre que el pago de ese
importe sea probable y pueda ser estimado con fiabilidad.
69. Las
condiciones de una determinada adquisición pueden prever ajustes de la
contraprestación, si los resultados de las operaciones de la adquirida superan
o no llegan a un determinado nivel tras la compra. Cuando tal ajuste posterior
resulte probable y se pueda hacer una estimación fiable de su importe, la empresa
adquirente tratará la contraprestación adicional como un ajuste en el costo de
la adquisición, con el consiguiente efecto que ello pueda tener en el importe
de la plusvalía o minusvalía comprada.
70. En ciertas circunstancias,
la empresa adquirente puede ser requerida por el vendedor para que realice
pagos posteriores, para compensarle de una reducción en el valor de la
contraprestación pactada inicialmente. Se da este caso, por ejemplo, cuando el
adquirente ha garantizado el precio de mercado de las acciones o las
obligaciones emitidas como contraprestación, y ha tenido que ampliar
posteriormente las emisiones de estos títulos con el propósito de completar el
costo de adquisición acordado. En tales casos no se produce un incremento en el
costo de adquisición y, consecuentemente, no se ajustará el importe de la
plusvalía o minusvalía comprada. En lugar de ello, el incremento en las
acciones u obligaciones emitidas representará una reducción en la prima o un
incremento en el descuento que corresponda a las emisiones iniciales.
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Identificación posterior de activos y
pasivos identificares, o cambios de valor en los mismos
71. Los activos y pasivos
identificables que, habiendo sido adquiridos, no satisfagan los criterios,
establecidos en el párrafo 26, para su reconocimiento como tales por separado
en el momento de la adquisición, deben ser reconocidos tan pronto como pasen a
cumplir los citados criterios. El importe en libros por el que se hayan
registrado los activos y pasivos identificables adquiridos debe ser ajustado
cuando, después de la compra, se disponga de evidencia adicional para reestimar
los importes asignados a tales activos y pasivos. El importe asignado a la
plusvalía o minusvalía comprada debe también ser ajustado, si fuera necesario,
en la medida que:
(a) el citado ajuste no
incremente el importe en libros de la plusvalía comprada por encima de su
importe recuperable, según está definido en la NIC 36 Deterioro del Valor de
los Activos; y además
(b) se proceda a realizar
tal ajuste al finalizar el primer ejercicio anual que haya comenzado tras la
adquisición (salvo por lo que se refiere al reconocimiento de un pasivo
identificable, según lo contemplado en el párrafo 31, en cuyo caso se aplicará
el marco temporal recogido en el apartado c del susodicho párrafo).
En otro caso, los
ajustes a los activos y pasivos identificables deben reconocerse como ingresos
o gastos del ejercicio.
72. Algunos activos o pasivos identificables, de la empresa adquirida,
pueden no haber sido reconocidos en el momento de la adquisición, por no
cumplir los criterios para su reconocimiento, o bien porque la empresa
adquirente no tenía conocimiento de su existencia. De forma similar, los
valores razonables asignados en el momento de la adquisición pueden necesitar
ser ajustados si aparece alguna evidencia adicional que ayude a estimar el
valor del activo o el pasivo identificables, con referencia al momento de la
adquisición. Cuando tenga lugar un reconocimiento de activos o pasivos
identificables, o un ajuste en su importe en libros tras la finalización del
primer ejercicio anual (no se tienen en cuenta periodos intermedios) que
comience después de la adquisición, se procederá a registrar como ingresos o
gastos los ajustes, en lugar de modificar el valor de la plusvalía o minusvalía
comprada. Este límite temporal, si bien arbitrario en su duración, previene que se lleven
a cabo reestimaciones indefinidas del valor de la plusvalía o minusvalía
comprada.
