Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas |
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Norma Internacional de Contabilidad N° 20 (NIC 20)
Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales
Contenido
·
ALCANCE
·
SUBVENCIONES DEL GOBIERNO
-
Subvenciones no monetarias del
gobierno
-
Tratamiento de las subvenciones
relacionadas con activos
-
Tratamiento de las subvenciones relacionadas con los
ingresos
-
Devolución de subvenciones del
gobierno
·
AYUDAS GUBERNAMENTALES
·
INFORMACIÓN A REVELAR
·
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
·
FECHA DE VIGENCIA
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene
relación con la NIC 20, se trata de la:
·
SIC-10 Ayudas Gubernamentales - Sin Relación Específica con Actividades de Operación.
| La Norma Internacional de Contabilidad 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales (NIC 20) está contenida en los párrafos 1 a 41. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 20 debe ser entendida en el contexto del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación v Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas. |
Alcance
1.
Esta Norma trata sobre la contabilización e
información a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, así como de la
información a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales.
2.
La Norma no se ocupa de:
(a)
los problemas especiales que
aparecen en la contabilización de subvenciones del gobierno dentro de estados financieros
que reflejan los efectos de cambios en los precios, o en información
complementaria de similar naturaleza;
(b)
ayudas gubernamentales que se
conceden a la empresa en forma de ventajas que se materializan al calcular los
resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan sobre la base de
las obligaciones fiscales (tales como
exenciones fiscales, créditos fiscales a la inversión, amortizaciones
aceleradas y tasas impositivas reducidas);
(c)
participaciones del gobierno en
la propiedad de la empresa;
(d)
las subvenciones del gobierno cubiertas por la NIC
41 Agricultura.
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Definiciones
3.
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se
especifica:
Con la denominación de gobierno se hará referencia
tanto a la administración del gobierno en sí, como a las agencias
gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales
o internacionales.
Ayudas gubernamentales son acciones realizadas por el sector público con
el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una empresa o tipo
de empresas, seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas
gubernamentales, para el propósito de esta Norma, los beneficios que se
producen indirectamente sobre las empresas por actuaciones sobre las
condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de
infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones
comerciales a los competidores.
Subvenciones del gobierno son ayudas procedentes del sector público en forma
de transferencias de recursos a una empresa en contrapartida del cumplimiento,
futuro o pasado, de ciertas condiciones relativas a sus actividades de
operación. Se excluyen aquellas formas de ayudas gubernamentales a las que no
cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con el
gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones normales de la
empresa.
Subvenciones relacionadas con activos son subvenciones del gobierno cuya concesión
implica que la empresa beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de
cualquier otra forma activos fijos. Pueden también establecerse condiciones adicionales
restringiendo el tipo o emplazamiento de los activos, o bien los periodos
durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos.
Subvenciones relacionadas con los
ingresos son las
subvenciones del gobierno distintas de aquéllas que se relacionan con activos.
Préstamos condonables son aquéllos en los que el prestamista se
compromete a renunciar al reembolso, bajo ciertas condiciones establecidas.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado
un activo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente
informados, que realizan una transacción libre.
4.
Las ayudas del gobierno revisten múltiples formas,
pudiendo variar tanto en la naturaleza de la ayuda proporcionada como en las
condiciones requeridas para su concesión. El propósito de estas ayudas puede
ser el de incentivar a la empresa para emprender una determinada acción, que
normalmente no hubiera emprendido de no contar con ellas.
5.
Para la empresa, el hecho de recibir ayudas
gubernamentales puede ser significativo, al objeto de la preparación de los
estados financieros, por dos razones. En primer lugar, si los recursos han sido
transferidos, debe encontrarse un método apropiado de contabilización para la
transferencia. En segundo lugar, es deseable proporcionar una indicación de la
medida en la cual la empresa se ha beneficiado de las ayudas durante el periodo
contable. Todo ello facilita la comparación de los estados financieros de la
empresa con los de otros periodos anteriores, e incluso con los de otras
empresas.
6.
Las subvenciones del gobierno son, a veces,
conocidas con otros nombres, tales, como subsidios, transferencias o primas.
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Subvenciones del gobierno
7.
Las subvenciones del gobierno, incluyendo las de
carácter no monetario por su valor razonable, no deben ser reconocidas hasta
que no exista una prudente seguridad de que:
(a)
la empresa
cumplirá las condiciones asociadas a su disfrute; y
(b)
se recibirán
las subvenciones.
8.