73. Según el
párrafo 71, el importe en libros de la plusvalía o minusvalía comprada se
ajustará si, por ejemplo, se ha producido un deterioro de valor en un activo
identificable, antes del cierre del primer periodo contable anual que haya comenzado
tras la adquisición, siempre que la citada pérdida no esté relacionada ni con
sucesos específicos ni con cambios en las circunstancias que hayan ocurrido
tras la fecha de la adquisición.
74. Cuando tras la
adquisición, pero antes de la finalización del primer ejercicio anual comenzado
después de la compra, la empresa adquirente tome conciencia de la existencia de
un pasivo, que ya existía en el momento de la compra, pero que no se registró
entonces, o de un deterioro de valor que no tenga relación ni con sucesos
específicos ni con cambios en las circunstancias ocurridas tras la fecha de
adquisición, no se procederá a incrementar la plusvalía comprada por encima de
su importe recuperable, determinado según lo que establece la NIC 36.
75. Si, siguiendo lo establecido en el párrafo 31, se hubiera procedido a
reconocer provisiones para la terminación o reducción significativa de
determinadas actividades de la empresa adquirida, deberá procederse a revertir
tales provisiones si, y sólo si:
(a) no fuera ya probable la salida de beneficios económicos; o
(b) no se hubiera llevado a cabo el plan formal y detallado:
i) en la forma establecida
por el plan formal y detallado; o bien
ii) dentro del intervalo de
tiempo establecido en el citado plan formal y detallado.
Tal reversión deberá reflejarse como un ajuste de la plusvalía o
minusvalía comprada, así como de los intereses minoritarios, en su caso, y no
se procedería a reconocer gasto o ingreso alguno en esta operación. El saldo
ajustado de la plusvalía comprada deberá ser amortizado a lo largo de su vida
útil restante, sin cambiar las cuotas de amortización de periodos pasados. El
saldo ajustado de la minusvalía comprada deberá tratarse contablemente según lo
establecido en los apartados (a) y (b) del párrafo 62.
76. Normalmente,
las provisiones reconocidas según lo establecido en el párrafo 31 no requieren
ajustes posteriores, puesto que es necesario un plan formal y detallado para
identificar los desembolsos que deben ser efectuados. Si los citados desembolsos
no tienen lugar en el periodo esperado, o no fuera necesario incurrir en ellos,
será preciso ajustar el importe de la provisión dotada por causa de las
actividades que se terminan o se reducen significativamente en la empresa
adquirida, con el correspondiente ajuste en el saldo de la plusvalía o
minusvalía comprada y, si procede, en el importe de los intereses minoritarios.
En el caso de que apareciese, con posterioridad, una obligación que se tenga
que reconocer según la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos
Contingentes, la empresa adquirente procedería a registrar
el correspondiente gasto.
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Unificación de intereses
Contabilización de las unificaciones de intereses
77. Las unificaciones de intereses
deben ser tratadas contablemente utilizando el método de unificación de
intereses, tal como se describe en los párrafos 78, 79 y 82.
78. Al aplicar el método de
unificación de intereses, las partidas de los estados financieros de las
empresas combinadas, tanto para el periodo en el que se verifica la
unificación, como para la información comparativa de otros periodos anteriores,
deben ser incluidos en los estados financieros de la nueva empresa combinada
como si la unificación se hubiera producido al principio del primer periodo al
que correspondan las cifras presentadas. Los estados financieros de una empresa
combinada no deben incorporarse a los de la unificación de intereses de la que
ésta forme parte, si la fecha de la unificación correspondiente a ésta es
posterior a la del balance más reciente que se incluya en los estados
financieros presentados.
79. Cualquier diferencia entre el importe registrado por las acciones o
participaciones emitidas, más cualquier contraprestación adicional en forma de
efectivo u otros activos, y el importe registrado como acciones o
participaciones adquiridas, debe ser llevada directamente a las cuentas del
patrimonio neto.
80. La
característica esencial de la unificación de intereses es que no ha tenido
lugar una adquisición, y que se ha producido una continuación en la
participación mutua en los riesgos y beneficios que existían antes de la
combinación de empresas. Al utilizar el método de la unificación de intereses,
se reconocerá esto contabilizando la combinación de empresas como si las
entidades estuviesen funcionado por separado, como antes de la unificación,
pero ahora administradas y poseídas conjuntamente. De acuerdo con lo anterior,
se practicarán sólo cambios mínimos al proceder a la suma de los estados
financieros individuales.
81. Puesto que la
unificación de intereses da lugar a una única entidad combinada, ésta habrá de
adoptar un sólo conjunto de principios y políticas contables. Por tanto, la
entidad combinada reconocerá los activos, pasivos y patrimonio neto de las
entidades combinadas, según sus valores en libros en los estados individuales,
ajustándolos únicamente como resultado de conformar las políticas contables
seguidas por las empresas combinadas, que han de ser aplicadas a todos los
periodos de los que se presente información. No hay lugar, en este caso, para
el reconocimiento de una eventual plusvalía o minusvalía comprada. De forma
similar, al preparar los estados financieros de la entidad combinada, se
procederá a eliminar todas las transacciones entre las empresas que se
combinan, hayan ocurrido éstas antes o después de la unificación.
82. Los desembolsos incurridos, en relación con la unificación de
intereses, deben ser reconocidos como gastos del periodo en que hayan tenido
lugar.
83. Entre los
desembolsos realizados para llevar a cabo la unificación se encuentran los de
registro, los de suministro de información a los accionistas, los honorarios de
asesores y consultores, así como los salarios y otros gastos relacionados con
los servicios prestados por empleados que han tomado parte en las operaciones
que supone la combinación de negocios. También se incluirán los eventuales
costos o pérdidas incurridas al combinar las actividades de las entidades que
funcionaban previamente por separado.
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Aplicable a todo tipo de combinaciones de negocios
Impuesto a las Ganancias
84. En algunos países, el tratamiento
contable de las combinaciones de negocios puede diferir del aplicado conforme a
las respectivas leyes del impuesto a las ganancias. Los activos y pasivos por
impuestos diferidos que se deriven de la combinación de negocios se reconocerán
según lo establecido en la NIC 12 Impuesto
a las Ganancias.
85. Los beneficios
potenciales de las pérdidas fiscales a compensar en futuros periodos, u otros
activos por impuestos diferidos, de una empresa adquirida, que no fueron objeto
de reconocimiento como activos identificables, por parte de la empresa
adquirente, en el momento de la compra, pueden verse realizados posteriormente.
Cuando esto ocurra, la empresa adquirente pasa a reconocer el beneficio como un
ingreso, según lo establecido en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Además, la empresa adquirente:
(a) procederá a ajustar el importe
del importe en libros original de la plusvalía comprada, así como la amortización
acumulada correspondiente, según los importes que se habrían registrado si el
activo por impuestos diferidos hubiera sido reconocido como un activo
identificable en el momento de la combinación de negocios; y
(b) reconocerá la
reducción en el importe en libros neto de la plusvalía comprada como un gasto
del periodo.
Sin embargo, este procedimiento
no genera una minusvalía comprada, ni incrementa el saldo de una minusvalía
comprada.
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Información a revelar
86. La siguiente información
debe ser revelada, en todos los casos de combinaciones de negocios, dentro de
los estados financieros del periodo en que tenga lugar la combinación:
(a) los nombres y
descripciones de las empresas combinadas;
(b) el método usado para
contabilizar la combinación;
(c) la fecha efectiva de la
combinación para efectos contables; y
(d) las partes de la empresa
combinada que se ha decidido desapropiar.
87. En el caso de
combinaciones de negocios que se califiquen como adquisiciones, deben revelarse
además las siguientes informaciones, dentro de los estados financieros del
periodo durante el que la adquisición ha tenido lugar:
(a) el porcentaje de
acciones con voto adquiridas; y
(b) el costo de la
adquisición, con una descripción de la contraprestación de adquisición pagada o
por pagar en forma contingente.