Una subvención del gobierno no
será reconocida como tal hasta que exista una razonable seguridad de que la empresa
cumplirá las condiciones asociadas a ella, y que, por tanto, la recibirá en la
forma predeterminada. El mero hecho de recibir la subvención no constituye una
evidencia concluyente de que las condiciones asociadas a la misma han sido o
serán cumplidas.
9.
La forma concreta de recepción de
la subvención no afecta al método contable a adoptar en relación con la misma.
Así, la subvención se contabiliza de igual manera ya sea recibida en efectivo o
como disminución de una deuda mantenida con el gobierno.
10.
Un préstamo condonable,
proveniente del sector público, se trata como una subvención cuando existe
razonable seguridad de que la empresa cumplirá los términos exigidos para la
condonación del mismo.
11.
Una vez reconocida la subvención del
gobierno, todo eventual activo contingente o pasivo contingente relacionados
con ella sería tratada de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes.
12.
Las
subvenciones del gobierno deben reconocerse como ingresos sobre una base
sistemática, a lo largo de los períodos necesarios para compensarlas con los
costos relacionados. Lo recibido en concepto de tales subvenciones no será
acreditado directamente al patrimonio neto.
13.
Para el tratamiento contable de
las subvenciones del gobierno pueden considerarse dos métodos: el método del
capital, según el cual las subvenciones se acreditan directamente a las cuentas
del patrimonio neto; y el método de la renta,
según el cual las subvenciones se imputan a los resultados de uno o más
periodos.
14.
Aquéllos que defienden el método
del capital argumentan del siguiente modo:
(a)
las subvenciones del gobierno son un recurso
financiero, y han de ser reconocidas como tales en el balance, en vez de trasladarlas
a la cuenta de resultados para compensar las partidas de gastos que han
financiado. Puesto que no se espera su devolución, deben ser acreditadas
directamente al patrimonio neto; y
(b)
resulta inapropiado reconocer las
subvenciones del gobierno a través de la cuenta de pérdidas y ganancias, puesto
que no han sido generadas por la empresa, sino que representan un incentivo
suministrado por el sector público sin que tengan relación con costo alguno.
15.
Como argumentos en defensa del
método de la renta, y por tanto contra el método del capital, pueden citarse
los siguientes:
(a)
puesto que las subvenciones del
gobierno se reciben de una fuente distinta a los propietarios, no deben ser
acreditadas directamente al patrimonio neto, sino reconocerse, dentro de los
periodos apropiados, a través de la cuenta de resultados;
(b)
las subvenciones del gobierno
raramente son gratuitas. La empresa tiene derecho a ellas tras cumplir ciertas
condiciones y someterse a ciertas obligaciones exigidas. Por tanto, las subvenciones
han de llevarse a la cuenta de resultados y compensar los costos asociados con
ellas; y
(c)
puesto que el impuesto a las
ganancias y otros tributos se consideran cargos contra el resultado, y estos
están expresados en el estado de resultados es lógico tratar de la misma forma
a las subvenciones del gobierno, ya que son otra consecuencia de las políticas
fiscales.
16.
Es fundamental, a la hora de
seguir el método de la renta, que las subvenciones del gobierno se reconozcan
en la cuenta de resultados sobre bases sistemáticas y racionales, a lo largo de
los periodos necesarios para compensarlas con los costos relacionados. El reconocimiento de las subvenciones del gobierno en
el momento del cobro de las mismas no está de acuerdo con la base contable de la
acumulación o devengo (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros),
y únicamente puede ser aceptable cuando no existe otro criterio, para
distribuir la subvención, distinto de la mera consideración del momento en el
que se recibe.
17.
En la mayoría de los casos, los
periodos en los cuales las empresas han de reconocer los costos o gastos
relacionados con las subvenciones del gobierno se pueden establecer con
facilidad, y así las subvenciones que cubren gastos específicos pueden llevarse
a los resultados en el mismo periodo que los gastos correspondientes. De forma
similar, las subvenciones relacionadas con activos depreciables son,
normalmente, reconocidas como ingresos en los misinos periodos y en las mismas
proporciones con las que se carga la amortización de tales activos.
18.
Las subvenciones relacionadas con
activos no depreciables pueden también requerir el cumplimiento de ciertas
obligaciones, y entonces serían reconocidas como ingresos en los periodos que soporten
los gastos necesarios para cumplir con tales obligaciones. Por ejemplo, una
subvención para terrenos puede estar condicionada a la construcción de un
edificio en ellos, y podría ser apropiado llevarla a resultados a lo largo de
la vida útil de dicho edificio.
19.