88. Por lo que se refiere a
la plusvalía comprada, los estados financieros deben revelar:
(a) el periodo o períodos de
amortización adoptados;
(b) cuando el periodo de amortización
de la plusvalía comprada exceda de veinte años, las razones por las que se ha
rechazado la presunción de que la vida útil de esta partida no debe superar tal
periodo, junto con la descripción del factor o factores que han jugado un papel
importante en la determinación de la vida útil de la plusvalía comprada en
cuestión;
(c) cuando la plusvalía
comprada no se amortice siguiendo el método lineal, una explicación del método
utilizado con las razones por las que es más apropiado que el lineal;
(d) la partida o partidas
del estado de resultados en las que se ha incluido la amortización de la
plusvalía comprada; y
(e) una conciliación de los
saldos inicial y final del importe en libros de la plusvalía comprada,
mostrando:
(i) el importe bruto de la plusvalía comprada, así como su amortización
acumulada (sumando a la misma el importe acumulado de las eventuales pérdidas
por deterioro) al principio del periodo;
(ii) el importe de la plusvalía comprada reconocido adicionalmente durante
el periodo;
(iii) cualesquiera ajustes, resultantes de identificación posterior o cambios
en el valor de los activos y pasivos identificables;
(iv) el importe de la plusvalía comprada que se ha dado de baja, por haber
vendido en el periodo la totalidad o una parte de la empresa en la que se
originó;
(v) la amortización reconocida durante el periodo;
(vi) el importe de las pérdidas por deterioro reconocidas en el periodo, si
las hubiera, según lo establecido en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos;
(vii) las pérdidas de valor que se hayan revertido en el período, si las
hubiera, según lo establecido en la citada NIC 36;
(viii) cualesquiera otros
cambios en el importe en libros de la plusvalía comprada durante el periodo, si
los hubiera; y
(ix) el importe bruto y la amortización acumulada (sumando a la misma el
importe acumulado de las eventuales pérdidas por deterioro) al final del
periodo.
No es necesario ofrecer
información comparativa.
89. Cuando
la empresa proceda a describir el factor o factores que han jugado un papel
significativo en la determinación de la vida útil de la plusvalía comprada que
se está amortizando en un periodo superior a veinte años, considerará la lista
de posibles factores que se ofrece en el párrafo 48.
90. Cuando la empresa presente la información
relativa a los deterioros de valor de la plusvalía comprada, tendrá en cuenta,
además de lo exigido en los apartados (e)(vi) y (e)(vii) del párrafo 88, lo
establecido en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.
91. Por lo que se refiere a la minusvalía comprada,
los estados financieros deben revelar:
(a) la descripción, el
importe y el calendario de los gastos y pérdidas futuros en el caso de que la
minusvalía comprada se haya tratado contablemente según lo establecido en el
párrafo 61;
(b) el periodo o periodos a
lo largo de los que la minusvalía comprada será reconocida como ingreso;
(c) la partida o partidas,
del estado de resultados, en las que se ha reconocido la minusvalía comprada,
como ingreso; y
(d) una conciliación de los saldos
inicial y final del importe en libros de la minusvalía comprada, mostrando:
(i) el importe bruto de la
minusvalía comprada, así como la porción acumulada del mismo, que se ha llevado
hasta el momento como ingreso al estado de resultados, al principio del
período;
(ii) el importe de la
minusvalía comprada reconocido adicionalmente durante el periodo;
(iii) cualesquiera ajustes
resultantes de identificación posterior o cambios en el valor de los activos y
pasivos identificables;
(iv) el importe de la minusvalía comprada que se ha dado de baja, por
haberse vendido en el período la totalidad o una parte de la empresa en la que
se originó;
(v) el importe de la minusvalía comprada reconocido como ingreso durante el
período, informando por separado los eventuales importes reconocidos como
ingreso en función de lo establecido en el párrafo 61;
(vi) cualesquiera otros cambios en el importe en libros de la minusvalía
comprada ocurridos durante el período, si los hubiera; y
(vii) el importe bruto de la
minusvalía comprada, así como la porción acumulada de la misma, que se ha
llevado hasta el momento como ingreso al estado de resultados, al final del
periodo.
No es necesario ofrecer información
comparativa.
92. Las exigencias de información
a revelar de la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos
Contingentes, se aplicarán también a las provisiones que se hayan reconocido en
cumplimiento del párrafo 31, para el caso de terminación o reducción de
actividades de la empresa adquirida. Estos provisiones se deberán tratar como
una clase o tipo independiente, para cubrir las exigencias de información de la
NIC 37. Además, la empresa debe informar el importe en libros de este tipo de
provisiones, para todas y cada una de las combinaciones de negocios realizadas.
93. En el caso de una
adquisición, y suponiendo que los valores razonables de los activos y pasivos
identificables, o de la contraprestación de adquisición, no puedan ser
determinadas al final del periodo de la compra más que de forma provisional,
deberá revelarse tal extremo, exponiendo las razones de esta imposibilidad.
Cuando hubiere ajustes posteriores a estos valores razonables provisionales,
estos ajustes deben ser expuestos y explicados dentro de los estados financieros
del periodo correspondiente.
94. En el caso de una
combinación que se califica como una unificación de intereses, deben ser
reveladas, en los estados financieros del periodo en que tiene lugar, las
siguientes informaciones:
(a) descripción y número de
acciones emitidas, junto con el porcentaje de acciones con voto de cada empresa
que se han intercambiado para efectuar la unificación de intereses;
(b) importes de los activos
y pasivos aportados por cada empresa; y
(c) ingresos ordinarios por
ventas y otros ingresos ordinarios de operación de cada empresa anteriores a la
fecha de la unificación, junto con las partidas extraordinarias y la ganancia o
la pérdida neta de cada una de las empresas combinadas, que se hayan incluido
cu la ganancia o pérdida neta que se muestra en los estados financieros de la
entidad combinada.
95. Las informaciones que se deben revelar en los estados financieros
consolidados están recogidas en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y
Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias.
96. Para el caso de combinaciones de negocios efectuadas después de la
fecha del balance, debe revelarse la información exigida en los párrafos 86 a
94. Si fuera imposible suministrar esta información, tal hecho deberá también
ser objeto de revelación específica.
97. Las combinaciones de negocios que
se han llevado a efecto tras la fecha del balance, pero antes de que se hayan
emitido los estados financieros de una de las empresas combinadas, se revelarán
en los mismos si son de una relevancia tal, que la falta de información pudiera
afectar la capacidad de los usuarios para realizar evaluaciones apropiadas de
cara a la toma de decisiones (véase la NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance).
98. En ciertas circunstancias,
los efectos de una combinación pueden permitir que los estados financieros de
una de la empresas combinadas, puedan ser preparados dentro de la hipótesis de
negocio en marcha, lo que pudiera no haber sido posible para una de ellas o las
dos por separado. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una empresa con
dificultades de efectivo se combina con otra que tiene acceso a medios líquidos
que pueden ser utilizados por parte de la empresa que necesita efectivo. Si se
da este caso, es importante revelar información sobre este extremo particular
en los estados financieros de la empresa con dificultades financieras.
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Disposiciones transitorias
99. En la fecha de entrada en vigencia de esta Norma (o en la fecha de
adopción por parte de la empresa, si es anterior), se aplicará lo establecido
en las tablas que se encuentran a continuación. En todos los demás casos,
diferentes a los detallados en las citadas tablas, esta Norma debe aplicarse de
forma retrospectiva, salvo que resultara imposible hacerlo.
100. El efecto que produzca la adopción de esta Norma, a la fecha de
vigencia o antes, si la empresa procediese a aplicarla, debe ser reconocido
según las reglas establecidas en la NIC 8 Ganancia o
Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables, esto es, como un ajuste, ya sea en el
saldo inicial de las ganancias retenidas del periodo más antiguo del que se
presente información (tratamiento por punto de referencia de la NIC 8), o en la
ganancia o la pérdida neta del periodo corriente (tratamiento alternativo
permitido por la NIC 8).