A veces, las subvenciones se
reciben como parte de un paquete de ayudas financieras o fiscales, y para
conseguirlas es necesario cumplir un cierto número de condiciones. En tales
casos, es necesaria la identificación cuidadosa de las condiciones que dan
lugar a los costos y gastos, para determinar los periodos sobre los cuales las
subvenciones serán imputadas como ingresos. Puede ser apropiado distribuir
parte de las subvenciones con arreglo a una base y parte con arreglo a otra
diferente.
20.
Toda
subvención del gobierno, a recibir como compensación por gastos o pérdidas ya
ocurridas, o bien con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la
empresa, pero en cualquier caso sin costos posteriores relacionados, debe
reconocerse en la cuenta de resultados del periodo en el cual se convierte en
exigible, dándole si es apropiado el carácter de partida extraordinaria (véase
la NIC 8 Ganancia o
Perdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas
Contables).
21.
En ciertas circunstancias, las
subvenciones del gobierno pueden concederse con el propósito de dar apoyo
financiero inmediato a las empresas, más que como incentivos para soportar
desembolsos específicos. Tales subvenciones pueden estar destinadas
individualmente a empresas determinadas, y por tanto no estar disponibles para
todo tipo de beneficiarios. Estas circunstancias pueden justificar la
consideración de las subvenciones como parte del resultado del periodo en el
que cada empresa las obtiene, clasificándolas como partidas extraordinarias si
ello fuese apropiado, y revelando la información necesaria, de forma que se
garantice que este efecto se comprenda claramente.
22.
Las subvenciones del gobierno
pueden resultar exigibles por parte de las empresas en virtud de gastos o
pérdidas ocurridos en períodos contables precedentes. Tales subvenciones se
reconocerán como ingresos del período en el que puedan ser exigidas,
clasificándolas como partidas extraordinarias si fuese apropiado, y revelando
la información necesaria, de forma que se garantice que este efecto se
comprende claramente.
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Subvenciones no monetarias del gobierno
23.
Las subvenciones del gobierno
pueden tomar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos
u otros recursos, para uso de la empresa. En tales circunstancias, es habitual
determinar el valor razonable de cada activo no monetario y contabilizar tanto
la subvención como cada activo por el correspondiente valor razonable. En
ocasiones se sigue un procedimiento alternativo consistente en recoger las
subvenciones y los activos relacionados por importes simbólicos.
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Tratamiento de las subvenciones
relacionadas con activos
24.
Las
subvenciones del gobierno relacionadas con activos, incluyendo las de carácter
no monetario por su valor razonable, deben presentarse, en el balance, bien
reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, bien como deducciones del
valor de los activos con los que se relacionan.
25.
Se consideran alternativas
aceptables para la presentación de subvenciones (o partes apropiadas de las
mismas) relacionadas con activos, dos diferentes métodos de presentación en los
estados financieros.
26.
Uno de los métodos presenta las subvenciones
como ingresos diferidos, que se reconocen como ingresos de los diferentes
periodos sobre bases sistemáticas y racionales, a lo largo de la vida útil de
los correspondientes activos.
27.
El otro método consiste en deducir
cada subvención del valor por el que se ha contabilizado el activo
correspondiente. Las subvenciones se reconocen en la cuenta de resultados a lo
largo de la vida útil de los activos por vía de minorar los cargos por la
depreciación anual de cada activo.
28.
La adquisición de activos y la
recepción de las subvenciones relacionadas con ellos, pueden originar
importantes movimientos en los flujos de efectivo de la empresa. Por esta
razón, y en orden a mostrar la inversión bruta en activos, tales movimientos se
presentan con frecuencia como partidas separadas en el estado de flujo de
efectivo, con independencia de si las subvenciones se deducen o no de los
activos con los que se relacionan, a efectos de su presentación en el balance.
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Tratamiento de las subvenciones
relacionadas con los ingresos
29.
Las subvenciones relacionadas con
los ingresos se presentan a veces como un ingreso más en la cuenta de
resultados, ya sea como rúbrica separada o bajo denominaciones generales tales
como «Otros ingresos»; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de
los gastos con los que se relacionan.
30.
Los que defienden el primer
método argumentan que resulta inapropiado compensar ingresos y gastos, y que la
separación de las subvenciones y los gastos correspondientes facilita la
comparación con otros gastos no afectados por las subvenciones. En favor del
segundo método se argumenta que las empresas no habrían incurrido en los gastos
en cuestión de no contar con las subvenciones, y, por tanto, la presentación
puede resultar equívoca si no se hace compensando gastos y subvenciones.
31.