101. En los primeros estados financieros emitidos siguiendo las reglas
establecidas en esta Norma, la empresa debe proceder a revelar las
disposiciones transitorias que haya adaptado, en el caso de que en las mismas
se permita la elección entre tratamientos alternativos.
Disposiciones transitorias - Reexpresión de la plusvalía o
minusvalía |
Circunstancias |
Exigencias contables |
1. Combinaciones de negocios calificadas como adquisiciones, que
se reflejaron en estados financieros que cubrían periodos cantables cuyo
comienzo fue anterior al 1 de enero de 1995. |
(a) La plusvalía minusvalía comprada fue dada de baja contra
reservas. |
Se recomienda, pero no se exige, reexpresar
la plusvalía o minusvalía comprada. En caso de proceder a esta reexpresión,
la empresa deberá:
(i) reexpresar el importe de la
plusvalía o minusvalía comprada, para todas las adquisiciones realizadas
antes del 1 de enero de 1995;
(ii) determinar el importe asignado a
la plusvalía o minusvalía comprada, en la fecha de la adquisición, según lo
establecido en los párrafos 41 y 59, respectivamente, de esta Norma, y
proceder a continuación a reconocer en los estados contables el saldo de la
plusvalía o minusvalía comprada, correspondiente, y
(iii) determinar la amortización
acumulada de la plusvalía comprada, o en su caso el importe acumulado de la
minusvalía comprada reconocido como ingreso, desde la fecha de la adquisición,
según lo establecido en los párrafos 44 a 54 y 61 a 63 de esta Norma,
respectivamente, procediendo en consecuencia a su reconocimiento. |
Disposiciones transitorias - Reexpresión de la plusvalía o
minusvalía comprada( continuación) |
Circunstancias |
Exigencias contables |
1. Combinaciones de negocios calificadas como adquisiciones, que
se reflejaron en estados financieros que cubrían períodos contables cuyo
comienzo fue anterior al 1 de enero de 1995. |
(b) La plusvalía o minusvalía comprada, fue reconocida
inicialmente como un activo o como un ingreso diferido, respectivamente, pero
no se determinó su importe según el importe que le hubiese correspondido en
aplicación de los párrafos 41 o 59 respectivamente, de esta Norma. |
Se recomienda, pero no se exige,
reexpresar la plusvalía o minusvalía comprada.
Si se procede a reexpresar el saldo
de la plusvalía o minusvalía comprada, se deberán aplicar las exigencias
establecidas en el apartado (a) de la circunstancia 1 anterior.
Si no se procediese a reexpresar el
saldo de la plusvalía o minusvalía comprada, el saldo asignado a estas
partidas se considerará determinado de forma apropiada. Para los criterios a
seguir en la amortización de la plusvalía comprada, o para la imputación como ingreso de la minusvalía comprada, véanse las circunstancias 3 y 4,
recogidas a continuación |
Disposiciones transitorias - Reexpresión de la plusvalía o
minusvalía comprada (continuación) |
Circunstancias |
Exigencias contables |
2. Combinaciones de negocios calificadas como adquisiciones, que
se reflejaron en estados financieros que cubrían periodos contables cuyo
comienzo fue a partir del 1 de enero de 1995, pero antes de la entrada en
vigencia de esta Norma (o antes de la fecha de adopción por parte de la
empresa, si fuese anterior) |
(a) En la fecha de adquisición, el costo de la misma fue
superior al valor de la participación de la empresa adquirente en el valor
razonable de los activos y pasivos identificables. |
Si la plusvalía comprada fue
reconocida como un activo, y el saldo asignado al mismo se determinó conforme
a lo establecido en el párrafo 41 de esta Norma, véase la disposición
transitoria que regula las amortizaciones en las circunstancias números 3 y
4, recogidas a continuación.
De otra forma:
(i) se determinará el importe que
hubiera sido asignado a la plusvalía comprada en la fecha de adquisición,
conforme a lo establecido en el párrafo 41 de esta Norma, y proceder a
reconocer la plusvalía comprada en consecuencia;
(ii) se determinará la
correspondiente amortización acumulada que, para la plusvalía comprada
hubiera sido reconocida siguiendo la anterior NIC 22, en su versión revisada
de 1993, y se procederá a reconocerla contablemente (con aplicación del
límite de veinte años), y
(iii) se amortizará el importe en libros
restante a lo largo de la vida útil que le quede al elemento , periodo que
será determinado según lo establecido en esta Norma (siguiendo el mismo
tratamiento que se explica en la circunstancia 4 de estas disposiciones
transitorias, recogida a continuación). |
Disposiciones transitorias - Reexpresión de la plusvalía o
minusvalía comprada (continuación) |
Circunstancias |
Exigencias contables |
2. Combinaciones de negocios calificadas como adquisiciones, que
se reflejaron en estados financieros que cubrían períodos contables cuyo
comienzo fue a partir del 1 de enero de 1995, pero antes de la entrada en
vigencia de esta Norma (o antes de la fecha de adopción por parte de la
empresa, si fuese anterior) (continuación) |
(b) En la fecha adquisición:
(i) el costo de adquisición fue menor
que el valor de la participación de la empresa adquirente en el valor
razonable de los activos y pasivos identificables, y
(ii) los valores razonables de los
activos identificables no monetarios adquiridos fueron objeto de reducción
hasta eliminar el exceso (tratamiento de referencia contenido en la anterior
NIC 22 revisada en 1993). |
Se aconseja, pero no se exige, la
reexpresión de la minusvalía comprada. En caso de reexpresar la minusvalía
comprada:
(i) se reexpresarán las minusvalías
compradas para todas las adquisiciones posteriores al 1 de enero de 1995;
(ii) se determinará el importe que
hubiera sido asignado a la minusvalía comprada en la fecha de adquisición,
según lo establecido en el párrafo 59 de esta Norma, y se procederá a
reconocer contablemente la minusvalía comprada;
(iii) se determinará el importe
acumulado de la minusvalía comprada que hubiera sido reconocido como ingreso,
según lo establecido en la anterior NIC 22, revisada en 1993, y se reconocerá
contablemente este importe, y
(iv) el importe en libros restante de
la partida de la minusvalía comprada se reconocerá como ingreso a lo largo de
la vida útil que resulte del promedio ponderado de las duraciones estimadas
de los activos no monetarios adquiridos, que sean amortizables (el
tratamiento según lo que se explica en la circunstancia 4 de estas
disposiciones transitorias).