Uno y otro método se consideran
aceptables para el tratamiento de las subvenciones relacionadas con los
ingresos. Para la adecuada comprensión de los estados financieros, puede ser
necesario revelar la existencia de las subvenciones. Además, normalmente es
adecuado y conveniente revelar el efecto que
las subvenciones tienen sobre cualquier partida de ingresos o gastos, en los
que se requiera presentación separada.
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Devolución de subvenciones del gobierno
32.
Toda subvención
que se convierta en reembolsable debe tratarse contablemente como revisión de
una estimación contable (véase la NIC 8 Ganancia o Perdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios
en las Políticas Contables). La devolución de una subvención relacionada con
los ingresos, debe tener como contrapartida, en primer lugar, cualquier ingreso
diferido anotado en relación con la subvención. En la medida que el reembolso supere
la cuantía del citado ingreso diferido, o si éste no existe, la contrapartida
del reembolso será un cargo inmediato a resultados. La devolución de una
subvención relacionada con activos ha de registrarse teniendo como
contrapartida un aumento del importe en libros del activo correspondiente, o
reduciendo el saldo de la partida de ingresos diferidos por el importe de la
cuantía a reembolsar. La depreciación o amortización acumulada que pudiera
haber sido cargada adicionalmente hasta la fecha, en ausencia de la subvención,
se debe cargar inmediatamente a resultados.
33.
Las circunstancias que han dado
lugar al reembolso de subvenciones relacionadas con activos, pueden exigir la
consideración de posibles deterioros en los nuevos valores en libros de los
activos, una vez realizadas las devoluciones.
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Ayudas gubernamentales
34.
Si bien excluidas de la definición
de subvenciones del gobierno, en el párrafo 3 de esta Norma, existen ciertas
modalidades de ayudas gubernamentales a las que no se les puede asignar razonablemente
un valor, y otras en forma de transacciones con el gobierno que no pueden ser
distinguidas de las operaciones comerciales normales de la empresa.
35.
Ejemplos de ayudas gubernamentales
que no pueden valorarse razonablemente son los servicios de asistencia técnica
o comercial, y la prestación de garantías por parte del sector público. Un
ejemplo de ayuda gubernamental, que no puede ser distinguida de las operaciones comerciales normales de la empresa, es
toda política de aprovisionamientos inducida por el sector público, que sea la
causa directa de una parte de las ventas de la entidad. La existencia de
beneficios en tales casos puede ser incuestionable, pero cualquier intento para
separar las actividades comerciales de la ayuda gubernamental podría resultar
arbitrario.
36.
Las peculiaridades del beneficio,
en los anteriores ejemplos, pueden requerir revelar información acerca de la
naturaleza, alcance y duración de las ayudas gubernamentales, si ello fuera
necesario, en orden a la correcta comprensión de los estados financieros.
37.
Los préstamos a tipos de interés
bajos o nulos son formas de ayudas gubernamentales, pero los beneficios
económicos procedentes de los mismos no se cuantifican mediante la imputación
de intereses.
38.
Para la presente Norma, las
ayudas gubernamentales procedentes del sector público no incluyen el suministro
de infraestructura para mejora de la red de comunicación y transporte, ni la
provisión de mejores medios como, por ejemplo, el riego o una red de acequias,
siempre que tales facilidades estén disponibles corrientemente para provecho de
toda la comunidad local.
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Información a revelar
39.
Debe revelarse
información sobre los siguientes extremos:
(a)
las políticas
contables adoptadas en relación con las subvenciones del gobierno, incluyendo
los métodos de presentación adoptados en los estados financieros;
(b)
la naturaleza y
alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados
financieros, así como una indicación de otras modalidades de ayudas
gubernamentales, de las que se hayan beneficiado directamente las empresas; y
(d)
las condiciones
incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas gubernamentales
que se hayan contabilizado.
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Disposición transitoria
40.
Toda empresa
que adopte por primera vez esta Norma, debe:
(a)
cumplir
con las exigencias contenidas en ella en cuanto a información a revelar, donde sean
aplicables; y
(b)
proceder a
realizar cualquiera de las dos siguientes acciones:
(i)
ajustar sus
estados financieros por medio de un cambio en las políticas contables, de
acuerdo con la NIC 8 Ganancia o Perdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales
y Cambios en las Políticas Contables; o bien
(ii)
aplicar las
disposiciones contenidas en la Norma solamente a las subvenciones o partes de subvenciones
a recibir o reembolsar después de la fecha vigencia en vigor de la misma.
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Fecha de vigencia
41.
Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir
del 1 de enero de 1984.