En el caso de no reexpresar la minusvalía
comprada, el eventual importe asignado al mismo en la fecha de adquisición se
considerará correctamente determinado. Para el posterior reconocimiento como
ingreso de la minusvalía comprada, véanse las circunstancias 3 y 4 de estas
mismas disposiciones transitorias, recogidas a continuación. |
Disposiciones transitorias - Reexpresión de la plusvalía o
minusvalía comprada (continuación) |
Circunstancias |
Exigencias contables |
2. Combinaciones de negocios calificadas como adquisiciones, que
se reflejaron en estados financieros que cubrían períodos contables cuyo
comienzo fue a partir del 1 de enero de 1995, pero antes de la entrada en
vigencia de esta Norma (o antes de la fecha de adopción por parte de la
empresa, si fuese anterior) (continuación) |
(c) En la fecha de adquisición:
(i) el costo de adquisición fue menor
que la participación de la empresa adquirente en el valor razonable de
los activos y pasivos identificables; y
(ii) los valores razonables de los activos
identificables no monetarios adquiridos no fueron reducidos hasta eliminar el
exceso anterior (tratamiento alternativo permitido por la anterior NIC 22
revisada en 1993). |
Si se reconoció un una minusvalía
comprada, y el saldo asignado a la misma en la fecha de adquisición fue
determinado según lo establecido en el párrafo 59 de esta Norma, véanse las
disposiciones transitorias para el reconocimiento de la plusvalía comprada
como ingreso, en las circunstancias 3 y 4 que siguen. De otra manera:
(i) se determinará el importe que
hubiera sido asignado al la minusvalía comprada en la fecha de adquisición,
según lo establecido en el párrafo 59 de esta Norma, y se procederá a
reconocer contablemente la partida con este saldo;
(ii) se determinará el importe que
hubiera sido traspasado, del saldo anterior, como ingreso, al estado de
resultados, según lo establecido en la anterior NIC 22 ( revisada en 1993), y
se reconocerá contablemente este importe; y
(iii) el importe en libros restante de
la minusvalía comprada se reconocerá como ingreso a lo largo de la vida útil
que resulte del promedio ponderado de las duraciones estimadas de los activos
no monetarios adquiridos, que sean amortizables (el tratamiento según lo que
se explica en la circunstancia 4 de estas disposiciones transitorias,
recogida a continuación). |
Disposiciones transitorias - Amortización de la plusvalía
comprada (Reconocimiento de la minusvalía comprada como ingreso) |
Circunstancias |
Exigencias contables |
3. La plusvalía comprada se reconoció
como una partida del activo, pero no ha sido objeto de amortización previa, o
bien el cargo por amortización de esta partida se consideró de valor cero.
La minusvalía comprada fue reconocida
desde el principio como partida separada en el balance de situación, pero no
fue objeto de imputación a resultados como ingreso, o bien se consideró nulo
el valor que se debía traspasar cada año a resultados. |
Reexpresar el importe en libros de la plusvalía o minusvalía
comprada, como si la amortización o la imputación del saldo al estado de
resultados hubiera sido determinada siguiendo esta Norma (véanse los párrafos
44 a 54, para la plusvalía comprada, y los párrafos 61 a 63, para la
minusvalía comprada). |
Disposiciones transitorias - Amortización de la plusvalía
comprada (Reconocimiento de la minusvalía comprada como ingreso)
(continuación) |
Circunstancias |
Exigencias contables |
4. La plusvalía o minusvalía comprada ha sido objeto de
amortización como gasto o de imputación como ingreso, respectivamente. |
No se deberá reexpresar el importe en
libros de la plusvalía o minusvalía comprada, por causa de cualquier eventual
diferencia entre la amortización acumulada, o en su caso el importe acumulado
imputado como ingreso, de los años anteriores y los que se hubieran calculado
según lo establecido en esta Norma, y:
(i) en el caso de la plusvalía
comprada, el importe en libros que tenga la partida se habrá de amortizar a
lo largo del período de vida útil, determinado según lo establecido en esta
Norma (véanse los párrafos 44 a 54), y
(ii) en el caso de la minusvalía
comprada, el importe en libros que tenga la partida se habrá de llevar, como
ingreso, al estado de resultados a lo largo de la vida útil media ponderada
que corresponda a los activos no monetarios, de carácter amortizable, que se
hayan adquirido (véase el apartado (a) del párrafo 62).
En otras palabras, cualquier eventual
cambio se trata contablemente como un cambio en las estimaciones contables,
según la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta
del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables. |
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Fecha de vigencia
102. Esta Norma
Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran
periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 1999. Se aconseja anticipar
su aplicación. Si alguna empresa aplica esta Norma en periodos que comiencen
antes del 1 de julio de 1999:
(a) debe revelar
este hecho en la nota correspondiente; y
(b) debe adoptar
simultáneamente la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, la NIC 37
Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, y la NIC 38 Activos
Intangibles.
103. Esta Norma deroga la anterior NIC 22 Contabilización de las Combinaciones de Negocios, aprobada en 1993.